Asociación de Usuarios de Agua contra el Gobierno de APWP 20323/2000 (06.02.2002) (Tanque de riego ilegal)

Agricultura
Recursos hídricos

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Asociación de usuarios de agua, Cuddapah

v.

El gobierno de AP

Petición de Auto No. 20323 de 2000

02-06-2002 dd.

Sri VVS Rao J.

SENTENCIA :

1. La Asociación de Usuarios del Agua, Thimmayagari Pally (para abreviar, "la Asociación"), es el peticionario. La Asociación está reconocida en virtud de la Ley de Gestión de Sistemas de Riego para Agricultores de AP de 1997 (para abreviar, "la Ley"). La Asociación representada por su Presidente ha presentado esta petición judicial quejándose de la acción de los demandados al proponer asignar la tierra contigua/adyacente al Tanque de Riego Thimmaigari pally (para abreviar "el Tanque de Riego"), en el Distrito de Cuddapah, en "ek saal" arrendamientos, por ser ilegales y contrarios a las órdenes permanentes de la Junta de AP, así como a las instrucciones emitidas por el Gobierno de vez en cuando.

2. El tanque de riego en cuestión es la fuente de riego de aproximadamente 400 acres de tierra. Los miembros de la asociación peticionaria poseen extensiones de tierras agrícolas, que forman ayacut bajo dicho Tanque de Riego. Se alega que los harijans de la aldea de Thimmayagari enviaron gestiones a los demandados para que se les concedieran arrendamientos "ek saal" (arrendamiento de terrenos baldíos del Gobierno por un año), y que basándose en dichas gestiones, los demandados proponen asignar pattas. Como las gestiones realizadas por la Asociación solicitando a los demandados que no concedieran pattas “ek saal” a ningún organismo no arrojaron ningún resultado, la Asociación presentó la presente petición de auto.

3. El 25-10-2000, este Tribunal al ordenar notificación previa a la admisión, ordenó que se mantuviera el status quo de esa fecha. El séptimo demandado, el Oficial de Ingresos de Mandal, en su nombre y en el de los demandados 1, 2 y 5 a 6, presentó una contradeclaración jurada. Por lo tanto, con el consentimiento de los abogados letrados de las partes, se lleva la petición de auto propiamente dicha para su disposición final en la etapa de admisión.

4. El séptimo demandado, entre otras cosas, en su contestación afirmó que la petición de auto es prematura ya que no se concedió ningún contrato de arrendamiento a ninguno de los aldeanos. El terreno o terreno del lecho del tanque, que se solicita para asignación, está en el nivel superior del tanque, y cuando 135 familias harijan hicieron gestiones el 9 de marzo de 1997, el Comité de Asignación aprobó una resolución para la concesión del arrendamiento sujeto a cambio de la clasificación de las tierras. Sin embargo, las propuestas no pudieron fructificar ya que no se adoptó ninguna orden al respecto. Nuevamente en el año 1993, se planteó una propuesta para clasificar la tierra en cuestión desde el poramboke del lecho del tanque hasta los desechos evaluados en una extensión de aproximadamente 204 acres, que está por encima del nivel máximo de agua del tanque de riego. Las propuestas enviadas por el Subcolector fueron remitidas al Ingeniero Ejecutivo del Departamento de Riego. El Ingeniero Ejecutivo emitió un “Certificado de No Objeción” el 29-5-2000 para la asignación del terreno del poramboke del tanque, el cual se encuentra por encima del nivel máximo de agua del Tanque de Riego. El Ingeniero Superintendente también entregó “Certificados de No Objeción” similares. El recaudador del distrito envió entonces propuestas a la junta de riego del distrito para la concesión de contratos de arrendamiento "ek saal", pero la junta de riego del distrito no ha tomado ninguna decisión hasta el momento. Se afirma que mediante la concesión de arrendamientos “ek saal”, no se reducirá el área del tanque de riego ni se reducirá el nivel del tanque lleno.

5. El ingeniero supervisor del Círculo de Riego de Cuddapah ha presentado una contestación separada en nombre de los demandados dando detalles técnicos sobre la ubicación del tanque de riego. Se hace constar que el área de captación del Tanque de Riego es de tres (3) m2. Km., que recibe agua en época de lluvias, y su capacidad de retención de agua es muy escasa, y el ayacut registrado bajo el tanque se limita a 78.15 hectáreas.

