MC Mehta contra Unión de la India, WP 13029/1985 (22 de septiembre de 1998) (Caso de contaminación de vehículos: prohibición de vehículos comerciales o de transporte más antiguos)

Aire contaminado Controles de emisiones Emisiones de vehiculos

MC Mehta

v.

Unión de la India y otros

Petición de Auto (C) No. 13029 de 1985

(Dr. AS Anand, BN Kirpal, VN Khare JJ)

22.09.1998

ORDEN

1. Con el fin de abordar los problemas derivados de las condiciones caóticas del tráfico y la contaminación vehicular y no estando satisfecho con las medidas adoptadas por las autoridades interesadas para abordar esos problemas, este Tribunal emitió ciertas instrucciones aceptando el informe del Comité Bhure Lal, ya que el Tribunal consideró que no se podía permitir ningún retraso adicional en el cumplimiento de su deber por parte de la administración. En esta etapa, nos preocupa únicamente la directiva emitida por este Tribunal en el sentido de que no se permitirá circular en el territorio de la capital nacional de Delhi a todos los vehículos comerciales que tengan más de 15 años a partir del 2 al 10 de diciembre. 1998.

2. Shri S. Raghunathan, Secretario Principal y Comisionado de Transporte del Gobierno del Territorio de la Capital Nacional de Delhi, presentó una declaración jurada el 28 de agosto de 1998. El experto Procurador General que comparece en nombre de la Administración sostiene que la eliminación gradual y la prohibición de todos los vehículos comerciales que tengan más de 15 años antes del 10 de febrero de 1998 provocaría grandes dificultades para los propietarios de dichos vehículos en particular y para el público en general, que hace uso de dichos vehículos en general. Por lo tanto, sostiene que podemos relajar el rigor de la orden relativa a la prohibición de vehículos comerciales/de transporte de 15 años de antigüedad con efecto a partir del 10 de febrero de 1998 y asegura al Tribunal que la propia Administración está dispuesta a eliminar gradualmente Todos estos vehículos se retirarán gradualmente para reducir el nivel de contaminación en la ciudad. Se afirma que la orden de prohibición puede aplicarse por fases.

3. El experto Procurador General ha presentado un cuadro que desglosa el recuento del número de vehículos comerciales/de transporte que han pagado el impuesto de circulación al menos una vez después del 1 de abril de 1997 por año. Según ese gráfico, encontramos que el número de vehículos comerciales/de transporte son:

#(a) Mayor de 25 años 5718
b) Entre 24 y 25 años 954
c) Entre 23 y 24 años 635
d) Entre 22 y 23 años 524
e) Entre 21 y 22 años 748
(f) Entre 20 y 21 años 770##

4. Por tanto, el número total de vehículos que tienen más de 20 años es 9.349. Estos vehículos son todos vehículos comerciales que han sido matriculados y por los que se ha pagado el impuesto de circulación.

5. El cómputo de vehículos que tienen más de 15 años pero menos de 20 años es:

#(a) Entre 17 a 19 años 3200(b) Entre 15 a 16 años 4962##

6. Para mitigar la penuria, como lo señala el docto Procurador General y tomando nota de las seguridades dadas por él, modificamos nuestra orden anterior y ordenamos que:

(a) todos los vehículos comerciales/de transporte que tengan más de 20 años (9349) se eliminarán gradualmente y no se les permitirá circular en el territorio de la capital nacional de Delhi después del 10 de febrero de 1998;

(b) a todos los vehículos comerciales/de transporte que tengan entre 17 y 19 años (3200) no se les permitirá circular después del 15-11-1998;

(c) a los vehículos comerciales/de transporte que tengan 15 y 16 años (4962) no se les permitirá circular después del 31-12-1998.

7. Esta orden se aplicará a todos los vehículos comerciales/de transporte, ya sean matriculados en el territorio de la capital nacional de Delhi o fuera (pero que circulen en Delhi), que tengan más de la antigüedad estipulada.

8. Esta orden de prohibición también será aplicable a todos los vehículos que no tengan ninguna autoridad o permiso para circular en el territorio de la capital nacional de Delhi.

9. Además de los vehículos comerciales/de transporte matriculados, como se indicó anteriormente, se nos informa que hay vehículos que no están matriculados o sobre los cuales no se ha pagado el impuesto de circulación en el territorio de la capital nacional, Delhi. Ordenamos que a todos los vehículos comerciales/de transporte que estén circulando sin pago de impuesto de circulación o registro, no se les permitirá circular en el territorio de la capital nacional de inmediato y en cualquier caso, no con efecto a partir del 10 de febrero de 1998.

10. El Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de Tráfico de la Policía de Delhi coordinarán sus esfuerzos para cumplir estas instrucciones fiel y puntualmente.

11. Ordenamos además que el Secretario Principal de la Administración de Delhi presente una declaración jurada, comprometiéndose a garantizar que las instrucciones dadas anteriormente se cumplan en letra y espíritu. La declaración jurada deberá presentarse durante el transcurso de esta semana.

12. El Departamento de Transporte y el Departamento de Tráfico de la Policía de Delhi presentarán informes de debido cumplimiento en la primera semana de octubre de 1998, la tercera semana de noviembre de 1998 y la primera semana de enero de 1999 con copia previa al docto amicus curiae.

13. Incluir el asunto en octubre de 1998 en una fecha que será fijada por el Registro después de consultar con el docto amicus curiae.