India — Junta de Desarrollo de Áreas Industriales de Karnataka contra C. Kenchappa y otros (2006)

Evaluación de impacto ambiental
Doctrina de confianza pública

EN LA CORTE SUPREMA DE LA INDIA

Sra. Ruma Pal y Dalveer Bhandari, JJ.

Reportado en 2006 AIRSCW 2546

Junta de Desarrollo de Áreas Industriales de Karnataka

vs

C. Kenchappa y otros.

Dalveer Bhandari, J.

En consonancia con el principio de "desarrollo sostenible", en la sentencia impugnada se ha hecho un serio esfuerzo por lograr un equilibrio dorado entre el desarrollo industrial y la preservación ecológica.

2. Este recurso se dirige contra la sentencia dictada en el escrito de petición núm. 36638 de 1999, de 26 de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Karnataka en Bangalore.

3. Los agricultores demandados, que se vieron afectados por la adquisición de tierras de diferentes aldeas, presentaron una petición judicial en virtud del artículo 226 de la Constitución con la petición de que se ordenara a la Junta de Desarrollo de Áreas Industriales de Karnataka (en resumen, KIADB) apelante que se abstuviera de convertir las tierras de los demandados para cualquier propósito industrial o de otro tipo y retener las tierras para que las utilicen los demandados para el pastoreo de su ganado. Los encuestados han presentado una petición escrita indicando que son residentes de aldeas y que sus tierras en las que figuran las Encuestas Nos. 79 y 80 de la aldea de Nallurahalli son tierras gomal (tierras de pastoreo para el ganado), la Encuesta No. 81 es parte del cinturón verde en el El plan de desarrollo integral y el Estudio No. 34 están reservados para fines residenciales. Según los encuestados, si se adquiriera toda la tierra y se desarrollara una zona industrial, las aldeas perderían las tierras gomal, lo que causaría graves dificultades a ellos y a su ganado. También se afirmó que habría un impacto adverso en el medio ambiente de las aldeas a medida que aumentara la zona industrial. Su oración en la petición fue que las tierras gomal y las tierras reservadas para fines residenciales en el cinturón verde no deberían adquirirse ni asignarse para fines no agrícolas, incluidos fines industriales.

4. Los demandados sostuvieron que la privación de sus tierras viola sus derechos fundamentales garantizados por los artículos 14 y 21 de la Constitución. Los demandados han alegado que el apelante y el estado de Karnataka han violado las regulaciones zonales al asignar las tierras a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. (demandado número 3 en la petición de escrito). Se alegó que la adjudicación se realizó apresuradamente sin seguir el procedimiento regular y por tanto, la misma fue ilegal y arbitraria.

5. Los demandados también sostuvieron que, sin escuchar a las partes afectadas, se emitió una notificación conforme al artículo 3(1) de la Ley de la Junta de Desarrollo de Áreas Industriales de Karnataka de 1966 (para abreviar, la Ley).

6. El recurrente y el Gobierno del Estado han negado los alegatos formulados en el escrito de petición. Sostuvieron que dichas tierras no se utilizaban como tierras gomal (como se alega) ya que la urbanización se había extendido en la zona y habían surgido varias industrias.

7. El apelante afirmó que el Estado tiene amplio poder para emitir notificaciones conforme al Artículo 31 de la Ley y adquirir el terreno conforme al Artículo 28 de la Ley. Se sostuvo que el apelante siguió debidamente todo el procedimiento legal.

8. Se afirmó que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. iba a establecer sólo un proyecto de investigación y desarrollo y no iba a adquirir los terrenos para el proceso de fabricación que pudiera emitir aire contaminado o crear una atmósfera contaminada.

9. También se indicó en la contradeclaración jurada presentada por el apelante y el Estado de Karnataka en la petición judicial que el terreno asignado a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. era un terreno del gobierno con una extensión de 20 acres y el apelante adquirió el terreno restante a propietarios privados. En caso de que los demandados tuvieran alguna objeción, tenían la posibilidad de tomar las medidas apropiadas en el procedimiento cuando se adoptaran en virtud del artículo 28 de la Ley. Se afirmó que no existía ninguna disposición en el artículo 3(1) de la Ley para emitir avisos a los propietarios de tierras antes de que se publique la declaración en virtud del artículo 3(1) de la ley. Se afirmó que el apelante siguió meticulosamente todo el procedimiento y que no hubo violación del procedimiento ni irregularidad alguna en la declaración y adjudicación de tierras a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. Se afirmó que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. iba a establecer un proyecto de investigación y desarrollo construido según sus estándares de seguridad y salud ambiental de clase mundial empleando la última tecnología en el manejo de eliminación de desechos. Por lo tanto, el temor de los encuestados de que el proyecto causaría degradación ambiental es totalmente erróneo. Los estándares ambientales, de salud y seguridad del presente proyecto, según Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd., excedería o igualaría los estándares internacionales de GE. En el Tribunal Superior se afirmó que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd., reconociendo el talento intelectual, ha establecido un centro de investigación y desarrollo de clase mundial para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo de alto valor para revertir el proceso de "fuga de cerebros" que está teniendo lugar en la India. También se afirmó que habían pagado un alto precio por la adjudicación de las tierras.

10. Se afirmó que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. iba a emplear a unos 500 científicos y 150 miembros del personal y otros 250 técnicos adicionales.

11. La Sala de la División observó específicamente que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la naturaleza del establecimiento de Gee India Technology Center Pvt. Ltd. y sus actividades, que son esenciales para el crecimiento de la industria informática y la investigación y el desarrollo en tecnología de la información, el Tribunal no quiso perturbar la adjudicación de tierras hecha a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. En la sentencia impugnada, el Tribunal ordenó que la notificación conforme a la Sección 3(1) de la Ley y los procedimientos o notificaciones u órdenes consecuentes emitidos con respecto a las otras tierras en disputa en la petición de auto sean anulados, en la medida de las tierras que estaban reservados para el pastoreo de ganado, fines agrícolas y residenciales.

