Petición de Kenia 32 y 35 de 2017 y Solicitud de revisión judicial 30 de 2017 (consolidada), Tribunal de Medio Ambiente y Tierras de Nairobi (22 de junio de 2018)

El plastico

En la Petición 32 y 35 de Kenia de 2017 y la Solicitud de Revisión Judicial 30 de 2017 (Consolidada), el Tribunal de Medio Ambiente y Tierras consideró impugnaciones consolidadas al gobierno de Kenia que prohíbe “el uso, la fabricación y la importación de ciertos tipos de bolsas de plástico utilizadas con fines comerciales y domésticos. embalaje." Identificación. en el párr. 1. Los peticionarios eran la Asociación de Fabricantes de Kenia (y otros, generalmente representativos de la industria del plástico) en tres demandas consolidadas en una. Los peticionarios alegaron, entre otras cosas, que la prohibición constituía una limitación inconstitucional de sus derechos. La agencia respondió que la Constitución de Kenia reconoce la necesidad de respetar y sostener el medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras, garantiza el derecho a un medio ambiente limpio y saludable e impone al Estado la obligación de garantizar que ese derecho esté protegido y crea resultados positivos. obligaciones por parte del Estado para asegurar la gestión sostenible del medio ambiente, además de reconocer el principio de precaución. Petición de Kenia en párrs. 27-28 (citando el Preámbulo, Arts. 42, 69, 70). Además, la Ley de Coordinación y Gestión Ambiental (“EMCA”) establece el derecho a un medio ambiente limpio y saludable y faculta a la agencia para emitir directrices y prescribir medidas para la gestión de materiales y procesos peligrosos. Identificación. en el párr. 29 (citando EMCA Secciones 3, 86). Los encuestados del gobierno explicaron que “se determinó científicamente según la Sección 86 de EMCA que el plástico es un material peligroso y las bolsas de plástico fueron identificadas como las más dañinas”. Específicamente, los encuestados presentaron que “las bolsas de plástico y las bolsas planas son fácilmente arrastradas por el viento y causan daño cuando son ingeridas por el ganado y la vida silvestre. . . . [D]ada su naturaleza no biodegradable, se sabe que las bolsas de plástico ponen en peligro tanto la flora como la fauna, bloquean vías fluviales que provocan inundaciones, emiten dioxinas y furanos nocivos cuando se queman y son contaminantes persistentes del medio ambiente”. Identificación. en el párr. 30. El Tribunal de Medio Ambiente y Tierras de Nairobi finalmente sostuvo que, si bien la prohibición de las bolsas de plástico limitaba los derechos del peticionario, esta limitación era razonable y justificable. Identificación. en el párr. 158. Esto es cierto aunque algunos kenianos comunes y corrientes puedan sufrir algunas pérdidas económicas, porque la prohibición del plástico “es por el bien común del público en general y, como tal, es legal”. Identificación. en el párr. 162. En consecuencia, el Tribunal se negó a anular la prohibición y desestimó las tres demandas. Identificación. en el párr. 164.