India — MC Mehta contra Kamal Nath, WP 182/1996 (15.03.2002) (Caso Beas River: Imposición de daños y perjuicios ejemplares)

Principio de quien contamina paga
Doctrina de confianza pública
Derecho a... Dignidad

MC Mehta

v.

Kamal Nath y otros

Petición de Auto (C) No. 182 de 1996

15.3.2002

SENTENCIA [Raju, J.]

El asunto anterior ha sido presentado ante nosotros de conformidad con las órdenes dictadas por este Tribunal (Juez S. Saghir Ahmad y Jueza Doraiswamy Raju) el 12 de mayo de 2000 y la consiguiente Notificación emitida al Director Ejecutivo, M/s. Span Moteles Pvt. Limitado. Ltd. en Manali, y el director ejecutivo de Span Motels Pvt. Limitado. Ltd., cuartel general de operaciones en Nueva Delhi, pidiéndoles que demuestren motivos de por qué, además de los daños y perjuicios, no se conceden daños y perjuicios ejemplares por haber cometido los diversos actos expuestos y enumerados en detalle en la sentencia principal relatada en MC Mehta vs. Kamal Nath & Others [(1997) 1SCC 388] en el que se sostuvo lo siguiente:

“39. Por lo tanto, ordenamos y dirigimos como se indica a continuación:

1. La doctrina del fideicomiso público, tal como la analizamos en esta sentencia, es parte de la ley del país.

2. Quedan anuladas la aprobación previa otorgada por el Gobierno de la India, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques mediante carta de 24.11.1993 y el contrato de arrendamiento de 11.4.1994 a favor del Motel. El contrato de arrendamiento otorgado al Modelo mediante dicho contrato de arrendamiento con respecto a 27 bighas y 12 biswas de superficie queda cancelado y anulado. El Gobierno de Himachal Pradesh se hará cargo de la zona y la restaurará a sus condiciones naturales originales.

3. El Motel pagará una compensación en concepto de coste por la restitución del medio ambiente y la ecología de la zona. Hay que eliminar y revertir la contaminación provocada por diversas construcciones realizadas por el Motel en el cauce y orillas del río Beas. Indicamos a NEERI a través de su Director que inspeccione el área, si es necesario, y proporcione una evaluación del costo en el que probablemente se incurrirá para revertir el daño causado por el Motel al medio ambiente y la ecología del área. NEERI podrá tomar en consideración el informe de la Junta a este respecto.

4. El Motel, a través de su dirección, deberá demostrar la causa por la que además no se le impondrá una multa por contaminación.

5. El Motel deberá construir un muro delimitador a una distancia de no más de 4 metros del grupo de habitaciones (edificio principal del Motel) hacia la cuenca del río. El muro delimitador se ubicará en la zona del motel, que está cubierta por el contrato de arrendamiento de fecha 29.9.1981. El Motel no invadirá/cubrirá/utilizará ninguna parte de la cuenca del río. El muro delimitador separará el edificio del Motel de la cuenca del río. La ribera y la cuenca del río se dejarán abiertas al uso público.

6. El Motel no descargará efluentes no tratados al río. Ordenamos a la Junta de Control de la Contaminación de Himachal Pradesh que inspeccione los dispositivos de control de la contaminación y las plantas de tratamiento instalados por el Motel. Si los efluentes/residuos vertidos por el Motel no se ajustan a las normas prescritas, se tomarán medidas contra el Motel de conformidad con la ley.

7. La Junta de Control de la Contaminación de Himachal Pradesh no permitirá la descarga de efluentes sin tratar en el río Beas. La Junta inspeccionará todos los hoteles/instituciones/fábricas en el área de Kullu-Manali y, en caso de que alguno de ellos esté descargando efluentes/residuos sin tratar al río, la Junta tomará medidas de conformidad con la ley.

