India — Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore vs. Unión de la India, WP 914/1991 (28.08.1996) (caso Tamil Nadu Tanneries)

Principio de precaución

Foro de bienestar de los ciudadanos de Vellore

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (C) No. 914 de 1991

(Kuldip Singh, Faizanuddin JJ)

28.08.1996

JUICIO

KULDIP SINGH, J. –

1. Esta petición –de interés público– en virtud del artículo 32 de la Constitución de la India ha sido presentada por el Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore y está dirigida contra la contaminación que está provocando el enorme vertido de efluentes sin tratar por parte de las curtidurías y otras industrias del estado. de Tamil Nadu. Se afirma que las curtidurías vierten efluentes sin tratar en campos agrícolas, bordes de carreteras, vías fluviales y terrenos abiertos. El efluente sin tratar se vierte finalmente al río Palar, que es la principal fuente de abastecimiento de agua para los vecinos de la zona. Según el peticionario, toda la superficie y el subsuelo del río Palar han sido contaminados, lo que ha provocado la falta de disponibilidad de agua potable para los residentes de la zona. Se afirma que las curtidurías del estado de Tamil Nadu han provocado la degradación ambiental de la zona. Según el estudio preliminar realizado por el Centro de Investigación de la Universidad Agrícola de Tamil Nadu, cerca de 35.000 hectáreas de tierras agrícolas en el cinturón de curtidurías de Vellore se han convertido parcial o totalmente en unidades de cultivo. En la petición se afirma además que las curtidurías utilizan alrededor de 170 tipos de productos químicos en los procesos de curtido al cromo. Estos productos químicos incluyen cloruro de sodio, cal, sulfato de sodio, sulfato de cloro (sic), grasas, licores, amoníaco y ácido sulfúrico, además de colorantes que se utilizan en grandes cantidades. Para procesar un kilogramo de cuero acabado se utilizan casi 35 litros de agua, lo que provoca que la industria del curtido libere al aire libre cantidades peligrosamente enormes de efluentes tóxicos. Estos efluentes han deteriorado las propiedades físico-químicas del suelo y han contaminado las aguas subterráneas por percolación. Según el peticionario, una encuesta independiente realizada por Peace Members, una organización no gubernamental que abarca 13 pueblos de los sindicatos Dindigul y Peddiar Chatram Anchayat, revela que 350 pozos de un total de 467 utilizados para beber y regar han sido contaminados. Las mujeres y los niños tienen que caminar kilómetros para conseguir agua potable. La Junta de Asesoramiento y Asistencia Jurídica de Tamil Nadu solicitó a dos abogados, MR Ramanan y PS Subramanium, que visitaran la zona y presentaran un informe indicando el alcance de la contaminación causada por las curtidurías. La parte relevante del informe es la siguiente:

"Según el informe técnico del 28 de mayo de 1983 de las investigaciones hidrológicas realizadas en la aldea de Solur, cerca de Ambur, se observó que los efluentes de la curtiduría contenían 176 productos químicos, incluidos ácidos. Si se necesitan 40 litros de agua con productos químicos para un kilo de cuero, con una producción de 200 toneladas de cuero por día en la actualidad y que probablemente se multiplique en los próximos cuatro o cinco años con el surgimiento de más curtidurías como las de hongos en la ciudad de Ambur y sus alrededores, la magnitud del agua efluente utilizada con productos químicos y ácidos que se liberan diariamente puede ser sorprendentemente imaginable... Los efluentes salen de las curtidurías en las tierras cercanas, luego a los ríos Goodar y Palar. Las tierras, el riachuelo y el río reciben los efluentes que contienen productos químicos y ácidos tóxicos. El agua del subsuelo está contaminada y, en última instancia, afecta no sólo a las tierras cultivables y a los pozos agrícolas, sino también a los pozos de agua potable. Toda la ciudad de Ambur y los pueblos cercanos no disponen de agua potable. Algunas personas ricas e influyentes consiguen agua potable desde un lugar lejano conectado por unas cuantas tuberías. Durante los días de lluvia y las inundaciones, los productos químicos depositados en los ríos y las tierras se extendieron rápidamente a otras tierras. Los efluentes así liberados afectan al cultivo; o los cultivos no crecen en absoluto o, si se producen, el rendimiento se reduce anormalmente a un nivel demasiado bajo. … Los curtidores han venido para quedarse. La industria genera divisas. Pero un punto discutible es si a costa de las vidas de miles de personas con una población humana en aumento, las actividades de las curtidurías deberían fomentarse por consideraciones monetarias. Descubrimos que los curtidores no tienen ningún respeto por el medio ambiente saludable dentro y alrededor de sus curtidurías. Los efluentes vertidos han sido almacenados a modo de estanque a cielo abierto en la mayoría de los lugares adyacentes a terrenos cultivables de fácil acceso para los animales y las personas. La Municipalidad de Ambur, que puede ejercer sus poderes según las disposiciones de la Ley de Municipalidades del Distrito de Madrás de 1920 (5 de 1920), más particularmente en virtud de los artículos 226 a 231, 249 a 253 y 338 a 342, parece ser un espectador silencioso. Probablemente no quiera enemistarse con los tan influyentes y estupendamente ricos curtidores. Las facultades otorgadas en virtud del artículo 63 de la Ley del agua (prevención y control de la contaminación) de 1974 (6 de 1974) no se han ejercido en el caso de las curtidurías de Ambur y sus alrededores."

2. Junto con la declaración jurada de fecha 21 de julio de 1992 presentada por el Secretario Adjunto del Departamento de Gobierno, Medio Ambiente y Bosques de Tamil Nadu, se adjunta una lista de las aldeas afectadas por las curtidurías. La lista menciona 59 aldeas en las tres divisiones de Thirupathur, Vellore y Ranipet. Hay una grave escasez de agua potable en esas 59 aldeas y, como tal, el Gobierno estaba adoptando medidas alternativas para el suministro de agua potable.

3. En la declaración jurada del 1 de septiembre de 1992 presentada por el Secretario Miembro de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu (la Junta), se indica lo siguiente:

"Se afirma que hay 584 curtidurías en el distrito de North Arcot Ambedkar, según los anexos "A" y "D", de las cuales 443 han solicitado la aprobación de la Junta. El Gobierno estaba preocupado por el tratamiento y eliminación de los efluentes de las curtidurías. El Gobierno dio tiempo hasta el 31 de julio de 1985 a las curtidurías para que instalaran una planta de tratamiento de efluentes (ETP). Hasta ahora, 33 curtidurías en el distrito norte de Arcot Ambedkar han instalado plantas de tratamiento de efluentes. La Junta ha estipulado normas para que los efluentes sean eliminado por las curtidurías."

