Suray Prasad Sharma Dhungel contra Godavari Marble Industries y otros, WP 35/1992 (1995.10.31)

Acceso a la justicia De pie
Constituciones
Derechos humanos

Corte Suprema, Pleno

Honorable Trilok Pratap Rana
Honorable Laxman Prasad Aryal
Honorable -Gobinda Bahadur Shrestha

Auto de Orden No. 35 del año 2049 BS (1992)

Peticionario: Suray Prasad Sharma Dhungel
Contra los encuestados: Godawari Marble Industries y otros

Caso: Mandamus

Cuestiones constitucionales/legales

¿Garantiza la Constitución el derecho a la limpieza: el medio ambiente como parte del derecho a la vida?

¿Existe locus standi de las ONG o de las personas que trabajan para la protección del medio ambiente?

¿Puede el Tribunal dictar una orden contra el Parlamento para que promulgue una ley?

El Tribunal sostuvo: El Tribunal concluyó que el medio ambiente limpio y saludable es parte del derecho a la vida según el artículo 12 (1) de la Constitución del Reino de Nepal de 1990. En este caso, el locus standi de las ONG o personas que trabajan para la protección del medio ambiente se ha enunciado muy claramente. La Corte Suprema ordena, en nombre de los demandados, promulgar las medidas necesarias para la protección del aire, el agua, el sonido y el medio ambiente y tomar medidas para la protección del medio ambiente del área de Godawari.

Hechos y orden en detalle.

Según sentencia de 049-5-8 (24 de agosto de 1992) de la Sala de División de este Tribunal, los hechos de esta petición de auto presentados ante esta Sala, de conformidad con la Regla 3 (a) del Reglamento de la Corte Suprema de 2049 (1991) son los siguientes:

Análisis Legal y Ambiental para Servicios de Desarrollo e Investigación (Pvt.) Ltd., que se denomina LEADERS Inc., es una institución, registrada bajo la Ley de Sociedades de 2021, con el objetivo de realizar investigaciones, estudios y análisis en el área del medio ambiente y derecho así como promover la conservación del medio ambiente. Este instituto, de acuerdo con sus objetivos, ha estado realizando investigaciones, estudios de análisis y también sobre los temas de condición ambiental, contaminación ambiental, degradación del medio ambiente y efectos negativos del mismo, causas fundamentales de la degradación del medio ambiente, necesarias. medidas e intentos de proteger la vida, la propiedad, la prosperidad, la paz y la vida saludable de la gente en general mediante el mantenimiento de un medio ambiente sano y limpio, etc., incluso dentro de los asuntos ambientales y legales de los diversos sectores de Nepal.

Se ha descubierto que las actividades de los demandados han causado y han estado causando, en violación de la Constitución y la ley, una degradación ambiental muy grave en el bosque de Godawari y sus alrededores, que es rico en grandeza natural y consagración histórica y religiosa con un área de 15 millas cuadradas que ocupan dentro de Godawari Adarsha Village Panchayat, situada al noroeste de la colina Phulchowki del distrito sureste de Lalitpur, situada dentro del valle de Katmandú. Dado que dichos actos de los encuestados han impedido conservar adecuadamente el patrimonio natural y protegerlo de los peligros que se pueden causar a la propiedad, la vida y la salud de las personas y dado que los encuestados también han prohibido estudiar e investigar a esta (Pvt.) Ltd. en dicha área y han infringido los derechos del peticionario, por la presente se presenta esta petición de auto para la protección del interés público y el cumplimiento de los derechos del solicitante. Dado que los actos antes mencionados de los demandados van en contra de la responsabilidad confiada por los artículos 9 (b), (c) y (d) de la Constitución y no han cumplido con las responsabilidades constitucionales y han socavado los derechos constitucionales garantizados en los artículos 2, artículo 10. , Artículo 11 (1) (2) y Artículo 15 de la Constitución, el peticionario ha presentado esta petición de auto bajo la Sección 10 de Procedimientos Judiciales del Código del País, Sección 5 de la Ley de Conservación Forestal (disposición especial) de 2024 y de conformidad con principios propagados por la Corte Suprema. Las siguientes actividades inconstitucionales e ilegales del demandado Godawari Marble Industries han causado una enorme pérdida pública. El buen ambiente es uno de los requisitos previos para una vida personal. Pero el polvo, los minerales, el humo y la arena emitidos por dicha fábrica han contaminado excesivamente el agua de los manantiales y los cuerpos de agua cercanos, la tierra y la atmósfera de dicha zona, deteriorando así continuamente la salud, la vida, la educación y la profesión de los investigadores de la instituto peticionario, los estudiantes de la escuela St. Xaviers, los trabajadores que trabajan en la industria y sus familiares y, en última instancia, los habitantes locales. Durante la voladura de dinamita, la trituración de piedras y el transporte de cantos rodados y mármol, ni la industria ni el gobierno han adoptado ni concedido ni siquiera las medidas mínimas de seguridad. No se ha adoptado ninguna medida para detener el impacto negativo y la pérdida en el medio ambiente. La industria demandada no tiene ningún derecho constitucional y legal a poner en peligro la vida de otros. El Panchayat local, incluidos todos los encuestados, es igualmente responsable de guardar silencio y no implementar ninguna medida legal para frustrar este tipo de actividad no autorizada de la industria. Como las Asambleas de la Aldea 11 y 12 de la Asamblea de la Aldea Local habían solicitado al Departamento de Parques Nacionales y Conservación de la Vida Silvestre, al Departamento de Bosques y al Palacio Real que declararan el área de Godawari como Parque Nacional y detuvieran la deforestación y la contaminación ambiental así creada por la dicha industria. Desde que el comité de aldeanos apeló al Primer Ministro y al Ministro de Bosques con este fin, se ha demostrado que los encuestados no han mostrado interés ni alerta para garantizar el bienestar público y la seguridad de la vida y detener la degradación ambiental. De los hechos antes mencionados se desprende claramente que el tema es de interés y preocupación públicos.

De ahora en adelante, se ha presentado la petición solicitando mandamus o cualquier orden apropiada en nombre de los demandados, para hacer cumplir el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, la seguridad de la vida y la propiedad y vivir una vida pacífica.

La Sala Única de esta Corte Suprema ha dictado orden para que se notifique causa justificada a los demandados y se presente la declaración jurada de la misma ante la Sala.

