Estados Unidos — Sajida Bano contra Union Carbide Corp. (18.03.2003) (Fuga de gas en Bhopal)

Responsabilidad Corporativa

SAJIDA BAÑO

v.

UNION CARBIDE CORPORATION y WARREN ANDERSON

99 Civilización. 11329 (JFK)

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK

18 de marzo de 2003, decidido

18 de marzo de 2003, Archivado

HISTORIA ANTERIOR
Bano contra Union Carbide Corp., 273 F.3d 120, 2001 Solicitud de EE. UU. LEXIS 24488 (2.o Cir. Nueva York, 2001)

DISPOSICIÓN
La moción de los demandados de conformidad con las Reglas 12(b)(1), 12(b)(6) y/o 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil para desestimar los Cargos 9 a 15 de la Demanda Enmendada fue concedida en su totalidad. Las reclamaciones contra Andersen fueron desestimadas.

CONSEJO
Para los demandantes: Kenneth F. McCallion, H. Rajan Sharma, asesor jurídico, McCALLION & ASSOCIATES, LLP, OFICINAS LEGALES DE CURTISV. TRINKO, Nueva York, Nueva York.

Para los demandantes: Richard L. Herz, abogado, EARTHRIGHTS INTERNATIONAL, Washington, DC.

Por los demandados: William A Krohley, Paul F. Doyle, Antonia F. Giuliana, abogada, KELLEY DRYE & WARREN LLP, Nueva York, Nueva York.

JUECES
JOHN F. KEENAN, Juez de Distrito de los Estados Unidos.

OPINIÓN POR
JOHN F. KEENAN

OPINIÓN

OPINIÓN Y ORDEN

JOHN F. KEENAN, Juez de Distrito de los Estados Unidos

Los demandados Union Carbide Corporation (“UCC”) y Warren Anderson (“Anderson”) actúan de conformidad con las Reglas 12(b)(1), 12(b)(6) y/o 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil para desestimar los cargos. 9 al 15 de la Demanda Enmendada.

Por las razones que se exponen a continuación, se concede en su totalidad la moción de los demandados.

Historia procesal

El 15 de noviembre de 1999, los demandantes presentaron una demanda colectiva contra los demandados que hacían valer reclamaciones en virtud de la Alien Tort Claims Act, 28 USC § 1350, por presuntas violaciones de derechos humanos derivadas del desastre del gas de Bhopal en la India del 2 al 3 de diciembre de 1984. Véase In re Union Carbide Corp. Desastre de la planta de gas, 634 F. Supp. 842, 844 (1986). El 4 de enero de 2000, los demandantes modificaron su demanda para agregar reclamaciones conforme al derecho consuetudinario del estado de Nueva York por supuesta contaminación ambiental en la planta de Bhopal y sus alrededores. El 28 de agosto de 2000, este Tribunal aceptó la moción de los demandados de desestimar y/o dictar sentencia sumaria y desestimó la demanda enmendada de los demandantes en su totalidad. Bano contra Union Carbide Corp., 2000 Distrito de EE. UU. LEXIS 12326, No. 99 Civ.11329, 2000 WL 1225789 (SDNY 28 de agosto de 2000).

El Segundo Circuito confirmó la desestimación de los cargos 1 a 8 de la demanda enmendada que alegaba reclamaciones derivadas del desastre de Bhopal. Bano, et al. contra Union Carbide y otros, 273 F.3d 120, 122 (2d Cir. 2001). El Tribunal de Circuito devolvió las reclamaciones ambientales conforme a la ley estatal contenidas en los cargos 9 a 15 de la demanda enmendada (las “reclamaciones ambientales”). Identificación. en 122,132-33.

Esas reclamaciones son el tema de esta moción.

Antecedentes de hecho

La planta de Union Carbide India Limited (“UCIL”) en Bhopal inició sus operaciones como planta de formulaciones en 1969 en un terreno arrendado al estado indio de Madhya Pradesh, que comprende 88 acres. Véase Am. Compl. P 77. UCIL se constituyó conforme a la ley india y 50,91 TP3T de sus acciones eran propiedad de la corporación demandada. En re Union Carbide Corp., 634 F. Supp. en 844. Los pesticidas se importaron de Union Carbide en los Estados Unidos y se formularon en Bhopal para convertirlos en un producto vendible. Soy. Compl. P77. En 1979-1980, la UCC decidió volver a integrar la planta de UCIL para fabricar pesticidas. Defs.` Regla 56.1 Stat. P 1. Durante la fabricación de plaguicidas se generaron residuos peligrosos que se arrojaron dentro de las instalaciones de la planta. Para la disposición y tratamiento de residuos químicos se utilizaron tres estanques de evaporación solar ubicados en el sitio de la planta. Identificación. P 1.

