India — Thilakan c. Circle Inspector of Police, Cherpu Police Station y otros WP (C) No. 24627/2007(F) (2007.10.23)

Desarrollo sostenible

2007 (4) KHC 536 (DB) EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA Honorable Sr. Juez K. Balakrishnan Nair y Honorable Señor Juez TR Ramachandran Nair Thilakan contra el inspector circular de policía, comisaría de policía de Cherpu y otros WP (C) No. 24627 de 2007(F), decidido el 23 de octubre de 2007 SENTENCIA La sentencia del Tribunal fue dictada por K. Balakrishnan Nair, J. 1. Sin embargo, este es uno de los casos comunes y corrientes de protección policial. que se presenta cada día ante este Tribunal, plantea ciertas cuestiones relativas a la protección del medio ambiente. La principal cuestión que debe decidirse es si la policía debe hacer guardia contra los manifestantes cuando el peticionario retira tierra común de un terreno en una aldea remota, en virtud de un acuerdo celebrado por él con el propietario de la propiedad. 2. Los breves hechos del caso son los siguientes: El peticionario se gana la vida dedicándose al negocio de suministro de tierra ordinaria para rellenos sanitarios en relación con diversas actividades de desarrollo. EM. Goodway Business Corporation Limited posee un terreno con una extensión de 91 centavos en la nueva encuesta No. 62/2 de Vallachira Village en Vallachira Grama Panchayat, distrito de Thrissur. Dicha Corporación por Ext. Acuerdo P1, concedió el derecho de talar y retirar los árboles que se encuentren en dicha parcela, desmantelar y retirar el antiguo edificio de dicha propiedad y también retirar la tierra ordinaria de la superficie hasta que el nivel de dicha propiedad llegue a la carretera. nivel, previo pago de las cantidades mencionadas en el mismo. Sobre la base del acuerdo, el peticionario ya ha talado y retirado los árboles y desmantelado el antiguo edificio. Cuando comenzó a remover la tierra superior, contratar trabajadores y usar equipos como JCB, la gente de la localidad liderada por los encuestados 3 y 4 obstruyeron la tarea. El peticionario sostiene que la tierra ordinaria no entra dentro de la definición de mineral menor según la notificación emitida en virtud de la Ley de Minas y Minerales (Regulación y Desarrollo) de 1957. En apoyo de esta afirmación, se basa en la comunicación emitida por el Geólogo de Distrito de Ernakulam a un tal Sr. KK Khaleel, cuya copia se presenta como ext. P2. Contra la obstrucción de la población local, alega el peticionario, presentó el Ext. Representación P3 de fecha 26/07/2007 ante los demandados 1 y 2, solicitando protección policial para el retiro de la tierra ordinaria del terreno antes mencionado. Cuando la policía no extendió ninguna mano de ayuda, se presenta esta petición de auto, buscando el siguiente remedio: “Emitir una orden judicial en forma de mandamus ordenando a los demandados 1 y 2 que brinden protección policial adecuada y efectiva al peticionario para retirar tierra ordinaria desde la ext. Propiedad P1 en caso de cualquier obstrucción por parte de los encuestados 3 y 4 y sus hombres”. Según el peticionario tiene todo el derecho de retirar tierra ordinaria de la propiedad mencionada en el ext. Acuerdo P1. En vista del ext. P2, no es necesario el consentimiento del Geólogo para la remoción de tierra ordinaria. La inacción de la policía para extender protección a él y a sus trabajadores, incluso después de recibir la Ext. La representación del P3 es ilegal y arbitraria, se presenta. 3. El segundo agente de policía demandado ha presentado una declaración en la que afirma que el público en general obstaculiza la retirada de tierras. Entre ellos también se encuentran los encuestados 3 y 4, propietarios de las propiedades cercanas. El Panchayat tomó una decisión en su reunión del 12/05/2005 para impedir la extracción ilegal de tierras. La resolución aprobada por él también se transmitió al segundo demandado. La copia de esa resolución recibida del Panchayat se presenta como Anexo-R2(a). La traducción del Anexo-R2(a) dice lo siguiente: “Valiachira Grama Panchayat Decisión No. 271/2005 de la asamblea ordinaria celebrada el 12/05/2005: Se han recibido varias quejas que como resultado de la remoción no autorizada de tierra, El funcionamiento de las canteras de granito, la remoción de tierra de las tierras agrícolas y la extracción de arena en la zona de Vallachira Grama Panchayat, la utilidad de las tierras agrícolas, la disponibilidad de agua potable y la seguridad de los edificios residenciales se han visto afectados negativamente. La reunión del Panchayat discutió en detalle la situación anterior y para garantizar la seguridad del público, la existencia de tierras agrícolas y la disponibilidad de agua, decidió prohibir la remoción no autorizada de tierra, la voladura de rocas y la remoción de arena de las tierras agrícolas. Para las actividades anteriores, se debe obtener permiso de conformidad con la ley del Oficial de la División de Ingresos, el Oficial de Distrito de Minería y Geología y Vallachira Grama Panchayat y se resolvió solicitar al Oficial de la División de Ingresos de Thrissur, el Recaudador del Distrito de Thrissur y el CI de la Policía, Cherpu, a tomar las medidas necesarias para impedir la remoción no autorizada de tierra, la voladura de rocas y la extracción de arena de tierras agrícolas”. 