MC Mehta contra Unión de la India, WP 3727/1985 (19.12.1996) (Caso Curtidurías: Calcuta)

Principio de quien contamina paga
Contaminación, Industrial curtidurías

MC Mehta (Asunto de las curtidurías de Calcuta)

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (C) No. 3727 de 1985

(Kuldip Singh, S. Saghir Ahmed JJ)

19.12.1996

JUICIO

KULDIP SINGH, J. –

1. Esta petición –de interés público– en virtud del artículo 32 de la Constitución de la India estaba inicialmente dirigida contra las curtidurías ubicadas en la ciudad de Kanpur. Este Tribunal, mediante orden de 22 de septiembre de 1987 (MC Mehta c. Union of India [(1987) 4 SCC 463]) (curtidurías de Kanpur), emitió varias instrucciones en relación con las curtidurías de Kanpur. Mientras se monitoreaban dichas instrucciones, se amplió el alcance de la petición y se pidió a las industrias ubicadas en varias ciudades a orillas del río Ganges que dejaran de descargar efluentes sin tratar al río. En esta sentencia nos ocupamos de las curtidurías ubicadas en Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga, las cuatro zonas contiguas en la franja oriental de la ciudad de Calcuta (las curtidurías de Calcuta). Estas áreas albergan alrededor de 550 curtidurías. Según el informe de examen del 30 de septiembre de 1995 del Instituto Nacional de Investigación de Ingeniería Ambiental (NEERI), el noventa por ciento de las curtidurías de Calcuta utilizan un proceso de curtido a base de cromo, mientras que el resto utiliza un proceso de curtido vegetal. El estado actual de los cuatro grupos de curtidurías en Calcuta, según el Informe NEERI, es el siguiente:

“El equipo de inspección observó que no hay sistemas adecuados de drenaje y recolección de aguas residuales en ninguno de los grupos de curtidurías. Las aguas residuales no tratadas fluyen por desagües abiertos provocando graves problemas medioambientales, sanitarios e higiénicos. Además, no existen instalaciones de tratamiento de aguas residuales en ninguno de los cuatro grupos de curtidurías”.

Las observaciones del equipo NEERI sobre las curtidurías de Calcuta en el informe son las siguientes:

“Las unidades de curtiduría están ubicadas en viviendas muy congestionadas, lo que ofrece poco o ningún margen para futuras ampliaciones, modernizaciones o instalaciones de ETP.

Las curtidurías están ubicadas en zonas residenciales densamente pobladas.
Los alrededores de las curtidurías son extremadamente antihigiénicos debido a la descarga de efluentes no tratados en desagües abiertos, el estancamiento de aguas residuales en áreas bajas alrededor de las unidades de curtiduría y la acumulación de desechos sólidos en las curtidurías”.

Por lo tanto, es evidente que las curtidurías de Calcuta han estado trabajando todo el tiempo en condiciones extremadamente antihigiénicas y están descargando efluentes altamente tóxicos por todas partes. Este Tribunal, sobre la base del material que obra en el expediente de la orden de las curtidurías de Kanpur, observó lo siguiente con respecto a la naturaleza nociva del efluente de la curtiduría:

“Cabe recordar que el efluente vertido por una curtiduría es diez veces más nocivo que las aguas residuales domésticas que desembocan en el río desde cualquier zona urbana de sus márgenes”.
No hace falta decir que el Estado de Bengala Occidental y la Junta de Control de la Contaminación de Bengala Occidental (la Junta) son totalmente negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones legales de controlar la contaminación y detener la degradación ambiental.

2. El 19 de febrero de 1993, el Gobierno del Estado informó a este Tribunal que las curtidurías de Calcuta estaban siendo trasladadas de su ubicación actual y que la nueva ubicación estaría completamente equipada con dispositivos de control de la contaminación. Este Tribunal dio un plazo de tres meses al Gobierno del Estado para que tomara las medidas apropiadas en esa dirección. El Gobierno del Estado, mediante una solicitud, solicitó una prórroga del plazo para el traslado de las curtidurías de Calcuta. Este Tribunal consideró la demanda el 13-8-1993 y dictó la siguiente orden:

“El Estado de Bengala Occidental ha presentado una solicitud de prórroga del plazo para el traslado de más de 500 curtidurías que funcionan en la orilla del río Ganges. Este Tribunal, mediante orden de 19 de febrero de 1993, dio un plazo de tres meses al Estado de Bengala Occidental para que adoptara las medidas apropiadas. La parte relevante del pedido es la siguiente:

"En lo que respecta a las industrias del Grupo "D", Parte II del Anexo "A", se dice que el Gobierno del Estado está tomando medidas para trasladar estas industrias del lugar donde están actualmente ubicadas a otro lugar y construir una planta común de efluentes para ellos en el nuevo lugar. En vista de ello, el Estado de Bengala Occidental adoptará las medidas adecuadas en un plazo de tres meses.»

No vemos ningún motivo para conceder un plazo de tres años al Estado de Bengala Occidental. Solicitamos a la Junta de Control de la Contaminación de Bengala Occidental que publique un aviso general en un diario que sea popular en dichas áreas consecutivamente durante 3 días ordenando a las curtidurías que cambien su lugar de trabajo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del aviso o en la alternativa establecería plantas de tratamiento de efluentes a satisfacción de la Junta. En el aviso se indicará claramente que, en caso de falla, se interrumpirá el funcionamiento de la industria en el lugar actual. La Junta también emitirá avisos individuales a todas las industrias dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de esta orden.

Somos prima facie de la opinión de que el Gobierno de Bengala Occidental no puede retractarse de su obligación de proporcionar un lugar de trabajo alternativo a estas curtidurías en caso de que deseen cambiar su lugar de funcionamiento. Ordenamos al Secretario de Industrias de Pequeña Escala del Gobierno de Bengala Occidental que esté presente personalmente en este Tribunal el 24 de septiembre de 1993 con una propuesta sobre la tierra alternativa o la compensación apropiada que se pagará a cada una de las industrias”.
Este Tribunal el 24-9-1993 ordenó a la Junta que examinara la posibilidad de poner en funcionamiento plantas de tratamiento de efluentes comunes para las curtidurías de Calcuta en las cuatro zonas. Se ordenó además a la Junta que indicara el costo en que probablemente se incurriría al establecer el proyecto. Se ordenó a las curtidurías de Calcuta que se acercaran a NEERI para la preparación de los proyectos. Siguiendo las instrucciones de este Tribunal, la Junta presentó ante este Tribunal una declaración jurada de fecha 10-05-1993. En dicha declaración jurada se afirma que las curtidurías de Calcuta “están funcionando durante un período de tiempo considerable sin tener en cuenta el control de la contaminación ambiental... prácticamente el traslado de las curtidurías de su ubicación actual a otro lugar y la construcción de plantas de tratamiento de efluentes comunes, es la única solución practicable para controlar la degradación ambiental en su conjunto”. La parte relevante de la declaración jurada es la siguiente:

“3. Según orden del Honorable Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1993, los Responsables Técnicos de la Junta han examinado la posibilidad de establecer una Planta de Tratamiento de Efluentes común para las curtidurías situadas en la zona de Tiljala, Topsia y Tangra, que se encuentran en el franja oriental de Calcuta.

“Un mapa de distribución que indica la ubicación de las curtidurías en el área de Tiljala, Tangra y Topsia junto con un diagrama que menciona el número de curtidurías en dichas áreas también se adjuntan colectivamente y están marcados como Anexos `A`.

La inspección revela que no hay espacio adecuado disponible en el área de Tiljala, Tangra y Topsia para la construcción de una planta de tratamiento de efluentes común.

