Karanam Radha Krishnaiah contra el magistrado ejecutivo de Mandal WP 19785/2000 (2001.12.3) (Acuicultura ilegal en tierras agrícolas)

Agricultura
Marino y Costero Acuicultura

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Karanam Radha Krishnaiah y otros.

v.

Magistrado Ejecutivo de Mandal y Oficial de Ingresos de Mandal

Petición de Autos N° 19785, 20339, 20704, 20820, 20991 y 25502 de 2000

3-12-2001 dd.

B. Sudershan J.

Juicio:

1. Estas peticiones de auto podrán resolverse mediante orden común, siempre que en todas ellas surjan cuestiones comunes a su consideración. El motivo de la denuncia es de naturaleza similar. La causa de la acción es una y la misma. Los peticionarios afirman ser los verdaderos y absolutos propietarios de los terrenos en cuestión ubicados en diversos Sy. Nos. de la aldea de Krishnapatnam, Muthukur Mandal, distrito de Nellore. Los peticionarios, como prueba de su propiedad y posesión de dichas tierras, se basan en varios registros de ingresos, incluidos los registros de Adangal y del asentamiento, etc. No es necesario notar los detalles del reclamo, ya que puede no tener ninguna relación con las cuestiones que surjan. para su consideración en el presente escrito de peticiones. El tribunal también puede proceder bajo el supuesto de que los peticionarios son los propietarios de las tierras en cuestión y considerar si los peticionarios tienen derecho a recibir alguna reparación como tal por parte de este Tribunal. No hay duda alguna de que dichas tierras están clasificadas como tierras agrícolas e incluso según los peticionarios solían realizar operaciones agrícolas en dichas tierras hasta el período comprendido entre 1994 y 1996. Posteriormente, los peticionarios han admitido que convirtieron las tierras en tierras de pesca. /Estanques de gambas. Se admite que los peticionarios excavaron las tierras bajo su ocupación y han estado cultivando peces/camarones.

2. Es cierto que las tierras están ubicadas en el tanque de Krishnapatnam. El tanque Krishnapatnam es un tanque PWD. Existe cierta controversia con respecto a la extensión exacta del lecho del tanque y del ayacut debajo de dicho tanque. Pero es posible que lo mismo no tenga ninguna consecuencia como tal. En la contradeclaración jurada presentada por el Ingeniero Ejecutivo se afirma que el ayacut total bajo el tanque es de 1036.76 acres con un área de extensión de agua de 296.55 acres. Los terrenos en cuestión se encuentran ubicados en la zona de almacenamiento de agua del tanque. El título de los peticionarios respecto de dichas tierras no está seriamente en disputa. Asimismo, no existe ninguna duda seria por parte de los peticionarios de que los terrenos están ubicados en el área de almacenamiento de agua del tanque.

3. Según los encuestados oficiales, los propietarios solían cultivar arroz en sus tierras siempre que estaban disponibles para dicho cultivo, dependiendo de los niveles de agua en el tanque. De repente han iniciado el cultivo acuático formando estanques de peces/langostinos de 3 a 4 mts. diques altos causando daños irreparables al sistema de riego del tanque al reducir el área de almacenamiento. Se alega que los propietarios de las tierras dañaron el vertedero sobrante del tanque con la intención de secarlo para continuar con su cultivo de peces y camarones. Las actividades mencionadas de los peticionarios en el área del lecho del tanque están afectando negativamente el total de ayacut debajo del tanque y los ayacutdars están muy agitados por la amenaza a su sustento.

4. También se afirma que los ayacutdars realizan frecuentes gestiones solicitando a las autoridades que adopten las medidas necesarias.

5. Sin embargo, en la contradeclaración presentada por el Oficial de Ingresos del Distrito se afirma que el ayacut bajo el tanque es de Ac.935.36 centavos. Las actividades de los peticionarios para convertir sus tierras por un valor de Ac.74,74 centavos habían resultado en la destrucción de las características físicas de la fuente de riego y daños al sistema de riego mismo, afectando negativamente los derechos de los ayacutdars en una extensión de Ac.935,36 centavos. Sobre las gestiones realizadas por los ayacutdars, el propio Recaudador Distrital ha inspeccionado personalmente las tierras en cuestión.

