India — Murli S. Deora c. Unión de la India, WP 316/1999 (2001.11.02) (Caso de tabaquismo en público)

Salud pública Tabaco

WP(C)N°. 316 DE 1999

Petición de Auto (Civil) No.316/1999

MURLI S.DEORA Peticionario(s)

VERSUS

UNIÓN DE LA INDIA Y ORS Demandado(s)

(Con solicitud(es). para direcciones y tomando los anexos tal como están registrados)

Fecha: 11/02/2001 Esta Petición fue citada para audiencia hoy.

CORAM:
HONORABLE SR. JUEZ MB SHAH HON`BLE SR. JUSTICIA RP SETHI

Para los peticionarios, Sra. Indira Jaisingh, Adv.
Sr. RS Suri, Adv.

Por el demandado(s) Sr. Soli J Sorabjee, AG UOI Sr. Vipin Sanghi, Adv.
Sr. Prateek Jalan, Adv.
Sr. C Radhakrishnan, Adv.
Sr. P Parmeswaran, Adv.

Por el Estado de Gujarat, Sr. SK Sabharwal, Adv.
Sra. Nirmala Gupta, Adv.
Sra. Alka Agarwal, Adv. para M/s IM Nanavati Associates, Advs.

Por el estado de Meghalaya, Sr. Ranjan Mukherjee, Adv.

Para el estado de Raj. Sr. MPS Tomar, Adv.
Sr. Jabar Singh, Adv. para la Sra. Sandhya Goswami, Adv.

Por el estado de Sikkim, Sr. A Mariaputham, Adv.
Sra. Aruna Mathur, Adv.

Para el gobierno. del Sr. VG Pragasam, Adv.
Puducherry

Sr. Rahul Ray, Adv.
Sr. Umesh Kumar Khaitan, Adv.

Por el estado de Nagaland, Sr. Sanjay K Shandilya, Adv. para la Sra. VD Khanna, Adv.

Por Arunachal Pradesh Sr. Anil Shrivastav, Adv.

Sr. Ashok Sagar, Adv.
Sra. Sonu Bhatnagar, Adv. en nombre del Sr. Rajan Narain, Adv.

…2/-

– 2 –

Por el estado de Goa Sra. A Subhashini, Adv.

Por el estado de UP, Sr. Ajay K Agrawal, Adv.
Sra. Sangeeta Sharma, Adv.

Estado de Uttaranchal Sr. Ajay K Agrawal, Adv.
Sr. Mahesh Chandra, Adv.

Estado de Assam Sra. Krishna Sarma, Adv.
Sra. Asha G Nair, Adv.
Sra. Ngangom Junior Luwang, Adv.

Sr. Aruneshwar Gupta, Adv. (NOTARIO PÚBLICO)

AL escuchar al abogado, el Tribunal emitió la siguiente ORDEN

…L…….I….T…….T…….T…….T…….T…….T……….J .SP2 Escuchado los abogados doctos de las partes.
Al darse cuenta de la gravedad de la situación y considerar el efecto adverso sobre los fumadores y fumadores pasivos, el Tribunal ordenó y prohibió fumar en lugares públicos y emitió
instrucciones, en términos de la orden firmada, a la Unión de la India, a los gobiernos estatales y a los territorios de la Unión para que tomen medidas efectivas para garantizar la prohibición de fumar en lugares públicos, a saber:
.SP1
1. Auditorios
2. Edificios hospitalarios
3. Instituciones de curación
4. Instituciones educativas
5. Bibliotecas
6. Edificios judiciales
7. Cargo público
8. Medios de transporte públicos, incluidos los ferrocarriles

.SP2 El Registrador General de este Tribunal debe informar a los Gobiernos Estatales/Territorios de la Unión, así como a los Comisionados de Policía, como se menciona en la orden del Tribunal de fecha 31 de agosto de 2001 y 28 de septiembre de 2001, para que presenten su informe de cumplimiento ante este Tribunal dentro de cinco semanas a partir de hoy.
La Unión de la India también presentará su respuesta lo antes posible.
Enumere este asunto después de seis semanas.

.SP1 (DL Chugh) (KK Chadha)
Maestro de la Corte Maestro de la Corte La orden firmada se coloca en el expediente.

EN LA CORTE SUPREMA DE LA INDIA

JURISDICCIÓN CIVIL ORIGINAL

PETICIÓN DE ESCRITO (CIVIL) No. 316 DE 1999

Murli S. Deora… Peticionario

Versus

Unión de la India y otros... encuestados

ORDEN

Escuchado el consejo letrado de las partes.

El derecho fundamental garantizado en el artículo 21 de la Constitución de la India, entre otras cosas, establece que nadie será privado de la vida sin el debido proceso legal. Entonces, ¿por qué un no fumador debería sufrir diversas enfermedades, incluido el cáncer de pulmón o del corazón, sólo porque se le exige ir a lugares públicos? ¿No es privarle indirectamente de la vida sin ningún proceso judicial? La respuesta es obviamente sí'. Sin lugar a dudas, fumar es perjudicial para la salud y puede afectar la salud de los fumadores, pero no hay razón para que la salud de los fumadores pasivos también deba verse afectada perjudicialmente. En cualquier caso, no hay razón para obligar a los no fumadores a ser víctimas indefensas de la contaminación del aire.