4. Las declaraciones juradas presentadas en nombre del Estado de Tamil Nadu y la Junta indican claramente que durante los últimos diez años se está persuadiendo a las curtidurías y otras industrias contaminantes del Estado de Tamil Nadu para que controlen la contaminación que generan. Se les dio la opción de construir plantas de tratamiento de efluentes comunes para un grupo de industrias o de instalar dispositivos individuales de control de la contaminación. El Gobierno Central acordó otorgar un subsidio sustancial para la construcción de Plantas Comunes de Tratamiento de Efluentes (PCTE). Es una lástima que hasta la fecha la mayoría de las curtidurías que operan en el estado de Tamil Nadu no hayan tomado ninguna medida para controlar la contaminación causada por el vertido de efluentes. Este Tribunal el 5-1-1995 dictó orden detallada. En dicha orden, este Tribunal tomó nota de varias órdenes anteriores dictadas por este Tribunal y finalmente dirigidas como se indica a continuación:

"El Sr. R. Mohan, el erudito abogado principal de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu, nos ha presentado una declaración consolidada que divide las 553 industrias en tres partes. La primera parte de la Declaración 1 y la segunda parte de la Declaración 2 se relacionan con aquellas curtidurías que han instalado Plantas de Tratamiento de Efluentes, ya sea individual o colectivamente, a satisfacción de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu. Según el informe registrado por la Junta, estas industrias en las Declaraciones 1 y 2 no han alcanzado el estándar o han no se indica que funcione a satisfacción de la Junta. En lo que respecta a las industrias en las Declaraciones 1 y 2, les damos un aviso de tres meses a partir de hoy para completar la instalación de la Planta de Tratamiento de Efluentes (ya sea individual o colectivamente), en caso contrario, estarán sujetos a una multa por contaminación sobre la base de su trabajo anterior y también podrán ser cerrados. Solicitamos a la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu que emita avisos individuales a todas estas industrias dentro de dos semanas a partir de hoy. También se ordena a la Junta que publique un aviso general durante tres días consecutivos en un periódico local de circulación en el distrito de que se trate.

En lo que respecta a las 57 curtidurías enumeradas en la Declaración III (incluidas 12 industrias que han presentado una petición judicial, cuyos números se han indicado anteriormente), estas unidades no han instalado ni puesto en funcionamiento las Plantas de Tratamiento de Efluentes a pesar de varias órdenes emitidas por este Tribunal de tiempo al tiempo. El Sr. R. Mohan, el abogado principal que representa a la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu, afirma que la Junta ha emitido avisos separados a estas unidades indicándoles que establezcan plantas de tratamiento de efluentes. Teniendo en cuenta el hecho de que este Tribunal ha estado supervisando el asunto durante los últimos cuatro años y que este Tribunal ha emitido varias órdenes de vez en cuando, no hay justificación para conceder más tiempo a estas industrias. Por lo tanto, ordenamos el cierre de las 57 industrias enumeradas a continuación con efecto inmediato. … Ordenamos al recaudador del distrito y al superintendente superior de policía del distrito que cumplan nuestras órdenes de inmediato. Ambos funcionarios deberán presentar un informe ante este Juzgado dentro de una semana de recibida la orden.

Damos la oportunidad a estas 57 industrias de acercarse a este Tribunal a medida que estas industrias hayan tomado medidas para establecer Plantas de Tratamiento de Efluentes y su puesta en servicio. Si alguna de las industrias desea trasladarse a otra zona, puede presentar una propuesta al respecto".

5. El 28 de julio de 1995 este Tribunal suspendió la orden de cierre respecto de siete industrias allí mencionadas por un período de ocho semanas. Se observó además lo siguiente:

"El Sr. G. Ramaswamy, el erudito abogado principal que representa a algunas de las curtidurías de Madrás, afirma que la instalación de las plantas de tratamiento de efluentes avanza satisfactoriamente. Según él, ya se han gastado varios lakhs y en poco tiempo se comenzar a operar. El Sr. Mohan, abogado experto de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu, afirma que el equipo de la Junta inspeccionará el proyecto y presentará un informe antes del 3 de agosto de 1995.

6. Este Tribunal el 9-8-1995 dictó la siguiente orden:

"La Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu ha presentado su informe. La Lista No. I se relaciona con aproximadamente 299 industrias. Lo afirman el Sr. G. Ramaswamy, el Sr. Kapil Sibal y el Sr. GL Sanghi, los eruditos defensores principales que aparecen para estas industrias. , que el establecimiento de los proyectos está en progreso. Según el abogado experto, Tamil Nadu Leather Development Corporation (TALCO) está a cargo del proyecto. El abogado informado afirma que el proyecto se completará en todos los aspectos dentro de 3 meses a partir de hoy Los detalles de estas industrias y los proyectos emprendidos por TALCO según la Lista No. I son los siguientes... Consideramos que sería de interés para la justicia darles un poco más de tiempo a estas industrias para completar el proyecto. ... Aunque las industrias han pedido un plazo de tres meses, les damos tiempo hasta el 31 de diciembre de 1995. Dejamos claro que si los proyectos no están terminados en ese momento, las industrias estarán sujetas a ser cerradas inmediatamente. a partir de entonces, estas industrias también estarán sujetas a multa por contaminación por el último período durante el cual hayan estado operando.

También aprovechamos esta oportunidad para ordenar a TALCO que se interese plenamente en estos proyectos y los complete dentro del tiempo otorgado por nosotros.

El Sr. Kapil Sibal, el letrado de las curtidurías, declaró que el Consejo de la Asociación de Exportación de Fabricantes de Cuero Acabado de la India es un organismo que recauda el 5 por ciento de todas las exportaciones. Este organismo también ayuda a las curtidurías en diversos aspectos. Emitimos un aviso a la Asociación para que esté presente en este Tribunal y lo ayude en todos los asuntos relacionados con las curtidurías de cuero en Madrás. El señor Sampath se da cuenta.

En lo que respecta a la Lista Nº II, se refiere a unas 163 curtidurías (excepto M/s. Vibgyor Tanners & Co., Kailasagiri Road, Mittalam-635 811, Ambur (via)). La Junta de Control de la Contaminación ha inspeccionado todas estas curtidurías y nos ha presentado su informe. Según el informe, la mayoría de estas curtidurías ni siquiera han comenzado los trabajos primarios en el lugar. Algunos de ellos ni siquiera han localizado el terreno. Las curtidurías deberían haber instalado ellos mismos los dispositivos de control de la contaminación justo en el momento de empezar a trabajar. Ellos no lo han hecho. Ni siquiera están escuchando varias órdenes dictadas por este Tribunal de vez en cuando durante los últimos dos años. Consta en acta que estas curtidurías están contaminando la zona. Incluso el agua alrededor del área donde operan no es digna de beber. No damos más tiempo a estas curtidurías. Ordenamos que todas las curtidurías siguientes, que suman alrededor de 162, se cierren con efecto inmediato".

Cabe mencionar que este Tribunal suspendió las órdenes de cierre respecto de varias industrias de vez en cuando para permitir que dichas industrias instalaran dispositivos de control de la contaminación.

