MK Janardhanam contra el recaudador del distrito WP 985/2000 (26.07.2002) (Minería ilegal de arena)

Minería Minería de arena, grava y áridos

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE MADRAS

MK Janardhanam

v.

El recaudador del distrito, distrito de Tiruvallur en Tiruvallur.

Petición de Auto No. 985 de 2000

26.07.2002 dd.

K. Sampath J.

Orden:

Esta es una petición bajo la Sección 12 de la Ley de Desacato a los Tribunales de 1971 para castigar a los demandados 1 a 4 en la solicitud de desacato por desobediencia intencional de órdenes de este Tribunal de fecha 8-2-2000 en WPNo.985/2000 sobre las siguientes acusaciones.

La petición judicial principal es para un mandamus que ordene a los demandados 1 a 4 que cumplan con sus deberes y obligaciones legales para detener la extracción ilícita, ilegal y no autorizada de arena y savudu del lecho y la orilla del río Kusasthalai y las tierras adyacentes de patta en Jagannathapuram e Inam. Pueblos de Agaram, Ponneri Taluk, distrito de Tiruvallur.

2. Los demandados 1 a 4 han presentado una contradeclaración jurada común jurada por el primer demandado en este documento. El sexto demandado, un particular, también presentó su réplica. El peticionario ha presentado declaración jurada de respuesta.

3. A la espera de la petición de auto, el peticionario solicitó el nombramiento de un comisionado defensor para inspeccionar el lecho del río, la orilla del río, la presa de control, los terraplenes, etc. y presentar un informe detallado sobre la actividad ilegal que se desarrolla perpetuamente. Este Tribunal nombró un Comisionado Abogado y el Comisionado Abogado también ha presentado un informe detallado junto con algunas fotografías.

4. En dicho informe ha manifestado lo siguiente:

El peticionario identificó la presa de control en el río Kusasthalai y la misma fue identificada con referencia al croquis de medición de campo proporcionado por el funcionario administrativo de la aldea. Los campos agrícolas identificados por el peticionario y confirmados por el funcionario administrativo de la aldea con referencia al Libro FM se encuentran al norte del lecho y la orilla del río mencionados. Desde el dique de control avanzó hacia el oeste. En la pista de arena encontró innumerables marcas de neumáticos de camiones. Estas marcas de neumáticos son tan numerosas que se podría concluir que varios camiones estuvieron pasando y repasando durante varios días, aunque no se encontró ningún camión o camión en los lugares de su inspección. Un terraplén protector proporcionado por el Gobierno resultó dañado por la extracción de arena, savudu y arcilla. Se encontraron gravas desplazadas y esparcidas. Tomó fotografías de dicho terraplén, que se encuentra al norte del río Kusasthalai. Desde lo alto del terraplén se excavó tierra hasta una profundidad de 13,6 metros. Continuó más al este de la presa de control hacia un cementerio. La tierra excavada en ese lugar tenía 50 metros de ancho y 8 metros de profundidad. Se encontró erosión en una longitud de 216,6 metros en el Campo S.No.432 denominado odai poramboke y en el Campo S.No.434 en una longitud de 93,8 metros y 120,8 metros a una profundidad de 11 metros en promedio. Había varios pozos en el lecho del río más al este de la presa de control. En el Campo S.No.436, hay un gran pozo con algo de agua en un área de aproximadamente 100 metros x 55 metros a una profundidad de 15 metros. El peticionario señala una excavación de arena que había sido amontonada para su transporte. En el campo S.No.429, cerca de la tierra de patta, que se dice que es el río poramboke, se excavó tierra a una profundidad de 12,5 metros en una longitud de 40 metros y una anchura de 29,4 metros. El peticionario dijo al Defensor Comisionado que debido a la extracción indiscriminada de tierra del lecho y la orilla del río adyacentes, así como también de la tierra patta, se produjo erosión en sus propias tierras privadas y tuvo que nivelar la tierra con topadoras. El propio Comisario constató que la tierra en el campo mencionado había sido erosionada desde sus límites hasta el terraplén natural del río hasta una longitud de 36 metros, un ancho de 86 metros y una profundidad de 8,2 metros. En los campos S.Nos.13/13 y 437 se encontró tierra excavada con una longitud de 32 metros, un ancho de 40 metros y una profundidad de 9 metros. Había claros rastros de camiones que circulaban por los campos, ya que había marcas de neumáticos visibles en todos los campos hasta la zona de cantera hasta el lecho del río. Cerca del Campo S.Nos.311/9, 3, 4 y 11 y 437 se encontraba un cementerio, donde se encontró remoción de tierra en un largo de 60 metros por 50 metros extendiéndose a un ancho de 54,5 metros y hasta un profundidad de 14 metros en la aldea de Jagannathapuram. El peticionario señaló varias huellas de vías, que parecían nuevas y frescas, con una lámpara de mecha de algodón y placas de acero colocadas sobre la vía con la inscripción "SVB" soldada encima, lo que demuestra que se había excavado tierra sólo unas horas antes de la visita del Comisario. presumiblemente la noche del 28-1-2000. Posteriormente, hacia el oeste y el norte, el peticionario y el Oficial Administrativo de la Aldea identificaron un campo como Campo S. Nos. 311/9, 3, 4 y 311/11 y 437. En esos campos había un cementerio. El Comisario también constató que se habían removido tierra en dos tramos de 60 metros y 50 metros cada uno, con un ancho de 54,4 metros y una profundidad de 13 metros en forma de “L”. Se han encontrado excavaciones similares de arena en los números S.311/9, 3 y 4 y en sus actas se han proporcionado medidas detalladas tomadas por él. Se extrajeron indiscriminadamente arena, savudu y arcilla. En el centro del lecho del río había una vía despejada destinada al movimiento de camiones que conducía desde el lado occidental al este hasta la presa de control.