En la noche del 2 al 3 de diciembre de 1984, una mortal fuga de gas en las instalaciones de la UCC mató a miles de personas en Bhopal, India, y dejó mutiladas a varios miles (“el Desastre”). Soy. Compl. P 50. Inmediatamente después del desastre, la planta de UCIL fue cerrada por orden del gobierno indio y puesta bajo el control de la Oficina Central de Investigaciones (“CBI”) de la India. Identificación. P 2. La planta nunca reanudó sus operaciones normales y toda la actividad en el sitio fue monitoreada y controlada de cerca por la CBI, los tribunales indios y la Junta de Control de la Contaminación de Madhya Pradesh. Identificación.; Krohley Dec. 6/05/02 P 3.

En abril de 1990, el Instituto Nacional de Investigación de Ingeniería Ambiental (“NEERI”) produjo un informe en el que se encontró que los estanques de evaporación solar no habían causado contaminación de las aguas subterráneas. Soy compl. P 4. El informe concluyó que: el suelo dentro de un radio de 2,5 km de los estanques de evaporación solar no estaba contaminado por los estanques; el agua en los pozos de prueba fuera del área de los estanques estaba dentro de los estándares de agua potable; La calidad del agua analizada dentro de un radio de 10 km de la planta no indicó contaminación de los estanques. Véase Krohley Decl. P 4. El trabajo recomendado en el informe fue realizado por UCIL y posteriormente completado por la empresa renombrada bajo nueva propiedad tras la venta de las acciones de Union Carbide en UCIL.Id. P 4.

El 9 de septiembre de 1994, Union Carbide vendió todas sus acciones de UCIL a McLeod Russell (India) Limited. Identificación. P 5. McLeod Russell cambió el nombre de UCIL a “Eveready Industries India Limited” (“EIIL”). Identificación. Después de la venta, Union Carbide no participó en el trabajo continuo de remediación de EIIL en la antigua planta de UCIL. Identificación.; Krohley Dec. P 6.

En octubre de 1997, NEERI emitió un informe encontrando contaminación dentro de la antigua planta de UCIL, específicamente en sus áreas de eliminación de desechos, pero no encontró contaminación del agua subterránea fuera de la planta. Identificación. Krohley Dec. P 6. El 7 de julio de 1998, EIIL entregó el sitio de la planta al estado de Madhya Pradesh a solicitud del gobierno estatal, que rescindió los arrendamientos originalmente otorgados a UCIL porque el terreno ya no se utilizaba para operar una fábrica, una condición expresa de los arrendamientos. Identificación. P 7; P 8. El 28 de julio de 1998, la Junta de Control de la Contaminación de Madhya Pradesh anunció que no había habido ninguna contaminación fuera del sitio causada por las operaciones de la planta. Identificación. P 8.

El 29 de noviembre de 1999, Greenpeace publicó un informe afirmando que “en el sitio de la UCIL se ha producido una contaminación ambiental masiva, incluida la contaminación del agua potable de los residentes de las comunidades cercanas, sin ninguna relación con el desastre de Bhopal, donde se han depositado grandes cantidades de productos químicos tóxicos y por -Los productos de los procesos de fabricación originales de la fábrica continúan contaminando la tierra y el agua”. Soy. Compl. P 95. El informe también indicó que “aproximadamente para 1998, el gobierno indio había detectado contaminantes externos y colocado carteles de advertencia que decían “agua no apta para el consumo” y “no usar para beber” en los pozos al norte de la planta”. Soy. Compl. Pág. 103.