7. Este Tribunal, mediante auto de 20 de octubre de 1995, ordenó al Instituto Nacional de Investigación en Ingeniería Ambiental de Nagpur (NEERI) que enviara un equipo de expertos para examinar, en particular, la viabilidad de establecer CETP para un grupo de curtidurías situadas en diferentes lugares en el estado de Tamil Nadu donde el trabajo de establecimiento de las CETP no ha comenzado y también para inspeccionar las CETP existentes, incluidas aquellas donde las obras de construcción estaban en progreso. NEERI presentó su primer informe el 12-9-1995 y el segundo informe el 2-12-1996. Este Tribunal examinó los dos informes y dictó la siguiente resolución el 4-9-1996:

"De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 15 de diciembre de 1995, NEERI presentó un informe de examen final de fecha 12 de febrero de 1996 sobre las CETP construidas o en construcción por las curtidurías en varios distritos del estado de Tamil Nadu. Un equipo de cuatro miembros constituido Según el Director, NEERI inspeccionó las CETP del 27 de enero de 1996 al 12 de febrero de 1996. Según el informe, en la actualidad se han identificado 30 sitios de CETP para agrupaciones de curtidurías en los cinco distritos de Tamil Nadu, a saber, North Arcot Ambedkar, Erode eriyar, Dindigul Anna, Trichi y Chengai MGR Las 30 CETP fueron inspeccionadas por el equipo. Según el informe, sólo 7 CETP están en funcionamiento, mientras que 10 están en construcción y 13 en propuesta. Las siguientes 7 CETP están en funcionamiento:

1. M/s. TALCO Ranipet Tannery Effluent Treatment Co. Ltd., Ranipet, Distrito Norte de Arcot Ambedkar.

2. M/s. TALCO Ambur Tannery Effluent Treatment Co. Ltd., sector Thuthipet, Ambur, distrito norte de Arcot Ambedkar.

3. M/s. TALCO Vaniyambadi Tanners Enviro Control Systems Ltd., Vaniyambattu, Vaniyambadi, distrito North Arcot.

4. M/s. Pallavaram Tanners Industrial Effluent Treatment Co., área de Chrompet, distrito Chengai MGR.

5. M/s. Ranipet SIDCO Tratamiento de efluentes de cuero acabado Co. Pvt. Limitado. Ltd., Ranipet, distrito norte de Arcot Ambedkar.

6. M/s. TALCO Vaniyambadi Tanners Enviro Control Systems Ltd., Udayendiram, Vaniyambadi, distrito norte de Arcot Ambedkar.

7. M/s. TALCO Pernambut Tannery Effluent Treatment Co. Ltd., Bakkalapalli, Pernambut, Distrito Norte de Arcot Ambedkar.

Las CETP mencionadas en Sl. Los números 5, 6 y 7 se pusieron en servicio en enero de 1996 y en la fecha del informe se encontraban pasando por el período de estabilización. El informe indica que en lo que respecta a las CETP antes mencionadas, aunque hay mejoras en el desempeño, todavía no están funcionando a su nivel óptimo y no cumplen con los estándares establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y Tamil Nadu. Junta de Control de la Contaminación para vertidos a aguas superficiales continentales. La NEERI ha dado varias recomendaciones que deben seguir las unidades antes mencionadas. Ordenamos a las unidades que cumplan con las recomendaciones de NEERI dentro de dos meses a partir de hoy. La Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu supervisará las instrucciones y hará que se cumplan las recomendaciones del NEERI. En lo que respecta a las tres unidades que se encuentran en proceso de estabilización, el Equipo NEERI podrá inspeccionarlas y presentar un informe final ante este Tribunal en el plazo de dos meses.

Aparte de las curtidurías que están conectadas con las 7 unidades antes mencionadas, hay un gran número de otras curtidurías que funcionan en los 5 distritos mencionados anteriormente y que no han instalado ningún dispositivo satisfactorio de control de la contaminación. El Sr. Mohan, abogado experto de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu, afirma que de vez en cuando se emitían avisos a todas esas curtidurías indicándoles que instalaran los dispositivos necesarios para el control de la contaminación. Es obligatorio que las curtidurías instalen dispositivos de control de la contaminación. A pesar de los avisos, no se ha hecho. Este Tribunal ha estado monitoreando estos asuntos durante los últimos aproximadamente 4 años. No hay un despertar ni una comprensión para controlar la contaminación que se está generando en estas curtidurías.

El NEERI ha indicado las características físico-químicas de las aguas subterráneas procedentes de pozos excavados cerca de las curtidurías. Según el informe, las muestras de agua muestran que el agua de los pozos alrededor de las curtidurías no es apta para beber. El informe también muestra que la calidad del agua del río Palar, aguas abajo del lugar donde se vierten los efluentes, está muy contaminada. Por lo tanto, ordenamos que todas las curtidurías en los distritos de North Arcot Ambedkar, Erode Periyar, Dindigul Anna, Trichi y Chengai MGR que no están conectadas con los siete CETP mencionados anteriormente se cierren con efecto inmediato. Ninguna de estas curtidurías podrá funcionar hasta el momento en que se construyan las CETP a satisfacción de la Junta de Control Político de Tamil Nadu. Ordenamos al magistrado de distrito y al superintendente de policía de la zona en cuestión que cierren todas estas curtidurías con efecto inmediato. El Sr. Mehta ha dejado constancia del informe de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu. En el Estado I del Índice, hay una lista de 30 industrias que tampoco han estado relacionadas con ningún CETP. Según el informe, hasta la fecha estas industrias no han instalado dispositivos de control de la contaminación. También ordenamos el cierre de estas industrias. La lista es la siguiente. … El Tamil Nadu Pollution Control Hoard ha presentado otro informe fechado el 18 de enero de 1996 relativo a 51 curtidurías. Existe controversia sobre el límite permisible de la cantidad de sólidos disueltos totales (TDS). Dado que el equipo NEERI está visitando estas curtidurías, también pueden examinar el aspecto TDS y asesorar a este Tribunal en consecuencia. Mientras tanto, no proponemos cerrar ninguna curtiduría porque descargan más de 2001 TDS.

El informe indica que, excepto las 17 unidades, todas las demás unidades no cumplen con las normas de DBO. Con excepción de estas 17 industrias, se ordena el cierre inmediato de las 34 curtidurías restantes enumeradas a continuación. ... Ordenamos al magistrado de distrito y al superintendente de policía del área en cuestión que cierren de inmediato todas estas industrias mencionadas anteriormente. Las curtidurías de los cinco distritos de Tamil Nadu a que se refiere esta orden funcionan desde hace mucho tiempo. Algunas de las curtidurías llevan funcionando más de dos décadas. Durante todo este tiempo, estas curtidurías han estado contaminando la zona. No hace falta decir que todo el medio ambiente de la zona ha sido contaminado. Emitimos un aviso de causa justificada a estas industrias a través de sus abogados expertos que están presentes en el tribunal, para que no estén sujetas a multas por contaminación severa. Ordenamos al Estado de Tamil Nadu, a través del Ministerio de Industria, a la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu y a todas las demás autoridades interesadas, y también al Gobierno de la India, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, que no permitan el establecimiento de más curtidurías en el Estado de Tamil Nadu.

Copia de esta orden se comunicará a las autoridades correspondientes en el plazo de tres días. Para someterlo a mayor consideración después de las respuestas a la causa de exhibición. Hay un gran número de curtidurías en el estado de Tamil Nadu que han instalado dispositivos individuales de control de la contaminación y que, según la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu, están funcionando satisfactoriamente. Sin embargo, lo cierto es que todas estas curtidurías vierten los efluentes tratados dentro del propio recinto fabril. Dirigimos al equipo NEERI que está visitando esta área para averiguar si la descarga del efluente en el terreno dentro de las instalaciones de la fábrica es ambientalmente permisible. EM. Nandeem Tanning Company, Valayampet Vaniyambadi es una de esas industrias. Se enviará al NEERI una copia del informe presentado por la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu. NEERI podrá inspeccionar esta industria dentro de los diez días y presentar un informe ante este Tribunal. Se comunicará copia de esta orden a NEERI.

