TN Godavarman Thirumulpad Versus Union of India, WP 202/1995 (26.09.2005) (Valoración de los bosques)

Ciencias económicas Métodos de valoración

EN LA CORTE SUPREMA DE LA INDIA

Petición de Auto (civil) 202 de 1995

PETICIONARIO: TN Godavarman Thirumulpad

DEMANDADO: Unión de la India y Ors.

FECHA DE SENTENCIA: 26/09/2005

BANCO: YKSabharwal, Arijit Pasayat y SHKapadia

Reportado en CDJ 2005 SC 713

YK Sabharwal, J.

Los recursos naturales son bienes de toda la nación. Es obligación de todos los interesados, incluidos los gobiernos de la Unión y los gobiernos estatales, conservar y no desperdiciar estos recursos. El artículo 48A de la Constitución de la India exige que el Estado se esfuerce por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país. Según el artículo 51A, es deber de todo ciudadano proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes.

2. En el presente caso se trata de la conservación, conservación y protección de los bosques y de la ecología. Cuando las tierras forestales se utilizan para fines no forestales, la cuestión principal que se debe tomar para compensar la pérdida de tierras forestales y el efecto sobre la ecología es la cuestión principal.

3. Los bosques son un componente vital para sostener el sistema de soporte vital en la Tierra. Los bosques en la India han ido disminuyendo a lo largo de los años por varias razones, una de las cuales es la necesidad de utilizar la superficie forestal para actividades de desarrollo, incluido el desarrollo económico. Sin duda, en cualquier nación el desarrollo también es necesario pero tiene que ser coherente con la protección del medio ambiente y no a costa de su degradación. Cualquier programa, política o visión para el desarrollo general debe desarrollar un enfoque sistémico para equilibrar el desarrollo económico y la protección ambiental. Ambos tienen que ir de la mano. En última instancia, el desarrollo económico a costa de la degradación del medio ambiente y el agotamiento de la cubierta forestal no sería duradero. Tal desarrollo sería contraproducente. Por lo tanto, existe una necesidad absoluta de tomar todas las medidas de precaución cuando se pretende destinar tierras forestales a usos no forestales.

4. El punto en cuestión es si antes de desviar tierras forestales para fines no forestales y la consiguiente pérdida de beneficios derivados de los bosques, ¿no debería exigirse a la agencia usuaria de dichas tierras que compense por la desviación? De ser así, ¿no debería exigirse a la agencia usuaria que efectúe el pago del valor actual neto (VAN) de dichas tierras desviadas a fin de utilizar las cantidades así recibidas para recuperar a largo plazo los beneficios que se pierden con dicha desviación? ¿Qué directrices deberían emitirse para la determinación del VPN? ¿Deberían las directrices aplicarse uniformemente a todos? ¿Cómo calcular el VPN? ¿Deberían algunos proyectos quedar exentos del pago del VAN? Estos son los principales aspectos que requieren examen y determinación en el contexto de las diversas legislaciones que podemos observar actualmente.

5. Para velar por la conservación de los bosques y las cuestiones relacionadas con ellos o auxiliares o incidentales, la legislatura promulgó la Ley (de conservación) de bosques de 1980 (para abreviar, la "Ley FC"). Postula que ningún gobierno estatal u otra autoridad emitirá, excepto con la aprobación previa del Gobierno Central, ninguna orden que ordene que cualquier terreno forestal o cualquier porción de él pueda usarse para cualquier propósito no forestal. En virtud de la Ley FC, el Gobierno Central ha sido facultado para constituir un comité que le asesore con respecto a la concesión de la aprobación. En virtud del artículo 2 de la Ley, el Gobierno Central puede remitir a dicho comité la cuestión del uso de cualquier terreno forestal para fines no forestales y cualquier otro asunto relacionado con la conservación de los bosques, en virtud de la Ley FC. Se ha tipificado como delito la contravención de cualquiera de las disposiciones del apartado 2.

6. Al notar la disminución de la calidad del medio ambiente debido al aumento de la contaminación, la pérdida de la cubierta vegetal y la diversidad biológica, las concentraciones excesivas de sustancias químicas nocivas en la atmósfera y en las cadenas alimentarias, los riesgos crecientes de accidentes ambientales y las amenazas al sistema de soporte vital, el Medio Ambiente ( Protección) de 1986 (para abreviar, la "Ley EP") ha sido promulgada. Se ha señalado en la exposición de objetos y motivos que si bien existen leyes que tratan directa o indirectamente de varias cuestiones ambientales, es necesario contar con una legislación general para la protección del medio ambiente. Las leyes existentes generalmente se centran en tipos específicos de contaminación o en categorías específicas de sustancias peligrosas. Algunas áreas importantes de peligros ambientales no están cubiertas. También existen lagunas descubiertas en áreas de importantes riesgos ambientales. Existen vínculos inadecuados en el manejo de cuestiones de seguridad industrial y ambiental. Los mecanismos de control para proteger contra la acumulación lenta e insidiosa de sustancias peligrosas, especialmente nuevas sustancias químicas, en el medio ambiente son débiles. Debido a la multiplicidad de agencias reguladoras, se necesita una autoridad que pueda asumir el papel principal para estudiar, planificar e implementar requisitos de seguridad ambiental a largo plazo y para orientar y coordinar un sistema de respuesta rápida y adecuada. a situaciones de emergencia que amenazan el medio ambiente. Por lo tanto, la Ley del PE se promulgó para proteger y mejorar el medio ambiente y las cuestiones relacionadas con él. Al Gobierno Central se le han otorgado amplios poderes para tomar medidas para proteger y mejorar el medio ambiente según lo dispuesto en la Sección 3, incluido el poder de constituir una autoridad o autoridades con el fin de ejercer y desempeñar dichos poderes y funciones, incluido el poder de emitir instrucciones bajo la Sección 5, del Gobierno Central bajo la Ley y para tomar medidas con respecto a los asuntos mencionados en la subsección (2) de la Sección 3 que puedan mencionarse en la orden y sujeto al prejuicio y control de el Gobierno Central. El artículo 5 de la Ley del PE faculta al Gobierno central, en el ejercicio de sus poderes y el desempeño de su función en virtud de la Ley, a emitir instrucciones por escrito a cualquier persona, funcionario o autoridad y dicha persona, funcionario o autoridad estará obligada a cumplir. con tales direcciones. El Gobierno Central tiene la facultad de ordenar el cierre, prohibición o regulación de cualquier industria, operación o proceso o interrupción de la regulación del suministro de electricidad o agua o de cualquier otro servicio.

7. El Parlamento también ha promulgado leyes para prevenir y controlar la contaminación del agua y del aire [Ley del agua (prevención y control de la contaminación) de 1974 y la Ley del aire (prevención y control de la contaminación) de 1981].

8. El Gobierno Central presentó ante este Tribunal una declaración que muestra la situación al 20 de marzo de 2000 de los casos aprobados para el desvío de tierras forestales, la estipulación de forestación compensatoria bajo la Ley FC y la forestación compensatoria realizada, los fondos a utilizar y realmente utilizado. El Tribunal tomó nota de la deprimente situación, ya que había un déficit de 36% de forestación total compensatoria o de otro tipo. Observó además que, si bien todos los Estados habían obtenido fondos en relación con dicha forestación, un gran número de Estados habían gastado 50% o menos en la forestación. En este contexto, tomando medidas suo moto, se ordenó que se emitieran avisos a los Estados mencionados en la Orden de 17 de abril de 2000 para explicar por qué los dineros obtenidos no se habían gastado en la realización de forestaciones.

9. El 23 de noviembre de 2001, después de considerar las declaraciones juradas que se habían presentado, se observó que varios Estados habían obtenido grandes sumas de dinero de la agencia usuaria a la que se otorgaron permisos para utilizar tierras forestales para fines no forestales. . Las agencias usuarias pagaron el dinero a los gobiernos estatales para la forestación compensatoria, pero la utilización fue sólo de aproximadamente 831 TP3T de los fondos realmente obtenidos por los gobiernos estatales, siendo el déficit de casi 200 millones de rupias.

10. Se ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (MOEF) que formulara un plan que estableciera que siempre que se conceda un permiso para el cambio de uso de tierras forestales para fines no forestales y una de las condiciones del permiso sea que debe haber compensaciones forestación, entonces la responsabilidad de la misma debería ser la de agencia usuaria y se le debería exigir que reserve una suma de dinero para hacer lo necesario. En tal caso, el gobierno estatal tendrá que proporcionar o poner a disposición tierras en las que se pueda realizar la reforestación y es posible que estas tierras tengan que ponerse a disposición a expensas de la agencia usuaria o del gobierno estatal, según lo determine el gobierno estatal. decidir. Se decidió que el plan garantizará que la forestación se lleve a cabo según los permisos otorgados y que no debería haber déficit.

11. El plan fue presentado por el MOEF junto con una declaración jurada de fecha 22 de marzo de 2002.

12. El Comité Central Facultado (CEC), tras considerar el material pertinente, incluido el plan presentado por el MOEF, elaboró su informe (IA 826) que contiene recomendaciones de fecha 9 de agosto de 2002. El informe, tomando nota del actual sistema de forestación compensatoria según las directrices emitido periódicamente por el MOEF conforme a la Ley FC, el procedimiento para la recepción y utilización de fondos para la forestación compensatoria, las actividades permitidas bajo la forestación compensatoria, la compensación adecuada por la pérdida de tierras forestales – recuperación del valor actual neto, los fondos para el área de captación, el tratamiento planta y participación de la agencia usuaria para la forestación compensatoria, hizo las siguientes recomendaciones:

(a) además de los fondos obtenidos para la forestación compensatoria, el valor actual neto de las tierras forestales desviadas para fines no forestales también se recuperará de las agencias usuarias, previa aprobación conforme a la Ley (de conservación) de bosques de 1980;

(b) se creará un "Fondo de forestación compensatoria" en el que se incluirán todos los dineros recibidos de las agencias usuarias para la forestación compensatoria, la forestación compensatoria adicional, la forestación compensatoria penal, el valor actual neto de las tierras forestales, los fondos del plan de tratamiento de la zona de captación, etc. , será depositado. Las normas, el procedimiento y la composición del órgano de gestión del Fondo de Forestación Compensatoria serán ultimados por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques con el consentimiento del Comité Central Facultado en el plazo de un mes;

(c) los fondos recibidos de las agencias usuarias en los casos en que las tierras forestales desviadas se encuentren dentro de Áreas Protegidas, es decir, áreas notificadas conforme a las Secciones 18, 26A o 35 de la Ley (Protección) de Vida Silvestre de 1972, para llevar a cabo actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad. - Diversidad, fauna, etc., también se depositarán en este Fondo. Dichos dineros se utilizarán exclusivamente para realizar actividades de protección y conservación en áreas protegidas del respectivo Estado/UT;

(d) el monto recibido a cuenta de la forestación compensatoria pero no gastado o cualquier saldo en poder del Estado/UT o cualquier monto que aún esté por recuperar de la agencia usuaria también se depositará en este Fondo;

(e) además de la regeneración artificial (plantaciones), los fondos también se utilizarán para realizar regeneración natural asistida, protección de bosques y otras actividades relacionadas. Para este fin, se deben preparar e implementar planes específicos para el sitio en un plazo determinado;

f) las agencias usuarias, especialmente las grandes empresas del sector público como Power Grid Corporation, NTPC, etc., que frecuentemente necesitan terrenos forestales para sus proyectos, también deberían participar en la realización de forestaciones compensatorias mediante el establecimiento de entidades de propósito especial. Mientras que las agencias usuarias del sector privado pueden participar en el seguimiento y, lo que es más importante, en la protección de la forestación compensatoria. El procedimiento necesario para este fin lo establecería el MOEF con el consentimiento del Comité Central Facultado.

g) Las plantaciones deben utilizar especies locales e indígenas, ya que las exóticas tienen efectos negativos a largo plazo en el medio ambiente; y (h) se desarrollará e implementará un sistema independiente de seguimiento y evaluación simultáneos a través del Fondo de Forestación Compensatoria para asegurar la utilización eficaz y adecuada de los fondos.