A este respecto cabe mencionar que las curtidurías situadas en la zona de Tiljala, Tangra y Topsia están funcionando durante un período de tiempo considerable sin tener en cuenta el control de la contaminación ambiental.
Después de la promulgación de la Ley del agua (prevención y control de la contaminación) de 1974 en el estado de Bengala Occidental, las curtidurías de dicha localidad nunca solicitaron el consentimiento de la Junta Estatal de Control de la Contaminación. Sólo en el año 1989, más de cien curtidurías solicitaron la aprobación del consejo estatal después de una larga persuasión.
Teniendo en cuenta su problema práctico, la Junta Estatal otorgó el consentimiento en virtud de la Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974, a las curtidurías sólo durante seis meses en el año 1989 con la condición de que dentro del período de validez del consentimiento, es decir, dentro de 6 (seis) meses, dichas curtidurías construirán una planta de tratamiento primario de efluentes y presentarán un proyecto de planta secundaria de efluentes. Pero lamentablemente ninguna de las curtidurías situadas en dichas zonas construyó ni ha tomado medidas para la construcción de una planta de tratamiento de efluentes.
Por lo tanto, la Junta Estatal emitió un aviso legal a las curtidurías en el año 1992. La Junta Estatal también emitió avisos de causa justificativa preguntando por qué no se puede ordenar el cierre de su fábrica por no instalar el tipo correcto de planta de tratamiento de efluentes según la orden de la Honorable Corte Suprema de fecha 1-12-1992.

“Posteriormente, más de 275 curtidurías solicitaron el consentimiento a la Junta Estatal, pero en vista de la orden del Honorable Tribunal Supremo del 19 de febrero de 1993, no se concedió el "consentimiento" a ninguna de las curtidurías. Además, se ordenó a las curtidurías de dicha zona que presentaran en el tribunal el compromiso de estar dispuestas a trasladarse a cualquier lugar fijado por el Gobierno de Bengala Occidental.
En consecuencia, más de 280 curtidurías presentaron su compromiso en "papel con sello judicial" de que estaban dispuestos a trasladarse a cualquier lugar fijado por el Gobierno de Bengala Occidental desde su ubicación actual.

“5. Que, debido a la existencia de curtidurías sin instalaciones de tratamiento en la zona de Tangra, Tiljala y Topsia, la degradación ambiental en dichas zonas y sus alrededores es sumamente alarmante. Prácticamente el traslado de las curtidurías de la ubicación actual a otro lugar y la construcción de una planta de tratamiento de efluentes común es la única solución practicable para controlar la degradación ambiental en su conjunto”.

3. El asunto surgió para mayor consideración el 15-10-1993. Este Tribunal estuvo de acuerdo con la opinión de la Junta antes citada y llegó a la conclusión de que la única solución viable era reubicar las curtidurías de Calcuta. Este Tribunal además dictó la siguiente orden:
"Señor. Satendra Nath Ghosh, Secretario del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala del Gobierno de West Bangal, declaró en su declaración jurada de septiembre de 1993 que el Gobierno de Bengala Occidental ya ha identificado 507,27 acres de tierra que se adquirirán para establecer el complejo de curtidurías. . Ha afirmado además que, tras recibir asesoramiento técnico, el Gobierno está pensando en tener un proyecto más grande y, por lo tanto, no se han iniciado los procedimientos de adquisición de los terrenos antes mencionados.

Junto a la declaración jurada se adjunta Notificación de 28 de julio de 1992. Mediante dicha Notificación se ha constituido un Comité de Seguimiento del complejo integrado del cuero que se creará en el Distrito 24 Sur-Parganas. El Comité está integrado por 19 miembros, entre ellos el Ministro encargado de las industrias artesanales y de pequeña escala, el Ministro encargado de la Junta de Desarrollo de Sunderbans, el Secretario de las Industrias artesanales y de pequeña escala, el Secretario del Departamento de Comercio e Industria, el Secretario del Ministro Principal de Bengala Occidental, el Secretario del Departamento de Irrigación y Vías Navegables, el Secretario del Departamento de Medio Ambiente, el Secretario de Ingeniería de Salud Pública y varios otros funcionarios de alto rango relacionados con el proyecto. Posteriormente, el Secretario Adjunto del Gobierno de Bengala Occidental en el Departamento de Tierras e Ingresos de la Tierra dirigió una carta fechada el 13 de julio de 1993 al Recaudador de South 24-Parganas informándole que se había tomado una decisión a nivel gubernamental para adquirir la tierra. que mide 507,27 acres en mouzas Karaldanga y otros, PS Bhangor en el distrito de South 24 Parganas para el complejo de cuero integrado bajo las disposiciones de la Ley de Adquisición y Requisición de Tierras de Bengala Occidental de 1948 (la Ley) como caso especial. En otra carta fechada el 23 de agosto de 1993, el Gobernador de Bengala Occidental concedió una sanción de Rs. 60 lakhs para cubrir los gastos de adquisición de un terreno de 507,27 acres, en virtud de la Ley antes mencionada.
Por tanto, es obvio que el Gobierno de Bengala Occidental ya ha tomado medidas para adquirir 507,27 acres de tierra para el complejo de curtidurías. No hay ninguna razón por la que el plan no deba seguir adelante y completarse en un plazo razonable. Ordenamos al Ministro encargado del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala, que es el Presidente del Comité, que proceda con el proyecto de acuerdo con el siguiente cronograma.

1. El Comité encomendará el proyecto a una autoridad técnica como el Instituto Nacional de Investigaciones Ambientales y de Ingeniería o cualquier otra autoridad igualmente competente para la preparación de un plazo al respecto. Los gastos necesarios para preparar el proyecto correrán a cargo del Gobierno de Bengala Occidental. El proyecto deberá prepararse en pie de guerra y estar listo en un plazo de dos meses a partir de la recepción de esta orden.

2. El procedimiento para adquirir el terreno de 507,27 acres al amparo de la Ley se iniciará dentro del mes siguiente a la recepción de esta orden y se completará con la mayor celeridad.

3. Una vez finalizados los procedimientos de adquisición y tomado posesión de la tierra, el Gobierno del Estado desarrollará la tierra a través de las autoridades bajo el control del Gobierno del Estado. Esto se hará dentro de los tres meses siguientes.
Actualmente damos las instrucciones anteriores al Comité de Seguimiento. El Secretario del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala seguirá enviando el informe de progreso a este Tribunal cada cuatro semanas. Una vez que se completen los pasos mencionados anteriormente de acuerdo con el cronograma proporcionado por nosotros, se darán más instrucciones a este respecto. Dejamos claro que cualquier violación de esta orden se aplicará a las disposiciones de la Ley de Desacato a los Tribunales”.

4. Al examinar los avances en la ejecución del proyecto en términos de las instrucciones antes citadas, este Tribunal el 25-2-1994 dictó la siguiente orden:

“Le ordenamos al Ministro encargado del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala, Presidente del Comité, que procediera con el proyecto en pie de guerra y preparara el informe del proyecto en el plazo de dos meses a partir del 14 de octubre de 1993. El letrado letrado del estado de Bengala Occidental nos informó que se recibió el informe preliminar del Instituto Central de Investigación del Cuero de Madrás, pero aún no se han recibido el diseño y la estimación. Consideramos que el proyecto no se está ejecutando de acuerdo con el cronograma establecido por este Tribunal. Solicitamos y ordenamos al Sr. Probir Sen Gupta, Ministro encargado de Industrias Caseras y de Pequeña Escala, que presente una declaración jurada a este respecto en un plazo de dos semanas explicando el progreso del proyecto y también las razones, si las hubiera, por las que se tomó el tiempo. no se está cumpliendo el cronograma fijado por este Tribunal. Dejamos claro que la declaración jurada deberá presentarse ante este Juzgado a más tardar el 15-3-1994. Además, ordenamos al Ministro encargado que designe a un funcionario responsable para que esté presente en este Tribunal en la fecha en que tomemos la declaración jurada para su consideración”.

