India — TN Godavarman Thirumulpad a través del Amicus Curiae v. Ashok Khot y otro, Petición de desacato (civil) 83/2005 (2006.05.10)

Cuestiones procesales Procedimientos de desacato

TRIBUNAL SUPREMO DE LA INDIA

Petición de Desacato (Civil) 83 de 2005 En Petición Escrito (C) No.202 de 1995

10 de mayo de 2006.

JUEZ PRESIDENTE SR. YK SABHARWAL, EL HONORABLE SR. JUEZ ARIJIT PASAYAT Y EL HONORABLE SR. JUEZ SH KAPADIA

TN Godavarman Thirumulpad a través del Amicus Curiae

Versus

Ashok Khot y otro

Arijit Pasayat, J.

"El Rey no está bajo ningún hombre, sino bajo Dios y la ley", fue la respuesta del Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra, Sir Edward Coke, cuando James I declaró una vez: "Entonces debo estar bajo la ley". Es traición afirmarlo”-así escribió Henry Bracton, quien fue juez del Tribunal del Rey.

2. Las palabras de Bracton en su tratado en latín “quod Rex non debat esse sub homine, sed sub Deo et Lege” (Que el Rey no debe estar bajo el hombre, sino bajo Dios y la ley) fueron citadas una y otra vez cuando Los reyes Estuardo afirmaban gobernar por derecho divino. Quisiéramos citar una y otra vez esas palabras de Sir Edward Coke incluso en el umbral.

3. En nuestra política democrática basada en la Constitución basada en el concepto de "Estado de derecho" que hemos adoptado y nos hemos dado a nosotros mismos y que sirve como aorta en la anatomía de nuestro sistema democrático. LA LEY ES SUPREMA.

4. Toda persona, individual o colectivamente, está indiscutiblemente bajo la supremacía de la ley. Quienquiera que sea, por muy alto que sea, está bajo la ley. No importa lo poderoso que sea y lo rico que sea.

5. La desobediencia a la orden de esta Corte ataca la raíz misma del estado de derecho en el que se basa el sistema judicial. El estado de derecho es la base de una sociedad democrática. El poder judicial es el guardián del Estado de derecho. Por tanto, no es sólo el tercer pilar sino también el pilar central del Estado democrático. Para que el poder judicial desempeñe sus deberes y funciones con eficacia y se mantenga fiel al espíritu con el que sagradamente se le han confiado, la dignidad y la autoridad de los tribunales deben ser respetadas y protegidas a toda costa. De lo contrario, la piedra angular de nuestro sistema constitucional se derrumbará y con ello desaparecerá el Estado de derecho y la vida civilizada en la sociedad. Por eso es imperativo e invariable que las órdenes de la Corte sean acatadas y cumplidas.

6. El caso que nos ocupa plantea dos críticas. Shri Ashok Khot (en adelante descrito como "contempnor No.1") fue el Secretario Principal del Departamento de Bosques del Gobierno de Maharashtra y Shri Swarup Singh Naik (en adelante descrito como "contemnor No.2") fue el Ministro Encargado del Departamento de Bosque en el momento relevante.

7. Sobre la base de las alegaciones del docto Amicus Curiae, se inició un proceso contra ellos. El experto Amicus Curiae destacó que los demandados han actuado en desafío descarado a las órdenes de este Tribunal y su conducta constituye desacato por medio de (a) desobediencia intencional a instrucciones emitidas por este Tribunal, (b) la manera en que La conducta de los despreciantes tiende claramente a disminuir la autoridad de este Tribunal y obstruye la administración de justicia (c) ya que su conducta cae tanto bajo la definición de desacato civil, como también, en dimensiones de los asuntos, bajo desacato penal.

8. El experto Amicus Curiae señaló que este Tribunal, mediante orden de fecha 4 de marzo de 1997, ordenó el cierre de todos los aserraderos y las industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia. Además, mediante orden de 30 de octubre de 2002 se dispuso que ningún gobierno estatal permitiría la apertura de ningún aserradero o industria de chapa y madera contrachapada sin el permiso previo del Comité Central Facultado (en resumen, la "CEC"). Mediante IA414, el Estado de Maharashtra solicitó permiso para permitir la reapertura de aserraderos/industrias de chapa y madera contrachapada que, entre otras cosas, dependían de madera importada; cuyo permiso fue denegado por orden de este Tribunal de fecha 14 de julio de 2003. Sobre las investigaciones realizadas por la CEC, así como por Amicus Curiae, el Gobierno del Estado declaró que se cumplirán las órdenes de este Tribunal y seis fábricas en cuestión, es decir (i) M/s Oriental Veneer Products Ltd. (ii) M/s Konark Plywood Industries Ltd. (iii) M/s Great Western Plywood Industries Ltd. (iv) M/s Pagoda Woods Pvt. Limitado. Ltd. (v) M/s Woodmac (Bombay) Pvt. Limitado. Ltd. (vi) Productos Luckywood Pvt. Limitado. Ltd. estaban realmente cerradas.