La declaración escrita presentada por el Sr. Mukti Prasad Kafle, Secretario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sostuvo que el Ministerio no participa en ningún tipo de obras o procedimientos que causen algún efecto negativo y distracción para la naturaleza y la flora y fauna naturales. y el Ministerio no ha vulnerado los derechos legítimos de las personas interesadas previstos en la Constitución. Dado que el Ministerio no ha causado distracción de la naturaleza ni menoscabado los derechos del pueblo, la petición presentada ante el respetado tribunal por parte de este Ministerio es infundada y está mal motivada. En vista de ello solicito al respetado Tribunal que desestime la petición.

La declaración escrita presentada por el Sr. Ashok Kumar Todi, presidente de la Junta Directiva, una persona autorizada en nombre de Godawari Marble Industry, sostuvo que al estudiar la petición judicial, se encuentra claro que esta petición se presenta sin motivo y tiene derechos adquiridos. interés de causar un impacto negativo en el fondo de comercio de esta empresa obtenido en el ámbito industrial dentro de las Leyes y Reglamentos vigentes. Esta empresa obtuvo la licencia el 24/7/2034 (9 de noviembre de 1977) del Departamento de Industria de HMG, para la expansión y modernización de la industria del mármol. La cuestión de la legalidad de su actividad no surge ya que ha estado realizando sus trabajos bajo las normas de las normas y reglamentos existentes después de obtener el certificado de constitución y el certificado de minería del Departamento de Minas. Dado que el solicitante ha presentado esta petición por motivos de interés público de conformidad con la jurisdicción extraordinaria sin obtener permiso del HMG o del Tribunal, violando así la disposición legal del artículo 10 de Procedimientos judiciales del Código del País y, por lo tanto, no existe tal situación. sobre el cual se puede tomar cualquier acción sobre esta petición. Como la empresa no disfruta de instalaciones especiales de HMG Nepal y ha obtenido instalaciones similares a las otorgadas a otras empresas, y se le ha otorgado una licencia para operar la minería a la otra persona, la alegación de que otras personas han sido privadas del negocio y la profesión relacionada con los recursos naturales es completamente engañosa y carece de fundamento. Por lo tanto, solicita al respetado Tribunal que desestime la petición.

La declaración escrita presentada por el Sr. Birendra Nath Khujeli, Secretario del Ministerio de Bosques y Conservación de Suelos, sostiene que no se ha permitido la invasión fuera del área excepto la licencia obtenida del Departamento de Minas y Geología. Dado que este Ministerio ha estado vigilando la misma y ha estado conservando el área, el solicitante no pudo presentar ninguna prueba que indique que este Ministerio no ha conservado el área. Esta petición de auto no es cierta, que se presenta contra la licencia emitida de conformidad con la ley por el Departamento de Minas y Geología de HMG y que responde al Ministerio de Conservación de Bosques y Suelos, Gobierno de Su Majestad. Por lo tanto, solicito al respetado Tribunal que desestime la petición de auto.

La declaración escrita presentada por el Sr. Yogendra Nath Ojha, Secretario interino del Ministerio del Interior, afirma que desde la petición escrita presentada por el peticionario el Sr. Surya Prasad Sharma Dhungel no ha mencionado en ninguna parte la orden de este Ministerio que podría poner en peligro el interés público y desde este Ministerio no ha emitido tal orden y además el peticionario no ha podido presentar ninguna prueba de la mala conducta de este Ministerio con este fin, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime la petición de auto presentada contra este Ministerio.

La declaración escrita presentada por el Sr. Ananda Bilash Upadhyaya, Director General Adjunto del Real Jardín Botánico de Godawari, Lalitpur, afirma que no se ha permitido la adquisición ilegal de tierras en el área exterior, excepto que se haya obtenido una licencia del Departamento de Minas y Geología. Este Jardín ha venido vigilando el mismo y conservando el área. Dado que este jardín está comprometido a conservar y preservar sus recursos naturales, el peticionario no ha podido presentar ninguna prueba que respalde su alegación de que este Jardín Botánico no ha cumplido con su responsabilidad. Además, la petición de auto presentada contra este Jardín Botánico y el Ministerio de Conservación de Bosques y Suelos en relación con la licencia debidamente emitida por el Departamento de Minas y Geología del Gobierno de Su Majestad es en sí misma contradictoria y, por lo tanto, parece nula. Por lo tanto, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime la petición de auto.

La declaración escrita presentada por el Sr. Lok Bahadur Shrestha, Secretario Jefe de la Secretaría del Gabinete, afirma que el solicitante, en su escrito de petición, no ha podido presentar ninguna prueba sobre qué decisión de la Secretaría del Gabinete y por qué motivos ha violado el derechos del peticionario. Además, el Gabinete no ha tomado hasta el momento decisión alguna que menoscabe el interés público, por lo que solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime el recurso de auto interpuesto sin tener fundamento alguno contra esta Secretaría.

La declaración escrita presentada por el Sr. Sushil Bhattarai, Director General Interino del Departamento de Conservación de Suelos y Cuencas, sostiene que es responsabilidad de todos y cada uno preservar y conservar el verdor, la flora y la fauna natural en Godawari, el área de Phulchowki y esta El Departamento está comprometido a proteger el medio ambiente en general, incluido el de Godawari, Phulchowki y sus alrededores. Por lo tanto solicito debidamente al respetado Tribunal que no emita la orden solicitada por el peticionario contra este Departamento.

La declaración escrita presentada por el Sr. Bhuwaneshwor Khatri, Secretario del Ministerio de Industria, afirma que, si bien leyó detenidamente la petición, el peticionario no ha podido proporcionar ninguna prueba sobre qué decisión de este Ministerio, sobre qué base se ha tomado violó los derechos legítimos del solicitante. Además, el peticionario no ha podido obtener ningún procedimiento de este Ministerio que pueda ser acusado de culpabilidad. Además, hasta el momento el Ministerio no ha tomado ninguna decisión que perjudique el interés público. En vista de lo anterior, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime el recurso de auto interpuesto contra este Ministerio.

La declaración escrita presentada por el Sr. Santa Bahadur Rai, Secretario del Ministerio de Vivienda y Planificación Física, afirma que la licencia para el establecimiento de Godawari Marble Industries no fue emitida por este Ministerio ya que este Ministerio se creó después del establecimiento de la dicha industria. Por lo que solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime el recurso de auto interpuesto contra este Ministerio.