5. De conformidad con la orden de este Tribunal antes citada, Probir Sen Gupta, Ministro encargado del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala del Gobierno de Bengala Occidental, presentó una declaración jurada en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia establecido creado por el Gobierno del Estado mediante Notificación de 28-7-1992 para el seguimiento del nuevo complejo integral del cuero. La declaración jurada decía lo siguiente:

“... Ya se han adquirido y tomado posesión de unos 1000 acres de tierra para establecer el Complejo del Cuero de Calcuta. El abogado letrado que comparece ante el Ministro afirma que el Complejo del Cuero de Calcuta incluye las curtidurías y todas las demás industrias del cuero afines. Se afirma que el informe del proyecto con respecto al complejo se recibió del Instituto Central de Investigación del Cuero de Madrás. Consideramos que el desarrollo del complejo debe realizarse por etapas. Se debe dar máxima prioridad a las curtidurías que se trasladarán de Calcuta al nuevo complejo. El proyecto preparado por Calcutta Leather Research (para abreviar, CLRI) se refiere a las curtidurías y otras industrias afines que se instalarán en el nuevo complejo. Ordenamos al Estado de Bengala Occidental que se haga cargo de la parte del proyecto para su implementación en primera instancia que se relaciona con las curtidurías. Mientras lo hace, si surge alguna dificultad técnica, el Estado de Bengala Occidental puede comunicarse inmediatamente con el CLRI a través de su Director Adjunto, Dr. Mariappan, para brindar el asesoramiento solicitado dentro de las dos semanas posteriores a la recepción de la solicitud. Por supuesto, el Instituto tendrá derecho a sus honorarios normales por la prestación del asesoramiento.

Mientras tanto, ordenamos al Estado de Bengala Occidental que evalúe las necesidades de cada una de las curtidurías, ya sea directamente o a través de la Asociación (el letrado nos ha informado que la Asociación está en proceso de formarse) con respecto a la extensión de la tierra y otras instalaciones. requerido por ellos. Esto deberá hacerse dentro de cuatro semanas a partir de hoy y presentarse un informe en este Tribunal. Además, ordenamos al Estado de Bengala Occidental que se haga cargo del desarrollo del área adquirida, ya sea directamente o a través de la Asociación. Se enviará copia de la orden al Gobierno de Bengala Occidental y al Ministro personalmente”.

Este Tribunal tomó conocimiento del asunto para su seguimiento el 29-7-1994. Jyotirmoy Ghosh, secretario adjunto del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala del Gobierno de Bengala Occidental, ha presentado una declaración jurada indicando los avances realizados en la reubicación de las curtidurías de Calcuta. Luego de examinar el contenido de la declaración jurada, este Tribunal dictó la siguiente orden:

“Estamos prima facie satisfechos de que el Gobierno de Bengala Occidental no haya tomado ninguna medida para cumplir con nuestras órdenes reproducidas anteriormente. Emitimos un aviso retornable el 19-8-1994 (a través de correo rápido/impuestos) Sr. Probir Sen Gupta, Ministro encargado, Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala, Gobierno de Bengala Occidental, y Sr. Jyotirmoy Ghosh, Conjunto Secretario del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala del Gobierno de Bengala Occidental para demostrar la causa por la que no se inician procedimientos por desacato contra ellos. Mientras tanto, les damos la oportunidad de presentar una declaración jurada adicional que demuestre el cumplimiento, si corresponde, de las órdenes de este Tribunal dictadas por el Estado de Bengala Occidental”.

6. Este Tribunal consideró el 9 de septiembre de 1994 las declaraciones juradas presentadas por Probir Sen Gupta, Ministro encargado y por Jyotirmoy Ghosh, Secretario Adjunto respectivamente del Estado de Bengala Occidental. Después de escuchar al Sr. NN Gooptu, Abogado General del Estado de Bengala Occidental, este Tribunal dictó la siguiente orden:

“Estamos prima facie satisfechos de que no ha habido ningún esfuerzo por parte del Gobierno de Bengala Occidental para cumplir con las instrucciones dadas por este Tribunal. A pesar de nuestra conclusión, nos abstenemos y nos abstenemos de emitir una notificación de desacato al Ministro y al Secretario Adjunto en esta etapa.

Reiteramos nuestra directiva anterior dada el 15 de abril de 1994 y esperamos que el gobierno estatal cumpla plenamente con la misma dentro de un período de 8 semanas a partir de hoy. Durante el curso de los argumentos, hemos dado suficientes indicaciones al letrado Abogado General sobre cómo debe proceder el Estado de Bengala Occidental en este asunto. Indicamos que el Gobierno del Estado emitirá avisos individuales a cada una de las curtidurías indicando que según orden de este Tribunal, todas las curtidurías deben ser trasladadas de su lugar de trabajo actual al lugar que ya ha sido adquirido por el Gobierno del Estado. . Se les pedirá que indiquen sus necesidades en materia de tierras, asistencia financiera y cualquier otra asistencia que necesiten dentro del período especificado. El Gobierno del Estado también indicará posteriormente mediante aviso público la forma de enajenación de los terrenos y la forma de pago del precio por las curtidurías. Mientras tanto, el Gobierno del Estado tomará medidas inmediatas para desarrollar el terreno en el sentido de que comenzará a trabajar en el sistema de alcantarillado, obras de agua, electricidad y otras comodidades y trabajos de construcción que se realizarán. Dejamos claro que sólo hemos indicado algunos de los pasos necesarios en el proceso de traslado de las curtidurías de su actual lugar de trabajo. Corresponde al Gobierno del Estado tener preparado un esquema detallado y completar el proyecto de manera gradual.

El Sr. Harish N. Salve, abogado principal de la Asociación de Curtidurías, ha declarado muy justamente que no tienen objeción en trasladarse al nuevo lugar siempre que el Gobierno del Estado les brinde todas las facilidades. Afirma además que la principal dificultad que encuentran es la instalación de una planta de tratamiento de efluentes. El Gobierno del Estado deberá preparar de inmediato un presupuesto sobre el gasto y el tiempo que tomará la instalación de la ETP. A partir de entonces aplicaremos nuestra mente para encontrar la manera de aunar fuentes financieras del gobierno estatal, el gobierno central y las propias curtidurías”.

7. El 20 de febrero de 1995 se informó a este Tribunal que el costo estimado del terreno en el nuevo complejo sería de 860,00 rupias por metro cuadrado. Sin embargo, el letrado letrado de las curtidurías de Calcuta sostuvo que el precio sugerido era más alto. Se consideraron varias sugerencias para reducir el costo de la tierra y finalmente el Tribunal aprobó la siguiente orden:

"Señor. Ajoy Shinha, Secretario Principal del Gobierno de Bengala Occidental y Secretario del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala ha presentado dos declaraciones juradas de fecha 7 de febrero de 1995 y 16 de febrero de 1995 en nombre del Estado de Bengala Occidental en el asunto de las curtiembres. . Las declaraciones juradas se tomarán en acta.

Hemos escuchado al Sr. MC Mehta, al Sr. Dilip Sinha y al Sr. G. Ramaswamy. El Sr. Ajoy Sinha ha adjuntado copia de la Notificación del 10 de enero de 1995 entregada a todas las curtidurías junto con la declaración jurada del 7 de febrero de 1995. Se ha mencionado en el párrafo VI de la notificación que el costo estimado del terreno en la nueva complejo sería Rs. 860,00 por m2. Se afirma además que esto se ha calculado sobre la base de la estimación total del costo, que según el gobierno estatal asciende a aproximadamente Rs. 130 millones de rupias. El Sr. G. Ramaswamy, abogado principal de las curtidurías, nos ha informado que durante el curso de la discusión entre el representante de las curtidurías y los funcionarios del gobierno, se reveló que el costo de la planta común de tratamiento de efluentes que se instalará en la El nuevo complejo costaría aproximadamente Rs. 65 millones de rupias. El Comité Coordinador de las Curtidurías de Calcuta, en su carta de fecha 15 de febrero de 1995, informó al Gobierno que están dispuestos a trasladarse al nuevo complejo. La principal objeción planteada por las curtidurías es que el precio de Rs. 860,00 por m2. es excesivo y muy elevado. No tenemos ninguna duda de que el Gobierno debe haber fijado el precio del m2. sobre la base de "sin ganancias ni pérdidas".

Somos de la opinión de que la cantidad de Rs. 65 millones de rupias, que se gastarán en la construcción de la planta de tratamiento de efluentes común, deberían ser fundadas inicialmente por el Gobierno o por alguna otra fuente proporcionada por el Gobierno. Una vez construida la planta de tratamiento y trasladadas las curtidurías al nuevo complejo, se podrá imponer a las curtidurías un "cargo por efluentes" para reembolsar el importe gastado en la planta de tratamiento de efluentes común de forma gradual. Este acuerdo puede reducir el coste inicial en el que incurrirán las curtidurías.

