MC Mehta contra Unión de la India, WP 13029/1985 (14.11.1990) (Caso de contaminación de vehículos: gravedad del problema

MC Mehta

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (C) No. 13029 de 1985

(Ranganath Misra, CJ; MN Venkatachaliah; y AM Ahmadi JJ.

14.11.1990

Orden:

1. Hemos visto la declaración jurada del Ministerio de Medio Ambiente y hemos escuchado al Sr. MC Mehta, peticionario en persona y Fiscal General de la Unión de la India. De la declaración jurada se desprende que el Ministerio de Medio Ambiente acepta la posición de que la contaminación en Delhi se debe principalmente al gran aumento del número de vehículos propulsados por gasolina y diésel que circulan en las zonas de Delhi y Nueva Delhi. Como medida de control, se señala en la declaración jurada que se han iniciado varios procesos judiciales. Se suspende la matriculación de vehículos que se encuentren defectuosos.

2. El Docto Fiscal General acepta la posición de que la mera iniciación de procesamientos o la suspensión del registro no serían medidas efectivas para hacer frente a la amenaza de contaminación causada por los automóviles que circulan en la zona. La declaración jurada ha mencionado la propuesta de un programa masivo de educación de los alicates del automóvil sobre el cuidado y atención prestados en materia de anular o reducir el factor contaminante. El éxito de esta medida dependerá de la escala, la frecuencia y la manera en que se lleve a cabo. Se ha señalado además que algunas de las Normas pertinentes que podrían contribuir a que el control sea efectivo, como R. 115(6) y Rr. Los artículos 126 y 127 del Reglamento central sobre vehículos motorizados de 1989 aún no han entrado en vigor. Las normas relativas al control de la contaminación parecen formar un plan global y poner en vigor algunas de ellas y excluir otras no produciría realmente ningún resultado efectivo. Por lo tanto, el Instruido Fiscal General ha propuesto que se tomará nota de que todas estas Reglas entrarán en vigor en fechas específicas.

3. Consideramos que los vehículos pesados que circulan en la ciudad, como autobuses, camiones y vehículos de defensa, constituyen el principal factor que contribuye a la contaminación. Es necesario, por tanto, que se preste más atención a estos vehículos. Los detalles del proceso que supuestamente se ha llevado a cabo deberían ponerse a disposición del Tribunal para que esté en condiciones de evaluar las medidas adoptadas y en qué medida esta medida es efectiva. Por lo tanto, ordenamos a la Administración de Delhi que presente ante el tribunal una lista completa de los procesos iniciados contra los vehículos por causar contaminación mediante la infracción de los diversos requisitos de la ley, con requisitos particulares de la ley con especial referencia a los vehículos, la naturaleza de la vehículos, fechas de procesamiento, la naturaleza de los delitos por los cuales se han iniciado procesamientos y el resultado, si lo hubiere, de dichos procesamientos a partir del 1.4.1990. Del mismo modo, se deben proporcionar datos sobre la matrícula del vehículo cuya matrícula se dice haber sido suspendida, con una mención específica de la naturaleza del vehículo y una breve indicación de por qué se ha ordenado la suspensión. También se deben indicar las acciones de seguimiento después de la suspensión, si se ha hecho algo.

4. Al proporcionar los detalles de las dos categorías, a saber, procesamientos y suspensiones, la clasificación en cuanto a si los vehículos pertenecen a la Administración de Delhi o al Gobierno Central o a la empresa del sector público y/o al sistema de transporte público debe ser específica. Los artículos 115(6) y 126 y 127 del Reglamento deberían entrar en vigor a partir del 14.01.1991.

5. El Sr. Mehta dice que el Instituto Nacional de Investigación de Ingeniería Ambiental de Nagpur ha presentado un dispositivo que reduciría el contenido de contaminación y el Ministerio de Medio Ambiente es consciente de este hecho. Sugerimos que el Ministerio de Medio Ambiente lleve a cabo experimentos apropiados con la ayuda del mismo dispositivo para determinar su efectividad dentro de dos meses a partir de hoy y, en caso de que sea efectivo, se deben tomar medidas para garantizar que todos los vehículos que se fabriquen después de una fecha determinada puede ser a partir del 1 de abril o del 1 de julio, teniendo en cuenta los hechos concretos, para tener ese dispositivo incorporado como mecanismo para reducir la contaminación. También se debe examinar si los vehículos que ya han estado en funcionamiento pueden adoptar dicho dispositivo y, en caso de que también se considere factible, el Ministerio de Medio Ambiente debe poner el material a consideración de este Tribunal. Dirigimos el cumplimiento perentorio de esta orden. El asunto enumerado en la tercera semana de enero de 1991.

Ordene en consecuencia.