La moción actual

Los demandantes son una persona, Haseena Bi (“Bi”), que fue nombrada demandante en la demanda enmendada, y tres organizaciones: Bhopal Gas Peedit Mahila Udyog Sabgathan, Gas Peedit Nirashrit Pension Bhogi Sangharsh Morcha, Bhopal y Bhopal Gas Peedit. Papelería Mahila Karmachari Sangh. Véase Am. Compl. PP 5-8, 28-30. Bi alega lesiones personales basándose en el presunto sufrimiento de diversas dolencias que atribuyó a la contaminación del agua del pozo local cerca de su casa en Atal Ayub Nagar, ubicada junto a la planta de Bhopal. Su casa está aproximadamente a 400 metros (1312 pies; aproximadamente un cuarto de milla) del recinto perimetral de la planta. McCallion dejó. 10 de diciembre de 2002. La bomba manual que usaba para sacar agua estaba aproximadamente a 200 metros (656,17 pies) del perímetro de la planta. Identificación. Bi afirma que al mudarse a Atal Ayub Nagar en 1990 “comenzó a tener dolores abdominales crónicos, intensas sensaciones de ardor en el estómago y en todo el cuerpo y erupciones sangrantes recurrentes en las extremidades desde que se mudó [allí]”. Soy. Compl. PP 6-7. Bi y su familia “hacía tiempo que sospechaban que estas enfermedades y problemas físicos eran causados por el agua que utilizaban para beber y lavarse”, Am.Compl. P 7, que tenía un “olor fuerte y nocivo a productos químicos con una capa aceitosa en la parte superior”. Bi Aff. P 8. Bi y su familia utilizaron agua de una bomba manual y de un pozo de la zona. Soy. Compl. P 8. El 29 de noviembre de 1999, Greenpeace analizó el agua de este pozo y descubrió que estaba contaminada. Identificación. Las organizaciones demandantes “buscan reparación por la grave contaminación de sus tierras y agua potable por parte de los demandados, que les ha causado graves problemas de salud. Los demandados causaron esta contaminación al verter, almacenar y abandonar imprudentemente grandes cantidades de contaminantes altamente tóxicos en su planta en Bhopal, India, a pesar de saber que estos contaminantes probablemente contaminarían el agua y la tierra de sus vecinos”. Soy. Compl. PP 95-105; Pl.`s Opp. Hno. en 1. Los reclamos ambientales restantes buscan compensación bajo el derecho consuetudinario de Nueva York por negligencia, molestias públicas, molestias privadas, responsabilidad estricta, monitoreo médico, invasión de propiedad privada y compensación equitativa. Véase Am. Compl. PP 180-213.

Los demandados sostienen que Union Carbide no ha tenido acciones en UCIL durante más de siete años y que el gobierno del estado de Madhya Pradesh ha tenido propiedad, posesión y control exclusivos de la tierra durante casi cuatro años, incluido 1999, el año en el que Greenpeace afirmó por primera vez haber encontrado aguas subterráneas. contaminación en la antigua planta de UCIL. Por lo tanto, afirman los demandados, las reclamaciones de los demandantes deben ser desestimadas.

La jurisdicción en este caso se basa en la diversidad de conformidad con 28 USC § 1332 porque existe una diversidad completa entre las partes y el asunto en controversia excede $ 75,000 sin incluir costos e intereses.

El lugar es adecuado de conformidad con 28 USC § 1391(a) porque los demandados hacen negocios dentro del Distrito y/o poseen propiedades dentro de este Distrito de conformidad con § 1391(b).

Por las razones que se exponen a continuación, se concede en su totalidad la moción de los demandados.

DISCUSIÓN

I. El derecho consuetudinario de Nueva York, no el derecho de la India, se aplica a las reclamaciones medioambientales

Los demandados argumentan que el derecho consuetudinario de Nueva York no se extiende a las reclamaciones por daños sufridos en la India, alegando que “la ley india puede aplicarse a las reclamaciones, pero los demandantes han negado su confianza en dicha ley”. Definiciones`. Hno. en 7. La demanda original de los demandantes afirmaba que sus causas de acción surgieron según las leyes de la India. Ver Compl. P 33 (las “causas de acción de los demandantes surgen bajo, entre otras, las… Leyes de la República de la India”). Por el contrario, en la demanda enmendada, los demandantes afirman que “no hay ningún recurso disponible para los demandantes conforme a las leyes de la India o ante cualquier tribunal de su jurisdicción nacional”. Soy. Compl. Pág. 139.
El Tribunal debe, en una moción de la Regla 12(b)(6), sacar todas las inferencias razonables a favor de los demandantes. Véase Northrop contra Hoffman de Simsbury, Inc., 134 F.3d 41, 43 (2d Cir. 1997). “Bajo los principios liberales de alegación establecidos por la Regla 8 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, al decidir sobre una moción 12(b)(6) “el hecho de que en una demanda no se cite una ley, o no se cite la correcta, de ninguna manera afecta los méritos de una reclamación. Lo único que importa son las alegaciones fácticas”. Identificación. en 46 (cita omitida). Los demandantes argumentan que este Tribunal es libre de aplicar la ley india, a pesar de cualquier defecto alegado en la demanda enmendada.

La ley de Nueva York se aplica en los casos en que el daño ocurre en el extranjero y cuando no hay conflicto con la ley de la jurisdicción extranjera. Ins de empleadores. de Wausau contra Duplan Corp., 899 F. Supp. 1112, 1118-19 (SDNY 1995).

