MC Mehta contra Unión de la India, WP 13381/1984 (30.12.1996) (Caso Taj Trapezium)

Principio de quien contamina paga
Contaminación, Industrial Refinerías de petróleo

MC Mehta (Materia del trapecio Taj)

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (C) No. 13381 de 1984

(Kuldip Singh, Faizanuddin JJ)

30.12.1996

JUICIO

KULDIP SINGH; J.-

1. Taj Mahal – El Taj – es el “Rey Emperador” entre las maravillas del mundo. El Taj es el logro final y la cima del arte mogol. Representa los valores estéticos más refinados. Es una grandeza de fantasía. Es la culminación perfecta y la interacción artística de la habilidad de los arquitectos y la inspiración de los joyeros. Las paredes con incrustaciones de mármol del Taj se encuentran entre los ejemplos más destacados de artesanía decorativa. La elegante simetría de su exterior y la gracia aérea de sus cúpulas y minaretes impresionan al espectador de una manera que nunca olvidará. Se destaca como uno de los monumentos nacionales más valiosos, de incomparable belleza y valor, un glorioso tributo a los logros del hombre en Arquitectura e Ingeniería.

2. Lord Robert en su obra "Cuarenta y un años en la India" describe el Taj como sigue:

“Ni las palabras ni el lápiz podrían dar al lector más imaginativo la más mínima idea de toda la satisfactoria belleza y pureza de esta gloriosa concepción. A aquellos que no lo han visto, les diría: – Vayan a la India; el Taj por sí solo bien merece el viaje”.
Un poeta describe el Taj así:

“Es demasiado puro, demasiado santo para ser obra de manos humanas. Los ángulos debieron haberlo traído del cielo y habría que arrojarle una vitrina para preservarlo de cada bocanada de aire”.

Sammuel Smith en su libro sobre el Taj explica el impacto de la siguiente manera:

“Nos quedamos hechizados durante unos minutos ante esta hermosa aparición; apenas parece de la tierra. Es más como un sueño de belleza celestial, no hay palabras que puedan describirlo. Sentimos que, en comparación, todas las vistas anteriores estaban condenadas. La primera vista de las catedrales de San Pedro, Milán o Colonia no produce tal efecto. Todos son majestuosos, pero esto es un encanto en sí mismo. Su forma es tan perfecta que todas las demás estructuras parecen torpes”.

3. El Taj está amenazado de deterioro y daños no sólo por las causas tradicionales de decadencia, sino también por condiciones sociales y económicas cambiantes que agravan la situación con fenómenos de daño o destrucción aún más formidables. Una organización de preservación del sector privado llamada "World Monuments Fund" (American Express Company) ha publicado una lista de los 100 sitios más amenazados (1996) en el mundo. El Taj se ha incluido en la lista indicando lo siguiente:

“El Taj Mahal – Agra – India

El Taj Mahal, tumba de mármol de Mumtaz Mahal, esposa del emperador Shah Jahan, se considera el epítome de las tumbas monumentales con cúpula mogoles ubicadas en un jardín. El medio ambiente de Agra está hoy plagado de problemas relacionados con la insuficiencia de su infraestructura urbana de transporte, agua y electricidad. La contaminación más densa cerca del Taj Mahal es causada por la quema de combustible residencial, trenes y autobuses diésel y generadores de respaldo. Constitución de la propuesta carretera de circunvalación y circunvalación de Agra que desviaría las 6.50.000 toneladas diarias estimadas de financiación del tráfico de camiones a través de la India. Se están aplicando intensamente controles estrictos de la contaminación industrial establecidos en 1982 tras una orden de la Corte Suprema de 1993. El préstamo de $300 millones propuesto por el Banco Asiático de Desarrollo al gobierno indio para financiar mejoras de infraestructura brindaría la oportunidad de resolver los problemas crónicos. Agra contiene tres sitios del Patrimonio Mundial, incluido el Taj Mahal”.

4. Según el peticionario, las fundiciones, las industrias químicas y peligrosas y la refinería de Mathura son las principales fuentes de daños al Taj. El dióxido de azufre emitido por la refinería de Mathura y las industrias, cuando se combina con el oxígeno (con la ayuda de la humedad) de la atmósfera, forma ácido sulfúrico llamado “lluvia ácida”, que tiene un efecto corrosivo sobre el reluciente mármol blanco. Las emisiones industriales/de refinerías, los hornos de ladrillos, el tráfico de vehículos y los grupos electrógenos son los principales responsables de la contaminación del aire ambiente alrededor del Taj Trapezium (TTZ). La petición afirma que el mármol blanco se ha vuelto amarillento y ennegrecido en algunas partes. Es dentro del Taj donde la decadencia es más evidente. Una palidez amarilla impregna todo el monumento. En algunos lugares, el tono amarillo se ve magnificado por feas manchas marrones y negras. El deterioro por hongos es peor en la cámara interior donde se encuentran las tumbas originales de Shah Jahan y Mumtaz Mahal. Según el peticionario, el Taj, un monumento de renombre internacional, no corre camino de degradarse debido a la contaminación atmosférica y es imperativo que se tomen medidas preventivas lo antes posible. Por último, el peticionario ha pedido instrucciones apropiadas a las autoridades interesadas para que adopten medidas inmediatas para detener la contaminación del aire en la ZTT y salvar el Taj.

5. El Informe del Comité de Expertos denominado “Robert Environmental Impact of Mathura Refinery” (Comité Varadharajan) publicado por el Gobierno de la India en 1978 se adjunta junto con la petición judicial. El párrafo 4.1 de las conclusiones del mismo es el siguiente:

“Existe un nivel sustancial de contaminación por dióxido de azufre y partículas en la región de Agra. Las posibles fuentes son todos usuarios de carbón, que consisten en dos centrales eléctricas, varias pequeñas industrias, principalmente fundiciones (aproximadamente 250) y un patio de maniobras ferroviario. En lo que respecta a las partículas en suspensión, debido al uso de carbón, la contribución será sustancial. Aunque la cantidad total de emisiones de dióxido de azufre de estas fuentes puede ser pequeña, debido a su proximidad a los monumentos, su contribución a la calidad del aire de la zona será considerablemente alta”.

El Comité Varadharajan hizo, entre otras, las siguientes recomendaciones:

“Se pueden tomar medidas para garantizar que no se ubique ninguna nueva industria, incluidas pequeñas industrias u otras unidades que puedan causar contaminación, al noroeste del Taj Mahal. ... Se pueden hacer esfuerzos para reubicar las pequeñas industrias existentes, particularmente las fundiciones, en un área al sureste de Agra más allá del Taj Mahal para que las emisiones de estas industrias no se dirijan a los monumentos. …. Se pueden aplicar consideraciones similares a grandes industrias como la de fertilizantes y petroquímica. Las industrias que puedan causar contaminación ambiental no podrán estar ubicadas en las proximidades de la refinería. El Comité recomienda además que no se establezca ninguna gran industria en la región de Agra y sus alrededores sin realizar estudios detallados apropiados para evaluar el efecto ambiental de dichas industrias en los monumentos. La ubicación debe elegirse de manera que se excluya cualquier aumento de la contaminación ambiental en la zona. … El Comité desea dejar constancia de su profunda preocupación por el nivel actual de contaminación en Agra. Recomienda que se cree una autoridad adecuada que pueda controlar de forma continua las emisiones de las industrias y la calidad del aire en Agra. Esta autoridad debe tener poderes para ordenar a las industrias que causan contaminación que limiten el nivel de emisión y especificar las medidas necesarias para reducir las emisiones siempre que el nivel de contaminante en los monumentos exceda los límites aceptables. El Comité desea especialmente que las recomendaciones formuladas con respecto a la reducción de los niveles de contaminación existentes en Agra se incluyan en un programa con plazos determinados y se apliquen con la mayor rapidez. …. El Comité recomienda también que los organismos competentes realicen estudios para explorar la posibilidad de proteger los monumentos mediante medidas como la creación de un cinturón verde alrededor de Agra, en la región entre Mathura y Agra. ... Aunque la COI ha dado garantías de que se tomarían precauciones adecuadas para contener la contaminación debida al uso de carbón en la central eléctrica, el Comité opina que hasta el momento este problema se ha estudiado en profundidad y se han desarrollado tecnologías adecuadas. Si se considera que su uso es satisfactorio en otros lugares, se debe aplazar el uso de carbón en la central eléctrica de la refinería”.

6. La Junta Central para la Prevención y el Control de la Contaminación del Agua, Nueva Delhi, publicó un informe (Control of Urban Pollution Series CUPS/7/1981-82) con el título “Inventario y evaluación de las emisiones contaminantes en Agra-Mathura y sus alrededores”. Región (Abreviado)”. Los hallazgos relevantes son los siguientes:

“Las actividades industriales que están en funcionamiento en la ciudad de Agra y sus afueras podrían clasificarse como (i) fundición de metales ferrosos mediante cúpulas (fundición); (ii) fundiciones de ferroaleaciones y no ferrosas utilizando crisoles, hornos rotatorios, etc.; (iii) Procesamiento de Caucho; (iv) Oxidación y Pulverización de Cal; (v) Ingeniería; (vi) Químico; y (vii) Hornos de Ladrillos y Refractarios (Cuadro 4-1). … La contribución del dióxido de azufre a través de las emisiones provenientes principalmente de la combustión de combustibles que incluyen coque duro, carbón térmico, madera y fueloil se estima en 3,64 toneladas por día provenientes de las actividades industriales en la ciudad de Agra y sus afueras (Tabla 5-3). La contribución de los vehículos, según se estima a partir del censo de tráfico en seis cruces de carreteras, es de sólo 65 kg por día o 0,065 toneladas por día y debería considerarse insignificante por el momento (Párrafo 7.4). … La contribución de dióxido de azufre de las 5 fuentes discretas distintas reconocidas en toneladas por día 2,28, 2,28, 1,36, 1,21 y 0,065 de (i) dos centrales térmicas, (ii) fundiciones, (iii) otras industrias en Agra, (iv ) dos estaciones de clasificación ferroviaria y (v) tráfico de vehículos, respectivamente. Si se omite la contribución del tráfico vehicular porque se considera insignificante, las contribuciones relativas de las otras cuatro fuentes distintas son 32, 32, 19 y 16,9 por ciento. Con la eliminación de la primera y la cuarta fuente (cerrando las dos centrales térmicas y sustituyendo las máquinas de vapor alimentadas por carbón por motores diésel en los dos patios de maniobras ferroviarias), se reducirá aproximadamente el 50 por ciento (48,9 para ser exactos) de Se espera emisión de dióxido de azufre”.

7. El Instituto Nacional de Investigación en Ingeniería Ambiental (NEERI) presentó un "Informe general" sobre el estado de la contaminación del aire alrededor del Taj en 1990. La parte relevante del informe es la siguiente:

“Las fuentes de contaminación, incluidas las unidades industriales de pequeña y mediana escala, se encuentran dispersas por todo el Taj Mahal. De este modo se bombea una alta carga de contaminación del aire al depósito de aire del Taj. A menudo se registran aumentos repentinos en el nivel de concentración en todas direcciones de contaminantes gaseosos y de partículas, dependiendo de las condiciones microclimáticas locales. …. En cuatro ocasiones durante los cinco años de monitoreo de la calidad del aire, se observó que los valores promedio de SO2 cada cuatro horas en el Taj Mahal eran superiores a 300 ug/m3, es decir, 10 veces el estándar CPCB promulgado de 30 ug/m3 para áreas sensibles. Los valores superaron incluso la norma de 120 ug/m3 establecida para zonas industriales. El análisis estadístico de los datos registrados indica que 40% (nivel de porcentaje acumulado) ha cruzado el conjunto estándar para receptores/zonas sensibles. … Los niveles de SPM en el Taj Mahal fueron invariablemente altos (más de 200 ug/m3) y excedieron el estándar nacional de calidad del aire ambiente de 100 ug/m3 para SPM en lugares sensibles, salvo algunos días en los meses de monzón. … Otro estudio realizado entre 1985 y 1987 puso de relieve que el estado general de la calidad del aire ambiente dentro del trapecio se ha deteriorado significativamente durante este período”.

El impacto de la calidad del aire en el Taj se ha analizado a continuación:

“El período de desarrollo industrial de la región de Agra-Mathura ha provocado emisiones ácidas a la atmósfera a un ritmo alarmante. Esto genera serias preocupaciones sobre el bienestar del Taj Mahal. … Los contaminantes gaseosos son de naturaleza ácida, en particular tanto los componentes como los bióticos del ecosistema, como las plantas y los materiales de construcción como el mármol y la piedra roja”.