12. En la sentencia impugnada, el Tribunal de División sostuvo que para mantener el equilibrio ecológico y la atmósfera libre de contaminación de las aldeas, se ordenaría al KIADB que dejara un terreno de un kilómetro (para abreviar, un kilómetro) como zona de amortiguamiento desde la periferia exterior de la aldea con el fin de mantener una "zona verde" para la preservación de la tierra para el pastoreo del ganado, las operaciones agrícolas y el desarrollo de la silvicultura social y convertir la zona en un cinturón verde. Esta medida preservaría la ecología sin obstaculizar el tan necesario crecimiento industrial, logrando así un equilibrio entre el desarrollo industrial y la preservación ecológica. El Tribunal ordenó además que siempre que se adquiriera terreno para fines industriales, comerciales o no agrícolas, excepto para fines residenciales, las autoridades deben tener un área de un kilómetro desde los límites de la aldea como zona libre o áreas verdes para mantener el equilibrio ecológico. .

13. El KIADB recurrente prefirió una petición de autorización especial ante este Tribunal basándose en que las instrucciones dadas en la sentencia impugnada son contrarias a las disposiciones legales expresas, en particular el artículo 3 (1) y el artículo 47 de la Ley KIADB.

14. Según el recurrente, el Tribunal Superior ha cometido un grave error al dictar instrucciones para dejar un kilómetro de los límites del pueblo como zona franca o para el cinturón verde. Según el recurrente, el efecto de la sentencia impugnada será que, en el futuro, el recurrente no podría adquirir terrenos para el establecimiento y desarrollo de la zona industrial en el Estado de Karnataka.

15. El recurrente también afirmó que el Tribunal Superior se ha excedido en su jurisdicción conforme al artículo 226 de la Constitución al emitir instrucciones generales que equivalen a legislación judicial.

16. El recurrente afirmó además que el Tribunal Superior no ha apreciado que las tierras en cuestión han perdido su carácter agrario hace unas décadas. También se afirmó que la cuestión era que, debido a la rápida urbanización, estas aldeas ya no seguían siendo aldeas, sino que se habían convertido en parte integrante de la ciudad de Bangalore.

17. El recurrente también mencionó que el Tribunal Superior no ha apreciado que la notificación impugnada tenía fecha de 24.11.1998 y, por lo tanto, se formó el trazado industrial, se realizaron trabajos de tierra, se construyeron carreteras, se colocaron líneas de suministro de agua y se construyeron otras infraestructuras. Se crearon instalaciones gastando una suma sustancial de dinero.

18. Los encuestados guardaron silencio todo el tiempo mientras se realizaban obras civiles en la zona. El recurrente ha solicitado que se anule la sentencia impugnada del Tribunal Superior y, durante la tramitación de este recurso, este Tribunal podrá conceder la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Superior. Este Tribunal, el 28.2.2000, al dar aviso a los demandados, ordenó suspender la ejecución de la sentencia impugnada del Tribunal Superior.

19. El Sr. KK Venugopal, abogado experto que compareció en representación del apelante, afirmó que se había pagado la totalidad de la indemnización a los demandados y, en vista de la suspensión de la sentencia impugnada del Tribunal Superior otorgada por este Tribunal, todo el trabajo de desarrollo se ha se ha completado y la petición de auto de los demandados ahora se ha vuelto infructuosa. Sostuvo que, tal vez por esta razón, los demandados habían perdido interés en este litigio y no han comparecido ante este Tribunal. Dado que, en el momento de la audiencia de esta apelación, nadie compareció en nombre de los demandados, este Tribunal solicitó al Sr. AR Madhav Rao, Abogado, que asistiera al Tribunal como amicus curiae. La apelación se aplazó durante una semana para permitir que el Sr. Rao preparara el caso y cuando el caso se retomó el 25 de abril de 2006, nadie se presentó en nombre de los demandados.

20. El Sr. Venugopal afirmó que, en el momento de la emisión de la notificación conforme a la Sección 3(1) de la Ley, no era necesario dar ninguna notificación a los propietarios de tierras en esa etapa de acuerdo con el esquema de la Ley.

21. El Sr. Venugopal se refirió a las disposiciones de la Ley de desarrollo de áreas industriales de Karnataka de 1966 y llamó nuestra atención sobre el artículo 28 de la ley que permitía al apelante adquirir cualquier terreno para el desarrollo. El artículo 28(1) pertinente de la Ley dice lo siguiente:

"28. Adquisición de terrenos - (1) Si en algún momento, en opinión del Gobierno del Estado, se requiere algún terreno para fines de desarrollo por parte de la Junta, o para cualquier otro propósito en cumplimiento de los objetivos de esta Ley , el Gobierno del Estado podrá, mediante notificación, dar aviso de su intención de adquirir dichos terrenos."

22. El Sr. Venugopal afirmó que el KIADB puede adquirir "cualquier terreno" con fines de desarrollo o para cualquier otro fin en cumplimiento del objeto de esta Ley. Según él, en virtud de esta ley el recurrente podría adquirir incluso las tierras gomal. En la etapa de emisión de la notificación conforme al artículo 28 de la Ley, se deben enviar notificaciones a los propietarios.

23. El Sr. Venugopal se refirió al artículo 47 de la ley, que dice lo siguiente:

"47. Efecto de las disposiciones incompatibles con otras leyes - Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto sin perjuicio de cualquier cosa incompatible con las mismas contenida en cualquier otra ley."

24. Sostuvo que, según el artículo 47 de dicha ley, el recurrente podía adquirir "cualquier terreno". En otras palabras, "cualquier terreno" que aparezca en el "Plan Maestro" o en la "Ley de Urbanismo" como cinturón verde puede ser adquirido por el apelante de acuerdo con el lenguaje claro, el espíritu y la intención del Artículo 47 de la Ley.

25. Sostuvo también que el recurrente también puede adquirir los terrenos destinados al uso residencial en el marco del «Plan Integral de Desarrollo del Área».

26. El Sr. Venugopal afirmó además que tanto el desarrollo como la protección del medio ambiente se remontaban al Artículo 21 de la Constitución.

27. El Sr. Venugopal sostuvo que el Tribunal Superior ha aplicado erróneamente la relación de la sentencia de MC Mehta vs. Union of India (1997) 3 SCC 715). El hecho de ese caso no tiene aplicación en lo que respecta al presente caso. También se basó en los demás casos decididos por este Tribunal.