Este caso ha sido objeto de extensos litigios a nivel de distrito y de apelación, así como en el extranjero. Véase en general Bano, 273 F.3d en 122-25 (que detalla la historia de los litigios en torno al Desastre). La demanda aquí ha sido enmendada permitiendo a los demandantes una oportunidad adicional de considerar cuidadosamente sus reclamos, cómo formularlos y bajo qué ley(es) presentarlos. Al hacerlo, optaron por eliminar a la India de sus bases jurídicas sobre las cuales presentar sus reclamaciones. Esa elección deliberada pesa en el análisis de la Corte. Si bien normalmente se les da libertad, los defectos que alegan los demandantes no pueden tolerarse en este punto de un litigio tan largo y extenso. La Demanda Enmendada fue presentada en el año 2000; Los demandantes no pueden afirmar que no estaban familiarizados con las disposiciones sobre elección de ley y las soluciones disponibles para ellos en diferentes foros en ese momento. El Tribunal considera que los demandantes no pueden proceder según la legislación india. La ley de Nueva York se aplica a los reclamos ambientales.

II. Los reclamos ambientales de Bi que buscan daños monetarios están prohibidos por el estatuto de limitaciones

La oportunidad de un reclamo basado en la jurisdicción de diversidad se rige por el estatuto de limitaciones del estado en el que se encuentra el tribunal. Stuart contra Am. Cyanamid Co., 158 F.3d 622, 626-27 (2d Cir. 1988). Por lo tanto, la ley de Nueva York es la ley apropiada para determinar la oportunidad de los reclamos del demandante. Weiss contra LaSuisse, 161 F. Supp. 2d 305, 313-14 (SDNY 2001).

A. Estatuto de limitaciones según NYCPLR 214-c(2)

Según NYCPLR 214-c(2), existe un plazo de prescripción de tres años para lesiones latentes resultantes de exposición tóxica. Identificación. La Sra. Bia reconoce que sus reclamos por lesiones personales están excluidos si los reclamos son “latentes”, no patentes.

El estatuto establece que el período de prescripción de tres años para una acción de recuperación por “los efectos latentes de la exposición a cualquier sustancia… se computará a partir de la fecha en que el demandante descubra el daño o desde la fecha en que mediante el ejercicio de diligencia razonable dicho daño [*12] debería haber sido descubierto por el demandante, lo que ocurra primero”. Id.; Bartlett contra Moore Bus. Forms, Inc., 2000 Dist. de EE. UU. LEXIS 8686, 2000 WL 362022, en *4 (NDNY 30 de marzo de 2000). Los tribunales de Nueva York han sostenido que el “descubrimiento del daño” ocurre “cuando la parte perjudicada descubre la condición primaria en la que se basa el reclamo”. Identificación.; En relación con: Litigios DES del condado de Nueva York. (Wetherill contra Eli Lilly & Co.), 89 NY2d 506, 509, 655 NYS2d 862, 678N.E.2d 474 (1997). "Lesión" se refiere a "una enfermedad real, condición física u otra manifestación objetiva similarmente detectable del daño [o síntomas] causados por la exposición previa a una sustancia nociva y no al descubrimiento de la causa no orgánica ni biológica de los síntomas o la sustancia tóxica particular". sustancia a la que estuvo expuesto el demandante”. Pompa contra Burroughs Wellcome Co., 259 AD2d 18, 696 NYS2d 587, 590-91 (NY App. Div. 1999) (cita omitida). Los tribunales de Nueva York desestiman las reclamaciones por exposición tóxica cuando los alegatos o el expediente demuestran que la demandante descubrió o debería haber descubierto su lesión más de tres años antes de la presentación de la demanda. Véase, por ejemplo, Harleyv. 135 East 83rd Owners Corp. et al., 238 AD2d 136, 137-38, 655 NYS2d 507 (NY App. Div. 1997) (desestimando las reclamaciones del demandante bajo CPLR 214-c(2) y 214-c(4) donde sus síntomas comenzaron en diciembre de 1987, la causa fue descubierta en marzo de 1990, pero la denuncia no fue presentada hasta enero de 1993). El estatuto no comienza a correr desde el descubrimiento de la causa de las lesiones; más bien, el descubrimiento de “la condición principal en la que se basa la reclamación” hace que comience a correr el plazo de prescripción. Wetherill, 89 NY2d en 509 (énfasis añadido).

Debido a que CPLR 214-c se aplica sólo a lesiones latentes, si el estatuto se aplica aquí se centra en si las lesiones de Bi son patentes o latentes. Los demandantes sostienen que el supuesto daño de Bi es patente, es decir, no hubo intervalo entre la exposición y el daño resultante. Los demandados argumentan que las lesiones son latentes, es decir, que los efectos adversos de la exposición a una toxina no se manifestaron inmediatamente después de que tuvo lugar la exposición. Bi reconoce que hubo un intervalo entre la exposición y el daño que siguió. Afirma que “a las pocas semanas de mudarse a Atal Ayub Nagar” en 1990, Bi Aff. P 5, ella “comenzó a tener dolores abdominales crónicos, fuertes sensaciones de ardor en el estómago y en todo el cuerpo y sarpullidos sangrantes recurrentes en las extremidades desde que se mudó [allí]”. Soy. Compl. PP 6-7. Bi y su familia “hacía tiempo que sospechaban que estas enfermedades y problemas físicos eran causados por el agua que utilizaban para beber y lavarse”, Am. Compl. P 7, que tenía un “olor fuerte y nocivo a productos químicos con una capa aceitosa en la parte superior”. Bi Aff. P 8. Bi y su familia utilizaron agua de una bomba manual y de un pozo de la zona. Soy. Compl. P 8. El 29 de noviembre de 1999, Greenpeace analizó el agua de este pozo y descubrió que estaba contaminada. Identificación.