9. Pero mediante órdenes de 7 de abril de 2004 y 29 de mayo de 2004, el Estado de Maharashtra concedió permiso a las seis unidades antes mencionadas para operar en el Estado. Dichos permisos fueron otorgados sobre la base de decisiones tomadas por los críticos 1 y 2 de manera deliberada y consciente aunque plenamente conscientes de las órdenes de este Tribunal con el único motivo de favorecer a esas unidades y evadir la ejecución de las órdenes de este Tribunal. Se señaló que como resultado de dichas órdenes, se ha permitido que las unidades operen en contravención directa de las órdenes de este Tribunal.

10. Inicialmente, las contestaciones fueron presentadas por los detractores 1 y 2 pero al considerarlas este Tribunal consideró que en realidad se ha cometido desacato a la orden de este Tribunal y, por lo tanto, mediante auto de fecha 3.2.2006 los cargos se formularon de la siguiente manera :

“Considerando que este Tribunal, en su orden del 4 de marzo de 1997, ordenó el cierre de todos los aserraderos, industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia, y además, en su orden del 30 de octubre de 2002, ordenó que ningún gobierno estatal permitiría la apertura de ninguna planta de aserrado. aserraderos, industrias de chapa y madera contrachapada, sin el permiso previo del Comité Central Autorizado y que el Estado de Maharashtra, a través de su Solicitud Interlocutoria Nº 414, solicitó permiso para permitir la reapertura de los aserraderos/industrias de chapa y madera contrachapada que dependen, entre otras cosas, de importaciones madera, cuyo permiso fue denegado al rechazar su solicitud por este Tribunal el 14 de julio de 2003.

Considerando que, en respuesta a las consultas realizadas por el Comité Central de Energía y por el Amicus Curiae, el Gobierno del Estado aseguró que se cumplirán las órdenes de este Tribunal y seis fábricas en cuestión, es decir (i) M/s Oriental Veneer Products Ltd. ( ii) M/s Konark Plywood Industries Ltd. (iii) M/s Great Western Plywood Industries Ltd. (iv) M/s Pagoda Woods Pvt. Limitado. Ltd. (v) M/s Woodmac (Bombay) Pvt. Limitado. Ltd. (vi) Productos Luckywood Pvt. Limitado. Ltd. estaban realmente cerradas.

Y considerando que las órdenes de vídeo de fecha 7 de abril de 2004 y 29 de mayo de 2004, el estado de Maharashtra concedió permiso a las seis unidades antes mencionadas para operar en el estado.

Y que de la declaración jurada presentada y de los registros producidos se desprende que estos permisos fueron otorgados sobre la base de la decisión tomada por los Demandados Nos. 1 y 2 deliberada y conscientemente y después de tener conocimiento de las órdenes de la Corte con el único motivo de favorecer dichas unidades y eludir el cumplimiento de las órdenes de este Tribunal.

Y que, como resultado de estas órdenes, se ha permitido a las fábricas operar en contravención directa de las órdenes de este Tribunal.

Y que el 1 de febrero de 2005 el demandado número 1 añadió una nota manuscrita en marathi al expediente original, lo que equivale a una interpolación del expediente.

Y que el acta, Anexo-D de fojas 47 a 57 radicada por el demandado No.2 muestra una adición en la forma señalada en la orden de 27 de enero de 2006.

Y considerando que con su conducta los demandados Nos. 1 y 2 no sólo han violado la orden dada al Estado de garantizar que no se permita operar a los aserraderos/industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia, sino que también han intentado reducir la autoridad de la Corte otorgando permiso cuyo acto claramente derogaba la autoridad ejercida por la Corte en ejercicio de sus poderes constitucionales sobre los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado.

Y mientras que los encuestados 1 y 2 han interpolado el registro de la manera indicada anteriormente.

Y que en virtud de los actos antes mencionados, los demandados son culpables de desacato civil y/o penal al Tribunal por haber desobedecido intencionalmente las órdenes del Tribunal, así como por haber actuado de una manera que intenta rebajar la autoridad de este Tribunal. así como interferir en la administración de justicia al impedir el cumplimiento de instrucciones dictadas por el Tribunal, lo que constituye un desacato penal”.

11. Los contempnors han presentado declaraciones juradas en relación con los cargos. Su posición en esencia es la siguiente:

COTEMNOR N°1:

12. Ha declarado que su opinión se basó en la decisión adoptada por el Comité de Alto Poder (para abreviar, "HPC") el 28.1.2004. Ha declarado además que si cometió un error en su interpretación bona fide de las órdenes de este Tribunal, no hubo mens rea involucrado y ofrece sus disculpas incondicionales. Ha afirmado que no se trata de desobediencia alguna, y mucho menos desobediencia voluntaria, de las órdenes dictadas por este Tribunal como para equivaler a desacato a la orden de este Tribunal. Se afirma que el Gobierno del Estado opinaba que las unidades que funcionan exclusivamente con máquinas cortadoras o peladoras no requieren licencia y, por lo tanto, no pueden considerarse unidades sin licencia incluso después de la orden de este Tribunal de fecha 4 de marzo de 1997. Las unidades en cuestión no fueron cerradas. Posteriormente, la Sala de Nagpur del Tribunal Superior de Bombay, mediante orden del 10 de agosto de 1998, aprobada en la petición de auto 3795 de 1995 (conocida como "caso Kitply"), ordenó que incluso las máquinas cortadoras y peladoras que funcionaran junto con los aserraderos autorizados requerirían servicios separados. licencia. Como consecuencia de esta orden, dichas unidades también fueron cerradas. Se presentaron varios recursos de amparo por parte de las unidades agraviadas y el Estado decidió tomar una decisión política al respecto. En consecuencia, el 15 de mayo de 2001 el Gobierno del Estado constituyó HPC para adoptar una decisión política con respecto a dichas unidades peladoras y cortadoras. Las unidades en cuestión solicitaron permiso al Gobierno del estado para reanudar sus operaciones. Su posición era que no estaban utilizando ningún aserradero sino sólo máquinas peladoras y rebanadoras y que operaban sobre la base de “Certificados de No Objeción” emitidos por el Departamento Forestal y las licencias emitidas por el Departamento de Industrias. Al recibir la reclamación, el Contempnor No.2 celebró una reunión a la que asistieron el Conservador Principal del Bosque, el Conservador del Bosque, el Subsecretario del Departamento Forestal, un tal Shri Tripathi cuyo papel en el presente asunto es de considerable importancia. El Contempnor No.1 no estuvo presente en la reunión, pero su posición fue que el Contemnor No.2, que es el Ministro, dio instrucciones según la discusión para presentar una nota para su orden. El subsecretario del Departamento, Sri Tripathi, afirmó claramente en su nota que las solicitudes no debían aceptarse y que para ello eran necesarias órdenes expresas de este Tribunal y del Tribunal Superior de Bombay. El Contempnor No.1 expresó lo contrario y en vista de la supuesta decisión de la HPC y la postura del Gobierno del Estado ante los Tribunales sugirió que se debería permitir el funcionamiento de las unidades. Siendo el desestimador número 2 la autoridad final, es decir, el Ministro encargado del Departamento Forestal aceptó su postura. Se señaló además que las unidades debían funcionar exclusivamente con madera importada. Por lo tanto, en esencia, su posición es que no hubo desacato intencional de las órdenes de este Tribunal y que no se cometió desacato. En lo que respecta al cargo relativo a la interpolación de actas, ha manifestado que no ha interpolado ninguna acta de este Tribunal. Por el contrario, la nota manuscrita la hizo él mismo el 1.2.2005 durante la audiencia ante la CEC. Por un error de buena fe, la nota se hizo en el expediente oficial y no en una hoja de papel separada. Por tanto, ha manifestado que no hubo intención de manipulación o interpolación de los registros oficiales.

CONTEMNOR NO.2

13. La posición del despreciativo número 2 es que ha actuado de buena fe sin ninguna mens rea. También ha ofrecido sus disculpas incondicionales. Se señala que solo está calificado hasta el nivel de escuela secundaria y pertenece a la categoría de tribu reconocida y que había representado al distrito electoral de Nandurbar Lok Sabha como miembro del Parlamento, fue miembro del Consejo Legislativo designado por el Gobierno de Maharashtra y también miembro de la Asamblea Estatal de la Asamblea de Nawapur. Actualmente es uno de los miembros de mayor rango de la Asamblea Legislativa de Maharashtra y miembro del Gabinete siendo Ministro de Transportes, Puertos, etc. Fue Ministro de Bosques y Medio Ambiente entre el 19 de octubre de 1999 y el 31 de octubre de 2004. Se constituyó el HPC experto. La opinión expresada por él estaba en desacuerdo con la opinión del Gobierno del Estado. Aunque no estaba al tanto de los detalles de las órdenes, era consciente del hecho de que, dados los crecientes tecnicismos de la ley involucrados en el funcionamiento diario del Ministerio, en contraste con sus antecedentes y el nivel de su calificación educativa, era No le resulta factible llegar unilateralmente a una decisión apropiada sin la ayuda de funcionarios responsables del Gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con lo decidido por el HPC, que se constituyó con un propósito específico y estaba compuesto por altos burócratas y otros miembros importantes del Gobierno y personalidades públicas, las decisiones a las que llegaran merecerían un gran respeto. La HPC tomó la decisión el 28.1.2004 y, tomando nota de varios factores relevantes indicados en las declaraciones realizadas el 25.3.2004 o alrededor de esa fecha, aprobó la orden. Ahora se alega que lo mismo constituyó una violación de las órdenes de este Tribunal. Estuvo de acuerdo con las opiniones expresadas por el desestimador número 1 y también se aclaró que los partícipes cerraron las unidades después de las decisiones dictadas por este Tribunal y por el Tribunal Superior de Bombay, Nagpur Bench. Él, en su calidad de Ministro encargado, respaldó la opinión del burócrata/funcionario de mayor rango del Departamento de Bosques e Ingresos del Gobierno de Maharashtra y aceptó la propuesta que le fue enviada. No hay mens rea ni elemento personal en la supuesta contumacia. En cuanto a las acusaciones de que había dado deliberadamente una explicación falsa sobre la opinión de HPC, se afirmó que debido a la mecanografía incorrecta de las páginas y la preparación del borrador por parte de un abogado experto, se produjo el error y hubo deliberación.