28. El Sr. AR Madhav Rao, experto amicus curiae, afirmó que al adquirir el terreno por parte del apelante, el impacto de la industrialización en el medio ambiente del área en cuestión debe tomarse en consideración en aras del interés público más amplio.

29. El Sr. Rao también afirmó que debe haber una evaluación adecuada del impacto y las implicaciones sobre el medio ambiente y la ecología. También nos ha llamado la atención sobre el artículo 12 de la carta de adjudicación que, según él, requiere modificación. La Cláusula 12 pertinente dice lo siguiente:

"Debe obtener la autorización necesaria para su proyecto de la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Karnataka y del Departamento de Ecología y Medio Ambiente antes de la ejecución del acuerdo, cuando corresponda".

30. Sostuvo que el adjudicatario no puede tener discreción en la cuestión de obtener la autorización necesaria para el proyecto de la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Karnataka y el Departamento de Ecología y Medio Ambiente para la ejecución del acuerdo, pero debe convertirse en una condición obligatoria.

31. Hemos escuchado al Sr. Venugopal y al Sr. Rao, los eruditos amicus curiae. Somos de la opinión considerada de que antes de la adquisición del terreno, el recurrente debe realizar los ejercicios necesarios sobre el impacto del desarrollo en la ecología y el medio ambiente. El desarrollo y el medio ambiente tienen que ir de la mano.

32. También estamos claramente a favor de la opinión considerada de que debería ser obligatorio que el adjudicatario obtenga la autorización necesaria para el proyecto de la Junta Estatal de Control de la Contaminación de Karnataka y del Departamento de Ecología y Medio Ambiente antes de la ejecución del acuerdo. En consecuencia, ordenamos al apelante que incorpore esta condición en la carta de adjudicación que exige que el adjudicatario obtenga autorización antes de establecer cualquier industria. La condición tiene que ser obligatoria.

33. Puede ser pertinente mencionar que el Tribunal Superior tuvo la oportunidad de examinar el impacto del artículo 47 de la ley. El Tribunal observó que, de la lectura de dicha disposición, resulta evidente que el artículo 47 tiene un efecto preponderante.

34. En este caso, dado que los demandados no han comparecido ante nosotros, en nuestra opinión, la decisión de este Tribunal sobre el Artículo 47 de la Ley puede tener impacto y ramificación, por lo tanto, nos reservamos nuestra opinión sobre la validez del Artículo 47 de la Ley para decidirse en el caso correspondiente.

Medio ambiente y disposiciones constitucionales

35. Profesor Michael Von Hauff del Instituto de Economía y Política Económica de la Universidad de Kaiserlantern, Alemania, en su artículo. "La contribución de los sistemas de gestión ambiental al desarrollo sostenible: relevancia del plan de auditoría y gestión ambiental" observó acertadamente que "es notable que la India fuera el primer país del mundo en consagrar la protección ambiental como un objetivo estatal en su Constitución".

36. En la sentencia impugnada se expresa grave preocupación por la degradación de la ecología y el medio ambiente.

37. Según la sentencia impugnada, la preservación y protección del medio ambiente forman parte del artículo 21 de la Constitución. El artículo 21 dice así:

"21. Protección de la vida y de la libertad personal: — Ninguna persona será privada de su vida o de su libertad personal salvo según el procedimiento establecido por la ley."

38. En la sentencia impugnada, el Tribunal Superior también hizo referencia a los Principios Rectores de la Política de Estado. En los artículos 48A y 51-A(g) de la Constitución, se han sentado bases sólidas en relación con el medio ambiente, la preservación de la vida silvestre de los bosques, los ríos y los lagos.

39. Debe aplicarse la filosofía constitucional consagrada en estas disposiciones constitucionales. El artículo 48A dice así:

"48A. Protección y mejoramiento del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre - El Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país."

Los redactores de la Constitución expresaron preocupación e importancia de la protección y mejora de los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre para preservar el medio ambiente. Según el espíritu de la Constitución, es deber ineludible de todos proteger nuestro medio ambiente natural. La referencia al artículo 51-A(g) también es muy importante.

40. El artículo 51-A(g) dice lo siguiente:

51-A(g) –…proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida salvaje, y tener compasión por las criaturas vivientes.

Degradación del medio ambiente y sus consecuencias:

41. La experiencia reciente nos ha hecho comprender los efectos mortales del desarrollo en los ecosistemas. El mundo entero se enfrenta a un grave problema de degradación ambiental debido al desarrollo indiscriminado. La industrialización, la quema de combustibles fósiles y la deforestación masiva están provocando la degradación del medio ambiente. Hoy en día, el nivel atmosférico de dióxido de carbono, la principal fuente del calentamiento global, es 20% superior a la concentración preindustrial.

42. La superficie de la Tierra alcanzó su nivel récord de calentamiento en 1990. De hecho, seis de los siete años más cálidos registrados han ocurrido desde 1980, según el informe de 1992 del World Watch Institute. El aumento de la temperatura global también fue confirmado por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático creado por las Naciones Unidas en su informe final publicado en agosto de 1990. El calentamiento global ha provocado un aumento sin precedentes del nivel del mar. Además del derretimiento del hielo polar, esto ha provocado inundaciones en las zonas costeras bajas. Se espera que el calentamiento global afecte profundamente a las especies y los ecosistemas. El derretimiento del hielo polar y de los glaciares y la expansión térmica de los mares provocarían inundaciones en todo el mundo y un aumento sin precedentes del nivel del mar si las emisiones de gases continúan al ritmo actual. La enorme cantidad de gases y productos químicos emitidos por las plantas industriales y los automóviles ha provocado el agotamiento de la capa de ozono, que sirve de escudo para proteger la vida en la Tierra de los rayos ultravioleta del sol.

43. El vertimiento de desechos peligrosos y tóxicos, tanto sólidos como líquidos, liberados por las plantas industriales es también resultado de la degradación del medio ambiente en nuestro país.