5. El 2 de agosto de 2000, este Tribunal ordenó a los demandados que garantizaran que la extracción ilegal se detuviera de inmediato. Según el demandante, durante algunos días después del 2 de agosto de 2000 la actividad ilegal pareció haber disminuido, pero se reanudó. Envió denuncias telegráficas a los demandados 1 a 4 en varias fechas entre el 3-9-2000 y el 24-4-20 01 informándoles que a pesar de las advertencias de este Juzgado y órdenes específicas del 2-8-2000, la explotación ilegal de canteras estaba en marcha. adelante, en pleno desarrollo y en total desacato a las órdenes de este Tribunal. También facilitó los nombres de las personas que practicaban tales actividades de extracción ilegal, así como los números de los camiones en los que se transportaba la arena extraída ilegalmente. Los encuestados 1 a 4 no tomaron ninguna medida. Envió una carta de su Abogado el 3 de agosto de 2001 solicitando a los demandados 1 a 4 que obedecieran las órdenes de este Tribunal, ya que de lo contrario se vería obligado a iniciar un procedimiento por desacato. No hubo cumplimiento de lo solicitado. Ni siquiera hubo respuesta al telegrama ni a la carta del Abogado. El 8 de noviembre de 2001, el peticionario presentó una denuncia en la comisaría de policía de Sholavaram solicitando a la policía que emprendiera los procedimientos penales necesarios contra las personas que habían cometido el delito de robo de arena. La policía informó al peticionario que correspondía a los encuestados 1 a 4, quienes debían tomar cartas en el asunto. La extracción de arena se estaba realizando debajo del puente Karanodai en la carretera GNT, que había sido recién tendido después de que el viejo puente se cayera debido a la enorme extracción ilícita de arena anterior. En estas circunstancias, se ha presentado la petición de desacato.

6. El primer demandado presentó una contestación jurada el 3-10-2001 y presentada ante el Tribunal el 1-2-2002 al siguiente efecto:

De conformidad con las instrucciones de este Tribunal, se tomaron medidas para reducir las canteras ilícitas no sólo en la aldea de Jagannathapuram, sino también en todo el distrito de Tiruvallur, mediante el nombramiento de recaudadores adjuntos con un equipo de ciertos funcionarios de ingresos específicos que trabajan bajo el control del recaudador del distrito para patrullar. ciertas zonas sensibles propensas a la extracción ilícita y al transporte ilegal de minerales. Se han dictado las diligencias necesarias a los Oficiales Subordinados para que no sólo realicen allanamientos sorpresa en las zonas sensibles, sino también en otras zonas, incauten los vehículos dedicados a las extracciones ilegales y actúen contra ellos según lo establecido en las diligencias de fecha 23-3-2000. Los Oficiales de División de Ingresos, Tahsildars, Inspectores de Ingresos y otros Oficiales Subordinados también han recibido instrucciones de continuar con el deber anterior y enviar sus informes periódicamente hasta nueva orden. Se tomaron medidas inmediatas para detener la extracción ilícita. Por carta de fecha 27 de marzo de 2000, los predecesores del declarante enviaron un informe detallado al Abogado General Adicional sobre las medidas adoptadas para detener las canteras ilícitas, así como la cobertura en vídeo de la zona cercana al río Kusasthalai en la aldea de Jagannathapuram. El informe menciona la incautación de 37 vehículos entre el 15-3-2000 y el 5-4-2000 y las acciones tomadas al respecto. Entre el 4 de enero de 2000 y el 18 de septiembre de 2001, se incautaron 624 vehículos y se impuso una multa de 1.51.22.317 rupias. Mientras tanto, el abogado del peticionario había enviado una carta al primer demandado indicando que los demandados 5 y 6 en la petición de escrito, a saber. Raghava Reddy y Sridhar habían iniciado la extracción ilícita de arena y savudu utilizando tractores y camiones en la zona mencionada y en sus alrededores, violando las instrucciones emitidas por este Tribunal. Se solicitó al Oficial Divisional de Ingresos, Ponneri, que inspeccionara el área y enviara su informe detallado con sus notas de inspección en RC932/99/Q-1, de fecha 16-8-2001. Envió su informe en su Carta DO No.8706/99/A-1, de fecha 10.9.2001 junto con sus notas de inspección de fecha 5-9-2001. El Oficial de la División de Ingresos en su informe declaró que su inspección sorpresa junto con Tahsildar, Ponneri, del área cercana al río Kusasthalai en la aldea de Jagannathapuram reveló que los diques del río se habían elevado a una altura de 20 pies con barro/tierra y, como tal, no hay posibilidad de que ningún vehículo ingrese a la zona del río para extraer arena ilícita. También afirmó que su investigación local en la aldea también reveló que no había ninguna extracción ilícita de arena en el área especificada. El abogado del peticionario del escrito, en su telegrama recibido por el primer demandado el 25 de septiembre de 2001, había informado que un gran número de tractores y camiones se estaban dedicando a la extracción ilícita y pidió que se detuviera y así obedecer la orden del Tribunal Superior. El primer demandado ya había tomado medidas para arrestar canteras ilícitas y el Oficial de la División de Ingresos, Ponneri, también había informado que no hubo canteras ilícitas como alega el peticionario del escrito. El primer demandado también había ordenado al Tahsildar, Ponneri y al Oficial de la División de Ingresos, Ponneri, que mantuvieran una estrecha vigilancia patrullando la zona antes mencionada y que tomaran las medidas adecuadas para detener la extracción ilícita y el transporte ilegal de arena. También había dado instrucciones al Subdirector de Minas para que realizara redadas sorpresa en la zona antes mencionada y presentara su informe. La tarea de patrullaje continuaría y se tomarían las medidas adecuadas contra las personas que incurrieran en el acto ilícito. Si por alguna razón este Tribunal considerara que hubo alguna desobediencia a las órdenes de este Tribunal, el primer demandado ofrece sus disculpas incondicionales.

7. Después de presentado el escrito de contestación, en la audiencia del expediente de desacato, el letrado del peticionario del auto presentó varias instantáneas, que evidenciaban que las autoridades no habían logrado controlar la actividad ilícita. Aunque el erudito Defensor Especial del Gobierno también presentó algunas fotografías que mostraban que no se estaba produciendo ninguna actividad ilícita en la zona, el 15 de marzo de 2002 di una orden ordenando al Defensor Comisionado que visitara la zona una vez más y comprobara qué había sucedido. ocurrido desde su última visita en enero-febrero de 2000 y presentar su informe adicional. Además, ordené al Abogado Comisionado que presentara su informe con los hechos y cifras necesarios, así como bocetos y fotografías. Después de eso, el Defensor Comisionado presentó un informe adicional junto con documentos y fotografías.

8. El 11.4.2002 el comisario Advocate presentó un informe junto con fotografías y bocetos. En el informe se indica lo siguiente:

Inspeccionó los lugares el 4 de junio de 2002 junto con Thiru Chellaiah, ingeniero topógrafo y topógrafo. Durante su visita, además del peticionario y los demandados 2 a 4, varios funcionarios del Departamento de Hacienda, el Sr.A. Venkatesan, abogado del peticionario, Thiru Gunaraj, defensor especial del gobierno para minas y minerales, también estuvieron presentes y, en su presencia, tomó medidas detalladas. También tomó fotografías de los diques del río que comienzan desde la presa de control en el lado este hasta los límites de la aldea de Jagannathapuram en el lado occidental. Las fotografías y las mediciones detalladas tomadas mostraron claramente que hubo una extracción continua e indiscriminada de arena entre su primera inspección el 29-1-2000 y la inspección actual el 6.4.20002. Se había producido una extracción indiscriminada y a gran escala de arena, savudu y arcilla en diferentes lugares señalados por él en sus mediciones detalladas, lo que demostró que la extracción no autorizada de arena había continuado sin cesar. Los funcionarios que estuvieron presentes en todo momento expresaron su sorpresa por la cantidad de operaciones de extracción y los pozos profundos como pozos de minas a lo largo y ancho del lecho del río Kusasthalai, desde la presa de control en el lado este hasta el final de los límites de la aldea de Jagannathapuram en el oeste. . La extracción de arena fue más pronunciada en la orilla sur del lecho del río Kusasthalai, entre dos puntos. Los funcionarios llevaron al Defensor Comisionado a un lugar aproximadamente a 1,5 kilómetros de la aldea de Jagannathapuram y le mostraron el dique de 25 pies de altura que se había construido. El dique estaba más allá de la presa de control en el lado este. No había un dique entre la presa de control al este y los límites de la aldea de Jagannathapuram al oeste y, por lo tanto, a pesar de la elevación del dique, podría haber fácil acceso en el lado sur de la orilla del río, además del acceso en el lado norte también. . El Abogado Comisario ha observado detalladamente las huellas de acceso para la circulación de camiones, tractores, excavadoras, etc., accediendo al lecho del río y excavando varios camiones cargados de arena en la profundidad de varios pozos observados por él y de los cuales ha tomado medidas. Las fotografías tomadas por él muestran que entre su visita anterior y la actual se desenterraron varios miles de camiones cargados de arena, savudu y arcilla. El Defensor Comisionado también visitó la orilla sur del río en el lado suroeste del lecho del río en los límites de la aldea de Jagannathapuram contigua a la aldea de Sothuperumbedu. Allí también encontró fosas de una profundidad media de 10 metros y una extensión de 117 metros por 73 metros. También tomó fotografías del lecho del río al este del puente de granito recientemente colocado, lo que mostraría que, como se ve en las fotografías, incluso recientemente se había extraído arena. Los aldeanos también se habían quejado ante él de la extracción indiscriminada que se llevaba a cabo entre la puesta y la salida del sol durante los días laborables y durante el día y la noche en los días festivos y que habían estado proclamando que habían estado haciendo pagos graciables a los Tahsildar todas las semanas. Dicha queja se presentó en presencia del defensor del gobierno, el oficial de la división de ingresos, Tahsildar, el inspector de ingresos, etc. Las mediciones tomadas por el ingeniero formaron parte del informe y las fotografías mostrarían claramente el volumen de arena y savudu extraídos del río. cama clandestinamente entre el período de su primera inspección y la inspección actual. El Abogado Comisionado concluye su informe diciendo que los demandados y los funcionarios le informaron que cualquier medida que tomaran pondría gravemente en peligro sus vidas.

9. Después de examinar el informe, sentí que se trataba de un asunto en el que se debía obtener la asistencia del Abogado General y, en consecuencia, solicité al Abogado General que examinara las actas y expresara su opinión sobre el asunto. El letrado Abogado General estuvo de acuerdo conmigo en que este asunto tiene connotaciones muy graves y no se puede permitir que quede a la deriva. Me aseguró que se tomarían todas las medidas posibles para garantizar que se controle la extracción ilegal de arena en la zona.

10. Sugerí al Abogado General que desarrollara una fórmula mediante la cual se pueda resolver la cuestión no sólo con respecto al río Kusasthalai, sino también con respecto a todos los ríos del Estado donde se realiza extracción ilícita de arena.