4. El tercer demandado, que es uno de los miembros del público local, ha presentado una contradeclaración jurada, negando todas las acusaciones en su contra y el público de que están amenazando y causando obstrucción física al peticionario y sus trabajadores. Señala que sobre la base de acuerdos similares al Ext. P1, se está llevando a cabo una excavación de terreno a gran escala en Vallachira Panchayat, que incluso llega a una profundidad de 10 pies por debajo del nivel del suelo. El tercer demandado ha presentado la ext. Fotografías de la serie R3(a), que muestran la degradación del suelo como resultado de la remoción de tierra. Se afirma además que, al eliminarse la capa superior del suelo, la retención de agua de lluvia se reduce considerablemente y hay escasez de agua potable en la zona. El agua subterránea está agotada. Los pozos y estanques se han secado. Los vecinos han expresado su preocupación y piden que se prohíba el movimiento de tierras. Basado en la protesta, el Panchayat aprobó el 12/04/2004 una resolución para prohibir la remoción de tierra de su área. La copia de dicha resolución es el Ext. R3(b). Nuevamente, basándose en las quejas del público, el Panchayat tomó una decisión el 12/05/2005, como se desprende del Ext. Resolución R3(c). ext. R3(c) y el Anexo-R2(a) son lo mismo. El tercer demandado también afirmó que los residentes del Distrito No. I de Vallachira Grama Panchayat, incluido él, habían preferido una petición masiva ante el Oficial de la División de Ingresos, Thrissur, quejándose de la remoción indiscriminada de tierra. ext. R3(d) es la petición masiva. Por lo tanto, solicita que se desestime la petición de auto. 5. El quinto demandado, Grama Panchayat, presentó una contradeclaración jurada en la que afirma que existen quejas generalizadas sobre la extracción ilegal de tierra y arena ordinarias. Por tanto, el Panchayat ha prohibido tales actividades. Se pretende que la excavación se realice sin el permiso del Panchayat. Como resultado de la excavación no autorizada de arena, en la zona existe una grave escasez de agua potable, según se informa. 6. El peticionario ha presentado declaración jurada de réplica, en respuesta a las alegaciones contenidas en la contradeclaración presentada por el 3er demandado. Según el peticionario, Ext. La resolución R3(c) es insostenible jurídicamente. Para retirar tierra ordinaria no se necesita ninguna licencia del Panchayat. También ha producido Ext. Notificación P4 emitida por el Gobierno, que demostraría que la tierra ordinaria no es un mineral menor. También se apoya en el Ext. Sentencia P5 de un Juez Único de este Tribunal, que permite la excavación de arena de un terreno agrícola, sujeto a ciertas condiciones allí estipuladas. 7. Escuchamos los sabios consejos de ambas partes. El Sr. VM Krishnakumar, abogado del peticionario, sostuvo que el peticionario tiene todo el derecho a retirar la tierra ordinaria. Para retirarlos no se requiere permiso del Panchayat ni del Geólogo. Por lo tanto, cuando hay alguna obstrucción por parte del público, la policía está obligada a extender protección al peticionario. En apoyo de su alegato, el letrado se basó en la decisión del Juez Único erudito de este Tribunal en Sivadas v. Geologist, Mining and Geology Department, 2003 (2) KLT 3121. 8. El letrado del tercer demandado, el Sr. Santhosh P. Poduval afirmó que la gente de la localidad tiene derecho a tener un ambiente limpio en su aldea. Su derecho a este respecto está protegido por el derecho a la vida, garantizado por el artículo 21 de la Constitución de la India. Señaló que la minería indiscriminada de tierras comunes está provocando degradación ambiental en la zona. Además, actividades similares de extracción de arena ordinaria, etc., han afectado la disponibilidad de agua potable también en la zona. También se basó en la decisión de este Tribunal en Soman contra Geólogo, 2004 (3) KLT 5772. Sostuvo que dicha decisión había sido confirmada por la Sala de División de este Tribunal en Biju Chacko contra Director Adjunto, Minería y Geología, 2005 (2) KLT SN 16, Caso No. 183. El Sr. MB Prajith, abogado erudito que compareció en nombre del quinto demandado Panchayat y el Sr. PA Salim, erudito defensor del gobierno, también apoyó la posición del tercer demandado y se opuso a la oración del peticionario. para protección policial. 9. De los materiales producidos en esta petición de escrito, incluido el ext. Con las fotografías de la serie R3(a) y las resoluciones del Panchayat, está claro que en el área de Panchayat se está llevando a cabo una minería a gran escala de tierra ordinaria, etc., y la gente ha comenzado a protestar contra esto en público. Entonces, el Panchayat, que representa a la gente de la localidad, se ha despertado y ha pasado por Exts. Resoluciones R3(b) y R3(c). Por lo tanto, se puede suponer con seguridad que la extracción de tierra a gran escala ya ha pasado factura, lo que se manifiesta en forma de escasez de agua potable. 10. El punto que debe decidirse es si este Tribunal Constitucional debería ordenar a la policía que ayude al peticionario a hacer valer su derecho privado, ignorando la protesta del público y del Grama Panchayat. El peticionario puede tener razón cuando sostiene que no existe ninguna ley que prohíba la extracción de tierra ordinaria. Por lo tanto, no requiere ninguna autorización del Panchayat o del geólogo para la remoción de la misma, siempre que la tierra en cuestión no se haya utilizado para cultivos alimentarios y, por lo tanto, no esté cubierta por las disposiciones de la Orden de utilización de la tierra de Kerala de 1967. La definición de cultivos alimentarios incluye arroz, hortalizas, tapioca, pimiento, plátano, plátano, etc. Supongamos que las tierras del peticionario no están cubiertas por las disposiciones de la Orden del KLU, aunque no hay ningún alegato en el escrito de petición sobre este aspecto. . Si se concede al peticionario la libertad de remover la capa superior del suelo en la propiedad amparada por el Ext. P1, se debe conceder la misma libertad a todos los propietarios de tierras en el