44. El problema de la "lluvia ácida", causada principalmente por las emisiones de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno de las centrales eléctricas y de las instalaciones industriales, es un ejemplo gráfico de ello. Los efectos nocivos de la lluvia ácida se pueden encontrar en la vegetación, el suelo, los recursos marinos, los monumentos y también en los seres humanos. Los contaminantes del aire y los ácidos generados por las actividades industriales están entrando ahora en los bosques a una escala sin precedentes.

45. Sir Edmund Hillary (Tenzing y Edmund Hillary, quienes escalaron el Monte Everest por primera vez en la historia mundial) en su artículo "Aprendiendo sobre los problemas" publicado en Ecología 2000 - La cara cambiante de la Tierra, mencionó lo siguiente:–

"Hace treinta años, ni siquiera se había oído hablar de la conservación. En nuestra expedición al Everest en 1953 simplemente arrojábamos nuestras latas vacías y la basura en un montón sobre el hielo cubierto de escombros en el campamento base. Cortamos grandes cantidades del hermoso arbusto de enebro para nuestras hogueras. y en el Collado Sur, a 26.000 pies, dejamos un montón disperso de botellas de oxígeno vacías, tiendas de campaña rotas y restos de contenedores de alimentos.

Las expediciones actuales no son mucho mejores en este sentido, con pocas expectativas. El Monte Everest está lleno de basura desde la base hasta la cima".

También mencionó que "algo que me ha preocupado profundamente ha sido la severa destrucción que se está produciendo en el medio natural".

46. La Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre el "Medio Humano" aseguró su lugar en la historia de nuestros tiempos con la aprobación del primer plan de acción mundial para el medio ambiente. Sin embargo, como lo indican estadísticas cada vez más sombrías, durante las últimas décadas nuestro medio ambiente global y las condiciones de vida de la mayoría de los habitantes del planeta continúan deteriorándose. Este proceso ha significado un revés significativo tanto para ricos como para pobres.

47. La Declaración de la Conferencia de Estocolmo de 1972 se refirió indirectamente al medio ambiente del hombre y añadió que "ambos aspectos del medio ambiente del hombre, el natural y el creado por el hombre, son esenciales para su bienestar y el disfrute de los derechos humanos básicos". .

48. En Essar Oil Ltd. vs. Halar Utkarsh Samiti y otros (2004) 2 SCC 392), este Tribunal aplicó la Declaración de Estocolmo observada como "Carta Magna de nuestro medio ambiente". Por primera vez a nivel internacional se ha articulado la importancia del medio ambiente.

49. En la Declaración de Estocolmo, el principio número dos establece que deben protegerse los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna. El cuarto principio de la Declaración de Estocolmo nos recuerda nuestra responsabilidad de salvaguardar y gestionar sabiamente el patrimonio de la vida silvestre y su hábitat.

50. En dicha sentencia, el Tribunal también observó que "ése es, por tanto, el objetivo, a saber, equilibrar las necesidades económicas y sociales, por un lado, con las consideraciones medioambientales, por el otro. Pero, en cierto sentido, todo desarrollo es una amenaza medioambiental. De hecho, la existencia misma de la humanidad y el rápido aumento de la población, junto con las consiguientes demandas para sostenerla, han tenido como resultado la construcción de tierras abiertas, la tala de bosques, el llenado de lagos y la contaminación de los recursos hídricos y del mismo aire. que respiramos. Sin embargo, no necesariamente tiene que haber un punto muerto entre el desarrollo, por un lado, y el medio ambiente, por el otro. El objetivo de todas las leyes sobre el medio ambiente debería ser crear armonía entre ambos, ya que ninguno de ellos puede ser sacrificado en el altar. del otro."

51. En dicha sentencia, el pasaje ha sido citado de Indian Council for Enviro-Legal Action vs. Union of India (1996) 5 SCC 281). Consideramos oportuno reproducir el mismo. El párrafo 31 de la página 296 de dicha sentencia dice lo siguiente:

"Si bien no se debe permitir que el desarrollo económico tenga lugar a costa de la ecología o provocando una destrucción y violación generalizada del medio ambiente, al mismo tiempo la necesidad de preservar la ecología y el medio ambiente no debe obstaculizar el desarrollo económico y de otra índole. Tanto el desarrollo como el medio ambiente deben ir de la mano, es decir, no debe haber desarrollo a costa del medio ambiente y viceversa, sino que debe haber desarrollo teniendo en cuenta y garantizando la protección del medio ambiente."

52. La Conferencia de Estocolmo reconoció los vínculos entre el medio ambiente y el desarrollo. Pero se hizo poco para integrar este concepto en la acción internacional hasta 1987, cuando se presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas el Informe Brundtland, "Nuestro futuro común". El Informe Brundtland estimuló el debate sobre las políticas y prácticas de desarrollo tanto en los países en desarrollo como en los industrializados y pidió una integración de nuestra comprensión del medio ambiente y el desarrollo en medidas prácticas de acción.

53. Armada con tres años de testimonios de personas en audiencias en los cinco continentes, la Comisión llegó a una conclusión central:

i) Las actuales tendencias de desarrollo dejan a un número cada vez mayor de personas pobres y vulnerables, al tiempo que degradan el medio ambiente;

ii) la pobreza es una causa y efecto importante de los problemas ambientales globales y, por lo tanto, es inútil intentar abordar los problemas ambientales sin una perspectiva más amplia que abarque los factores subyacentes a la pobreza mundial y la desigualdad internacional; y;

iii) Se requería un nuevo desarrollo, uno que sustentara el progreso humano para todo el planeta en un futuro lejano y que el desarrollo sostenible se convirtiera en una meta no sólo para las naciones en desarrollo sino también para las industrializadas.

54. La Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992 alteró los discursos del ambientalismo de manera significativa. La sostenibilidad, introducida en el Informe Bruntland de 1987 –Nuestro Futuro Común– y promulgado los acuerdos de Río, se convirtió en Nuestro Futuro Común –y la promulgación de los acuerdos de Río– se convirtió en una palabra clave nueva y aceptada para el desarrollo.

55. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, proporcionó los principios fundamentales y el programa de acción para lograr el desarrollo sostenible.