La declaración escrita presentada por el Sr. Purushottam Silwal, presidente de Godawari Village Panchayat, Lalitpur, afirma que Marble Factory ha contribuido al desarrollo local, lo que ha creado más oportunidades de empleo para la población local. La población local no ha enfrentado ningún inconveniente ni inseguridad debido a la fábrica. Debido al hecho de que este Village Panchayat, en su decisión de fecha 2045/5/18 BS (3 de septiembre de 1989), había respondido a la carta enviada el 2045/4/32 BS (16 de agosto de 1988) por la Oficina Forestal del Distrito de Lalitpur; Área de Godawari, decidiendo permitir que dicha industria continúe su operación. Esto también demuestra que la alegación formulada por el peticionario es insustancial e infundada. Por lo que solicito que se desestime el recurso de auto.

La declaración escrita presentada por el Sr. Mahendra Narashingh Rana, Director General del Departamento de Minas y Geología, afirma que el artículo 3 de la Ley de Minas de Nepal, 2023 BS, estipula que todos los minerales que se encuentran debajo o se encuentran en cualquier parte del territorio de el Reino de Nepal son activos de HMG. La Ley y las Normas de Minas se promulgaron con el objetivo de la movilización oportuna y el desarrollo de los minerales que son propiedad de HMG mediante la gestión de las minas y la gestión adecuada de los minerales. Godawari Marble Industries, que obtuvo una licencia el 30 de enero de 2021 (12 de mayo de 1964) del Departamento de Industrias para operar la industria, este Departamento el 18/3/2021 BS (1 de julio de 1964) proporcionó un arrendamiento de extraer mármol alrededor del área que se extiende 1760 pies, 4790 pies, 174 pies y 625 pies al este, oeste, norte y sur, respectivamente, del puente situado en Godawari Road frente a la mina que se encuentra en Godawari, ubicada en el distrito No. 5, Kitni Village Panchayat sobre la base del poder que le confiere la Regla 15 de las Reglas de Minerales de 2013 BS y la Sección 7 de la Ley de Minas de Nepal de 2023 BS Dado que los recursos minerales son la columna vertebral económica del país, y la decisión adoptada por este departamento era el objetivo del mejoramiento nacional general, por la presente solicito que no se emita la orden judicial al demandado sobre la acusación infundada de contaminación ambiental.

La declaración escrita presentada por el Sr. Shambhu Silwai, en nombre del Distrito Panchayat de Lalitpur, Lalitpur, afirma que debido a la industria del mármol y otras industrias que operan en esta área, la población local ha asegurado oportunidades laborales que han resultado en el desarrollo local, así como en desarrollo económico nacional. Teniendo en cuenta este asunto, la aldea Panchayat también recomendó a la autoridad respectiva la renovación del certificado de la Industria del Mármol Godawari. Dado que dicha zona se ha desarrollado con la ayuda de las industrias que operan en ella, el establecimiento de oficinas gubernamentales y no gubernamentales e instituciones religiosas está generando oportunidades de empleo para la población local y están utilizando dichas instalaciones, la 13ª sesión de la aldea La reunión del panchayat también propuso declarar todas las áreas forestales, excepto el área donde actualmente operan industrias, oficinas gubernamentales y no gubernamentales e instituciones religiosas, como Parque Nacional. Por lo tanto, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime esta petición de auto, que es insustancial y está motivada por rumores engañosos y falsos.

Como no ha habido disposiciones legales claras para el tema del medio ambiente, podría no ser lo suficientemente inteligente imitar algunos de los principios de países extranjeros en nuestro país. Es muy importante que la autoridad competente adopte las medidas adecuadas para salvaguardar el medio ambiente. Pero el mero interés y preocupación de una organización sigue siendo insuficiente para el establecimiento de derechos ambientales por ley. La Godawari Marble Industries demandada parece ser una industria autorizada, registrada conforme a la ley por el departamento correspondiente. Por lo tanto, no hay duda sobre el decreto del Honorable Juez Sr. Gajerdra Keshari Bastola de rechazar la petición de auto y la obligación constitucional de este Tribunal de garantizar el interés público mediante el uso de su jurisdicción extraordinaria es incuestionable.

Así, en el caso de los hechos presentes en la petición de escrito, incluidos los presentes en el informe del equipo del Sr. Bhairab Risal; Se emitirá la orden judicial de Mandamus solicitando al Ministerio y al Departamento de Minería demandados que lleven a cabo las investigaciones necesarias antes de la renovación de la industria con el fin de salvaguardar el medio ambiente en el área de Godawari y sus alrededores. Si a pesar de estas medidas no se mantiene el medio ambiente y la degradación ambiental va a empeorar debido al contrato de arrendamiento otorgado a la industria demandada, el contrato debe cancelarse en aras del bienestar público. Esto último se hará después de proporcionar una compensación adecuada a la industria demandada según lo dispuesto en la regla 25 (1) de las Reglas de Minerales (Enmienda y Renovación) 2018 BS. Si la modificación del contrato es factible, se deberán realizar las modificaciones apropiadas para controlar la degradación ambiental. Además, el Honorable Juez Kedar Nath Upadhyaya, en su sentencia disidente dictada en 2049-5 8 (24 de agosto de 1992), consideró que la orden judicial de mandamus debería emitirse contra los demandados Departamento de Minas y Geología y Ministerio de Conservación de bosques y suelos afirmando que se deben tomar todas las medidas apropiadas para mantener el equilibrio ambiental en el área de Godawari.

El Sr. Prakash Mani Sharma y el Sr. Upendra Dev Acharya, los eruditos abogados, que comparecen en nombre del peticionario, han presentado el artículo 11 (1) de la Constitución de Nepal, 2019 BS, que establece que ninguna persona será privada de su vida. y la libertad personal salvo que sea conforme a la ley. Los trabajos realizados por la demandada Godawari Marble Industries han resultado desequilibrados para el medio ambiente. El polvo y arena producidos durante las explosiones que se están realizando en el proceso minero han contaminado la atmósfera y el agua de la zona y provocado la deforestación. Debido a la continua degradación ambiental y la contaminación creada por dicha industria, se ha violado el derecho a la vida de las personas. La ausencia de un entorno adecuado provocó la disminución de la vida humana. Hay muchos ejemplos de que varios tipos de animales y aves han desaparecido de la tierra debido al efecto negativo sobre el medio ambiente. El ser humano también puede extinguirse si no existe un entorno propicio. La cuestión ambiental no es asunto de una persona específica, es asunto de todos y público como interés. La degradación ambiental imparte sus efectos adversos no sólo a un área limitada sino que invade los alrededores y la nación entera. El peticionario LEADERS Inc. tiene locus standi, ya que la protección y conservación del medio ambiente es el objetivo del peticionario y los problemas ambientales en el área de Godawari también tienen un impacto adverso en el peticionario. El Tribunal Supremo de la India, al dictar sentencia en varios casos medioambientales, ha interpretado liberalmente la disposición constitucional de que nadie será privado de su vida excepto de conformidad con la ley y ha establecido varios precedentes en el sentido de que cuando un medio ambiente contaminado pueda dañar la vida de individuos, cualquier persona puede presentar una petición escrita.