Panchayat. Si todos ejercen ese derecho, el resultado será que toda la tierra del Panchayat que no esté cubierta por la Orden del KLU podrá ser excavada y convertida en enormes pozos con impunidad. Creemos que esta Corte no debería hacer la vista gorda ante una eventualidad tan probable. El pueblo del Panchayat tiene derecho a tener un ambiente digno, lo cual es parte de su derecho fundamental según el artículo 21 de la Constitución de la India. A nadie se le puede conceder libertad ilimitada para excavar y degradar la tierra de su propiedad. Tendrá repercusiones en los terrenos vecinos y sus propietarios y en el ecosistema de la zona en general. Ningún hombre puede reclamar el derecho absoluto a realizar actividades que produzcan degradación ambiental en la tierra de su propiedad. En este contexto, creemos que será apropiado hacer referencia a algunas de las decisiones del Honorable Tribunal Supremo relativas a la protección del medio ambiente. 11. El Tribunal Superior en el Estado de Tamil Nadu contra Hind Stone, 1981 (2) SCC 2054 observó lo siguiente: “6. Los ríos, los bosques, los minerales y otros recursos similares constituyen la riqueza natural de una nación. Estos recursos no deben ser desperdiciados ni agotados por una sola generación. Cada generación tiene el deber para con las generaciones venideras de desarrollar y conservar los recursos naturales de la nación de la mejor manera posible. Es en interés de la humanidad. Es en interés de la nación”. Nuevamente el Tribunal Supremo en Sachidanand Pandey v. State of WB, 1987 (2) SCC 2955 sostuvo lo siguiente: “3. La interacción de la sociedad actual con la naturaleza es tan amplia que la cuestión medioambiental ha adquirido proporciones que afectan a toda la humanidad. La industrialización, la urbanización, la explosión demográfica, la sobreexplotación de los recursos, el agotamiento de las fuentes tradicionales de energía y materias primas y la búsqueda de nuevas fuentes de energía y materias primas, la alteración de los equilibrios ecológicos naturales, la destrucción de una multitud de especies animales y Las especies vegetales por razones económicas y a veces sin ninguna razón son factores que han contribuido al deterioro ambiental. Si bien el progreso científico y tecnológico del hombre le ha otorgado un inmenso poder sobre la naturaleza, también ha dado lugar al uso irreflexivo de ese poder, invadiendo sin cesar la naturaleza. Si el hombre es capaz de transformar los desiertos en oasis, también está dejando desiertos en lugar de oasis. En el siglo pasado, un gran filósofo materialista alemán advirtió a la humanidad: Sin embargo, no nos enorgullezcamos demasiado de nuestras victorias humanas sobre la naturaleza. Por cada victoria de este tipo, la naturaleza se venga de nosotros. Es cierto que cada victoria, en primer lugar, produce los resultados que esperábamos, pero en segundo y tercer lugar tiene efectos completamente diferentes e imprevistos que con demasiada frecuencia anulan el primero”. (Énfasis añadido) El Tribunal Supremo en MC Mehta v. Kamal Nath, 1997 (1) SCC 3886 ha citado con aprobación las palabras de David B. Hunter sobre la finitud de los recursos naturales en su artículo publicado en Harward Environmental Law Review vol. 12 (1988), página 311, que decía lo siguiente: “Otro principio ecológico importante es que el mundo es finito. La Tierra sólo puede sustentar un número limitado de personas y una cantidad determinada de actividad humana antes de que se alcancen sus límites. Esta lección se vio reflejada en la crisis del petróleo de los años 1970, así como en el temor a los pesticidas en los años 1960. El actual deterioro de la capa de ozono es otro claro ejemplo de los efectos complejos, impredecibles y potencialmente catastróficos que plantea nuestro desprecio de los límites ambientales al crecimiento económico. La absoluta finitud del medio ambiente, cuando se combina con la dependencia humana del medio ambiente, conduce al resultado incuestionable de que las actividades humanas en algún momento se verán limitadas. La actividad humana encuentra en el trabajo natural sus límites externos. En resumen, el medio ambiente impone limitaciones a nuestra libertad; Estas limitaciones no son producto de elecciones de valores sino del imperativo científico de las limitaciones del medio ambiente. Depender de la mejora de la tecnología puede retrasar temporalmente, pero no para siempre, las limitaciones inevitables. Hay un límite a la capacidad del medio ambiente para dar servicio…. crecimiento, tanto en el suministro de materias primas como en la asimilación de residuos de subproductos debidos al consumo. La generosidad de la tecnología sólo puede posponer o disfrazar lo inevitable”. 12. El concepto de desarrollo sostenible forma ahora parte de nuestro derecho ambiental, en vista de diversas decisiones del Tribunal Supremo. Es necesario equilibrar las demandas contrapuestas de la generación actual en materia de desarrollo y también las demandas de las generaciones futuras de heredar un medio ambiente saludable. Al explotar los recursos, también hay que tener en cuenta la capacidad del medio ambiente para repararlos y reemplazarlos. Si se corta y elimina un árbol, pueden pasar varios años hasta que otro árbol crezca hasta alcanzar el mismo tamaño. Si se retira un cubo de tierra, para generar la misma, la tierra puede tardar unos cientos de años. Lo mismo ocurre también con otros recursos naturales. El período de tiempo sólo varía. La venganza de la Madre Tierra ha comenzado a manifestarse en forma de terremotos, tsunamis, tormentas ciclónicas inusualmente salvajes, etc. Por lo tanto, ya es hora de que pensemos en poner fin a la contaminación y degradación de la Madre Tierra. 