Este Tribunal el 1-8-1993 dictó la siguiente orden:

“Hemos escuchado personalmente al Sr. MC Mehta, el peticionario. Según él, las fuentes de contaminación en la región de Agra, según el informe de la Junta Central de Control de la Contaminación, son las fundiciones de hierro, las industrias de ferroaleaciones, el procesamiento de caucho, el procesamiento de cal, la ingeniería, la industria química, los ladrillos refractarios y los vehículos. Afirma además que las fuentes distantes de contaminación son la refinería de Mathura y la industria del vidrio de Ferozabad. Es necesario realizar un estudio detallado de la zona para conocer las industrias y fundiciones reales que están trabajando en la región. Le ordenamos a la Junta de Control de la Contaminación de la UP que realice un estudio del área y prepare una lista de todas las industrias y fundiciones que son fuentes de contaminación en el área. La Junta de Contaminación, después de realizar el estudio, emitirá avisos a todas las fundiciones e industrias de esa región para convencer a la Junta de que dichas industrias/fundiciones han tomado las medidas anticontaminación necesarias. La Junta de Contaminación luego de realizar este ejercicio deberá presentar un informe a este Tribunal en o antes del 5-5-1993. Se enviará una copia de esta orden al Presidente y Secretario de la Junta de Control de Contaminación de UP para su cumplimiento e informe según lo indicado”.
De conformidad con la orden antes citada, la Junta de Control de la Contaminación de la UP (la Junta) presentó una declaración jurada de fecha 3-5-1993. En la declaración jurada se indica que, según el informe de la encuesta proporcionado por la Oficina Regional de la Junta de la UP, las industrias de la región de Agra se clasificaron de la siguiente manera:

# Naturaleza de la industria Número de industrias (i) Fundiciones 168 (ii) Fábricas de caucho 20 (iii) Industrias de ingeniería 46 (vi) Industrias químicas y otras industrias 55 (v) Hornos de cal 03 (vi) Refinería (situada en Mathura) 01 (vii ) Industrias del vidrio (situadas en Ferozabad) 49 (viii) Ladrillos refractarios y aves de corral 09 (ix) Industrias Bangle (situadas en Ferozabad) 120 (x) Industrias del vidrio en bloque 40 —— TOTAL 511 ——##

La declaración jurada afirma además que se emitieron avisos a las 511 industrias/fundiciones antes mencionadas según lo dispuesto por este Tribunal. Aunque la Refinería de Mathura está incluida en la lista de 511 industrias, no nos ocupamos de la Refinería en este juicio. La refinería de Mathura se trata por separado. Todas las fundiciones/industrias están representadas ante nosotros a través de la Cámara Nacional de Industrias y Comercio, UP, Agra, la Cámara de Comercio de UP y el Glass Industries Syndicate. Algunas de las industrias individuales también han estado representadas a través de sus eruditos abogados.

8. Este Tribunal consideró la declaración jurada presentada por la Junta y dictó la siguiente orden el 5-5-1993:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 1-8-1993, se ha presentado una declaración jurada por parte de la Junta de Control de Contaminación de la UP. En él se afirma que, de conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 1 de agosto de 1993, la Junta ha emitido avisos a 511 industrias de la región de Agra. Los nombres y direcciones de dichas industrias se adjuntan junto con la declaración jurada. Las industrias deben presentar sus respuestas a los avisos antes del 5 de mayo de 1993 (hoy). … Ordenamos a la Junta de Control de la Contaminación de la UP que emita un aviso público publicándolo en dos periódicos locales y dos periódicos nacionales pidiendo a todas las industrias 511 que instalen mecanismos anticontaminación/plantas de tratamiento de efluentes si aún no lo han hecho. Se solicitará a todas las industrias 511 que presenten respuestas a los avisos ya emitidos por la Junta dentro de un plazo adicional de ocho semanas a partir de la fecha de publicación de los avisos en los periódicos. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de dos semanas a partir de hoy. Después de que la Junta reciba y procese las respuestas de las industrias, la Junta podrá, si así lo desea, inspeccionar cualquiera de las industrias para determinar la exactitud de las respuestas presentadas por las industrias. El asunto será catalogado el 8-10-1993.”

De conformidad con la orden de este Tribunal (citada anteriormente), la Junta presentó una declaración jurada de fecha 8 de mayo de 1993 en la que se afirma que se publicó un aviso público en dos periódicos locales de Agra el 17 de mayo de 1993 y en dos periódicos nacionales el 18 de mayo de 1993. -1993 convocando a las industrias a presentar sus respuestas durante el plazo ampliado. La declaración jurada afirma que todas las industrias enumeradas eran industrias contaminantes y 507 de ellas ni siquiera habían instalado ningún dispositivo de control de la contaminación del aire. Las 212 industrias que no respondieron al aviso y no tomaron ninguna medida para instalar los dispositivos de control de la contaminación fueron cerradas mediante orden del 27 de agosto de 1993 con efecto inmediato. La orden de cierre debía estar vigente hasta el momento en que las industrias interesadas instalaran los dispositivos necesarios para el control de la contaminación.

9. Mientras tanto, NEERI presentó su informe de fecha 16-10-1993/18-10-1993 sobre las medidas de control de emisiones de dióxido de azufre en la refinería de Mathura. Dado que el asunto de la refinería de Mathura se trata por separado, no es necesario entrar en detalles del informe. Baste decir que, además de la estrategia a corto plazo, el NEERI recomendó el uso de gas natural, la instalación de una unidad de hidrocraqueo, una unidad mejorada de recuperación de azufre, una recuperación quimiobioquímica de azufre y la creación de un cinturón verde alrededor de la refinería. El Informe NEERI examinó en detalle el mecanismo de descomposición y el estado del mármol Taj. NEERI explica cómo se produce el deterioro del mármol a continuación:

“El deterioro del mármol se produce de dos modos. En el primer modo, la intemperie se produce si el mármol está resguardado bajo cúpulas y cornisas, y protegido del impacto directo de la lluvia. Aquí se forma una costra que, después de un tiempo, se exfolia debido a tensiones mecánicas. En el caso del mármol expuesto a la lluvia, se produce una reducción gradual del material, ya que los productos de la reacción son arrastrados por la lluvia y el mármol fresco queda expuesto. Las costras se forman debido al dióxido de azufre, pero el efecto acumulativo de todos los contaminantes es más dañino. También se observa que los metales traza presentes en las cenizas volantes y las partículas suspendidas, por ejemplo, el manganeso, el hierro y el vanadio, actúan como catalizadores para la oxidación del dióxido de azufre y, a su vez, mejoran la degradación de la calcita de mármol a yeso”.

El Informe NEERI indica el efecto de la contaminación del aire en el Taj con las siguientes palabras:

“Las muestras de mármol del Taj Mahal analizadas por NEERI en 1993 revelan que el hollín negro de determinadas superficies protegidas contiene 0,6% de calcio y trazas de sulfato. Los estudios de difracción de rayos X indicaron que el hollín y el cuarzo (dióxido de silicio) son los principales constituyentes de la capa negra del Taj Mahal (Lal y Holden, ES & T, abril de 1981). El origen del hollín se remonta al consumo de combustible alrededor del sensible receptor, mientras que el cuarzo tiene un origen geocrustal y provoca abrasión superficial. El hollín en sí no es químicamente destructivo, pero junto con el alquitrán actúa como agente de suciedad. La absorción de gases ácidos aumenta debido a la presencia de hollín/materia ahumada, lo que produce efectos a largo plazo. Además, la presencia de hollín reduce el valor estético del monumento. El aire ambiente alrededor del Taj Mahal está contaminado principalmente por fuentes puntuales/lineales y tiene impactos adversos en los materiales de construcción al alterar las estructuras de mármol y arenisca a nivel microcristalino. Los estudios anteriores han revelado que las concentraciones de contaminantes gaseosos y SPM (predominantemente hollín y partículas de carbono) son relativamente altas durante los meses de invierno debido a las frecuentes condiciones de inversión que restringen la dispersión vertical. Durante las temporadas de monzones, las partículas suspendidas son arrastradas y este ciclo de contaminante se acumula y la eliminación posterior continúa exponiendo la superficie fresca del monumento al contaminante”.

El 19-11-1993, este Tribunal dictó la siguiente resolución:

“El 11 de mayo de 1993, sugerimos al Sr. NN Goswami, abogado principal erudito, que comparecía en nombre de la Unión de la India, investigar la posibilidad de suministrar gas como combustible a las industrias del vidrio y a las fundiciones alrededor de Agra. El Sr. Goswamy afirma que ya está en contacto con las autoridades interesadas y que necesita poco más tiempo. Le damos tiempo hasta el 26-11-1993. Deberá presentar propuesta concreta antes de la próxima fecha de audiencia. Mientras tanto, también enviamos un aviso al Secretario del Ministerio de Petróleo del Gobierno de la India y al Presidente de la Autoridad de Gas de la India, con fecha de devolución del 26 de noviembre de 1993”.

Este Tribunal examinó el 26-11-1993 la declaración jurada presentada por Gas Authority of India Ltd. (GAIL) sobre el suministro de gas natural a las industrias que operan en TTZ y dictó la siguiente orden:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 19 de noviembre de 1993, el Sr. RP Sharma, Director General de Marketing y Planificación de Gas Authority of India Ltd. ha presentado una declaración jurada de fecha 25 de noviembre de 1993. El Sr. Sharma también está presente en el tribunal. Se ha declarado en la declaración jurada y también oralmente por el Sr. Sharma que sin realizar un estudio detallado con respecto a la evaluación de la demanda y otros requisitos técnicos no sería posible continuar con este asunto.

El Dr. Khanna, director de NEERI, afirma que el estado de UP ya ha realizado algún tipo de encuesta a este respecto. Además, afirma que en lo que respecta a la refinería de Mathura. NEERI ha realizado la encuesta bajo las instrucciones de este Tribunal. Según él, NEERI puede realizar el trabajo de realizar más estudios en nombre de Gas Authority of India Ltd. si los términos son adecuados. El Sr. RP Sharma, director general de Gas Authority of India Ltd., afirma que la Gas Authority enviará sus términos de referencia al NEERI en un plazo de diez días. Que esto se haga. El Dr. Khanna afirma que responderán a los términos dentro de una semana después.

El Sr. Pradeep Misra, abogado experto que aparece en nombre de la Junta Estatal de Control de la Contaminación de la UP, afirma que siempre que los datos sobre este asunto estén disponibles en el Estado de la UP, se proporcionarán a NEERI dentro de una semana.

Para cotizar el 17-12-1993. Solicitamos al Dr. Khanna, Director de NEERI y al Sr. RP Sharma, Gerente General de Gas Authority of India Ltd. (o cualquier otro funcionario en su nombre) que estén presentes en el Tribunal el 17 de diciembre de 1993”.

10. El NEERI en su propuesta de proyecto de fecha 19 de diciembre de 1993 sobre la viabilidad de la utilización de gas natural como sustituto del combustible convencional en los sectores industriales de Agra, Mathura y Ferozabad declaró lo siguiente:

“El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (MEF) contrató al Instituto Nacional de Investigación en Ingeniería Ambiental (NEERI) en diciembre de 1992 para redefinir el Taj Trapecio. El estudio se completó en julio de 1993. El Gobierno de la India ha estipulado estrictas normas de control de la contaminación, pero las industrias dentro del área de Agra no cumplen con los estándares de emisión prescritos. Una de las razones es que las industrias utilizan carbón y coque para satisfacer sus necesidades de combustible. Entre las opciones propuestas en el Plan de Gestión del Medio Ambiente del Aire en el Informe Taj Trapezium, NEERI ha sugerido un cambio a combustibles más limpios como ONG para mitigar la contaminación del aire en la región. De acuerdo con las directivas de la Honorable Corte Suprema de la India, NEERI propuso un estudio sobre la viabilidad tecnoeconómica de la utilización de gas natural comprimido (GNC) como reemplazo de combustibles sólidos/líquidos (por ejemplo, carbón, FO, LSHS, etc.) en los sectores industriales de la región de Agra, Mathura y Ferozabad, sobre la base de los Términos de Referencia formulados por Gas Authority of India Ltd. (GAIL).

El gasoducto HBJ existente instalado por GAIL para la transmisión y distribución de GNC desde la región costera occidental que pasa por Gujarat, Madhya Pradesh, Rajasthan, Uttar Pradesh, Delhi y Haryana se puede aprovechar para dar servicio a esta área sensible. Auraiya en Uttar Pradesh es el punto de extracción más cercano posible, que se encuentra a una distancia aproximada de 170 kilómetros de Agra. Actualmente, la disponibilidad total de GNC ex-Hazira es del orden de 20 MMSCMD y se espera que aumente a 38-39 MMSCMD en 1998-99, según lo proyectado por GAIL. Con base en la demanda de energía existente, NEERI ha proyectado aproximadamente 1,00 MMSCMD de necesidades de GNC para la región de Agra, Mathura y Ferozabad.

El precio del GNC en Auraiya (sin impuestos) oscila entre Rs. 2500-2700/1000 m3, que será modificado aún más por el Gobierno de la India después de 1995 (proyección de GAIL)”.