13. El informe mencionado, entre otras cosas, señala que hubo consenso general entre los Estados y Territorios de la Unión en que se debería prescindir de la práctica actual de concentrarse únicamente en la regeneración artificial mediante plantaciones, ya que no compensa adecuadamente la pérdida de bosques naturales y que una parte del fondo también debería utilizarse para la regeneración natural asistida, en la que se permite que los bosques naturales se regeneren y crezcan mediante operaciones silvícolas y culturales como rastreo de incendios, señalización de plántulas, protección, etc. Estas actividades ayudan a regenerar los portainjertos que puede existir en los bosques degradados. Además, esto ayuda a restaurar los bosques naturales, lo que no es posible mediante plantaciones. También señaló que para compensar la pérdida de beneficios tangibles e intangibles provenientes de las tierras forestales que se han desviado para usos no forestales, el VAN de dichas tierras se está recuperando de la agencia usuaria en los estados de Madhya Pradesh. Chhattisgarh y Bihar. En los estados de Madhya Pradesh y Chhattisgarh, el VAN se está recuperando a razón de 5,80 rupias lac por hectárea a 9,20 rupias lac por hectárea de tierra forestal, dependiendo de la calidad y densidad de la tierra forestal desviada para fines no forestales. usar. El principio subyacente para la recuperación del VAN fue que las plantaciones levantadas bajo el esquema de forestación compensatoria nunca podrían compensar adecuadamente la pérdida de bosques naturales, ya que las plantaciones requieren más tiempo para madurar y aun así son un pobre sustituto de los bosques naturales. Observó que los Estados/Territorios de la Unión, así como el MOEF, opinan que, además de los fondos obtenidos para la forestación compensatoria, el VAN de las tierras forestales destinadas a fines no forestales también debería recuperarse de las agencias usuarias.

14. El MOEF, en principio, aceptó las recomendaciones antes mencionadas de la CCA. El auto de 29 de octubre de 2002 advierte de este hecho. Al observar además que ningún otro Estado había presentado respuesta alguna al informe de la CCA, el Tribunal supuso que los gobiernos de los estados tampoco se oponían a dicho informe y lo habían aceptado de la misma manera que la Unión de la India. Tras un examen detallado del informe, se aceptaron las recomendaciones de la CCA y se ordenó a la Unión de la India que elaborara normas integrales con respecto a la constitución de un organismo y la gestión de los fondos de forestación compensatoria en concurrencia con la CCA. Se ordenó que los fondos de forestación compensatoria que aún no hayan sido realizados por los Estados sean transferidos al mencionado organismo por los respectivos Estados y las agencias usuarias dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Además, si bien concede la aprobación en virtud de la Ley FC para el cambio de usuario, la agencia usuaria también deberá pagar a dicho fondo el VAN de las tierras forestales desviadas para fines no forestales a razón de 5,80 rupias lac por hectárea a rupias. .9,20 lac por hectárea de tierra forestal dependiendo de la calidad y densidad de la tierra en cuestión convertida para uso no forestal. El monto estaba sujeto a revisión al alza por parte del MOEF en consulta con la CCA cuando fuera necesario. Se aceptaron las recomendaciones antes mencionadas de la CCA.

15. El MOEF presentó una solicitud (IANo.1046), entre otras cosas, solicitando instrucciones para que el cálculo del VAN forme parte del informe detallado del proyecto que se le presente para una tala forestal conforme a la Ley FC. Durante el curso de la audiencia, el Procurador General informó a este Tribunal que el Gobierno estaba de acuerdo con las sugerencias de la CEC de que el dinero recibido de las agencias usuarias para el fondo de forestación compensatoria debería mantenerse en una cuenta que devengue intereses, aunque inicialmente tenía algunas reservas al respecto. . También se ha hecho referencia en la solicitud a la exención concedida a algunos proyectos del pago del VAN, aspecto que consideraríamos más adelante en una etapa apropiada y también la base del cálculo del VAN. Cabe señalar, sin embargo, que si bien en la solicitud se indicó que el formato emitido por el Banco Mundial para el cálculo del VAN de los proyectos será la base de su cálculo, el experto Procurador General afirmó que no se basaba en dicho formato. En cuanto a los proyectos mineros, la solicitud menciona que tiene que haber una diferencia en el enfoque para minerales de alto volumen y bajo volumen y bajo valor y minerales de alto valor y bajo volumen. Se afirma que, por lo tanto, no será racional imponer tasas fijas de VAN por hectárea. La solicitud establece que, en el caso de la minería, el VAN debe calcularse a razón de 10% para los minerales principales y 5% para los minerales menores que se aplicarán a la regalía anual. El Ministerio de Minas y el Gobierno de la India también han presentado una solicitud (IA 1047) con argumentos similares a los del IA 1046, en los que se solicitan instrucciones de que en la minería el VAN puede calcularse a razón de 10% y 5%, como se indicó anteriormente.

16. Ahora, podemos referirnos a la Notificación de fecha 23 de abril de 2004 emitida por el MOEF en ejercicio de los poderes conferidos por el inciso (3) del Artículo 3 de la Ley del PE que constituye una autoridad conocida como Autoridad de Planificación y Gestión del Fondo de Forestación Compensatoria ( en lo sucesivo denominado "CAMPA") con el fin de administrar el dinero destinado a la forestación compensatoria, el VAN y cualquier otro dinero recuperable de conformidad con la orden de este Tribunal y en cumplimiento de las condiciones estipuladas por el Gobierno Central mientras se otorga la aprobación conforme al FC Ley de usos no forestales del terreno forestal. El Órgano Ejecutivo de la Autoridad está integrado por lo siguiente:

17. Son facultades y funciones del Órgano Ejecutivo:

“a) el despliegue de personal por contrato o por delegación;

b) procedimiento financiero;

c) delegación de poderes financieros o administrativos;

(d) otros trabajos diarios relacionados con los recibos de fondos;

(e) inversión de fondos;

f) gastos de establecimiento y otros gastos generales, incluidos locales de oficina, sujetos a la aprobación del presupuesto anual por el Consejo de Administración.”

18. La administración del fondo se establece en la cláusula 6.3 y el desembolso del fondo en la cláusula 6.4 de la Notificación. Estas cláusulas dicen lo siguiente:

“6.3 Gestión del Fondo:

(i) El monto recaudado por CAMPA se invertirá en el Banco de la Reserva de la India, bancos nacionalizados, oficinas de correos, valores gubernamentales, bonos y depósitos gubernamentales.

(ii) Los costos no recurrentes y recurrentes de la administración de CAMPA, incluidos el salario y las asignaciones pagaderas a sus funcionarios y personal, se cubrirán utilizando una parte de los ingresos a modo de intereses acusados sobre los fondos invertidos por CAMPA. excluyendo los ingresos de los fondos recibidos según el párrafo 6.2(ii).

(iii) Los gastos incurridos en monitoreo y evaluación independientes serán sufragados por CAMPA con cargo a los ingresos a modo de intereses sobre los fondos invertidos por CAMPA, excluyendo los ingresos de los fondos recibidos según el párrafo 6.2 (iii).

(iv) La CAMPA hará que las cuentas anuales sean auditadas interna y externamente a través de contadores públicos que formen parte del panel del Contralor y Auditor General de la India y los auditores serán seleccionados con la aprobación del Órgano rector.

6.4 Desembolso de Fondos:

(i) El dinero recibido para la forestación compensatoria y la forestación compensatoria adicional podrán utilizarse según los planes específicos para sitios recibidos de los estados y territorios de la Unión junto con las propuestas para el desvío de tierras forestales en virtud de la Ley (de conservación) de bosques de 1980.

(ii) El dinero recibido para el Valor Actual Neto (VAN) se utilizará para la regeneración natural asistida, manejo forestal, protección, desarrollo de infraestructura, protección y manejo de la vida silvestre, suministro de madera y otros dispositivos de ahorro de productos forestales y otras actividades afines.

(iii) Los dineros obtenidos de las agencias usuarias en cumplimiento de la orden de la Honorable Corte Suprema o la decisión tomada por la Junta Nacional de Vida Silvestre que involucra casos de desvío de tierras forestales en áreas protegidas formarán el corpus y los ingresos de los mismos serán utilizado exclusivamente para la realización de actividades de protección y conservación en áreas protegidas de los Estados y Territorios de la Unión y, en circunstancias excepcionales, también podrá utilizarse una parte del corpus previa aprobación de la CAMPA.

(iv) CAMPA liberará dinero al Estado y Territorio de la Unión en cuestión en cuotas predeterminadas a través del Comité de Gestión a Nivel Estatal según el Plan Operativo Anual (APO) finalizado por el Estado y el Territorio de la Unión en cuestión.

(v) El dinero recibido en CAMPA de un Estado o el Territorio de la Unión según el párrafo 6.2 y los ingresos correspondientes después de deducir los gastos incurridos por CAMPA en su costo de establecimiento, seguimiento y evaluación de forma prorrateada se utilizarán únicamente en ese Estado en particular. o el Territorio de la unión”.

19. La cláusula 6.6 prevé otras funciones y dice así:

“(i) La CAMPA podrá establecer entidades de propósito especial (SPV, por sus siglas en inglés) para llevar a cabo la forestación compensatoria, en particular involucrando a grandes empresas del sector público que frecuentemente necesitan bosques y para sus proyectos, en consulta y, en la medida de lo posible, con el consentimiento de la CCA.

(ii) La CAMPA también puede considerar la evolución de un nuevo mecanismo para generar fuentes adicionales de fondos para trabajos de conservación forestal y crear capacidad y base de datos para una mejor conceptualización y gestión de los fondos”.

20. Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del Órgano Ejecutivo de la CAMPA, encontramos sustancia en la sugerencia del docto Amicus Curiae de que debería haber una mayor participación de las ONG incluyendo en el Órgano Ejecutivo a los conservacionistas, ambientalistas, economistas y expertos en silvicultura. Consideramos que el Órgano Ejecutivo merece ser ampliado ya que actualmente sólo lo integra un profesional ecologista, permaneciendo todos funcionarios del Gobierno. Podemos señalar aquí que el erudito Procurador General adoptó una postura franca y justa no sólo con respecto a la constitución de CAMPA sino también en otros aspectos, teniendo en cuenta la naturaleza no contenciosa del litigio. El Procurador General Learned afirmó que el Gobierno está comprometido a conservar el bosque y proteger el medio ambiente, y que implementaría, en letra y espíritu, las instrucciones emitidas por este Tribunal.

21. En vista de lo anterior, ordenamos que la cláusula 2.2 se modifique adecuadamente para incluir a dos ambientalistas más, uno de los cuales puede ser experto en el campo de los bosques y el otro en el campo del desarrollo de la economía forestal. Estos miembros serán incluidos en el Órgano Ejecutivo en consulta con el Presidente de la CCA.

22. Con respecto a la cláusula 6.3(iv), se sugirió que debería haber una contabilidad corporativa basada en un sistema de partida doble y que la auditoría debería ser realizada por el Contralor y Auditor General (CAG). También vemos sustancia en esta sugerencia.

23. La cláusula (v) en 6.4 establece que el dinero recibido en CAMPA se utilizará únicamente en ese Estado o Territorio de la Unión en particular. La cláusula parece demasiado rígida. Muchas veces, el efecto de la degradación del medio ambiente o el agotamiento de los bosques se puede sentir más en el área adyacente, que puede estar en un estado o territorio de la Unión diferente. El efecto de la degradación ambiental no puede limitarse a una zona concreta. El impacto no puede limitarse al lugar de origen. Por lo tanto, ordenamos que se realice una modificación adecuada de la cláusula para establecer que normalmente los gastos se incurrirán en el Estado o Territorio de la Unión en particular, pero dejando a la discreción de la CAMPA incurrir también en gastos en el Estado o Territorio de la Unión. distinto del mencionado en la cláusula 6.2 si lo considera necesario.

24. La cláusula 6.6, que mediante el uso de la palabra "puede", deja a la discreción de la CAMPA establecer un vehículo de rendimiento especial (SPV) para llevar a cabo la forestación compensatoria merece ser modificada para sustituir la palabra "puede" por la palabra " deberá `para que la regeneración sea realizada por algún SPV en áreas específicas.

