Comisión Europea contra Reino de España

Evaluación de impacto ambiental
Minería Minería de carbón

Comisión Europea contra Reino de España, TJCE C-404/09 (2011) (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas)
24 de noviembre de 2011

La Comisión Europea alegó que el reino de España aprobó dos proyectos de minería de carbón a cielo abierto sin evaluar adecuadamente los impactos ambientales directos, indirectos y acumulativos de las minas. Entre otras cosas, la Comisión argumentó que las evaluaciones de impacto ambiental para cada mina carecían de consideración de los impactos acumulativos de múltiples minas a cielo abierto en operación simultánea y muy próximas entre sí. (La Comisión había incluido un tercer proyecto de minería de carbón, pero la denuncia relacionada con ese proyecto fue desestimada porque la solicitud de autorización para la mina se presentó en un momento en que la Directiva EIA de la Unión Europea no se aplicaba a las minas a cielo abierto). 

El Tribunal Europeo aclaró en primer lugar que el análisis de los efectos acumulativos es una parte obligatoria del proceso de EIA y no es discrecional. Véase el párr. 77. Señaló que una EIA debe incluir “un análisis de los efectos acumulativos sobre el medio ambiente que ese proyecto puede producir si se considera conjuntamente con otros proyectos, en la medida en que dicho análisis sea necesario para garantizar que la evaluación cubra el examen de todos los impactos notables en el medio ambiente del proyecto en cuestión”. Ídem, párr. 80. El Tribunal declaró que las evaluaciones realizadas antes de autorizar las dos minas de carbón eran inadecuadas porque carecían de un análisis de efectos acumulativos.

El Reino de España intentó remediar los defectos de las EIA elaborando un informe preparado después de que comenzara el litigio, y varios años después de que se autorizaran las minas, que evaluara los impactos combinados de las minas de carbón. El Tribunal rechazó este enfoque, afirmando que las EIA defectuosas no podían subsanarse con el informe post hoc porque se debe realizar un análisis de impactos acumulativos antes de que se autorice un proyecto, no después del hecho. Véase el párr. 83.