Guatemala: Seleccionar leyes sobre manglares

Ley Forestal (Ley forestal) Art. 35 (Protección de manglares. Se declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de manglares. El aprovechamiento de los árboles en estos ecosistemas estará sujeto a normas especiales, las cuales deberán ser elaboradas por el INAB en un plazo no mayor a un año después de la aprobación de esta ley. Está prohibido el cambio de uso del suelo en estos ecosistemas. La restauración de manglares estará respaldada por una ley de protección especial).

Reglamento de mangle (Reglamento sobre manglares) Art. 1 (La protección, conservación, restauración y manejo sustentable del recurso forestal del ecosistema manglar es de interés nacional.)