14. Hay varios factores que anulan completamente la supuesta alegación de buena fe formulada por los detractores. En primer lugar, la nota hecha por el Secretario Adjunto, Shri Tripathi, es de gran relevancia al mostrar cómo la postura adoptada por el detractor número 1 es claramente falsa y la afirmación de actuar de buena fe está falsificada. La nota dice lo siguiente:

“Según las indicaciones del Pr. Secretario (F) el 2.4.2004.

1. En el citado expediente se están tramitando cuatro solicitudes presentadas por Oriental Veneer Products Ltd. Konark Plywood Product Ltd, Pagoda Woods Private Ltd y Great Western Wood Private Ltd. Los solicitantes han solicitado la concesión de licencias para el funcionamiento de sus unidades.

2. La historia detrás de estos casos es la siguiente:

a. En el Estado, las unidades de chapa y madera contrachapada se pueden clasificar en tres categorías: en primer lugar, unidades que funcionan junto con aserraderos, con licencia, en segundo lugar, que funcionan de forma exclusiva, utilizando máquinas cortadoras y peladoras, y la tercera, que funcionan junto con aserraderos sin licencia.

b. La cuestión de las unidades de chapa y madera contrachapada se planteó por primera vez en el asunto TN Godaverman contra la Unión de la India (WP No.171/96, 202/95) ante la Corte Suprema. La Honorable Corte Suprema ordenó al Gobierno del Estado que presentara una declaración jurada ante la Corte sobre el estado de los aserraderos, unidades de chapa y madera contrachapada en el Estado. La declaración jurada fue presentada por el gobierno estatal ante la Corte Suprema tratando las unidades de las industrias de chapa y madera contrachapada como unidades compuestas junto con los aserraderos. Según la declaración jurada, que implicaba que las industrias de chapa y madera contrachapada, si funcionan junto con aserraderos con licencia, pueden tratarse como unidades con licencia y, si funcionan sin aserraderos sin licencia, pueden tratarse como sin licencia. El 4 de marzo de 1997, el Honorable Tribunal Supremo dictó la siguiente orden:

“Todos los aserraderos y las industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia en el estado de Maharashtra y el estado de UP deben cerrarse de inmediato y el gobierno estatal no eliminará ni flexibilizará la condición para la concesión de permiso/licencia para la apertura de dichos aserraderos. industrias de chapa y madera contrachapada y tampoco concederá ningún nuevo permiso/licencia para este fin.

3. El Gobierno del Estado se acercó al Tribunal Supremo mediante la presentación del IANo.414 de enero de 1999 con una solicitud para permitir al Gobierno del Estado otorgar licencias a industrias existentes de madera contrachapada y enchapados sin licencia que requieren actividades de aserradero pero que tienen licencias industriales y también permiten al Estado El Gobierno expedirá licencias a los aserraderos y a las industrias de chapa y madera contrachapada que pretendan operar con madera importada del exterior del país. El asunto llegó ante el tribunal superior para la audiencia final el 14.7.2003. La Honorable Corte Suprema rechazó la solicitud realizada por el Gobierno del Estado y eliminó el IANO.414 junto con otros I.A.

4. Después de la orden del Honorable Tribunal Supremo del 4 de marzo de 1997, se cerraron los aserraderos sin licencia en estas industrias de madera contrachapada y chapa, y no se cerró ninguna otra maquinaria en estas industrias debido a que la interpretación de la Norma Forestal de Bombay de 1942 era que sólo La máquina de aserrado, es decir, la sierra de cinta, la sierra horizontal o la sierra circular, necesitan licencia. Sin embargo, en el documento de trabajo número 3795/95, caso Kit Ply, el Honorable Tribunal Superior de Bombay en Nagpur, del 10 de agosto de 1998, dejó claro que el peticionario (es decir, el propietario de Kitply) no tiene derecho a operar ninguna maquinaria o aserradero para cortar, rebanar y/o pelar la madera sin licencia, según lo contemplado en la regla 23(i)(ii) de la Regla de productos forestales de tránsito de Bombay, 1960 (región de Vidarbh, áreas de Saurashtra y Kutch).

5. Después de esta sentencia, el Tribunal Superior de Mumbai, en Nagpur, en el caso Kitply, el Departamento Forestal dio instrucciones al oficial de campo para que cerrara la maquinaria de corte y pelado. Esto resultó en el cierre de maquinaria de conversión de madera, es decir, máquinas cortadoras y peladoras en las industrias. Por lo tanto, estas industrias presentaron W.P. en el tribunal de Nagpur del Tribunal Superior de Mumbai. La esencia de su argumento principal era la siguiente:

“El Departamento Forestal nunca exigió una licencia para operar maquinaria de chapa y madera contrachapada, por lo que no obtuvieron una licencia del Departamento Forestal para operar estas unidades. Por lo tanto, en esta etapa no se les puede obligar a obtener una licencia para operar estas unidades”.