Según la séptima edición del Black's Law Dictionary, 1999, latente significa “oculto; inactivo” y patente significa “obvio; aparente." DICCIONARIO DE LEYES NEGRAS 887, 1147 (7ª ed. 1999). Las supuestas lesiones aquí no se manifestaron en el momento de la exposición, lo que las habría hecho obvias. Más bien, se mostraron más tarde y, por tanto, quedaron ocultos.

El Tribunal considera que las lesiones de Bi están latentes. Si bien reconozco que el período entre la exposición y la manifestación no fue de gran duración, las lesiones no se manifestaron inmediatamente. Por lo tanto, el plazo de prescripción comenzó a correr no tras la exposición a las toxinas, sino después de que se manifestara la lesión latente. Según NYCPLR 214-c(2), Bi debía presentar una reclamación en 1993, tres años después de que se mudara a Atal Ayub Nagar y comenzara a sufrir estas dolencias. La demanda enmendada se presentó el 4 de enero de 2000, unos diez años después de que ella descubriera sus lesiones por primera vez. Por lo tanto, las reclamaciones presentadas por Bi han prescrito.

B. Estatuto de limitaciones según NYCPLR 214-c(4)

Los demandados argumentan que las reclamaciones por daños y perjuicios de Bi también están prohibidas según NYCPLR 214-c(4), que contiene una excepción al período de prescripción de tres años. Identificación. Esa disposición amplía el plazo de prescripción cuando el demandante tenía conocimiento del daño pero hubo un retraso justificable en el descubrimiento de su causa porque no se disponía del conocimiento técnico. Identificación. La sección 214-c(4) establece que dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se descubrió o debería haber sido descubierto el daño, un demandante puede iniciar una acción dentro del año siguiente al descubrimiento de la causa del daño, siempre que el demandante alegue y pruebe que “los conocimientos e información técnicos, científicos o médicos suficientes para determinar la causa de su lesión no habían sido descubiertos, identificados o determinados antes de la expiración del período dentro del cual se hubiera autorizado la acción o reclamo”. Bartlett, 2000 distrito de EE. UU. LEXIS 8686, 2000 WL 362022, en *5 (citando CPLR 214-c(4)).

Bi alega que descubrió sus heridas en 1990. Véase Am. Compl. PP 6-7. Suponiendo que se aplicara esta excepción, sus reclamaciones ambientales deberían haberse presentado en 1996. Su demanda fue presentada el 24 de enero de 2000; por lo tanto, también está prohibido según CPLR 214-c(4).

No obstante, si este Tribunal determinara que las lesiones de Bi eran evidentes, aún prescribirían. Cuando el daño es patente, se aplica CPLR214. Dabb contra Nynex Corp., 262 AD2d 1079, 691 NYS2d 840, 841 (NY App. Div. 1999). Según esa disposición, una acción por daños personales debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de devengo, es decir, la fecha del daño. NYCPLR 214(5). Esta regla tradicional se aplica “incluso cuando el resultado es privar a los demandantes perjudicados de su día en el tribunal”. Blanco contra Am. Telf. y tel. Co., 223 AD2d 156, 646 NYS2d 99, 103 (NY App. Div. 1996). Bi's afirmó que sus heridas se manifestaron en 1990; por lo tanto, su demanda debería haber comenzado en 1993. Debido a que su demanda se presentó en 2000, ha prescrito.

El argumento de Bi de que la doctrina del daño continuo preserva sus reclamaciones por lesiones personales fracasa. La sección 214 también tiene una excepción por daño continuo que trata los daños continuos como si crearan causas de acción separadas y sucesivas. La demandante afirma que debido a la patente de Bialleges y los daños continuos, sus reclamaciones no deben ser desestimadas. Soy. Compl. P 104 (“la propagación de contaminantes está empeorando debido a la liberación continua y continua de productos químicos de materiales que permanecen vertidos o almacenados en el sitio”). El demandante afirma que Bi, bajo la doctrina de daño continuo, su acción fue presentada oportunamente. Sin embargo, su reclamo fracasa porque esa doctrina preserva los reclamos por daños a la propiedad, no a las personas. Véase, por ejemplo, Dabb, 262 AD2d 1079, 691 NYS2d 840 (que aplica la doctrina del error continuo a reclamaciones por invasión y molestias por daños eléctricos a la propiedad del demandante); Nalley contra Gen. eléctrico. Co., 165 Miscelánea. 2d 803, 630 NYS2d 452 (Sup. Ct. 1995) (aplicando la doctrina a reclamaciones por invasión y molestias basadas en olores nocivos).