8. El Motel deberá demostrar la causa el 18.12.1996 por la cual no se impondrán multas por contaminación ni daños y perjuicios según nuestras instrucciones. NEERI enviará su informe antes del 17.12.1996. Para cotizar el 18.12.1996″.

2. Al recibir una Notificación de fecha 14.12.1996, el asunto se conoció el 19.12.1996, cuando este Tribunal (Juez Kuldip Singh y Juez S. Saghir Ahmed) dictó la siguiente orden:

“De conformidad con la directiva antes citada, NEERI ha presentado su informe. Ayer se entregó una copia del informe al letrado del Motel. Se ha dado aviso de causa justificada al Motel por dos razones: (i) por qué no se le pedirá al Motel que pague una compensación para revertir la degradación del medio ambiente y (ii) por qué no se impondrá además una multa por contaminación. El Sr. HN Salve supo que el abogado que comparece en nombre del Motel afirma que tiene la intención de presentar un recurso contra el informe presentado por el NEERI. Ha pedido un breve aplazamiento. Somos de la opinión de que la petición de aplazamiento está justificada.

Sin embargo, dejamos claro que este Tribunal en sentencia de 13 de diciembre de 1996 ha considerado un hecho que el Motel al construir muros y diques en las orillas y en el lecho del río, como se detalla en la sentencia, ha interferido con el caudal del río. Dicha conclusión es definitiva y no se puede permitir que se aborde ningún argumento a ese respecto. La única cuestión ante este Tribunal es la determinación de la cuantía de la indemnización y, además, si se impondrá además la multa y, en caso afirmativo, la cuantía de la multa”.

(Énfasis añadido)

3. Cuando el asunto se sometió a audiencia el 4.8.98, se ordenó al Estado de Himachal Pradesh que examinara el informe presentado por NEERI y también presentara su propio Plan de Acción. Dado que se consideró que los diversos propietarios de propiedades a lo largo de las orillas del río se beneficiarían del plan que se prepara, también deberían ser escuchados antes de tomar cualquier medida sobre la base de dicho plan. Se ordenó que se archivara el plan sugerido y la lista de propietarios de propiedades y posteriormente también se les emitieron Avisos, a su debido tiempo. El 16 de marzo de 1999, se emitió un aviso al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la India para indicar su respuesta al Plan de Acción presentado por el Gobierno de Himachal Pradesh el 21 de diciembre de 1998, en el que también se afirmaba que no poseen suficiente medios financieros para implementar su propio plan de acción a menos que el Gobierno de la India les proporcione los fondos necesarios. El 3 de agosto de 1999, se ordenó que la cuestión más amplia relativa al Plan de Acción se considerara más adelante y se tomaría la cuestión para decidir la cuestión relativa a la multa por contaminación, si la hubiera, que se impondría al primer demandado. El 28.9.99, se obtuvo la declaración del señor Salve, abogado conocedor de la parte demandada, que la M/s. Span Motels (P) Ltd. estaba dispuesto a asumir su parte justa del costo del proyecto de restauración ecológica que se registró y ordenó que el mismo se presentara por escrito. El 19 de enero de 2000 se ordenó también que el Tribunal examinará en la próxima audiencia la cuestión del reparto de los costes de restauración de la ecología, así como la cuestión de la multa por contaminación. En la audiencia del 29 de febrero de 2000, Shri GL Sanghi, abogado principal, en representación de M/s. Span Motels (P) Ltd, cuestionó la legalidad de la imposición de la multa propuesta, de otra manera que no sea la prevista en las leyes de contaminación pertinentes, recurriendo a un proceso ante un tribunal penal y después de un juicio justo. Al Sr. MC Mehta, además de presentar presentaciones, se le permitió presentar una nota en respuesta a las presentaciones de Shri GL Sanghi.