El Badar (Asesor Especial Forestal) admitió ante el Tribunal que el Gobierno está adoptando una decisión política en este caso.

6. Esta cuestión se presentó ante el Comité de Alto Poder integrado por CS los días 2.6.2001 y 13.6.2001. En la reunión sobre la cuestión de las licencias para las industrias de chapa y madera contrachapada, el Comité adoptó la siguiente decisión:

“El Comité ha decidido que en esta etapa no será apropiado establecer ninguna política de concesión de licencias en relación con la industria del enchapado y la madera contrachapada. Sin embargo, se puede ordenar al departamento de industria que no emita ninguna nueva licencia para el establecimiento de unidades de enchapado y madera contrachapada”.

6. Esta decisión del Comité, luego de obtener la aprobación del Gobierno del Estado presentada en el Tribunal Superior en el WP NO.3795/95, 1315/2001, 3731/78. En audiencia de estos W.Ps. el Honorable Tribunal observó que:

“En cuanto a la situación actual, ¿no lleva a ninguna parte si hoy se requiere una licencia para toda la unidad de chapa o si sólo se requiere cuando existe una unidad de aserradero? Por qué el sello no debería estar abierto. Por qué no se debería permitir que estas industrias funcionen. La decisión es vaga y solo dice que para el futuro el Departamento Forestal no otorgará ninguna licencia y la decisión la habría tomado el departamento de industria”.

7. Dado que la cuestión de la concesión de licencias a las industrias de chapa y madera contrachapada no se había decidido, el 28 de enero de 2004 el asunto se volvió a plantear ante el Comité de Alto Poder. El HPC sobre esta cuestión tomó la siguiente decisión.

a. Debe concederse licencia a las industrias de chapa y madera contrachapada que estaban en funcionamiento antes del 4 de marzo de 1997.

b. Las industrias de chapa y madera contrachapada que funcionan únicamente con máquinas cortadoras y peladoras deben obtener la licencia.

C. Las máquinas rebanadoras y peladoras no pueden considerarse como una unidad compuesta junto con los aserraderos.

d. El Honorable Tribunal Superior podrá ser informado según la decisión del Gobierno del Estado.

8. Sobre la base de la decisión adoptada por HPC, el asunto podrá presentarse ante el Honorable Tribunal, mediante la presentación de una declaración jurada, previa aprobación del Gobierno del Estado. Esto está bajo consideración y próximamente se presentará una declaración jurada ante el Honorable Tribunal.

9. En vista de lo anterior, en mi opinión, los asuntos de los solicitantes sólo pueden considerarse después de obtener el permiso del Gobierno del Estado y de los Honorables Tribunales.

Presentado para información y aprobación.

Sd/- 5.4.2004

Pr.Secretario(F)”

15. Después de hacer referencia a la historia detrás de los casos, las órdenes dictadas por este Tribunal el 4.3.1997 y el 14.7.2003, la orden de fecha 10.8.1998 dictada por el Tribunal Superior de Bombay, Nagpur Bench, la opinión del HPC, el Diputado El Secretario expresó categóricamente su posición de la siguiente manera:

“Sobre la base de la decisión adoptada por HPC, el asunto podrá presentarse ante el Honorable Tribunal mediante la presentación de una declaración jurada, previa aprobación del Gobierno del Estado. Esto está bajo consideración y próximamente se presentará una declaración jurada ante el Honorable Tribunal.

En vista de lo anterior, en mi opinión, el asunto de los solicitantes sólo puede considerarse después de obtener el permiso del gobierno estatal y de los honorables tribunales.

Presentado para información y aprobación”.

16. El Contemnor No.1 Shri Ashok Khot del 5 de abril de 2004 ignoró por completo la opinión expresada por el Secretario Adjunto y, en una interpretación clara y aparentemente errónea de las recomendaciones del HPC, expresó la opinión de que parece haber No habrá ninguna objeción al uso de madera importada para madera contrachapada/chapa/puertas de flash/pizarra negra, etc., ya que el permiso otorgado por el Conservador de Bosques fue anterior a las órdenes de este Tribunal, es decir, el 20 de febrero de 1997 y el 21 de febrero de 1997, y estas unidades se pueden fabricar. operativo sujeto a las decisiones de la Sala de Nagpur del Tribunal Superior de Bombay y de este Tribunal. El permiso será responsabilidad de los partícipes y los partícipes cerrarán las unidades si las decisiones del Tribunal Superior de Bombay y de este Tribunal son contrarias a la postura presentada por el Estado de Maharashtra. El Contempnor No.1 señaló lo siguiente:

"Gracias. Propuesta aceptada. Se concederá permiso para comenzar”.