Básicamente, una cuestión ambiental es una cuestión de interés público y el término derechos públicos utilizado en el Artículo 88 (2) de la Constitución del Reino de Nepal, 2047 (1990) BS implica el derecho común previsto por cualquier ley o Constitución en cualquier comunidad o pueblo del Reino de Nepal. Este hecho ha sido establecido en la petición judicial de Radheshyam Adhikari vs. Kalyan Bikram Adhikari Dado que la presente petición judicial representa tanto el interés público como el derecho público, no se puede decir que el peticionario no tenga locus standi. Dado que el locus standi de los peticionarios en un caso de interés público es muy amplio, la cuestión del locus standi en el presente caso no puede limitarse. En Ajit Kumar Vs. Krishna Narayan Shrestha (petición judicial núm. 3092), el Tribunal Supremo formuló el principio de que si los bienes públicos no se preservan adecuadamente, cualquier persona interesada en los bienes públicos puede acudir al Tribunal con el fin de preservarlos. De manera similar, la presente cuestión también es una cuestión de interés público; por lo tanto, cualquier persona interesada puede presentar una petición escrita.

En el artículo 26 (4) de los Principios y políticas rectores de la Constitución del Reino de Nepal, 2047 (1990) BS/ ha habido una disposición constitucional que establece que el Estado dará prioridad a la protección del medio ambiente y evitará su posterior destrucción. daño causado por diversas actividades de desarrollo físico al crear conciencia en la gente sobre un ambiente limpio. Desde que la Corte Suprema de la India en Shree Sachidananda Pandey vs. Estado de Bengala Occidental (AIR 1987 sección 1109), ha propagado un principio basado en los mismos Principios Directivos del Estado y Como los Principios Rectores de nuestra Constitución también abarcan la cuestión de la limpieza ambiental, no se puede descartar la existencia de locus standi del peticionario en el presente caso.

En lo que respecta al medio ambiente, las frecuentes explosiones durante las operaciones mineras de la industria del mármol demandada han creado un peligro ambiental en esa zona. Debido a la contaminación acústica y de la atmósfera en general, especies raras de aves y mariposas están desapareciendo a un ritmo alarmante. Hay muchas especies de aves y mariposas en el área de Godawari que son raras. Esta es la zona famosa por su flora y fuente. Pero la flora y la flora se han visto gravemente afectadas por las explosiones de dinamita. Debido a la continua deforestación, la productividad de las tierras fértiles ha disminuido considerablemente. Las enormes piedras lanzadas durante las frecuentes explosiones han creado pánico entre los habitantes locales y los estudiantes de la escuela St. Xaviers1. Hay un estanque Godawari en esta zona de Godawari. El área de Godawari es uno de los lugares religiosos y tiene importancia cultural, arqueológica y biológica: 600 especies de mariposas y 259 especies de aves en el área de Godawari. Sin embargo, la industria del mármol demandada ha creado un deterioro generalizado de la flora y fauna natural de esa maravillosa zona. Algunos grifos del TSfau Dhara1 (Nueve grifos) están a punto de secarse y el agua del estanque Godawari se ha visto afectada por dicha industria.

Incluso desde el punto de vista económico, la actividad de los encuestados va en contra del bienestar económico de la nación. Se ha causado una pérdida insoportable de la flora, la fauna y las mariposas naturales, la disminución de la fertilidad de los suelos por la erosión y la contaminación del agua de los ríos y el aire de la atmósfera, y es una pérdida económica bruta que es muchas veces mayor que la regalía que rinde homenaje al HMG de Nepal. No se han instalado nuevas tecnologías ni ningún equipo para minimizar la contaminación del aire, del agua y del sonido. No se han adoptado medidas de seguridad para los trabajadores de dicha industria. Dado que la industria encuestada es intensiva en capital y no en mano de obra, no ha podido hacer ninguna contribución a la hora de brindar oportunidades de empleo. El impacto negativo causado por Godawari Marble Industries en el patrimonio ambiental, natural y cultural es mucho mayor que las regalías de Rs. 20.000/- paga anualmente a HMG/N. Durante la extracción del mármol, 1400 hectáreas de terreno han sido contaminadas con tierra, arena y cal, reduciendo así la productividad de dicho terreno. A causa del mármol y del relieve, la fuente de agua de la colina Phulchowki ha disminuido mucho y la fuente de agua potable y de riego se ha ido secando. Además, la calidad del agua potable ha disminuido debido a la operación minera. Se han publicado diferentes informes sobre los efectos de la industria encuestada en el medio ambiente de la zona de Godawari. Revisión del medio ambiente del área de Godawari realizada durante Shrawan 2045 (1988) BS por el Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental, Thapathali; el informe presentado por un grupo de investigación dirigido por el Sr. Bhairab Risal; y se ha publicado el informe de investigación proyectado por un grupo de investigación dirigido por el Dr. Narasingh Narayan Singh. De esos informes se pueden obtener discusiones suficientes sobre los peligros ambientales que plantea la industria del mármol junto con sus soluciones adecuadas. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Medio Ambiente, Río de Janeiro, ha tomado el problema ambiental como una grave amenaza para la humanidad y Su Majestad ha expresado su compromiso en la conservación del medio ambiente al ratificar los Convenios aprobados en Río. En este contexto, la conservación del medio ambiente se ha convertido en una obligación importante del gobierno. Cuando una industria, orientada a un beneficio económico específico, tiene efectos más adversos que los servicios; tiene un efecto negativo sobre las especies raras de aves, insectos, flora y fauna y, en última instancia, sobre toda la humanidad, no es apropiado operar dicha industria. Cabe mencionar aquí que la Corte Suprema de la India, en un caso ambiental entre RLE Kendra, Deharadun vs State of UP y otros, detuvo la operación minera. Dado que la industria demandada es la causa de la degradación ambiental en el área antes mencionada, los abogados expertos en nombre del solicitante exigieron que se emitiera la orden judicial de Mandamus para el cierre inmediato de la industria demandada y también presentaron una nota escrita.