13. Una de las principales decisiones del Tribunal Supremo que trata del desarrollo sostenible y principios relacionados se encuentra en Vellore Citizens' Welfare Forum v. Union of India, 1996 (5) SCC 6477. La parte pertinente de dicha decisión dice lo siguiente: “ 10. El concepto tradicional de que desarrollo y ecología son opuestos ya no es aceptable. El 'Desarrollo Sostenible' es la respuesta. En el ámbito internacional, el concepto de "Desarrollo Sostenible" se dio a conocer por primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972. Posteriormente, en 1987, el concepto recibió una forma definitiva en su informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. llamado "Nuestro futuro común". La Comisión estuvo presidida por la entonces Primera Ministra de Noruega, Sra. GH Brundtland y, como tal, el informe se conoce popularmente como "Informe Brundtland". En 1991, la Unión Mundial para la Naturaleza, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo Mundial para la Naturaleza publicaron conjuntamente un documento llamado "Cuidar la Tierra", que es una estrategia para una vida sostenible. Finalmente, llegó la Cumbre de la Tierra celebrada en junio de 1992 en Río, en la que se produjo la reunión de líderes mundiales más grande de la historia: deliberaron y trazaron un plan para la supervivencia del planeta. Entre los logros tangibles de la Conferencia de Río estuvo la firma de dos convenciones, una sobre diversidad biológica y otra sobre cambio climático. Estas convenciones fueron firmadas por 153 naciones. Los delegados también aprobaron por consenso tres documentos no vinculantes, a saber, una Declaración sobre Principios Forestales, una declaración de principios sobre política ambiental e iniciativas de desarrollo y la Agenda 21, un programa de acción para el próximo siglo en áreas como la pobreza, la población y la contaminación. Durante las dos décadas que transcurrieron entre Estocolmo y Río, el "Desarrollo Sostenible" ha llegado a ser aceptado como un concepto viable para erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida humana mientras se vive dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan. "Desarrollo sostenible", tal como lo define el Informe Brundtland, significa "Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades". No dudamos en sostener que el 'Desarrollo Sostenible' como concepto de equilibrio entre ecología y desarrollo ha sido aceptado como parte del derecho internacional consuetudinario, aunque sus características más destacadas aún no han sido finalizadas por los juristas del derecho internacional. 11. Algunos de los principios destacados del 'Desarrollo Sostenible', tal como se desprenden del Informe Brandtland y otros documentos internacionales, son la equidad intergeneracional, el uso y conservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, el principio de precaución, el principio de que quien contamina paga, la obligación de ayudar. y Cooperar, Erradicación de la Pobreza y Asistencia Financiera a los países en desarrollo. Sin embargo, somos de la opinión de que el "principio de precaución" y el "principio de quien contamina paga" son características esenciales del "desarrollo sostenible". El 'Principio de Precaución' en el contexto de la ley municipal—significa: (i) Las medidas ambientales –por parte del Gobierno del Estado y las autoridades estatutarias– deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. (ii) Cuando existan amenazas de daños graves e irreversibles, la falta de certeza científica no debería utilizarse como razón para posponer medidas destinadas a prevenir la degradación ambiental. (iii) La 'carga de la prueba' recae en el actor o el desarrollador/industrial para demostrar que su acción es ambientalmente benigna. 12. El "principio de quien contamina paga" fue considerado un principio sólido por este Tribunal en el caso Indian Council for Enviro-Legal Action v. Union of India, 1996 (3) SCC 212. El Tribunal observó (SCC p.246, párr. 65): '…….. somos de la opinión de que cualquier principio desarrollado en este sentido debe ser simple, práctico y adecuado a las condiciones que existen en este país.' El Tribunal dictaminó que: (SCC p.246, párrafo 65): '…….. una vez que la actividad realizada es peligrosa o intrínsecamente peligrosa, la persona que la realiza está obligada a reparar el daño causado a cualquier otra persona por su actividad independientemente del hecho de que haya tenido un cuidado razonable en el ejercicio de su actividad. La regla se basa en la naturaleza misma de la actividad realizada.' En consecuencia, las industrias contaminantes son "absolutamente" responsables de compensar los daños que causan a los habitantes de la zona afectada, al suelo y a las aguas subterráneas y, por tanto, están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para eliminar los lodos y otros contaminantes que yacen en la zona afectada. El 'principio de quien contamina paga' tal como lo interpreta este Tribunal significa que la responsabilidad absoluta por daños al medio ambiente se extiende no sólo a compensar a las víctimas de la contaminación, sino también al costo de restaurar la degradación ambiental. La remediación del medio ambiente dañado es parte del proceso de "Desarrollo Sostenible" y como tal, el contaminador está obligado a pagar el costo de los afectados individuales así como el costo de revertir la ecología dañada. 