4. Considerando la posición respectiva de las partes de una y otra parte, mediante sentencia de 5.12.2000, reseñada en 2000(6) SCC 213, después de exponer las diversas leyes relativas a la prevención y control de la contaminación y para la protección del medio ambiente, se llevó a cabo de la siguiente manera:

“Así, además de los daños y perjuicios que debe pagar M/s. Span Motel, como se indica en la sentencia principal, no puede ser sancionado con una multa a menos que se siga todo el procedimiento prescrito en la ley y M/s. Span Motel es juzgado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley y declarado culpable.

El aviso emitido a M/s. Por lo tanto, se retira la demanda de Span Motel por la que no se les debe imponer una multa por contaminación. Pero el asunto no termina aquí.

La contaminación es un mal civil. Por su propia naturaleza, se trata de un Agravio cometido contra la comunidad en su conjunto. Por lo tanto, una persona culpable de causar contaminación debe pagar una indemnización (indemnización) por la restauración del medio ambiente y la ecología. También debe indemnizar a quienes hayan sufrido pérdidas a causa del acto del infractor. Las facultades de este Tribunal en virtud del artículo 32 no están restringidas y puede otorgar daños y perjuicios en un PIL o una Petición de Auto como se ha sostenido en una serie de decisiones. Además de los daños antes mencionados, la persona culpable de causar contaminación también puede ser considerada responsable de pagar daños ejemplares para que pueda actuar como un disuasivo para que otros no causen contaminación de ninguna manera. Desafortunadamente, no se emitió aviso por daños ejemplares a M/s. Span Motel aunque debería haber sido emitido. Las consideraciones por las que se puede imponer una “multa” a una persona culpable de cometer un delito son diferentes de aquellas sobre cuya base se pueden conceder daños ejemplares. Al retirar la notificación de pago de la multa por contaminación, ordenamos que se emita una nueva notificación a M/s. Span Motel para demostrar causa por la cual además de los daños y perjuicios, no se le conceden daños y perjuicios ejemplares por haber cometido los actos establecidos y detallados en la sentencia principal. Esta notificación deberá devolverse en un plazo de seis semanas. Esta cuestión se conocerá en el momento de la cuantificación de los daños y perjuicios previstos en la sentencia principal”.

5. Shri GL Sanghi, abogado principal erudito y Shri Rajiv Dutta, abogado principal, fueron escuchados en nombre de M/s. Span Moteles Pvt. Limitado. Ltd. Fueron escuchados el Sr. MC Mehta, Shri Vijay Panjwani de la Junta Central de Control de la Contaminación, Shri NC Kochhar del Estado de Himachal Pradesh y otros. Tanto Shri GL Sanghi como Shri NC Kochhar nos explicaron con gran detalle las partes relevantes de los alegatos, las diversas órdenes dictadas en diferentes ocasiones y los informes presentados por la Junta Central de Control de la Contaminación, así como por NEERI y el plan de acción presentado por el Estado de Himachal Pradesh. El abogado de la Junta Central de Control de la Contaminación también explicó el tenor del informe presentado por ella, además de llamar la atención sobre la Sección 24 de la Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974.