El Sr. Akbar Ali Mikrani, el erudito defensor del gobierno, aclaró en nombre de los encuestados, incluido el Ministerio de Conservación de Bosques y Suelos y otros, que el HMG es muy consciente de la necesidad de mantener el equilibrio ambiental en el área de Godawari. La orden judicial de Mandamus se emite si el HMG no ha asumido ninguna de sus responsabilidades pero el HMG, en el contexto de la industria del mármol de Godawari, ha emitido varias directivas para salvaguardar el medio ambiente del área de Godawari y esas directivas se han implementado. En caso de que haya habido contaminación ambiental debido a la industria del mármol de Godawari, se deben implementar medidas para salvaguardar el medio ambiente en lugar de cerrar la industria. Si se procede a esto último, el país se quedará sin industria en el futuro.

El peticionario es una organización registrada conforme a la Ley de Sociedades. Como sólo la parte afectada puede interponer un recurso de auto, la mencionada organización no tiene legitimación activa alguna. El peticionario no ha podido demostrar el derecho vulnerado como se alega en la petición. En tal situación no se plantea la cuestión de emitir el auto. Por lo tanto, el Sr. Akbar Ali Mikrani, el letrado abogado del gobierno, exigió que se desestimara la petición.

El Sr. Shambhu Prasad Gyawali, el erudito abogado principal, en nombre de la industria demandada, mencionó que no hay diferencia de opinión entre honorables magistrados en cuanto al locus standi del demandado es el Tribunal de División. Es importante ver la legislación, que el Honorable Juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya ha citado al establecer el locus standi.

Después de derogar la Ley de Minas de Nepal BS 2013; Se ha promulgado la Ley de Minas de Nepal BS 2023. El artículo 9 de la Ley de Minas de Nepal de 2023 faculta al HMG para dirigir al propietario de la mina o emitir las órdenes o instrucciones necesarias de conformidad con las normas formuladas en virtud de la ley. Pero las Reglas no se formularon bajo la Ley de Minas de Nepal BS 2023, sino que las Reglas de Minerales (Enmienda y Consolidación) BS 2018 se formularon bajo la Ley de Minas de Nepal BS 2013. La Regla 6 de dichas Reglas proporciona el contenido de la licencia y la regla. 23 estipula las condiciones que debe cumplir el contratista de la minería.

La Ley de Minas de Nepal de 2042 BS, que aún no ha entrado en vigor, no debe ser considerada por la autoridad. No se menciona claramente en la petición qué disposición de qué Ley viola el demandado. Si se viola una sección de la ley, se emite la orden judicial de Mandamus. Pero tal condición no se ha planteado en el presente escrito de petición. La Ley de Minas de Nepal de 2023 BS no contiene disposiciones sobre el medio ambiente. Aunque la Regla 23 de las Reglas de Minerales (Enmienda y Consolidación) de 2018 BS establece las condiciones previas, no estipula ninguna condición relacionada con el medio ambiente.

De manera similar, la Regla 25 de dichas Reglas ha otorgado a HMG el poder discrecional para cancelar cualquier contrato minero, ya sea que usar dicho poder discrecional recae únicamente en el gobierno. Para prevenir o detener cualquier cosa, se necesita ley. Este es el principio del Estado de derecho y, por lo tanto, no se puede emitir el auto de Mandamus contra los demandados. El erudito abogado senior Sr. Ratan Lai Kanaudiya, en nombre de los demandados, declaró ante el tribunal que si una persona no cumple con algún deber según lo especificado por la ley, se trata de un asunto de interés público. En la decisión nº 4895 se ha planteado si algún asunto es de interés público. Ya que el Honorable Juez Sr. Gajendra Keshari Bastola ha expresado en su opinión que falta una ley ambiental que sea necesaria. Por falta de ley ambiental no se puede hacer como lo sostiene el escrito peticionario. La opinión del Honorable Juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya parece basarse en la Ley de Minerales 2042 BS. Pero esta Ley aún no ha entrado en vigor y sus disposiciones no se pueden hacer cumplir. Aunque Su Majestad ha mostrado su consentimiento al firmar la limitada Conferencia Nacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, nada se puede hacer sin la ley ambiental. Se debe promulgar una ley ambiental. Si se viola una norma, según lo dispuesto por la ley, sólo entonces se emite el auto de Mandamus, de lo contrario no se puede emitir. La Ley de Minería de 2023 BS no contiene ninguna disposición sobre cuestiones medioambientales y la Ley de Minerales de 2042 BS aún no ha entrado en vigor, por lo que el auto de Mandamus emitido sobre la base de dicha ley por el Honorable Juez Sr. KN Upadhyaya no está en armonía con la leyes existentes. El demandado no ha violado ningún tipo de Ley o Norma.

Aunque HMG puede cancelar el contrato según la regla 25 de la Regla de Minerales (Enmienda y Consolidada) 2018 BS en interés público, esto no es factible como tal. Aunque el peticionario reclutó una serie de comités que han publicado informes sobre el medio ambiente de Godawari, esos comités no fueron constituidos bajo ninguna ley, HMG es muy consciente de mantener un medio ambiente limpio y bueno en el área de Godawari. No se trata de limitarse a la opinión y contención de los Honorables Jueces que tienen las opiniones disidentes en el tribunal de la división. Si y sólo si HMG no pudo cumplir con su deber según la ley, entonces para que HMG cumpla con ese deber, se puede emitir la orden judicial de Mandamus. En el presente escrito de petición no se encuentra tal relevancia.

El argumento del peticionario no se basa en la realidad. El peticionario alegó que debido a la explosión de dinamita cayeron piedras sobre la escuela St. Xaviers y los pueblos de los alrededores, pero el propio peticionario citó como demandados a la escuela St. Xaviers y a los habitantes locales. El peticionario no ha podido demostrar el nivel de contaminación ambiental, como se alega en el escrito. La industria demandada ha cumplido con todas las normas y directrices emitidas por HMG para la protección de la ecología del área de Godawari. En tal situación, la decisión del Honorable Juez Gajendra Keshari Banstola, quien expresó la opinión de que la orden no puede emitirse y se desestima, fue razonable. El Sr. Kusum Shrestha, abogado principal que representa a la industria del mármol demandada, argumentó que la industria demandada ha estado operando minas limitándose a las leyes y regulaciones. Ha estado implementando las instrucciones dadas por el gobierno de vez en cuando. No se menciona claramente en la petición que tipo de obras de la industria han degradado el medio ambiente. Sin duda, la cuestión ambiental necesita suma importancia, pero en el contexto actual de la legislación nepalesa, no contamos con leyes ambientales adecuadas y apropiadas. En este sentido, el alcance del litigio está abierto a la consideración del Tribunal. El peticionario ha exigido que la zona de Godawari sea declarada Santuario Nacional, pero el poder absoluto en este contexto corresponde al HMG. Si existe una amenaza para la humanidad debido a la degradación ambiental causada por el polvo producido por cualquier industria, se pueden utilizar equipos modernos para salvaguardar el medio ambiente y la vida de las personas. Si es posible proteger el medio ambiente mediante el uso de equipos modernos, la paralización de la industria no es recomendable. La industria demandada no es responsable de la deforestación ilegal del área de Godawari. Es responsabilidad de las autoridades competentes prevenir tales situaciones.