25. Ahora llegamos a la cuestión del principio rector que debe establecerse para determinar el VAN. Se hizo referencia a opiniones de diversos expertos que establecen cuál es el concepto de VAN y cómo se debe calcular. La pregunta también es sobre la base legal y jurisdiccional para imponer el VAN. La mayoría de los estados no se opusieron a la recuperación del VAN de la agencia usuaria, pero instaron enérgicamente a que, dado que la tierra bajo el bosque pertenece al Estado, se les pague la cantidad depositada por la agencia usuaria como VAN. También se sostuvo en nombre de los Estados que no debería haber ningún VPN en los bosques degradados. La propuesta adicional fue que todos los proyectos de servicios públicos estarán exentos del pago del VAN. Por otro lado, basándose en los principios de equidad intergeneracional y desarrollo sostenible, el Sr. Harish Salve, abogado senior y Amicus Curiae, sostuvo que el bosque es parte del ecosistema y, por lo tanto, el valor que se debe asignar y calcular No se trata sólo de árboles y hojas, sino que la base tiene que ser la preservación de la biodiversidad. Se sostiene que el VAN debe gravarse y recaudarse no porque los derechos de propiedad de los Estados se vean afectados sino debido al efecto sobre la ecología por la conversión de tierras forestales para fines no forestales. Además, el Sr. Salve sostiene que la base para el cálculo del VAN debería ser el valor económico, distribuido en un período de 50 años, que sería el valor regenerativo para la regeneración forestal a tener en cuenta en contraposición al valor de restauración, es decir, el valor financiero. . En cuanto a la base legal y jurisdiccional para imponer el VAN, el Sr. Salve sostuvo que existen varios principios legales que actúan como fuente de poder para imponer el VAN. A este respecto, se ha hecho referencia a las disposiciones de la Ley FC, la Ley EP y la Política Forestal de 1988. Se sostiene que estas leyes y la política son las medidas tomadas por la legislatura y el Gobierno para cumplir con la obligación constitucional de proteger la ambientes. También se confía en la doctrina de la confianza pública, que según los abogados expertos es una doctrina constitucional.

26. En primer lugar, podemos considerar el significado del VPN y determinar qué es el VPN.

27. El VAN es el valor presente (PV) del flujo de caja neto de un proyecto, descontado por el costo de capital.

28. La silvicultura es un proyecto público. Es importante tener en cuenta que un beneficio recibido hoy vale más que el recibido después. El beneficio recibido hoy es, de hecho, el "coste incurrido" hoy. El valor temporal de las entradas y salidas de efectivo es importante en la evaluación de inversiones. El VPN es un método mediante el cual los gastos (costos) y beneficios futuros se nivelan para tener en cuenta el valor temporal del dinero. El objetivo del VPN es nivelar los costes. ¿Cuál es el valor de la rupia hoy no sería el valor de la rupia, digamos 50 años después? Por ejemplo, tengamos el punto de partida del valor de la rupia en la India en el año 2005 y analicémoslo con el valor de la rupia que puede estar en el año 2050. Los costos incurridos o por incurrir en 2050 deben descontarse utilizando el método apropiado. parámetros como tasa de descuento, período de gestación, relación de deflactores con respecto al PIB. Por lo tanto, los gastos incurridos en cada año entre, digamos, 2005 y 2050 deben reducirse a sus valores actuales utilizando una tasa de descuento adecuada en el VAN.

29. El proyecto forestal tiene un largo período de gestación de 40 a 50 años. Pasa por ciclos de costos cada año dependiendo de la inflación, la tasa de interés, la tasa interna de rendimiento, etc. Por lo tanto, los costos para el año 2005 diferirán del costo de 2006 y el costo de 2006 diferirá del del año 2007, y así sucesivamente. Etcétera. Sin embargo, esto constituye lo que se llama un método convencional de contabilización de costos que no tiene en cuenta el costo social y económico de la desviación de los bosques.

30. El costo es función de la tasa de descuento (una medida del valor del capital) utilizada. Según el VPN, todos los costos se descuentan a alguna fecha de referencia que hemos tomado como 2005 a modo de ejemplo. El costo total calculado en esta fecha de referencia es la suma del valor presente o valor futuro de los costos descontados al año 2005. De manera similar, se puede calcular el valor presente de los ingresos de los beneficios esperados de la regeneración forestal.

31. La pregunta entonces es por qué cargar el VPN. En el caso de un proyecto convencional como un proyecto hidroeléctrico, el procedimiento contable normalmente se basa en el retorno de la inversión (ROI), en el que el costo unitario de la energía incluye el retorno del capital, la inversión, la depreciación del capital, el costo anual del combustible y los costos operativos y costos de mantenimiento. Sin embargo, el ROI excluye el valor del dinero en el tiempo. También excluye el período de gestación del proyecto. Por lo tanto, tenemos el método VAN que descuenta los costos y beneficios futuros mediante el uso de una tasa de descuento adecuada y reduce dichos costos y beneficios a la fecha de referencia que en el presente caso se ha supuesto que es el año 2005.

32. La pregunta a la que debemos responder es la de la pertinencia de fijar una tasa de descuento adecuada en la valoración de los costos y beneficios derivados del sector forestal como proyecto.

33. El valor de cualquier activo se descuenta por el valor presente de los beneficios económicos que generará en años futuros. Por ejemplo, el valor de los activos madereros es el precio de tala futuro descontado de la madera madura después de deducir los costos de llevar la madera a su madurez. El VPN es uno de los métodos de valoración de la madera en pie. La expresión general V para el valor de un activo, en el año base O, es simplemente la suma de los beneficios económicos netos que produce en cada año durante la vida útil, T, del Activo, descontados al valor presente mediante el valor descontado. tasa.

34. El método actual de valoración de proyectos del sector público, como el forestal, se ha vuelto polémico a medida que las empresas del sector público aceptan tasas de descuento más bajas debido al largo período de gestación. Sin embargo, el error de este argumento es que la baja tasa de retorno se calcula sin incluir los impactos/beneficios intangibles o ambientales que emanan de los bosques.

35. ¿Cómo se valoran los intangibles? Existen varios métodos, a saber, costo de oportunidad, costo de reposición, costo de viaje, método de valor contingente (CVM) y análisis de costos de beneficios sociales (SBCA).

36. SBCA se puede aplicar a la evaluación de los impactos ambientales de proyectos forestales. Aquí hay que apreciar que los productos ambientales de los bosques aparecen como bienes públicos para los que no hay mercado. En esta categoría se pueden clasificar varios resultados ambientales, a saber,

Beneficios del control de inundaciones

Suelo de producción de agua

Conservación Recreación al aire libre

Conservación de la Biodiversidad

Hábitat

Purificación de aire

37. El problema en la valoración de los productos anteriores es: asignación de costos fijos de acuerdo con la contribución de cada producto a los ingresos totales. Esto se debe a que, excepto la contribución de los productos madereros, no se conoce la contribución de los demás productos mencionados anteriormente, especialmente los productos intangibles. Sin embargo, bajo SBCA, los beneficios de cada uno de los resultados ambientales anteriores son identificables. Por ejemplo, los beneficios del control de inundaciones surgen del papel de los bosques como reguladores de los cursos de agua. De manera similar, el método de valoración para cada uno de los productos anteriores difiere. Para valorar la biodiversidad, la MCV es útil. SBCA es útil para asignar valor monetario al almacenamiento de carbono en la purificación del aire.

38. La cuestión es que para cada una de las funciones de los bosques antes mencionadas, deben aplicarse diferentes métodos de valoración. Se han utilizado varios métodos para estimar el valor del medio ambiente, como CVM, método de costo de oportunidad, método de costo de viaje, SBCA, etc. Sería apropiado si un grupo de expertos examinara el aspecto e informara a este Tribunal sugiriendo el mejor método dependiendo de factores como la gestación. período, tasa de descuento (interés), densidad del bosque, beneficios sociales del proyecto emprendido por PSU, etc. Tendrán en cuenta los valores económicos asociados con los bosques, es decir, valores de uso directo, valores de uso indirecto como el valor del medio ambiente. beneficios del bosque, valores de opción y valor de existencia.

39. El análisis anterior muestra que el VPN ayuda a nivelar los costos de proyectos públicos como el forestal. Es una herramienta importante de SBCA. Según SBCA, los beneficios de cada uno de los resultados ambientales anteriores son identificables. Por tanto, aplicando el VPN, se pueden asignar costes nivelados según la contribución de cada producto a los ingresos totales. Es importante tener en cuenta que un beneficio o costo recibido o incurrido ahora vale más que el recibido o incurrido más tarde. Por lo tanto, utilizar la tasa de descuento adecuada ayuda a agregar costos y beneficios marginales. La elección de la tasa de interés depende de la preferencia temporal. Para proyectos públicos, como la silvicultura, se debe utilizar una tasa de descuento social, que indica la preferencia temporal de la sociedad.

40. La sostenibilidad forestal es una parte integral de la ordenación y las políticas forestales que también tiene una característica dominante única y exige que los propietarios de bosques y la sociedad asuman un compromiso a largo plazo (50 años o más) para ordenar el bosque para las generaciones futuras. Uno de los puntos de vista para el sostenimiento de los bosques es un ecosistema forestal que funcione naturalmente. Este punto de vista lleva la relación entre el hombre y la naturaleza hasta el punto de respaldar, en la medida de lo posible, la noción de dejar que los bosques se desarrollen y procesen sin una intervención humana significativa. Una fuerte adopción del sistema de valores naturalista de que cualquier cosa que haga la naturaleza es mejor que lo que hacen los humanos, esto es casi la perspectiva de que “la naturaleza domina al hombre”. Creaciones de parques y reservas naturales; no intervención en procesos de insectos, enfermedades e incendios; y la reducción de las actividades humanas son situaciones políticas típicas. Este punto de vista ha sido respaldado por la Política Forestal del Gobierno de la India de 1988.

41. Otro punto de vista más reconoce la realidad pragmática que enfrentan los gobiernos y los administrativos, a saber, los árboles no votan mientras que la gente sí. Algunos de los criterios que reflejan elementos clave de la sostenibilidad ecológica, económica y social son:

1. Conservación de la diversidad biológica.

2. Mantenimiento de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales.

3. Mantenimiento de la salud y vitalidad del ecosistema forestal.

4. Conservación y mantenimiento de los recursos suelos y hídricos.

5. Mantenimiento de la contribución de los bosques a los ciclos globales del carbono.

6. Mantenimiento y mejora de múltiples beneficios socioeconómicos a largo plazo para satisfacer las necesidades de las sociedades.

7. Marco legal, institucional y económico para la conservación y el manejo sostenible de los bosques.

42. Un experto que se ocupa de los principios y aplicaciones de la valoración forestal, en el aspecto del valor de los insumos y los resultados y condiciones, dice:

“La toma de decisiones en el manejo forestal requiere que comprendamos los valores relativos de los insumos, los resultados y las condiciones. Los valores de costos de insumos como mano de obra, capital, intereses, suministros, asesoramiento jurídico, comercio y otras actividades de gestión, así como el valor de mercado de las masas madereras existentes, son relativamente fáciles de obtener. Los resultados o los valores de las condiciones resultantes son más difíciles, pero necesitamos medidas de los valores de los bosques, la recreación, el agua, la vida silvestre, los servicios visuales, la biodiversidad, los servicios ambientales y los procesos ecológicos para ayudar a guiar las decisiones de gestión. Al comprender los valores de mercado, sociales y de otro tipo de los bosques, podemos asignar mejor nuestros escasos y valiosos recursos para lograr la combinación deseada de resultados y condiciones”.

43. Se hace hincapié en los ecosistemas, filosofía de gestión que pone mayor énfasis en la integración, la diversidad biológica y los procesos ecológicos.

44. Respecto de los valores económicos de trabajo del resultado, se dice:

“En situaciones de manejo forestal del mundo real, los tomadores de decisiones se enfrentan a varias alternativas y conjuntos de criterios potencialmente grandes relacionados con los impactos ecológicos, económicos y sociales de estas alternativas. Sería muy fácil generar una tabla casi incomprensible que documentara cada resultado y condición física, biológica, económica y social resultante de cada alternativa de manejo. Dicha información podría incluir niveles de resultados para el rendimiento de agua, la producción de sedimentos y el crecimiento de la madera; tendencias demográficas de especies importantes de vida silvestre; y uso recreativo para sitios recreativos desarrollados y fuera de pista. De manera similar, la información sobre el valor económico de estos resultados puede estimarse mediante los métodos discutidos en el capítulo 8 y agregarse a nuestra tabla de impacto. A esta avalancha de información podríamos agregar los impactos en el bienestar social de las comunidades locales y regionales. El analista de gestión forestal puede fácilmente abrumar con información a los tomadores de decisiones y a las partes interesadas”.

45. Al abordar los análisis fundamentales de las decisiones para lograr objetivos ecológicos, económicos y sociales, se dice que lo que debe tenerse en cuenta en términos generales es:

“Los objetivos ecológicos y ambientales son importantes para los administradores forestales, los propietarios de tierras y sus partes interesadas; necesitamos información sobre cómo las alternativas de decisión afectan dichos objetivos.

Estos objetivos pueden expresarse en términos generales como

1. Mantener y mejorar la productividad forestal

2. Conservación de la diversidad biológica

3. Proteger y mejorar las condiciones ambientales”.

46. Lo anterior también muestra que el VPN como herramienta de SBCA debe basarse en el Valor Económico Total (TEV). Indica los componentes del TEV. Muestra además cuáles son los tipos de agencia o expertos que se necesitan para examinar estas cuestiones.