6. El abogado letrado de la Asociación-peticionaria afirmó que la acción de los demandados al proponer asignar el lecho del tanque y los terrenos ubicados en las proximidades del tanque es ilegal y contraria a las disposiciones de BSO 15(4). BSO 15(4), en el que el abogado experto del peticionario se basó en gran medida, dice:

BSO 15(4) Tierras que pueden ser cedidas y que no pueden ser cedidas: –

(i) Podrán cederse todas las tierras a disposición del Gobierno, excepto las que en adelante se prohíben. La cesión de terrenos estará generalmente libre de valor de mercado excepto en el caso de terrenos afectados por el proyecto en cuyo caso se cobrará el valor de mercado.
(ii) Se prohíbe la cesión de las siguientes clases de tierras:
(a) Poramboke (camas de tanque, zonas costeras de ganado de camas de tanque, tierras de pastoreo y tierras reservadas (reservadas para miembros de la clase deprimida o para cualquier propósito público, como escuelas, patios de recreo, hospitales, centros de maternidad, salas de lectura y ampliación de casas). sitios, propósitos de Panchayat, sitios de ciudades y tierras en las proximidades de los mismos.
(b) Terreno que ha estado ocupado durante 18 meses y linda con un bosque de reserva o un bloque no reservado de una milla cuadrada o más hasta que el Recaudador haya consultado al Oficial Forestal del Distrito y haya considerado cualquier objeción que pueda tener a su asignación;
c) Terrenos que contengan copas o árboles valiosos;
d) Tierras dentro de los límites del acantonamiento;
(e) Tierras reservadas en virtud del artículo 26 de la Ley Forestal;
f) Terrenos dentro de los límites portuarios;
(g) Tierras cercanas a la costa del mar dentro de un estadio de la marca de la marea alta del mar;
h) Porambokes de cursos de agua, es decir, márgenes de canales, arroyos, etc.;
(i) Aterrices en las proximidades de aeródromos o pistas de aterrizaje (es decir) dentro de un cinturón de 200 yardas;
j) Terrenos que contengan minerales, canteras, etc.
k) Padugais, es decir, tierras situadas dentro de las riberas de los ríos, tierras lanka que no están bajo tenencia ryotwari, acrecentamientos fluviales y tierras reformadas cuyos propietarios han dejado de pagar cuotas;
(l) Tierras donde esté disponible “pati matti” y;
(m) Cualquier otra tierra que sea necesaria o que pueda ser necesaria para cualquier propósito público o especial necesario para la provisión de servicios de la comunidad o relacionados con el desarrollo de la aldea.
Disponiéndose, sin embargo, que los terrenos de los fondos de tanques, los terrenos costeros y los terrenos comprendidos en las categorías (g), (j), (k) y (m) anteriores, si no se requieren inmediatamente o si su ocupación no es objetable en la actualidad, podrán arrendarse con condición para su reanudación, cuando sea necesaria para fines públicos sin pago de compensación por mejoras, si las hubiere efectuadas.

7. De una simple lectura de las disposiciones del BSO 15 (4) se desprende que está prohibida la asignación de lechos de tanques, zonas de playa de lechos de tanques, puestos de ganado y tierras de pastoreo y tierras reservadas.

8. Sin embargo, como señaló el letrado Abogado General adicional, determinadas tierras costeras, si no son inmediatamente necesarias y si su ocupación no es actualmente objetable, pueden arrendarse. La condición de BSO 15(4) dice que las tierras cerca de la costa del mar dentro de un estadio de la marca de la marea alta del mar, las tierras que contienen canteras de minerales, etc., las tierras dentro de la orilla de inundación de los ríos, las tierras de Lanka que no pertenecen a ryotwari la tenencia y cualquier otra tierra que no sea necesaria para fines públicos, puede arrendarse con la condición de reanudación cuando sea necesario para fines públicos.

9. La afirmación del letrado Abogado General Adicional de que la disposición del artículo 15, apartado 4, de la BSO permite la cesión de tierras para fines agrícolas si las tierras cuya cesión está prohibida no son necesarias en la actualidad, carece de fundamento. La condición menciona dos categorías de tierras indicadas en BSO 15(4)(ii)(g)(j)(k) y (m). Las categorías de tierra mencionadas en BSO 15(4)(ii)(e) brillan por su ausencia. Además, las categorías de tierras indicadas en BSO 15(4)(ii)(a) se refieren a tierras poramboke reservadas para clases deprimidas o para cualquier propósito público. El terreno en cuestión, respecto del cual hay propuestas en curso, está clasificado en los registros de ingresos como poramboke tanque. Cae directamente en la categoría de tierras mencionada en BSO 15(4)(ii)(a), incluso si se trata de la playa del lecho de un tanque. En mi opinión, esta es la razón por la que en dos ocasiones las propuestas no fueron aceptadas, aunque hubo mucha correspondencia entre el Departamento de Ingresos y el Departamento de Irrigación. Por lo tanto, debe considerarse que cualquier terreno reservado para cualquier propósito público, no puede ser cedido, sea o no un poramboke de fondo de tanque o un fondo de tanque de playa.
10. La vida de una masa de agua no es de 100 años, lo que es proporcional a la vida normal de un hombre. El cuerpo de agua juega un papel importante en la ecología y el medio ambiente, además de tener como finalidad económica el suministro de agua para riego y consumo humano. Cualquier uso de la tierra que no satisfaga el principio de desarrollo sostenible sería perjudicial para una masa de agua. El Tribunal Supremo en el caso Vellore Citizens` Welfare Forum v. Union of India1, al aceptar la teoría del "Desarrollo Sostenible" como parte de la Ley Ambiental de la India, sostuvo:

El concepto tradicional de que desarrollo y ecología son opuestos ya no es aceptable. El "Desarrollo Sostenible" es la respuesta. En el ámbito internacional el concepto de "Desarrollo Sostenible" llegó a ser conocido por primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972... Durante las dos décadas desde Estocolmo hasta Río, el "Desarrollo Sostenible" ha llegado a ser aceptado como un concepto viable para erradicar la pobreza. y mejorar la calidad de la vida humana mientras vivimos dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan. "Desarrollo Sostenible", tal como lo define el Informe Brundtland, significa "Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".

11. La Corte Suprema en Mehta MC v. Union of India2, Rural Litigation and Entitlement Kendra v. State of UP3 y Subhash Kumar v. State of Bihar4 y este Tribunal T. Ramakrishna Rao v. HUDA5 han indicado que no es sólo el deber del Estado (ejecutivo), pero también deber de la Corte de proteger el medio ambiente y los cuerpos de agua.

En el caso de Ramakrishna Rao, una Sala de División de este Tribunal sostuvo:

La protección del medio ambiente no es sólo deber de los ciudadanos sino también del Estado y de todos sus demás órganos, incluidos los tribunales. El disfrute de la vida y su obtención y realización garantizados por el artículo 21 de la Constitución abarca la protección y preservación del don de la naturaleza sin el cual la vida no puede disfrutarse fructíferamente. El lento envenenamiento de la atmósfera causado por la contaminación y el expolio ambiental debe considerarse una violación del artículo 21 de la Constitución de la India. El deber legítimo de los Tribunales como órganos de aplicación de los objetivos constitucionales es prohibir que toda acción del Estado y de los ciudadanos altere el equilibrio ecológico y ambiental. Es trillado afirmar que un entorno higiénico es una faceta integral del derecho a una vida sana y que no sería posible vivir con dignidad humana sin un entorno humano y saludable.

12. En Patanjali v. APPCB6, una Sala de División de este Tribunal, de la que yo era miembro, sostuvo:

La protección de los lagos de importancia nacional contra la contaminación, la ecología, la invasión, etc., debería ser la principal preocupación del Estado. En el contexto de la rápida globalización y la amenaza eminente que representa para el medio ambiente, la ecología frente a los derechos de los ciudadanos a tener un medio ambiente libre de contaminación, el derecho al agua, etc., reconocido por el Tribunal Supremo en virtud del artículo 21 de la Constitución de la India. , el deber del Gobierno de proteger los lagos ha adquirido mucha más importancia. Actualmente es un principio de derecho bien establecido que los principios rectores de la política estatal establecidos en la Parte IV de la Constitución son ejecutables en virtud del artículo 21 de la Constitución de la India. Según el artículo 48-A de la Constitución, el Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida salvaje del país... Al mismo tiempo, será el deber fundamental de todo ciudadano de la India según el artículo 51. -A (g) de la Constitución de la India, proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes.

(énfasis añadido)

13. Los Tribunales han llegado al extremo de establecer si una persona que presenta una petición ante el Tribunal tiene o no locus standi, cuando una vez que el asunto se presenta ante el Tribunal, el Tribunal Constitucional tiene la obligación de examinar la situación legal o no legal. régimen y esforzarse en su esfuerzo por proteger el medio ambiente y la ecología.
No se me niega que, al igual que hoy, la tierra en cuestión no ha sido asignada dando patta en forma de D o patta “ek saal” a nadie. Por lo tanto, tenga o no objeción el Departamento de Riego, el Recaudador de Distrito considerará todos los aspectos del asunto a la luz de la ley establecida por la Corte Suprema y este Tribunal en las sentencias mencionadas anteriormente, antes de otorgar cualquier patta para fines agrícolas. con respecto a tierras de poramboke de tanques, tierras de poramboke costeras u otras tierras de banjar, dentro de las proximidades de un tanque de riego. Además, en virtud del artículo 17 de la Ley, se impone a la Asociación de Usuarios del Agua la obligación de fomentar las plantaciones en avenidas, los diques de canales y los diques de tanques mediante su arrendamiento. Cuando una masa de agua o un sistema de riego se confía a una Asociación de Usuarios de Agua, el uso limitado que se le puede dar al dique del canal o al lecho del tanque es el de plantaciones en avenidas, lo que tiene su propio efecto creativo y sustentador sobre la salud de cualquier sistema de riego. Tanque.

Por lo tanto, se resuelve la petición de escrito con las observaciones e instrucciones anteriores. Sin costes.