17. Con referencia a las órdenes aprobadas por los críticos 1 y 2, varias unidades en otros estados como UP comenzaron a exigir permisos similares. Cuando esto llegó a conocimiento de la CCA y conoció Amicus Curiae, insinuaron al Gobierno del Estado sobre la violación de las órdenes. La opinión de la CCA fue impugnada por el Estado de Maharashtra. Aquí entra en escena la manipulación en los registros oficiales. El detractor número 1 aceptó que el 1 de febrero de 2005 había hecho una nota en marathi en el expediente oficial. Es significativo que el resto de las hojas de notas esté en inglés. La posición de que quiso resaltar ciertos aspectos durante la audiencia es claramente contraria a los materiales obrantes en el expediente. Afirma haber realizado la entrada el 1.2.2005. Pero los materiales establecen claramente que en ese momento el expediente estaba en posesión de la CCA. Además, el Comité de Alto Poder en sus recomendaciones del 21 de agosto de 2004 nunca había decidido finalmente en la forma proyectada por el comentario nº 1. El expediente indica algo muy interesante. Justo antes de la nota del Contempnor No.1 recomendando la concesión de permiso a los aserraderos, que es una nota mecanografiada de varias páginas, hay una nota manuscrita sin fecha que sugiere que había diferentes puntos de vista sobre el tema y una opinión de También estaba disponible el abogado que era el entonces Abogado General (actualmente el erudito Procurador General). El objetivo obvio de esta nota era mostrar que también había otros que no compartían la opinión del oficial subordinado que había sugerido que debía rechazarse la propuesta de reabrir las fábricas.

18. Dado que no hubo comentarios de la CCA sobre esta nota, el Amicus Curiae informado hizo una investigación de la CCA para averiguar si la nota había pasado por alto la atención de los miembros de la CCA y si habían preguntado sobre la exactitud de lo que se decía en la nota. . El secretario miembro de la CCA afirmó que no recordaba haber visto ninguna nota de ese tipo y, por lo tanto, preguntó al secretario jefe de Maharashtra.

19. La respuesta del Secretario Jefe también es muy significativa. El secretario jefe entregó un conjunto de páginas esterilizadas a cero del expediente que había devuelto antes de entregar los expedientes a la CCA y no contenían ninguna nota de ese tipo. El objetivo de presentar esta nota es muy claro, es decir, mostrar que su punto de vista era posible ya que había diferentes puntos de vista sobre el tema. En su respuesta, el Contempnor No.1 había declarado que los expedientes se mantuvieron bajo la custodia del Secretario Adjunto y fueron devueltos al Departamento Forestal el 1 de febrero de 2005 por la CEC y que posteriormente el Secretario Adjunto llevó los expedientes a este Tribunal. Los expedientes pertinentes estuvieron siempre en posesión del Cosecretario desde entonces y fueron presentados ante este Tribunal por él el 15.4.2005. Ha manifestado que nunca había estado en posesión de los expedientes salvo cuando era requerido. Ha afirmado además que nunca hubo ninguna manipulación del expediente por su parte como se alega. Reiteró que en realidad no ha habido ninguna inserción específica como alega el docto Amicus Curiae. Posteriormente se despidió este stand. Admitió haber hecho la nota. Luego viene la otra explicación palpablemente inaceptable y frívola de que en lugar de escribir en un papel aparte, por error escribió en el expediente oficial. Aparte de la frivolidad del motivo, queda claramente desvirtuado por el hecho de que el 1.2.2005 el expediente se encontraba en la CCA. Estos no dejan lugar a dudas de que el desprecio número 1 ha ignorado deliberada y deliberadamente la autoridad de la ley.

20. En BM Bhattacharjee (General de División) y Anr. contra Russel Estate Corporation y Anr. (AIR 1993 SC 1633) este Tribunal observó que “se debe presumir que todos los funcionarios del Gobierno saben que, según el esquema constitucional vigente en este país, las órdenes de los tribunales deben obedecerse implícitamente y que las órdenes de los tribunales No se debe jugar con el tribunal superior (para el caso, cualquier tribunal).

21. Cualquier país o sociedad que profese el estado de derecho como rasgo o característica básica no distingue entre altos o bajos, débiles o poderosos. Sólo las monarquías e incluso algunas democracias han adoptado el antiguo principio de que el rey no puede ser demandado en sus propios tribunales.

22. Las palabras del profesor Dicey en relación con Inglaterra son igualmente aplicables a cualquier nación del mundo. Dijo lo siguiente:

“Cuando hablamos del imperio de la ley como una característica de nuestro país, no sólo decimos que entre nosotros ningún hombre está por encima de la ley, sino que todo hombre, cualquiera que sea su rango o condición, está sujeto a las leyes ordinarias del reino y sujeto a a la competencia de los tribunales ordinarios. En Inglaterra, la idea de igualdad jurídica, o la sujeción universal de todas las clases a una ley administrada por los tribunales ordinarios, ha sido llevada al límite máximo. Entre nosotros, cada funcionario, desde el Primer Ministro hasta un agente de policía o un recaudador de impuestos, tiene la misma responsabilidad por cada acto realizado con justificación legal que cualquier otro ciudadano. Los informes abundan en casos en los que funcionarios han sido llevados ante los tribunales y declarados, a título personal, sujetos a castigo o al pago de daños y perjuicios por actos realizados en su carácter oficial pero en exceso de su autoridad legal. Un gobernador colonial, un secretario de Estado, un oficial militar y todos sus subordinados, aunque cumplan las órdenes de sus superiores oficiales, son tan responsables de cualquier acto que la ley no autorice como lo es una persona privada y no oficial. (Ver Introducción al Estudio del Derecho de la Constitución, 10ª Edn. 1965, págs. 193-194).