47. Al tratar la correlación entre la economía y la gestión ambiental, en "Environmental Economics in Practice", editado por el Sr. Gopal K. Kadekodi en su artículo sobre estudios de casos, responde a la pregunta de qué tiene que ver la economía con la gestión ambiental. . El autor dice que la economía es la ciencia que explica el comportamiento de los diferentes agentes que participan en las actividades de producción, consumo y distribución de la economía y toman decisiones sobre el uso de los recursos. Que la economía ambiental se centra en el comportamiento de mercado y no mercado de diferentes agentes de la sociedad con respecto a los recursos naturales y ambientales, visto desde marcos institucionales intergeneracionales, intertemporales y diferentes.

(Énfasis proporcionado por nosotros)

48. Se afirma además que una de las principales ramas de la teoría económica es la "teoría del valor". La teoría económica siempre hace una distinción entre valor y precio. Respondiendo a la pregunta de por qué valorar específicamente los recursos naturales, se afirma que una de las razones es que no existe mercado para los servicios ecosistémicos como el ciclo nutricional, el secuestro de carbono, las funciones de las cuencas hidrográficas, el control de la temperatura, la conservación del suelo, etc. Hay mercados, no hacen bien su trabajo. Este mercado puede ser regulado. Puede haber restricciones de entrada como resultado de la concesión de licencias o el racionamiento introducidos por el Gobierno. Por las razones anteriores, se concluye que es necesaria una valoración más allá del presente y que para la contabilidad de recursos naturales el método VAN es imprescindible.

49. El Sr. Salve aboga por el Valor Económico Total (VET) sobre la base de que el VET expresa toda la gama de valores o beneficios, tanto tangibles como intangibles. Básicamente, se entiende que los recursos naturales y ambientales proporcionan varios "valores de uso" y "valores de no uso" para mejorar el bienestar humano y proporcionar sostenibilidad a todas las vidas (a menudo denominados valores antropogénicos). Conceptualmente, es la suma de los valores de uso (UV) y del valor de no uso (NUV) lo que constituye el VET. Se han proporcionado más elaboraciones sobre UV, valor de opción (OV), valor de no uso (NUV), etc. Se afirma que los UV se pueden clasificar en tres grupos: valores directos, indirectos y de opción. Los Valores de Uso Directo (DUV) se refieren al uso (consumo) actual de los recursos y servicios proporcionados directamente por los recursos naturales y ambientales. Algunos ejemplos son el uso de productos forestales maderables y no maderables. La recreación (turismo a santuarios de vida silvestre o glaciares del Himalaya, montañas), educación, investigación, etc., son ejemplos de valores de uso directo no consuntivo. Los valores de uso indirecto (IUV) generalmente se refieren a las funciones ecológicas que proporcionan los entornos de recursos naturales. Se puede clasificar en términos generales en tres grupos: valores de cuencas, servicios ecosistémicos y procesos evolutivos. El Valor Opcional (OV) está asociado con los beneficios recibidos al conservar la opción de utilizar un recurso (por ejemplo, una cuenca fluvial) en el futuro protegiéndolo o preservándolo hoy, cuando su oferta y demanda futuras son inciertas. Tomemos el ejemplo de la cuenca del río Narmada.

50. No es necesario profundizar más en este asunto ya que en última instancia correspondería a los peritos examinar y asistir a este Tribunal en cuanto al Modelo a adoptar para la valoración, a saber, TEV, CVM, SBCA, etc. Corresponde a los peritos para decirnos qué VPN debería aplicarse en el caso de minas y diferentes tipos de bosques. Sólo podemos señalar que la base de estas valoraciones es la teoría del desarrollo sostenible, es decir, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. A pesar de diversas explicaciones, la definición de desarrollo sostenible, aunque muy antigua, sigue siendo ampliamente aceptada en todo el mundo y ha sido reiterada por este Tribunal en una serie de casos.

51. En cuanto a los parámetros para la valoración de la pérdida de bosques, sólo podemos tener en cuenta lo establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, el Gobierno en su manual que establece directrices y aclaraciones hasta junio de 2004 mientras se considera la concesión de aprobación en virtud de la Sección 2 de la Ley FC. En lo que respecta a las pérdidas ambientales (erosión del suelo, efectos sobre el ciclo hidrológico, hábitat de la vida silvestre, alteración del microclima del equilibrio ecológico), las directrices establecen que, si bien se aplicaría principalmente el criterio técnico para determinar las pérdidas, como regla general, el valor ambiental de una hectárea de bosque completamente poblado (densidad 1,0) se consideraría como 126,74 lakhs de rupias acumuladas durante un período de 50 años. El valor se reducirá con la densidad, por ejemplo, si la densidad es 0,4, el valor será de 50,696 rupias lakhs. Por lo tanto, si un proyecto que requiere la deforestación de 1 hectárea de bosque con una densidad de 0,4 genera retornos monetarios por valor de más de 50.696 rupias lakh durante un período de 50 años, se puede considerar que ofrece una relación costo-beneficio positiva. La cifra del valor ambiental supuesto cambiará si hay un aumento en la tasa bancaria; el cambio será proporcional al aumento porcentual de la tasa bancaria. La Sra. Kanchan Chopra, mientras realizaba el estudio de caso del Parque Nacional Keoladeo con respecto a la valoración económica de la biodiversidad en el Instituto de Crecimiento Económico de Delhi como parte del proyecto Capacidad 21 patrocinado por el PNUD y el MOEF, el Gobierno de la India examinó la cuestión. en cuanto a qué tipo de valores deben tenerse en cuenta. Según el estudio, los diferentes componentes del sistema de biodiversidad poseen diferentes tipos de valor (1) un valor de mercancía (como por ejemplo el valor del césped en un parque), (2) un valor de amenidad (el valor de recreación del parque) y/ o (3) un valor moral (el derecho de la flora y fauna del parque a existir). Se reconoce que es difícil valorar el ecosistema, ya que posee un gran número de características, además de las orientadas al mercado. También conduce a la necesidad de realizar una valoración de la biodiversidad tanto en términos de su vinculación con el mercado como del valor de existencia fuera del mercado, según lo considere relevante un conjunto de partes interesadas previamente identificadas. Sin embargo, es evidente que cuando se elabora la valoración de la biodiversidad, no se trata de árboles y hojas, sino de mucho más. La autora ha considerado para su estudio de caso varias técnicas para valorar la biodiversidad que se han desarrollado para evaluar el valor de los recursos vivos y los hábitats ricos en dichos recursos, considerando el aspecto del valor, su naturaleza y el interés de las partes interesadas. En la medida en que el valor de la ecología funciona en el que participan los interesados o científicos, turistas, residentes de aldeas, no usuarios, la naturaleza del valor es: regulación del agua, ciclo de nutrientes, control de inundaciones. Se ha señalado que estos casos resaltan la importancia de la valoración de la biodiversidad para proteger el medio ambiente. Las conclusiones y recomendaciones de política del autor son:

“La valoración de la biodiversidad tiene implicaciones importantes para la toma de decisiones con respecto a usos alternativos de la tierra, el agua y los recursos biológicos. Dado que no todo valor se refleja en los mercados, su valoración también plantea problemas metodológicos con respecto a los tipos de valor que se capturan mediante la técnica particular que se utiliza. Al mismo tiempo, en el contexto de un país en desarrollo, es importante desarrollar métodos de gestión que permitan mecanismos de conservación autofinanciados. Esto implica que se debe tomar nota del valor de la biodiversidad para el cual existe un mercado, al mismo tiempo que se garantiza que se preserve el capital natural inherente a las áreas ricas en biodiversidad y que los valores que son cruciales para algunas partes interesadas pero que no pueden expresarse en el mercado se reflejen en la sociedad. Toma de decisiones.

Es necesario centrarse en los dos aspectos anteriores. Es importante tomar nota de la naturaleza de la demanda del mercado por aspectos de la biodiversidad por los que las partes interesadas, como los turistas, expresan una preferencia manifiesta pagando un precio por ello. Al mismo tiempo, es importante examinar hasta qué punto existe una convergencia o divergencia entre las percepciones de valor de esta y otras categorías de partes interesadas. Es con este espíritu que aquí se utilizan dos metodologías alternativas para llegar a una valoración económica de la biodiversidad en el Parque Nacional Keoladeo. La metodología de costos de viaje captura los valores del turismo y la recreación vinculados al mercado. Esto arroja las siguientes implicaciones políticas:

1. Teniendo en cuenta la ubicación del parque y la consiguiente naturaleza de producto conjunto de sus servicios, el costo incurrido localmente es un mejor índice del precio pagado por los turistas. Se encuentra que la demanda de servicios turísticos es bastante insensible al precio. Una redistribución de los beneficios y costos del parque mediante un aumento en la tarifa de entrada no afectaría la demanda de sus servicios.

2. La sustitución cruzada entre diferentes categorías de partes interesadas puede mejorar la gestión financiera del humedal. Una parte de los ingresos puede destinarse a la dirección local. Además, los turistas de altos ingresos, los científicos e incluso los no usuarios interesados en la preservación pueden pagar o compensar a las partes interesadas de bajos ingresos por la posible pérdida de bienestar debido a los límites a la extracción y el uso.

3. Sin embargo, el límite de dicha política está determinado por el número de visitantes y su posible impacto en la salud del humedal. Esta limitación no parecía operativa en el contexto del parque actual.

La identificación y clasificación de los valores de diferentes aspectos de los recursos de biodiversidad tal como los perciben y expresan diferentes categorías de partes interesadas, a saber, científicos, turistas, aldeanos locales y no usuarios, es un objeto importante en el proceso de valoración. En el estudio de KNP, se descubre que existe un grado considerable de congruencia con respecto al valor de la función ecológica y el valor de los medios de vida en las percepciones de diversos grupos. Partes interesadas tan diversas como científicos, turistas, aldeanos locales y no usuarios otorgan altas calificaciones a estos usos”.

52. La siguiente cuestión es a qué perito se remitirá. Los abogados de las partes coinciden en que el Instituto de Crecimiento Económico Médico es un instituto eminente que se creó aproximadamente medio siglo antes. También se ha señalado que este Instituto recibe subvenciones periódicas para mantenimiento y desarrollo del Consejo Indio de Investigación en Ciencias Sociales (ICSSR). Además, parece que el Instituto también recibe subvenciones para investigación y formación del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Salud y Bienestar Familiar y el Ministerio de Agricultura, además del Banco Nacional de Agricultura y Desarrollo Rural. Se nos ha informado que miembros eminentes del cuerpo docente del instituto participan en el campo de la investigación y la Sra. Kanchan Chopra (Ph.D. Economía, Universidad de Delhi) es uno de esos miembros del cuerpo docente y su campo de especialización son los recursos y la economía ambiental. , agricultura y desarrollo rural y evaluación de proyectos. El asunto merece ser remitido a un comité de expertos respecto del cual en la última parte de la sentencia daremos las instrucciones apropiadas.

53. A continuación, abordaremos el argumento del Sr. Venugopal quien, compareciendo en representación del Estado de Kerala, afirmó que el Estado no tiene objeciones a la recaudación del VAN, pero que la cantidad así recibida debería llegar al Estado. Refiriéndose a la Notificación de fecha 23 de abril de 2004 que constituye CAMPA, el letrado letrado sostuvo que la cláusula 6.4 de dicha Notificación, que trata del desembolso de los fondos, no prevé el monto que se desembolsará al Gobierno del Estado. El letrado superior erudito también cuestionó la validez constitucional de la Notificación. El argumento planteado es que la Notificación no tiene ningún control parlamentario o legislativo. Refiriéndose a varias cláusulas de la notificación, se sostuvo que el fondo que se pretende crear bajo CAMPA carece de responsabilidad y deja de lado el control financiero. Hay una falta total de disciplina financiera que, según sostiene un experto, va en contra del marco constitucional. Se sostuvo además que los bosques son propiedad del Gobierno; las mismas son propiedades del Estado y, por lo tanto, todas las cantidades recibidas irán al Fondo Consolidado de la India o al Fondo Consolidado del Estado o a Fondos Públicos, según sea el caso. También se ha hecho referencia a las disposiciones de la Ley del Contralor y Auditor General (Deberes, Facultades y Condiciones de Servicio) de 1971 (para abreviar, la "Ley CAG") y se sostiene que ninguna disposición contenida en la Notificación demuestra que la La cuenta puede estar sujeta a auditoría según la Ley CAG. En resumen, el argumento es que constitucionalmente no está permitido a ninguna persona o autoridad retener fondos recaudados en nombre del Gobierno. Esto es motivo para insistir en que la Notificación de 23 de abril de 2004 es inconstitucional.