Las reclamaciones de Bi por daños a la propiedad también están prohibidas por CPLR 214-c. El demandante afirma que “nada en el expediente sugiere que Bi debería haber descubierto daños a su propiedad antes del estudio de Greenpeace/Exeter de 1999”. Por favor. Memoria. Opp. a las 12-13. Sin embargo, los reclamos por lesiones personales y propiedad de Bi se derivan de la contaminación del agua subterránea. No tiene sentido afirmar que las lesiones personales de Bi que se manifestaron en 1990 y a las que ella atribuye la causa como el agua del pozo deben considerarse por separado de sus reclamaciones por daños a la propiedad. Bi tampoco puede reclamar aquí el beneficio de la doctrina del daño continuo, ya que solo se aplica a acciones sobre propiedad que buscan medidas cautelares, no a aquellas que buscan daños y perjuicios. Dabb, 691 NYS 2d en 842. Se desestiman las reclamaciones de Bi por daños a la propiedad.

C. Peaje equitativo

Los demandantes argumentan alternativamente que las reclamaciones por lesiones personales de Bi deberían pagarse equitativamente porque Union Carbide ocultó fraudulentamente la contaminación. Soy. Compl. P 139 (“cualquier plazo de prescripción se suspende por motivos de ocultamiento fraudulento ya que Union Carbide, a pesar del conocimiento de la magnitud de la contaminación en las instalaciones de UCIL, no sólo no tomó medidas correctivas sino que ocultó la publicación de esta información”). Los demandantes soportan la carga de establecer que se aplica el peaje. Asociación del Parque. contra Crescent Park Assoc., Inc., 159 AD2d 460, 552 NYS2d 314, 315 (NY App. Div. 1990).

El impedimento equitativo se aplica cuando el demandante fue inducido por fraude, tergiversación o engaño a abstenerse de presentar una acción oportuna. Farkas contra Farkas, 168 F.3d 638, 642 (2.º Cir. 1999); Simcuski contra Saeli, 44 NY2d 442, 448-49, 406 NYS2d 259, 377N.E.2d 713 (NY 1978). Detrás de esta regla está "el principio de que un malhechor no debería poder refugiarse detrás del escudo de su propio mal es una perogrullada". Plantillas contra Chiappa, 18 NY2d 125, 127, 272 NYS2d 337, 219 NE2d 169 (1966). Cuando no existe una relación fiduciaria entre las partes que imponga una obligación de divulgación a los demandados, los demandantes deben demostrar una tergiversación real por parte del demandado. Jordan v. Ford Motor Co., 73 AD2d 422, 426 NYS2d 359, 360-61 (NY App.Div. 1980) (el plazo de prescripción no se suspende a menos que “hubiera una relación fiduciaria que otorgara al demandado la obligación de informar al demandante de los hechos subyacentes la reclamación.”) (énfasis agregado); Gleason contra Spota, 194 AD2d 764, 599 NYS2d 297, 299 (2dDept. 1993). Tal relación fiduciaria no se alega ni existe aquí.

La Demanda Enmendada no alega que Union Carbide haya hecho ninguna declaración falsa a los demandantes. En cambio, los demandantes sólo afirman que Union Carbide ocultó información sobre la “escala de contaminación en las instalaciones de UCIL”. Soy. Compl. P 139;Defs`. Hno. en 14 (énfasis añadido). Tal ocultamiento no alcanza el nivel requerido de tergiversación. Si los acusados hubieran publicado información inexacta que hubiera llevado a Bi a creer que la causa de sus lesiones no tenía ninguna relación con ninguna contaminación en la planta, se aplicaría el impedimento legal. Sin embargo, los documentos citados por los demandantes para probar la existencia de irregularidades afirmativas son casi todos correspondencia interna y no representaciones ante el público que refutan su afirmación de encubrimiento fraudulento. Véase Sharma aff. Exh. 28-31. La prueba 27 es un documento preparado por la UCC con fecha del 16 de mayo de 1990 enviado al gobierno estatal. Ver Anexo. 27 (que describe informes de prensa aparecidos en el Times of India en esa fecha que afirmaban que se encontró que las muestras de los estanques de evaporación de la planta de Bhopal estaban contaminadas). Los otros memorandos eran documentos internos no distribuidos al público.