11. El Recaudador ha presentado una declaración jurada expresando lo siguiente:

Los departamentos y funcionarios interesados han adoptado medidas eficaces para frenar las canteras ilícitas. El ingeniero ejecutivo del Departamento de Obras Públicas del río Kusasthalai ha enviado las propuestas necesarias al ingeniero supervisor, PWD, para prohibir la explotación de canteras en la zona del río cerca de las aldeas de Jagannathapuram e Inam Agaram. En la carta, solicita además al ingeniero supervisor que escriba cartas a la policía para tomar medidas contra los mineros ilícitos después de las órdenes de prohibición en la zona del río. Dado que el delito involucrado en la extracción ilícita de canteras es de naturaleza criminal, los funcionarios civiles no pueden actuar con mayor eficacia que la policía. Por lo tanto, se pidió a la policía que tomara medidas contra los infractores de extracción ilícita en virtud del artículo 379 del Código Penal de la India, tratando el delito como robo y causando daños a propiedades públicas. El Tahsildar ha informado a equipos de funcionarios de ingresos compuestos por oficiales administrativos de la aldea y asistentes de la aldea para que patrullen el área y han estado de servicio día y noche. Se incautaron unos 10 vehículos por explotación ilícita de canteras durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 28 de mayo de 2002. Además, cada día se impide la entrada al río a entre 10 y 15 vehículos para extraer arena. El superintendente adjunto de la policía, Ponneri, ha enviado agentes de policía para patrullar la zona. Los casos penales se presentaron bajo la Sección 37 9 IPC en los delitos Nos. 369/2002 y 372/2000 el 5 de febrero de 2002 y el 2 de abril de 2002 en la comisaría de policía de Sholavaram E-8 y Ellappan y Ramesh, ambos acusados, fueron arrestados y puestos en prisión preventiva y Dichos casos están bajo investigación. Una vez más, el deber de patrullaje no es una medida permanente para prohibir la explotación ilícita de canteras, ya que los funcionarios de Hacienda y Minería tienen que cumplir otras funciones. La explotación de canteras ilícitas sólo podrá detenerse eficazmente cuando los funcionarios que controlan o mantengan las tierras de los poramboke del Gobierno también estén facultados para confiscar los vehículos utilizados en la extracción ilícita de minerales de las tierras bajo su control. Por ejemplo, el ingeniero ejecutivo adjunto o el ingeniero ejecutivo de PWD pueden recibir tales poderes con respecto a los ríos bajo su control. A menos que los funcionarios departamentales interesados tomen medidas para proteger las tierras bajo su control y supervisión, no será posible detener la minería ilícita. Una propuesta en este sentido se enviará al Gobierno a través del Comisionado de Geología y Minería. Se continúan las medidas y la zona está siendo vigilada de cerca por los funcionarios de Hacienda y de policía.

12. Se nos informa que en el Atharva Veda aparece un verso que significa lo siguiente:

“Oh, Madre Tierra: en este Indra Gupta Prithvi multicolor, déjame disfrutar de una felicidad sin fin y obtener una gloria eterna sin temor a la derrota”.

13. Nuestros antiguos adoraban a los cinco elementos de la naturaleza, a saber, tierra, aire, agua, fuego y cielo, tanto en realidad como simbólicamente. Nuestras Escrituras están repletas de información sobre la relación entre el hombre y la naturaleza y la eterna deuda del primero con la segunda. Se nos dice que la Tierra es el paraíso del hombre que ha sido bendecido con las bondades de la naturaleza. Durante la antigüedad se hacía énfasis en el cuidado de los recursos naturales.

14. Todas las religiones de nuestro país tienen connotaciones ambientales para la observancia de un código de conducta ecológico y están unidas en su actitud hacia la naturaleza. Nos exigen respetar la naturaleza y sus creaciones, lo cual es complementario al secularismo.

15. El disfrute de la vida y su obtención y realización garantizados por el artículo 21 de la Constitución abarcan la protección y preservación de los dones de la naturaleza sin los cuales no se puede disfrutar la vida y la degradación ambiental viola el derecho fundamental a la vida.

16. La Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano evidencia esta ansiedad humana: “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y, especialmente, las muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben salvaguardarse en beneficio de la humanidad. generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación o gestión, según corresponda. …….. Por lo tanto, la conservación de la naturaleza, incluida la vida silvestre, debe recibir importancia en la planificación del desarrollo económico”.

17. En el ESTADO DE TAMIL NADU VS. M/S HIND STONE (AIR 1981 SC 711) se ha observado lo siguiente:

“Los ríos, los bosques, los minerales y otros recursos similares constituyen la riqueza natural de una nación. Estos recursos no deben ser desperdiciados ni agotados por una sola generación. Cada generación tiene el deber para con las generaciones venideras de desarrollar y conservar los recursos naturales de la nación de la mejor manera posible. Es en interés de la humanidad. Es en interés de la nación”.

18. Hace una década hubo una gran Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro. Una publicación de la UNESCO ofreció la siguiente visión del futuro.

“Cada generación debería dejar los recursos de agua, aire y suelo tan puros y no contaminados como cuando llegaron a la tierra. Cada generación debe dejar intactas todas las especies de minerales que encontró existentes en la tierra”.

