Ecuador: Seleccionar leyes sobre manglares

Constitución de Ecuador  (Constitución) Arte. 406 (El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los humedales, los bosques y manglares tropicales secos y húmedos, los ecosistemas marinos y marino-costeros).

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (Ley Forestal y de Conservación de áreas protegidas y de vida silvestre) Art. 1 (Los manglares –incluso los existentes en propiedades privadas- se consideran propiedad del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión ni de ningún otro medio de apropiación y sólo pueden ser explotados mediante concesión otorgada) Art. 78 (Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice o utilice los bosques de áreas de manglares sin el correspondiente contrato, licencia o autorización, o que, habiéndolos, exceda de lo autorizado, será Se sancionará con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos generales y el decomiso de los productos, ganado, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. o se realiza acción destructiva en manglares o si altera el régimen climático, causa erosión o es propensa a desastres, será sancionada con multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área despejada o destruida) .

Reglamento para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento del manglar Art. 7 (actividades permitidas iEn las áreas de manglares se encuentran el turismo ecológico, las actividades recreativas y no destructivas, las actividades tradicionales y no destructivas y las actividades artesanales. Las actividades no destructivas son aquellas que; no alteren la cobertura vegetal, no interrumpan el flujo de agua dulce hacia los manglares, no alteren el flujo de agua de las mareas hacia los manglares y no introduzcan especies de flora y fauna que afecten el ecosistema).

Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. (Ley secundaria del Ministerio del Medio Ambiente) Art. 1 (Políticas ambientales básicas) Política 16 (El Estado ecuatoriano, sin perjuicio de atender a todo el territorio nacional, contribuir a la solución de los problemas ambientales y tratar de lograr la adecuada gestión que requiere el país, dará prioridad al tratamiento y solución de los problemas ambientales que ven o amenazan regiones geográficas específicas entre ellas ecosistemas de manglares en la costa ecuatoriana). Arte. 7 (La Dirección Nacional Forestal tiene atribuciones y responsabilidades de b) Administrar y conservar el Patrimonio Forestal del Estado y los bosques y vegetación protectores y recursos existentes en los humedales, manglares y páramos).