Emitimos un aviso al Gobierno de Bengala Occidental a través del Departamento de Industrias, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques – Gobierno de la Unión, la Dirección del Proyecto Ganges y la Junta Estatal de Control de la Contaminación. Estas autoridades darán su reacción a nuestra sugerencia en un plazo de dos semanas a partir de hoy. Las declaraciones juradas deberán ser presentadas por todas estas autoridades dentro de los diez días siguientes a hoy. Registro para enviar copias de esta orden a todas las autoridades antes mencionadas en el plazo de dos días por correo rápido”.

8. De conformidad con la orden del 29 de febrero de 1995, la Dirección del Proyecto Ganges y el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques presentaron una declaración jurada en la que se afirmaba que "las cantidades previstas en el plan son para elementos específicos de obras aprobadas por el Ganges Central". Autoridad. Dadas las circunstancias, puede que no sea factible desviar fondos asignados a otros fines”. El 24-2-1995 este Tribunal dictó la siguiente orden:

“Somos de la opinión de que se solicite al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques que reconsidere el asunto y también las asignaciones que ha hecho para varios proyectos bajo el Plan de Acción del Ganges e incluya, si es posible, el Proyecto de Curtidurías en Bengala Occidental en el Plan que se va a implementar. ejecutado en un futuro próximo. El Ministerio debe encontrar una manera de financiar el Proyecto de las Curtiembres como lo sugirió este Tribunal en la orden del 20 de febrero de 1995. Aplazamos el asunto por tres semanas para permitir que el Ministerio y la Dirección del Proyecto Ganges reconsideren todo el asunto y presenten el expediente. una nueva declaración jurada ante este Tribunal dentro del plazo indicado. Se podrá enviar copia de esta orden al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y a la Dirección del Proyecto Ganges”.

9. De conformidad con la orden de este Tribunal antes citada, Bhag Singh, Secretario Adjunto de la Dirección del Proyecto Ganges presentó una declaración jurada de fecha 4 de junio de 1995. El párrafo 6 de la declaración jurada decía lo siguiente:

“Ahora se afirma que, en vista de las observaciones anteriores de la Corte Suprema, la Dirección del Proyecto Ganges del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques preparará un plan de tratamiento de efluentes común en Bengala Occidental y avanzará para su inclusión en la Fase II del Ganges. Plan de ACCION. Se afirma además que este plan, al igual que otros planes de la Fase II del Plan de Acción del Ganges, tendrá que ser financiado por el Centro y el Gobierno estatal al 50:50. La propuesta para el plan será solicitada por el Gobierno del Estado de Bengala Occidental y, tras el debido examen, se presentará para la aprobación del Comité de Financiamiento de Gastos, la Comisión de Planificación y el Comité del Gabinete de Asuntos Económicos”.

10. Al acordar con la Dirección del Proyecto Ganges que el proyecto se incluiría en el Plan de Acción del Ganges, Fase II, este Tribunal aprobó el 4 de julio de 1995 la siguiente orden:

“Acordamos con el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques que el proyecto de instalación de una planta de tratamiento de efluentes común para unas 540 curtidurías, que serán reubicadas, se incluya en la Fase II del Plan de Acción del Ganges. El Sr. Gooptu, Abogado General, en representación del Estado de Bengala Occidental, afirma muy justamente que el Estado de Bengala Occidental podría cubrir el 50% del coste del proyecto. Afirma además que el Estado obtendrá los fondos de sus propias fuentes o de instituciones financieras u otras fuentes. Por lo tanto, todos están de acuerdo en que el proyecto de instalación de una planta común de tratamiento de efluentes se llevará a cabo bajo el Plan de Acción del Ganges, Fase II y su costo total será de Rs. La Dirección del Proyecto Ganges cubrirá 65 millones de rupias 50% y el Gobierno del Estado 50% restante en la forma indicada por el Abogado General. Reiteramos que después de que se construya el plan de tratamiento y las curtidurías se trasladen al nuevo complejo, se cobrará a las curtidurías un "cargo por efluentes" para reembolsar la cantidad gastada en las plantas de tratamiento de efluentes comunes de manera gradual. No hace falta decir que el dinero recaudado de esa manera será dividido mitad y mitad entre el Estado de Bengala Occidental y el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. Ordenamos al Estado de Bengala Occidental, a través del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala, que prepare y envíe el proyecto para la instalación de una planta de tratamiento de efluentes común para las curtidurías a la Dirección del Proyecto Ganges en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta orden. Posteriormente, la Dirección del Proyecto Ganges examinará el proyecto en un plazo de dos semanas y lo enviará para la aprobación de los gastos al Comité de Finanzas, a la Comisión de Planificación y al Comité de Asuntos Económicos del Gabinete para acelerar la sanción del proyecto a medida que lo reciban estas autoridades. .
El Sr. Gooptu, Abogado General, afirma que el costo total del proyecto se ha estimado en Rs. 158 millones de rupias. Afirma además que el precio del terreno en Rs. 860 por m2. se determinó sobre la base del costo estimado del Complejo del Cuero. Desde Rs. La Dirección del Proyecto Ganges y el Estado de Bengala Occidental están gastando actualmente 65 millones de rupias; el precio total a efectos del valor de mercado debe reducirse. Después de realizar este ejercicio, todos los presentes coinciden en que el precio asciende a Rs. 600 por metro cuadrado.

Indicamos al estado de Bengala Occidental que siga adelante con la reubicación de las curtidurías de los sitios actuales al nuevo complejo ofreciendo las parcelas a las curtidurías individuales a Rs. 600 por metro cuadrado. El Estado de Bengala Occidental tendrá en cuenta los requisitos de cada una de las curtidurías en lo que respecta a las áreas, pero en ningún caso se les ofrecerá un área menor que la ya ocupada por las curtidurías.

El Estado de Bengala Occidental emitirá avisos públicos ofreciendo terrenos en el nuevo complejo a las curtidurías por Rs. 600 por metro cuadrado. Ordenamos a la Junta de Control de la Contaminación de Bengala Occidental que emita avisos individuales a todas las curtidurías informándoles que el Estado de Bengala Occidental ofrece el terreno en el nuevo complejo. La Junta informará además a las curtidurías que se proporcionarán todas las comodidades e instalaciones necesarias para el establecimiento de curtidurías en el nuevo complejo. La Junta indicará en las notificaciones que la oferta del Gobierno del Estado para la compra de terrenos en el nuevo complejo será aceptada dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de las notificaciones. Dejamos claro que las curtidurías que no aprovechen la oportunidad ofrecida por el Estado de Bengala Occidental para trasladarse al nuevo complejo podrán ser cerradas sin previo aviso. El Sr. Gooptu, Abogado General, afirma que las parcelas se ofrecerán a aquellas curtidurías que depositarán 25% del precio total de compra a razón de Rs. 600 por metro cuadrado.

El Estado de Bengala Occidental deberá presentar una declaración jurada antes del 21 de abril de 1995 indicando los avances realizados de conformidad con esta orden.

Se enviará copia de esta orden a todas las autoridades interesadas. Dejamos claro en este momento que el área desocupada por las curtidurías se mantendrá como área verde en cualquier forma a discreción del Gobierno del Estado.

11. De conformidad con la orden antes citada, la Junta envió notificaciones a todas las curtidurías de Calcuta. La Junta también publicó avisos públicos en cuatro periódicos, a saber, The Statesman (inglés), The Telegraph (inglés), Aajkal (bengalí) y Ganashakti (bengalí). Los avisos entregados a las curtidurías y publicados en los periódicos indicaban que todas las curtidurías de Calcuta deberían dirigirse al Gobierno del Estado para la asignación de parcelas en el nuevo complejo integrado del cuero antes del 15 de mayo de 1995, de lo contrario, dichas curtidurías podrán cerrarse sin ningún referencia adicional. La declaración jurada de fecha 3-5-1995 presentada por la Junta afirmaba además que "se admite que todas las curtidurías siguen funcionando sin ningún dispositivo de control de la contaminación y sin ningún permiso reglamentario de la Junta Estatal, excepto algunas unidades que podrían haber sido cerradas". por motivos económicos o de otra índole”. Este Tribunal el 21-4-1995 dictó la siguiente orden:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 7 de abril de 1995, el Sr. Jyotirmoy Ghosh, Secretario Adjunto del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala del Gobierno de Bengala Occidental, presentó una declaración jurada. El Sr. NN Gooptu, Abogado General, nos ha explicado con más detalle los distintos contenidos de la declaración jurada. Estamos satisfechos de que el Gobierno de Bengala Occidental esté cumpliendo con las diferentes instrucciones emitidas por nosotros en nuestra orden del 7 de abril de 1995.

