MC Mehta contra Unión de la India, WP 4677/1985 (1996.12.4) (Caso de uso de la tierra de Delhi: industrias peligrosas, compensación para trabajadores despedidos)

Uso del suelo La expansión urbana

MC Mehta

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (Civil) No. 4677 de 1985

(Kuldip Singh, S. Saghir Ahmed JJ)

04.12.1996

ORDEN:

1. Esta solicitud interlocutoria de instrucciones ha sido presentada por la Unión de la India. El Sr. Altaf Ahmed, según supo el Procurador General Adicional, planteó los siguientes argumentos:
(1) Las instrucciones dadas por este Tribunal en la orden de fecha 5 de octubre de 1996 en MC Mehta V. Union of India` con respecto al uso de la tierra – utilización de la tierra disponible como resultado del traslado/reubicación/cierre de zonas peligrosas/nocivas/ Las industrias pesadas/grandes de Delhi también se aplican a aquellas industrias que no se están reubicando y simplemente se están cerrando.

(2) A las industrias que no se están reubicando y que tienen la intención de iniciar una nueva industria/actividad conforme no se les permitirá hacerlo a menos que protejan a los trabajadores y soliciten un nuevo permiso para establecer la industria del Gobierno y de la Junta/Comité de Control de la Contaminación. Deberán obtener conexiones frescas de electricidad y agua.

(3) El paquete de compensación propuesto para los trabajadores empleados en las industrias que no se deslocalizan y cierran es inadecuado y debe mejorarse.

(4) Que a los trabajadores a quienes los empleadores no les hayan proporcionado alojamiento residencial se les permita continuar ocupando el mismo hasta que se proporcione o esté disponible alojamiento en el sitio reubicado. A los trabajadores empleados en las industrias que no se están trasladando también se les debería permitir permanecer allí durante un tiempo razonable.

2. En lo que respecta al primer argumento, el Procurador General Adicional nos ha explicado la orden de este Tribunal en MC Mebta v. Union of India sobre el uso de la tierra junto con la orden de fecha 8719962 sobre la reubicación de 168 industrias. La intención de este Tribunal es clara en que la orden sobre reutilización de suelos fue tanto para las industrias que se reubican como para aquellas que deciden cerrar y no reubicarse. Los letrados de las industrias no han cuestionado esta interpretación. Por lo tanto, aceptamos el argumento del docto Procurador General Adicional. No es necesario decir nada más sobre este punto.

3. Vemos una fuerza considerable en el argumento del docto Procurador General Adicional también sobre el segundo punto. Las industrias peligrosas existentes han sido cerradas, lo que queda es el terreno, la superestructura y los trabajadores. Los ocupantes de las parcelas y los propietarios de las industrias cerradas deberán emprender un nuevo procedimiento para la instalación de una nueva industria. No hace falta decir que no se puede establecer ninguna industria que no esté permitida por el Plan Maestro. En todo caso deberá seguirse el procedimiento exigido para la creación de una nueva industria. Dejamos claro que se deberá obtener el permiso del Gobierno y el consentimiento de la Junta/Comité de Control de la Contaminación, si así lo exige la ley. Incluso se deberá solicitar y obtener una nueva conexión eléctrica y de agua en las nuevas circunstancias. No tenemos ninguna duda de que cuando se nos solicite el permiso/licencia/conexiones de agua/electricidad necesarias, las autoridades acelerarán el tratamiento de las solicitudes.

4. En lo que respecta al tercer argumento del instruido Procurador General Adicional, podemos referirnos a la Directiva 9(d) de la orden de fecha 8-7-19962, que dice lo siguiente:
“Los trabajadores empleados en las industrias que no se reubican y los trabajadores que no están dispuestos a trasladarse junto con las industrias reubicadas, se considerarán despedidos con efecto a partir del 30-11-1996 siempre que hayan estado en servicio continuo (como definido en la Sección 25-B de la Ley de Controversias Industriales de 1947) durante no menos de un año en las industrias en cuestión antes de dicha fecha. Se les pagará una compensación de conformidad con el artículo 25-F (b) de la Ley de Conflictos Industriales de 1947. Estos trabajadores también recibirán, además, un año de salario como compensación adicional”.