6. Hemos considerado cuidadosamente las presentaciones hechas por ellos a la luz de los materiales que obran en expediente. La suma y sustancia de la posición adoptada por M/s Span Motels (P) Ltd. es que las medidas adoptadas y las obras de construcción ejecutadas por ellos a un alto costo estaban destinadas a proteger no sólo su propia propiedad sino también la propiedad del Estado y lo mismo también redundaba en interés de quienes se encontraban en la cuenca y orillas de ambos lados del río Beas y una lectura atenta de las medidas correctivas sugeridas en los informes técnicos mencionados anteriormente demostraría que solo han ejecutado obras de esa naturaleza y tipo. que ahora se sugiere su ejecución en esos informes como medidas de protección y, por lo tanto, no pueden ser considerados culpables de haber cometido ilegalidades e interferido o puesto en peligro el medio ambiente o la ecología del lugar para justificar la imposición de daños ejemplares en su contra. Al adoptar esta posición, el esfuerzo repetido fue reiterar que no se podía decir que M/s Span Motels (P) Ltd. hubiera cometido ningún acto ilegal, cuando en realidad se dirigieron a todas las autoridades interesadas para tomar medidas efectivas e incluso obtuvieron los permisos necesarios para ejecutar las medidas y obras de protección necesarias, en un momento en que las autoridades que se obligan a realizar dichas obras se sentían impotentes por falta de fondos para realizarlas. Por último, se sostuvo que ya habían gastado una suma considerable de su propio dinero en las medidas de protección y socorro adoptadas por ellos y que sería injusto y severo imponerles cualquier responsabilidad adicional en forma de daños ejemplares, cuando ya habían asumió la responsabilidad de asumir una parte justa del costo del proyecto de restauración ecológica. Shri GL Sanghi también reiteró y reforzó dicho compromiso al afirmar que sus clientes siguen manteniendo lo mismo y que no hay justificación alguna para imponerles daños ejemplares.

7. Este Tribunal, en ocasiones anteriores, luego de atender a los alegatos, documentos pertinentes y el informe técnico de la Junta Central de Control de la Contaminación, enumeró las diversas actividades de los Span Motels consideradas ilegales y constituían “una insensible interferencia con el flujo natural” del río Beas” provocando la degradación del medio ambiente y a tal efecto les acusó de haber “interferido en el caudal natural del río al intentar bloquear el canal natural de alivio/derramamiento del río”. No queremos recargar una vez más esta sentencia repitiéndolas in extenso. Del mismo modo, también se consideró que el gobierno de Himachal Pradesh había cometido un abuso patente de la confianza pública al arrendar tierras ecológicamente frágiles al Motel. Sólo a partir de tales conclusiones se consideró aplicable a este caso el principio de “quien contamina paga”, tal como lo interpreta este Tribunal, con responsabilidad por daños para compensar no sólo a las víctimas sino también el costo de restaurar la degradación ambiental y revertir la ecología dañada. Se consideró que esas conclusiones emitidas anteriormente eran “finales y no se puede permitir que se aborde ningún argumento a ese respecto” y la única cuestión que queda por resolver es la “determinación de la cuantía de la compensación y, además, si se impondrá además la multa, en caso afirmativo”. , la cantidad de multa”. Por lo tanto, no sólo es inadmisible que los abogados del Motel o cualquier otra persona exijan una revocación de esas conclusiones o cualquier reconsideración de la naturaleza, el carácter y la legalidad o propiedad de esas actividades de SMPL, sino que nos sentimos obligados por ellas y no persuadidos. proceder desde cero, superando el ejercicio realizado anteriormente y dejando constancia firme de las conclusiones a este respecto. Después de la presentación del informe técnico por parte del NEERI, se decidió que “la cuestión del reparto del coste de la restauración de la ecología, así como la cuestión de la multa por contaminación, serán consideradas por el Tribunal” en la próxima audiencia y en las siguientes. El informe NEERI tampoco parece dar una nota limpia ni exonerar completamente a Span Motel Pvt. Limitado. Ltd. por sus actividades, que anteriormente se consideraban que constituían un ataque al frágil medio ambiente y la ecología de la zona.

