Salim contra el estado de Uttarakhand, Petición escrita (PIL) n.º 126 de 2014 (5 de diciembre de 2016 y 20 de marzo de 2017)

Constituciones

Salim contra el estado de Uttarakhand, Petición escrita (PIL) n.º 126 de 2014 (5 de diciembre de 2016 y 20 de marzo de 2017)
Tribunal Superior de Uttarakhand

NOTA: En julio de 2017, el Tribunal Supremo de la India emitió una suspensión de la orden del Tribunal Superior. La apelación aún no se ha decidido.

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Mohammed Salim presentó un litigio de interés público ante el Tribunal Superior de Uttarakhand en relación con construcciones ilegales e invasiones a lo largo del río Ganges, así como por la falta de constitución de la Junta de Gestión del Ganges, como lo exige la Ley de Reorganización de Uttar Pradesh de 2000.

En la decisión del Tribunal Superior de diciembre de 2016, emitió instrucciones (en parte): 1) ordenar a los funcionarios que desalojaran a dos particulares de las tierras del gobierno; 2) exigir al gobierno central que constituya la Junta Directiva del Ganges en un plazo de tres meses; y 3) prohibir la minería en el lecho del río y en la llanura aluvial. 

Varios meses después, el asunto llegó ante el Tribunal Superior, que expresó su disgusto porque no se habían tomado medidas para implementar sus instrucciones. El Tribunal señaló: “La situación extraordinaria ha surgido desde que los ríos Ganga y Yamuna están perdiendo su propia existencia. Esta situación requiere que se tomen medidas extraordinarias para preservar y conservar los ríos Ganges y Yamuna”. Paraca. 10.

Con ese fin, el Tribunal Superior declaró: “los ríos Ganges y Yamuna, todos sus afluentes, arroyos, cada agua natural que fluye con el flujo continuo o intermitente de estos ríos, son declarados como personas jurídicas/jurídicas/entidades vivas que tienen el estatus de persona jurídica con todos los derechos, deberes y responsabilidades correspondientes de una persona viva con el fin de preservar y conservar el río Ganges y Yamuna”. Paraca. 19.

Al describir el concepto de persona jurídica, el Tribunal explicó: “como cualquier otra persona física, en la ley también se le confieren derechos y obligaciones y se le trata de conformidad con la ley. En otras palabras, la entidad actúa como una persona física pero sólo a través de una persona designada, como han sostenido sus Señorías en las sentencias antes citadas, que para un mayor impulso de desarrollo sociopolítico-científico es necesaria la evolución de una personalidad ficticia a ser una persona jurídica se vuelve inevitable. Puede ser cualquier entidad, vida inanimada, objetos o cosas. Puede ser una institución religiosa o cualquier unidad útil que pueda impulsar a los tribunales a reconocerla”. Paraca. dieciséis.

El Tribunal Superior nombró a dos funcionarios del estado de Uttarakhand para actuar como personas in loco parentis para los dos ríos, con la obligación de defender la salud y el bienestar de los ríos. Párrs. 19-20.