MC Mehta contra la Unión de la India (caso de aguas subterráneas)

Recursos hídricos Agua subterránea Conservación del agua

MC Meta

v.

unión de la india

1. Este tribunal tomó conocimiento el 20-3-1996 de la noticia bajo el título “La caída del nivel del agua subterránea amenaza a la ciudad”, que apareció en el Indian Express del 18-3-1996. Este tribunal emitió un aviso a la Junta Central de Aguas Subterráneas y al Comité de Control de la Contaminación de Delhi. La noticia fue puesta en conocimiento de este tribunal por el Sr. MC Mehta, Abogado. El 4 de marzo de 1996, este tribunal emitió una notificación a la Corporación Municipal de Delhi y a la Empresa de Depuración de Agua y Alcantarillado de Delhi.

2. El Dr. PC Chartuvedi, Científico 'D' (Director), Junta Central de Aguas Subterráneas, presentó una declaración jurada de conformidad con la orden de este Tribunal. Manifestó en la declaración jurada que desde 1962 en adelante los niveles de agua en el país están disminuyendo. Tanto es así que durante los años 1971-83, la caída del nivel del agua fue de 4 ma 8 m en el Territorio de la Capital Nacional. Durante el período 1983-85 se produjo una nueva caída del nivel del agua de 4 ma más de 8 m. Una de las razones expuestas en la declaración jurada para la disminución del nivel del agua fue el aumento del bombeo. Teniendo en cuenta los hechos expuestos por el Dr. Chatuverdi, este tribunal emitió una notificación a la Unión de la India a través del Secretario del Ministerio de Recursos Hídricos y al Gobierno de NCT, Delhi, a través de su Secretario Principal. Diversas autoridades han presentado declaraciones juradas indicando la situación fáctica respecto de la caída de los niveles de agua en el país.

3. Este tribunal, mediante auto de 4-9-1996, solicitó al Dr. P. Khanna, Director del NEERI, que el asunto fuera examinado a nivel del Instituto por expertos en la materia y que presentara un informe ante este Tribunal. Se pidió al NEERI que diera sugerencias y recomendaciones para controlar una mayor disminución del nivel del agua subterránea. NEERI presentó el informe de examen de fecha 23 de septiembre de 1996 sobre "Gestión de recursos hídricos en la India, estado actual y paradigma de solución". El Sr. Arun Kumar, Secretario Adicional del Ministerio de Recursos Hídricos, presentó una declaración jurada de fecha 24 de octubre de 1996, comentando el Informe NEERI y también indicando un panorama general de la disminución de los niveles de agua en el país y también los diversos planes y actividades emprendidos. por varios departamentos del gobierno de la India para monitorear el agua subterránea. Los párrafos relevantes de la declaración jurada son los siguientes:

“4.2. Cabe señalar que la principal razón del descenso gradual del nivel de las aguas subterráneas en determinadas zonas del país es la sobreexplotación. Actualmente, el control que se ejerce en el país para regular el desarrollo de las aguas subterráneas adopta la forma de medidas administrativas indirectas adoptadas por agencias financieras institucionales que en general insisten en la autorización técnica de los planes por parte de los departamentos autorizados de aguas subterráneas de los respectivos estados. Estos departamentos, a su vez, examinan los diversos aspectos de la disponibilidad de aguas subterráneas. Otro control impuesto por las agencias institucionales, que cuentan con financiación del Banco Nacional de Agricultura y Desarrollo Rural, consiste en prescribir criterios de espaciamiento entre las estructuras de agua subterránea. Otro método de control indirecto es la denegación de conexión eléctrica a los grupos motobomba, financiada mediante préstamos bancarios. Sin embargo, a falta de ley, las medidas administrativas no impiden que los agricultores adinerados construyan pozos en zonas críticas. Un agricultor adinerado con su gran inversión de capital puede construir un pozo de alta capacidad que afecte a los pozos poco profundos de la zona. Para detener la tendencia al agotamiento y evitar la extracción indiscriminada de aguas subterráneas, en 1970 el Gobierno de la India distribuyó un proyecto de ley modelo entre los estados y territorios de la Unión para ayudarlos a elaborar una legislación adecuada similar al proyecto de ley modelo para regular y controlar el desarrollo de las aguas subterráneas en sus respectivas áreas.