56. La paz, la seguridad, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, así como el respeto de la diversidad cultural, son esenciales para lograr el desarrollo sostenible y garantizar que el desarrollo sostenible beneficie a todos.

57. La Declaración de Río de 1992 sobre "Medio Ambiente y Desarrollo" reconoce el elemento de integración de los aspectos ambientales y de desarrollo, particularmente en los principios 3 y 4, que se establecen a continuación:

"Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que se satisfagan equitativamente las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

Para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse aisladamente de él."

58. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se refiere en muchos puntos a las necesidades ambientales, la protección del medio ambiente, la degradación del medio ambiente, etc., pero en ninguna parte identifica qué incluyen. Curiosamente, evita el término "completamente" en el Principio 1, declarando en cambio que los seres humanos "tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza". Uno de los pocos organismos que ofrece una definición es la Comisión Europea. Al elaborar un "Programa de acción sobre el medio ambiente", definió "el medio ambiente como la combinación de elementos cuyas complejas interrelaciones constituyen los entornos, el entorno y las condiciones de vida del individuo y de la sociedad tal como son y como son". sintió."

59. De otras disposiciones de tratados se desprende cierta comprensión de lo que puede abarcar "el medio ambiente". Los acuerdos que definen "efectos ambientales", "impactos ambientales" o "daños ambientales" normalmente incluyen daños a la flora, la fauna, el suelo, el agua, el aire, el paisaje, el patrimonio cultural y cualquier interacción entre estos factores.

61. En 2002 se celebró en Johannesburgo la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. El objetivo de la misma fue evaluar los obstáculos al progreso y los resultados alcanzados desde la Cumbre Mundial de 1992 en Río de Janeiro. Se esperaba que lo mismo presentara "una oportunidad para aprovechar el conocimiento adquirido durante la última década y proporcione un nuevo impulso para los compromisos de recursos y acciones específicas hacia la sostenibilidad global".

61. La prioridad de las naciones en desarrollo es la industrialización y el desarrollo urgentes. Hemos llegado a un punto en el que es necesario lograr un equilibrio dorado entre desarrollo y ecología.

62. El desarrollo debe ser tal que pueda sustentarse en la ecología. Todo esto ha dado lugar al concepto de desarrollo sostenible.

63. La "Unión Mundial para la Naturaleza" y el "Fondo Mundial para la Naturaleza", preparados conjuntamente por el PNUMA, describieron que "el desarrollo sostenible, por lo tanto, depende de aceptar el deber de buscar la armonía con otras personas y con la naturaleza", según "Cuidando la naturaleza". Tierra`, Una estrategia para una Vida Sostenible. Las reglas rectoras son:

i) Las personas deben compartir y cuidar la tierra;

ii) la humanidad no debe tomar de la naturaleza más de lo que el hombre puede reponer; y,

iii) Las personas deben adoptar estilos de vida y caminos de desarrollo que respeten y funcionen dentro de los límites de la naturaleza.

64. La comunidad internacional expresó su compromiso de tratar el medio ambiente y el desarrollo de manera integrada y cooperar "en el desarrollo ulterior del derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible". Esto fue parte de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Principio 27). ; Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo).

65. P. Sands en su célebre libro "El derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible" mencionó que el desarrollo sostenible requiere que los Estados aseguren que desarrollan y utilizan sus recursos naturales de una manera que sea sostenible. Según él, el desarrollo sostenible tiene cuatro objetivos:

66. En primer lugar, se refiere al compromiso de preservar los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

67. En segundo lugar, el desarrollo sostenible se refiere a normas apropiadas para la explotación de los recursos naturales basadas en las cosechas o el uso (los ejemplos incluyen el uso que sea "sostenible", "prudente", "racional", "sabio" o "apropiado").

68. En tercer lugar, otros acuerdos exigen un uso "equitativo" de los recursos naturales, lo que sugiere que el uso por cualquier Estado debe tener en cuenta las necesidades de otros Estados y pueblos.

69. Y una cuarta categoría de acuerdos exige que las consideraciones ambientales se integren en los planes, programas y proyectos económicos y de otro tipo de desarrollo, y que las necesidades de desarrollo se tengan en cuenta al aplicar los objetivos ambientales.

Desarrollo Sostenible: Contribución del Poder Judicial y Otros

70. Este Tribunal, en Vellore Citizens Welfare Forum vs. Union of India (1996) 5 SCC 647), reconoció que el concepto tradicional de que desarrollo y ecología se oponen entre sí ya no es aceptable. El desarrollo sostenible es la respuesta. Algunos de los principios más destacados del "Desarrollo Sostenible", tal como se desprenden del Informe Brundtland y otros documentos internacionales, son la equidad intergeneracional. Este Tribunal observó que "el Principio de Precaución" y el "Principio de quien contamina paga" son características esenciales del "Desarrollo Sostenible".

71. El progreso de la nación depende del desarrollo, por lo tanto, el desarrollo no se puede detener, pero debemos controlarlo racionalmente. Ningún gobierno puede afrontar por sí solo el problema de la reparación ambiental; La participación voluntaria de los pueblos en la gestión ambiental es imprescindible para el desarrollo sostenible. Es necesario crear una conciencia ambiental que pueda propagarse a través de la educación formal e informal. Debemos evaluar científicamente el impacto ecológico de varios planes de desarrollo. Para enfrentar el desafío de los problemas ambientales actuales, se debe considerar a todo el mundo como el escenario adecuado para el ajuste ambiental. La unidad de la humanidad no es sólo un sueño de la Ilustración sino un hecho biofísico.

72. En Subhas Kumar vs. Estado de Bihar (AIR 1991 SC 420), este Tribunal ha dado instrucciones de que, según el artículo 21 de la Constitución, el agua y el aire libres de contaminación son derechos fundamentales del pueblo.

73. En el caso de AP Pollution Control Board II. vs. MV Nayudu (2001) 2 SCC 62), este Tribunal observó que el derecho a tener acceso al agua potable es fundamental para la vida y es deber del Estado bajo el artículo 21 proporcionar agua potable a sus ciudadanos.

74. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977 observó lo siguiente:

"Todas las personas, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones sociales y económicas, tienen derecho a tener acceso a agua potable en cantidad y calidad equivalente a sus necesidades básicas."

75. De manera similar, este Tribunal en Narmada Bachao Andolan vs. Union of India (2000) 10 SCC 664) observó lo siguiente:

"El agua es la necesidad básica para la supervivencia de los seres humanos y es parte del derecho a la vida y de los derechos humanos consagrados en el artículo 21 de la Constitución de la India..."

76. En MC Mehta vs. Union of India (1991) 2 SCC 137), este Tribunal dio varias instrucciones para reducir la contaminación creada por los vehículos.

77. La necesidad del momento está inculcando el sentido de urgencia en la aplicación de las normas relativas a la protección del medio ambiente que no se siguen estrictamente. Su resultado sería desastroso para la salud y el bienestar del pueblo.

78. El concepto de desarrollo sostenible cuya importancia era la resolución de los problemas ambientales es profundo e indiscutible.

79. El Profesor Ben Boer, Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Sydney, Nueva Gales del Sur, Australia, en su artículo "Implementing Sustainability" observó lo siguiente:

"En muchos países se han formulado estrategias para el desarrollo sostenible en los últimos años. Su implementación a través de mecanismos legales y administrativos está en marcha a nivel nacional y regional. El impulso para estas estrategias proviene de documentos como la Declaración de Estocolmo de 1972, la Estrategia Mundial de Conservación, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y el informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, nuestro Futuro Común. Las iniciativas son parte de un movimiento mundial para la introducción de Estrategias Nacionales de Conservación basadas en la Estrategia Mundial de Conservación. Durante la última década se han introducido más de 50 estrategias nacionales de conservación, todas las cuales incorporan conceptos de desarrollo sostenible. El documento Cuidar la Tierra es el principal sucesor de la Estrategia Mundial de Conservación."

80. En el mismo artículo, el Profesor Boer observó además en dicho artículo lo siguiente:

La "sostenibilidad" se define en "Cuidar la Tierra" como "una característica o estado que puede mantenerse indefinidamente", mientras que el "desarrollo" se define como "el aumento de la capacidad de satisfacer las necesidades humanas y mejorar la calidad de la vida humana". Lo que esto parece significar es "aumentar la eficiencia en el uso de recursos para mejorar los niveles de vida humanos".

En "Cuidar la Tierra", el término "desarrollo sostenible" se deriva de una combinación aproximada de estas dos definiciones:

Mejorar la calidad de la vida humana mientras se vive dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan".

La adherencia a los siguientes principios es imperativa para preservar la ecología

(1) El principio de precaución:

81. Esta Corte en Vellore Citizens` Welfare Forum (supra) ha reconocido el Principio de Precaución. Una vez más, este principio ha sido reiterado en el caso MC Mehta vs. Union of India (1997) 2 SCC 353). En dicho caso, el Principio de Precaución ha sido explicado en el contexto del derecho interno de la siguiente manera:

"i) Las medidas ambientales —por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias— deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.

(ii) Cuando existan amenazas de daños graves e irreversibles, la falta de certeza científica no debería utilizarse como razón para posponer medidas destinadas a prevenir la degradación del medio ambiente.

(iii) La "carga de la prueba" recae en el actor o el promotor/industrial para demostrar que su acción es ambientalmente benigna".

82. El Principio de Precaución fue establecido en el Artículo 7 de la Declaración Ministerial de Bergen sobre el Desarrollo Sostenible en la Región ECC, mayo de 1990, tal como fue incorporado en dicho artículo del Profesor Ben Boer. Dice lo siguiente:

"Las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación del medio ambiente. Cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica no debe utilizarse como razón para posponer medidas para prevenir la degradación del medio ambiente."

83. El Principio de Precaución puede extraerse de las siguientes observaciones de la Australian Conservation Foundation. (Esto también ha sido incorporado en dicho artículo del profesor Boer).

"La implementación de este deber implica que los desarrolladores deben asumir, del hecho de la actividad de desarrollo, que puede ocurrir daño al medio ambiente, y que deben tomar las medidas necesarias para prevenir ese daño; por lo tanto, la carga de la prueba recae en los desarrolladores para demostrar que sus acciones son ambientalmente benignas."

(2) Quien contamina paga:

84. Esta Corte tuvo la oportunidad de abordar este principio fundamental del desarrollo sostenible en el caso Indian Council for Environ-Legal Action vs. Union of India (1996) 3 SCC 212). Carolyn Shelbourn en su artículo "Contaminación histórica: ¿paga el que contamina?" (publicado en el Journal of Planning and Environmental Law, número de agosto de 1974), mencionó que la cuestión de la responsabilidad de los encuestados de sufragar los costos de las medidas correctivas puede examinarse desde otro ángulo, que ha llegado a ser aceptado universalmente como una solución sólida. principio de "quien contamina paga".

85. El Tribunal en dicha sentencia observó lo siguiente:

"El principio de quien contamina paga exige que los costos financieros de prevenir o remediar los daños causados por la contaminación recaigan en las empresas que causan la contaminación, o producen los bienes que causan la contaminación. Según este principio, no es función del gobierno cumplir con los costos involucrados en la prevención de tales daños, o en la realización de acciones correctivas, porque el efecto de esto sería trasladar la carga financiera del incidente de contaminación al contribuyente. El principio de "quien contamina paga" fue promovido por la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) durante la década de 1970, cuando había un gran interés público en las cuestiones ambientales. Durante este tiempo se exigió al gobierno y otras instituciones que introdujeran políticas y mecanismos para la protección del medio ambiente y del público contra las amenazas planteadas por la contaminación en un sociedad industrializada moderna. Desde entonces ha habido una discusión considerable sobre la naturaleza del principio de quien contamina paga, pero nunca se ha llegado a un acuerdo satisfactorio sobre el alcance preciso del principio y sus implicaciones para aquellos involucrados en actividades pasadas o potencialmente contaminantes."