11. Este Tribunal, mediante auto de 2 de noviembre de 1994, solicitó al NEERI que examinara la posibilidad de utilizar propano o cualquier otro combustible en lugar de carbón/coque por las industrias de la TTZ. Este Tribunal también ordenó a la Corporación Estatal de Desarrollo Industrial de la UP (la Corporación) que ubicara áreas suficientes fuera de la TTZ para reubicar las industrias. La parte dispositiva del pedido es la siguiente:

“Solicitamos al Sr. VR Reddy, Procurador General Adicional el 14 de enero de 1994, que conversara con las autoridades interesadas y nos ayudara a investigar la posibilidad de proporcionar combustible seguro a las fundiciones y otras industrias situadas en el Trapecio del Taj. Agradecemos al Sr. Reddy por haber hecho un buen trabajo y habernos presentado varias sugerencias en esa dirección. Reddy ha sugerido que se pida a NEERI que examine los posibles efectos del uso de propano como combustible seguro desde el punto de vista de la contaminación atmosférica. Aceptamos la sugerencia y solicitamos al Dr. P. Khanna que examine la viabilidad del propano como posible alternativa al combustible actual que utilizan las fundiciones y otras industrias en el Taj Trapezium. Esto se puede hacer dentro de 2 semanas a partir de hoy. Se enviará una copia de esta orden al Director de NEERI dentro de los 2 días siguientes a hoy. El Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la India pagará los cargos de NEERI a este respecto.

Además, ordenamos a la Corporación Estatal de Desarrollo Industrial de la UP a través de su Director General que ubique suficiente área de terreno posiblemente fuera del Taj Trapezium donde las fundiciones y otras industrias ubicadas dentro del Taj Trapezium puedan trasladarse en última instancia. La Corporación también indicará los diversos incentivos que el Gobierno/UPSIDC podría ofrecer a las industrias cambiantes. El Director General de la UPSIDC deberá presentar una declaración jurada ante este Tribunal en o antes del 4-3-1994 indicando las medidas adoptadas por la Corporación al respecto. También ordenamos a la Autoridad de Gas de la India que indique el precio del propano que, en última instancia, tendrían que suministrar a las industrias dentro del Taj Trapecio o a las industrias que se trasladarán desde dentro del Taj Trapecio. Esto se puede hacer dentro de 4 semanas a partir de hoy. Dejamos constancia del resultado de la discusión sostenida por el Sr. Reddy con las autoridades interesadas”.

Este Tribunal examinó el 25 de febrero de 1994 la cuestión relativa al suministro de gas natural a la Refinería de Mathura y a las industrias de la TTZ y dictó la siguiente orden:

“Con el fin de ahorrar tiempo y trámites burocráticos, consideramos que sería útil tener una conversación directa con las más altas autoridades que puedan tomar una decisión instantánea sobre el asunto. Por lo tanto, solicitamos al Presidente de la Comisión de Petróleo y Gas Natural, al Presidente de la Indian Oil Corporation y al Presidente de la Autoridad de Gas de la India que estén presentes personalmente en este tribunal el 3 de agosto de 1994 a las 2:00 pm.
Además, ordenamos al Secretario del Ministerio de Petróleo que designe a un funcionario responsable para que esté presente en el Tribunal el 3 de agosto de 1994 a las 2 de la tarde”.
La Corporación presentó una declaración jurada de fecha 3-3-1994 indicando la ubicación/área de varios polígonos industriales que estaban disponibles para la reubicación de las industrias de TTZ. Luego de examinar el contenido de la declaración jurada, este Tribunal el 3-4-1994 dictó la siguiente orden:
"Señor. KK Venugopal, abogado senior erudito, aparece para UP State Industrial Corporation Limited. La Corporación ha presentado una declaración jurada en la que se afirma que tiene 220 acres de terreno desarrollado en la zona industrial de Kosi (Kotwa), donde hay 151 parcelas disponibles para adjudicación inmediata. Se afirma además que hay terrenos no urbanizables que miden 330 acres disponibles en Salimpur, en el distrito de Aligarh. Ambos lugares están a unos 60/65 km de Agra y están fuera del Trapecio Ambiental del Taj. También se afirma que 85 acres de tierra no urbanizada también están disponibles en Etah, que está a unos 80 kilómetros de Agra.

Antes de emitir instrucciones sobre el desarrollo de áreas o la asignación de tierras a diversas industrias, es necesario saber el número exacto de industrias contaminantes del aire que operan dentro del Trapecio del Taj y que se trasladarán fuera del trapecio. El Sr. Pradeep Misra, abogado experto de la Junta Estatal de Control de la Contaminación de la UP, afirma justamente que ordenaría a la Secretaría de la Junta que preparara una lista sobre la base de su registro y estudio, y la presentaría ante este Tribunal dentro de una semana a partir de hoy.

El Sr. SK Jain y el Sr. Sanjay Parikh, defensores de diversas industrias, han aparecido. También se comprometen a obtener información al respecto y a entregar una lista a la Junta de Control de la Contaminación de la UP. Además, ordenamos al Secretario del Departamento de Industrias del Gobierno de Uttar Pradesh que presente/haga que se presente una lista de todas las industrias contaminantes del aire dentro del Taj Trapezium ante este Tribunal dentro de una semana a partir de hoy”.

El 3 de agosto de 1994 estuvieron presentes en la Corte los Presidentes, el Gerente General y otros funcionarios de varias comisiones/corporaciones y departamentos. Después de escucharlos, el Tribunal dictó la siguiente resolución:
“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 25 de febrero de 1994, Shri SK Manglik, presidente y director general de la Comisión de Petróleo y Gas Natural, junto con Shri Atul Chandra, director general del grupo (operaciones), Shri KK Kapur, presidente y director general , Gas Authority of India junto con Shri RP Sharma, Gerente General (Marketing), Shri BK Bakshi, Presidente y Director Gerente de Indian Oil Corporation junto con Shri AP Choudhary y Shri SR Shah, Secretario Adjunto del Ministerio de Petróleo, están presentes en el tribunal . Dejamos constancia de nuestro agradecimiento por haber respondido a nuestra solicitud.

Hemos discutido nuestro punto de vista con Shri Manglik, Shri Kapur, Shri Shah y Shri Bakshi. Les hemos solicitado que presenten en este Tribunal una nota cada uno respecto de la discusión que hemos tenido con ellos en el Tribunal. Esto podrá hacerse en un plazo de cinco días”.

Al ser sometido el asunto a consideración el 31-3-1994, este Tribunal al examinar la cuestión de la reubicación de las industrias, dictó la siguiente orden:

“… El Sr. Venugopal, abogado principal que representa al UPSIDC, afirma que el UPSIDC examinaría la demanda de cada una de las industrias y luego ubicaría el área requerida fuera del Taj Trapezium para trasladar estas industrias. Proponemos publicar avisos públicos/individuales invitando a objeciones/sugerencias de las industrias interesadas. El señor Venugopal manifiesta que prepararía y archivaría el formato de dicha notificación. Este asunto se someterá a mayor consideración el 4 de agosto de 1994”.

13. Este Tribunal examinó el 4 de noviembre de 1994 el Informe NEERI de julio de 1993. El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques contrató a NEERI en enero de 1993 para realizar un estudio extenso con miras a redefinir la TTZ (Taj Trapecio) y realienarlo (sic ) el plan ambiental de gestión del área. El NEERI presentó su informe final al Gobierno de la India en julio de 1993. Una copia del informe se incluyó en el expediente de este Tribunal. El informe se preparó bajo la dirección del Dr. P. Khanna, NEERI y los líderes del proyecto fueron el Dr. AN Aggarwal y la Dra. (Sra.) Thakra. Además, en el proyecto participó un equipo de unos 30 científicos. El NEERI en su informe ha constatado que las industrias de la TTZ (distritos de Agra, Mathura, Ferozabad y Bharatpur) son la principal fuente de contaminación que causa daños al Taj. El NEERI ha sugerido varias medidas para controlar la contaminación en la zona. Una de las sugerencias es el traslado de las industrias contaminantes a una zona fuera de la ZTT. La otra recomendación destacable es la puesta en marcha del Plan de Desarrollo del Cinturón Verde alrededor del Taj para salvarlo del efecto de la contaminación. Bajo las instrucciones de este Tribunal, el cinturón verde sugerido por NEERI ya está en proceso de plantación/cultivo alrededor del Taj. El asunto se está tramitando por separado.

14. Este Tribunal, el 4 de noviembre de 1994, después de escuchar a los letrados de las partes, dictó la orden indicando que, como primera fase, las industrias establecidas en Agra se trasladaran fuera de TTZ. Mientras las industrias han sido escuchadas sobre el tema de reubicación, este Tribunal el 29-4-1994 dictó la siguiente orden:

“... Se están haciendo esfuerzos para liberar al prestigioso Taj de la contaminación, si la hay, debido a las industrias ubicadas en Agra y sus alrededores. De nuestra orden se desprende además claramente que la base de la acción iniciada por este Tribunal es el Informe del NEERI que fue presentado al Gobierno de la India en julio de 1993.

Somos de la opinión de que sería de interés para la justicia tener otra investigación/informe de una autoridad técnica/de ingeniería de renombre. El Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y el Gobierno de la India pueden examinar este aspecto y designar una autoridad experta (de la India o del extranjero) para realizar el estudio del área ambiental del Trapecio del Taj y elaborar un informe sobre la fuente de contaminación en el Trapecio y las medidas para adoptarse para controlar el mismo. La autoridad también puede identificar las industrias contaminantes en el Taj Trapezium. Por lo tanto, solicitamos al Sr. Kamal Nath, Ministro encargado del Departamento de Medio Ambiente y Bosques, que investigue personalmente este asunto e identifique la autoridad a quien se le confiará este trabajo. Esto deberá hacerse dentro de las tres semanas siguientes a la recepción de este pedido. Un funcionario responsable del Ministerio deberá presentar una declaración jurada ante este Tribunal dentro de dos semanas indicando los avances realizados por el Ministerio al respecto. Registro que envíe copia de la orden antes citada al Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y también al Sr. Kamal Nath, personalmente, dentro de los tres días siguientes a hoy”.

De conformidad con la orden antes citada, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India, mediante orden de fecha 18 de mayo de 1994, nombró un comité de expertos bajo la presidencia del Dr. S. Varadharajan.

15. Mientras tanto, la Indian Oil Corporation dejó constancia de su informe sobre el estudio de viabilidad relativo al uso de combustible alternativo seguro en la refinería de Mathura. El informe sugirió el uso de gas natural como el combustible más óptimo. Una vez que el gas natural llegue a Mathura, no habrá dificultad para suministrarlo a las demás industrias dentro y fuera de TTZ. Este Tribunal el 8-5-1994 dictó la siguiente orden:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 31 de marzo de 1994, la Indian Oil Corporation ha dejado constancia del informe final sobre el estudio de viabilidad para el uso de combustible alternativo en la refinería de Mathura. Al comienzo del informe se ofrece un resumen junto con la experiencia de Indian Oil Corporation sobre el tema. La conclusión del resumen es la siguiente:
"De los diversos combustibles alternativos (a saber, gas natural, propano, GLP y nafta) estudiados para su uso en calentadores y calderas de proceso en la refinería de Mathura, el gas natural es el combustible más óptimo en vista de la amplia experiencia internacional, la seguridad y los mínimos. cronograma de implementación. Otros combustibles alternativos El propano, el GLP y la nafta son productos valiosos y comercializables y, por lo tanto, apenas se utilizan en el mundo como combustible para calentadores de proceso. La nafta líquida forma nubes de vapor debido a posibles fugas de las bridas del quemador en la parte inferior del calentador. En vista de esto, puede no ser prudente recomendar el uso de nafta en calentadores de gran tamaño (por ejemplo, hornos AVU) y calderas de la refinería de Mathura con precalentadores de aire”.

El informe del estudio de viabilidad sugiere específicamente que el gas natural es el combustible alternativo más económico y apropiado para la refinería de Mathura. La pregunta a considerar es: ¿Por qué método/ruta el gas natural llegará a Mathura y estará disponible para la refinería de Agra? El resumen del informe en el párrafo 4.4 a este respecto dice lo siguiente:

`Gas Authority of India Limited (GAIL) está instalando una nueva línea circular de 36 pulgadas de diámetro desde Bijapur a Dadri en el marco del Proyecto de Rehabilitación y Expansión de Gas y su puesta en funcionamiento está prevista para junio de 1996. El suministro de gas natural a la refinería de Mathura se realizará requieren el tendido de un nuevo ramal de 10 pulgadas de diámetro y 13 km de largo derivado del proyecto de expansión mencionado anteriormente en Shahpur. El ramal propuesto a la refinería de Mathura se puede completar dentro del cronograma de puesta en servicio de la nueva línea circular como se indicó anteriormente.

Sin embargo, el Sr. MC Mehta, el peticionario en persona, ha sugerido que en lugar de tender la tubería de Bijapur a Dadri a través de Mathura, sería económico y ahorraría tiempo tender las líneas de Auraiya o Babrala a Mathura. . Según él, esto estaría en conformidad con el informe ya presentado por NEERI a este respecto. Además, afirmó que si el oleoducto se extrae de Auraiya, también serviría a las industrias de Ferozabad y Agra. El abogado letrado de la Indian Oil Corporation afirma que presentaría la sugerencia ante los expertos de la Corporación y asistiría a este Tribunal el 8 de agosto de 1994. Puede que lo haga. Los letrados de la Corporación también podrán solicitar que un funcionario responsable, que pueda explicar toda la situación al Tribunal, esté presente en el Tribunal el 8-8-1994 a las 2:00 pm”.