Asuntos relacionados con las destilerías en el estado de Tamil Nadu

La Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu ha dejado constancia del informe fáctico sobre seis destilerías mencionadas en la página 4 del índice de su informe del 5 de abril de 1996. El letrado de la Junta afirma que la Junta emitirá los avisos necesarios a estas industrias para establecerá dispositivos de control de la contaminación a satisfacción de la Junta, en caso contrario estas destilerías serán cerradas. La Junta de Control de la Contaminación elevará un informe de situación ante este Tribunal."

El NEERI presentó otros dos informes el 5 de enero de 1996 y el 6 de noviembre de 1996 con respecto a las CETP creadas por diversas industrias. Los informes del NEERI indican que las características físico-químicas del agua subterránea de los pozos excavados en Ranipet, Thuthipeth, Valayambattu, Vaniyambadi y varios otros lugares no se ajustan a los límites prescritos para beber.

8. Este Tribunal viene dando seguimiento a esta petición desde hace casi cinco años. La NEERI, la Junta y la Junta Central de Control de la Contaminación (Junta Central) han visitado varias veces las industrias del curtido y otras industrias en el estado de Tamil Nadu. Estos organismos de expertos han ofrecido toda la asistencia posible a estas industrias. Los informes del NEERI indican que ni siquiera los siete CETP operativos funcionan a su satisfacción. NEERI ha hecho varias recomendaciones que deben seguir los CETP operativos. De los 30 sitios CETP que han sido identificados para grupos de curtidurías en los cinco distritos de North Arcot Ambedkar, Erode Periyar, Dindigul Anna, Trichi y Chengai MGR, 7 están en operación, 10 están en construcción y 13 están propuestos. Hay un gran número de curtidurías que probablemente no estén conectadas con ninguna PCTE y que deben instalar sus propios dispositivos de control de la contaminación. A pesar de las repetidas prórrogas concedidas por este Tribunal durante los últimos cinco años y antes por la Junta, las curtidurías del estado de Tamil Nadu han fracasado estrepitosamente en controlar la contaminación generada por ellas.

9. No hay duda de que es cierto que la industria del cuero de la India se ha convertido en una importante fuente de divisas y actualmente Tamil Nadu es el principal exportador de cuero acabado, que representa aproximadamente el 80 por ciento de las exportaciones del país. Aunque la industria del cuero es de vital importancia para el país porque genera divisas y proporciona oportunidades de empleo, no tiene derecho a destruir la ecología, degradar el medio ambiente y representar un peligro para la salud. No se le puede permitir ampliar o incluso continuar con la producción actual a menos que aborde por sí misma el problema de la contaminación creada por dicha industria.

10. El concepto tradicional de que desarrollo y ecología son opuestos ya no es aceptable. "Desarrollo Sostenible" es la respuesta. En el ámbito internacional, el concepto de "Desarrollo Sostenible" se dio a conocer por primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972. Posteriormente, en 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo dio forma definitiva al concepto en su informe titulado "Nuestro futuro común". La Comisión estuvo presidida por la entonces Primera Ministra de Noruega, Sra. GH Brundtland y, como tal, el informe se conoce popularmente como "Informe Brundtland". En 1991, la Unión Mundial para la Naturaleza, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo Mundial para la Naturaleza publicaron conjuntamente un documento llamado "Cuidar la Tierra", que es una estrategia para una vida sostenible. Finalmente, se celebró la Cumbre de la Tierra en junio de 1992 en Río, en la que se produjo la reunión más grande de líderes mundiales de la historia: deliberaron y trazaron un plan para la supervivencia del planeta. Entre los logros tangibles de la Conferencia de Río estuvo la firma de dos convenciones, una sobre diversidad biológica y otra sobre cambio climático. Estas convenciones fueron firmadas por 153 naciones. Los delegados también aprobaron por consenso tres documentos no vinculantes, a saber, una Declaración sobre principios forestales, una declaración de principios sobre política ambiental e iniciativas de desarrollo y la Agenda 21, un programa de acción para el próximo siglo en áreas como la pobreza, la población y la contaminación. Durante las dos décadas desde Estocolmo hasta Río, el "Desarrollo Sostenible" ha llegado a ser aceptado como un concepto viable para erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida humana mientras se vive dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan. "Desarrollo Sostenible", tal como lo define el Informe Brundtland, significa "Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades". No dudamos en sostener que el "Desarrollo Sostenible" como concepto de equilibrio entre ecología y desarrollo ha sido aceptado como parte del derecho internacional consuetudinario, aunque sus características más destacadas aún no han sido finalizadas por los juristas del derecho internacional.

11. Algunos de los principios destacados del "Desarrollo Sostenible", tal como se desprenden del Informe Brundtland y de documentos internacionales, son la equidad intergeneracional, el uso y conservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, el principio de precaución, el principio de que quien contamina paga, la obligación de ayudar. y Cooperar, Erradicación de la Pobreza y Asistencia Financiera a los países en desarrollo. Sin embargo, somos de la opinión de que "el principio de precaución" y el "principio de quien contamina paga" son características esenciales del "desarrollo sostenible". El "Principio de Precaución" – en el contexto del derecho interno – significa:

(i) Las medidas ambientales –por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias– deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.

(ii) Cuando existan amenazas de daños graves e irreversibles, la falta de certeza científica no debería utilizarse como razón para posponer medidas destinadas a prevenir la degradación ambiental.

(iii) La "carga de la prueba" recae en el actor o el desarrollador/industrial para demostrar que su acción es ambientalmente benigna.

12. El "principio de quien contamina paga" fue considerado un principio sólido por este Tribunal en el caso Indian Council for Enviro-Legal Action v. Union of India [(1996) 3 SCC 212: JT (1996) 2 SC 196]. La Corte observó: (SCC pág. 246, párr. 65)

"... somos de la opinión de que cualquier principio desarrollado en este sentido debe ser simple, práctico y adecuado a las condiciones imperantes en este país".

La Corte resolvió que: (SCC p. 246, párr. 65)

"... una vez que la actividad realizada es peligrosa o intrínsecamente peligrosa, la persona que la realiza está obligada a compensar la pérdida causada a cualquier otra persona por su actividad, independientemente del hecho de que haya tenido un cuidado razonable al realizar su actividad. norma se basa en la naturaleza misma de la actividad realizada".

En consecuencia, las industrias contaminantes son "absolutamente responsables de compensar los daños que causen a los habitantes de la zona afectada, al suelo y a las aguas subterráneas y, por tanto, están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para eliminar los lodos y otros contaminantes que se encuentran en las zonas afectadas". El "principio de quien contamina paga", tal como lo interpreta este Tribunal, significa que la responsabilidad absoluta por daños al medio ambiente se extiende no sólo a compensar a las víctimas de la contaminación sino también al costo de restaurar la degradación ambiental. La remediación del medio ambiente dañado es parte del proceso de "Desarrollo Sostenible" y como tal, el contaminador está obligado a pagar el costo de los afectados individuales así como el costo de revertir la ecología dañada.

13. El Principio de Precaución y el Principio de Quien Contamina Paga han sido aceptados como parte de la ley del país. El artículo 21 de la Constitución de la India garantiza la protección de la vida y la libertad personal. Los artículos 47, 48-A y 51-A(g) de la Constitución quedan así:

"47. Deber del Estado de elevar el nivel de nutrición y el nivel de vida y mejorar la salud pública. – El Estado velará por el aumento del nivel de nutrición y el nivel de vida de su pueblo y por el mejoramiento de la salud pública. entre sus deberes primordiales y, en particular, el Estado procurará lograr la prohibición del consumo, excepto con fines medicinales, de bebidas embriagantes y de drogas nocivas para la salud.