19. En un inquietante artículo titulado "Tormenta de arena bajo el agua", publicado en "The Hindu" del 14 de julio de 2002, se advierte muy seriamente que las turbulencias creadas por el dragado de arena en el mar de Kerala podrían dañar el frágil ecosistema a lo largo de la costa. También apareció un subartículo sobre ríos devastados. Aunque se trata de los ríos de Kerala, es igualmente relevante en otros lugares y en particular en Tamil Nadu. El artículo describe un cuadro muy desgarrador de los peligros de la explotación clandestina de arena de río. En mi opinión, lo que está sucediendo no es una explotación clandestina, sino un robo audaz y descarado de la riqueza de la naturaleza.

20. La extracción de arena tiene efectos adversos y destructivos. Su desastroso efecto es inimaginable. Ha “paralizado la ecología fluvial y agotado el nivel freático, lo que ha dado lugar a un incipiente proceso de desertificación”. Ha afectado la estabilidad de las riberas de los ríos, provocando la pérdida de extensiones enteras de tierra y haciendo que grandes zonas sean propensas a inundaciones. Los canales de drenaje hacia lagos, estanques, tanques de riego están bloqueados ya que no hay más agua. El lecho del río desciende muy por debajo de los canales receptores. Ha sido identificado como el principal motivo de la crisis del agua. La naturaleza potable del agua potable disponible se ve afectada ya que los acuíferos de agua dulce (recargador y purificador) son destruidos por la extracción. Ha aumentado el flujo base de agua subterránea a los ríos. También provoca una intrusión de agua de mar más allá de lo habitual río arriba a través de aguas estancadas y desembocaduras de ríos. Como no llega suficiente arena a las desembocaduras de los ríos para formar barreras naturales a lo largo de la costa, el agua de mar y la arena entran en las aguas traseras y en los ríos. En última instancia, esto conduce a una intrusión salina en las aguas subterráneas. También ha afectado gravemente a la estabilidad estructural de varios puentes. Los puentes fluviales y las vías del tren resultan gravemente dañados por la extracción de arena, en violación de las normas y los contratos de arrendamiento. Inundaciones de terrenos agrícolas por rotura de conexión entre vertidos/canales y cuencas fluviales. Hay destrucción del ecosistema agrícola/manglar. Casas y edificios colapsan debido a la erosión. El nivel freático baja en todas las cuencas fluviales, lo que afecta gravemente a la agricultura. La extracción de arena permitida en tierras privadas adyacentes a los lechos de los ríos permite a los propietarios privados invadir el lecho del río ilegalmente. Las vías públicas también están gravemente dañadas. El riego directo de unos 22.000 acres de tierras se ve afectado en las cuencas de Vaigai y Cauvery. El agua potable se ha vuelto salina. Los accidentes se producen debido al intenso tráfico de camiones. El ruido y el polvo que levantan los camiones que transportan la arena de las canteras afectan a la salud de la población.

21. Se necesitan millones de años para que la roca dura se denude naturalmente y se convierta en arena. La tasa actual de extracción es mucho mayor de lo que la naturaleza es capaz de reponer. Es necesario encontrar materiales alternativos para reemplazar la arena de río en las actividades de construcción. La excesiva profundización del lecho del río debido a la remoción de arena también acentúa la erosión del suelo. La reducción del suministro de sedimentos de los ríos debido a la extracción indiscriminada agotará la cantidad de arena de las playas, lo que a su vez contribuirá a una mayor erosión a lo largo de la costa.

22. Existe una extracción de arena ilícita, irregular e ilegal a gran escala en los lechos de los ríos Tamiraparani, Vaigai, Amaravathi, Palar, Araniyar, Kusasthalai, etc. El informe hindú dice que los ríos están siendo saqueados por una poderosa mafia que controla el negocio de la extracción de arena. . El comercio ilegal está impulsado por el nexo nefasto entre contratistas, políticos, dirigentes sindicales, panchayat y funcionarios fiscales y policías corruptos, lo que constituye una burla de las regulaciones impuestas por el Gobierno. Los contratistas que cotizan cantidades marginales por los derechos de subasta se ganan la vida, extrayendo muchas veces la cantidad de arena permitida mientras los organismos encargados de hacer cumplir la ley hacen la vista gorda.

23. Los líderes políticos locales sustentan toda la operación actuando como conducto para los enormes sobornos que alimentan la bien aceitada red. Muchos de los capos evaden el largo brazo de la ley alternando entre otras operaciones ilegales en el bosque y el negocio de las bebidas alcohólicas.