El asunto surgió para mayor consideración el 8-8-1994 cuando este Tribunal dictó la siguiente orden:

"Señor. BB Chakravarty, Director General de Seguridad y Protección del Medio Ambiente de Indian Oil Corporation, está presente ante nosotros. Según él, el oleoducto propuesto por MC Mehta (de Auraiya a Mathura o de Babrala a Mathura) no es viable. Según él, el plan para tender el oleoducto de Bijapur a Dadri a través de Mathura ya ha sido aprobado y se está implementando. Además, afirma que, además de suministrar gas a Dadri, la línea, una vez instalada, también estará en condiciones de transportar el suministro necesario para la refinería de Mathura.

En el informe final de 7 de diciembre de 1994, presentado por la Indian Oil Corporation, se afirma que el nuevo oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de Babrala a Dadri se está instalando en el marco del Proyecto de Rehabilitación y Expansión de Gas y su puesta en funcionamiento está prevista para Junio de 1996. Se afirma además que un nuevo ramal de 10 pulgadas de diámetro y 13 km de longitud derivado del proyecto de ampliación mencionado también se completaría dentro del cronograma indicado. Ordenamos a la Autoridad de Gas de la India que presente una declaración jurada a través de algún funcionario responsable, dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de esta orden, que muestre los avances realizados hasta la fecha en el proyecto de tendido del gasoducto de Babrala a Dadri. La declaración jurada deberá indicar también si es posible adelantar la fecha de puesta en servicio del proyecto de junio de 1996 a diciembre de 1995.

Se enviará una copia de la orden a la Autoridad de Gas de la India y a la Corporación Petrolera de la India”.

De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 21 de octubre de 1994, el GAIL presentó una declaración jurada indicando los avances en el tendido del gasoducto para el suministro de gas natural a la Refinería de Mathura y las industrias de la TTZ. En la declaración jurada se afirma que se estaban haciendo todos los esfuerzos posibles para completar el proyecto en diciembre de 1996.

16. El Comité Varadharajan presentó su informe sobre la preservación de los monumentos del Taj Mahal y Agra en dos volúmenes. Oídos los letrados letrados de las partes, este Tribunal el 8-3-1995 dictó la siguiente resolución:

“El Comité Varadharajan designado por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India ha presentado su informe sobre la preservación de los monumentos del Taj Mahal y Agra en dos volúmenes. El Sr. MC Mehta y el Sr. Krishan Mahajan nos han explicado algunas partes del informe. Actualmente existen dos informes importantes sobre el tema. Existe un Informe NEERI al que nos hemos referido de vez en cuando en nuestras diversas órdenes. El informe NEERI se presentó en julio de 1993. En sus informes, NEERI sugirió que para preservar el Taj es necesario reubicar varias industrias ubicadas en el Taj Trapezium. El informe del Comité Varadharajan recibido ahora también sugiere la reubicación de las industrias situadas en Taj Trapezium. El Comité Varadharajan también ha dado otras sugerencias útiles para mejorar la calidad ambiental de la atmósfera alrededor del Taj y también para la preservación del Taj Mahal. Es el deber principal del Gobierno de la India, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, salvaguardar el Taj Mahal para que no se deteriore. Ordenamos al Ministerio, a través del Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, que examine el Informe NEERI y también el Informe Varadharajan e indique en términos positivos las medidas que el Ministerio pretende tomar para preservar el Taj Mahal.

Además, somos prima facie de la opinión de que, en vista de los dos informes (NEERI y Varadharajan), las industrias contaminantes en Taj Trapezium deberán ser reubicadas. No se puede lograr sin la asistencia positiva del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, el Gobierno de la India y el Estado de Uttar Pradesh. Ordenamos a estas dos autoridades que elaboren un plan de reasignación para que todas las industrias contaminantes situadas en Taj Trapezium se trasladen al nuevo lugar de manera gradual. Teniendo en cuenta la importancia y urgencia del asunto, solicitamos al Sr. Kamal Nath, Ministro de Medio Ambiente y Bosques, que investigue personalmente el asunto y prepare la respuesta del Ministerio y el plan de reasignación dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de esta orden. .
Una declaración jurada del Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques deberá presentarse ante este Tribunal en un plazo de cuatro semanas.”

17. De conformidad con la orden antes citada, el Secretario Adicional de la Dirección Nacional de Conversación sobre los Ríos, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de Nueva Delhi presentó una declaración jurada ante este Tribunal. Luego de examinar la declaración jurada, este Tribunal dictó la siguiente orden:
“De conformidad con la orden antes citada, Shri Vishwanath Anand, secretario adicional de la Dirección Nacional de Conservación de los Ríos, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de Nueva Delhi, presentó una declaración jurada de fecha 3 de 8 de 1995. En dicha declaración jurada se han tratado varios aspectos. Hasta el momento, el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la India no ha manifestado ninguna postura positiva sobre la cuestión de la reubicación de las industrias del Taj Trapezium. Como indicamos en nuestra orden citada anteriormente, el Gobierno de la India tiene ante sí dos informes de expertos. "NEERI" presentó su informe en julio de 1993 y el informe del Comité Varadharajan fue presentado al Gobierno en abril de 1995. Aunque este Tribunal fue prima facie de la opinión de que las industrias contaminantes en Taj Trapezium tendrían que ser reubicadas, este Tribunal finalmente abandonó al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques para que examine los dos informes y dé su respuesta a este Tribunal. Solicitamos personalmente al Sr. Kamal Nath, entonces Ministro de Medio Ambiente y Bosques, que examinara el asunto y formulara el plan de reubicación de industrias del Taj Trapezium en el plazo indicado por este Tribunal. No nos ha llegado nada positivo. Hoy hemos debatido extensamente este aspecto con el erudito Procurador General, Sr. Dipankar Gupta. Una vez más solicitamos al Sr. Rajesh Pilot, Ministro de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India, que examine los dos informes con prontitud. Es de suma importancia que se controle la contaminación en el Taj Trapecio. Queremos una respuesta positiva del Ministerio”.

18. Al no haber una respuesta útil del Gobierno de la India, finalmente escuchamos el asunto detenidamente durante varios días y estamos resolviendo las cuestiones que se nos plantean en esta sentencia.

19. Este Tribunal ordenó el 14 de marzo de 1996 a la GAIL, la Indian Oil Corporation y a la UP State Industrial Development Corporation que indicaran las áreas industriales fuera de la TTZ que estarían conectadas con la red de suministro de gas. El orden aprobado fue el siguiente:

"Señor. Reddy, el erudito Procurador General Adicional, después de consultar al Sr. CP Jain, Director Ambiental Jefe de Nueva Delhi, declaró que el proceso mecánico para llevar el gas cerca de la Refinería de Mathura se completará en diciembre de 1996. Afirmó además que la puesta en servicio se realizaría en enero. 1997. Tenemos constancia del compromiso de la Autoridad de Gas de la India de que, mientras se construye el gasoducto, también se completará el ramal para suministrar gas a la Refinería de Mathura y a las industrias. Solicitamos a la Autoridad de Gas de la India, a la Indian Oil Corporation y a la UP State Industrial Development Corporation que presenten una declaración jurada ante este Tribunal dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de esta orden indicando cuál de las áreas industriales fuera del Taj Trapezium estaría conectada con la red de suministro de gas. Podemos mencionar que el PSCDC ya presentó una declaración jurada ante este Tribunal indicando varios polígonos industriales que pueden desarrollarse fuera del Taj Trapezium”.

20. De conformidad con la orden de este Tribunal antes citada, el Gerente General de GAIL presentó una declaración jurada de fecha 4-2-1996. Luego de examinar el contenido de la declaración jurada, este Tribunal el 4-10-1996 dictó la siguiente orden:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 14 de 3 de 1996, el Sr. PC Gupta, Gerente General (Civil), Gas Authority of India ha presentado una declaración jurada de fecha 2 de 4 de 1996. En la declaración jurada se indica que el Ministerio de Petróleo y Gas Natural ya ha asignado 0,60 MMSCMD para la distribución a las unidades industriales de Agra y Ferozabad. Se señala que según el cronograma ya presentado ante este Tribunal, los dos gasoductos estarán terminados en diciembre de 1996. Se señala además que la cantidad de gas mencionada anteriormente es sólo para los fines de suministrar el mismo a la industrias ubicadas dentro del Taj Trapezium. No tenemos ninguna duda de que al establecer la línea de suministro dentro de la ciudad de Agra, se deberá tener en cuenta la seguridad de Taj y también de las personas que viven en la ciudad de Agra. Se nos dice que el GAIL dispone de conocimientos especializados a este respecto. Si es necesario, el GAIL también puede obtener la opinión de NEERI, que ha estado asociado con este Tribunal en el asunto Taj Trapezium.

Ya hemos oído argumentos sobre la reubicación de industrias del Taj Trapezium. Algunas de las industrias que no están en condiciones de conseguir conexiones de gas o que son contaminantes pueden tener que reubicarse fuera de Taj Trapezium. El GAIL también puede examinar si, en caso de disponibilidad de una mayor cantidad de gas, el mismo puede suministrarse a las industrias fuera del Taj Trapezium que están ubicadas en las proximidades por donde pasa el gasoducto.
El Sr. Gupta ha declarado además que con el fin de establecer una red de distribución dentro del Taj Trapezium, GAIL está estableciendo una empresa conjunta. Sin embargo, hasta que se constituya la empresa conjunta, GAIL está desempeñando las funciones requeridas. Se afirma que GAIL había anunciado precios comparativos y equivalentes de calor de diversos combustibles en los periódicos que circulaban en Agra y Ferozabad para permitir a las industrias, que son posibles consumidores de gas, evaluar los aspectos económicos de la conversión al gas. Hasta el momento han respondido 214 partidos de Agra y 364 partidos de Ferozabad. Según la declaración jurada estas respuestas están siendo procesadas. El Sr. Reddy, a petición nuestra, afirma que haría examinar el asunto y presentaría una declaración jurada ante este Tribunal dentro de dos semanas indicando el calendario relativo al tendido de la red de distribución dentro del Taj Trapezium. El Sr. Reddy afirma además que será necesario adquirir algunos terrenos para construir las estaciones City Gate en Agra y Ferozabad. Afirma que se requiere la cooperación del Gobierno de la UP para adquirir el terreno. Ordenamos al Recolector de Agra y al Recolector de Ferozabad que brinden toda la asistencia a GAIL en la adquisición de terrenos para establecer las dos estaciones para fines públicos”.

21. Este Tribunal el 9-12-1996 dictó la siguiente resolución respecto de la
Medidas de seguridad que se tomarán durante la construcción y operación de la red de gas en el Taj Trapezium. El Tribunal también dejó constancia del compromiso del letrado de las industrias de que las industrias de TTZ están tomando medidas para dirigirse a la Autoridad de Gas de la India para obtener conexiones de gas:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 4 de octubre de 1996 y la orden posterior de fecha 5 de octubre de 1996, el Sr. PC Gupta, Gerente General de la Autoridad de Gas de la India, presentó una declaración jurada. En la declaración jurada se afirma que la Autoridad de Gas de la India ha tomado las instrucciones necesarias en el diseño de la tubería, la corrosión, la protección, la protección durante la construcción y durante las operaciones. Corresponde a la Junta Central de Control de la Contaminación o a la Junta Estatal de Control de la Contaminación correspondiente examinar la situación jurídica y hacer lo necesario, si es que se debe hacer algo conforme a la ley. El Sr. Gupta, en el párrafo 5, ha declarado además lo siguiente:

`Sin embargo, en su esfuerzo GAIL no ha recibido suficiente respuesta de los industriales de la ciudad de Agra, donde los potenciales consumidores industriales de gas aún no han descubierto cómo convertir los hornos de cúpula en hornos de gas. Por lo tanto, GAIL teme que después de haber emprendido el aprovisionamiento de una infraestructura tan costosa, es posible que no tenga suficientes consumidores para el suministro de gas en Agra, al menos durante el futuro próximo del inicio del suministro. Por lo tanto, este Honorable Tribunal puede ordenar a los posibles consumidores que informen a este Honorable Tribunal de su voluntad de convertirse al gas.

El Sr. Sibal y el Sr. Parikh, abogados expertos que representan a la mayoría de las industrias, nos han informado que las industrias están tomando medidas para acercarse al GAIL para la conexión de gas. Parikh afirma además que la mayoría de ellos ya lo han hecho. Este es un asunto entre las industrias y GAIL. Es por sus beneficios que las industrias deberían acercarse al GAIL para la conexión de gas”.

