Harken Costa Rican Holdings c/ El Estado de Costa Rica

Gente indígena
Gas de petróleo

Harken Costa Rican Holdings c/ El Estado de Costa Rica, Sentencia No. 1754-2014 
Segundo Circuito Judicial, San José

En 1998, Costa Rica otorgó a MKJ Xploration una concesión de exploración petrolera que abarcaba bloques de exploración terrestres y marinos, y las dos partes firmaron el contrato de concesión correspondiente al año siguiente. El contrato de concesión estipulaba varias condiciones que debía cumplir el concesionario, como la aprobación de un estudio de impacto ambiental (EIA), el mantenimiento de una garantía financiera y la presentación de informes, planos y estudios. Posteriormente, Harken Costa Rica Holdings compró la concesión a MKJ Xploration y, en 2000, Harken presentó una EIA a la agencia costarricense correspondiente para obtener aprobación para perforar un pozo exploratorio. 

En septiembre de 2000, la Corte Constitucional anuló la concesión porque violaba los derechos de consulta de las comunidades indígenas afectadas, y ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) llevar a cabo las consultas necesarias con las comunidades indígenas afectadas. En noviembre de 2000, la Corte Constitucional modificó su sentencia para limitar la anulación de la concesión sólo a aquellas partes de los bloques (terrestres) 2 y 4 donde se ubican territorios indígenas. En febrero de 2002, la Agencia Ambiental de Costa Rica (SETENA) decidió no aprobar la EIA de Harken porque el pozo exploratorio propuesto no sería ambientalmente viable. Harken impugnó sin éxito la decisión de la SETENA en tribunales administrativos. En 2005, el MINAE rescindió el contrato de concesión (mediante Resolución No. 019-2005-MINAE) debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Harken. 

Harken presentó la disputa ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica exigiendo una compensación por los daños causados por la falta de ejecución del contrato de buena fe por parte de Costa Rica. Costa Rica impugnó la competencia del Centro de Arbitraje ante la Corte Suprema. En octubre de 2006, la Corte Suprema le dio la razón a Costa Rica y declaró que el Centro de Arbitraje carecía de competencia. (Consulte los archivos adjuntos a continuación para tomar una decisión)

A medida que se desarrolló el litigio, Harken cuestionó la participación de organizaciones de la sociedad civil y partes interesadas a quienes se les concedió el estatus de terceros intervinientes en el caso. A estas partes se les permitió intervenir porque el caso involucraba preocupaciones ambientales, pero Harken argumentó que el caso trataba sobre procesos administrativos y obligaciones contractuales, no sobre preocupaciones ambientales. En julio de 2008, un tribunal administrativo resolvió que, “habiendo establecido que el asunto que nos ocupa involucra la posible degradación del medio ambiente (por la extracción de hidrocarburos), debe entonces entenderse que las personas naturales y jurídicas que participan en este litigio son consideradas debidamente autorizado por el bien jurídico que se pretende salvaguardar.” Paraca. V de Sentencia 248-2008, Expediente No. 05-000323-163-CA (ver Anexos a continuación para decisión).

El 10 de septiembre de 2014, un tribunal administrativo desestimó los reclamos de Harken de anulación de la Resolución No. 019-2005-MINAE y de indemnización por daños y perjuicios porque Harken no fundamentó (tanto de hecho como de derecho) sus alegaciones de responsabilidad administrativa por la terminación del contrato. El tribunal concluyó que “la imposibilidad de recuperar inversiones y costos, así como de obtener ganancias, no resultó de la conducta de la Administración, sino de la propia actuación [de Harken], lo que se califica como culpa de la víctima, por haber sido el demandante [Harken] quien violó los términos del contrato y lo llevó a su terminación legal”. P. 53 de la Sentencia 1754-2014, Expediente No. 05-000323-163-CA. El tribunal confirmó la Resolución N° 019-2005-MINAE y condenó a Harken al pago de las costas judiciales de ambas partes, así como los intereses de dichas costas.