Subhash Kumar v Estado de Bihar, WP 381/1988 (1991.01.09) (Derecho a un medio ambiente sano) (traducción no oficial al español)

Constituciones

(traducción no oficial al español)

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Subhash Kumar
Contra
El Estado de Bihar y otros
Petición de Mandato Judicial (C) No. 381 de 1988, D/-9-1-91

(KN Singh, ND Ojha JJ)
sentencia
SINGH, J.:

1. Hemos oído argumentos con detalle el 13 de diciembre de 1990 y desestimado la demanda de costas por la cantidad de 5.000 rupias, guiados por las razones que se han de presentar a continuación. Estamos, por lo tanto, exponiendo nuestras razones.

2. Esta demanda está hecha bajo el Artículo 32 de la Constitución por Subhash Kumar por el tema de un mandato judicial o una directiva que ordene al director de Minas, a las Explotaciones de Carbón de Bokaro Occidental en Ghatotand, al Distrito Hazaribagh en el Estado de Bihar ya la Tata Iron & Steel Co. Ltd. (Compañía Limitada de Aceros Tata) a que paren a partir de la presente el vertido de lodos residuales/de residuos de sus lavaderos en Ghatotand en el Distrito Hazaribagh al río Bokaro. Esta demanda es presentada por medio de una demanda de interés público para prevenir la contaminación del agua del río Bokaro con el vertido de lodos residuales/residuos por los lavaderos de la Compañía Limitada de Aceros Tata. El demandante ha alegado que el Parlamento ha promulgado el Acta (de Prevención y Control de Contaminación del Agua) de 1978 (a la que se referirá a partir de ahora simplemente como el “Acta”) estipulando mecanismos de prevención y control de la contaminación. del agua y el mantenimiento o la restauración de las condiciones saludables del agua, y estableciendo una Comisión para la prevención y el control de la contaminación del agua. Bajo las disposiciones del Acta, la Comisión Estatal de Control de Polución se constituyó para llevar a cabo las funciones prescritas bajo la Sección 17 del Acta que entre otras cosas establece que la Comisión inspeccionará los vertidos o aguas residuales y las plantas de tratamiento de vertidos y efluentes y de revisión planos, espeficicaciones y otros datos establecidos para el tratamiento de aguas y definir los estándares que han de ser seguidos por las personas al vertir aguas residuales o negras.
La Sección 24 del Acta establece que nadie habrá de causar o permitir a sabiendas que se vierta una corriente de agua oa un pozo cualquier tipo de sustancia venenosa, nociva o contaminante que lleve a un empeoramiento sustancial de la contaminación. El demandante ha afirmado que la Compañía Limitada de Aceros Tata, (acusado número 5) lleva a cabo operaciones mineras en minas de carbón y lavaderos en la ciudad de Jamshedpur. Estas minas de carbón o carboneras son conocidas como las Minas Carboneras de Bokaro Occidental y las minas tienen dos lavaderos de carbón donde se trae el carbón después de su extracción y se rompe en pedazos graduados y posteriormente se procesa con el propósito de reducir sus contenidos de ceniza. Se lleva a cabo un proceso químico, el cual se conoce como “proceso de flotación de la espuma”. Bajo este proceso, el carbón graduado se mezcla con gasolina diesel, aceite de pino y muchos otros ingredientes químicos y posteriormente se lava con la ayuda de galones de agua. El agua resultante es lavado carbón con una cantidad reducida de contenido de ceniza, apropiada para procesos metalúrgicos de alto grado con el propósito de la fabricación de acero. En el proceso de lavado se vierten grandes cantidades de agua a través de las tuberías que llevan el agua a balsas de decantación, construidas con el propósito de retener el lodo residual. Junto con el agua vertida, pequeñas partículas de carbón son llevadas a las balsas donde dichas partículas de carbón se asientan en la superficie del agua, y la misma es recogida después de que el carbón se desaguado. Las partículas de carbón que son arrastradas por el agua se llaman lodo residual, el cual no contiene ceniza, pero sí contiene una calidad superior de carbón que se usa como combustible.