Además, el impedimento equitativo no anulará un estatuto de limitaciones cuando un demandante posee conocimiento oportuno suficiente para colocarlo bajo el deber de realizar investigaciones y conocer todos los hechos relevantes antes de que expire el estatuto de limitaciones aplicable. Gleason, 599 NYS2d en 299 (citas omitidas). Bi descubrió sus heridas en 1990, durante el período de prescripción, y le avisó para que descubriera la causa.

Por lo tanto, si hubo algún ocultamiento, no frustró el descubrimiento de su causa de acción. Ver Defs` Mem. Suplente. Summ. J. en 15. Bi no fue inducida ni impedida de ninguna manera a presentar sus reclamos basándose en acciones de la UCC. Ciertamente no fue engañada durante todo el intervalo de diez años entre el descubrimiento de sus supuestas lesiones y la presentación de la denuncia. El Tribunal considera que no hay fundamento para suspender el plazo de prescripción.

III. Las organizaciones demandantes carecen de legitimación activa para presentar reclamaciones por daños y perjuicios. Según la prueba establecida en Hunt v. Washington State AppleCider Adver. Com`n, 432 US 333, 53 L. Ed. 2d 383, 97 S. Ct. 2434 (1977), para presentar una demanda en nombre de sus miembros según la doctrina de la posición asociativa, una organización debe demostrar que: (1) sus miembros tendrían, de otro modo, legitimación activa para demandar por derecho propio; (2) los intereses que busca proteger son pertinentes al propósito de la organización; y (3) ni el reclamo presentado ni la reparación solicitada requieren la participación de miembros individuales en la demanda. Identificación. en 343.

Una organización carece de legitimación para demandar por daños monetarios en nombre de sus miembros si “las reclamaciones por daños no son comunes a todos los miembros ni compartidas por todos en igual grado”, de modo que “tanto el hecho como el alcance del daño requerirían pruebas individualizadas”. Warth contra Seldin, 422 US 490, 515-16, 45 L. Ed. 2d 343, 95 S.Ct. 2197 (1975). El tercer elemento prohíbe las demandas en las que las reclamaciones formuladas o la reparación solicitada requieran la participación de miembros individuales de la demanda. Sindicato Unido de Trabajadores Comerciales y de Alimentos Local 751 contra Brown Group Inc., 517 US 544, 546, 134 L. Ed. 2d 758, 116 S. Ct. 1529 (1996) (citando a Hunt, 432 US en 343); véase también la Asociación de Contribuyentes de Sun City. v. Citizens Utilities Co., 45 F.3d 58, 61 (2d Cir. 1995) (en el que se concluye que el demandante no pasó el tercer aspecto de la prueba Hunt porque la recuperación requeriría pruebas individualizadas por parte de los miembros).

Las organizaciones demandantes no cumplen con el tercer aspecto de esta prueba. Los reclamos por daños aquí no son comunes para todos los miembros y determinar el alcance de la lesión requeriría pruebas individualizadas que requieran la participación de miembros individuales. Habría que evaluar la contaminación de la propiedad de cada miembro, así como los procedimientos de remediación necesarios. La exposición tuvo lugar durante un período de treinta y un años. Lógicamente los integrantes estuvieron expuestos en diferentes formas y cantidades. La cantidad de daños a la que tendría derecho cada miembro variaría según la cantidad de tierra que posee, la proximidad a la planta y otras variables. Los daños a sus propiedades serían igualmente variados y difíciles, si no imposibles, de determinar. Véase Sun City, 45 F.3d en 61 (la queja cubría un período de 10 años y las lesiones de cada residente diferirían dependiendo de la cantidad de servicios públicos consumidos y los usos a los que se destinaban esos servicios); American Fed`n ofRailroad Police, Inc. v. National Railroad Passenger Corp., 832 F.2d 14, 16 (2d Cir. 1987) (en el que se concluye que una asociación carecía de prestigio porque cualquier daño habría sido peculiar al miembro individual de la asociación ). Por lo tanto, los miembros individuales aquí serían requeridos como partes si se permitiera que la demanda procediera y los miembros demandantes no tuvieran capacidad para proceder en su ausencia. En consecuencia, se desestiman las reclamaciones por daños monetarios de las organizaciones demandantes.

IV. La medida cautelar solicitada respecto de la propiedad es inviable e inapropiada

Los demandantes solicitan una orden judicial para remediar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas fuera del sitio, además de la remediación de la antigua planta de UCIL. Soy. Compl. PP 213, 100. El sitio de la planta es un terreno de 88 acres ubicado a más de 8,000 millas de los Estados Unidos en Bhopal, India. El sitio de la planta de Bhopal es propiedad y está en posesión exclusiva del estado indio de Madhya Pradesh, no de los demandados que no han tenido conexión con la planta durante ocho años y medio.