54. Para examinar la naturaleza del fondo que CAMPA pretende regular, es necesario hacer una breve referencia a algunas disposiciones constitucionales. El artículo 110 en lo que respecta al Parlamento y el artículo 199 en lo que respecta al Estado, al definir las Leyes de Dinero, prevén determinadas contingencias.

55. El artículo 110, apartado 1, letra f), y el artículo 199, apartado 1, letra f), quedan redactados como sigue:

“110. Definición de “Billetes de Dinero”.-

(1) A los efectos de este Capítulo, una Ley se considerará una Letra de Dinero si contiene únicamente disposiciones que tratan de todos o cualquiera de los siguientes asuntos, a saber:

(a) a (d).

(f) la recepción de dinero a cuenta del Fondo Consolidado de la India o de la cuenta pública de la India o la custodia o emisión de dicho dinero o la auditoría de las cuentas de la Unión o de un Estado; o

XXXXXXXXX

199. definición de “Letras de Dinero”.-

(1) A los efectos de este Capítulo, una Ley se considerará una Letra de Dinero si contiene únicamente disposiciones que tratan de todos o cualquiera de los siguientes asuntos, a saber:

(a) a (d)

(f) la recepción de dinero por cuenta del Fondo Consolidado del Estado o de la cuenta pública del Estado o la custodia o emisión de dicho dinero; o"

56. El argumento es que la Notificación que constituye CAMPA se considerará una Factura de Dinero.

57. Los artículos 294 y 295 se ocupan de la sucesión de bienes, activos, derechos, pasivos y obligaciones en determinados casos a partir del comienzo de la Constitución de la India y prevén la transferencia de propiedades y activos a la Unión y a los Estados. Estos artículos fueron referidos para sostener que el bosque es propiedad y activo del Estado. El artículo 266 trata del Fondo Consolidado de la India y de los Estados.

58. El artículo 283 trata de la custodia de los fondos consolidados, de los fondos de contingencia y de los dineros acreditados en las cuentas públicas. El artículo 284 trata de otros dineros recibidos por los servidores públicos en los tribunales y postula que los mismos se ingresarán en la cuenta pública de la India o en la cuenta pública del Estado, según sea el caso.

59. El artículo 266 (1) trata de todos los ingresos recibidos por el Gobierno de la India, todos los préstamos obtenidos por ese Gobierno mediante la emisión de letras del Tesoro, préstamos o anticipos de medios y arbitrios y todos los dineros recibidos por ese Gobierno en pago de préstamos formarán un fondo consolidado se denominará “el Fondo Consolidado de la India” y, de la misma manera, la suma recibida por el Gobierno del Estado formará un fondo consolidado que se denominará “el Fondo Consolidado del Estado”. El artículo 266 (2) estipula que todos los demás fondos públicos recibidos por o en nombre del Gobierno de la India o el Gobierno de un Estado se acreditarán en la cuenta pública de la India o en la cuenta pública del Estado, según sea el caso.

60. La tercera categoría de recibo se refiere al artículo 284 y debe pagarse en la cuenta pública de la India o en la cuenta pública del Estado, según sea el caso.

61. El Capítulo III de la Ley CAG trata de los deberes y facultades del Contralor y Auditor General. La sección 10 del mismo trata de la compilación de las cuentas de la Unión y de los Estados por parte de la CAG. Según la Sección 11, el CAG debe preparar y presentar cuentas al Presidente, a los Gobernadores de Estado y a los Administradores de los Territorios de la Unión que tienen Asambleas Legislativas. Según la Sección 12, CAG debe brindar información y brindar asistencia al Gobierno de la Unión y a los Gobiernos estatales. La sección 13 establece disposiciones generales relativas a la auditoría. Según esta disposición, será deber del CAG auditar todos los gastos del Fondo Consolidado de la India y de cada Estado y de cada Territorio de la Unión que tenga una Asamblea Legislativa y determinar si los dineros que figuran en las cuentas como desembolsados fueron legalmente disponibles y aplicables al servicio o propósito al cual han sido aplicados o imputados y si el gasto se ajusta a la autoridad que lo rige; auditar todas las transacciones de la Unión y del Estado relacionadas con los fondos de contingencia y la cuenta pública; auditar todas las cuentas comerciales, de fabricación, de pérdidas y ganancias, los balances y otras cuentas subsidiarias mantenidas en cualquier departamento del sindicato o de un estado; y en cada caso informar sobre los gastos, transacciones o cuentas así auditadas por él. El artículo 14 de la Ley CAG se ocupa de la auditoría de los ingresos y gastos de los organismos y autoridades financiados sustancialmente con ingresos de la Unión o del Estado. El artículo 15 establece las funciones de la CAG en el caso de subvenciones o préstamos concedidos a otras autoridades u organismos. El artículo 16 trata de la auditoría de los ingresos de la Unión o de los Estados y el artículo 17 de la auditoría de las cuentas de almacenes y existencias. El artículo 18 establece las facultades de la CAG en relación con la auditoría y las cuentas. La auditoría de empresas y corporaciones gubernamentales por parte de CAG se trata en la Sección 19. La Sección 20 tiene la naturaleza de una disposición residual que establece que CAG, si lo solicita el Presidente de la India, el Gobernador del Estado o el Administrador de la Unión del Territorio. teniendo una Asamblea Legislativa para realizar la auditoría de las cuentas de otro organismo o autoridad cuya auditoría se haya confiado al CAG, el CAG realizará dicha auditoría. El Capítulo III muestra la responsabilidad del CAG de realizar auditorías en la forma prevista en la ley o previa solicitud hecha para la auditoría en la forma prevista en la Sección 20.

62. Basándose en las disposiciones constitucionales antes mencionadas y también en la Ley CAG, se sostuvo que la notificación que constituye CAMPA es inconstitucional ya que no estipula que los montos recaudados en nombre del Gobierno se destinen al fondo de consolidación correspondiente o al fondo público. Además, no se ha previsto ninguna auditoría en virtud de la Ley CAT. Para examinar este argumento, es necesario determinar la naturaleza del Fondo tratado por CAMPA.

63. Ya se han señalado los antecedentes en los que se creó el fondo. Al notar el rápido agotamiento de los bosques, se ordenó que el fondo se utilizara para la protección de los bosques y el medio ambiente. Los ambientes no son propiedad del Estado y son patrimonio nacional. Es obligación de todos conservar el medio ambiente y para su utilización es necesario tener en cuenta los principios de desarrollo sostenible y equidad intergeneracional.

64. Volviendo ahora específicamente a los bosques, si para el desarrollo económico resulta necesario utilizarlos para fines no forestales, antes de conceder el permiso para desviar tierras forestales, debería existir algún plan en virtud del cual las pérdidas que se produzcan debido a dicha desviación puedan ser compensadas. se compone de la adopción tanto de medidas a corto como de medidas a largo plazo, siendo una de ellas un programa de regeneración. La regeneración natural es un proceso largo. Requiere enormes cantidades. Requiere una política y una dirección. Requiere un uso adecuado de los fondos para la regeneración de los bosques y la ecología agotados. Los recursos naturales como los bosques están en confianza de la generación actual. En este sentido, el Parlamento ha promulgado varios estatutos antes mencionados. Teniendo en cuenta la letra y el espíritu de esos estatutos y disposiciones constitucionales, se debe apreciar la legalidad de CAMPA y el poder de emitir instrucciones para la regeneración natural y la utilización de fondos. El organismo creado o el fondo generado para proteger la ecología y garantizar la regeneración no puede, en el orden constitucional, considerarse ni tratarse como un fondo en virtud del artículo 266, el artículo 283 o el artículo 284 de la Constitución de la India. Visto desde esta perspectiva, ni el artículo 110 ni el artículo 199 y/o los artículos 294 o 195 tendrían aplicación alguna.

65. Hay una razón adicional para la opinión de que el VAN no entrará en el ámbito de aplicación de los artículos 110, 199 o 195 de la Constitución. Nuestra constitución traza una línea clara entre un “IMPUESTO” y una “TARIFA”. En el caso Ratilal Panachand Gandhi contra el Estado de Bombay y Ors. [1954 SCR 1055], una de las cuestiones que surgieron para su determinación fue la relativa a la validez constitucional de la Sección 58 de la Ley de Fideicomisos Públicos de Bombay de 1950. Esa sección obliga a cada Fideicomiso Público a pagar al Fondo de Administración una contribución en ese momento y en la forma que pueda prescribirse. Según las reglas, la contribución se fijó a una tasa de 2% por año sobre el ingreso bruto anual de cada Fideicomiso Público. El incumplimiento del pago de dicha contribución estaba sujeto a sanciones en virtud del artículo 66 de la ley. Se sostuvo en nombre de los Fideicomisarios que la recaudación de contribuciones conforme a la Sección 58 era en esencia la recaudación de un impuesto, y que estaba más allá de la competencia de la legislatura estatal promulgar tal disposición. Este argumento fue rechazado por este Tribunal al sostener que el Fondo de Administración constituido conforme a la Sección 57 de la Ley de Fideicomisos Públicos de Bombay era un Fondo Especial que debía aplicarse exclusivamente para el pago de cargos por gastos incidentales a la regulación de los Fideicomisos Públicos y para llevar a cabo las disposiciones de la Ley. Según la Sección 57, el Fondo Especial corresponde al Comisionado de Caridad. Ese Fondo se constituyó a partir de las cargas recaudadas sobre diversos Fideicomisos en el Estado. El Fondo sería administrado por el Comisionado de Caridad. Todas las inversiones debían ser realizadas por el Comisionado de Caridad. Todos los desembolsos debían ser realizados por él en la forma prescrita por las reglas. Las recaudaciones de estos cargos, desplegadas en el Fondo Especial, no se fusionaron con los ingresos generales, sino que fueron asignadas y apartadas para los fines de la Ley. Este Tribunal observó además que el Comisionado de Caridad y los servidores nombrados conforme a la Ley recibían su salario del Fondo Consolidado del Estado. Sin embargo, este Tribunal observó que el Artículo 57 fue promulgado para facilitar la Administración y no con miras a mezclar el Fondo con los ingresos generales recaudados para fines gubernamentales. Por lo tanto, este Tribunal sostuvo que el Fondo de Administración de Fideicomisos Públicos se creó para cubrir todos los gastos de administración de la propiedad del Fideicomiso dentro del esquema de la Ley y es para cubrir dichos gastos que se recaudaron y se efectuaron cobros. Por lo tanto, este Tribunal sostuvo que dichos pagos se percibían por la prestación de un servicio que el Estado consideraba beneficioso para el interés público. En tales circunstancias, se sostuvo que las secciones 57 y 58 de la Ley de 1950 no eran ultra vires de la legislatura estatal porque no cobraban un impuesto pero cobraban una tarifa que entraba dentro de la Entrada 47 de la Lista III del Anexo Séptimo de la Constitución. , que dice lo siguiente:

“47. Honorarios con respecto a cualquiera de los asuntos de esta Lista, pero sin incluir los honorarios cobrados en ningún tribunal”.

66. Así, leyendo la Entrada 47 con la Entrada 20 de la misma Lista, la imposición del VPN es un cargo o una tarifa que cae dentro de la Entrada 47 leída con la Entrada 20 de la Lista III del Anexo Séptimo de la Constitución. El Fondo creado es una parte “de planificación económica y social” que se incluye en la Entrada 20 de la Lista III y el cargo que se recauda con ese fin se incluiría en la Entrada 47 de la Lista III y, por lo tanto, no se aplica el Artículo 110.

67. Para mantener los valores ecológicos, económicos y sociales, en lo que respecta a los bosques, se trata principalmente de una cuestión de ordenación forestal. En el capítulo de introducción de Forest Management, cuarta edición, en coautoría con Lawrence S. Davis, profesor emérito de la Universidad de California-Brakeley, K. Norman Johnson, Orgeon State University, Peter S. Bettinger, Orgeon State University y Theodore E. Howard, de la Universidad de New Hampshire, los autores han dicho que “la gestión forestal sigue siendo el intento de guiar los bosques hacia los objetivos de una sociedad. Un administrador forestal es el catalizador de este esfuerzo. Como tal, el administrador necesita una comprensión básica del proceso biológico; conocimiento de los animales y sus hábitats; una apreciación de los arroyos y sus entornos; el punto de vista de largo plazo de un planificador; la paciencia de un negociador laboral, las habilidades de un administrador; y el estado de alerta, la flexibilidad y el ingenio integral de un ejecutivo de negocios exitoso. Por encima de todo, el administrador forestal requiere un sentido y un sentimiento genuinos por el bosque como entidad”. Este objetivo debe tenerse en cuenta al considerar la cuestión de la ecología frente a la mera forestación compensatoria. La forestación compensatoria es sólo una pequeña parte de los esfuerzos a largo plazo en el campo de la regeneración. Se ha dicho que reconocer la singularidad antes mencionada y al mismo tiempo aplicar los principios de gestión es el corazón de la gestión forestal.