24. El gobierno se ve privado de enormes cantidades en concepto de regalías.

25. El Gobierno no ha promulgado ninguna disposición legal adecuada para tomar medidas contra la extracción ilegal de arena. Muy a menudo las políticas están dictadas por consideraciones de corto plazo, como elecciones o presión partidista. Las normas no se siguen escrupulosamente en materia de concesión de permisos para la extracción de arena. Los funcionarios gubernamentales que se supone deben controlar la extracción ilegal de arena se unen a los contrabandistas de arena.

26. Los artículos 48-A y 51-A enfatizan la protección y mejora del medio ambiente natural, incluidos bosques, lagos, ríos, vida silvestre y otras criaturas vivientes. La frase utilizada es "proteger y mejorar", lo que implica que la frase parece contemplar una acción gubernamental afirmativa para mejorar la calidad del medio ambiente y no sólo para preservar el medio ambiente en su forma degradada. El artículo 3 de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986 contiene el mandato parlamentario de mejorar la calidad del medio ambiente. Los tribunales confían cada vez más en estos principios directivos como complementarios de los derechos fundamentales”.

27. “El Estado es depositario de todos los recursos naturales y tiene el deber legal de protegerlos y de que los recursos estén destinados a uso público y no puedan convertirse en propiedad privada”. – MC MEHTA VS. KAMAL NATH (JT 1996(1) Corte Suprema 467)

28. People`s Watch: Tamil Nadu está prestando un gran servicio en este campo. Hubo una audiencia pública sobre el impacto de la extracción de arena bajo sus auspicios el 19 de febrero de 2002 en Chennai. Parece que hubo una participación pública muy activa. Tuve el beneficio de leer detenidamente el proceso y he incorporado los valiosos materiales que reuní de dicho proceso en esta sentencia.

29. SHANMUGAM, J. en WPNos.10632/98 etc. mediante orden de 14-7-1999 ordenó al Gobierno del Estado que tomara inmediatamente las siguientes medidas

“(1) Definir claramente la orilla del río y fijar marcas permanentes para permitir la determinación clara de la orilla del río en ambos lados en referencia a todos los ríos en Tamil Nadu donde se permite la extracción de arena o al menos las partes sobre las cuales se permite la extracción de arena. esta permitido.

(2) Especificar el nivel normal del lecho de arena para los respectivos ríos y después de dicha demarcación, marcar el nivel con algún punto de referencia permanente en la orilla del río para fines de extracción.

(3) Prohibir la remoción o extracción de arena de aquellos ríos donde el nivel actual del lecho de arena esté por debajo del nivel requerido fijado por el Estado.

(4) Formar un comité de gestión del río o un comité de acción por parte del Recolector de Distrito o el Tahsildar con la cooperación de agencias voluntarias para garantizar que la arena se recoja en estricto cumplimiento de las restricciones establecidas por las autoridades y el normas y los contratos de arrendamiento. No se debe permitir que los desechos e impurezas, especialmente los de las fosas sépticas, desemboquen en los ríos.

(5) Las usurpaciones deben prohibirse y las usurpaciones existentes deben

ser desalojados sumariamente de los lechos de los ríos.

(6) El Departamento Forestal debe dar especial prioridad a la conservación de los bosques en el lugar de origen de los ríos”.

30. Parece que fue sólo un grito en el desierto. Parece que no se ha hecho nada. Al contrario, las cosas han ido de mal en peor. The Hindu informó sobre las batallas entre la administración del distrito y la mafia de la arena. El informe se refería al colapso del puente de la autopista Karanodai en la autopista Chennai-Calcuta y cómo el Lakshmipuram Anicut a través de Araniar, en las afueras del norte de la ciudad, fue arrasado hace algunos años porque su estructura se debilitó como resultado de la extracción de arena alrededor del Anicut. . Como ese día, se necesitaron 3 o 4 millones de rupias para construir un Anicut nuevo.

31. La enormidad del problema nos asfixia. El enfoque apático y tibio de los poderes fácticos nos desconcierta y duele. Gide André se lamenta: "Ya se ha dicho todo pero nadie escucha". Siempre debemos empezar de nuevo. Lo han dicho antes decenas de jueces. Sus instrucciones no se han implementado. Es un comentario sórdido sobre la situación. Aún así, sigo dando instrucciones al Gobierno con la esperanza de que se apliquen y pueda surgir algo bueno. Estos se suman a lo que P. SHANMUGHAM, J. ha ordenado que se haga en el lote WPNos.10632/92, etc., ya mencionado.

1. El Gobierno constituirá en el plazo de un mes a partir de hoy un comité de alto nivel integrado por científicos, geólogos y ambientalistas. Dicho comité recorrerá el Estado, realizará un estudio científico sobre la extracción de arena en ríos y lechos de ríos y presentará un informe en el que se hará especial referencia a los daños causados por la extracción indiscriminada e ilegal y se detallarán las medidas correctivas adecuadas para erradicar el enfermedad, dentro de los seis meses siguientes.