22. El NEERI presentó un informe técnico de fecha 3 de julio de 1994 relativo a la "cuestión asociada con el suministro alternativo de combustible para las industrias en la región de Agra-Mathura". Párrafos 2.4.1. y el párrafo 3 del Informe son los siguientes:

“2.4 Requisitos de seguridad

2.4.1. GN: El uso de GN implica la definición de Zona No Gas para una distribución segura. Los nuevos sitios en las industrias de Agra y Ferozabad identificados por el Gobierno de Uttar Pradesh minimizarán este peligro ya que los polígonos industriales estarán diseñados adecuadamente para la distribución de GN.

Es preferible que los nuevos emplazamientos industriales se encuentren fuera del Taj Trapezium. Es necesario establecer incentivos para que las industrias se trasladen a nuevos polígonos industriales para garantizar una rápida implementación.

#* * *##

3.0 Resumen

Las diversas cuestiones planteadas en este informe relacionadas con las alternativas de suministro de combustible a las industrias de la región de Agra-Ferozabad y la refinería de Mathura se pueden resumir como:

# – Necesidad de reubicación de industrias; – Disponibilidad de combustible más limpio (presente y futuro); – Beneficios ambientales de los combustibles alternativos; – Consideraciones de seguridad;##

Las recomendaciones se resumen a continuación:

– Traslado de industrias contaminantes en pequeña escala fuera del Taj Trapezium a polígonos industriales que serán identificados por el Gobierno de Uttar Pradesh;

– Suministro de gas natural a las industrias de la región de Agra-Mathura y a la refinería de Mathura”.

23. El Sr. MC Mehta, el Sr. Kapil Sibal y otros abogados eruditos que representan a las industrias de Agra nos explicaron el Informe del Comité Varadharajan de abril de 1995. A continuación se reproducen los párrafos pertinentes del Informe:

“4. … Se ha aplicado la recomendación del Comité de Expertos de que se pueden tomar medidas para garantizar que no se ubique ninguna nueva industria, incluidas pequeñas industrias u otras unidades, que puedan causar contaminación al noroeste del Taj Mahal. Sin embargo, los esfuerzos por reubicar las pequeñas industrias existentes, en particular las fundiciones, en una zona al sureste de Agra, más allá del Taj Mahal, no han tenido éxito”.

24. El informe muestra claramente que el nivel de partículas en suspensión (MPS) en la zona del Taj Mahal es alto. La parte relevante del Informe a este respecto es la siguiente:

“SPM (Período 1981-1993)

i) El nivel de SPM en el Taj Mahal es generalmente bastante alto, siendo los valores medios mensuales superiores a 200 microgramos/metro cúbico para todos los meses de 1981 a 1985, excepto los meses de los monzones.

(ii) Hay una tendencia creciente en las concentraciones medias mensuales de SPM de aproximadamente 380 microgramos/metro cúbico a 620 microgramos/metro cúbico durante el período 1987-1991, y la tendencia se invierte posteriormente hasta 1993. Hay una disminución en la media mensual de SPM. niveles de 620 microgramos/metro cúbico en 1991 a aproximadamente 425 microgramos/metro cúbico en 1993”.

25. El párrafo 71 del Informe trata del consumo de carbón en las zonas de Agra. La parte relevante es la siguiente:

“…Estos sí causan contaminación de la atmósfera. Las industrias de Agra están situadas al noroeste, norte y noreste del Taj Mahal, y varias de ellas están ubicadas al otro lado del río. Estos son los principales motivos de preocupación, ya que no están muy lejos y la mayor parte del tiempo los vientos soplan desde su ubicación hacia el Taj Mahal”.

El párrafo 78 relacionado con el uso de gas natural es el siguiente:

“…. La distribución de gas natural a industrias en ubicaciones existentes en Agra requeriría la instalación de tuberías y medidores. Esto puede resultar caro y además no garantizar la seguridad, ya que una fuga accidental en la red de tuberías puede provocar explosiones e incendios. Sin embargo, es posible utilizar GLP o HSD con las precauciones adecuadas, después de una cuidadosa revisión”.

La parte relevante del párrafo 79 es la siguiente:

"..... El informe NEERI del 3 de julio de 1994 sobre alternativas de suministro de combustible (Anexo) sugiere que se puede considerar el uso del gas natural sólo en nuevos sitios industriales".

Las industrias de Agra se tratan en los párrafos 92, 93, 95 y 96, que son los siguientes:

“92. Se ha pedido a las industrias de Agra y Ferozabad que instalen APCD para reducir esencialmente el nivel de SPM en las emisiones al aire. La UPPCB tiene la autoridad de monitorear su desempeño para cumplir con los estándares establecidos para diferentes industrias por el CPCB sin sus capacidades. Estas regulaciones deben aplicarse plenamente. NEERI ha sugerido sitios adecuados en Agra y Ferozabad que podrían identificarse y desarrollarse como polígonos industriales con instalaciones, separados de las zonas residenciales. Si se desarrollaran tales sitios, el suministro de gas natural en el polígono industrial sería posible con seguridad y las unidades industriales podrían trasladarse.

93. … Es necesario que una autoridad única en dicho territorio coordine todos los trabajos de mantenimiento y reparación de suministro eléctrico, telecomunicaciones, agua, alcantarillado, desagües, carreteras y construcción. Cualquier polígono industrial en Agra con Gas Natural deberá estar ubicado a una distancia considerable de los monumentos para garantizar la total seguridad.

#* * *##

95. Cuando se reubiquen unidades industriales, sería apropiado modernizar los equipos y edificios tecnológicos. La mayoría de las unidades necesitarán una ayuda financiera muy importante. Es necesario determinar el valor de los sitios actuales y su uso futuro. No sería deseable promover colonias residenciales y establecimientos comerciales en áreas desocupadas, ya que a su vez pueden agravar los problemas de suministro de agua y calidad atmosférica debido al uso excesivo de energía. Los cambios importantes de esta naturaleza necesitarían una estrategia y recursos claros de planificación del desarrollo, y su implementación también tardará varios años.

96. Es urgente adoptar medidas más rápidas que puedan conducir a un mejor medio ambiente, especialmente en el Taj Mahal. Para ello, es necesario lograr una reducción general del consumo de carbón y coque por parte de las industrias y otras entidades en Agra y en la zona del Trapecio del Taj en general. El nivel actual de consumo de 129 toneladas métricas por día por parte de la industria puede reducirse sustancialmente mediante nuevas tecnologías y mediante el uso de GLP y HSD con bajo contenido de azufre. Es posible que se desarrollen normas más estrictas para las emisiones cuando se efectúen dichos cambios tecnológicos y de combustible. Se debe brindar apoyo para el desarrollo de modificaciones en el diseño, operación y demostración. Se puede considerar alguna ayuda a las industrias para la adopción de estos, después de un examen cuidadoso de los costos y beneficios para la industria y la sociedad. Todas aquellas industrias que no responden a la acción para lograr cambios factibles y que contribuyen de manera desproporcionada a la contaminación atmosférica tienen que enfrentar la acción”.

26. Al ser el Taj un monumento inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, el Gobierno de la India buscó asesoramiento de expertos a través de la UNESCO sobre los aspectos estructurales y de conservación química del monumento. En consecuencia, dos expertos, a saber, el Dr. Mentrizio Marbeilli y el Dr. M. Larze Tabasso visitaron el Taj Mahal entre el 17 de enero de 1987 y el 30 de enero de 1987 para estudiar los problemas relacionados con la conservación del mármol y las areniscas en el Taj Mahal y medidas correctivas recomendadas. Según ellos, el color amarillento del mármol se debe a (a) SPM y (b) la caída de polvo que incide sobre la superficie. Las opiniones del Servicio Arqueológico de la India y de otros científicos adjuntas al Informe Varadharajan dicen unánimemente que la sombra amarilla del mármol en diferentes partes del Taj, incluidos cuatro minaretes, se debe principalmente al SPM y a la caída de polvo que incide sobre la superficie. Los comentarios del Servicio Arqueológico de la India, como se indica en el Informe Varadharajan, son los siguientes:

“Desde el punto de vista estructural, el Taj Mahal se encuentra en buen estado de conservación y los estudios realizados hasta ahora también lo confirman. La única amenaza para el Taj Mahal es la contaminación ambiental.
El ala científica del ASI monitorea continuamente el nivel de partículas suspendidas, la concentración de dióxido de azufre y la tasa de sulfatación. Los estudios realizados al respecto muestran que se ha encontrado que el nivel de partículas en suspensión es superior al nivel máximo permitido de 100 kg/m3. Esto ha dado una apariencia amarillenta a la superficie del Taj Mahal”.

27. Después de un examen cuidadoso de dos informes Varadharajan (1978) y 1995) y los diversos informes NEERI registrados, opinamos que no hay contradicción entre los dos conjuntos de informes. En el Informe de 1978, Varadharajan encontró un nivel sustancial de contaminación del aire debido al dióxido de azufre y SPM en la región de Agra. La fuente, según el informe, fueron los usuarios del carbón, incluidas aproximadamente 250 pequeñas industrias, principalmente fundiciones. El exceso de SPM se debió al uso de carbón. El Informe recomendaba específicamente en el párrafo 5.4 la reubicación de las pequeñas industrias existentes, en particular las fundiciones. El Informe Varadharajan de 1995 muestra claramente que el nivel de contaminación atmosférica es mucho más alto que el del período 1981-85, lo que según el Informe también se debe al intenso tráfico y al funcionamiento de los grupos electrógenos. Los informes NEERI han recomendado claramente la reubicación de las industrias de la TTZ.

28. Este Tribunal el 4-11-1994, dictó la siguiente resolución:

“... Somos de la opinión de que el traslado de las industrias del Taj Trapezium debe realizarse de forma gradual. El informe de NEERI indica que la máxima contaminación del aire ambiente alrededor del Taj Mahal es causada por las industrias ubicadas en Agra. Por lo tanto, en una primera fase, nos ocuparemos de las industrias situadas en Agra para los fines del traslado propuesto fuera del Taj Trapezium.

#* * *##

Por lo tanto, ordenamos a la Junta Estatal de Control de la Contaminación de la UP que emita avisos públicos en los dos diarios nacionales en inglés y también en dos periódicos vernáculos durante tres días consecutivos indicando que la Corte Suprema de la India está procesando la propuesta para trasladar las industrias contaminantes del aire como como fundiciones, hornos de pozo, suelas de caucho, productos químicos, ladrillos refractarios, ingeniería y procesamiento de cal desde Agra hasta el exterior del Taj Trapezium en un lugar adecuado que se seleccionará después de escuchar a las partes, incluidos los propietarios de la industria. Se pedirá a cada industria que proporcione la siguiente información:

1. Nombre, número de registro, ubicación y propiedad/estado de la industria.

2. Terreno total/incluida la superficie construida que se encuentra actualmente en posesión de la industria.

3. Naturaleza/cantidad del combustible que se utiliza.

4. Número de trabajadores/otros empleados empleados.

5. Inversión de capital total/facturación de la industria.

6. Extensión del terreno requerido por la industria en la nueva zona industrial fuera del Taj Trapezium.

7. El producto de la industria y la materia prima utilizada para dicha producción.

8. La naturaleza/extensión del combustible alternativo seguro, si es necesario.

9. Asistencia financiera en forma de préstamo, etc., si fuera necesario y en qué medida.

Además del aviso público, la Junta Estatal de Control de la Contaminación de la UP también entregará avisos individuales a todas las industrias ubicadas en Agra, a las industrias que contaminan el aire. Además, ordenamos a la Unión de la India que anuncie lo esencial del aviso público anterior en la televisión local y en la radio local en Agra/Mathura durante tres días consecutivos.

La publicación del aviso en los Diarios Nacionales se hará por la Junta de Control de Contaminación de la UP los días 29-4-1994/30-4-1994 y 1-5-1994. Posteriormente, los avisos se publicarán en los periódicos locales los días 5-6-1994, 5-7-1994 y 5-8-1994. Las notificaciones individuales deberán entregarse a las industrias antes del 5-8-1994. La Unión de la India también hará que el aviso se transmita según nuestras instrucciones entre el 5 de enero de 1994 y el 5 de octubre de 1994. El Sr. NN Goswamy, abogado principal erudito, afirma con justicia que preparará la esencia del aviso y lo enviará al Gobierno de la India”.