86. Este principio también se ha considerado sólido en el caso del Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore (supra). El Tribunal observó que el principio de precaución y el principio de que quien contamina paga han sido aceptados como parte de la legislación nacional. La Corte en dicha sentencia, con base en lo dispuesto en los artículos 47, 48-A y 51-A(g) de la Constitución, observó que no dudamos en sostener que el Principio de Precaución y el Principio de quien contamina paga son parte de las leyes ambientales del país.

(3) La Doctrina de la Confianza Pública:

87. El concepto de tutela pública puede aceptarse como principio básico para la protección de los recursos naturales terrestres y marinos. La Doctrina de la Confianza Pública (que se abrió paso en el antiguo Imperio Romano) se basa principalmente en el principio de que ciertos recursos como el aire, el mar, el agua y los bosques tienen una importancia tan grande para el pueblo en su conjunto que sería totalmente injustificado convertirlos en propiedad privada. Dichos recursos, al ser un regalo de la naturaleza, deberían estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situación en la vida. La doctrina exige al Gobierno y sus organismos proteger los recursos para el disfrute del público en general.

88. Este Tribunal en el caso AP Pollution Control Board II (supra) mencionó que es necesario tomar en cuenta el derecho a un medio ambiente sano junto con el derecho al desarrollo sostenible y equilibrarlos.

89. En el caso MC Mehta vs. Kamal Nath (1997) 1 SCC 388), este Tribunal abordó la Doctrina de la Confianza Pública con gran detalle. El Tribunal observó lo siguiente:

"35. Somos plenamente conscientes de que las cuestiones presentadas en este caso ilustran la lucha clásica entre aquellos miembros del público que preservarían nuestros ríos, bosques, parques y tierras abiertas en su prístina pureza y aquellos encargados de responsabilidades administrativas, quienes, bajo Las presiones de las necesidades cambiantes de una sociedad cada vez más compleja, consideran necesario invadir en cierta medida terrenos abiertos hasta ahora considerados inviolables al cambio. La resolución de este conflicto en cualquier caso dado corresponde a la legislatura y no a los tribunales. una ley promulgada por el Parlamento o las legislaturas estatales, los tribunales pueden servir como instrumento para determinar la intención legislativa en el ejercicio de sus facultades de revisión judicial conforme a la Constitución, pero a falta de legislación, el ejecutivo actúa con arreglo a la doctrina de la confianza pública. No se puede abdicar de los recursos naturales y convertirlos en propiedad privada o para uso comercial. No se puede permitir que el uso estético y la gloria prístina de los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas de nuestro país sean erosionados para fines privados, comerciales o de cualquier otra índole. uso a menos que los tribunales consideren necesario, de buena fe, para el bien público y el interés público invadir dichos recursos".

90. Joseph L. Sax, Profesor de Derecho, Universidad de Michigan – proponente de la moderna Doctrina de Confianza Pública – en un artículo erudito "Doctrina de Confianza Pública en la Ley de Recursos Naturales: Intervención Judicial Eficaz", Michigan Law Review, vol. 68, parte 1 pág. 473, ha dado los antecedentes históricos de la Doctrina de la Confianza Pública como se indica a continuación:

"La fuente del derecho moderno de fideicomisos públicos se encuentra en un concepto que recibió mucha atención en el derecho romano e inglés: la naturaleza de los derechos de propiedad sobre los ríos, el mar y las costas. A esa historia se le ha prestado considerable atención en la literatura jurídica. No es necesario repetirlo en detalle aquí, pero conviene destacar dos puntos. En primer lugar, se procuraba preservar ciertos intereses, como la navegación y la pesca, en beneficio del público; en consecuencia, los bienes utilizados para esos fines se distinguían de los bienes públicos en general. En segundo lugar, si bien se entendía que en ciertas propiedades comunes (como la costa, las carreteras y el agua corriente) "el uso perpetuo estaba dedicado al público", nunca ha estado claro si el soberano podía otorgar rutinariamente a propietarios privados. tenía un derecho exigible de impedir la infracción de esos intereses. Aunque el Estado aparentemente protegió los usos públicos, no hay pruebas disponibles de que los derechos públicos puedan hacerse valer legalmente contra un gobierno recalcitrante."

91. La doctrina de la confianza pública se basa principalmente en el principio de que ciertos recursos como el aire, el mar, las aguas y los bosques tienen una importancia tan grande para el pueblo en su conjunto que sería totalmente injustificado convertirlos en propiedad privada. Dado que dichos recursos son un regalo de la naturaleza, deben estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situación en la vida. La doctrina exige al Gobierno proteger los recursos para el disfrute del público en general en lugar de permitir su uso para propiedad privada o fines comerciales. Según el profesor Sax, la Doctrina de la Confianza Pública impone las siguientes restricciones a la autoridad gubernamental:

"A menudo se piensa que el fideicomiso público impone tres tipos de restricciones a la autoridad gubernamental: primero, la propiedad sujeta al fideicomiso no sólo debe usarse para un propósito público, sino que debe mantenerse disponible para el uso del público en general; en segundo lugar, la propiedad no puede venderse, ni siquiera por un equivalente en efectivo, y en tercer lugar, la propiedad debe mantenerse para tipos particulares de usos".

92. La Corte Suprema de California en el caso National Audubon Society vs. Superior Court of Alpine County (33 Cal. 3d 419) observó lo siguiente:

"Así, el fideicomiso público es más que una afirmación del poder del Estado para utilizar la propiedad pública para fines públicos. Es una afirmación del deber del Estado de proteger el patrimonio común del pueblo de arroyos, lagos, marismas y marismas, renunciando a ese derecho de protección sólo en casos raros cuando el abandono de ese derecho sea compatible con los fines del fideicomiso.."

93. En un caso reciente de Intellectuals Forum vs. State of AP (2006) 3 SCC 549), este Tribunal ha reiterado la importancia de la Doctrina de la Confianza Pública en el mantenimiento del desarrollo sostenible.

94. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado que el derecho al desarrollo sostenible es un derecho humano inalienable (Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986).

95. De manera similar, en la Conferencia de Río de 1992 se declaró que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible. Los seres humanos tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. Para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir parte integral del proceso de desarrollo y no puede considerarse aisladamente del mismo.