23. Siempre se debe mostrar respeto al Tribunal. Si alguna de las partes se siente agraviada por una orden que, en su opinión, es incorrecta o va en contra de las normas o su implementación no es practicable ni factible, debe acudir al Tribunal. Así se había hecho y esta Corte después de considerarlo había rechazado la AI mucho antes.

24. La postura de desprecio número 2 es que el hecho de que no tuviera un nivel muy alto de educación dependía de la opinión del HPC/funcionarios de alto rango. Este motivo no sólo es vacío sino también carente de sustancia. Como indicó el detractor número 2 en su respuesta, ha sido parlamentario, miembro de la Asamblea Legislativa y Ministro durante un período muy largo. Decir que no era consciente de las complejidades de las órdenes de esta Corte y, por tanto, dependía de los altos burócratas es un intento inútil de traspasar la responsabilidad. Ni siquiera ha indicado por qué no se debía aceptar la opinión del subsecretario, Shri Tripathi. Intentó refugiarse detrás de la llamada vista del HPC y de un supuesto error cometido por el mecanógrafo. En la declaración jurada adicional se afirma que el letrado que redactó la petición tomó nota del error cometido por el mecanógrafo y en consecuencia redactó la respuesta. Se señala que los documentos correctos estaban disponibles en la CEC y que no obtendría ninguna ventaja alegando lo contrario de los documentos. El caso concreto es que el error se produjo en la fase de presentación de la contestación. Incluso si fuera así, ciertamente es un acto muy descuidado y fue necesario mayor cuidado y precaución, particularmente cuando las declaraciones juradas se estaban presentando ante este Tribunal.

25. La posición de desestimación también se falsea aún más cuando se toma nota de la orden dictada por el Tribunal Superior en el caso Kitply el 10 de agosto de 1998. Se aclaró que para el funcionamiento de cualquier maquinaria destinada a cortar, rebanar y/o pelar la madera, se requiere una licencia conforme a la Regla 23 (1) (ii) de las Reglas de tránsito de productos forestales de Bombay (región de Vidarbha, área de Saurashtra y Kutch), de 1960. requerido. No se discute que desde 1999 la correspondiente Regla 88 de las Reglas Forestales de Bombay de 1942 (en resumen, "Reglas Forestales de 1942") se ha vuelto aplicable para todo Maharashtra. Teniendo esto en cuenta, el IANo.414 de 1999 se presentó para permitir la concesión de licencias en virtud de las Normas Forestales de 1942 a industrias de madera contrachapada/enchapados sin licencia, que tenían NOC, licencia industrial, etc., y a industrias basadas en madera que pretendían operar únicamente con madera importada. Dicha AI fue rechazada por este Tribunal el 14.7.2003. Este Tribunal aceptó las recomendaciones de la CCA. Además se dirigió de la siguiente manera:

"En lo que respecta a 64 aserraderos que afirmaron ser realmente elegibles para la concesión de licencias según la notificación de fecha 16 de julio de 1981, sus casos pueden ser examinados por el Gobierno del Estado en un período de dos meses y, si se consideran elegibles, su solicitud puede ser enviada a la CCA, la cual podrá elevar un informe a este Tribunal”. (Subrayado para énfasis)

26. Por lo tanto, está muy claro que las solicitudes de aquellos elegibles para la concesión de licencias debían ser enviadas a la CEC, quien luego debía presentar un informe a este Tribunal. Posteriormente, este Tribunal habría decidido sobre la cuestión del derecho a la licencia. No se siguió el procedimiento ordenado por este Tribunal. En lugar de ello, con sus acciones impugnadas, los contendientes permitieron la reanudación de las operaciones por parte de los partícipes. No había absolutamente ninguna confusión ni margen para albergar dudas como afirmaban los críticos.

27. Hay otro factor que muestra la manera descarada en que se han tergiversado los hechos y sin ningún tipo de duda intencionadamente. Como señaló la CCA en su segundo informe, el Conservador Jefe de Bosques de Maharashtra, en su carta de fecha 15 de febrero de 2000, había declarado que, de conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 4 de marzo de 1997 y la orden del Tribunal Superior de fecha 10 de agosto de 1998, 40 En 1999 se cerraron unidades de madera contrachapada y enchapadas sin licencia. Estas 40 unidades incluyen las seis unidades a las que posteriormente se les concedió permiso. Sus nombres figuran en Sl. Nos. 29, 30, 36, 37, 38 y 55 de la lista adjunta a la carta de 15.2.2000. Pero durante una redada realizada por el Subdirector Regional (WL) de la Región Occidental del MOEF el 22 de marzo de 2004, las instalaciones de una de las seis unidades de M/s Oriental Veneer Products Pvt. Limitado. Ltd. (que fue sellada el 21.3.1999), se encontró que el sello estaba roto y la unidad estaba funcionando. La redada realizada el 22.3.2004 parece haber presionado el botón del pánico para realizar protestas el 25.3.2004 o alrededor de esa fecha. Las órdenes fueron dictadas sobre estas manifestaciones mostrando escaso respeto a la orden de este Tribunal.