48-A. Protección y mejora del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre. – El Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país.

51-A. (g) proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes."

Aparte del mandato constitucional de proteger y mejorar el medio ambiente, existen muchas leyes posteriores a la independencia sobre el tema, pero las leyes más relevantes para nuestro propósito son: la Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974 (la Ley del Agua), la Ley del Aire (Prevención y Control de la Contaminación) de 1981 (Ley del Aire) y Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 (Ley del Medio Ambiente). La Ley del Agua prevé la constitución de la Junta Central de Control de la Contaminación por parte del Gobierno Central y la constitución de Juntas Estatales de Control de la Contaminación por parte de varios gobiernos estatales del país. Las Juntas funcionan bajo el control de los gobiernos interesados. La Ley de Aguas prohíbe el uso de arroyos y pozos para la disposición de materias contaminantes. También prevé restricciones a las salidas y descargas de efluentes sin obtener el consentimiento de la Junta. Se han previsto procesamientos y sanciones que incluyen penas de prisión. La Ley del Aire establece que la Junta Central de Control de la Contaminación y las Juntas Estatales de Control de la Contaminación constituidas conforme a la Ley del Agua también desempeñarán los poderes y funciones establecidos en la Ley del Aire. La función principal de las Juntas, según la Ley del Aire, es mejorar la calidad del aire y prevenir, controlar y reducir la contaminación del aire en el país. Nos ocuparemos de la Ley de Medio Ambiente en la última parte de esta sentencia.

14. En vista de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, no dudamos en sostener que el Principio de Precaución y el Principio de quien contamina paga son parte del derecho ambiental del país.

15. De lo contrario, una vez que estos principios sean aceptados como parte del derecho internacional consuetudinario, no habría dificultad en aceptarlos como parte del derecho interno. Es casi una proposición de derecho aceptada que las normas del derecho internacional consuetudinario que no sean contrarias al derecho interno se considerarán incorporadas al derecho interno y serán seguidas por los tribunales de justicia. Para respaldar podemos referirnos a la opinión del juez HR Khanna en ADM v. Shivakant Shukla [(1976) 2 SCC 521 : AIR 1976 SC 1207], caso Jolly George Varghese [Jolly George Varghese v. Bank of Cochin, (1980) 2 SCC 360: AIR 1980 SC 470] y caso Gramophone Co. (Gramophone Co. of India Ltd. contra Birendra Bahadur Pandey, (1984) 2 SCC 534: 1984 SCC (Cri) 313: AIR 1984 SC 667].

16. Las disposiciones constitucionales y estatutarias protegen el derecho de una persona al aire fresco, al agua limpia y a un medio ambiente libre de contaminación, pero la fuente de ese derecho es el derecho inalienable del derecho consuetudinario a un medio ambiente limpio. Sería útil citar un párrafo de los comentarios de Blackstone sobre las Leyes de Inglaterra (Commentaries on the Laws of England of Sir William Blackstone) Vol. III, cuarta edición publicada en 1876. El Capítulo XIII, "De las molestias", describe la ley sobre la materia con las siguientes palabras:

"Además, si una persona tiene cerdos u otros animales malolientes, o permite que se acumule suciedad en su propiedad, tan cerca de la casa de otro, que el hedor le incomode y haga que el aire sea insalubre, esto es una molestia perjudicial, ya que tiende a privarlo del uso y beneficio de su casa. Un daño similar ocurre si el vecino establece y ejerce cualquier oficio ofensivo, como curtidor, vendedor de sebo o similar; porque aunque Estos son oficios lícitos y necesarios, pero deben ejercerse en lugares remotos, pues la regla es "sic utere tuo, ut alienum non leadas", lo que, por lo tanto, es una molestia procesable. Y, según un principio similar, un repique constante de campanas en el vecindario inmediato de uno puede ser una molestia.

… Respecto a las demás herencias corporales; es una molestia detener o desviar agua que antes corría hacia un prado o un molino ajeno; corromper o envenenar un curso de agua, erigiendo una tintorería o un pozo de cal, para uso comercial, en la parte superior del río; contaminar un estanque en el que otro tiene derecho a abrevar su ganado; obstruir un drenaje; o en definitiva realizar cualquier acto en propiedad común, que en sus consecuencias necesariamente debe tender al perjuicio del prójimo. Hasta tal punto la ley de Inglaterra aplica esa excelente regla de la moral evangélica de "hacer a los demás lo que nos gustaría que nos hicieran a nosotros mismos".

17. Dado que nuestro sistema jurídico se basa en el derecho consuetudinario británico, el derecho de una persona a un medio ambiente libre de contaminación forma parte de la jurisprudencia básica del país.

18. La Declaración de Objetos y Motivos de la Ley de Medio Ambiente, entre otras cosas, establece lo siguiente:

"La disminución de la calidad ambiental se ha puesto de manifiesto en el aumento de la contaminación, la pérdida de cubierta vegetal y de diversidad biológica, concentraciones excesivas de sustancias químicas nocivas en la atmósfera y en las cadenas alimentarias, riesgos crecientes de accidentes ambientales y amenazas a los sistemas que sustentan la vida. La determinación de la comunidad mundial de proteger y mejorar la calidad ambiental encontró expresión en las decisiones tomadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en junio de 1972. El Gobierno de la India participó en la Conferencia y expresó enérgicamente las preocupaciones ambientales. Se han adoptado varias medidas para la protección del medio ambiente antes y después de la Conferencia, y se ha hecho cada vez más evidente la necesidad de una legislación general para aplicar las decisiones de la Conferencia.

Las leyes existentes generalmente se centran en tipos específicos de contaminación o en categorías específicas de sustancias peligrosas. Algunas áreas importantes de peligros ambientales no están cubiertas. También existen lagunas descubiertas en áreas de importantes riesgos ambientales. Existen vínculos inadecuados en el manejo de cuestiones de seguridad industrial y ambiental. Los mecanismos de control para proteger contra la acumulación lenta e insidiosa de sustancias peligrosas, especialmente nuevas sustancias químicas, en el medio ambiente, son débiles. Debido a la multiplicidad de agencias reguladoras, se necesita una autoridad que pueda asumir el papel principal para estudiar, planificar e implementar requisitos de seguridad ambiental a largo plazo y para dar dirección y coordinar un sistema de respuesta rápida y adecuada a emergencias. situaciones que amenazan el medio ambiente.

En vista de lo dicho anteriormente, existe una necesidad urgente de promulgar una legislación general sobre protección ambiental que, entre otras cosas, debería permitir la coordinación de las actividades de las distintas agencias reguladoras, la creación de una autoridad o autoridades con poderes adecuados para la protección ambiental. , regulación de los vertidos de contaminantes ambientales y manipulación de sustancias peligrosas, respuesta rápida en caso de accidentes que amenacen el medio ambiente y castigos disuasorios a quienes pongan en peligro el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas."

Los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Medio Ambiente que son pertinentes son los siguientes:

"3. Facultad del Gobierno Central para tomar medidas para proteger y mejorar el medio ambiente. – (1) Sujeto a las disposiciones de la Ley, el Gobierno Central tendrá la facultad de tomar todas las medidas que considere necesarias o convenientes para el propósito de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y prevenir, controlar y reducir la contaminación ambiental.