14. El Principio de Precaución y el Principio de Quien Contamina Paga han sido aceptados como parte de la legislación nacional. El artículo 21 de la Constitución de la India garantiza la protección de la vida y la libertad personal. Los artículos 47, 48A y 51A(g) de la Constitución son los siguientes: '47. Deber del Estado de elevar el nivel de nutrición y el nivel de vida y mejorar la salud pública:— El Estado considerará el aumento del nivel de nutrición y el nivel de vida de su pueblo y el mejoramiento de la salud pública como entre sus deberes primarios y, en particular, el Estado procurará lograr la prohibición del consumo, excepto con fines medicinales, de bebidas embriagantes y de drogas nocivas para la salud. 48A. Protección y mejoramiento del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre:—El Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país. 51A(g) para proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos bosques, lagos, ríos y vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes.' Aparte del mandato constitucional de proteger y mejorar el medio ambiente, existen muchas leyes posteriores a la independencia sobre el tema, pero las leyes más relevantes para nuestro propósito son: (1) La Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974 (La Ley del Agua ), Ley del Aire (Prevención y Control de la Contaminación), 1981 (Ley del Aire) y Ley (Protección) del Medio Ambiente, 1986 (Ley del Medio Ambiente). La Ley del Agua prevé la constitución de la Junta Central de Control de la Contaminación por parte del Gobierno Central y la constitución de las Juntas Estatales de Control de la Contaminación por parte de varios gobiernos estatales del país. Las Juntas funcionan bajo el control de los gobiernos interesados. La Ley de Aguas prohíbe el uso de arroyos y pozos para la disposición de materias contaminantes. También prevé restricciones a las salidas y descargas de efluentes sin obtener el consentimiento de la Junta. Se han previsto procesamientos y sanciones que incluyen penas de prisión. La Ley del Aire establece que la Junta Central de Control de la Contaminación y la Junta Estatal de Control de la Contaminación constituidas en virtud de la Ley del Agua también desempeñarán los poderes y funciones establecidos en la Ley del Aire. La función principal de las Juntas, según la Ley del Aire, es mejorar la calidad del aire y prevenir, controlar y reducir la contaminación del aire en el país. Nos ocuparemos de la Ley de Medio Ambiente en la última parte de esta sentencia. 14. En vista de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, no dudamos en sostener que el Principio de Precaución y el Principio de quien contamina paga son parte del derecho ambiental del país. 15. De lo contrario, una vez que estos principios sean aceptados como parte del derecho internacional consuetudinario, no habría dificultad en aceptarlos como parte del derecho interno. Es casi una proposición de derecho aceptada que las normas del derecho internacional consuetudinario que no sean contrarias al derecho interno se considerarán incorporadas al derecho interno y serán seguidas por el Tribunal de Justicia. Como apoyo podemos referirnos a la opinión del juez HR Khanna en ADM v. Shivakant Shukla, 1976 (2) SCC 521, caso Jolly George Varghese [1980 (2) SCC 360] y caso Gramophone Co. [1984 (2) SCC 534]. " (Énfasis añadido) En vista de lo anterior y de otras sentencias, el concepto de “desarrollo sostenible” y las doctrinas de “quien contamina paga” y el “principio de precaución” son ahora parte de nuestra legislación ambiental. El Tribunal Supremo ha sostenido repetidamente que el derecho a la vida garantizado por el artículo 21 de la Constitución de la India incluye el derecho a un medio ambiente digno. Véanse las decisiones en Shantistar Builders v. Narayan Khimalal, 1990 (1) SCC 5208, Virender Gaur v. State of Haryana, 1995 (2) SC 5779, Chamali Singh v. State of UP, 1996 (2) SCC 54910, State of MP contra Kedia Leather and Liquor Ltd., 2003 (7) SCC 38911, ND Dayal contra Unión de la India, 2004 (9) SCC 36212 y TN Godavarman Thirumulpad contra Unión de la India, 2006 (1) SCC 113. 14. La degradación ambiental fue en todo momento una preocupación para la humanidad en todo el mundo. En este contexto, creemos oportuno citar la respuesta del sabio “Jefe Indio de Seattle” a la oferta del gran “Jefe Blanco en Washington” de comprar sus tierras, dada en 1854. Chinnappa Reddy, J. en Sachidanand Pandey's El caso (supra) describió dicha respuesta con las siguientes palabras: “La respuesta es profunda. Es hermoso. Es atemporal. Contiene la sabiduría de los siglos. Es la primera y más comprensiva declaración sobre el medio ambiente. Vale la pena citarlo. Resumirlo o citar extractos de él es destruir su belleza. No se puede rayar un cuadro y no disminuir su belleza”. Con las palabras anteriores, Su Señoría citó la respuesta completa de los jefes indios rojos en ese fallo. Creemos que nosotros también deberíamos hacer lo mismo. Citamos: “¿Cómo se puede comprar o vender el cielo, el calor de la tierra? La idea nos resulta extraña. Si no somos dueños de la frescura del aire y del brillo del agua, ¿cómo podéis comprarlos? Cada parte de la tierra es sagrada para mi pueblo. Cada brillante aguja de pino, cada orilla arenosa, cada niebla en los bosques oscuros, cada claro y cada insecto que zumba es sagrado en la memoria y la experiencia de mi pueblo. La savia que corre por los árboles lleva los recuerdos del hombre rojo. Los muertos del hombre blanco olvidan su país de nacimiento cuando van a caminar entre las estrellas. Nuestros muertos nunca olvidan esta hermosa tierra, pues es la madre del hombre rojo. Somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros. Las flores perfumadas son nuestras hermanas; el caballo, la gran águila, estos son nuestros hermanos. Las crestas rocosas, los jugos de los prados, el calor corporal del pony y el hombre, todos pertenecen a la misma familia. Por eso, cuando el Gran Jefe en Washington