El Sr. R. Mohan, abogado principal que comparece ante la Junta de Control de la Contaminación de Bengala Occidental, afirma que, de conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 7 de abril de 1995, se han emitido notificaciones individuales a todas las curtidurías que serán reubicadas.

El letrado de las curtidurías nos ha informado que algunos de los propietarios de las curtidurías residen dentro de las instalaciones de la curtiduría. El letrado letrado sostiene además que una vez reubicadas las curtidurías, se puede permitir que la parte residencial de los locales permanezca en ellas. Esta cuestión se examinará en una etapa posterior. Mientras tanto, ordenamos al Comisionado de Trabajo de Calcuta que designe inspectores para realizar un estudio del área y averiguar cuántos propietarios de curtidurías residen realmente dentro de las instalaciones de la curtiduría y presentar un informe sobre este caso. El informe deberá indicar también las superficies efectivamente ocupadas con fines de residencia.”

El 5 de octubre de 1995, el Sr. Ghosh, abogado experto que se presentó para las curtidurías de Calcuta, solicitó una prórroga del plazo para depositar 25% del precio del terreno. El importe debía ser depositado antes del 15-5-1995. El plazo fue ampliado hasta el 31-5-1995. Este Tribunal el 14-7-1995 dictó la siguiente orden:

“De conformidad con las órdenes de este Tribunal de 20 de febrero de 1995, 7 de abril de 1995, 21 de abril de 1995 y 10 de mayo de 1995, se pidió al Estado de Bengala Occidental que presentara un informe ante este Tribunal indicando los progresos realizados a este respecto. . El informe detallado aún no ha sido registrado. Instruimos al Gobierno del Estado, a través del Abogado General, que se encuentra presente en el Tribunal, para que presente un informe detallado indicando la zona y su situación que se ha destinado a la reubicación de las curtidurías, y el aviso/oferta que se hace a las curtidurías por medio de de publicación o cualquier otro método y todas las demás medidas que el Gobierno del Estado haya tomado al respecto en cumplimiento de nuestras órdenes. Esto podrá hacerse dentro de dos semanas a partir de hoy. El Sr. NN Gooptu, abogado general competente, afirma que ninguna de las curtidurías se ha presentado a depositar 25% del precio ni está dispuesta a comprar el terreno. Dejamos claro que las curtidurías que no cooperen con este Tribunal y el Gobierno del Estado podrán en última instancia ser cerradas incondicionalmente.

Damos aviso a estas curtidurías a través de sus abogados, quienes están presentes en la Corte, para que demuestren causa de por qué, en vista de su conducta, no se cierran inmediatamente. Los alegatos del informe presentado por el Estado y la notificación emitida a las curtiembres se escucharán el día 11 de agosto de 1995. El Estado también dejará constancia del informe de los inspectores. Mientras tanto, damos libertad a las curtidurías para que acepten la oferta en términos de publicidad y depositen 25% del precio del terreno con una solicitud de condonación de demora dentro de los tres que será considerada por este Tribunal.

El Sr. Ashok Sen, el Sr. G. Ramaswamy, el Sr. AK Ganguli, el Sr. DV Sehgal y la Sra. Harvinder Choudhary, letrados que comparecieron en nombre de las curtidurías, han declarado que el Gobierno ha emitido ciertas instrucciones indicando que las curtidurías no necesitan cambiar de posición. lugar actual. El Sr. NN Gooptu, Abogado General letrado, podrá tomar nota de estas instrucciones, si las hubiere, y aclarar la situación mediante una declaración jurada”.

12. El 8 de noviembre de 1995, el Sr. Shanti Bhushan, abogado experto que representaba a unas 208 curtidurías de origen chino en Calcuta, declaró que era técnicamente factible establecer una planta de tratamiento de efluentes común dentro de las áreas donde estaban situadas las curtidurías. Se afirmó además que las curtidurías estaban preparadas para cubrir el costo del proyecto. Aunque la Junta había declarado repetidamente ante este Tribunal que el establecimiento de la(s) planta(s) de tratamiento de efluentes comunes en los complejos de curtidurías existentes no era posible, a pesar de eso, este Tribunal dio libertad al Sr. Shanti Bhushan para presentar una breve declaración jurada indicando los detalles. del proyecto. Posteriormente el asunto pasó a consideración adicional el 5-9-1995 cuando este Tribunal dictó la siguiente orden:

“Los curtidores de la ciudad de Calcuta están ubicados principalmente en cuatro áreas llamadas Tangra Tiljala, Topsia y Pagla Danga. El Sr. Shanti Bhushan, abogado experto que representa a unas 208 curtidurías situadas en Tangra, nos ha llamado la atención sobre el proyecto para el establecimiento de una ETP común que dichos curtidores no han preparado de KROFTA Engineering Ltd., Chandigarh. Se afirma que KROFTA es especialista en el diseño de proyectos para la instalación de plantas de tratamiento de efluentes, en particular de las curtidurías. El Sr. Shanti Bhushan afirma que es probable que el proyecto cueste alrededor de Rs. 5 millones de rupias. El importe total será aportado por los propios curtidores. Incluso los terrenos necesarios para el proyecto serán adquiridos y utilizados por los propios curtidores. Según Shanti Bhushan, la planta se puede instalar en la ubicación actual en Tangra, donde según él hay suficiente terreno disponible. No nos es posible decir si el proyecto preparado por KROFTA es viable y factible, teniendo en cuenta la ubicación donde se encuentran las curtidurías. El Sr. Shanti Bhushan sugiere que se le puede pedir a NEERI que eche un segundo vistazo al proyecto preparado por KROFTA. Solicitamos al Dr. P. Khanna, Director del NEERI, que designe un equipo de expertos para visitar el lugar y examinar el proyecto preparado por KROFTA. Necesitamos saber específicamente si el proyecto es viable y factible y puede construirse en el lugar existente sin interferir con la vida normal de los residentes en esa área y si el proyecto es capaz de controlar la contaminación y los olores en su totalidad. También se puede examinar si el proyecto cubre las etapas primarias y secundarias del tratamiento de efluentes. El equipo NEERI también podrá contar con el punto de vista de KROFTA Engineering, que también podrá llegar en la fecha en que el equipo NEERI proponga realizar la visita. El NEERI y el KROFTA también pueden consultar a la Junta de Control de la Contaminación de Bengala Occidental y al Gobierno de Bengala Occidental. El NEERI podrá informar la hora y fecha de su visita a los siguientes defensores:

#1. Sr. Ashok Sen, abogado senior, 19 años, Teen Murti Lane, Nueva Delhi.2. Sr. Shanti Bhushan, Adv. Sr., Res. B-16, Sector 14, Noida. Apagado. C-67, Sector 14, Noida. Cap. 412, Sala de Abogados, Tribunal Superior de Delhi, Nueva Delhi.3. Sr. G. Ramaswamy, Sr. Adv., Res. A-7, Sector 14, Noida. Apagado. E-210, Greater Kailash, Nueva Delhi.4. Sr. NNGooptu, Abogado General, Estado de Bengala Occidental.5. Sr. Mahesh Chander Mehta, Res. 3, carretera de circunvalación, Lajpat Nagar IV, Nueva Delhi. Apagado. 5, Anand Lok, Nueva Delhi.##

Dado que ya estamos en el proceso de escuchar los argumentos finales y el asunto es urgente, solicitamos al Sr. P. Khanna que examine el asunto y presente un informe dentro de las tres semanas siguientes a la recepción de esta orden. El Sr. Imtiaz Ahmad, abogado experto, presentará tres copias del informe del proyecto junto con una copia del folleto relacionado con KROFTA. El Registro enviará por correo rápido/fax una copia del mismo a NEERI junto con esta orden.
Los gastos del NEERI correrán a cargo de los clientes del Sr. Shanti Bhushna.