2. Una vez recibido el informe del comité, el Gobierno actuará de conformidad con las directrices y tomará todas las medidas adicionales necesarias para detener la explotación y proteger y mejorar la situación y restablecer el status quo ante. El Gobierno aprobará la legislación reglamentaria adecuada a este respecto. La acción por parte del Gobierno después de recibir el informe no debería admitir ningún retraso. Debería actuar rápido.

Mientras tanto, debería prohibirse totalmente la extracción de arena en las proximidades de puentes ferroviarios o de automóviles; la distancia entre los puentes y la zona de extracción no debería ser inferior a 500 metros.

La distancia entre la orilla del río y la zona minera no debe ser inferior a 10 a 15 metros. La profundidad de los fosos de arena no debe exceder de 1 a 1-1/2 metros.

Al conceder la licencia se debe tener confianza en el público local. Se les debería permitir expresar sus opiniones y plantear sus objeciones.

Siempre que haya habido una violación de los términos de la subvención, se deben tomar medidas estrictas contra las partes infractoras. Debe iniciarse un proceso en virtud del artículo 379 del Código Penal de la India por robo y daño a la propiedad pública. Se deberían imponer sanciones severas. También se les debería obligar a pagar fuertes indemnizaciones.

Debería movilizarse una fuerza especial de protección de los ríos para patrullar y vigilar las zonas fluviales y detener a los culpables de actividades de extracción ilícita. Esa fuerza debería estar compuesta por personal de alto calibre y no debería ser víctima de tentaciones.

Los funcionarios responsables deberían estar facultados para confiscar los vehículos involucrados en la extracción y el transporte ilícitos de arena. El Ingeniero Ejecutivo del Ingeniero Ejecutivo Adjunto podrá tener dichas facultades.

Los Tribunales a nivel de Distrito podrán estar facultados para conocer de denuncias sobre extracción de arena, dirigir la investigación, nombrar comisiones para inspeccionar e informar y, cuando estén satisfechos, ordenar la suspensión de las operaciones.

Las anteriores son sugerencias generales. Puede haber adiciones y aclaraciones para hacer que el objeto sea más efectivo y orientado a resultados.

No se debe dejar piedra sin remover para aniquilar la práctica perniciosa de explotación de los recursos naturales que pone en peligro los intereses a largo plazo de la gente.

32. Según los Artículos 48-A y 51-A(g), es el deber fundamental de cada uno de los ciudadanos de este país proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos, todos los demás recursos hídricos y la vida silvestre y tener compasión por las criaturas vivientes. Se debe felicitar al peticionario por cumplir con su obligación constitucional al poner en conocimiento de este Tribunal, poniendo en riesgo su seguridad personal, la inimaginable agresión a los recursos naturales por parte de elementos sin escrúpulos. También ha gastado sustancialmente en abogados, comisionados defensores, topógrafos, fotógrafos, transporte, etc. Es apropiado que reciba una recompensa.

33. El Advocate Commissioner también ha realizado un trabajo encomiable. Tiene derecho a recibir una remuneración adecuada. Hasta ahora le han pagado 18.500 rupias. Ordeno al peticionario que pague una suma adicional de 10.000 rupias como remuneración adicional, en un plazo de dos semanas a partir de hoy.

34. Ordené al peticionario que presentara una declaración de gastos. Encuentro que una suma total de Rs. Ha gastado 22.258/-. Tengo la menor vacilación en ordenar al Gobierno que reembolse al peticionario una suma de 32.258 rupias, que incluye la suma de 10.000 rupias que debe pagarse al Defensor Comisionado mediante esta orden. El Gobierno deberá pagar 32.258 rupias al peticionario en un plazo de cuatro semanas a partir de hoy para cubrir las costas de la petición de desacato. En consecuencia, se ordena la petición de desacato.

35. La orden anterior es prácticamente una orden de consentimiento. El letrado Abogado General valoró muy bien la preocupación expresada por el Tribunal y, de hecho, compartió la opinión de que dadas las circunstancias se justificaba algo muy drástico. Deseo dejar constancia de la valiosa asistencia prestada por el Abogado General, Sr. NR Chandran, y el Defensor Especial del Gobierno, Sr. Gunaraj, al tomar una visión seria de la situación y prometer tomar todas las medidas correctivas a nivel del Gobierno.