envía un mensaje de que desea comprar nuestras tierras, nos pide mucho. El Gran Jefe envía un mensaje de que nos reservará un lugar para que podamos vivir cómodamente solos. Él será nuestro padre y nosotros seremos sus hijos. Así que consideraremos su oferta para comprar nuestro terreno. Pero no será fácil. Porque esta tierra es sagrada para nosotros. Esta agua brillante que se mueve en los arroyos y ríos no es sólo agua sino la sangre de nuestros antepasados. Si os vendemos tierras, debéis recordar que es sagrada y debéis enseñar a vuestros hijos que es sagrada y que cada reflejo fantasmal en el agua clara de los lagos habla de acontecimientos y recuerdos de la vida de mi pueblo. El murmullo del agua es la voz del padre de mi padre. Los ríos son nuestros hermanos, sacian nuestra sed. Los ríos transportan nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos. Si os vendemos nuestra tierra, debéis recordar y enseñar a vuestros hijos que los ríos son nuestros hermanos y vuestros y debéis en adelante dar la bondad que daríais a cualquier hermano. Sabemos que el hombre blanco no comprende nuestras costumbres. Una parte de la tierra le es igual que otra, porque es un extraño que viene de noche y toma de la tierra todo lo que necesita. La tierra no es su hermana sino su enemiga, y cuando la ha conquistado, sigue adelante. Deja atrás las tumbas de sus padres y no le importa. Él secuestra la tierra de sus hijos. La tumba de su padre y la primogenitura de sus hijos quedan en el olvido. Trata a su madre, la tierra, y a su hermano, el cielo, como cosas para comprar, saquear, vender como ovejas o panes brillantes. Su apetito devorará la tierra y dejará tras de sí sólo un desierto. No lo sé. Nuestros caminos son diferentes a los vuestros. La vista de tus ciudades duele los ojos del hombre rojo. Pero tal vez sea porque el hombre rojo es un salvaje y no comprende. No hay ningún lugar tranquilo en las ciudades del hombre blanco. No hay lugar para escuchar el despliegue de las hojas en primavera o el susurro de las alas de un insecto. Pero tal vez sea porque soy un salvaje y no lo entiendo. El estrépito sólo parece insultar los oídos. ¿Y qué hay en la vida si un hombre no puede oír el grito solitario del látigo o las discusiones de las ranas alrededor de un estanque por la noche? Soy un hombre rojo y no lo entiendo. El indio prefiere el suave sonido del viento que golpea la superficie de un estanque, y el olor del viento mismo, limpiado por la lluvia del mediodía o perfumado por el pino piñonero. El aire es precioso para el hombre rojo, porque todas las cosas comparten el mismo aliento: la bestia, el árbol, el hombre, todos comparten el mismo aliento. El hombre blanco no parece notar el aire que respira. Como un hombre que muere durante muchos días, está insensible al hedor. Pero si les vendemos nuestra tierra, deben recordar que el aire es precioso para nosotros, que el aire comparte su espíritu con toda la vida que sustenta. El viento que le dio a nuestro abuelo su primer aliento también recibe el último suspiro. Y si te vendemos nuestra tierra, debes mantenerla separada y sagrada como un lugar donde incluso el hombre blanco puede ir a saborear el viento endulzado por las flores del prado. Así que consideraremos su oferta para comprar nuestro terreno. Si decidimos aceptar, pondré una condición. El hombre blanco debe tratar a las bestias de esta tierra como a sus hermanos. Soy un salvaje y no entiendo de otra manera. He visto mil búfalos podridos en la pradera, abandonados por el hombre blanco que les disparó desde un tren que pasaba. Soy un salvaje y no entiendo cómo el caballo de hierro humeante puede ser más importante que el búfalo que matamos sólo para seguir con vida. ¿Qué es el hombre sin las bestias? Si todas las bestias desaparecieran, el hombre moriría de una gran soledad de espíritu. Porque todo lo que les sucede a las bestias pronto le sucederá al hombre. Todas las cosas están conectadas. Debéis enseñar a vuestros hijos que el suelo bajo sus pies son las cenizas de nuestros abuelos. Para que respeten la tierra. Dígales a sus hijos que la tierra es rica en las vidas de nuestros parientes. Enseñad a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a nuestros hijos, que la tierra es nuestra madre. Todo lo que sucede a la tierra, sucede a los hijos de la tierra. Si los hombres escupen al suelo, se escupen a sí mismos. Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra. Esto lo sabemos: todas las cosas están conectadas como la sangre que une a una familia. Todas las cosas están conectadas. Todo lo que sucede a la tierra, sucede a los hijos de la tierra. El hombre no tejió la red de la vida: él es simplemente un hilo de ella. Todo lo que le hace a la red, se lo hace a sí mismo. Incluso el hombre blanco, cuyo Dios camina y habla con él como de amigo a amigo, no puede estar exento del destino común. Quizás seamos hermanos después de todo. Veremos. Una cosa sabemos, que el hombre blanco quizás descubra algún día: nuestro Dios es el mismo Dios. Puedes pensar ahora que eres dueño de Él como deseas ser dueño de nuestra tierra; pero no puedes. Él es el Dios del hombre, y Su compasión es igual para el hombre rojo y el blanco. Esta tierra es preciosa para Él, y dañarla es despreciar a su Creador. El blanco también pasará; quizás antes que todas las demás tribus. Contamina tu cama y una noche te asfixiarás con tus propios desechos. Pero en tu perdición brillarás intensamente, encendido por la fuerza del Dios que te trajo a esta tierra y con algún propósito especial te dio dominio sobre esta tierra y sobre el hombre rojo. Ese destino es un misterio para nosotros, porque no entendemos cuando todos los búfalos salvajes son sacrificados, los caballos salvajes son domesticados, los rincones secretos del bosque cargados con el olor de muchos hombres y la vista de las colinas maduras borradas por cables parlantes. . ¿Dónde está la espesura? Desaparecido. ¿Dónde está el águila? Desaparecido. El fin de la vida y el comienzo de la supervivencia”. 