“5. Este párrafo describe la necesidad de regular y extraer aguas subterráneas y hace hincapié en la gestión integrada de los recursos hídricos, incluida la regulación sobre el uso de la tierra y las prácticas agrícolas propuestas, los patrones de asentamiento humano, etc. Es posible que sea necesario corregir el número de bloques sobreexplotados mencionados como más de 120. como 231 bloques, 6 mandals y 12 taluks. En lo que respecta a los problemas de las tierras degradadas, el Departamento de Agricultura y Cooperación aplica planes para la recuperación de tierras degradadas, concretamente tierras alcalinas, sódicas y salinas. Según estimaciones, 8,53 hectáreas del país sufren anegamientos, 3,58 millones de hectáreas están bajo alcalinidad y 5,50 millones de hectáreas son salinas y bajo salinidad costera. Para el tratamiento de suelos alcalinos, se está implementando en el país un plan de recuperación de suelos alcalinos patrocinado centralmente que abarca los estados de Haryana, Punjab, UP, MP, Gujarat y Rajasthan. Además, existe un proyecto financiado por el Banco Mundial con un desembolso de 313 millones de rupias para la recuperación de tierras sódicas en el estado de UP. Además, se está ejecutando un proyecto financiado por la CEE para la recuperación de suelos alcalinos en los estados de UP y Bihar.

4. Este tribunal el 21-11-1996 dictó la siguiente orden:

“Hemos escuchado consejos eruditos durante bastante tiempo. También contamos con la asistencia del Sr. IB Karan, Secretario Adjunto del Ministerio de Recursos Hídricos del Gobierno de la India, el Sr. N. Kitto, Director de la Junta Central de Aguas Subterráneas y el Sr. SB Singh, Encargado de la Unidad Estatal de Delhi, Central de Aguas Subterráneas. La junta directiva también está presente.

“Hemos considerado varias sugerencias con el fin de controlar/regular los recursos hídricos subterráneos. Una de las sugerencias que se están considerando es aceptar la recomendación del NEERI y constituir una Autoridad según la Sección 3 (3) de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986. El propósito sólo se puede lograr si se puede hacer en toda la India. El Sr. IB Karan declara que preparará una nota teniendo en cuenta los procedimientos de este tribunal hoy, consultará a las autoridades interesadas y regresará a este tribunal el 28 de noviembre de 1996. Se aplazó la sesión hasta el 28 de noviembre de 1996”.

Este Tribunal el 12-05-1996 dictó la siguiente orden:

“De conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 21 de noviembre de 1996, el Sr. Arun Kumar, Secretario Adicional, Ministerio de Recursos Hídricos, Gobierno de la India, presentó una declaración jurada de fecha 27 de noviembre de 1996. Se afirma que debido a las razones expuestas en la declaración jurada No sería posible contar con un mecanismo viable mediante el nombramiento de autoridades en virtud del artículo 3(3) de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986 (la Ley). No deseamos comentar sobre la postura adoptada en la declaración jurada. Somos prima facie de la opinión de que, al ser una ley promulgada por el Parlamento conforme a la entrada 13, lista 1, leída junto con el artículo 253 de la Constitución de la India, tiene un efecto primordial. No es necesario que profundicemos en esta cuestión.

"Señor. Mehta nos ha presentado un organigrama que muestra que la Junta Central de Aguas Subterráneas tiene sus oficinas en casi todo el país. El Consejo está formado por un Presidente, cuatro miembros, un Director de Administración y un Responsable de Finanzas y Cuentas. La Junta cuenta con Direcciones Regionales repartidas por todo el país. Cada región tiene una capacidad funcional adicional de la Junta Central de Aguas Subterráneas; opinamos que el Gobierno Central puede considerar emitir una notificación que constituya a la propia Junta como una Autoridad según la Sección 3 (2) de la Ley. Con la notificación que designa a la Junta como autoridad conforme a la Ley, tendría todos los poderes establecidos por la Ley y estaría en condiciones de ejercer un control efectivo en toda la India. No hace falta decir que cualquier Institución/Departamento constituido por el Gobierno del Estado puede funcionar de forma independiente en su campo con la cooperación y bajo la dirección de la organización establecida por la Junta Central de Aguas Subterráneas. El letrado letrado afirma que tendría la respuesta del Secretario del Ministerio de Recursos Hídricos para la próxima fecha de audiencia”.