La exposición de objetos y motivos de la Ley (de regulación de la producción, el suministro y la distribución) de cigarrillos de 1975 establece, entre otras cosas, que "fumar cigarrillos es un hábito nocivo y, con el tiempo, puede provocar graves riesgos para la salud". . Investigaciones realizadas en diversas partes del mundo han confirmado que existe una relación entre el tabaquismo de cigarrillos y el cáncer de pulmón, bronquitis crónica; ciertas enfermedades del corazón y de las arterias; cáncer de vejiga, próstata, boca, faringe y esófago; También se informa que la úlcera péptica, etc., se encuentran entre los efectos nocivos del tabaquismo”.

De manera similar, la exposición de objetivos y motivos del proyecto de ley sobre cigarrillos y otros productos de tabaco (prohibición de la publicidad y regulación del comercio, la producción, el suministro y la distribución) de 2001 establece: “El tabaco se considera universalmente como uno de los principales problemas de salud pública”. peligros y es responsable directa o indirectamente de aproximadamente ocho lakh de muertes al año en el país.
También se ha descubierto que el tratamiento de las enfermedades relacionadas con el tabaco y la pérdida de productividad causada por el mismo le cuestan al país casi 13.500 millones de rupias al año, lo que compensa con creces todos los beneficios acumulados en forma de ingresos y empleo generados por la industria tabacalera”. .

Desde este punto de vista, cuando esta petición en virtud del artículo 32 de la Constitución de la India llegó a la orden el 31 de agosto de 2001, aprobamos una orden para implementar la Ley de 1975. En el momento de la audiencia, el Fiscal General y los abogados de las partes afirmaron que, considerando los efectos nocivos del tabaquismo, se debe prohibir fumar en lugares públicos. Sobre esta presentación, buscamos respuesta del Gobierno Central. Como no se presentó ninguna declaración jurada durante el tiempo estipulado por el Gobierno Central, el 28 de septiembre de 2001 se nos solicitó aplazar el asunto. Hoy también, cuando el asunto llegó a audiencia, no se presenta respuesta alguna por parte del Gobierno Central. Sin embargo, el letrado Fiscal General, con todo el énfasis a su alcance, propuso que se aprobara la correspondiente orden que prohíba fumar en lugares públicos. En el mismo sentido se presentó también el letrado letrado del peticionario. Los abogados que representaron a otros demandados también apoyaron lo mismo.
En la petición se señala que fumar tabaco contiene contenidos nocivos como nicotina, alquitrán, carcinógenos potenciales, monóxido de carbono, irritantes, asfixiantes y partículas de humo que son causa de muchas enfermedades, incluido el cáncer. Se afirma que tres millones de personas mueren cada año a consecuencia de enfermedades relacionadas con el consumo de productos del tabaco, de las cuales un millón pertenecen a países en desarrollo como la India. Se dice que la Organización Mundial de la Salud ha estimado que las muertes relacionadas con el tabaco pueden aumentar a la friolera de siete millones por año. Según esta organización, sólo en los países en desarrollo fumar ha matado en el último medio siglo a más de sesenta millones de personas. El tabaquismo también contribuye a la contaminación del aire. Además del cáncer, el tabaquismo es responsable de otras enfermedades mortales para la humanidad.

Se afirma además que se están adoptando disposiciones legales para prohibir fumar en lugares públicos y que el proyecto de ley presentado en el Parlamento está pendiente de examen ante un comité selecto. El estado de Rajasthan ha afirmado haber aprobado la Ley Nº 14 de 2000 para prohibir fumar en lugares de trabajo o uso públicos y en vehículos de servicio público para ese estado. Se afirma que en Delhi también está prohibido fumar en lugares públicos.
El erudito Fiscal General de la India sostiene, y todos los abogados que comparecen en nombre de las otras partes, están de acuerdo en que, considerando el efecto adverso de fumar en lugares públicos, sería de interés para los ciudadanos prohibir fumar en lugares públicos hasta que se adopte la disposición legal y implementado por la disposición legislativa. Las personas que no fuman no pueden ser obligadas ni sometidas a fumar pasivamente por actos de los fumadores.

Al darnos cuenta de la gravedad de la situación y considerar el efecto adverso del tabaquismo en los fumadores y fumadores pasivos, ordenamos y prohibimos fumar en lugares públicos y emitimos instrucciones a la Unión de la India, a los gobiernos estatales y a los territorios de la Unión para que tomen medidas efectivas para garantizar prohibir fumar en lugares públicos, a saber:
1. Auditorios
2. Edificios hospitalarios
3. Instituciones de Salud
4. Instituciones educativas
5. Bibliotecas
6. Edificios judiciales
7. Cargo público
8. Medios de transporte públicos, incluidos los ferrocarriles.

El erudito Fiscal General de la India aseguró al tribunal que la Unión de la India tomará las medidas efectivas necesarias para dar amplia publicidad a esta orden tanto en medios electrónicos como impresos para concienciar al público en general sobre esta orden de prohibición de fumar.

Además, ordenamos al Registrador General que informe a los gobiernos estatales/Territorios de la Unión, así como a los Comisionados de Policía, como se menciona en nuestras órdenes de fecha 31 de agosto de 2001 y 28 de septiembre de 2001 de este Tribunal, con instrucciones para la presentación de su informe de cumplimiento ante este Tribunal. dentro de cinco semanas a partir de hoy. La Unión de la India también presentará su respuesta lo antes posible.

Lista después de seis semanas.

…………………………J.
(MB Shah)

Nueva Delhi; ………………………….J.
2 de noviembre de 2001. (RP Sethi)