15. Uno de nuestros eminentes poetas Sri. ONV Kurup, a quien se describe con razón como el bardo del pueblo, ha cantado un réquiem a la madre tierra (texto en malayalam), que describe la destrucción indiscriminada del medio ambiente. La parte relevante de dicho poema dice lo siguiente: La traducción de la parte del poema citada anteriormente dice lo siguiente: (De la publicación de Sahitya Akademi, Nueva Delhi) “Un Réquiem a la Madre Tierra……………………………… Tuviste innumerables hijos que no pueden ¡Vive en amistad! Los viste con tus propios ojos comiéndose unos a otros. ¡Te quedaste impotente, derramando lágrimas silenciosas e invisibles! Luego, mientras bailaban alegremente, devorándote trozo a trozo, sin protestar, sufriendo por completo, ¡te pusiste de pie! Partiendo tu manto suave y verde, los amamantaste; a medida que se hinchaban, desarrollaron una sed extraña (¡la última!), ¡una sed de la sangre de tu sagrado corazón! Oh Madre, novia favorita del sol, perdiste el vestido nupcial que te había dado el sol. Lo hicieron trizas. Ellos arañaron tu cuerpo desnudo ¡Chuparon la sangre que brotaba! ¡El ritmo de la muerte resuena por todas partes, mientras giran en su danza frenética! La historia del joven griego que, sin saberlo, se casó con su madre es antigua. Ellos, los hijos de la Madre Tierra que la desnudan, están escribiendo una nueva versión de la vieja historia. Lo que despojan lo venden en el mercado a cambio de una bebida. ¡La garra del villano, el hacha, juega una y otra vez! ¡Los ojos del sol abrasador disparan rayos de furia ardiente! ¡Las nubes de junio buscan agua potable! ¡Las noches de diciembre buscan frío! ¡Los amaneceres de abril buscan una flor diminuta! ¡Los ríos silvestres buscan corrientes arremolinadas! El ritmo de la creación se hace añicos. Las ruedas del carro de la vida están atascadas en su rumbo. ¡Lo único que tengo, Madre mía, son tus dulces recuerdos! ……………………………………… Como un paria con la cabeza inclinada y afeitada, caminas penosamente por la carretera solar cargando el bulto de tu vergüenza, agobiado por el pecado de haber engendrado hijos que se convirtieron en violadores de madres. , con la mente consumida, ¿no se cuela por tus venas la muerte cruel…? ¡Madre Tierra, sigue viva! ¡Este es tu réquiem! ¡Esta canción que hoy inscribo en mi corazón es un réquiem para ti (y para mí)! No estaré aquí para mojar tus labios muertos, para llorar tu muerte. Por eso, inscribo aquí precisamente esto: ¡Oh Madre Tierra, ante la inminencia de tu muerte, que tu alma descanse en paz! ¡En paz eterna! 16. En el contexto de las preocupaciones ambientales de la humanidad y las decisiones de los Tribunales al respecto, creemos que debe considerarse el reclamo del peticionario sobre su derecho absoluto a retirar la tierra ordinaria. Es cierto que, normalmente, un ciudadano es libre de hacer cualquier cosa que no esté expresamente prohibida por la ley. En este caso, no existe ninguna ley que restrinja la extracción de tierra ordinaria. Pero, el principio del derecho internacional consuetudinario relativo al desarrollo sostenible, que ahora forma parte del derecho interno, según lo sostenido por el Tribunal Supremo en Vellore Citizens' Welfare Forum, 1996 (5) SCC 64714, párrafo 15, que se cita en el párrafo 14. de esta sentencia) obstruirá el derecho del peticionario. También creemos que el derecho de la población local a tener un medio ambiente libre de contaminación, que se deriva de los derechos de la población local en virtud del artículo 21 de la Constitución de la India, actuará como un freno a los derechos del peticionario. Uno de nosotros tuvo ocasión de considerar un argumento similar en Soman v. Geologist, 2004 (3) KLT 57715. En ese caso, cuando el geólogo concedió la licencia para extraer arena ordinaria, impuso ciertas condiciones, tales como que no se podrá extraer arena. realizarse dentro de los 75 metros de la línea ferroviaria y los 50 metros de la vía pública, curso de agua, edificio residencial, muro delimitador de un lugar de culto, cementerios o ghats en llamas, excepto de conformidad con el permiso del Gobierno del Estado o de la autoridad competente. Otra condición impuesta fue que no se permite el drenaje del pozo de la mina mediante bombas y que la extracción debe realizarse manualmente. En ese documento, el peticionario atacó esas condiciones basándose en que las Reglas de concesión de minerales menores de Kerala, 1967, no facultan al geólogo para imponer tales condiciones. En dicha decisión se sostuvo lo siguiente: “13. En vista de lo anterior y de otras sentencias, el principio de desarrollo sostenible y las doctrinas de "quien contamina paga" y el "principio de precaución" son parte de nuestra legislación ambiental, que se basa en el artículo 21 de la Constitución de la India. Las condiciones impugnadas en esta Petición de Auto son necesarias para proteger el medio ambiente. Si cada propietario de tierra, impulsado por el afán de lucro, excava su tierra para obtener arena, no quedará más tierra que los pozos para las generaciones futuras. Por lo tanto, los peticionarios deben detener la minería, cuando ésta alcance el nivel freático e inmediatamente se deben llenar todos los pozos, tal como lo establece la condición No. 16, que dice lo siguiente: 'Todas las excavaciones deben ser inmediatamente rellenadas y recuperadas'. El principio de desarrollo sostenible, que ahora forma parte de