Dejamos claro que otras curtidurías ubicadas en Tiljala, Topsia y Pagla Danga pueden, si tienen un proyecto conjunto como el de Tangra, presentarlo ante el equipo visitante de NEERI para su inspección e informe”.

Este Tribunal ha estado siguiendo esta petición durante mucho tiempo principalmente con miras a controlar la contaminación y salvar el medio ambiente. En este proceso, las curtidurías de Calcuta han recibido toda la ayuda posible para trasladarse al nuevo complejo. A pesar de los repetidos informes de la Junta de que las curtidurías de Calcuta estaban descargando efluentes altamente nocivos y contaminando la tierra y el río, este Tribunal no ordenó el cierre de las curtidurías porque habían acordado ante este Tribunal y se habían comprometido claramente a que lo harían. trasladarse al nuevo complejo. A pesar de todos los esfuerzos realizados por este Tribunal para proporcionar todas las facilidades posibles a las curtidurías de Calcuta para trasladarse al nuevo complejo, éstas no cooperaron en absoluto. Con miras a controlar la contaminación generada por las curtidurías de Calcuta, este Tribunal en la orden antes citada acordó examinar la propuesta relativa al establecimiento de plantas comunes de tratamiento de efluentes en las áreas existentes donde operan las curtidurías. Este Tribunal ordenó a NEERI que examinara la viabilidad del proyecto. NEERI presentó su informe de fecha 30-9-1995. El informe indica que un equipo de cuatro miembros inspeccionó los sitios existentes de los grupos de curtidurías y examinó las cuestiones relacionadas con las plantas de tratamiento de efluentes comunes propuestas y sus ubicaciones en Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga en Calcuta. Las conclusiones a las que llegó el NEERI son las siguientes:

“5.0 Conclusiones

Sobre la revisión de los esquemas CETP propuestos para la gestión de aguas residuales de curtidurías en Tangra, Tiljala y Topsia por parte de M/s. KROFTA Engineering Ltd., Chandigarh y M/s. BOC, Calcuta en Pagla Danga; y después de discusiones detalladas con los consultores, el equipo de inspección observa que:

Los proyectos propuestos no son científicamente sólidos ni pueden construirse en los lugares existentes sin interferir con la vida normal de los residentes en las áreas mencionadas anteriormente.
Los esquemas CETP propuestos no son capaces de tratar las aguas residuales cargadas con un alto contenido total de sólidos disueltos, cromo y componentes nitrogenados. Por lo tanto, los diseños de CETP propuestos connotan el control de la contaminación y los olores en su totalidad en los centros de curtiduría de Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga.

Los diseños propuestos tienen poca base científica y no tienen en cuenta los requisitos específicos de la industria para un tratamiento eficaz de las aguas residuales en los grupos de curtidurías de Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga”.

En vista de las categóricas conclusiones del NEERI y también de varios informes de la Junta, no existe la posibilidad de instalar plantas de tratamiento de efluentes comunes en las ubicaciones actuales de las curtidurías de Calcuta. En vista de los hechos y circunstancias discutidos en esta sentencia, no dudamos en sostener que las curtidurías de Calcuta deberán ser reubicadas desde sus ubicaciones actuales.

13. En esta etapa podemos abordar el argumento planteado por el letrado de las curtidurías de Calcuta de que el sitio donde se está estableciendo el nuevo complejo del cuero es parte del humedal. De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 14 de julio de 1995, Ajoy Sinha, Secretario Principal y Secretario del Departamento de Industrias Caseras y de Pequeña Escala, Gobierno de Bengala Occidental, presentó una declaración jurada de fecha 29 de julio de 1995. El párrafo 7 (d) de la declaración jurada es el siguiente:

“Se afirma además que dichas áreas están claramente fuera de los límites de las áreas de humedales como afirman los peticionarios del escrito en Or. Nº 2851 de 1992 ante el tribunal del juez Umesh Chandra Banerjee del Tribunal Superior de Calcuta. Esto aparecerá en el mapa y el informe presentado por el Recaudador, South 24-Parganas, que se adjuntan al presente y están marcados con las letras `C` y C-1` respectivamente”.
Junto con la declaración jurada, el Secretario Principal adjuntó una carta fechada el 7 de diciembre de 1995 del Magistrado de Distrito, 24 Sur-Parganas, dirigida al Secretario Principal. La parte resolutiva de la carta es la siguiente:

“Por favor recuerde sus instrucciones verbales en el asunto indicado anteriormente. Se ha preparado un croquis en el mapa de Thana que muestra la ubicación del "humedal" como se muestra en el Anexo "C" del caso mencionado anteriormente, así como también la ubicación del Complejo del Cuero de Calcuta en prosa. Del croquis adjunto se desprende claramente que el límite oriental del "humedal" cae hacia el oeste y está más allá del límite del sitio propuesto para el Complejo del Cuero de Calcuta. Se adjunta también el informe técnico elaborado por el agrimensor.

Por cierto, cabe mencionar que las bayas mencionadas en el escrito de petición están situadas dentro de los límites del Anexo "C" de la petición de escrito del caso mencionado anteriormente.

Por lo tanto, demuestra que el área del complejo del cuero de Calcuta propuesto no se encuentra dentro del área del humedal”.

14. También se adjunta el Informe Técnico del agrimensor indicando que el nuevo complejo cuero no se encuentra dentro del área del humedal, junto con la declaración jurada del Secretario Titular. El plano del sitio adjunto a la declaración jurada muestra claramente que el complejo de cuero está fuera de los límites del humedal. Las curtidurías de Calcuta no han registrado ningún material que indique lo contrario. Por lo tanto, rechazamos el argumento del letrado letrado de que el nuevo complejo de cuero es parte del humedal.

15. Como resultado del seguimiento realizado por este Tribunal respecto de la reubicación de las curtidurías de Calcuta, se han adoptado las siguientes medidas para facilitar la reubicación:

1. El Gobierno del Estado ha adquirido y tomado posesión del terreno para el establecimiento del nuevo complejo de curtidurías.

2. El Gobierno del Estado ha ofrecido en repetidas ocasiones terrenos a las curtidurías de Calcuta en el nuevo complejo, pero hasta ahora no han aceptado las ofertas.

3. 25% del precio del terreno en el nuevo complejo debían ser depositados el 15 de mayo de 1995, pero a pesar de la prórroga solicitada por las curtidurías de Calcuta y concedida por este Tribunal, el dinero no ha sido depositado.

4. El precio del terreno en el nuevo complejo se fijó en Rs. 860 por m2. A petición de las curtidurías, el precio se ha reducido a Rs. 600 por metro cuadrado. por el Tribunal Superior.

5. El Gobierno del Estado está dispuesto y dispuesto a otorgar todas las concesiones y beneficios necesarios en el proceso de reubicación.

6. Un gran número de curtidurías de Calcuta funcionan sin disponer de dispositivos de control de la contaminación. En las zonas de cesión y en el río se vierten aguas residuales altamente nocivas y venenosas.

7. El NEERI y la Junta han opinado con autoridad que no se pueden construir plantas comunes de tratamiento de efluentes en los lugares donde actualmente funcionan las curtidurías de Calcuta.