Cerrar la minería es el poder discrecional de HMG, conferido en virtud de la regla 25 de las Reglas de minerales 2018 BS. Además, HMG no está obligado a ejercer este poder discrecional bajo ninguna circunstancia. La Ley de Minerales de 2042 BS, tal como la utilizó el Honorable Juez Kedar Nath Upadhyaya, aún no ha sido promulgada. Dicha ley no puede hacerse cumplir. La industria encuestada ha instalado tanques de seguridad para salvaguardar la contaminación del agua y ha emprendido un programa de plantaciones en espacios vacíos para salvaguardar la deforestación. Aunque nuestro país aceptó las cuestiones ambientales adoptadas en la conferencia internacional, se siente inmensamente la necesidad de una ley ambiental. La racionalidad de cualquier plan o proyecto relevante para el medio ambiente la decide la autoridad interesada, no el tribunal. Durante la instalación de nuevas industrias, se pueden analizar los efectos esperados para el medio ambiente, pero para las industrias antiguas, se mantienen los estándares sin causar contaminación ambiental. puede ser determinado. Si no se mantiene el estándar, sólo entonces se podrá dar el segundo paso hacia el cierre de la industria. Antes de cerrar la industria, se debe brindar la oportunidad de utilizar diversas tecnologías para prevenir la contaminación ambiental. El Tribunal puede revisar si las actividades de la industria se ajustan a las instrucciones de la autoridad. Los asuntos internacionales sobre el aspecto medioambiental pueden ser imitables pero deberían repensarse en el contexto de Nepal. En nuestro séptimo y octavo plan se dieron pistas sobre la formulación de la ley ambiental. El 27/03/049 BS en la Sección 42 de la Gaceta de Nepal, también se encuentra la formación del Comité de Conservación del Medio Ambiente. Pero todavía no existe en nuestro país una ley adecuada sobre este aspecto vital. En su declaración, el peticionario mencionó la Ley de Minería de 2023 BS, la Ley de Minas de 2018 BS y el Reglamento de Minerales de 2042 BS. Pero la Ley de Minas de 2042 BS aún no se ha promulgado y no existe una cláusula específica sobre el medio ambiente en la Ley de Minería de 2023 BS y las Reglas de Minerales de 2018 BS. Cualquier acto se llevará a cabo de conformidad con la ley, pero en ausencia de la ley no se puede realizado. Aquí el peticionario ha introducido el derecho a la vida en el escrito. Aunque es un concepto dinámico, hay que reconocer que debería estar regulado por la ley cuando se aborda el medio ambiente. Hasta que se haya violado el derecho constitucional y legal, la orden de mandamus no puede ser emitida por un tribunal. Incluso para dictar el auto, no se puede descartar el principio de la Contención Judicial. Aunque el peticionario ha exigido que se mitigue la contaminación del agua, la contaminación acústica y la contaminación del aire, todavía está por determinar el funcionamiento del tipo de tecnología que se aplicará para mitigar los peligros medioambientales antes mencionados. Si la contaminación causada por la industria se previene mediante el uso de nuevas tecnologías, no se plantea la situación de cerrar la industria. Los informes publicados sobre el tema no están reportados bajo ninguna ley y no tienen legalidad. La petición de auto debe ajustarse con relación significativa. Se debe realizar un análisis de la intervención directa al peticionario hasta el momento y luego se debe determinar el locus standi antes de emitir el auto de mandamus. Todas las acusaciones presentadas por el peticionario no están relacionadas con la industria demandada y la emisión de la orden de mandamus en ausencia de la ley apropiada por parte del Honorable juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya no parece ser un paso apropiado.

El peticionario en su escrito de petición de fecha BS 2046/2/30 (12 de junio de 1989) en virtud de los artículos 2, 10, 11(1)(2), 15 de la entonces Constitución de Nepal ha alegado, inter alia, que desde la la degradación ambiental producida debido a la presencia y las actividades de los demandados han violado el interés público, incluido el derecho constitucional y legal del peticionario, la degradación ambiental y su impacto adverso en la vida, la salud y la propiedad públicas deberán ser inmediatamente abandonados; Se implementará una política de incorporación como tal para mantener el equilibrio ambiental después de realizar la investigación que será efecto de la industria recientemente autorizada, el peticionario siguió adelante exigiendo que se constituya un equipo científico de RONAST o de la universidad para llevar a cabo la investigación sobre la degradación ambiental. creado hasta el momento por los demandados y se le conceda una indemnización adecuada por la pérdida que ha producido. El peticionario, además, exigió en el escrito de petición que se mantengan los recursos naturales e históricos tal como están, sin causarles ningún tipo de afectación, que se implementen equipos y medidas de seguridad adecuados para los trabajadores; se detenga inmediatamente la transacción ilícita de flora y fauna naturales; La libertad de circulación de los profesionales que se dediquen a la investigación del tema se garantizará mediante orden del Tribunal. El peticionario también exigió que para garantizar una vida pacífica y saludable en un ambiente higiénico, se imponga a los demandados la orden de mandamus. Además, el peticionario del escrito ha mencionado diferentes tipos de demanda del párrafo 5 (a) al (i) del escrito de petición.

Al resumir la demanda del peticionario, se desprende principalmente que la industria demandada ha degradado el medio ambiente y cuyo efecto negativo ha infringido el derecho a la vida es el medio ambiente saludable de la persona, y entre los demandados las autoridades gubernamentales. no han prohibido las obras de la Industria del Mármol demandada ni han realizado vigilancias que provocaron tal degradación ambiental y por tanto ayudaron a la misma. Parece que se solicita que se emita una orden para que la actividad de degradación ambiental causada por la Industria del Mármol demandada sea controlada de conformidad con la Constitución y otras leyes y reglamentos.