Los demandantes argumentan que este Tribunal puede, no obstante, ordenar esta reparación independientemente de la ubicación o propiedad de la propiedad porque

(1) el Tribunal tiene competencia personal sobre los demandados;

(2) La actual propiedad y control del sitio por parte de Madhya Pradesh no son determinantes porque las autoridades estatales solicitaron que el sucesor de UCIL continuara las actividades de rehabilitación en el sitio iniciadas por Union Carbide después de que se rescindiera el contrato de arrendamiento;

(3) la política ambiental de la India es consistente con la reparación solicitada y una orden judicial respaldaría el interés de la India en regular su propio medio ambiente;

(4) Union Carbide no ha demostrado que el Tribunal se enfrentaría a un deber ampliado de supervisión, ya que no ha proporcionado ninguna prueba que sugiera cuánto tiempo llevaría la remediación.

(5) La carga de supervisión del Tribunal podría equilibrarse mediante el rápido cumplimiento de la UCC, el nombramiento de un Auxiliar Judicial u otro tercero.

Un tribunal no concederá una reparación equitativa cuando “parece imposible o impracticable”. Estados Unidos contra American CyanamidCo., 556 F. Supp. 361, 373 (SDNY 1983), revisado por otros motivos, 719 F.2d 558 (2d Cir. 1983). La UCC ahora no tiene ninguna relación con la propiedad y no ha tenido ningún control sobre ella durante varios años. Ordenar una reparación por parte de los demandados sería ineficaz ya que no tienen medios ni autoridad para llevarla a cabo. Sería inútil intentar exigir que la UCC participe en el esfuerzo de remediación. Si bien los demandantes reconocen correctamente que el gobierno indio cooperaría con cualquier medida impuesta, esa cooperación no obliga a este Tribunal a ordenar la reparación por parte de la UCC. La Corte no desea dirigir a un gobierno extranjero sobre cómo ese estado debe abordar sus propios problemas ambientales. Este Tribunal no tendría control sobre ningún proceso de remediación ordenado. Esto dejaría sin efecto la medida cautelar. Se rechaza el reclamo de los demandantes por medidas cautelares.
V. Solicitud del demandante de una orden judicial que requiera supervisión médica

Los demandantes buscan recuperar “los costos de un programa de seguimiento médico”. Soy. Compl. P 205. El Tribunal considera que el seguimiento médico no es un remedio viable y que enfrentaría obstáculos insuperables. Localizar a miles de personas que han residido a 13.000 kilómetros de distancia, en Bhopal, India, durante un lapso de más de treinta años sería casi imposible. Los demandantes afirman que la población afectada puede identificarse fácilmente como cancerosa y que las inmunodeficiencias son enfermedades que pueden detectarse precozmente mediante pruebas de detección. El Tribunal considera que el esfuerzo requerido para identificar a los ciudadanos que deben ser monitoreados sería ilimitado. Esta tarea sería extremadamente onerosa para los acusados, si no imposible.

Además, los acusados construyeron voluntariamente un hospital en Bhopal con el producto de la venta de las acciones de UCIL de Union Carbide. Sostienen que esto cumple con su obligación para con los ciudadanos de Bhopal. Demostrando el dicho de que ninguna buena acción queda impune, el demandante no está satisfecho con la existencia del hospital. Se quejan de que no hay pruebas de que el hospital construido por la UCC en Bhopal proporcione seguimiento médico. Esta queja sería mejor dirigida al personal administrativo del hospital. Esta contribución contribuye en gran medida a satisfacer cualquier obligación adicional que los acusados tengan para con los ciudadanos de Bhopal.
Requerir seguimiento médico es un remedio extraordinario que requiere una extensa investigación fáctica e impone a los acusados un deber potencialmente indefinido de cuidar a una población por la cual ya han hecho esfuerzos sustanciales. Comparar esta solicitud con el hecho de que los acusados ya construyeron el hospital muestra que esta solicitud no es equitativa. Se rechaza la solicitud de los demandantes de una medida cautelar que requiera control médico.

CONCLUSIÓN

Los reclamos de los demandantes son extemporáneos y están dirigidos a partes indebidas. Union Carbide ha cumplido con sus obligaciones de limpiar la contaminación dentro y cerca de la planta de Bhopal. Habiendo vendido sus acciones hace mucho tiempo y sin conexión ni autoridad sobre la planta, no se les puede responsabilizar en este momento. También se desestiman las acusaciones contra Andersen.

Se concede en su totalidad la moción de los demandados. Este caso está cerrado y el Tribunal ordena al Secretario del Tribunal que lo retire de su expediente activo.

ASI ORDENADO.

Fecha: 18 de marzo de 2003
JOHN F. KEENAN
Juez de Distrito de los Estados Unidos