la jurisprudencia ambiental, se deriva del artículo 21 de la Constitución de la India, según el cual el Estado está obligado a imponer las condiciones impugnadas al conceder el permiso. Incluso si tales condiciones no se mencionan en las Reglas de Concesión de Minerales Menores de Kerala, aún así el Estado puede imponerlas, en vista del Artículo 21 de la Constitución de la India. En otras palabras, incluso si las condiciones Nos. 2 y 15 no están autorizadas por las Reglas, están autorizadas por el Artículo 21. En consecuencia, la impugnación contra las condiciones Nos. 2 y 15 en Ext. P1 es repelido”. Una Sala de División de este Tribunal aprobó la decisión anterior en Biju Chacko & Others v. The Dy. Director, Minería y Geología, 2006 (1) KLJ 40116. El Tribunal de División en dicha decisión sostuvo lo siguiente: “4. …………………..En lo que respecta a este caso, la gente de la localidad presenta objeciones. Los hechos indican que las casas residenciales se encuentran a menos de 45 metros. Las condiciones impuestas para la concesión de la licencia establecen que no se realizarán canteras dentro de los 75 metros de la línea ferroviaria y los 50 metros de la vía pública, fuente de agua, edificio residencial, muro delimitador de un lugar de culto, cementerios o quema de ghats, excepto bajo y de conformidad con la autorización previa del Gobierno del Estado o autoridad competente. De hecho, la condición mencionada anteriormente fue impugnada ante este Tribunal en Soman v. Geologist, 2004 (3) KLT 577, sosteniendo que esas condiciones no están autorizadas por las disposiciones de las Reglas de Concesión de Minerales Menores de Kerala, 1967. El Juez Único Erudito rechazó el argumento y Sostuvo que los derechos de la población de la localidad a tener un medio ambiente digno, derivados del artículo 21 de la Constitución de la India, salvarán las restricciones impuestas. También estamos de acuerdo con el docto Juez. Siendo esa la situación, no encontramos ninguna razón para interferir con la orden dictada por el Geólogo”. En vista de la situación jurídica anterior, la ausencia de cualquier ley o norma que restrinja la extracción de tierra ordinaria no ayudará al peticionario. Su reclamación de extracción de tierra ordinaria siempre está sujeta a los derechos de sus vecinos, derivados del artículo 21. Decisión invocada por el letrado del peticionario en el caso Sivadas c. Geólogo, Departamento de Minería y Geología, 2003 (2) KLT 31217 no tiene aplicación al presente caso. El punto que surgió para decisión en ese caso fue la validez de la condición impuesta por el Tahsildar en el certificado de posesión emitido por él sobre el período durante el cual se debía realizar la minería. El erudito Juez Único sostuvo que sólo el geólogo puede fijar el plazo para la extracción de arena ordinaria. 17. En el contexto de las profundas cuestiones involucradas en relación con el impacto de la remoción de tierra común, no se puede otorgar protección policial al peticionario por el simple hecho de solicitarla. Hoy en día, una petición de protección policial se presenta como si fuera una demanda. El peticionario menciona su derecho y manifiesta sobre la vulneración o intento de vulneración del mismo por parte de los demandados. Se espera que este Tribunal resuelva sus reclamos rivales y, al establecer el derecho del peticionario, ordene a la policía que lo ayude a ejercer o hacer valer su derecho. Consideramos que dicho enfoque que se pretende introducir y establecer en la jurisdicción de protección policial es inaceptable. Al conocer una solicitud de protección policial, este Tribunal ejerce la facultad que le otorga el artículo 226 de la Constitución de la India de emitir una orden de mandamus. El poder de este Tribunal para emitir una orden de mandamus a la policía coincide con los deberes de la policía. Si hay incumplimiento del deber por parte de la policía, este Tribunal lo remediará. En este caso, la policía no tiene poder ni autoridad para pronunciarse sobre las reclamaciones concurrentes del propietario de la tierra/su cesionario y de las personas de la localidad. Se trata de una cuestión compleja y no se puede conferir a la policía competencia para resolver la cuestión y brindar protección a la persona cuyo derecho defiende. Si la policía no tiene el deber de juzgar los derechos de las partes, este Tribunal tampoco puede hacerlo en esta jurisdicción de protección policial, donde, como hemos dicho anteriormente, este Tribunal sólo se ocupa del incumplimiento del deber por parte de la policía. y las consiguientes medidas correctivas. Las reclamaciones contrapuestas entre el derecho de propiedad del peticionario y los derechos de las personas de la localidad según el concepto de desarrollo sostenible y el artículo 21 de la Constitución sólo pueden ser juzgadas por el Tribunal Civil competente. Si el Juzgado Civil competente determina que el peticionario tiene derecho a remover tierras sin infringir los derechos de los vecinos de la localidad, puede ordenarles que no obstaculicen al peticionario. También puede dirigirse a la policía, si es necesario, para que le preste protección para hacer cumplir sus órdenes. Así, el Tribunal Civil, que está autorizado para decidir cualquier disputa civil entre las partes, puede resolver eficazmente esta cuestión. Como se mencionó anteriormente, esta petición de auto no es una demanda y, por lo tanto, este Tribunal no puede pronunciarse sobre los derechos de las partes. A este Tribunal sólo le interesa el incumplimiento del deber por parte de la policía. Por lo tanto, el peticionario no tiene derecho a obtener una orden de protección policial como afirma. En consecuencia, se desestima el recurso de auto. Sin costes.