(2) En particular, y sin perjuicio de la generalidad de las disposiciones de la subsección (1), dichas medidas pueden incluir medidas con respecto a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, a saber:

(i) coordinación de acciones de los Gobiernos Estatales, funcionarios y otras autoridades –

(a) en virtud de esta Ley, o las normas establecidas en virtud de la misma; o

(b) bajo cualquier otra ley actualmente vigente que esté relacionada con los objetos de esta Ley;

(ii) planificación y ejecución de un programa nacional para la prevención, control y reducción de la contaminación ambiental;

(iii) establecer normas para la calidad del medio ambiente en sus diversos aspectos;

(iv) establecer normas para la emisión o descarga de contaminantes ambientales de diversas fuentes, cualesquiera que sean:

Siempre que se puedan establecer diferentes estándares para la emisión o descarga bajo esta cláusula de diferentes fuentes teniendo en cuenta la calidad o composición de la emisión o descarga de contaminantes ambientales de dichas fuentes;

(v) restricción de áreas en las que cualquier industria, operación o proceso o clase de industria, operación o proceso no se llevará a cabo o se llevará a cabo sujeto a ciertas salvaguardias;

(vi) establecer procedimientos y salvaguardias para la prevención de accidentes que puedan causar contaminación ambiental y medidas correctivas para dichos accidentes;

(vii) establecer procedimientos y salvaguardias para el manejo de sustancias peligrosas;

(viii) examen de los procesos de fabricación, materiales y sustancias que puedan causar contaminación ambiental;

(ix) realizar y patrocinar investigaciones e investigaciones relacionadas con problemas de contaminación ambiental;

(x) inspeccionar cualquier local, planta, equipo, maquinaria, fabricación u otros procesos, materiales o sustancias y dar, mediante orden, las instrucciones a las autoridades, funcionarios o personas que considere necesarias para tomar medidas para la prevención, control y reducción de la contaminación ambiental;

(xi) establecimiento o reconocimiento de laboratorios e institutos ambientales para llevar a cabo las funciones encomendadas a dichos laboratorios e institutos ambientales conforme a esta Ley;

(xii) recopilación y difusión de información sobre cuestiones relacionadas con la contaminación ambiental;

(xiii) elaboración de manuales, códigos o guías relacionados con la prevención, control y abatimiento de la contaminación ambiental;

(xiv) aquellos otros asuntos que el Gobierno Central considere necesarios o convenientes con el fin de asegurar la implementación efectiva de las disposiciones de esta Ley.

(3) El Gobierno Central podrá, si lo considera necesario o conveniente para los fines de esta Ley, mediante orden publicada en el Diario Oficial, constituir una autoridad o autoridades con el nombre o nombres que se especifiquen para con el fin de ejercer y realizar los poderes y funciones (incluido el poder de emitir instrucciones en virtud de la Sección 5) del Gobierno Central en virtud de esta Ley y para tomar medidas con respecto a los asuntos mencionados en la subsección (2 ) según se mencione en la orden y sujeto a la supervisión y control del Gobierno Central y la disposición de dicha orden, dicha autoridad o autoridades podrán ejercer los poderes o realizar las funciones o tomar las medidas mencionadas en la orden para realizar el funciones o tomar las medidas mencionadas en la orden como si dicha autoridad o autoridades hubieran sido facultadas por esta Ley para ejercer esos poderes o realizar esas funciones o tomar tales medidas.

4. Nombramiento de funcionarios y sus facultades y funciones. – (1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (3) del Artículo 3, el Gobierno Central podrá nombrar funcionarios con las designaciones que considere adecuadas para los fines de esta Ley y podrá confiarles los poderes y funciones en virtud de esta Ley, según lo considere conveniente.

(2) Los funcionarios nombrados en virtud del inciso (1) estarán sujetos al control y dirección general del Gobierno Central o, si así lo indica ese Gobierno, también de la autoridad o autoridades, si las hubiere, constituidas en virtud del inciso (3) de la Sección 3 o cualquier otra autoridad o funcionario.

5. Facultad de dar indicaciones. – Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley, pero sujeto a las disposiciones de esta Ley, el Gobierno Central podrá, en el ejercicio de sus poderes y desempeño de sus funciones bajo esta Ley, emitir instrucciones por escrito a cualquier persona, funcionario o autoridad y dicha persona, funcionario o autoridad estará obligada a cumplir dichas instrucciones.

Explicación. – Para evitar dudas, por la presente se declara que la facultad de emitir instrucciones conforme a esta sección incluye la facultad de ordenar –

(a) el cierre, prohibición o regulación de cualquier industria, operación o proceso; o

b) interrupción o regulación del suministro de electricidad o de agua de cualquier otro servicio.

7. Las personas que realicen actividades de industria, operación, etc., no permitirán emisiones o descargas de contaminantes ambientales que excedan las normas. – Ninguna persona que lleve a cabo alguna industria, operación o proceso descargará, emitirá o permitirá que se descargue o emita ningún contaminante ambiental que exceda los estándares que puedan prescribirse.

8. Personas que manipulen sustancias peligrosas para cumplir con las salvaguardias procesales. – Ninguna persona deberá manipular o hacer que se manipule ninguna sustancia peligrosa excepto de acuerdo con dicho procedimiento y después de cumplir con las salvaguardias que puedan prescribirse."

19. Las Reglas 3(1), 3(2) y 5(1) de las Reglas (Protección) del Medio Ambiente de 1986 (las Reglas) son las siguientes:

"3. Normas para la emisión o descarga de contaminantes ambientales. – (1) Para los efectos de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y prevenir y abatir la contaminación ambiental, se aplicarán las normas para la emisión o descarga de contaminantes ambientales provenientes de las industrias, operaciones o El proceso será el especificado en los Anexos I a IV.

3. (2) Sin perjuicio de lo contenido en la subregla (1), la Junta Central o una Junta Estatal pueden especificar normas más estrictas de las previstas en los Anexos I a IV con respecto a cualquier industria, operación o proceso específico dependiendo de la calidad. del sistema destinatario y después de registrar por escrito los motivos de ello.

5. Prohibición y restricción a la ubicación de industrias y la realización de procesos y operaciones en diferentes áreas. – (1) El Gobierno Central podrá tomar en consideración los siguientes factores al prohibir o restringir la ubicación de industrias y la realización de procesos y operaciones en diferentes áreas:

i) Normas de calidad del medio ambiente en sus distintos aspectos establecidas para una zona.

(ii) Los límites máximos permitidos de concentración de diversos contaminantes ambientales (incluido el ruido) para un área.

(iii) La probable emisión o descarga de contaminantes ambientales de una industria, proceso u operación que se propone prohibir o restringir.

(iv) Las características topográficas y climáticas de una zona.

(v) La diversidad biológica de la zona que, a juicio del Gobierno Central, debe ser preservada.

(vi) Uso de la tierra ambientalmente compatible.

(vii) Impacto ambiental adverso neto que probablemente sea causado por una industria, proceso u operación que se propone prohibir o restringir.

(viii) Proximidad a un área protegida bajo la Ley de Monumentos Antiguos, Sitios y Restos Arqueológicos de 1958 o un santuario, parque nacional, reserva de caza o área cerrada notificada como tal bajo la Ley (Protección) de Vida Silvestre de 1972 o lugares protegidos bajo cualquier tratado, acuerdo o convención con cualquier otro país o países o en cumplimiento de cualquier decisión tomada en cualquier conferencia, asociación u otro organismo internacional.

