Australia, junto con Nueva Zelandia interviniendo sin ser parte del litigio, le solicitó a la CIJ juzgar y declarar que Japón había violado sus obligaciones bajo la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y otros convenios internacionales al autorizar e implementar “permisos especiales” para la caza de ballenas en el océano Antártico.
Como fue resumido en un comunicado a la prensa emitido por la CIJ, “Tomado en conjunto, la Corte considera que [el programa japonés de caza de ballenas en el océano Antártico] implica actividades que pueden ser ampliamente caracterizadas como investigación científica, pero que ‘las pruebas no establecen que el diseño e implementación del programa son razonables en relación con el cumplimiento de los objetivos declarados’. La Corte concluye que los permisos especiales otorgados por Japón para la matanza, captura y tratamiento de ballenas en conexión con [su programa de caza de ballenas] no son para ‘los propósitos de investigación científica’ conforme al Artículo VIII, párrafo 1 de la Convención”. Página 3.
El resultado es que Japón tiene que revocar las actuales autorizaciones, permisos o licencias para matar, capturar y tratar ballenas, en relación con JARPA II (el programa de caza de ballenas), y no otorgar permisos adicionales para lograr JARPA II. La Corte señaló que “[s]e espera que Japón tomará en cuenta el razonamiento y las conclusiones contenidos dentro de este Dictamen, al evaluar la posibilidad de otorgar cualquier permiso futuro bajo el Artículo VIII, párrafo 1 de la Convención”. Dictamen, párrafo 246.