5. El Sr. Arun Kumar, Secretario Adjunto, Ministerio de Recursos Hídricos, Gobierno de la India, presentó una declaración jurada con fecha 9012-1996. En la declaración jurada se indica que la sugerencia de declarar a la Junta Central de Aguas Subterráneas como una autoridad en virtud de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 (la Ley) con el propósito de regular y controlar el desarrollo de aguas subterráneas ha sido considerada por el Ministerio de Recursos Hídricos. y se ha decidido dar cumplimiento a las sugerencias formuladas por este tribunal. Se ha afirmado además en la declaración jurada que la presencia organizacional de la Junta en el país no es tan extensa ni adecuada para asumir la carga adicional deseada por este Tribunal. Se señala que la regulación y control de las aguas subterráneas es responsabilidad del Gobierno del Estado, siendo el agua un sujeto del Estado. Manteniendo el estado organizacional actual de la junta, se afirma que la Junta tendrá que ampliarse y fortalecerse adecuadamente para permitirle cumplir con sus responsabilidades adicionales. Habrá que elaborar la infraestructura exacta para este fin. La declaración jurada establece además que la Junta Central de Aguas Subterráneas colaborará y coordinará con las autoridades estatales en la regulación y control del desarrollo de aguas subterráneas.

6. El NEERI en los párrafos 6 y 7 de su informe ha dado un enfoque holológico a la Gestión de los Recursos Hídricos, que se reproduce a continuación:

“6. Enfoque holológico de la gestión de los recursos hídricos. – Las características más destacadas del enfoque holológico de la Gestión de los Recursos Hídricos se presentan en la Fig. 1 e incluyen:

“Soluciones sostenibles a los problemas de recursos hídricos y uso de la tierra mediante intervenciones apropiadas y opciones de gestión de la oferta y la demanda.

“Regulación de la explotación a través de legislación y administración efectiva con enfoque en la conservación del agua, reciclaje/reutilización, restricciones para garantizar la equidad en la disponibilidad del agua y el uso pragmático de la tierra.

“Regulación a través de la educación, es decir, creando conciencia entre la gente para permitir su participación y conocimiento tradicional en la gestión sostenible de los recursos hídricos.

“La gestión de los recursos hídricos para lograr el objetivo general aspiracional de desarrollo sostenible justifica intervenciones legales basadas en el principio de equidad inter e intrageneracional, el principio de precaución, la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Por lo tanto, hay razones suficientes para recurrir a las Secciones 3, 4 y 5 de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 para implementar un enfoque ecológico en la gestión de los recursos hídricos.

“Para abordar las complejas cuestiones de la gestión de los recursos hídricos, es prudente que el Gobierno Central considere la posibilidad de constituir una autoridad en virtud de la Ley (de Protección) Ambiental de 1986 y confiera a esta autoridad todos los poderes necesarios para hacer frente a la situación creada por el agotamiento de los niveles de las aguas subterráneas, la disminución de los recursos hídricos superficiales, el deterioro de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y el uso desordenado de la tierra. La autoridad debe estar encabezada por un jubilado (sic) con experiencia en el campo de la hidrología, hidrogeología y tecnología de la información.

“7. Recomendaciones: Para promover equidad intra e intergeneracional, así como también hacer operativo el principio de precaución en la gestión sostenible de los recursos hídricos. Todos los Estados necesitan constituir autoridades similares con funciones tanto en el Estado como en la Autoridad Central. El mandato de la autoridad debe incluir lo siguiente:

“Utilizar las cuencas fluviales como base para la planificación regional para la gestión sostenible de los recursos hídricos (junto con un uso proporcional de la tierra).

“Preparar planes de uso nacionales a mediano y largo plazo, entre otras cosas, que incluyan prácticas agrícolas, patrones de asentamiento humano y topología industrial en consulta con los ministerios/departamentos interesados en función de la capacidad regional de apoyo al agua.

“Evaluar las actuales prácticas de riego y patrones de cultivo, con respecto a cultivos de alto consumo de agua y establecer una Política Nacional de Uso Agrícola del Agua para fomentar el uso judicial de los recursos hídricos.