96. El mismo principio se expresó en la "Cumbre para la Tierra" de 1997.

97. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas destacó en Portugal vs. FC Council la necesidad de promover el desarrollo sostenible teniendo en cuenta el medio ambiente. (informe en 3 CMLR 331) (1997) (ibid. Columbia Journal of Environmental Law, p.283).

98. En el caso MC Mehta vs. Union of India (1997) 2 SCC 353), este Tribunal dio una serie de instrucciones a 292 industrias ubicadas cerca del Taj Mahal. Esta Corte, en este caso, observó que el viejo concepto de que desarrollo y ecología no pueden ir juntos ya no es aceptable. El desarrollo sostenible es la respuesta. El desarrollo de la industria es fundamental para la economía del país, pero al mismo tiempo hay que proteger el medio ambiente y el ecosistema. La contaminación creada como consecuencia del medio ambiente debe ser proporcional a la capacidad de carga de nuestro ecosistema. En todo caso, atendiendo al principio de precaución, las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.

99. Las instrucciones que se han dado en la sentencia impugnada están quizás en la línea de las instrucciones dadas por este Tribunal en MC Mehta vs. Union of India (1997) 3 SCC 715). Este Tribunal observó que las medidas preventivas deben tomarse teniendo en cuenta la capacidad de carga del ecosistema que opera en el entorno ambiental considerado. Los lagos Badkhal y Surajkund son centros turísticos populares casi al lado de la ciudad capital de Delhi. Dos opiniones de expertos, la de la Junta Central de Control de la Contaminación y la de Neeri, dejan claro que la actividad de construcción a gran escala en las inmediaciones de los dos lagos seguramente tendrá un impacto adverso en la ecología local. Neeri ha recomendado un cinturón verde en un radio de un kilómetro alrededor de los dos lagos.

100. Las instrucciones dadas en dicha sentencia basadas en las recomendaciones de Neeri podían implementarse adecuadamente.

101. Si las instrucciones dadas en la sentencia impugnada se aplican adecuadamente, entonces quizás el recurrente no pueda adquirir ningún terreno para urbanizar. Puede que ésta no haya sido la idea subyacente detrás de la sentencia, pero parece ser la consecuencia obvia de una dirección dada por la Sala de División en este caso. En esta visión del asunto, se dejan de lado las citadas indicaciones dadas en la sentencia impugnada.

102. Vemos avances significativos cuando evaluamos cuidadosamente todo el recorrido de la peregrinación judicial desde la década de 1960 hasta la fecha. En la década de 1960, casi nadie expresó preocupación por la ecología y el medio ambiente. La declaración de Sir Edmund Hillary citada en la primera parte de la sentencia indica que el Monte Everest estaba lleno de basura desde la base hasta la cima, y nadie apenas habló de ello ni mostró ninguna preocupación seria por la degradación ambiental. En la década de 1970, se expresó una seria preocupación por la degradación de la ecología y el medio ambiente. La Conferencia de Estocolmo de 1972 marcó un hito importante en la historia del mundo. Se comprendió que para un mundo civilizado tanto el desarrollo como la ecología son esenciales.

103. En la Conferencia de Río de 1992 se mostró gran preocupación por el desarrollo sostenible. "Desarrollo sostenible" significa "un desarrollo que puede ser sostenido por la naturaleza con o sin mitigación". En otras palabras, se trata de mantener un delicado equilibrio entre industrialización y ecología. Si bien el desarrollo de la industria es esencial para el crecimiento de la economía, al mismo tiempo es necesario proteger el medio ambiente y el ecosistema. La contaminación creada como consecuencia del desarrollo no debe exceder la capacidad de carga del ecosistema. Los Tribunales en diversas sentencias han desarrollado los rasgos básicos y esenciales del desarrollo sostenible. Para proteger el desarrollo sostenible, es necesario implementar y hacer cumplir algunos de sus componentes e ingredientes principales, como el principio de precaución, el que contamina paga y la doctrina de confianza pública. Podemos encontrar el fundamento de estos ingredientes en varias sentencias dictadas por este Tribunal y los Tribunales Superiores después de la Conferencia de Río de 1992.

104. La importancia y la conciencia del medio ambiente y la ecología se están volviendo tan vitales e importantes que, a nuestro juicio, queremos que el recurrente insista en las condiciones que emanan del principio de "Desarrollo Sostenible".

(1) Indicamos que, en el futuro, antes de adquirir tierras para el desarrollo, se deben comprender adecuadamente las consecuencias y el impacto adverso del desarrollo en el medio ambiente y que las tierras se adquieran para el desarrollo de manera que no perjudiquen gravemente la ecología y el medio ambiente.

(2) También ordenamos al apelante que incorpore la condición de adjudicación para obtener la autorización de la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Karnataka antes de que se asignen los terrenos para el desarrollo. Dicha condición directiva de adjudicación de tierras se convertirá en una condición obligatoria para todos los proyectos que sean sancionados en el futuro.

105. Esta ha sido una interesante peregrinación judicial durante las últimas cuatro décadas. En nuestra opinión, esta es una contribución significativa del poder judicial al realizar esfuerzos serios para preservar y proteger la ecología y el medio ambiente en consonancia con las disposiciones de la Constitución.

106. El uso sostenible de los recursos naturales debería basarse esencialmente en el mantenimiento de un equilibrio entre desarrollo y ecosistema. Se necesitarán esfuerzos coordinados de todos los interesados para resolver el problema de la crisis ecológica y la contaminación. A menos que adoptemos un enfoque de uso sostenible, el problema de la degradación ambiental no podrá resolverse.

107. El concepto de desarrollo sostenible fue propuesto por la "Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo", que lo definió muy acertada y exhaustivamente como "el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades". . La supervivencia de la humanidad depende de seguir dicha definición en letra y espíritu.

108. Antes de terminar con este caso, nos gustaría dejar constancia de nuestro profundo agradecimiento por la capaz asistencia prestada por el Sr. AR Madhav Rao, el erudito amicus curiae.

109. Se estima y resuelve el recurso en los términos de las instrucciones antes mencionadas. En los hechos y circunstancias del caso, ordenamos a las partes que asuman sus propias costas.