29. La cronología de las órdenes que citamos en esta sentencia muestra que este Tribunal tomó conocimiento de este asunto en enero de 1993. Hay cuatro informes NEERI, dos informes Varadharajan y varios informes de la Junta. Después de examinar todos los informes y tomar en consideración otros materiales que obran en el expediente, también dudamos en sostener que las industrias en la TTZ contribuyen activamente a la contaminación del aire en dichas áreas. Los informes de NEERI y Varadharajan (1978) han recomendado específicamente la reubicación de industrias de la TTZ. Aunque la Junta ha incluido en la lista récord de 510 industrias responsables de la contaminación del aire, en vista de nuestra orden del 4 de noviembre de 1994 (citada anteriormente), estamos limitando esta orden sólo a 292 industrias ubicadas y operando en Agra. Estas industrias se enumeran a continuación:

Fundiciones (Distrito de Agra)
#1. Sr. Gulab Rai Chottey Lal 21/16, Freeganj, Agra.2. EM. Gulab Rai Chottey Lal 27/65, Pathwari, Agra.3. EM. Fundición de hierro Krishna, Freeganj, Agra.4. EM. BC Iron Foundry, Sultanganj, Agra.5. EM. Industrias Kajeco, Sultanganj, Agra.6. EM. Fundición Nacional de Hierro, Motilal Nehru Road, Agra.7. Creadores y fundadores de patrones de Raj, Motilal Nehru Road, Agra.8. EM. Fundición de hierro Miraz, 1290, Bhairon Bazar, Agra.9. EM. Industria del hierro Mudgal, 7/6, Pathwari, Agra.10. EM. Fundición de hierro Prabhat, Freeganj Road, Agra.11. EM. Raghav Eng. Co., 21/60, Freeganj, Agra.12. EM. Raj Iron Foundry, (Unidad-I) 26/1, Sultanganj, Agra.13. EM. Agrawal Tin Mfg. Co., Sultanganj, Agra.14. EM. Moti Lal Agrawal & Co., 21/33, Freeganj, Agra.15. EM. Anil Metal Ind., (División de Fundición) Bichpuri Road, Amarpura, Agra.16. EM. Fundición de hierro Shree Durga Laxmi, Langre Ki Chowki, Agra.17. EM. SS y fundición de hierro, Jeoni Mandi, Agra.18. EM. Fundición de hierro Randhir Chand Khoob Chand, Masta Ki Bagichi, Langre Ki Chowki, Agra.19. EM. Shree Ram Metal Ind., 31/24-D, Langre Ki Chowki, Agra.20. EM. Indian Iron Ind., Langre Ki Chowki, Agra.21. EM. Fundición de hierro Suresh & Engg. Obras, Langre Ki Chowki, Agra.22. EM. Industrias Suresh, carretera de circunvalación, cerca de la planta de abastecimiento de agua, Agra.23. EM. Fundición de hierro Mahajan, Transporte Nagar, Agra.24. EM. Fundición de hierro Taj, Aboolala Dargah, Nueva Agra.25. EM. Himalaya Ind., Transporte Nagar, Agra.26. EM. Laxmi Metal Ind., Indira Mill Compound, Jeoni Mandi, Agra.27. EM. Industrias Shree Durga Bhagwati y fundición de hierro, Langre Ki Chowki, Agra.28. EM. India Casting Co., C-1, Balkeshwar Road, Agra.29. EM. Fundición de hierro india, Sultanganj, Agra.30. Fundición de hierro Shanker, Balkeshwar, Agra.31. Jagannath Dewan Chandra Jain, Freeganj, Agra.32. Agarwal Wire Ind., C-30, Sitio A, Área de Indiana, Sikandara, Agra.33. Súper química. Indiana, D-1, Sector A, Indiana, Área, Sikandara, Agra.34. Uttam Lah Udyog, 10 km de piedra, Mathura Road, Agra.35. Mahajan Ispat Udyog, Runukutta, Mathura Road, Agra.36. GM Industries Corpn., Kailash Road, Sikandara, Agra.37. Satya Deep Udyog, Mathura Road, Agra.38. Fundición de hierro Arbaria, Runukutta, Mathura Road, Agra.39. Allied Iron & Steel Works, Runukutta, Mathura Road, Agra.40. Industrias Singh, Mathura Road, Artoni, Agra.41. Kalyan Steel Products (P) Ltd., Artoni, Mathura Road, Agra.42. Aceros BK, Artoni, Mathura Road, Agra.43. Industria Anand, Artoni, Mathura Road, Agra.44. Aceros Arbaria, Artoni, Mathura Road, Agra.45. Ingeniería Luthura, 15 km., Artoni, Mathura Road, Agra.46. Satya Ind. Coprn., Unidad-2, Rambagh, Agra.47. Fundición de hierro AR, Rambagh, Agra.48. SA Iron Foundry, 11/42, Rambagh, Agra.49. SK Iron Foundry & Engg. Co., Unidad-1, Rambagh, Agra.50. SK Iron Foundry & Engg. Co., Unidad-2, Rambagh, Agra.51. Industrias SG, Rambagh, Agra.52. Inglés dorado. Corpn., 4/45, Rambagh, Agra.53. Paliwal Iron Foundry & Metal Works, Rambagh, Agra.54. Fundición jainista e ingeniería. Obras, Rambagh, Agra.55. Fundición Castwel, Naraich, Hathras Road, Agra.56. Fundición de hierro Oswal, Rambagh, Agra.57. Ingenieros Ganga, Rambagh, Agra.58. SS Iron Foundry, 11/111, Rambagh, Agra.59. Fundición Suraj, 11/45, Rambagh, Agra.60. Dewan Chand Suraj Prakash Jain, 11/43, Rambagh, Agra.61. Parolia Ing. Obras, 11/47-C, Rambagh, Agra.62. SB Iron Foundry, 11/18-B, Rambagh, Agra.63. Industria confiable, Rambagh, Agra.64. Sarla & Co., Rambagh, Agra.65. Fundición de hierro Shree Ram & Engg. Obras, 4248/2, Rambagh, Agra.66. Jagdish Industrial Corpn., Naraich, Hathras Road, Agra.67. Ingenieros y fundadores de RK, Hathras Road, Agra.68. Obras de hierro y acero de Goyal, Naraich, Hathras Road, Agra.69. Fundición de hierro RR, Rambagh, Agra.70. Industrias Sharad, Foundry Nagar, Hathras Road, Agra.71. Fundición de hierro Kansal, 11/48/6 / C, Naraich, Hathras Road, Agra.72. Industrias del metal Goyal, Foundry Nagar, Hathras Rd., Agra.73. Fatechand Sehgal & Sons, Naraich, Hathras Road, Agra.74. Adesh Kumar Jain, C-69, Foundry Nagar, Agra.75. Deepak Chemical Works, 11B/103, Naraich, Hathras Road, Agra.76. Devki Nandan, 11B/103, Naraich, Hathras Road, Agra.77. Fundición de hierro Prakash, Hathras Road, Agra.78. Ind. Agrícola Ravi, Hathras Road, Agra.79. VK Enterprises, C-48, Fundición Nagar, Agra.80. Manik Chand Garg & Co., C-50, Foundry Nagar, Agra.81. Bombay Ing. & Moulding Works, 3994, Nagla Kishanlal, Hathras Road, Agra.82. Fundición de hierro Gopal, D-38, Fundición Nagar, Agra.83. Máquinas herramienta Sterling, C-38, Foundry Nagar, Agra.84. Bharat Ind., Unidad-2, B-12, Foundry Nagar, Agra.85. Industrias Kajeco, Unidad-2, B-9/10, Foundry Nagar, Agra.86. Empresas Devi, Hathras Road, Agra.87. Techno Industries, 2919, Naraich, Hathras Road, Agra.88. Goyal Iron & Steel Works, (India) Nagla Kishanlal, Hathras Road, Agra.89. Industrias GC, Naraich, Hathras Road, Agra.90. Industrias KJ, B-5, Foundry Nagar, Agra.91. Industria del hierro de Bajrang, B-4, Foundry Nagar, Agra.92. Agra Loh Udyog, 1167, Fundición Nagar, Agra.93. Industrias Singhal, B-2, Foundry Nagar, Agra.94. Raj Iron Foundry, Unidad-II, B-3, Foundry Nagar, Agra.95. Agrico Enterprises, E-60/E-61, Foundry Nagar, Agra.96. Tantan Auto Industry, E-72, Foundry Nagar, Agra.97. Fundición de hierro Naresh, D-62, Fundición Nagar, Agra.98. AB Auto Works (P) Ltd., C-32, Foundry Nagar, Agra.99. Shri Ram Engg. Obras, D-19, Fundición Nagar, Agra.100. Britania Ing. Co., C-31, Fundición Nagar, Agra.101. Expert Founders & Engg., C-29, Foundry Nagar, Agra.102. Basal Casting Co., D-17, Foundry Nagar, Agra.103. Fundición de hierro Maharaja Agrasen, D-15, Fundición Nagar, Agra.104. Industrias Ajanta, D-20, Foundry Nagar, Agra.105. Piezas de fundición precisas de Ferro, B-18/B, Foundry Nagar, Agra.106. Industria Shiraj, D-68, Foundry Nagar, Agra.107. Shining Eng. Obras, B-19, Fundición Nagar, Agra.108. Mittal Iron Founders & Engg., Foundry Nagar, Agra.109. Industrias Shivam, C-23, Foundry Nagar, Agra.110. Mercurio Eng. & Steel, E-16, Foundry Nagar, Agra.111. Arya Sons, B-17/2, Fundición Nagar, Agra.112. Agrawal Metal Industries, C-70, Foundry Nagar, Agra.113. Kamal Eng. Obras, Unidad-II, C-25, Fundición Nagar, Agra.114. Kamal Eng. Obras, Unidad-I, D-48, Fundición Nagar, Agra.115. Power Field India, E-4, Foundry Nagar, Agra.116. Shyam Metal Industries, E-3, Foundry Nagar, Agra.117. Fábrica de los hermanos Narayan, E-3, Foundry Nagar, Agra.118. Industrias Shaktiman, E-25, Foundry Nagar, Agra.119. Jain Ambey Piston King Industry, E-14, Foundry Nagar, Agra.120. Monark India, E-13/E-14, Foundry Nagar, Agra.121. Fundición de hierro Gopal, D-43, Fundición Nagar, Agra.122. Fundición de hierro Natraj, E-18, Fundición Nagar, Agra.123. Fundición de hierro Bhagwati, D-2, Foundry Nagar, Agra.124. Fundición Chinar, E-1, 2, Fundición Nagar, Agra.125. Industrias modernas, II-B, 76-A, Foundry Nagar, Agra.126. Devi Sahai Gopaldas, Fundición de Hierro, C-15, Fundición Nagar, Agra.127. Industrias Mittal, C-18, Foundry Nagar, Agra.128. BK Castings, C-6, Foundry Nagar, Agra.129. NK Iron Foundry, C-3, Foundry Nagar, Agra.130. Productos metálicos, C-33, Foundry Nagar, Agra.131. Shanti Vrat & Sons, B-7, Foundry Nagar, Agra.132. Sr. Sushil Kr. Danoria, B-14/1, Fundición Nagar, Agra.133. BSA Agrícola Ind., 17/15, Nunhai Road, Nawalganj, Agra.134. Indu Inglés. & Textile Ltd., 12/16-A, Nawalganj, Agra.135. Fundición de hierro Vijay, 1250, Nawajganj, Agra.136. Industrias Kaushal, Nawalganj, Agra.137. Bombas estándar, Nunhai, Agra.138. Doneria Pvt. Limitado. Ltd., 10/4, Hathras Road, Agra.139. Doneria Hierros y Aceros, 28/11, Chini Ka Roza, Agra.140. Ratan Industries (P) Ltd., 10/12, Katra Wazir Khan, Hathras Road, Agra.141. Fundición de hierro y acero Bharat, 10/10, Katra Wazir Khan, Agra.142. Shri Bankey Bihari Udyog, 9/10, Katra Wazir Khan, Agra.143. Balaji Udyog, 22/10, Katra Wazir Khan, Agra.144. Nav Durga Dhalai, 1014-A, Katra Wazir Khan, Agra.145. Ess Jay Steels (P) Ltd., 10/4-A Hathras Road, Agra.146. Girdharlal Thakurdas Agencies (P) Ltd., 11/38, Hathras Road, Agra.147. Kumar Steel Udyog, 24/11, Chini Ka Roza, Agra.148. GT Iron Industries, 11/38, A-3, Hathras Road, Agra.149. Munnalal Mistri, 11/124, Chini Ka Roza, Arga.150. Metal fundido India, 3 ind. Finca, Nunhai, Agra.151. EM. Printing Machine Mfg. Co., I, Ind. Estate, Nunhai, Agra.152. EM. Amar Enterprises, 2, IE, Nunhai, Agra.153. EM. Northern India Tools Co., 62, IE, Nunhai, Agra.154. EM. Meghdoot Pistons (P) Ltd., 6, IE, Nunhai, Agra.155. EM. Mehra Casting Works, 32, IE, Nunhai, Agra.156. EM. Fundición de hierro Mahaveer, 15/12, Nawajganj, Agra.157. EM. Paras Foundry, 68, IE, Nunhai, Agra.158. Mahaveer Iron Foundry, 67, IE, Nunhai, Agra.159. EM. Maharshi Dayanand Iron Foundry, 71, IE, Nunhai Agra.160. EM. Industrias Basant, Nunhai, Agra.161. EM. AV Engineering Works, 160, IE, Nunhai, Agra.162. EM. Ess Bee Iron Foundry, 134, IE, Nunhai, Agra.163. EM. Tracko International, 56, IE, Nunhai, Agra.164. EM. Metafam Ing. Asociado, 19 años, IE, Nunhai, Agra.165. EM. Vinay Iron Foundry, 75, IE, Nunhai, Agra.166. EM. Samta Trading Corpn., 136, IE, Nunhai, Agra.167. EM. Mahaveer Eng. Obras, 82, IE, Nunhai, Agra.168. EM. Universal Steel Ind., 69, IE, Nunhai, Agra.Ingeniería169. Industria del metal Anil, Bodla Road, Agra.170. Agra Inglaterra. Industrias, Artoni, Agra.171. Hornos de perfil y tratamiento térmico, Kailash Road, Sikandara, Agra.172. Aay Jay Udyog, B-6, Sitio B, Área Indiana, Sikandara, Agra.173. Krishi Seva Udyog, D-41, Foundry Nagar, Agra.174. Paragon Industries, D-7, Foundry Nagar, Agra.175. Usha Martin Ind. Ltd., Nawalganj, Agra.176. Mercury Engg., Chini Ka Roza, Agra.177. Industrias Shivam, 10/4-A, Katra Wazir Khan, Agra.178. Industrias Donaria, 10/4-A, Hathras Road, Agra.179. Rahul Diesels (India), Rambagh, Agra.180. KJ Diesels (P) Ltd., Naraich, Hathras Road, Agra.181. Prakash Agrícola Ind., Foundry Nagar, Agra.182. Anil Agrícola Ind., B-25, Foundry Nagar, Agra.183. Singhal Industries Corpn., C-49, Foundry Nagar, Agra.184. Gangotri Diesels (P) Ltd., Hathras Road, Agra.185. Industrias Shivas, C-36, Foundry Nagar, Agra.186. Diésel olímpico, E-53, Foundry Nagar, Agra.187. Shri Ram Diesels (India), C-56, Foundry Nagar, Agra.188. Minerva Diesel Ing. (P) Ltd., C-67, Foundry Nagar, Agra.189. AK Enterprises, B-20, Foundry Nagar, Agra.190. Kalyan Eng. Obras, E-8, Foundry Nagar, Agra.191. Chandra Metal Enterprises, E-24, Foundry Nagar, Agra.192. Industrias Rajendra, E-31, Foundry Nagar, Agra.193. Inglés brillante. Obras, E-19, Foundry Nagar, Agra.194. KG Electro Techniques, E-17, Foundry Nagar, Agra.195. Satya Udyog, Unidad-2, C-11, Foundry Nagar, Agra.196. Donería Ing. Co., C-5, Fundición Nagar, Agra.197. Basant Ispat Udyog (P) Ltd., C-34, Foundry Nagar, Agra.198. Atul Eng. Udyog, Nunhai, Agra.199. Atul Generation (P) Ltd., Nunhai, Agra.200. Mohan Generators & Pumps, 45, IE, Nunhai, Agra.201. EM. Steelco Ind., 54-A, Polígono Industrial, Nawalganj, Nunhai, Agra.202. EM. Jay Steel Mfty., Nawalganj, Nunhai, Agra.203. EM. Productos automotrices, 73, IE, Nunhai, Agra.204. EM. SG Sundrani, IE, Nunhai, Agra.205. EM. Alfa Ing. Obras, 20, IE, Nunhai, Agra.206. EM. Shyam Metal Works, 21, IE, Nunhai, Agra.207. EM. Jagdish Metal Works, 24, Nunhai, Agra.208. EM. Suchlam Engg. Obras, 165-A, IE, Nunhai, Agra.209. EM. Pawan Auto Ind., IE, Nunhai, Agra.210. EM. Shaktiman Ind., IE, Nunhai, Agra.211. Sandeep Autos, IE, Nunhai, Agra.212. EM. Indian Auto Rings, IE, Nunhai, Agra.213. EM. Vulcano Eng. Indiana, Nunhai, Agra.214. EM. Agra Steels Corpn., IE, Nunhai, Agra.Chemicals and Other Industries215. EM. Biological Evons Ltd., Bichpuri Road, Agra.216. EM. Wasan & Co., Bodla, Bichpuri Road, Agra.217. EM. Mahajan Tanners (P) Ltd., Bichpuri Road, Agra.218. EM. Cuero de curtiduría de Agra, Bichpuri Road, Agra.219. EM. Molino de aceite CR, Motilal Nehru Road, Agra.220. EM. Molinos de aceite Sharda, Motilal Nehru Road, Agra.221. EM. BP Oil Mills (P) Ltd., Maithan, Agra.222. EM. Industrias Mayur Kattha, Chalesar, Agra.223. EM. Conos de papel AV, Sikandara, Agra.224. Industrias RR Chem, Kailash Road, Sikandara, Agra.225. Corporación de Bebidas Agra. (P) Ltd., Mathura Road, Agra.226. Arctic Drinks (P) Ltd., 12 km, Mathura Road, Agra.227. Devyani Foods (P) Ltd., Mathura Road, Agra.228. Empresas BK, Mathura Road, Agra.229. RM Foods (P) Ltd., Artoni, Mathura Road, Agra.230. Park Leather Industries Ltd., Runukutta, Mathura Road, Agra.231. Trituradoras y fertilizantes Hindustan, Runukutta, Agra.232. General Mills Corpn., Runukutta, Mathura Road, Agra.233. Producto de madera Amar Shikha, Artoni, Mathura Road, Agra.234. Industrias Amar Jyoti, Artoni, Mathura Road, Agra.235. Sun Beverages (P) Ltd., Artoni, Mathura Road, Agra.236. Taj Beverages (P) Ltd., Artoni, Mathura Road, Agra.237. Fábrica de jabón Pee Cee, Artoni, Mathura Road, Agra.238. Kandla Flooring & Fabrics (P) Ltd., A-1, Sitio A, Área Ind., Sikandara, Agra.239. Molinos de piso de rodillos de Agra, Artoni, Mathura Road, Agra.240. RK Brothers, C-25, Sitio A, Área de Indiana, Sikandara, Agra.241. Sun Ray Agrochem, Runukutta, Mathura Road, Agra.242. Productos de madera contrachapada, 19,6 km, Runukutta, Mathura Road, Agra.243. Shreekshetria Gandhi Ashram, Runukutta, Agra.244. Shiraj Foods, Unidad-2, Runukutta, Mathura Road, Agra.245. CR Foods India (P) Ltd., 1977/1, Runukutta, Mathura Road, Agra.246. Ramjilal Harishchand, 11/48-E, Rambagh, Hathras Road, Agra.247. Petróleo de Agra e industria general, Naraich, Hathras Road, Agra.248. Industrias de mármol Bansal, Hathras Road, Agra.249. Industrias de resina Sandeep, E-38, Foundry Nagar, Agra.250. Industria de cera de anclaje, C-26, Foundry Nagar, Agra.251. Anil Paint Works, E-10, Foundry Nagar, Agra.252. Bee Kay Industry, E-28, Foundry Nagar, Agra.253. Sales BK, detrás de E-28, Foundry Nagar, Agra.254. National Chemicals, C-9, Foundry Nagar, Agra.255. Jai Shanker Salt Peter Works, A-8, Foundry Nagar, Agra.256. Pesticidas Singhal, 9/122, Moti Bagh, Yamuna, Agra.257. Producto de papel Adarsh, 10/4, Katra Wazir Khan, Agra.258. Seema Oil Corpn., 11/38-B, Sita Nagar, Agra.259. Industrias Agarwal, 22/10, Katra Wazir, Agra.260. Productos de papel Allora, 10/4, Katra Wazir Khan, Agra.261. Tejido Agarwal, 188, Polígono Industrial, Nunhai, Agra.262. Bright Son Electroplaters, zona industrial, Nunhai, Agra.263. Micro Metals, 151, Ind. Estate, Nunhai, Agra.264. EM. Bonita Chemicals, 64, IE, Nunhai, Agra.265. EM. Refinerías de Gandhi, 69-A, IE, Nunhai, Agra.266. EM. Mahaveer Glass & Silicate Works, 65, IE, Agra.267. EM. El Vidrio Nacional y Silicato, Nunhai, Agra.268. EM. Cadenas de Agra Pvt. Limitado. Ltd., 14, IE, Nunhai, Agra.269. EM. Junta de cuero de Agra Pvt. Limitado. Ltd., 5, IE, Nunhai, Agra.Rubber Factories270. EM. Bajwa Rubber Ind., 12/67, Rui Ki Mandi, Agra.271. EM. Bengal Rubber Ind., Shahganj, Agra.272. EM. KK Rubber Ind., 11/3954, Langre Ki Chowki, Shastri Nagar, Agra.273. EM. Productos de caucho Caapstan, transporte de Nagar, Agra.274. EM. Industrias inteligentes, 5/99, Billochpura, Agra.275. EM. Complejo del caucho, Shahganj, Agra.276. Weston Rubber, 11 km de piedra, Mathura Road, Agra.277. Industrias Katyal, 10 km de piedra, Mathura Road, Agra.278. Capston Rubbers (India), C-6, Sitio A, Área de Indiana, Sikandara, Agra.279. Bengal Rubber Ind., (Unidad-2), C-7, Área de Indiana, Sitio A, Sikandara, Agra.280. Bajwa Rubber Ind. (Unidad-2), C-8, Área Ind., Sikandara, Agra.281. Productos de caucho noble, B-1, Ind. Area, Sikandara, Agra.282. Agra Rubber Industries, E-37, Foundry Nagar, Agra.283. Goodage Rubber Works, B-16/3, Foundry Nagar, Agra.284. Rodillos de goma Syntex, 10/4, Katra Wazir Khan, Agra.285. Shakti Rubber Corpn., Sikandara, Agra.286. EM. Novedad Udyog, 37 años, IE, Nunhai, Agra.287. EM. Sheela Udyog, 14-B-144, IE, Agra.288. EM. JJ Caucho y Plástico, 11, IE, Nunhai, Agra.289. Sunrise Rubber Ind., 18, IE, Nunhai, Agra.Lime Kilns290. Hansaram Bhagwandas, Naraich, Hathras Road, Agra.291. Industrias Garg Lime, Naraich, Hathras Road, Agra.292. Pankaj Small Ind., Nawalganj, Agra.##