Parece que el peticionario, al presentar la petición en 2046-2-30 BS (12 de junio de 1989), se basó en los artículos 11 (1) (2) y 71 de la entonces Constitución de Nepal 2019 BS y las Secciones 10 (A ), y 83 del capítulo de Procedimientos Judiciales del Código País para la introducción del interés público. El artículo 11 (1) de la Constitución de Nepal de 2019 garantiza el derecho a la vida salvo de conformidad con la ley. La vida de está amenazada en un ambiente contaminado. El derecho a la vida de una persona deja de existir por la contaminación del medio ambiente. Es el derecho legítimo de un individuo a estar libre de un ambiente contaminado. Como la protección del medio ambiente está directamente relacionada con la vida del ser humano, se debe aceptar que esta cuestión esté incluida en el artículo 11(1) de la Constitución del Reino de Nepal de 2047 (1990). No hay duda de que el solicitante tiene un profundo interés en la actual cuestión medioambiental. De hecho, un problema ambiental es un asunto de interés y preocupación públicos. Y como tal, el peticionario, involucrado en el tema ambiental que ha demostrado ser de interés público, tiene una fuerte relación con el tema de la presente disputa. La promulgación de la Constitución del Reino de Nepal de 2047 (1990) derogó la entonces Constitución, y el artículo 88 (2) de la Constitución recientemente promulgada ha protegido el interés público. Hubo una situación en la que la cuestión de si el solicitante tiene locus standi podría plantearse conforme a la Constitución anterior. Sin embargo, como la Constitución actual ha establecido el interés público como un derecho fundamental protegible, no se trata de locus standi.

Dado que un medio ambiente limpio y saludable es una parte indispensable de la vida humana, el derecho a un medio ambiente limpio y saludable está indudablemente integrado en el derecho a la vida. Está claro que el perímetro constitucional en el que el solicitante había presentado la petición de escrito ha sido sustancialmente modificado desde el inicio del Artículo 26 (4) de la Constitución del Reino de Nepal de 1990, porque este Artículo ha tomado la conservación del medio ambiente como uno de los Principios Directivos básicos del Estado. Por lo tanto, como la conservación del medio ambiente es uno de los objetivos del solicitante "LEADERS Inc.", es necesario aceptar que el solicitante tiene el locus standi para la prevención de la degradación ambiental.

Dado que la Ley de Empresas Industriales 2049-BS requiere una evaluación de los probables efectos adversos al medio ambiente antes de otorgar la licencia para el establecimiento de una industria, no sólo se ha desarrollado una política gubernamental sino también una disposición legal clara con este fin. Así, uno de los argumentos del peticionario de que deberían adoptarse medidas adecuadas en materia de protección del medio ambiente antes de conceder la licencia para el establecimiento de una industria se ha convertido en un procedimiento legal. La demanda de crear un comité de investigación de RONAST o de la universidad parece cumplirse hasta cierto punto, ya que se han constituido varios comités y grupos de trabajo a este respecto desde BS 2040 para estudiar si la industria del mármol Godawari ha causado un impacto negativo en el medio ambiente de la zona de Godawari y también se les han presentado sus respectivos informes. Entre los informes publicados por estos comités y grupos de trabajo, el peticionario mencionó uno en su presentación verbal y escrita, sugiriendo que la industria del mármol debería cerrarse para salvaguardar la degradación ambiental. El solicitante no ha pedido categóricamente el cierre de la industria del mármol en la petición de escrito, sino que ha hecho hincapié en el aspecto regulatorio y correctivo para la adopción de medidas efectivas para detener o reducir el efecto ambiental negativo.

Después de la Conferencia de Estocolmo de 1972, toda la atención se centra en la degradación medioambiental. En los países desarrollados, incluido Estados Unidos, desde los años setenta se ha promulgado legislación separada para la conservación del medio ambiente. Los países en desarrollo y subdesarrollados recientemente han comenzado a formular o están en el proceso de formular leyes separadas para el medio ambiente. En nuestro país todavía no existe una ley medioambiental específica, pero se han elaborado todos los marcos necesarios para lograr este objetivo. Declarar la conservación del medio ambiente como política estatal, en virtud del artículo 26(4) de la Constitución, para formar la comisión de conservación del medio ambiente encabezada por el primer ministro el 27/9/2049 BS (11 de enero de 1993); la evaluación del efecto ambiental fue preparada el 2050/2/4 BS (17 de mayo de 1993) por la mencionada Comisión de Conservación del Medio Ambiente; se establece el Ministerio de Medio Ambiente, los asuntos de las reformas ambientales se incorporan en su octavo plan quinquenal de la comisión de planificación; entre las comisiones del parlamento existe una comisión medioambiental en la cámara de representantes; y participó en la conferencia ambiental mundial en Río de Janeiro de 1992 y firmó la misma son algunas de las instancias que indican una profunda preocupación de Su Majestad por la conservación del medio ambiente. Pero estos son sólo algunos de los intentos, pero no trabajos creativos. Pero aún así la falta de una ley específica ha dificultado el dinamismo necesario en este sentido. Sin duda, nada se puede gestionar adecuadamente sin una ley y para la provisión sistemática de los delitos relacionados con el medio ambiente y su posterior castigo, y es indispensable una ley adecuada. Sin ley no es posible dictar una orden de sanción y cierre de la industria. Como las leyes actuales están dispersas y además son inadecuadas e ineficaces, se considera necesario formular y promulgar lo antes posible una ley apropiada e independiente que abarque todos los aspectos del medio ambiente.

Aunque la Ley de Minerales 2043 BS y la Cláusula 11 (a), agregada por la enmienda de 2052/2/5 BS (19 de mayo de 1995) son hitos importantes en la salvaguardia del medio ambiente, el gobierno aún no ha promulgado la Ley, pero la Ley fue modificado el 2052-2-5 (19 de mayo de 1995). Si el ejecutivo no implementa la legislación promulgada por el legislativo, no se puede decir que haya estado realizando sus trabajos de acuerdo con el espíritu del legislativo. Por lo tanto, parece que el ejecutivo ha mostrado un claro interés en cosas insignificantes pero ha pasado por alto el llamado constitucional y el interés público nacional-internacional; De ahora en adelante se revela que ha llegado el momento de mitigar la incertidumbre que prevalece actualmente y de cumplir con las responsabilidades nacionales e internacionales hacia el medio ambiente mediante la promulgación de una ley ambiental separada.

