S contra Director de Asuntos Ambientales; Ex parte: Aero Plastic Industries Ltd & Anor. (Causa Judicial 20 de 2016) [2018] MWHC 719 (14 de junio de 2018)

El plastico

S contra Director de Asuntos Ambientales; Ex parte: Aero Plastic Industries Ltd & Anor. (Causa Judicial 20 de 2016) [2018] MWHC 719 (14 de junio de 2018), disponible en https://malawilii.org/mw/judgment/high-court-general-division/2018/719.

En este caso, los demandantes interpusieron un recurso de revisión judicial impugnando decisiones de cierre de sus fábricas para fabricar y distribuir y/o vender plásticos de menos de 60 micras en contravención de Reglamento 3 del Reglamento de Gestión Ambiental (Plásticos), 2015, así como que las regulaciones mismas fueron aprobadas sin la debida consideración a factores relevantes como las dificultades que las regulaciones causarían a los solicitantes, sus distribuidores y consumidores. En el curso de estas denuncias, los solicitantes recibieron una orden de suspensión de la implementación de la prohibición de fabricación, distribución, venta y uso de plásticos de menos de 60 micras. El Tribunal Superior de Malawi desestimó el caso, permitiendo la implementación de la prohibición.

En cuanto a la primera decisión impugnada, los demandantes argumentaron que los demandados cerraron sus fábricas sin darles la oportunidad de ser escuchados. El tribunal desestimó la denuncia porque los demandados demostraron que los demandantes tuvieron la oportunidad de responder a una carta de advertencia, pero optaron por no responder. 

Con respecto a la segunda queja, que las regulaciones se aprobaron sin la debida consideración a factores relevantes como las dificultades que la decisión causaría a los solicitantes y a otras personas, el tribunal determinó que los procesos que llevaron a las regulaciones fueron justos y, por lo tanto, esa queja también, debe ser despedido. Al hacerlo, el tribunal señaló que el demandado había retrasado dos veces la implementación de la prohibición para responder a preocupaciones de la industria.

El tribunal destacó los esfuerzos del demandado por equilibrar los intereses contrapuestos de las dificultades económicas, la pérdida de ingresos y la pérdida de empleos, por un lado, y, por el otro, el desarrollo sostenible dentro de la capacidad de carga del medio ambiente. Esto dio lugar a regulaciones que eximían algunos usos de plásticos delgados, además de implementaciones provisionales de la prohibición, incluido un enfoque gradual para dar tiempo a fabricantes como los solicitantes para hacer los ajustes necesarios para producir plásticos más gruesos. 

Los solicitantes también argumentaron que el demandado no tuvo en cuenta las regulaciones que rigen los micrones mínimos de otros países de la región de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) y más allá. Sin embargo, los encuestados demostraron que al formular sus regulaciones, reconocieron que los países que permiten plásticos delgados de menos de 60 micrones tienen sistemas avanzados de gestión de residuos para combatir los efectos ambientales adversos, a diferencia de Malawi. El demandado adaptó sus reglamentos en consecuencia. El tribunal también desestimó esta denuncia. 

En conjunto, el tribunal consideró que los procesos que condujeron a las decisiones que los demandantes impugnaron eran justos y, por tanto, desestimó el caso, levantó la orden de suspensión de la aplicación de la prohibición y ordenó a los demandantes asumir las costas del procedimiento.