68. La planificación de la ordenación forestal implica una combinación de sistemas ecológicos, económicos y sociales, siendo los aspectos económicos y sociales de la planificación a menudo tan complejos como los ecológicos. La Tabla 1.1 ofrece ejemplos de decisiones necesarias en el manejo de los bosques como se muestra a continuación:

“Tabla 1.1

Ejemplos de decisiones necesarias en la gestión de los bosques

69. Cuando el Gobierno de la India concede permiso para utilizar tierras forestales con fines no forestales, no es incondicional. Las condiciones se imponen principalmente con vistas a proteger el medio ambiente y compensar las pérdidas que puedan producirse al conceder dicha autorización. El pago a dicho fondo o la imposición de condiciones son para la protección de los recursos naturales. La Notificación de 23 de abril de 2004 crea un organismo al que se le realizan pagos para que dicho organismo pueda cumplir con las obligaciones legales y constitucionales. Al no ir el importe a las cuentas postuladas por el artículo 283, la citada disposición no tendrá aplicación. Del mismo modo, las disposiciones de la Ley CAG tampoco tendrían aplicación. Al mismo tiempo, cabe señalar que la cláusula 6.3 estipula la auditoría a través de Contadores Públicos en el panel del CAG. Para garantizar la disciplina financiera, la transparencia y la rendición de cuentas, sería apropiado establecer una contabilidad corporativa basada en los principios del sistema de partida doble. Además, opinamos que las cuentas del Fondo estarán sujetas a una auditoría legal interna y que los auditores legales procederán del panel del CAG. La auditoría interna se realizará cada seis meses.

70. El deber de preservar los recursos naturales en perfecta pureza se destacó en MC Mehta c. Kamal Nath & Ors. [(1997) 1 SCC 388]. Después de considerar la opinión de varios autores de renombre y decisiones emitidas por otros países también sobre medio ambiente y ecología, este Tribunal sostuvo que la noción de que el público tiene derecho a esperar que ciertas tierras y áreas naturales conserven sus características naturales está encontrando su camino en la ley del país. El Tribunal aceptó la aplicabilidad de la doctrina del fideicomiso público y sostuvo que se basaba en la idea de que ciertas propiedades comunes, como los ríos, las costas, los bosques y el aire, estaban en manos del Gobierno en fideicomiso para el uso libre y sin trabas del patrimonio general. público. Estos recursos naturales tienen una gran importancia para el pueblo en su conjunto, por lo que sería totalmente injustificado someterlos a propiedad privada. Estos recursos, al ser un regalo de la naturaleza, deberían estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situación en la vida. La doctrina exige al Gobierno proteger los recursos para el disfrute del público en general en lugar de permitir su uso para propiedad privada o fines comerciales. Se sostuvo que nuestro sistema jurídico, basado en el common law inglés, incluye la doctrina del fideicomiso público como parte de su jurisprudencia. El Estado es el depositario de todos los recursos naturales que por naturaleza están destinados al uso y disfrute público. El público en general es el beneficiario de estos recursos. El Estado como fiduciario tiene el deber legal de proteger estos recursos naturales. Resumiendo, el Tribunal dijo:

“Somos plenamente conscientes de que las cuestiones presentadas en este caso ilustran la lucha clásica entre aquellos miembros del público que preservarían nuestros ríos, bosques, parques y tierras abiertas en su prístina pureza y aquellos encargados de responsabilidades administrativas que, bajo las presiones de Las necesidades cambiantes de una sociedad cada vez más compleja, consideran necesario invadir en cierta medida tierras abiertas que hasta ahora se consideraban inviolables al cambio. La resolución de este conflicto en cualquier caso corresponde al poder legislativo y no a los tribunales. Si existe una ley promulgada por el Parlamento o las legislaturas estatales, los tribunales pueden servir como instrumento para determinar la intención legislativa en el ejercicio de sus poderes de revisión judicial conforme a la Constitución. Pero en ausencia de legislación, el ejecutivo que actúa bajo la doctrina de la confianza pública no puede abdicar de los recursos naturales y convertirlos en propiedad privada o para uso comercial. No se puede permitir que el uso estético y la gloria prístina de los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas de nuestro país sean erosionados para uso privado, comercial o de cualquier otro tipo, a menos que los tribunales lo consideren necesario, de buena fe, para el bien público y en interés público invadir dichos recursos”.

71. En vista de lo anterior, sostenemos que los recursos naturales no son propiedad de ningún Estado o individuo, el público en general es su beneficiario y, por lo tanto, el argumento del Sr. Venugopal de que el monto del VAN se traspasará al No se puede aceptar el gobierno estatal.

72. La Ley Forestal de la India se promulgó para consolidar la legislación relativa a los bosques, el tránsito de productos forestales y los derechos aplicables a la madera y otros productos forestales. El foco de esta Ley está en los derechos de propiedad. La Sección 3 faculta al Gobierno del Estado a constituir cualquier terreno forestal o terreno baldío que sea propiedad del Gobierno o sobre el cual el Gobierno tenga derechos de propiedad, o la totalidad o parte de los productos forestales a los que el Gobierno tenga derecho en forma reservada. bosque en la forma prevista en la ley. Según lo dispuesto en la Sección 5, no se puede adquirir ningún derecho sobre la tierra respecto de la cual se ha emitido una notificación conforme a la Sección 4. De la manera prevista en la Sección 11, el Oficial de Liquidación Forestal está facultado para adquirir la tierra. El artículo 20 prevé la declaración de bosque reservado. No se puede adquirir ningún derecho sobre un bosque reservado, según lo dispuesto en la Sección 23. Los actos prohibidos con respecto a los bosques se han incorporado en la Sección 25. La Sección 29 trata de la declaración de bosque protegido y la Sección 30 faculta al Gobierno del Estado para emitir notificaciones reservando árboles, etc. en un bosque protegido. La facultad del Gobierno del Estado para la protección de los bosques se establece en el artículo 35. La facultad de imponer derechos sobre la madera y otros productos forestales está contenida en el artículo 39 de la Ley.

73. De lo anterior se desprende que el plan de la Ley de 1927 es una ordenación y regulación estatal de los bosques. Partiendo del supuesto de que las comunidades locales eran incapaces de realizar una ordenación científica de los bosques, el gobierno británico introdujo una política y ordenación forestal creando un departamento forestal y promulgando la Ley Forestal de la India de 1878, que fue modificada de vez en cuando. Con el paso del tiempo, se comprobó que las disposiciones de dicha Ley no eran adecuadas y, por lo tanto, para consolidar la legislación relativa a los bosques, el tránsito de productos forestales y los derechos aplicables a la madera y otros productos forestales, la India Se promulgó la Ley Forestal de 1927. Para reforzar aún más la gestión y la regulación, se promulgó la Ley FC de 1980. La conservación de los bosques se hizo necesaria al darse cuenta de que se ha producido una deforestación a gran escala que está provocando un desequilibrio ecológico que conduce al deterioro ambiental. Esto llevó a la promulgación de la Ley FC que prohibía el uso de tierras forestales para fines no forestales por parte de cualquier persona, incluido el gobierno estatal u otras autoridades, excepto con la aprobación previa del gobierno central. Esta legislatura fue promulgada, como ya se señaló, después de que Bosques y Vida Silvestre fueran eliminados de la lista Estatal y colocados en la lista Concurrente. Al mismo tiempo, en el año 1977 se insertó el artículo 48A en la Constitución de la India para la protección y mejora del medio ambiente y la salvaguardia de los bosques y la vida silvestre.

74. También pueden señalarse los objetivos básicos que llevaron al establecimiento de la Política Forestal Nacional de 1988 y también la necesidad y los requisitos para su aplicación. Esta política se enmarcó en darse cuenta de que la Política Forestal de 1952 para el manejo de los bosques estatales en el país no había detenido el agotamiento de los bosques. Por lo tanto, se consideró necesario elaborar una nueva política para el futuro que estableciera nuevas estrategias de conservación de los bosques que se habían vuelto imprescindibles. La conservación incluye la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y la mejora del entorno natural. El objetivo principal de la política forestal es garantizar la estabilidad ambiental y el mantenimiento del equilibrio ecológico, incluido el equilibrio atmosférico, que son vitales para el sustento de todas las formas de vida, humana, animal y vegetal. La obtención de beneficios económicos directos debe subordinarse a este objetivo principal.

75. La política forestal tiene carácter estatutario. El incumplimiento del objetivo principal mencionado sería violatorio de los artículos 14 y 21 de la Constitución. Los objetivos básicos de la Política Forestal de 1988 son:

“2.1 Los objetivos básicos que deben regir la Política Nacional Forestal son los siguientes:

— Mantenimiento de la estabilidad ambiental mediante la preservación y, cuando sea necesario, el restablecimiento del equilibrio ecológico que se ha visto perturbado negativamente por el grave agotamiento de los bosques del país. — Conservar el patrimonio natural del país mediante la preservación de los bosques naturales restantes con la gran variedad de flora y fauna, que representan la notable diversidad biológica y los recursos genéticos del país.

— Controlar la erosión y la denudación del suelo en las cuencas de ríos y lagos, en aras de la conservación del suelo y del agua, para mitigar inundaciones y sequías y para retardar la silación de los embalses.

— Comprobar la extensión de las dunas de arena en las zonas desérticas de Rajasthan y a lo largo de las zonas costeras.

— Aumentar sustancialmente la cubierta forestal y arbórea del país mediante programas masivos de forestación y silvicultura social, especialmente en todas las tierras despojadas, degradadas e improductivas.

— Satisfacer las necesidades de leña, forraje, productos forestales menores y madera pequeña de las poblaciones rurales y tribales.

— Incrementar la productividad de los bosques para satisfacer las necesidades nacionales esenciales.

— Fomentar el aprovechamiento eficiente de los productos forestales y la máxima sustitución de la madera.

— Crear un movimiento popular masivo con la participación de las mujeres, para lograr estos objetivos y minimizar la presión sobre los bosques existentes.

2.2 El objetivo principal de la política forestal debe ser garantizar la estabilidad ambiental y el mantenimiento del equilibrio ecológico, incluido el equilibrio atmosférico, que son vitales para el sustento de todas las formas de vida, humana, animal y vegetal. La obtención de beneficios económicos directos debe subordinarse a este objetivo principal”.

76. Se ha reconocido que uno de los elementos esenciales de la ordenación forestal es la conservación de la diversidad biológica total, debiendo fortalecerse y ampliarse adecuadamente la red de parques nacionales, santuarios, reservas de biosfera y otras áreas protegidas.

77. La estrategia de la Política Forestal es tener un mínimo de un tercio de la superficie terrestre total del país cubierta de bosques o árboles. En las colinas y las regiones montañosas, el objetivo debería ser mantener dos tercios de la superficie cubierta por dicha cobertura para evitar la erosión y la degradación de la tierra y garantizar la estabilidad del frágil ecosistema. La cláusula 4.3 establece los aspectos de la gestión de los bosques estatales. Sería instructivo reproducir a continuación ciertas partes de la Política con el fin de tener claridad sobre el objetivo a alcanzar.

“4.3.1. Los planes y proyectos que interfieran con los bosques que cubren laderas pronunciadas, cuencas de ríos, lagos y embalses, terrenos geológicamente inestables y otras áreas ecológicamente sensibles deben restringirse severamente. Los bosques tropicales húmedos, particularmente en áreas como Arunachal Pradesh, Kerala, Andaman y las islas Nicobar, deben ser totalmente salvaguardados.

4.3.2. No se debería permitir la explotación de ningún bosque sin que el Gobierno haya aprobado el plan de gestión, que debería seguir un formato prescrito y ajustarse a la Política Forestal Nacional. El Gobierno Central debería emitir las directrices necesarias al Gobierno Estatal a este respecto y supervisar su cumplimiento.

XXXXXXXXX

4.4.1. Las tierras forestales o las tierras con cubierta arbórea no deben tratarse simplemente como un recurso fácilmente disponible para ser utilizado en diversos proyectos y programas, sino como un activo nacional que debe salvaguardarse adecuadamente para proporcionar beneficios sostenidos a toda la comunidad. La desviación de tierras forestales para fines no forestales debería estar sujeta a los exámenes más cuidadosos por parte de especialistas desde el punto de vista de los costos y beneficios sociales y ambientales. La construcción de presas y embalses, el desarrollo minero e industrial y la expansión de la agricultura deben ser coherentes con las necesidades de conservación de árboles y bosques. Los proyectos que impliquen dicha desviación deberían incluir como mínimo en su presupuesto de inversión fondos para la regeneración/forestación compensatoria.

