ESPACIO contra Hurley, 291 AD2d. 563, 739 Estado de Nueva York 2d. 164 (NY App. Div. 2002)

TRIBUNAL SUPREMO DEL ESTADO DE NUEVA YORK
DIVISIÓN DE APELACIONES: SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL

291 d.C.2d. 563, 739 Estado de Nueva York2d.164
Argumentado – 31 de enero de 2002

FRED T. SANTUCCI, JP
MYRIAM J. ALTMAN
ANITA R. FLORIO
GLORIA GOLDSTEIN, JJ. Doc. # 2000-11686
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En el Asunto SPACE, et al., Apelantes,
v.
Steven Hurley y otros, demandados.
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DECISIÓN Y ORDEN

Neal M. Lewis, Massapequa, Nueva York, abogado de los apelantes.

Frank J. Phillips, Stony Point, Nueva York, en nombre de los encuestados.

En un procedimiento de conformidad con el artículo 78 de CPLR para revisar una determinación de la Junta Municipal de Stony Point en forma de declaración negativa de conformidad con la Ley de Revisión de la Calidad Ambiental del Estado (ECL 8-0101 et seq.), los peticionarios apelan , según lo limitado por su escrito, de gran parte de una sentencia de la Corte Suprema, Condado de Rockland (Meehan, J.), de fecha 17 de noviembre de 2000, que denegó la petición y desestimó el procedimiento.

ORDENA que se revoque la sentencia en la medida en que se apeló, en derecho, con costas, se concede la petición, se anula la determinación y se remite el asunto a la Junta Municipal del Pueblo de Stony Point para la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental y dichos procedimientos adicionales consistentes con la Ley Estatal de Revisión de la Calidad Ambiental según lo considere apropiado.

Esta apelación se refiere a la construcción propuesta de un campo de golf municipal en la ciudad de Stony Point. El sitio, una parcela de tierra de 295 acres, se compone de una gran extensión de áreas boscosas. En el sitio hay humedales federales, pero no humedales regulados por el estado. El campo de golf propuesto discurre sobre un acuífero, que sirve como fuente de agua potable para los pozos privados de varios propietarios que viven frente al límite oriental del sitio propuesto. Entre otras cosas, el proyecto propuesto implica la eliminación de 70 acres de terreno boscoso.

La ciudad de Stony Point, como agencia líder del proyecto, realizó una evaluación ambiental del proyecto, designada como acción Tipo I, de conformidad con SEQRA. En un “Formulario de Evaluación Ambiental Completa Ampliada” (énfasis añadido) (en adelante EAF Completo Ampliado), que pedía la evaluación del impacto del proyecto y la magnitud del impacto en, entre otras cosas, la tierra, el aire, las plantas, vida silvestre, cantidad y calidad del agua y salud pública, sólo se identificaron impactos “pequeños a moderados”. Ninguno de los impactos fue calificado como “potencialmente grande”. No obstante, el EAF completo ampliado discutió varias medidas de mitigación que se tomarían para minimizar los efectos de, por ejemplo, la erosión, el aumento de la escorrentía de aguas pluviales, la contaminación por pesticidas y la eliminación de 0,35 acres de humedales federales. Luego de audiencias y comentarios públicos, y una revisión del EAF Completo Ampliado, el Pueblo emitió una declaración negativa, determinando que el proyecto no tendría impacto ambiental significativo y, por lo tanto, no se requirió la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante EIA). .

El objetivo principal de SEQRA es “inyectar consideraciones ambientales directamente en la toma de decisiones gubernamentales” (Akpan v Koch, 75 NY2d 561, 569; Matter of Coca-Cola Bottling Co. v Board of Estimate, 72 NY2d 674, 679; ver Matter de Omni Partners contra el condado de Nassau, 237 AD2d 440; Asunto de West Branch Conservation Assn. contra el Bd. de Planificación de la ciudad de Clarkstown, 207 AD2d 837, 838). “Asegura que quienes toman las decisiones en las agencias – ilustrados por los comentarios públicos cuando sea apropiado – identificarán y centrarán su atención en cualquier impacto ambiental de la acción propuesta, que equilibrarán esas consecuencias con otras consideraciones sociales y económicas relevantes, minimizarán los efectos ambientales adversos al máximo factible y luego articular la base de sus elecciones” (Asunto de Jackson contra New York State Urban Dev. Corp., 67 NY2d 400, 414-415; ver Asunto de West Branch Conservation Assn. contra Planning Bd. of Town of Clarkstown , supra). Con este fin, SEQRA exige la preparación de una EIS cuando un proyecto propuesto “pueda incluir el potencial de al menos un efecto ambiental significativo” (Asunto de UPROSE v Power Auth. of State of New York, 285 AD2d 603; ver, Asunto de Silvercup Studios contra Power Auth. del Estado de Nueva York, 285 AD2d 598; 6 NYCRR 617.7[a][1]). El corazón de SEQRA es el proceso de EIS (ver, Asunto de Jackson contra New York State Urban Dev. Corp., supra; Asunto de West Branch Conservation Assn. contra Planning Bd. of Town of Clarkstown, supra). Debido a que la palabra clave para activar una EIS es “puede”, existe un umbral relativamente bajo para la preparación de una EIS (ver, Asunto de UPROSE contra Power Auth. of State of New York, supra; Asunto de Omni Partners contra el Condado de Nassau, supra). Además, las regulaciones de SEQRA establecen que una acción de Tipo I, como la acción propuesta aquí, conlleva la presunción de que es probable que tenga un efecto adverso significativo en el medio ambiente y puede requerir una EIS (ver 6 NYCRR 617.4[a][ 1]).

En este caso, una revisión del EAF completo ampliado revela varias áreas de posible impacto ambiental significativo en relación con el proyecto propuesto. Estos incluyen un posible efecto significativo sobre los humedales, la vida silvestre, la cantidad y calidad del agua, la erosión, las inundaciones y el drenaje. Al identificar varias medidas de mitigación que se tomarían para minimizar los efectos adversos al medio ambiente planteados por el proyecto, la Junta Municipal reconoció implícitamente que los efectos eran significativos (ver, Asunto de West Branch Conservation Assn. v Planning Bd. of Town of Clarkstown , supra, en 840-841). Por lo tanto, se debería haber emitido una declaración positiva y se debería haber elaborado una DIA. Incluso un “EEP completo ampliado” no puede “servir legítimamente como sustituto de una EIS y el consiguiente análisis y discusión pública que implica una revisión SEQRA adecuada” (Asunto de West Branch Conservation Assn. v Planning Bd. of Town of Clarkstown, supra, en 840). Confirmar la declaración negativa permitiría eludir el proceso de revisión abierto y completo de SEQRA (ver, Matter of Merson v McNally, 90 NY2d 742). En consecuencia, concluimos que la determinación de la Junta Municipal no se tomó de acuerdo con un procedimiento legal y fue arbitraria, caprichosa e irracional (ver Akpan v Koch, supra).

SANTUCCI, JP, ALTMAN, FLORIO y GOLDSTEIN, JJ., están de acuerdo.
INGRESAR:

James Edward Pelzer
Oficinista
División de Apelaciones, 2do Departamento

Esta opinión no está corregida y sujeta a revisión antes de su publicación en
los Informes Oficiales. Decidido el 25 de febrero de 2002.