30. El Taj, además de ser un patrimonio cultural, es una industria en sí misma. Más de dos millones de turistas visitan el Taj cada año. Es una fuente de ingresos para el país. Este Tribunal ha dado seguimiento a esta petición durante más de tres años con el único objeto de preservar y proteger al Taj del deterioro y daño debido a la contaminación atmosférica y ambiental. No se puede negar que el uso de coque/carbón por parte de las industrias contamina el aire ambiente. El objetivo detrás de este litigio es detener la contaminación y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de la industria. El viejo concepto de que desarrollo y ecología no pueden ir juntos ya no es aceptable. El desarrollo sostenible es la respuesta. El desarrollo de la industria es fundamental para la economía del país, pero al mismo tiempo hay que proteger el medio ambiente y los ecosistemas. La contaminación creada como consecuencia del desarrollo debe ser proporcional a la capacidad de carga de nuestros ecosistemas.

31. Varias órdenes dictadas periódicamente por este Tribunal (citadas anteriormente) indican claramente que se debe recurrir a la reubicación de las industrias desde TTZ sólo si el Gas Natural que ha sido traído a las puertas de TTZ no es aceptable o no está disponible. por/a las industrias como sustituto del coque/carbón. La GAIL ya ha invitado a las industrias de la TTZ a solicitar la conexión de gas. Antes que nosotros, los señores Kapil Sibal y Sanjay Parikh, abogados expertos de las industrias, han declarado claramente que todas las industrias aceptarían el gas como combustible industrial. Las industrias que operan en TTZ y que reciben conexiones de gas para operar las industrias no necesitan reubicarse. El objetivo es detener la contaminación del aire desterrando el coque/carbón de la TTZ.

32. Este Tribunal en Vellore Citizens` Welfare Forum v. Union of India [(1996) 5 SCC 647 : JT (1996) 7 SC 375] ha definido “el Principio de Precaución” y el “Principio de quien contamina paga” como en: (SCC págs. 658-60, párrs. 11-14)

“11. ... Sin embargo, somos de la opinión de que "el principio de precaución" y el "principio de quien contamina paga" son características esenciales del "desarrollo sostenible". El "Principio de Precaución" – en el contexto del derecho interno – significa:

(i) Las medidas ambientales –por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias– deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.

(ii) Cuando existan amenazas de daños graves e irreversibles, la falta de certeza científica no debería utilizarse como razón para posponer medidas destinadas a prevenir la degradación ambiental.

(iii) La "carga de la prueba" recae en el actor o en el
desarrollador/industrial para demostrar que su acción es ambientalmente benigna.

12. El "principio de quien contamina paga" fue considerado un principio sólido por este Tribunal en el caso Indian Council for Enviro-Legal Action v. Union of India [(1996) 3 SCC 212: JT (1996) 2 SC 196]. La Corte observó: (SCC pág. 246, párr. 65)

"... somos de la opinión de que cualquier principio desarrollado en este sentido debe ser simple, práctico y adecuado a las condiciones imperantes en este país".

La Corte resolvió que: (SCC p. 246, párr. 65)

`…. Una vez que la actividad realizada es peligrosa o intrínsecamente peligrosa, la persona que la realiza está obligada a compensar la pérdida causada a cualquier otra persona por su actividad, independientemente de si tuvo un cuidado razonable al realizarla. La norma se basa en la naturaleza misma de la actividad realizada».