5. Hemos escuchado al Sr. Rajinder Sachar, al Sr. Jitender Sharma y a otros abogados eruditos comparecer en nombre de los trabajadores. También hemos escuchado al Sr. Deepankar Gupta, al Sr. Shanti Bhushan y a otros eruditos abogados de las industrias.

6. Somos de la opinión de que la compensación proporcionada en la dirección antes citada es inferior en los hechos y circunstancias de la situación. Podemos mencionar que durante el largo período de aproximadamente 3 años, cuando este Tribunal ha estado siguiendo el asunto relacionado con el traslado de industrias peligrosas de la ciudad de Delhi, el objetivo a la vista era reubicar todas las industrias para que el desarrollo de la Se salvaguardan las industrias, así como el medio ambiente y los intereses de los trabajadores. Sin duda es cierto que algunas industrias han optado por reubicarse, pero hay muchas que hasta la fecha no han dado ningún paso hacia la reubicación. El Sr. Deepankar Gupta, abogado de M/s Birla Textiles, ha declarado que, por diversas razones, incluidas las financieras, la industria ha decidido no trasladarse y, como tal, tendría que despedir a aproximadamente 2.800 trabajadores. De manera similar, el Sr. Shanti Bhushan afirma que la industria que representa depende de una ubicación peculiar. Según él, la industria debería cerrarse. A sugerencia nuestra, los letrados expertos afirman que las industrias examinarán el asunto de nuevo. Agradeceríamos que, en aras del desarrollo de la industria, estos grandes industriales tomaran la decisión de trasladarse, especialmente cuando se les ofrecen todas las facilidades en materia de terrenos, etc. En cualquier caso, se trata de una cuestión que concierne a las industrias. Teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias de este caso, opinamos que los intereses de los trabajadores se cumplirían si sustituimos las palabras "un año de salario" en la última línea de la Directiva 9(d) citada anteriormente. con “seis años de salario”. El resultado neto sería que a los trabajadores a que se refiere la Directiva 9(d) se les pagará además seis años de salario como compensación adicional en lugar de un año de salario como lo indicamos inicialmente.

7. Sin embargo, aclaramos que el salario de seis años modificado por nosotros sólo se pagará a los trabajadores de aquellas industrias que no se están trasladando y que han cerrado. Los trabajadores de las industrias que se nieguen a ser reubicados junto con las industrias que se reubiquen tendrán derecho a un año de salario como compensación adicional según lo dispuesto originalmente.

8. Ordenamos además que los trabajadores que ocupan las viviendas proporcionadas por el empleador continúen ocupando hasta que se proporcione alojamiento o esté disponible en los sitios donde se reubica la industria.

9. En lo que se refiere al cierre de las industrias, los trabajadores tendrán derecho a permanecer en los cuarteles por un período de un año y medio. En caso de que la industria quiera compensarlos en lugar de ocupar una vivienda, deberán pagar una suma de 20.000 rupias (veinte mil rupias) a cada uno de los trabajadores por pedirles vacaciones inmediatas. La compensación mejorada según la Directiva 9(d) modificada se pagará antes del 30 de abril de 1997. La dirección estaría dispuesta a pagar el importe a plazos. Pero el importe total deberá abonarse antes del 30-4-1997.
10. Se nos informa que la administración de NCT Delhi no ha acelerado el procedimiento de “ventanilla única” y otras instrucciones relativas a la prestación de servicios e incentivos. Instruimos a todas las autoridades interesadas a que cumplan con nuestras instrucciones y las supervisen rápidamente.

11. Las industrias que estén cerradas y hayan sido precintadas por las autoridades se abrirán para poder retirar la maquinaria, etc. Sin embargo, no se les permitirá funcionar.

12. La solicitud se elimina siguiendo las instrucciones anteriores.