Sudiep Shrivastava c. Union of India, Apelación No. 73/2012 (24 de marzo de 2014)
Tribunal Verde Nacional
El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques aprobó una propuesta para despejar 1.900 hectáreas de tierras forestales para la minería del carbón. El Ministro anuló una recomendación del Comité Asesor Forestal (FAC) para preservar el bosque, alegando en parte que la explotación minera ocurriría en un área "marginal" separada de un bosque rico en biodiversidad (y área de explotación minera prohibida) por una cresta alta. Párr. 3. El Ministro también afirmó que la minería del carbón era necesaria para apoyar la producción de energía en los estados de Chhattisgarh y Rajasthan.
El apelante impugnó la decisión del Ministro de anular la recomendación de la FAC, afirmando que la decisión fue "puramente en su evaluación subjetiva sin que haya ningún fundamento para ello; y el Ministro no estaba facultado para adoptar una opinión contraria a la adoptada por el órgano de expertos. . . . " Párr. 5. El Ministro también ignoró que la zona forestal había sido designada como "prohibida" para la minería. El Tribunal consideró si las recomendaciones de la FAC son vinculantes y si el Ministro proporcionó una base suficiente para invalidar la recomendación de la FAC. Párr. 11.
El Tribunal declaró en primer lugar que el asesoramiento de la FAC no es vinculante, pero que el Ministro no puede ignorarlo sin una base científica. El Tribunal explicó: “En nuestra opinión ponderada, el consejo de la FAC surge de su opinión - una opinión de un órgano de expertos y para revocar la misma debe haber un razonamiento apropiado respaldado por datos que la opinión del experto tiene su valor, no sólo persuasivo sino de suficiente peso para inclinar la balanza a favor o en contra de la propuesta examinada y, como tal, no se puede dejar de lado por conjeturas o motivos imaginativos que no tengan base en ninguna parte. La mera expresión de las fantasiosas razones relacionadas con las preocupaciones ambientales sin ninguna base en una situación de hecho, un estudio científico o una experiencia pasada no haría que el consejo de la FAC, un cuerpo de expertos, sea intrascendente. El Ministro que rechace la recomendación de dicho órgano de expertos debe tener en cuenta que está contrarrestando una opinión / punto de vista de un experto y, al hacerlo, debe enfrentarlo con una opinión o punto de vista que supere tanto por el contenido como por la calidad, como ya se ha dicho”. Párr. 21.
Luego, el Tribunal evaluó las razones del Ministro para revocar la recomendación de la FAC. Declaró que “hay una razón para que los gobiernos estatales sigan persistentemente la apertura de los campos de carbón ya que [sus] plantas de generación de energía están vinculadas a los bloques de carbón. Sin embargo, se trata de razones antropocéntricas cuyo mérito debe evaluarse en contexto con razones ecocéntricas para comprender si el desarrollo propuesto es sostenible”. Párr. 28. También encontró que hay poco apoyo para los otros fundamentos del Ministro. El Tribunal concluyó que el “Ministro actuó de manera arbitraria y rechazó el consejo de la FAC por razones que no tienen base en ningún estudio autorizado o experiencia en los campos relevantes. En resumen, las razones aducidas por el Ministro no superan los consejos de la FAC. Esto exige la anulación de la orden del ministro". Párr. 49.
El Tribunal también se opuso a la evaluación de la FAC del proyecto minero propuesto, afirmando que no tuvo debidamente en cuenta ciertas cuestiones clave relacionadas con el proyecto. Párr. 45-48.