En consecuencia, las industrias contaminantes son "absolutamente responsables de compensar los daños que causen a los habitantes de la zona afectada, al suelo y a las aguas subterráneas y, por tanto, están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para eliminar los lodos y otros contaminantes que se encuentran en las zonas afectadas”. El "principio de quien contamina paga", tal como lo interpreta este Tribunal, significa que la responsabilidad absoluta por daños al medio ambiente se extiende no sólo a compensar a las víctimas de la contaminación sino también al costo de restaurar la degradación ambiental. La remediación del medio ambiente dañado es parte del proceso de "Desarrollo Sostenible" y como tal, el contaminador está obligado a pagar el costo de los afectados individuales así como el costo de revertir la ecología dañada.

13. El Principio de Precaución y el Principio de Quien Contamina Paga han sido aceptados como parte de la ley del país. El artículo 21 de la Constitución de la India garantiza la protección de la vida y la libertad personal. Los artículos 47, 48-A y 51-A(g) de la Constitución quedan así:

`47. Deber del Estado de elevar el nivel de nutrición y el nivel de vida y mejorar la salud pública. – El Estado considerará entre sus principales deberes el aumento del nivel de nutrición y de vida de su pueblo y la mejora de la salud pública y, en particular, se esforzará por prohibir el consumo excepto con fines medicinales. de bebidas embriagantes y de drogas nocivas para la salud.

48-A. Protección y mejora del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre. – El Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país.

51-A. (g) proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes.

Aparte del mandato constitucional de proteger y mejorar el medio ambiente, existen muchas leyes posteriores a la independencia sobre el tema, pero las leyes más relevantes para nuestros propósitos son: la Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974 (la Ley del Agua), la Ley del Aire (Prevención y Control de la Contaminación) de 1981 (Ley del Aire) y Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 (Ley del Medio Ambiente). La Ley del Agua prevé la constitución de la Junta Central de Control de la Contaminación por parte del Gobierno Central y la constitución de las Juntas Estatales de Control de la Contaminación por parte de varios gobiernos estatales del país. Las Juntas funcionan bajo el control de los gobiernos interesados. La Ley de Aguas prohíbe el uso de arroyos y pozos para la disposición de materias contaminantes. También prevé restricciones a las salidas y descargas de efluentes sin obtener el consentimiento de la Junta. Se han previsto procesamientos y sanciones que incluyen penas de prisión. La Ley del Aire establece que la Junta Central de Control de la Contaminación y las Juntas Estatales de Control de la Contaminación constituidas conforme a la Ley del Agua también desempeñarán los poderes y funciones establecidos en la Ley del Aire. La función principal de las Juntas, según la Ley del Aire, es mejorar la calidad del aire para prevenir, controlar y reducir la contaminación del aire en el país. Nos ocuparemos de la Ley de Medio Ambiente en la última parte de esta sentencia.

14. En vista de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, no dudamos en sostener que el Principio de Precaución y el Principio de quien contamina paga son parte del derecho ambiental del país”.

33. Basándonos en los informes de varias autoridades técnicas mencionadas en esta sentencia, ya hemos llegado a la conclusión de que las emisiones generadas por las industrias consumidoras de coque/carbón son contaminantes del aire y tienen efectos perjudiciales para el Taj y las personas que viven en la TTZ. La contaminación atmosférica en TTZ debe eliminarse a cualquier precio. Ni siquiera se puede correr un uno por ciento de riesgo cuando, aparte de la vida humana, está en juego la preservación de un monumento prestigioso como el Taj. En todo caso, atendiendo al principio de precaución definido por esta Corte, las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. La “responsabilidad de la prueba” recae en una industria que debe demostrar que su funcionamiento con la ayuda de coque/carbón es benigno para el medio ambiente. Más bien está demostrado sin lugar a dudas que las emisiones generadas por el uso de coque/carbón en las industrias de la TTZ son los principales contaminantes del aire ambiente.

34. Sostenemos, por lo tanto, que las 292 industrias antes mencionadas deberán, según el cronograma indicado a continuación, pasar al Gas Nacional como combustible industrial. Las industrias que no estén en condiciones de obtener conexiones de gas – por cualquier motivo – dejarán de funcionar con ayuda de coque/carbón en la TTZ y podrán reubicarse según las instrucciones que les damos a continuación.

35. Ordenamos y dirigimos como se indica a continuación:

(1) Las industrias (292 enumeradas anteriormente) deberán dirigirse/solicitar al GAIL antes del 15-2-1997 la concesión de conexión de gas industrial.

(2) Las industrias que no están en condiciones de obtener conexiones de gas y también las industrias que no desean obtener conexiones de gas pueden acercarse/solicitar a la Corporación (UPSIDC)/Gobierno antes del 28-2-1997 para la adjudicación de parcelas alternativas. en los polígonos industriales fuera de TTZ.

(3) El GAIL tomará una decisión final sobre todas las solicitudes de concesión de conexiones de gas antes del 31 de marzo de 1997 y comunicará las cartas de adjudicación a las distintas industrias.

(4) Aquellas industrias que no soliciten conexiones de gas ni parcelas industriales alternativas dejarán de funcionar con ayuda de coque/carbón en la TTZ a partir del 30 de abril de 1997. Se suspenderá inmediatamente el suministro de coque/carbón a estas industrias. El Magistrado de Distrito y el Superintendente de Policía harán cumplir esta orden.

(5) El GAIL comenzará el suministro de gas a las industrias el 30 de junio de 1997. Tan pronto como comience el suministro de gas a una industria, se interrumpirá con efecto inmediato el suministro de coque/carbón a dicha industria.

(6) La Corporación/Gobierno decidirá finalmente y asignará terrenos alternativos, antes del 31-3-1997, a las industrias que buscan reubicación.

(7) Las industrias que se trasladan establecerán sus respectivas unidades en los nuevos polígonos industriales fuera de la TTZ. La reubicación no funcionará ni operará en TTZ más allá del 31-12-1997. El cierre hasta el 31 de diciembre de 1997 es incondicional e independiente de si la nueva unidad fuera de TTZ está completamente instalada o no.

(8) El Comisionado Adjunto de Agra y el Superintendente (Policía) de Agra efectuarán el cierre de todas las industrias el 31 de diciembre de 1997 que se reubicarán en esa fecha según nuestras instrucciones.

(9) El Gobierno/Corporación Estatal de UP prestará toda la asistencia a las industrias en el proceso de reubicación. La adjudicación de parcelas, la construcción de edificios de fábricas, etc., y la expedición de licencias/permisos, etc., se acelerarán y concederán con carácter prioritario.

(10) Para facilitar el traslado de industrias de TTZ, el gobierno estatal y todas las demás autoridades establecerán una agencia única unificada compuesta por todos los departamentos interesados para actuar como agencia nodal para resolver todos los problemas de dichas industrias. El gobierno estatal de la UP establecerá la instalación de ventanilla única dentro de un mes a partir de hoy. El Registro comunicará esta instrucción por separado al Secretario Principal, al Secretario (Industrias) y al Presidente/Director Gerente de UPSIDC junto con una copia de esta sentencia. Dejamos claro que no se permitirá más tiempo para establecer la ventanilla única.

(11) El Gobierno del Estado elaborará un plan para el uso de la tierra que estaría disponible debido al cambio o reubicación de las industrias antes del 30 de junio de 1997. El Gobierno del Estado puede buscar orientación a este respecto en la orden de este Tribunal en MC Mehta v. Union of India [(1996) 4 SCC 351].

(12) Las industrias migratorias que se trasladen a los nuevos polígonos industriales recibirán incentivos en términos de las disposiciones del Plan Maestro de Agra y también los incentivos que normalmente se extienden a las nuevas industrias en los nuevos polígonos industriales.

(13) Los trabajadores empleados en las 292 industrias antes mencionadas tendrán derecho a los derechos y beneficios que se indican a continuación:
a) Los trabajadores tendrán continuidad de empleo en la nueva localidad y lugar de traslado de la industria. Los términos y condiciones de su empleo no se alterarán en su perjuicio.
(b) El período entre el cierre de la industria en Agra y su reinicio en el lugar de reubicación se considerará empleo activo y los trabajadores recibirán su salario completo con continuidad en el servicio.
(c) Todos aquellos trabajadores que acepten trabajar en la industria recibirán un año de salario como “bono de cambio” para ayudarlos a establecerse en la nueva ubicación. Dicha bonificación deberá abonarse antes del 31-1-1998.
(d) Los trabajadores empleados en las industrias que no tengan intención de reubicar/obtener Gas Natural y opten por el cierre, se considerarán despedidos antes del 31-5-1997, siempre que hayan estado en servicio continuo (según se define en la Sección 25-B de la Ley de Conflictos Industriales de 1947) durante no menos de un año en las industrias en cuestión antes de dicha fecha. Se les pagará una compensación en los términos de la Sección 25-F (b) de la Ley de Conflictos Laborales. Estos trabajadores también recibirán, además, seis años de salario como compensación adicional.
(e) La compensación pagadera a los trabajadores en términos de esta sentencia será pagada por la gerencia dentro de los dos meses siguientes a la reducción.
(f) Se pagará además el monto de la gratificación pagadera a cualquier trabajador.

36. Antes de abandonar esta sentencia, podemos indicar que las industrias de la TTZ distintas de 292 industrias se tratarán por separado. Ordenamos a la Junta que emita avisos individuales y también avisos públicos a las industrias restantes en la TTZ para que soliciten la conexión/reubicación de gas dentro de un mes de la notificación de la Junta. La Junta lo notificará en el plazo de un mes a partir de hoy. El asunto se someterá a mayor seguimiento en este aspecto ante este Tribunal el 4-4-1997.

37. También podemos indicar que este Tribunal mediante auto de fecha 5-10-1996 ha paralizado la operación de todas las ladrilleras de la TTZ con efectos a partir del 15-8-1996. Este Tribunal mediante auto de 9-4-1996. Este Tribunal mediante auto de 9-4-1996 ha dispuesto que las cenizas volantes producidas en el proceso de funcionamiento de las centrales térmicas puedan ser suministradas a los hornos ladrilleros para la construcción de ladrillos. Este sería un paso útil para eliminar la contaminación causada por las cenizas volantes.

38. Este Tribunal está monitoreando por separado las siguientes cuestiones para el control de la contaminación del aire en TTZ:

(a) La instalación de una unidad de hidrocraqueo y varios otros dispositivos por parte de la Refinería de Mathura.

b) La creación de un hospital de 50 camas y dos dispensarios móviles por parte de la refinería de Mathura para proporcionar asistencia médica a las personas que viven en las zonas circundantes (orden judicial de fecha 7 de 8 de 1996).

c) Construcción de una circunvalación de Agra para desviar todo el tráfico que pasa por la ciudad. Bajo la dirección de este Tribunal, el tramo de 24 kilómetros de la circunvalación deberá estar terminado a finales de diciembre de 1996 (Auto del Tribunal de fecha 4-10-1996).

(d) Cantidad adicional de Rs. 99,54 millones de rupias sancionados por la Comisión de Planificación para ser utilizados por el Gobierno del Estado para la construcción de proyectos de suministro de electricidad para garantizar el 100 por ciento de electricidad ininterrumpida a la TTZ. Esto es necesario para detener el funcionamiento de los grupos electrógenos que son la principal fuente de contaminación del aire en la ZTT (Autos de 4-10-1996, 5-10-1996, 30-8-1996, 9-4-1996 y 10-1996). 9-1996).

e) También se han llevado a cabo, según un cronograma, la construcción de la presa de Gokul, las obras de suministro de agua de la presa de Gokul, las carreteras alrededor de la presa de Gokul y la presa de Agra y el suministro de agua de la presa de Agra, para suministrar agua potable a los residentes de Agra y para dar vida al río Yamuna, que está junto al Taj (auto judicial de 5-10-1996 y 30-8-1996).

f) Se ha creado un cinturón verde alrededor del Taj, según lo recomendado por NEERI. Gracias al seguimiento continuo de este Tribunal, el Cinturón Verde se ha convertido en una realidad.

(g) Este Tribunal sugirió a la Comisión de Planificación mediante orden de fecha 4 de septiembre de 1996 que considerara sancionar una asignación separada para la ciudad de Agra y la creación de una célula separada bajo el control del Gobierno Central para salvaguardar y preservar el Taj, la ciudad de Agra y otros monumentos del patrimonio nacional en la TTZ.

h) Se ha ordenado el cierre de todos los emporios y tiendas que funcionan dentro de las instalaciones del Taj.

i) Se han emitido instrucciones al Gobierno de la India para que decida la cuestión relativa a la declaración de Agra como ciudad patrimonial en un plazo de dos meses.

39. Mencionamos estos temas tratados por esta Corte porque puede ser necesario monitorear algunos de estos asuntos para llevarlos a un alcance lógico. Este Tribunal podrá conocer de estos asuntos el 4-4-1997.

40. Queda así resuelta la cuestión relativa a 292 industrias.