4.4.2. Los beneficiarios a quienes se permite la explotación de minas y canteras en tierras forestales y en tierras cubiertas de árboles deberían estar obligados a reparar y revegetar el área de acuerdo con las prácticas forestales establecidas. No se debe conceder ningún arrendamiento minero a ninguna parte, privada o pública, sin un plan adecuado de gestión minera evaluado desde el punto de vista ambiental y aplicado mediante maquinaria adecuada.

XXXXXXXXX

4.6 Teniendo en cuenta la relación simbiótica entre los pueblos tribales y los bosques, una tarea primordial de todos los organismos responsables de la ordenación forestal, incluidas las corporaciones de desarrollo forestal, debería ser asociar estrechamente a los pueblos tribales en la protección, regeneración y desarrollo de los bosques, así como en proporcionar empleo remunerado a las personas que viven en el bosque y sus alrededores. Al tiempo que salvaguardan los derechos e intereses consuetudinarios de dichas personas, los programas forestales deben prestar especial atención a lo siguiente:

— Una de las principales causas de la degradación de los bosques es la tala y eliminación ilegal por parte de los contratistas y su mano de obra. Para poner fin a esta práctica, los contratistas deberían ser reemplazados lo antes posible por instituciones como cooperativas tribales, cooperativas de trabajo, corporaciones gubernamentales, etc.;

— Protección, regeneración y recolección óptima de productos forestales menores junto con acuerdos institucionales para la comercialización de dichos productos;

— Desarrollo de aldeas forestales a la par de las aldeas de ingresos; — Planes orientados a la familia para mejorar la situación de los beneficiarios tribales; y,

— Emprender programas integrados de desarrollo de áreas para satisfacer las necesidades de la economía tribal en los alrededores de las áreas forestales, incluido el suministro de fuentes alternativas de energía doméstica sobre una base subsidiada, para reducir la presión sobre las áreas forestales existentes.

XXXXXXXXX

4.8.1. La invasión de tierras forestales ha ido en aumento. Es necesario detener esta tendencia y adoptar medidas eficaces para impedir que continúe. No debería haber ninguna regularización de las invasiones existentes.

XXXXXXXXX

4.9. Las principales consideraciones que rigen el establecimiento de industrias forestales y el suministro de materias primas a ellas deberían ser las siguientes:

— En la medida de lo posible, una industria forestal debería obtener la materia prima necesaria para satisfacer sus propias necesidades, preferiblemente mediante el establecimiento de una relación directa entre la fábrica y las personas que pueden cultivar la materia prima, apoyándolas con insumos, incluido el crédito. asesoramiento técnico constante y finalmente servicios de recolección y transporte.

— No debería permitirse en el futuro ninguna empresa forestal, excepto la que se realice a nivel de aldea o cabaña, a menos que haya sido previamente talada después de un cuidadoso escrutinio con respecto a la disponibilidad asegurada de materia prima. En cualquier caso, no deberían sacrificarse con este fin las necesidades de combustible, forraje y madera de la población local.

— Las industrias forestales no sólo deben proporcionar empleo a la población local de manera prioritaria, sino también involucrarlas plenamente en la cría de árboles y materias primas.

— Los bosques naturales sirven como acervo genético y ayudan a mantener el equilibrio ecológico. Por lo tanto, esos bosques no se pondrán a disposición de las industrias para que realicen plantaciones ni otras actividades.

— Se alentaría a los agricultores, en particular a los agricultores pequeños y marginales, a cultivar, en tierras marginales o degradadas de las que dispongan, especies de madera necesarias para las industrias. Estos también pueden cultivarse junto con especies combustibles y forrajeras en tierras comunitarias que no son necesarias para fines de pastoreo, y por departamentos/corporaciones forestales en bosques degradados, no destinados a la regeneración natural.

— Debería cesar la práctica de suministrar productos forestales a la industria a precios de favor. Se debe alentar a la industria a utilizar materiales legales alternativos. Debe liberalizarse la importación de madera y productos de madera.

— Sin embargo, las consideraciones anteriores estarán sujetas a la política actual relativa al límite máximo de tierras y a las leyes territoriales.

XXXXXXXXX

4.16. El objetivo de esta Política revisada no puede lograrse sin la inversión de recursos financieros y de otro tipo en una escala sustancial. De hecho, dicha inversión está plenamente justificada considerando la contribución de los bosques al mantenimiento de procesos ecológicos esenciales y sistemas de sustentación de la vida y a la preservación de la diversidad genética. Los bosques no deberían considerarse una fuente de ingresos. Los bosques son un recurso natural renovable. Son un bien nacional que debe protegerse y mejorarse para el bienestar del pueblo y de la Nación”.

78. Es claramente un imperativo constitucional preservar y mejorar la cubierta forestal como reserva natural de acervo genético.

79. A diferencia de lo anterior, la realidad sobre el terreno ha sido el agotamiento de los bosques.

80. El cambio en el enfoque de la legislación es evidente en la Ley FC de 1980 en comparación con el plan subyacente a la Ley Forestal de la India de 1927, que estaba orientada al Estado para conservar la Política Forestal de 1952. Además, en 1977, Forest and Wildlife fueron eliminados de la lista estatal y incorporados en la lista concurrente. Teniendo en cuenta las coacciones de los Estados y el gran agotamiento de los bosques, estas medidas legislativas han trasladado la responsabilidad de los Estados al Centro. Además, cualquier amenaza a la ecología puede conducir a la violación del derecho al disfrute de una vida sana garantizado en el artículo 21, que debe protegerse. La Constitución de la India impone a este Tribunal el deber de proteger el medio ambiente.

81. Los antecedentes antes mencionados se han presentado para demostrar que el objetivo del monto del VAN es utilizar el fondo para conservar la ecología sin afectar de ninguna manera los derechos de propiedad del Gobierno del Estado sobre la tierra, la madera o los minerales. La Notificación de 23 de abril de 2004 no priva a ningún Estado de ninguna tierra, madera o mineral y, por lo tanto, no se trata de desembolso de cantidad alguna al Estado. El daño al medio ambiente es un daño a los bienes del país en su conjunto. La ecología no conoce fronteras. Puede tener impacto en el clima. Los principios y parámetros para la valoración de los daños deben evolucionar teniendo también en cuenta el impacto probable de las actividades en las generaciones futuras.

82. Ya hemos señalado que este asunto llegó a ser examinado cuando el Gobierno Central presentó una declaración que mostraba la lamentable situación de los bosques en el país. Es evidente que a pesar de la Ley FC y la política forestal los bosques se han ido agotando rápidamente. La política forestal reconoce este hecho y, de hecho, se ha comprometido a frenar la amenaza de una rápida erosión de los bosques en el país. A pesar de las enmiendas constitucionales que entraron en vigor a principios de 1977 y de varias leyes medioambientales promulgadas entre 1974 y 1986, el agotamiento de los bosques no se ha detenido.

83. El Informe sobre el estado de los bosques de 1995 publicado por Forest Survey of India, en comparación con el Informe sobre el estado de los bosques de 1997, también muestra que se ha producido un agotamiento considerable de la cubierta forestal. También muestra la regeneración limitada. Una comparación de los dos revela que la cubierta forestal total del país disminuyó de 638.879 kilómetros cuadrados. a 633.397 kilómetros cuadrados, arrojando así una pérdida neta de 5.482 kilómetros cuadrados. Además, revela que ha habido una disminución neta de 17.777 kilómetros cuadrados. de la densa cubierta forestal del país, mientras que los bosques abiertos y los manglares han aumentado en 12.001 kilómetros cuadrados. y 294 kilómetros cuadrados respectivamente. La característica redentora, sin embargo, es una mejora que se puede ver en el Informe sobre el estado de los bosques de 2001. El docto Amicus Curiae sostiene que la mejora es el resultado de una estricta vigilancia a causa de varias órdenes dictadas por este Tribunal de vez en cuando. No se puede dudar de que es necesario continuar los esfuerzos para la regeneración de los bosques.

84. También sería útil mencionar la orden de 22 de septiembre de 2000 aprobada por este Tribunal que condujo a la concesión de una sanción de 1.000 millones de rupias para el mantenimiento de bosques en el marco de la 12ª Comisión de Finanzas (2005-2010). Dicha orden tomó nota del hecho de que la tala de árboles excede con creces lo que estaría justificado en términos de regeneración, y la causa principal es la falta de disponibilidad de fondos suficientes. Observa también que, incluso en lo que respecta a la tala de árboles según los planes de trabajo de los últimos tres años, no se ha aplicado la correspondiente prescripción de regeneración. Señala además que no puede haber tala sin regeneración porque, con el tiempo, esto sólo provocará la desaparición de los bosques. Además, la orden dice que debe compensarse el déficit de regeneración que ha resultado en el agotamiento de la cubierta forestal. El tribunal tomó nota de la sugerencia de que para la regeneración debería existir una empresa conjunta entre el estado de Madhya Pradesh, un estado que tiene una gran superficie forestal, y el gobierno central, mediante la cual el capital de trabajo, en su totalidad o sustancialmente en su totalidad, pueda ser proporcionado por el Gobierno Central y la regeneración de bosques degradados llevada a cabo. En una visión global, es importante para la nación que en ciertas áreas donde existen bosques naturales, los mismos sean preservados y al mismo tiempo el Gobierno Central debería considerar si no se debe pedir a los Estados deficientes que contribuyan a la preservación del bosque. cubierta forestal existente y la compensación/incentivo otorgado a los Estados ricos en bosques para preservar y regenerar los bosques. En cierto sentido, debería haber una asociación de todos los Estados para garantizar el mantenimiento y mejora de la cubierta forestal. Se observó que esta sugerencia debería ser considerada por un Comité del Secretario (MOF) y del Secretario (MOEF) en consulta con los Secretarios Principales de todos los Estados.

85. El párrafo 14.25 del 12º Informe de la Comisión de Finanzas trata del mantenimiento de los bosques. Observando que varios Estados han manifestado que después de las restricciones impuestas por esta Corte a la explotación de la riqueza forestal, los bosques se han convertido en un pasivo neto para los Estados en lugar de una fuente de ingresos y el mantenimiento de los bosques se ha convertido en un problema debido a limitaciones financieras, Estos Estados alegaron que se debería proporcionar una subvención separada para el mantenimiento de los bosques. Reconociendo que los bosques son una riqueza nacional y que el país en su conjunto tiene la responsabilidad de preservar dicha riqueza nacional, la Comisión decidió recomendar una subvención de 1.000 millones de rupias repartidas durante el período de concesión 2005-2010 para el mantenimiento de los bosques. Esto estaría por encima de lo que los estados han estado gastando a través de sus departamentos forestales. La cantidad se distribuyó entre los estados en función de su superficie forestal y se gastará en la preservación de la riqueza forestal. En este sentido, el Gobierno del Estado no puede pretender que se le entregue el importe del VAN pagado por la agencia usuaria.

86. También puede hacerse referencia al informe de la Comisión de Planificación (Capítulo IX) relativo a los entornos forestales en el Décimo Plan Quinquenal (2002-2007), que ha tomado nota del hecho de que la sostenibilidad no es una opción sino un imperativo, ya que sin ella la sostenibilidad ambiental El deterioro y el declive económico se alimentarán mutuamente, generando pobreza, contaminación, mala salud, agitación política y malestar. El medio ambiente atraviesa todos los sectores del desarrollo. El rápido aumento de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, la degradación de la tierra, el deterioro de las condiciones de los frágiles ecosistemas, la deforestación, la pérdida de biodiversidad y la contaminación ambiental se han convertido en temas de grave preocupación mundial. Es probable que el impacto general de estos fenómenos resulte en el agotamiento de la capa de ozono, el cambio climático, el aumento del nivel del mar, la pérdida de recursos naturales, la reducción de su productividad, lo que en última instancia conducirá a una crisis ecológica que afectará las opciones de medios de vida para el desarrollo y, en general, el deterioro de la calidad de vida.