3. El demandante ha alegado que el desperdicio adicional en forma de lodo residual/residuos es vertido como efluente de los lavaderos al río Bokaro, el cual es depositado en el lecho del río y también se sedimenta en la tierra, incluyendo la tierra del demandante con Número de Parcela 170. Él también ha alegado que el lodo residual que se deposita en terrenos agrícolas es absorbido por la tierra dejando encima un producto o capa carbonífera en la tierra, que afecta negativamente la fertilidad de la tierra. El demandante ha alegado también que el flujo en forma de lodo residual llega al río Bokaro, el cual es transportado por el río a lugares lejanos contaminando así el agua del río, que a consecuencia de esto se convierte en inapropiada para su consumo o para el riego. El vertido continuo de lodo residual en grandes cantidades por la Compañía de Aceros de Tata desde sus lavaderos exponen a riesgos de enfermedad a los habitantes de las áreas circundantes y como resultado de los vertidos el problema del agua potable pura se ha agudizado.
El demandante ha afirmado que a pesar de varias representaciones, el Estado de Bihar y la Comisión de Control De Contaminación Estatal han dejado de actuar contra la Compañía, y en lugar de eso, han permitido la contaminación del agua de río. El demandante ha advertido además que el estado de Bihar, en lugar de tomar acción alguna contra la Compañía, ha otorgado contratos de arrendamiento en el pago de regalías a varias personas por la recogida del lodo residual. El mismo demandante ha pedido un desagravio por el asunto de dirección, urgiendo a los demandados que incluyen al Estado de Bihar, a la Comisión de Control de Contaminación Estatal, la Unión de la India y la Compañía Limitada de Aceros Tata a que tomen pasos inmediatos. que prohiban la contaminación de las aguas del río Bokaro y que tomen nuevas medidas bajo las disposiciones del Acta contra la Compañía Limitada de Aceros Tata.

4. Los demandados han disputado la demanda y se han añadido al sumario declaraciones juradas contrarias en nombre de los demandados Número 2, 4 y 5 – el Estado de Bihar, la Comisión de Contaminación del Estado, los Directores de Explotaciones Carboníferas y la Compañía Tata de Hierros y Aceros Limitada. En las declaraciones juradas contrarias presentadas en nombre de los demandados, se niega el alegato principal de los demandantes que afirma que se están virtiendo lodos residuales al río Bokaro causando contaminación al agua y la tierra y que la Comisión Estatal de Contaminación de Bihar no ha tomado pasos para prevenirlo. En las declaraciones juradas contrarias presentadas en nombre de la Comisión Estatal de Contaminación de Bihar se afirma que la Compañía Tata de Hierros y Aceros opera canteras al aire libre y minas subterráneas. La Compañía, conforme a las secciones 25 y 26 del Acta (de Prevención y Control de Contaminación) del Agua de 1974, solicitó la aprobación por parte de la Comisión para realizar vertidos desde sus desagües. La Comisión, antes de acceder a la demanda, analizó los vertidos, los cuales fueron observados constantemente para ver que estos no afectaran la calidad del agua del río Bokaro de forma adversa. Para prevenir la contaminación, la Comisión ordenó al Director de Explotaciones Carboníferas que tomara pasos efectivos para mejorar la calidad del vertido dirigido al río Bokaro. La Comisión de Control de Contaminación impuso condiciones exigiendo a la Compañía a que construyera 2 balsas de decantación de sólidos y relavado de los mismos. La Comisión ordenó la inspección regular de muestras y su examen para determinar si existen sustancias sólidas suspendidas y la comunicación de los resultados de esas pruebas a la Comisión cada mes. La Comisión Estatal ha afirmado que la Compañía ha construido cuatro balsas de decantación asegurándose más capacidad de almacenamiento de vertidos.
La Comisión de Contaminación ha estado analizando los vertidos. Se ha afirmado además que una vez recibido aviso de la demanda de mandato judicial instantáneo, la Comisión efectuó una inspección de los tanques de sedimentación, estudiando el tratamiento de los vertidos en los lavaderos el
20 de junio de 1988. Después de la inspección, se determina que las cuatro balsas de decantación ya habían sido construidas y los trabajos de reforzamiento adicional de los muros de contención de los tanques habían sido comenzados, y no había desagüe de vertidos desde los lavaderos. hasta el río Bokaro, tan sólo una filtración insignificante proveniente de los muros de contención de los tanques. También se afirmó que la Comisión demostró todos los aspectos y que, para mejoras adicionales ordenadas a la Dirección de las Explotaciones Carboníferas que retiren los depósitos de residuos de los tanques. La Comisión ordenó que los lavaderos efectúen el desagüe de los tanques de depósito en intervalos regulares para conseguir el tiempo apropiado requerido para la separación de sólidos y para conseguir el desagüe de vertidos conforme a las reglamentaciones establecidas por la Comisión. También se afirmó que en el momento presente no existen desagües de ninguno de los tanques al río Bokaro y no existe la cuestión de que haya contaminación del agua del río o que se afecte la fertilidad de la tierra. En las declaraciones juradas presentadas en nombre de los demandados Número 4 se niega así mismo las alegaciones hechas en la demanda. Han afirmado que se han tomado pasos efectivos para la prevención del desagüe de vertidos de los lavaderos al río Bokaro. Se ha afirmado el hecho de que el río Bokaro permanece seco 9 meses al año y la cuestión de la contaminación por vertido de depósito de aguas residuales al río no ha surgido. Sin embargo, la Adminisración de los lavaderos ha construido 4 balsas de decantación para sedimentar lodos residuales. Los lodos residuales que caen al fondo de los tanques son recogidos para su venta. Los lodos residuales contienen gran cantidad de materiales carboníferos y es considerado valioso como combustible puesto que el contenido de ceniza en las partículas de carbón de los lodos residuales es casi inexistente. Ya que tiene alto valor de mercado, la Compañía no está interesada en vertirlos al río. La Compañía ha tomado las precauciones necesarias para que no haya escapes de lodos residuales de las balsas de decantación al río ya que tales lodos residuales son muy valiosos. La Compañía ha seguido las directivas establecidas por la Comisión de Control de Contaminación constituida bajo el Acta de 1974.