16. Las curtidurías de Calcuta incluso funcionan en violación de las disposiciones de la Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974 (la Ley del Agua). Las secciones 2(dd), (e), (j), (k), 24(1)(a), 25(1), (2) y 26 de la Ley del Agua son las siguientes:

“2. (dd) "salida" incluye cualquier conducto o canal, abierto o cerrado, que transporte aguas residuales o efluentes comerciales o cualquier otro dispositivo de retención que cause, o pueda causar, contaminación;

(e) "contaminación" significa tal contaminación del agua o tal alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua o tal vertido de aguas residuales o efluentes comerciales o de cualquier otra sustancia líquida, gaseosa o sólida en el agua (ya sea directa o indirectamente). ) que pueda, o pueda crear, una molestia o hacer que dicha agua sea nociva o nociva para la salud o la seguridad públicas, o para usos domésticos, comerciales, industriales, agrícolas u otros usos legítimos, o para la vida y la salud de animales o plantas o de organismos acuáticos;

#* * *##

(j) "corriente" incluye:

(i) río;

(ii) curso de agua (ya sea corriente o por el momento seco);

(iii) aguas continentales (ya sean naturales o artificiales);

(iv) aguas subterráneas;

(v) aguas marinas o de marea en la medida o, en su caso, en la medida en que el Gobierno del Estado, mediante notificación en el Diario Oficial, especifique al respecto;

(k) "efluente comercial" incluye cualquier sustancia líquida, gaseosa o sólida que se descarga desde cualquier local utilizado para llevar a cabo cualquier industria, operación o proceso o sistema de tratamiento y eliminación, distintos de las aguas residuales domésticas.

#* * *##

24. Prohibición de uso de arroyo o pozo para eliminación o materia contaminante, etc. – (1) Sujeto a las disposiciones de esta sección, –
(a) ninguna persona deberá causar o permitir, a sabiendas, que ninguna materia venenosa, nociva o contaminante determinada de acuerdo con las normas que pueda establecer la Junta Estatal entre (ya sea directa o indirectamente) en cualquier arroyo, pozo, alcantarilla o en la tierra. ;

25. Restricciones a nuevas salidas y nuevos vertidos. – [(1) Sujeto a las disposiciones de esta sección, ninguna persona, sin el consentimiento previo de la Junta Estatal, –

(a) establecer o tomar medidas para establecer cualquier industria, operación o proceso, o cualquier sistema de tratamiento y eliminación o cualquier extensión o adición al mismo, que pueda descargar aguas residuales o comercializar efluentes en un arroyo, pozo o alcantarillado o en la tierra ( dicha descarga se denominará en lo sucesivo en esta sección descarga de aguas residuales); o

(b) estar en uso cualquier salida nueva o modificada para la descarga de aguas residuales; o

c) comenzar a realizar cualquier nuevo vertido de aguas residuales:
Siempre que esa persona en el proceso de tomar medidas para establecer cualquier industria, operación o proceso inmediatamente antes del comienzo de la Ley de Enmienda del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1988, para la cual no era necesario el consentimiento antes de dicho comienzo, pueda continuar hacerlo durante un período de tres meses a partir de dicho inicio o, si ha presentado una solicitud de dicho consentimiento, dentro de dicho período de tres meses, hasta la resolución de dicha solicitud.

(2) Una solicitud de consentimiento de la Junta Estatal conforme al inciso (1) se presentará en la forma, contendrá los detalles y irá acompañada de los derechos que se prescriban.]

26. Disposición relativa a las descargas existentes de aguas residuales o efluentes comerciales. – Cuando inmediatamente antes del inicio de esta Ley una persona estuviera descargando aguas residuales o efluentes comerciales en un [arroyo o pozo o alcantarillado o en la tierra], las disposiciones del Artículo 25 se aplicarán, en la medida de lo posible, en relación con dicha persona según se apliquen en relación con la persona mencionada en esa sección, sujeto a la modificación de que la solicitud de consentimiento que se realizará conforme al inciso (2) de esa sección se realizará en o antes de la fecha que pueda especificar el Estado. Gobierno mediante notificación en su nombre en el Diario Oficial.”

De las disposiciones de la Ley de Aguas reproducidas anteriormente se desprende claramente que, en términos del artículo 26, las curtidurías de Calcuta tienen la obligación de obtener el consentimiento de la Junta antes de que se les permita descargar el efluente comercial en un arroyo o en la tierra. Según las declaraciones juradas presentadas por la Junta, un gran número de curtidurías de Calcuta no han obtenido el consentimiento exigido por la Ley del Agua. Estas curtidurías pueden ser procesadas en virtud de la Ley de aguas.

17. Las curtidurías de Calcuta también están violando las disposiciones obligatorias de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986. Ordenamos a la Junta que examine los casos individuales y tome las medidas necesarias contra las curtidurías que incumplan de conformidad con la ley.

18. Este Tribunal, en Vellore Citizens` Welfare Forum v. Union of India [(1996) 5 SCC 647 : JT (1996) 7 SC 375], explicó el “Principio de precaución” y el “Principio de quien contamina paga” como sigue: (SCC p. . 658, párrs. 11-13)

“Algunos de los principios destacados del `Desarrollo Sostenible`, tal como se desprenden del Informe Brundtland y otros documentos internacionales, son la equidad intergeneracional, el uso y conservación de los recursos naturales, la protección ambiental, el principio de precaución, el principio de que quien contamina paga, la obligación de ayudar y Cooperar, Erradicación de la Pobreza y Asistencia Financiera a los países en desarrollo. Sin embargo, somos de la opinión de que el "principio de precaución" y el "principio de quien contamina paga" son características esenciales del "desarrollo sostenible". El "Principio de Precaución" – en el contexto del derecho interno – significa:

(i) Las medidas ambientales –por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias– deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.

(ii) Cuando existen amenazas de daños graves e irreversibles, la falta de conocimientos científicos ciertamente no debe utilizarse como razón para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental.

(iii) La "carga de la prueba" recae en el actor o el desarrollador/industrial para demostrar que su acción es ambientalmente benigna.

"Los principios de quien contamina paga" han sido considerados un principio sólido por este Tribunal en el caso Indian Council for Enviro-Legal Action v. Union of India [(1996) 3 SCC 212: JT (1996) 2 SC 196]. La Corte observó: (SCC pág. 246, párr. 65)

`…. Somos de la opinión de que cualquier principio desarrollado en este sentido debe ser simple, práctico y adecuado a las condiciones imperantes en este país.

La Corte dictamina que: (SCC p. 246, párr. 65)

"... una vez que la actividad realizada es peligrosa o intrínsecamente peligrosa, la persona que la realiza está obligada a compensar la pérdida causada a cualquier otra persona por su actividad, independientemente del hecho de que haya tenido un cuidado razonable al realizar su actividad. La norma se basa en la naturaleza misma de la actividad realizada».

En consecuencia, las industrias contaminantes son "absolutamente responsables de compensar los daños que causen a los habitantes de las zonas afectadas, al suelo y a las aguas subterráneas y, por tanto, están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para eliminar los lodos y otros contaminantes que se encuentran en las zonas afectadas”. El "principio de quien contamina paga", tal como lo interpreta este Tribunal, significa que la responsabilidad absoluta por daños al medio ambiente se extiende no sólo a compensar a las víctimas de la contaminación sino también al costo de restaurar la degradación ambiental. La remediación del medio ambiente dañado es parte del proceso de "Desarrollo Sostenible" y como tal, el contaminador está obligado a pagar el costo a los afectados individuales, así como el costo de revertir la ecología dañada.

El principio de precaución y el principio de que quien contamina paga han sido aceptados como parte de la ley del país”.

19. Así, esta Corte resuelve que quien contamina el medio ambiente debe pagar para revertir el daño causado por sus actos.

20. Por lo tanto, ordenamos y ordenamos lo siguiente:

1. Las curtidurías de Calcuta que operan en las zonas de Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga en la franja oriental de la ciudad de Calcuta (unas 550 en total) se reubicarán desde su ubicación actual y se trasladarán al nuevo complejo del cuero creado por Occidente. Gobierno de Bengala. A las curtidurías que se nieguen a trasladarse no se les permitirá funcionar en los emplazamientos actuales.

2. Las curtidurías de Calcuta depositarán 25% del precio del terreno antes del 28-2-1997 en la autoridad correspondiente. Las cuotas posteriores se pagarán de acuerdo con los términos de las cartas de adjudicación emitidas por el Gobierno del Estado.

3. Las curtidurías que no depositen 25% del precio del terreno según lo indicado por nosotros anteriormente se cerrarán el 15-4-1997.

4. La Junta publicará un aviso público en dos periódicos ingleses y dos bengalíes durante dos días consecutivos antes del 31 de diciembre de 1996, ordenando a las curtidurías de Calcuta que depositen 25% del precio de la tierra ante la autoridad nombrada en el mismo antes del 28 de febrero de 1997. También se hará constar en el aviso público que las curtidurías que no depositen el importe serán cerradas el 15-4-1997.