28. Las explicaciones de los críticos son claramente inaceptables. Mens rea está escrito en grande.

29. La conclusión inevitable es que tanto los detractores 1 como 2 desobedecieron deliberadamente las órdenes de este Tribunal de manera descarada. No se puede decir, ni con mucha imaginación, que no hubo mens rea involucrado. La situación real demuestra claramente lo contrario.

30. Los abogados letrados que comparecieron por los delitos núms. 1 y 2 declararon que habían presentado disculpas incondicionales que debían ser aceptadas.

31. La disculpa es un acto de contrición. A menos que se ofrezca una disculpa lo antes posible y de buena gana, la disculpa está desprovista de penitencia y, por lo tanto, puede ser rechazada. Si la disculpa se ofrece en el momento en que el detractor descubre que el tribunal va a imponer un castigo, deja de ser una disculpa y se convierte en un acto de un cobarde avergonzado.

32. La disculpa no es un arma de defensa para purgar a los culpables de su delito, ni pretende funcionar como una panacea universal, sino que pretende ser una prueba de una verdadera contrición. Como se señaló en LD Jaikwal v. Estado de Uttar Pradesh (AIR 1984 SC 1374) “Lamentamos decir que no podemos suscribirnos a la escuela de pensamiento de `dar una palmada, pedir perdón y olvidar` en la administración de la jurisprudencia por desacato. Decir "lo siento" no hace que el abofeteador que recibe la bofetada sea menos inteligente al pronunciar dicha palabra hipócrita. La disculpa no será una disculpa en papel y la expresión de dolor debe provenir del corazón y no de la pluma. Porque una cosa es "pedir" perdón y otra "sentir" pena.

33. El proceso por desacato es esencialmente personal y punitivo. Esto no significa que, como cuestión de derecho, el Tribunal no esté facultado para declarar desacato a cualquier funcionario del Gobierno, digamos el Ministro del Interior o un Ministro.

34. Si bien los procedimientos por desacato suelen tener estas características y los procedimientos por desacato contra un departamento gubernamental o un ministro a título oficial no serían ni personales ni punitivos (claramente no sería apropiado multar o embargar los bienes de la Corona o de un departamento gubernamental o un funcionario de la Corona que actúa en su capacidad oficial), esto no significa que una declaración de desacato contra un departamento o ministro del Gobierno sería inútil. El hecho mismo de llegar a tal conclusión justificaría las exigencias de la justicia. Además, podría dictarse una condena en costas para subrayar la importancia de un desacato. Un propósito de las facultades del tribunal para dictar sentencias de desacato es garantizar que se obedezcan las órdenes del tribunal. Se requiere que esta competencia sea coextensiva con la competencia de los tribunales para dictar las órdenes que necesitan la protección que brinda la competencia para dictar sentencias de desacato. En los procedimientos civiles, el tribunal ahora puede dictar órdenes (que no sean mandamientos judiciales o de cumplimiento específico) contra departamentos gubernamentales autorizados o el Fiscal General. Sobre las solicitudes de revisión judicial se pueden dictar órdenes contra los ministros. En consecuencia, se debe considerar que tales órdenes no ofenden la teoría de que la Corona supuestamente no puede hacer nada malo. Del mismo modo, si dichas órdenes se dictan y no se obedecen, el organismo contra quien se dictaron las órdenes puede ser declarado culpable de desacato sin ofender esa teoría, que podría ser el único impedimento justificable para dictar una sentencia de desacato. (Ver M contra Ministerio del Interior (1993 (3) Todos ER 537).

35. Este es un caso en el que no sólo desde el principio se ha intentado extralimitarse en las órdenes de este Tribunal sino también sacar pistas falsas. Aún peor es la posición aceptada de insertar una nota en el expediente oficial con motivos indirectos. Eso empeora la situación. En este caso los detractores merecen un castigo severo. Esto servirá de ejemplo para aquellos que son propensos a desobedecer las órdenes judiciales debido a su poder monetario, estatus social o cargos que ocupan. Se requieren sentencias ejemplares respecto de ambos delitos. Una pena privativa de libertad de un mes de prisión simple en cada caso satisfaría los fines de la justicia. Cabe señalar que en Re: Sri Pravakar Behera (Suo Motu CP 301/2003 de fecha 19.12.2003) (2003 (10) SCALE 1126), este Tribunal había impuesto costas de 50.000 rupias/- a un DFO sobre el terreno que la renovación de la licencia no era permisible en los casos en que las licencias se expidieron antes de la orden de este Tribunal de fecha 4 de marzo de 1997. Ese fue el caso de un oficial del peldaño inferior. Teniendo en cuenta los altos cargos que ocupan los detractores, se requiere un castigo más severo y, por lo tanto, estamos comprimiendo la pena privativa de libertad.

36. Se resuelve la petición de desacato No.83 de 2005 con IA Nos.1503 y 1504 en el WP (C) No.202 de 1995.