5. En base a los datos aparecidos en los alegatos de la defensa y las afirmaciones específicas contenidas en las declaraciones juradas contrarias presentadas en nombre de la Comisión del Control de Contaminación de Bihar, a primera vista no encontramos razón válida para aceptar los alegatos del demandante que el agua del río Bokaro está siendo contaminada por el vertido de lodos residuales de los lavaderos de la compañía demandada. Por otro lado, encontramos que la Comisión de Control ha tomado pasos efectivos para comprobar la contaminación. No consideramos necesario entrar en más detalle puesto que esta demanda no parece haber sido presentada por interés público, sino por el interés propio del demandante.

6. Después de examinar atentamente la declaración jurada contraria de los demandados 4 y 5 parece que el demandante ha estado comprando depósitos minerales de los demandados 4 y 5 durante varios años. Con el paso del tiempo el demandante ha exigido más y más lodo residual, pero la compañía demandada ha rehusado aceptar sus demandas. El demandante es un hombre de negocios con gran influencia, que había intentado conseguir una licencia para el comercio de carbón, y también intentó ejercer presión a través de varias cauces sobre la compañía demandada para que le suministrara una mayor cantidad de lodo residual pero cuando la Compañía rehusó someterse a su presión, empezó a avasallar a la Compañía. Retiró el lodo residual de la Compañía de forma ilegal, por la cual se le imputó el Caso Penal Número
178 de 1987 bajo las secciones 379 y 411 del Código Penal de la India y bajo la Sección 7 del Acta de Mercancías Esenciales contra el demandante y su hermano Pradip Kumar en la Jefatura de Policía de Mandu, el cual está pendiente ante el sub-juez Hazaribagh. Shri Jugal Kishore Jayaswal también presentó una queja bajo las secciones 379 y 411 del IPC contra el demandante y su hermano Pardip Kumar en la Corte del Magistrado Judicial de Primera Clase Hazaribagh, la cual está también pendiente ante la Corte del Magistrado Judicial de Segunda Clase Hazarinagh . El demandante inició diversas instancias ante la Corte Suprema de Patna bajo el Artículo 226 de la Constitución, para que se le permitiera retirar los lodos residuales de la tierra raiyati. Estas demandas fueron desestimadas en base a la existencia de una disputa relacionada con el Título de Propiedad de la tierra. El demandante presentó una demanda de mandato judicial CWJC No. 887 de 1990 en la Corte Suprema de Patna para tomar acción contra el Vicepresidente.
Comisionado, Haznbagh por implementar la Sentencia del Tribunal Completo de la Corte Suprema de Patna en el caso de la Sociedad Cooperativa Limitada de Trabajadores de Kundon contra el Estado de Bihar, AIR 1986 Pat 242 en la que se afirma que el lodo residual no es carbón ni mineral, sino un industrial de una mina de carbón, y por lo tanto no está sujeto a las provisiones del Acta (de Regulación y Desarrollo) de Minas y Minerales de 1957. Consecuentemente, la recogida del lodo residual que escapó de los lavaderos podría ser resultado por el Gobierno Estatal con cualquier persona sin tener el permiso del Gobierno Central. El demandante ha estado expresando ante la Corte Suprema que el lodo residual que fue vertido de los lavaderos no pertenecía a la Compañía y estaba capacitado para recogerlo él mismo. Puesto que la compañía demandada evitó que el demandante reconociera el lodo residual de su propiedad y puesto que se ha negado a vender ningún tipo de lodo residual adicional, el demandante se llenó de resentimiento contra la compañía demandada. El demandante ha iniciado un gran número de demandas para así alimentar su resentimiento personal contra la compañía., incluyendo esta demanda judicial que nos ocupa. Estos datos parecen ser aparentes por la declaración de las partes y los documentos presentados ante la Corte. De hecho, hay evidencia intrínseca en la misma demanda que el principal propósito de presentar esta demanda no es servir ningún interés público, sino es servir su propio interés personal, evidenciado por la petición hecha por el demandante en la solicitud de aplazamiento interino. El demandante pidió un aplazamiento interino. El demandante pidió un desagravio interino de esta corte que le permita recoger/colectar el lodo residual/polvo de carbón que fluye de los lavaderos de los demandados número 4 y 5, con una directiva al Estado de Bihar, sus funcionarios y otras autoridades de que no le impidan recoger el lodo residual y transportarlo. La demanda de desagravio interino hecha por el demandante indica claramente que está interesado en recoger el lodo residual y transportarlo con el propósito de usarlo en su negocio. Como se afirmó, un Tribunal Completo de la Corte Suprema de Patna consideró que el lodo residual no era carbón y las disposiciones del Acta (de regulación y desarrollo) de Minas y Minerales de 1957 no eran aplicables, y por lo tanto el Gobierno del Estado. era libre de disponer de dicho lodo y la Compañía Limitada de Hierro y Acero de Tata no tenía derecho a recoger el lodo residual que se escapaba de los lavaderos. La compañía demandada cursó una apelación ante esta Corte. Durante las instancias de dicha apelación, el demandante introdujo la demanda presente. La apelación preferida por la Compañía Limitada de Hierro y Acero de Tata y las Explotaciones de Carbón Bharat Limitada fue permitida por esta corte, y la sentencia de la Corte Suprema de Patna fue apartada. La sentencia de esta Corte está redactada en (1990) 3 JT (SC) 533 en donde se afirma que el lodo residual/carbón depositado en tierra continúa siendo carbón y el Gobierno del Estado no tiene jurisdicción para tratar con éste y el lodo residual depositado. en la tierra de la Compañía pertenece a la Compañía y ninguna otra persona tiene la autoridad de recogerlo.