Dado que luego de que la Industria del Mármol demandada en el presente caso obtuviera permiso el 2024/7/2 BS (19 de octubre de 1967) con las condiciones de modernización y ampliación, diversos informes publicados por diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han indicado que la denuncia Ha surgido a la luz el impacto negativo sobre el medio ambiente del área de Godawari y esta controversia ha ido avanzando gradualmente hacia una etapa explosiva. Pero nunca se ha llevado a cabo ningún escrutinio oficial a pesar de tantos informes y controversias. En lo que respecta a la degradación ambiental del área de Godawari, su alcance aún debe explorarse de manera científica y oficial. Los encuestados en sus discusiones y presentaciones mencionaron varias medidas correctivas como la forestación, la construcción de satélites de sedimentos y la distribución de máscaras a los trabajadores durante el período de trabajo para frenar la degradación ambiental. Parece bastante esencial investigar la eficacia de esas medidas reglamentarias y correctivas, así como la relación entre la tasa de contaminación y el límite permisible.

En lo que respecta a la explosión durante la minería, en las condiciones de la licencia se menciona el permiso para la explosión durante la minería, pero como la frecuencia y la potencia de la explosión no están claramente definidas, surge la probabilidad de que haya un número ilimitado de cuentas de la explosión. Las explosiones irregulares e ilimitadas no sólo crean contaminación acústica, sino que también se atribuyen a microefectos geológicos secundarios que, en última instancia, conducen a desastres geológicos y botánicos. Por lo tanto, es indispensable encontrar una alternativa apropiada y factible a la explosión y el gobierno, con su profundo compromiso, debe tomar una medida apropiada para este fin. Como se indica en los diversos informes de que la producción de arena ha estado eclipsando la extracción de mármol, existe la posibilidad de que se produzcan mayores explosiones y la consiguiente contaminación acústica a un ritmo alarmante: por lo tanto, la degradación ambiental se puede minimizar hasta cierto punto, siempre que se cumpla el objetivo principal de la extracción de mármol. la producción tenga ventaja.

No hay duda de que la industria es la base del desarrollo del país. Sin embargo, tanto el país como la sociedad necesitan desarrollo; es fundamental mantener el equilibrio medioambiental junto con la industria. Es esencial establecer un equilibrio entre la necesidad de dar continuidad a las actividades de desarrollo y la prioridad a la protección del medio ambiente. La Conferencia de Estocolmo ha desarrollado el concepto de "Desarrollo Sostenible" junto con el informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, este asunto ha sido fundamentado. Siempre ha habido más o algún impacto1 adverso sobre el medio ambiente por parte de las industrias. Por lo tanto, donde hay actividad de desarrollo, hay impacto adverso sobre el medio ambiente. Primero es necesario adoptar medidas correctivas y luego regulatorias para mitigar esos efectos negativos. Si estas medidas no logran proteger el medio ambiente, es necesario cerrar la actividad que está causando la contaminación ambiental. El desarrollo es para el interés, la prosperidad del ser humano. Por tanto, la vida del ser humano es el fin. El desarrollo es el medio para vivir felizmente; El ser humano no puede vivir una vida limpia y saludable sin un medio ambiente limpio y saludable. Por tanto, la seguridad del medio ambiente es el medio. Deben iniciarse medidas de protección del medio ambiente teniendo en cuenta este hecho.

En opinión del Honorable Juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya, ha ordenado que en un principio se adopten medidas de reparación alternativas. Si esto no es posible, se permite la renovación de la licencia de tal manera que la industria en cuestión tendrá que concentrarse en la conservación del medio ambiente. Incluso si esta medida falla, entonces, por el bien del bienestar público, el contrato se cancelará conforme a la Unificación del Contrato y la Regla 25(1) modificada. Estas opiniones indican que las medidas correctivas se adoptarán al principio y, si fracasan, se adoptarán medidas amplias como el cierre de las minas.

Honorable Juez Sr. Gajendra Keshari; La opinión también ha apuntado hacia las medidas correctivas. Ha considerado que el medio ambiente es un asunto de interés público y por lo tanto debe haber una gestión adecuada al respecto. Dado que el solicitante en su escrito de petición ha exigido que se abandone la actividad que degrada el medio ambiente, no que se cierre de inmediato la industria del mármol; Es obligatorio implementar medidas correctivas efectivas al principio para superar la degradación ambiental. Si el problema persiste, se procederá con el segundo paso. En la discusión por parte del solicitante se tomó como base la opinión de cerrar la industria del mármol como se menciona en algunos informes y se encontró el caso de exigir un juicio completo sobre el motivo. En la petición de escrito, al no poder exigir el cierre de la industria debido a la falta de fundamento legal suficiente, el demandante parece apuntar a mitigar la degradación ambiental y recibir otras compensaciones. No es obligatorio atenerse al principio de política tradicional de toma y daca en asuntos de interés público como el medio ambiente. Este hecho se tendrá en cuenta al discutir sobre la eficiencia y el grado de juicio.

En relación con la afirmación del solicitante de que el contrato de arrendamiento puede cancelarse por interés público conforme a la Regla 25(1) y, en consecuencia, se puede emitir un mandamiento para rescindir el contrato de arrendamiento, y la afirmación de los abogados de los demandados de que es tarea del gobierno determinar el bienestar público pero no la Corte, la Regla 25(1) es poder discrecional del Gobierno de Su Majestad. No se puede obligar a nadie a utilizar su poder discrecional. El auto de mandamus se dicta para el cumplimiento de la responsabilidad legal. El peticionario no ha podido señalar claramente una sección específica de la ley que no ha sido obedecida o seguida, cuando alguien afirma que no se ha cumplido con el deber legal, dicha persona debe indicar específicamente que tal o cual agencia o funcionario no lo hizo. cumplir tal o cual deber legal. A los efectos del mandamus, el deber legal debe ser definido y fijo. Por lo tanto, el mandamus no puede emitirse sobre la base de una afirmación general de que no se ha cumplido el interés público en ausencia de una declaración clara del deber legal de los demandados. Teniendo en cuenta la delicada cuestión humanitaria de importancia nacional e internacional, como la protección del medio ambiente en la zona de Godawari, descubrimos que no se han llevado a cabo actividades correctivas efectivas y satisfactorias. Por lo tanto, es apropiado emitir estas directivas en nombre de los demandados para hacer cumplir la Ley de Minerales de 2042 (1985), promulgar la legislación necesaria para la protección del aire, el agua, el sonido y el medio ambiente y tomar medidas para proteger el medio ambiente de la zona de Godawari.

Se enviará una copia de la orden al Gobierno de Su Majestad demandado también para su ejecución.

Juez Laxman Prasad Aryal

Coincidimos con la opinión antes expuesta. J. Govinda Bahadur Shrestha J. Trilok Pratap Rana
Hecho el día 14 del mes de Kartik de 2052 (31 de octubre de 1995).