8. Incluso en la sentencia de este Tribunal, ya informada en 2000(6) SCC 213 (supra) al aceptar el reclamo de los Moteles de que el sine qua non para la pena de prisión y multa es un juicio justo en un Tribunal competente y que dicha pena de prisión o multa sólo puede imponerse después de que la persona haya sido declarada culpable por el tribunal competente, también se ha hecho una referencia general y pasajera a las conclusiones anteriores y como consecuencia de lo cual se ha vuelto a considerar que, aunque no se imponga multa como tal puede imponerse y retirarse la notificación emitida anteriormente por este Tribunal, se ordenó que se emitiera una nueva notificación a Span Motels Pvt. Limitado. Ltd. sobre por qué además de la indemnización por daños y perjuicios, como se indica en la sentencia principal, no se le pueden conceder daños y perjuicios ejemplares “por haber cometido los actos establecidos y detallados en la sentencia principal”. Del mismo modo, también se indicó que el objeto y fin de ese cobro de daños ejemplares serviría como “un elemento disuasorio para que otros no causen contaminación de ninguna manera”. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la cuestión de la imposición de daños ejemplares y la responsabilidad de Span Motels Pvt. Limitado. Ltd. a este respecto tiene que depender necesariamente de las conclusiones anteriores de este Tribunal de que el Motel, al construir muros y diques en las orillas y en el lecho del río, como se detalla en la sentencia, ha interferido con el flujo del río y su responsabilidad ante pagar los daños y perjuicios bajo el principio de “quien contamina paga” y también como consecuencia inevitable del mismo. La especificación en el informe NEERI sobre los detalles de las actividades de Span Motels Pvt. Limitado. Ltd. y la naturaleza de las construcciones realizadas en 1993 en la figura No.2 que (a) “en 1993, para proteger el terreno recién adquirido y también el terreno principal del complejo, la SMPL construyó montantes de concreto, muros escalonados y barras de concreto como se muestra en Fig.2”, (b) “bloqueó la boca del canal natural de alivio/derrame arrojando rocas” lo que resultó en la nivelación del área arrendada y (c) “aguas abajo de M/s SMPL, un propietario privado ha bloqueado el canal de alivio/derrame mediante la construcción de un muro de piedra a través del canal (E y F)” también confirma y sólo refuerza la necesidad y justificación de la acusación ya formulada. El fundamento de su responsabilidad para cargar con los catres ejemplares ya ha sido establecido de manera firme e irreversible en la propia sentencia principal y no hay escapatoria para Span Motels Pvt. Ltd. Ltd. en este sentido. Necesariamente tenemos que avanzar más sólo sobre las bases de los hechos y la posición del derecho, comprobadas y declaradas.

9. La cuestión que queda por examinar en relación con la concesión de una indemnización ejemplar es únicamente la de su cuantía. Las diversas leyes vigentes para prevenir, controlar la contaminación y proteger el medio ambiente y la ecología prevén diferentes categorías de castigo, como la imposición de una multa o una pena de prisión o cualquiera de ambas, según la naturaleza y el alcance de la infracción. La multa que se puede imponer por sí sola puede extenderse incluso a un lakh de rupias. Teniendo en cuenta todo esto y el objetivo mismo de la imposición de penas de prisión y multas en virtud de las leyes pertinentes, no sólo es castigar al individuo en cuestión sino también servir como disuasivo para que otros dejen de cometer errores que consideramos casi De manera similar al propósito y objetivo de otorgar daños ejemplares, sería tanto de interés público como de justicia fijar la cantidad de daños ejemplares pagaderos por Span Motels Pvt. Limitado. Ltd. a rupias Diez lakhs solamente. Esta cantidad la fijamos teniendo en cuenta el compromiso asumido por ellos de asumir una parte justa del coste del proyecto de restauración ecológica, que sería bastante independiente y aparte de su responsabilidad por los daños ejemplares. La cuestión relativa a dicha cuantía de responsabilidad por daños y perjuicios basada en el principio de “quien contamina paga”, tal como lo sostuvo este Tribunal contra Span Motels Pvt. Limitado. Ltd. y asumidos por ellos, se determinarán por separado y se dejarán abiertos por el momento. El monto de los daños especiales de diez lakhs de rupias se remitirá al Gobierno del Estado en el Departamento de Irrigación y Salud Pública al Comisionado/Secretario para que se utilice únicamente para las obras de protección contra inundaciones en el área del río Beas afectada por el acción de Span Motels Pvt. Limitado. Limitado.