(ix) Proximidad a asentamientos humanos.

(x) Cualquier otro factor que el Gobierno Central pueda considerar relevante para la protección del medio ambiente en una zona."

20. Por tanto, es evidente que la Ley de Medio Ambiente contiene disposiciones útiles para controlar la contaminación. El objetivo principal de la Ley es crear una autoridad o autoridades bajo la Sección 3 (3) de la Ley con poderes adecuados para controlar la contaminación y proteger el medio ambiente. Es una lástima que hasta la fecha el Gobierno Central no haya constituido ninguna autoridad. El trabajo que debe realizar una autoridad en términos de la Sección 3 (3), leído junto con otras disposiciones de la Ley, lo realizan este Tribunal y los demás tribunales del país. Ya es hora de que el Gobierno central asuma su responsabilidad y su deber legal de proteger el medio ambiente degradante del país. Si se permite que continúen las condiciones en los cinco distritos de Tamil Nadu, donde funcionan las curtidurías, en un futuro próximo todos los ríos y canales quedarán contaminados, las aguas subterráneas se contaminarán, las tierras agrícolas quedarán estériles y los residentes de la zona quedarán expuestos a graves enfermedades. Por lo tanto, es necesario que este Tribunal ordene al Gobierno Central que tome medidas inmediatas conforme a las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente.

21. Hay más de 900 curtidurías funcionando en los cinco distritos de Tamil Nadu. Es posible que algunos de ellos ya hayan instalado las medidas necesarias de control de la contaminación; llevan más de una década contaminando el medio ambiente y, en algunos casos, incluso durante más tiempo. Este Tribunal ha indicado en varios autos que estas curtidurías están sujetas al pago de una multa por contaminación. Los contaminadores deben compensar a las personas afectadas y también pagar el coste de restaurar la ecología dañada.

22. El Sr. MC Mehta, abogado letrado del peticionario, nos ha llamado la atención sobre la notificación GOM No. 213 de fecha 30 de marzo de 1989, que dice lo siguiente:

"En la orden gubernamental leída primero, el Gobierno ha ordenado, entre otras cosas, que no se permita ninguna industria que cause una contaminación grave del agua dentro de un kilómetro de los diques de ríos, arroyos, presas, etc. y que el Control de la Contaminación de Tamil Nadu La Junta debería proporcionar una lista de dichas industrias a todos los organismos locales. Se ha sugerido que es necesario tener una definición más precisa de las fuentes de agua para que las colecciones de agua efímeras como estanques de agua de lluvia, desagües, alcantarillados (biodegradables), etc. puedan ser excluidos del alcance de la orden anterior. El Presidente de la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu ha declarado que el alcance de la orden gubernamental puede restringirse a embalses, ríos y fuentes públicas de agua potable. También ha declarado que debería haber una completa prohibición de ubicación de industrias altamente contaminantes dentro de un radio de 1 kilómetro de determinadas fuentes de agua.

2. El Gobierno ha examinado cuidadosamente las sugerencias anteriores. El Gobierno impone una prohibición total del establecimiento de las industrias altamente contaminantes mencionadas en el anexo I de esta orden dentro de un kilómetro de los diques de las fuentes de agua mencionadas en el anexo II de esta orden.

3. El Gobierno también ordena que, bajo ninguna circunstancia, si se propone establecer alguna industria altamente contaminante dentro de un kilómetro de los terraplenes de las fuentes de agua distintas de las mencionadas en el Anexo II de esta orden, la Junta de Control de la Contaminación de Tamil Nadu debe examinar el caso y obtener la aprobación del Gobierno para ello."

El anexo I de la notificación incluye las destilerías, curtidurías, fertilizantes, plantas siderúrgicas y fundiciones como industrias altamente contaminantes. Tenemos nuestras dudas sobre si el gobierno de Tamil Nadu está aplicando la orden gubernamental antes citada. La orden se ha emitido para controlar la contaminación y proteger el medio ambiente. Somos de la opinión de que la orden debe aplicarse estrictamente y que no se debe permitir el establecimiento de ninguna industria enumerada en el anexo I de la orden en la zona prohibida.

23. Los letrados de las curtidurías objetaron que la norma relativa a los sólidos disueltos totales (TDS) fijada por la Junta no estaba justificada. Este Tribunal mediante auto de 4-9-1996 ordenó al NEERI examinar este aspecto y emitir su opinión. En su informe de 6-11-1996 NEERI ha justificado las normas estipuladas por la Junta. El razonamiento del NEERI dado su informe del 6 de noviembre de 1996 es el siguiente:

"Los sólidos disueltos totales en el agua ambiental tienen importancia fisiológica, industrial y económica. La aceptación del agua mineralizada por parte del consumidor disminuye en proporción directa al aumento de la mineralización, como lo indica Bruvold (1). Altos sólidos disueltos totales (TDS), incluidos cloruros y Los sulfatos, son objetables debido a los posibles efectos fisiológicos y el sabor mineral que imparten al agua. Los altos niveles de sólidos disueltos totales producen efectos laxantes/catárticos/purgantes en los consumidores. La necesidad de jabón y otros detergentes en el hogar y la industria está directamente relacionada con el agua. dureza, como lo señalaron DeBoer y Larsen (2). Las altas concentraciones de sales minerales, particularmente sulfatos y cloruros, también están asociadas con costosos daños por corrosión en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, como detallaron Patterson y Banker (3). De particular importancia es la Tendencia a depósitos de sarro con alto TDS, lo que resulta en un alto consumo de combustible en las calderas.

El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (MEF) no ha establecido categóricamente normas para la descarga de aguas superficiales continentales en cuanto a sólidos disueltos totales (TDS), sulfatos y cloruros. La decisión sobre estos estándares recae en las respectivas Juntas Estatales de Control de la Contaminación según los requisitos basados en las condiciones locales del sitio. Las normas estipuladas por el TNPCB se justifican en las consideraciones antes referidas.

Las normas prescritas por la TNPCB para la descarga de aguas superficiales continentales se pueden cumplir de manera rentable para las aguas residuales de las curtidurías mediante la implantación de medidas adecuadas de control en las operaciones de curtido y plantas de tratamiento de aguas residuales (ETP y CETP) diseñadas racionalmente y operadas eficazmente. Las Tablas 3 y 5 representan la calidad del agua subterránea en algunas áreas alrededor de las curtidurías durante el período pico de verano (3-6-1996 al 5-6-1996). El Cuadro 8 presenta los datos recopilados por TNPCB en PTE individuales que indican que las concentraciones de TDS, sulfatos y cloruros están por debajo de los estándares prescritos para la descarga de aguas superficiales continentales. La calidad del agua ambiental debe mantenerse según los estándares estipulados por TNPCB".

24. La Junta está facultada, en virtud de la Ley de Medio Ambiente y el Reglamento, para establecer normas para las emisiones o descargas de normas medioambientales estrictas distintas de las previstas en el Reglamento. Habiendo justificado el NEERI las normas estipuladas por la Junta, ordenamos que las curtidurías y otras industrias del estado de Tamil Nadu las mantengan.