5. La Junta preparará una lista de las curtidurías que se niegan o no depositan 25% del precio del terreno antes del 28 de febrero de 1997 y la enviará al Superintendente de Policía y al Comisionado Adjunto de las zonas afectadas. El Superintendente de Policía/el Comisionado Adjunto correspondiente cerrará todas las curtidurías que no depositen o se nieguen a depositar 25% del precio del terreno. Dichas curtidurías quedarán cerradas el 15-4-1997.

6. A todas las curtidurías de Calcuta que depositen 25% del precio del terreno se les permitirá funcionar en los sitios actuales siempre que sigan depositando las cuotas posteriores de acuerdo con los términos de la carta de adjudicación.

7. El Gobierno del Estado entregará la posesión de las parcelas adjudicadas a las curtidurías antes del 15-4-1997.
8. El Gobierno del Estado prestará toda la asistencia a las curtidurías en el proceso de reubicación. La construcción de los edificios de la curtiduría, la emisión de licencias/permisos, etc., se acelerarán y otorgarán con carácter prioritario.

9. Para facilitar el traslado de las curtidurías, el Gobierno del Estado creará una agencia única unificada compuesta por todos los departamentos interesados para actuar como agencia nodal para resolver todos los problemas. La ventanilla única quedará habilitada el 31-1-1997. Dejamos claro que no se le dará más tiempo al Gobierno del Estado para establecer la ventanilla única.

10. Se permitirá el uso con fines ecológicos del terreno que quedaría disponible debido al traslado/reubicación/cierre de las curtidurías. Al formular el plan, el Gobierno del Estado puede tener en cuenta, como orientación, la orden de este Tribunal en MC Mehta v. Union of India [(1996) 4 SCC 351] relativa al traslado de industrias de Delhi. Las curtidurías migratorias que se trasladen al nuevo complejo del cuero recibirán incentivos que normalmente se extienden a nuevas industrias en nuevos polígonos industriales.

11. Las curtidurías que no cierren el 15-4-1997 deberán trasladarse y trasladarse al nuevo complejo curtidor antes del 30-9-1997.

12. Todas las curtidurías de Calcuta dejarán de funcionar en sus instalaciones actuales el 30 de septiembre de 1997. La orden de cierre con efectos a partir del 30-9-1997 será incondicional. Incluso si la reubicación de las curtidurías no está completa, dejarán de funcionar en los emplazamientos actuales a partir del 30 de septiembre de 1997.

13. Ordenamos al Comisionado Adjunto/Superintendente de Policía del área en cuestión que cierre todas las curtidurías que operan en las áreas de Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga de la ciudad de Calcuta antes del 30 de septiembre de 1997. Ninguna curtiduría funcionará ni operará en estas áreas después del 30-9-1997.

14. El Gobierno del Estado nombrará una Autoridad/Comisionado que, con la opinión de la Junta y otros expertos y después de dar oportunidad a las curtidurías contaminantes interesadas, evalúe la pérdida para la ecología/medio ambiente en las áreas afectadas.

15. Dicha autoridad determinará además la compensación que deberá recuperarse de las curtidurías contaminadoras como costo de revertir el daño ambiental. La autoridad establecerá un procedimiento justo y equitativo para completar el ejercicio.

16. El importe de la indemnización se depositará en poder del recaudador/magistrado de distrito de la zona de que se trate. En caso de falta de depósito, el recaudador/magistrado de distrito recuperará el importe de las curtidurías contaminadoras, si es necesario, en concepto de atrasos de ingresos territoriales. Una curtiduría puede haber instalado el dispositivo de control de la contaminación necesario en la actualidad, pero será responsable de pagar por la contaminación pasada generada por dicha curtiduría que ha resultado en la degradación ambiental y el sufrimiento de los residentes de la zona.

17. Imponemos una multa por contaminación de Rs. 10.000 cada una en todas las curtidurías de las cuatro zonas de Tangra, Tiljala, Topsia y Pagla Danga. La multa deberá pagarse antes del 28-2-1997 en la oficina del Recaudador/Magistrado de Distrito correspondiente.

18. Ordenamos al recaudador/magistrado de distrito del área en cuestión que recupere las multas de las curtidurías.

19. El monto de la compensación recuperado de las curtidurías contaminantes y el monto de la multa recuperada de las curtidurías se depositará en un título separado llamado "Fondo de Protección del Medio Ambiente" y se utilizará para restaurar el medio ambiente y la ecología dañados. La multa por contaminación también puede recuperarse como atrasos en el pago de los ingresos territoriales. Las curtidurías que no depositaron la cantidad de Rs. 10.000 al 15-3-1997 quedará cerrado de inmediato y también será responsable conforme a la Ley de Desacato a los Tribunales.

20. El Gobierno del Estado, en consulta con órganos de expertos como NEERI, la Junta Central de Control de la Contaminación y la Junta, elaborará planes para revertir los daños causados a la ecología y el medio ambiente por la contaminación. El plan o los planes así formulados serán ejecutados por el Gobierno del Estado. Los gastos se cubrirán con cargo al “Fondo de Protección Ambiental” y a otras fuentes proporcionadas por el Gobierno del Estado.

21. Los trabajadores empleados en las curtidurías de Calcuta tendrán derecho a los derechos y beneficios que se indican a continuación:

a) Los trabajadores tendrán continuidad de empleo en el nuevo lugar donde se traslade la curtiduría. Los términos y condiciones de su empleo no se alterarán en su perjuicio.

(b) El período entre el cierre de la curtiduría en el sitio actual y su reinicio en el lugar de reubicación se considerará empleo activo y los trabajadores recibirán su salario completo con continuidad de servicio.

(c) Todos aquellos trabajadores que acepten trabajar en las curtidurías recibirán un año de salario como “bono de cambio” para ayudarlos a establecerse en la nueva ubicación.

d) Los trabajadores empleados en las curtidurías que no se desplacen se considerarán despedidos con efectos de 15-4-1997 y 30-9-1997 respectivamente, teniendo en cuenta las fechas de cierre de las respectivas curtidurías siempre que estuvieran en servicio continuo. por un período de un año según lo definido en la Sección 25-B de la Ley de Conflictos Industriales de 1947. Estos trabajadores también recibirán además seis años de salario como compensación adicional.

(e) Se considerará que los trabajadores que no estén dispuestos a trasladarse junto con las industrias reubicadas han sido despedidos en circunstancias similares a las del trabajador en (d) anterior, pero se les pagará sólo el salario de un año como compensación adicional.

f) La bonificación por desplazamiento y la compensación a los trabajadores en términos de esta sentencia serán pagadas hasta el 31-5-1997 por las curtidurías que cierren el 15-5-1997 y el 15-11-1997 por las demás curtidurías que cierren el 15-5-1997. 30-9-1997.

(g) El monto de la gratificación pagadera a cualquier trabajador será adicional.

21. Hemos emitido instrucciones integrales para lograr el resultado final en este caso. No es necesario que este Tribunal siga supervisando estas cuestiones. Opinamos que el Tribunal Superior de Calcuta estaría en mejor posición para supervisar estos asuntos en lo sucesivo. El “Banco Verde” ya está funcionando en el Tribunal Superior de Calcuta. Ordenamos a la Secretaría de este Tribunal que envíe los registros, órdenes, documentos, etc. pertinentes, relacionados con las curtidurías de Calcuta al Tribunal Superior de Calcuta antes del 1 de octubre de 1997. El Tribunal Superior tratará este asunto como una petición en virtud del artículo 226 de la Constitución de la India y lo abordará de conformidad con la ley y también en términos de las instrucciones emitidas por nosotros. Dejamos claro que el Tribunal Superior tendrá la posibilidad de aprobar cualquier orden o órdenes apropiadas teniendo en cuenta las instrucciones emitidas por nosotros. Damos libertad a las partes para acudir al Tribunal Superior cuando sea necesario. El asunto relacionado con las curtidurías de Calcuta es la eliminación de costos que cuantificamos en Rs. 25.000.