87. Del informe anterior se desprende que el deterioro y, en consecuencia, la preservación de los ecosistemas no pueden ser específicos de una zona o de un estado y que es necesario prestar la máxima atención a la conservación de los recursos naturales y a la mejora del estado de nuestro medio ambiente. El informe señala la necesidad de abordar la degradación ambiental de manera integral para garantizar la sostenibilidad tanto económica como ambiental. Los bosques desempeñan un papel importante en la sostenibilidad ambiental y económica. Toma nota de que los bosques están constantemente y gravemente infravalorados en términos económicos y sociales. Reconoce que el valor económico de los servicios ecosistémicos de los bosques es enorme, aunque extremadamente difícil de cuantificar. Toma nota del hecho de que, en general, gran parte de las decisiones sobre el uso de la tierra que actualmente impulsan el cambio forestal tienen relativamente poco en cuenta estos valores. Los recursos forestales del país están bajo una tremenda presión. Se ha tomado nota del hecho de que la diversidad biológica de la India se refleja en la heterogeneidad de su cubierta forestal. Es uno de los 12 países de "megadiversidad" del mundo. La India también se encuentra en la zona de encuentro de tres grandes zonas biogeográficas: el indo-malayo (el más rico del mundo), el euroasiático y el afrotropical. India también tiene las dos áreas de biodiversidad más ricas, una en el noreste y la otra en los Ghats occidentales. La diversidad biológica se está conservando a través de una red de reservas de biosfera, parques nacionales y santuarios; sin embargo, los desafíos para la conservación emanan de las presiones demográficas, los impactos adversos de la industrialización y la amenaza cada vez mayor del comercio ilegal.

88. Se ha destacado la importancia de conservar y gestionar los bosques naturales y los suelos forestales existentes, que son grandes reservas de carbono, ya que ello reducirá significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero. Para desarrollar y proteger los bosques es necesaria una gestión científica que mejore la productividad, la densidad y la salud. Los proyectos forestales deben poner énfasis en la gestión y rejuvenecimiento de los bosques naturales. Los frágiles ecosistemas deben gestionarse adecuadamente para salvaguardar los medios de vida de millones de personas.

89. La agenda nacional de desarrollo debe reconocer la necesidad de proteger la seguridad ecológica a largo plazo. El área problemática es la creciente población, el alto grado de mecanicismo y el fuerte aumento en el uso de energía que ha llevado a actividades que afectan directa o indirectamente la sostenibilidad del medio ambiente.

90. Se reconoce que el uso sostenible de la biodiversidad es fundamental para la sostenibilidad ecológica. La pérdida de biodiversidad se debe a la destrucción del hábitat, la extensión de la agricultura, el llenado de tierras húmedas, la conversión de sitios ricos en biodiversidad para asentamientos humanos y desarrollo industrial, la destrucción de áreas costeras y la explotación comercial incontrolada. Por lo tanto, es evidente que la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente, ya sea examinada según los principios del derecho consuetudinario, los principios estatutarios o los principios constitucionales desde cualquier ángulo, es claramente una cuestión nacional que debe abordarse a nivel nacional. Todas las iniciativas deben llevarse a cabo seriamente.

91. En lo que respecta a la justicia intergeneracional, se ha observado con razón que la posteridad no debe ser tratada como basura. En un artículo publicado en 2003 en el Columbia Journal of Environmental Law (28 Colum.J.Envtl.L.185), el autor dice que la forma en que una sociedad se preocupa o no por su tierra –su tierra– refleja el grado de qué le importa o no su propio futuro a largo plazo.

92. También podemos referirnos brevemente a la doctrina del Public Trust y su aplicabilidad a los asuntos bajo consideración. La Doctrina de la Confianza Pública va más allá de las necesidades de la generación actual y también sugiere que ciertos recursos se inviertan con una naturaleza especial. Sería instructivo tomar nota de una historia publicada por Timothy Patrick Brady en Boston College Environmental Affairs Law Review, primavera de 1990, bajo el título "Pero la mayor parte pertenece a aquellos que aún están por nacer". La historia se relaciona con la excavación de un pozo en tiempos de sequía. Cuando un francés les habló a los aldeanos de una solución africana prudente que consistía en cavar pozos, muchos de ellos estuvieron de acuerdo, pero otros argumentaron que traería gente de otras aldeas y ellos traerían su ganado, lo que aumentaría la presión sobre el ya preciado agua. El francés les dijo a los aldeanos que por qué no explicarles que el pozo es sólo para su propio pueblo y que ellos pueden cavar el suyo propio. Luego se dijo que "el agua no es sólo nuestra, sino que es un regalo de la naturaleza de Dios y debe ser compartida". Al final, llegaron a la conclusión de que era más prudente no cavar el pozo en absoluto. La moraleja de la historia es que somos depositarios de los recursos naturales que pertenecen a todos, incluidas también las generaciones futuras. La doctrina de la confianza pública debe utilizarse para proteger el derecho de esta generación y también de la futura.

92. Teniendo en cuenta lo anterior, los montos bajo CAMPA deben usarse para la regeneración del ecosistema y los mismos no pueden entregarse a ningún gobierno estatal bajo la premisa de que la ecología no es propiedad de ningún Estado sino que pertenece a todos y es un regalo. de la naturaleza para toda la nación. El objeto de la Ley FC y la Ley EP es la protección del medio ambiente. Estas leyes no tratan de ningún derecho de propiedad de nadie.

94. Como ya se ha dicho, la cuestión de qué cantidad de VAN debe pagarse para lograr estos objetivos es una cuestión que deben examinar los expertos. Sin embargo, los importes deberán actualizarse periódicamente cada tres años. Para otorgar la aprobación conforme a la Sección 2 de la Ley FC, además del pago del VAN calculado actualmente por el MOEF, las agencias usuarias deberán comprometerse a pagar el monto restante, si corresponde, hasta que los expertos finalicen la determinación.

95. Pasando ahora a la concesión de exenciones a ciertos proyectos, el Procurador General afirmó que los hospitales gubernamentales, dispensarios, empresas gubernamentales no comerciales como escuelas, tanques de recolección de agua de lluvia, líneas de corte, caminos rurales, etc., son proyectos destinados al bienestar público. y no tienen ningún impacto adverso sobre el medio ambiente como tal y, por lo tanto, estos casos merecen que se les conceda una exención. El erudito Amicus Curiae no tiene ninguna objeción a que los proyectos gubernamentales de bienestar público no comerciales y que no generan ingresos reciban un trato diferente y se les conceda una exención del ámbito del pago del VAN. Los abogados expertos que comparecieron en representación de algunas de las partes también presentaron la afirmación de que otros proyectos como irrigación, hidroelectricidad u otros proyectos similares dedicados a actividades de bienestar y servicios públicos también merecen un trato similar y se les conceda una exención. En nombre de National Hydro Project Corporation Ltd. (NHPC), se afirmó que las represas/proyectos hidroeléctricos y otros proyectos similares se llevan a cabo en interés público y que tampoco crearán contaminación ambiental y el mero hecho de que sean proyectos que generen ingresos debería no debe tomarse como motivo para tratarlos de manera diferente. Se ha confiado en las observaciones realizadas en Hindustan Motors Ltd. & Anr. contra N. Siva Kumar y Anr. [(2000) 10 SCC 664] para sostener que tal proyecto no es una industria contaminante. Esta decisión no es relevante para determinar la cuestión de la tasa y el pago del VAN. La cuestión no es sólo si estos y los proyectos remitidos por el Procurador General no crean contaminación, sino también la desviación de tierras forestales para fines no forestales, agotando así los bosques para utilizar la superficie terrestre en el establecimiento de estos proyectos. Se debe mantener una distinción entre un proyecto creado para proporcionar servicios públicos pero que genera ingresos, la categoría a la que pertenece el proyecto de NHPC y los proyectos gubernamentales de la naturaleza mencionada anteriormente, como hospitales, escuelas, etc., que no generan ingresos. proyectos. Es necesario mantener un equilibrio en el desarrollo y protección de los entornos. Como ya se ha señalado, el desarrollo debe basarse en la sostenibilidad. Si NHPC utiliza el terreno forestal para fines no forestales, el pago del VAN es para proteger la ecología y la biodiversidad teniendo en cuenta las doctrinas antes mencionadas. En términos generales, proyectos como NHPC son empresas comerciales.

96. Lo que hemos declarado anteriormente también es aplicable a las presentaciones realizadas en nombre de Grid Corporation of Orissa (GRIDCO), el estado de Uttranchal y el estado de Madhya Pradesh. No podemos aceptar la afirmación de que dondequiera que el gobierno sea la agencia usuaria en un área forestal notificada, bosque protegido/bosque reservado, etc., no se debe cobrar el VPN. Tal presentación no puede aceptarse en vista de la Sección 2 de la Ley FC y otras leyes ambientales mencionadas anteriormente.

97. No puede aceptarse la presentación presentada en nombre de la Federación de Industrias Minerales de la India sobre el cálculo del VPN a razón del 10 por ciento para los minerales principales y del 5 por ciento para los minerales secundarios, como ya se ha señalado. La cuestión no es el valor del mineral o si es de alto valor y bajo volumen o mineral de alto volumen y bajo valor, la cuestión es sobre el uso de las áreas forestales y la necesidad de proteger el medio ambiente de la manera indicada anteriormente. El principio rector debe ser un interés público más amplio y no sólo el interés actual de la agencia de usuarios.

98. Somos de la opinión de que la cuestión de qué clase de proyectos merecen ser exentos puede ser examinada primero por expertos teniendo en cuenta los principios establecidos en esta sentencia y, al recibir el informe de ellos, este Tribunal examinará más a fondo el asunto. y emitir instrucciones apropiadas. Sin embargo, prima facie creemos que los proyectos que generan ingresos no merecen un tratamiento similar al de los proyectos de bienestar público que no generan ingresos.

99. Tenemos claro que, si se sueltan, los beneficios logrados como se indica en el Informe Forestal Estatal de 2001 se perderían y es posible que volvamos a estar donde estábamos en los años 1990 o 1980 y en períodos anteriores durante los cuales hubo un inmenso agotamiento. de bosque y una regeneración insignificante.

100. El trabajo de regeneración y también de forestación obligatoria requiere una atención especial, específica y experta y no vemos ilegalidad en el establecimiento de un vehículo de propósito especial (SPV) en términos de la cláusula 6.6 citada anteriormente, excepto que por el momento hasta nuevas órdenes sería necesario. para monitorear el establecimiento de SPV. Por lo tanto, con respecto a la cláusula 6.6 en relación con el establecimiento de SPV, sostenemos que antes de establecer el SPV, su formato debe presentarse ante el Tribunal y el SPV no se establecerá sin el permiso del Tribunal. Además, en nuestra opinión, la constitución de la autoridad (CAMPA) es necesaria para implementar plena y efectivamente la recomendación del 9 de agosto de 2002 hecha por la CCA para la protección del medio ambiente.

101. En vista de la discusión anterior, nuestras conclusiones son:

1. Excepto los proyectos gubernamentales como hospitales, dispensarios y escuelas mencionados en el cuerpo de la sentencia, todos los demás proyectos deberán pagar el VAN, aunque la decisión final sobre este asunto se tomará después de recibir el informe del Comité de Expertos.

2. El pago a CAMPA mediante notificación de 23 de abril de 2004 es constitucional y válido.

3. Las cantidades deberán destinarse a la realización de planes ecológicos y a la protección del medio ambiente y a la regeneración de los bosques y al mantenimiento del equilibrio ecológico y de los ecosistemas. El pago del VPN es para la protección del medio ambiente y no en relación con ningún derecho de propiedad.

4. El Fondo se ha creado teniendo en cuenta los principios de justicia intergeneracional y para emprender medidas a corto y largo plazo.

5. El VAN debe calcularse sobre la base de principios económicos.

102. En vista de lo anterior, emitimos las siguientes instrucciones:

A. Un comité de expertos compuesto por tres expertos, incluida la Sra. Kanchan, que serán nombrados en un plazo de un mes por la Institución de Crecimiento Económico (Campus Norte).

B. El comité de expertos examinaría las siguientes cuestiones:

i) Identificar y definir parámetros (científicos, biométricos y sociales) a partir de los cuales se debe estimar cada una de las categorías de valores de las tierras forestales.

(ii) Formular una metodología práctica aplicable a diferentes zonas biogeográficas de la India para estimar los valores en términos monetarios con respecto a cada una de las categorías anteriores de valores forestales.

(iii) Aplicar ilustrativamente esta metodología para obtener valores numéricos reales para diferentes tipos de bosques para cada zona biogeográfica del país.

(iv) Determinar sobre la base de principios establecidos de finanzas públicas, quién debe pagar los costos de restauración y/o compensación con respecto a cada categoría de valores de los bosques.

(v) Qué proyectos merecen estar exentos del Pago del VAN.

C. Las agencias usuarias se comprometerán a realizar el pago adicional, si lo hubiere, según se determine al recibir el informe del organismo pericial.

D. El vehículo de propósito especial se establecerá con el permiso del Tribunal.

E. El Instituto deberá enviar informe del Comité de Expertos en un plazo de cuatro meses. F. Las distintas cláusulas de CAMPA deberán modificarse adecuadamente en los términos de esta sentencia en el plazo de un mes.

Lista después de cuatro meses.