25. Teniendo en cuenta el escenario discutido por nosotros en esta sentencia, ordenamos y ordenamos lo siguiente:

1. El Gobierno Central constituirá una autoridad en virtud del Artículo 3(3) de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 y conferirá a dicha autoridad todos los poderes necesarios para hacer frente a la situación creada por las curtidurías y otras industrias contaminantes en el Estado de Tamil Nadu. La autoridad estará encabezada por un juez jubilado del Tribunal Superior y podrá tener otros miembros (preferiblemente con experiencia en el campo del control de la contaminación y la protección del medio ambiente) que serán nombrados por el Gobierno central. El Gobierno Central conferirá a dicha autoridad las facultades para dictar instrucciones en virtud del artículo 5 de la Ley de Medio Ambiente y para tomar medidas con respecto a las cuestiones a que se refieren los incisos (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x) y (xii) del inciso (2) del Artículo 3. El Gobierno Central constituirá la autoridad antes del 30 de septiembre de 1996.

2. La autoridad así constituida por el Gobierno Central implementará el "Principio de Precaución" y el "Principio de quien contamina paga". La autoridad, con la ayuda de la opinión de expertos y después de dar la oportunidad a los contaminadores afectados, evaluará la pérdida para la ecología/el medio ambiente en las áreas afectadas y también identificará a las personas/familias que han sufrido debido a la contaminación y evaluará la compensación. a pagar a dichas personas/familias. La autoridad determinará además la compensación que se recuperará de los contaminadores como costo de revertir el daño al medio ambiente. La autoridad establecerá un procedimiento justo y equitativo para completar el ejercicio.

3. La autoridad computará la compensación por dos conceptos, a saber, por reversión de la ecología y por pago a particulares. Una declaración que muestre el monto total a recuperar, los nombres de los contaminadores de quienes se debe recuperar el monto, el monto a recuperar de cada contaminador, las personas a quienes se pagará la compensación y el monto pagadero a cada uno de se remitirán a los recaudadores/magistrados de distrito de la zona de que se trate. El recaudador/magistrado de distrito recuperará el importe de los contaminadores, si es necesario, como atrasos de ingresos territoriales. Desembolsará la indemnización otorgada por la autoridad a las personas/familias afectadas.

4. La autoridad ordenará el cierre de la industria propiedad o administrada por un contaminador en caso de que eluda o se niegue a pagar la compensación otorgada en su contra. Esto se sumará a la recuperación que le corresponda en concepto de atrasos en concepto de rentas territoriales.

5. Una industria puede haber instalado el dispositivo de control de la contaminación necesario en la actualidad, pero será responsable de pagar por la contaminación pasada generada por dicha industria que ha resultado en la degradación ambiental y el sufrimiento de los residentes del área.

6. Imponemos una multa por contaminación de Rs. 10.000 cada una en todas las curtidurías de los distritos de North Arcot Ambedkar, Erode Periyar, Dindigul Anna, Trichi y Chorgai MGR. La multa se pagará antes del 31 de octubre de 1996 en la oficina del recaudador/magistrado de distrito correspondiente. Ordenamos a los recaudadores/magistrados de distrito de estos distritos que recuperen las multas de las curtidurías. El dinero se depositará, junto con el importe de la indemnización recuperada de los contaminadores, en un título separado llamado "Fondo de Protección del Medio Ambiente" y se utilizará para compensar a las personas afectadas identificadas por las autoridades y también para restaurar el medio ambiente dañado. La multa por contaminación podrá recuperarse como atrasos en el pago de los ingresos territoriales. Las curtidurías que no depositen la cantidad antes del 31 de octubre de 1996 serán cerradas de inmediato y también serán responsables en virtud de la Ley de desacato a los tribunales de 1971.

7. La autoridad, en consulta con organismos expertos como NEERI, la Junta Central y la Junta, elaborará un plan o planes para revertir el daño causado a la ecología y el medio ambiente por la contaminación en el estado de Tamil Nadu. El plan o los planes así formulados serán ejecutados por el gobierno estatal bajo la supervisión del gobierno central. Los gastos se cubrirán con cargo al "Fondo de Protección del Medio Ambiente" y con otras fuentes proporcionadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno Central.

8. Suspendemos las órdenes de cierre con respecto a todas las curtidurías en los cinco distritos de North Arcot Ambedkar, Erode Periyar, Dindigul Anna, Trichi y Chengai MGR. Ordenamos a todas las curtidurías en los cinco distritos mencionados anteriormente que establezcan CETP o dispositivos individuales de control de la contaminación en o antes del 30 de noviembre de 1996. Los conectados con CETP deberán instalar además los dispositivos primarios en las curtiembres. Todas las curtidurías de los cinco distritos mencionados anteriormente deberán obtener el consentimiento de la Junta para funcionar y operar con efecto a partir del 15 de diciembre de 1996. Las curtidurías a las que se les niegue el consentimiento o que no obtengan el consentimiento de la Junta antes del 15 de diciembre de 1996 serán cerrado de inmediato.

9. Ordenamos al Superintendente de la policía y al Recaudador/Magistrado de Distrito/Comisionado Adjunto del distrito en cuestión que cierren con efecto inmediato todas aquellas curtidurías que no obtengan el consentimiento de la Junta antes de dicha fecha. Dichas curtidurías no podrán reabrirse a menos que la autoridad así lo permita. La autoridad tendría la posibilidad de cerrar permanentemente dichas curtidurías o de ordenar su reubicación.

10. La Orden Gubernativa No. 213 de 30 de marzo de 1989 entrará en vigor de inmediato. No se permitirá el establecimiento dentro de la zona prohibida de ninguna nueva industria enumerada en el anexo I de la notificación. La autoridad revisará los casos de todas las industrias que ya estén operando en el área prohibida y estará abierta a la autoridad para ordenar la reubicación de cualquiera de dichas industrias.

11. Serán operativas las normas estipuladas por la Junta en materia de sólidos disueltos totales (TDS) y aprobadas por el NEERI. Todas las curtidurías y otras industrias del estado de Tamil Nadu deberán cumplir con dichas normas. La calidad de las aguas ambientales debe mantenerse según los estándares estipulados por la Junta.

26. Hemos emitido instrucciones integrales para lograr el resultado final en este caso. No es necesario que este Tribunal siga supervisando estas cuestiones. Opinamos que el Tribunal Superior de Madrás estaría en mejor posición para supervisar estas cuestiones en lo sucesivo. Por lo tanto, solicitamos al Presidente del Tribunal Superior de Madrás que constituya una Sala Especial "La Sala Verde" para ocuparse de este caso y otros asuntos ambientales. Dejamos claro que el Tribunal estaría abierto a aprobar cualquier orden o órdenes apropiadas teniendo en cuenta las instrucciones emitidas por nosotros. Podemos mencionar que ya están funcionando "Tribunales Verdes" en Calcuta, Madhya Pradesh y algunos otros Tribunales Superiores. Ordenamos a la Secretaría de este Tribunal que envíe los registros a la Secretaría del Tribunal Superior de Madrás en el plazo de una semana. La Alta Constitución de la India y tratarla de acuerdo con la ley y también en términos de las instrucciones emitidas por nosotros. Damos libertad a las partes para acudir al Tribunal Superior cuando sea necesario.

27. El Sr. MC Mehta ha estado ayudando a este Tribunal a nuestra máxima satisfacción. Dejamos constancia de nuestro agradecimiento al Sr. Mehta. Ordenamos al estado de Tamil Nadu que pague Rs. 50.000 para honorarios legales y otros gastos de bolsillo incurridos por el Sr. Mehta.