“Mantener bajo revisión los niveles y la calidad de las aguas subterráneas y la cantidad de las aguas superficiales para diseñar e implementar estrategias pragmáticas a nivel de planes y programas;

“Asegurar el mantenimiento de caudales mínimos en los ríos para cumplir con los derechos ribereños de proteger las llanuras de inundación, así como proteger las funciones ecológicas vitales de los ríos;

“Asegurar la viabilidad tecnoeconómica e implementar programas sobre reutilización de aguas residuales adecuadamente tratadas para la agricultura, reutilización de aguas residuales industriales como agua de procesos industriales, uso de aguas residuales tratadas en silvicultura social y parques públicos en áreas municipales y reutilización de aguas residuales tratadas en nuevas conjuntos habitacionales para usos no consuntivos;

“Proteger, conservar y aumentar las estructuras tradicionales de retención de agua;

“Proteger, conservar y potenciar los humedales naturales y artificiales del país;

“Promover la recolección de agua de lluvia en las prácticas de asentamientos humanos, particularmente en ciudades con más de 10 lakh de población en regiones áridas/semiáridas;

“Promover e implementar tecnologías modernas y tradicionales de recolección de agua para garantizar un gasto mínimo en el aprovechamiento de las aguas subterráneas;

“Diseñar e implementar programas para detener las tasas alarmantes de disminución de la línea de nieve en el país;

“Garantizar el tratamiento de las zonas de captación, incluida la construcción de diques de control, agrupaciones en contornos, control de la erosión de las riberas de los ríos y plantación de especies de árboles endémicos de rápido crecimiento para detener la pérdida de suelo y agua en todas las cuencas fluviales;

“Asegurar la implementación de programas de forestación para lograr un mínimo de 33% de cubierta forestal según la Política Forestal Nacional de 1988;

“Preparar e implementar directrices sobre la estructura de tarifas del agua para diversos usos del agua en proporción con la producción y el valor de escasez del recurso;

“Asegurar la participación de la comunidad con miras a aprovechar el conocimiento tradicional en todas las etapas del enfoque holológico de la gestión de los recursos hídricos”.

7. El Sr. MC Mehta y el Sr. Ranjit Kumar, expertos, aconsejan que, teniendo en cuenta la disminución del nivel de agua subterránea en todo el país, es necesario regular la extracción de agua subterránea. Sin duda es cierto que en algunos estados existen leyes para regular el desarrollo de los recursos hídricos, pero en general, el agua subterránea se explota en todo el país sin ninguna regulación. Por lo tanto, el NEERI ha sugerido acertadamente en su informe que se constituya una Autoridad en virtud de la Ley con los poderes necesarios para hacer frente a la situación creada por el agotamiento de los niveles de agua subterránea, la disminución de los recursos de agua superficial y el deterioro de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. y uso desordenado de la tierra.

8. Por lo tanto, ordenamos y ordenamos como se indica a continuación.

9. El Gobierno Central del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques constituirá la Junta Central de Aguas Subterráneas como Autoridad en virtud del Artículo 3(3) de la Ley. La Autoridad así constituida ejercerá todos los poderes conforme a la Ley necesarios para los fines de regulación y control del manejo y desarrollo de las aguas subterráneas. El Gobierno Central conferirá a la Autoridad el poder de dar instrucciones en virtud del Artículo 5 de la Ley y también poderes para tomar tales medidas o dictar órdenes con respecto a todos los asuntos mencionados en el inciso (2) del Artículo 3 de la Ley.

10. Dejamos claro que habiendo la Junta constituida como Autoridad conforme al Artículo 3(3) de la Ley, puede recurrir a las disposiciones penales contenidas en los Artículos 15 a 21 de la Ley.

11. El Dr. PC Chaturvedi y el Sr. Arun Kumar han declarado en sus respectivas declaraciones juradas que el bombeo mejorado y no regulado del agua es el principal responsable de la disminución de los niveles de agua del país.

12. El objeto principal para la constitución de la Junta como Autoridad es la urgente necesidad de regular la perforación y extracción indiscriminada de aguas subterráneas en el país. No tenemos ninguna duda de que la Autoridad así constituida se ocupará de este aspecto urgente de la cuestión y emitirá las directrices reglamentarias necesarias con miras a preservar y proteger las aguas subterráneas. La Autoridad podrá abordar este aspecto con carácter urgente.

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