7. El Artículo 32 está diseñado para la puesta en vigor de los Derechos Fundamentales de un ciudadano en la Corte Apex. Establece un procedimiento extraordinario para salvar los derechos fundamentales del ciudadano. El Derecho a la Vida es un derecho Fundamental de acuerdo con el Art. 21 de la Constitución e incluye el derecho de disfrutar del agua y el aire sin contaminación. Si algo pone en peligro o daña la calidad de vida, menospreciando las leyes, un ciudadano puede interponer un recurso al Art.
32 de la Constitución para la eliminación de la contaminación del agua y el aire que pueda determinar la calidad de vida. Una demanda bajo el Art. 32 para la prevención de la contaminación es sostenible a instancia de las personas afectadas o incluso por un grupo de trabajadores sociales o periodistas. Pero se ha de tomar recurso al proceso bajo el Art. 32 de la Constitución por una persona interesada en la protección de la sociedad en nombre de la comunidad. Un pleito de interés público no puede ser invocado por una persona o grupo de personas para satisfacer un rencor personal y una enemistad. Si se procesaran tal tipo de demandas bajo el Art. 32, serían considerados abusos al proceso de la Corte, impidiendo una veloz resolución de otros demandantes legítimos de esta Corte. El interés personal no puede ser impuesto a través de un proceso judicial de esta Corte bajo el Art. 32 de la Constitución bajo la apariencia de un pleito de interés público. Un pleito de interés público contempla un proceso legal para la reivindicación o la puesta en vigor de los derechos fundamentales de un grupo de personas o comunidad que no son capaces de hacer valer sus derechos fundamentales debido a su incapacidad, pobreza o ignorancia de la ley. Una persona que invoque la competencia de esta Corte bajo el Art. 32 ha de dirigirse a esta Corte con el ánimo de reivindicar los derechos fundamentales de las personas afectadas y no con el propósito de reclamar su rencor o enemistad.
Es el deber de esta Corte el de desestimar tales demandas y de asegurarse de que el curso de la justicia no sea obstruido o contaminado por litigantes sin escrúpulos que invocan la extraordinaria jurisdicción de esta Corte para materias personales disfrazadas de un pleito de interés público, véanse Bandeau Mukti Morcha contra Union de la India, (1984) 2 SCR 67 : (AIR
1984 SC 802); Sachidanand Pandey contra el Estado Bengalí Occidental, (1987) 2SCC 295 en p 331: (AIR 1987 SC 1109); Ramsharan Autyanuprasi contra Union de la India, (1989) Supp 117 SCC 251 y Chhetriya Pardushan Mukti Sangharsh Samiti contra el Estado de UP, (1990) 4 SCC 449.

8. En vista de la discusión anterior, somos de la opinión que esta demanda ha sido presentada no en el interés público, sino en el interés personal del demandante y por estas razones la desestimamos y ordenamos a que el demandante pague 5.000 rupias en cuestión de costas. Estas costas han de ser pagadas a los demandados Número 3, 4 y 5.

Demanda desestimada.