6. El recaudador del distrito después de tal inspección y estudio llegó a la conclusión y vale la pena reproducir la misma en sus propias palabras: “....los intereses comerciales están devastando los intereses de los agricultores y de la mano de obra y todos los días, se intenta comprar directamente o mediante transacciones benami, todas las tierras que produzcan agua subterránea para obtener el mayor beneficio. Se están ocupando tierras fértiles y convirtiéndolas para el cultivo de camarones, lo que en última instancia resultará en su conversión en tierras baldías. Al mismo tiempo que se empobrece al agricultor y al trabajador agrícola. Este grave problema debe abordarse de inmediato con todas las leyes y poderes que puedan luchar por la justicia”. Objeto ciertamente loable. Es alentador observar que en estos días de la llamada liberalización, globalización y privatización alguien está pensando en el bienestar de los agricultores y trabajadores agrícolas. La preocupación mostrada por el Recaudador Distrital merece reconocimiento.

7. El Recaudador Distrital encontró que los agricultores bajo el ayacut están recibiendo el agua contaminada descargada de los tanques de camarones y no agua dulce del tanque de riego. La presa sobrante fue rota por malhechores. El Colector no responsabiliza personalmente a los peticionarios por la rotura del azud excedente, pero observó que la rotura del azud excedente facilita la reducción del nivel de agua en el tanque de riego para adaptar las operaciones de cultivo de camarones en el fondo del tanque. El recaudador del distrito observa que antes de comenzar el cultivo de camarones y peces, los agricultores recibían agua del tanque de riego y cultivaban sus tierras pacíficamente utilizando agua dulce del tanque. El recaudador del distrito observó que estos nuevos tanques para gambas están surgiendo en todas partes y aprovechando el agua subterránea. Esto tiene un efecto perjudicial a largo plazo al agotar el agua subterránea a un ritmo muy rápido. El recaudador del distrito advierte sucintamente los efectos perniciosos de la corporatización de todas las actividades económicas imaginables y su extensión al sector agrícola. Observa que la demolición de los sistemas existentes del tanque ha provocado cambios económicos perjudiciales. El recaudador del distrito observa que, a veces, grandes cantidades de dinero de las entidades corporativas fluyen como inversión en el cultivo de camarones de agua dulce con miras a obtener grandes beneficios comerciales en una tierra donde no viven y donde no tienen ningún interés excepto el de cosechar los beneficios. beneficio de la inversión. El Recaudador observó que dicha actividad no es más que un acto de devastación de la tierra, privando al agricultor tradicional de su legítimo derecho a cultivar las tierras. Los agricultores están siendo desplazados de su ocupación, privándolos de su medio de vida. El recaudador del distrito en su declaración jurada reiteró los hallazgos registrados por él durante la inspección. Se afirma que aunque los peticionarios tienen tierras dentro del lecho del tanque, nunca se cultivaron debido a que las tierras están en la zona costera del área de anegamiento del tanque. Los ayacutdars han adquirido el derecho de servidumbre exigible por ley para garantizar un almacenamiento adecuado e ininterrumpido de agua en el tanque y el suministro de agua para las tierras de los ayacut por un valor de Ac.935,36 centavos.

8. También se afirma que la Oficina Regional de la Junta de Control de la Contaminación de AP, Nellore, le informó que las unidades de acuicultura están descargando grandes cantidades de efluentes orgánicos. La conversión indiscriminada del uso de la tierra de la agricultura a la acuicultura dio lugar a una destrucción a gran escala del suelo. Lo mismo ha provocado una escasez de producción de alimentos. También es el caso del Recaudador del Distrito que todos los acuicultores deben obtener autorización de la Autoridad Central del Agua de Chennai y será ilegal si se emprende cualquier actividad de cultivo acuícola sin dicha autorización. Tal cultivo, según el recaudador del distrito, también es contrario a las indicaciones del Tribunal Supremo. Se afirma que el recaudador de distrito, el recaudador conjunto, el oficial de la división de ingresos, Nellore y los funcionarios de la junta de control de la contaminación y el departamento de riego han inspeccionado los estanques de agua ubicados en Krishnap atnamtank y observaron que los estanques de agua están causando obstrucciones a los canales de suministro y distribución, minimizando el capacidad de retención de agua del tanque y también contamina el agua de riego causando grandes dificultades a los ayacutdars. Se sostiene que no se puede permitir que los peticionarios lleven a cabo la actividad de formación de agua de manera perjudicial para los intereses de los ayacutdars del tanque.

9. Es cierto que el procedimiento iniciado en virtud del artículo 145 de Cr.PC por el magistrado ejecutivo de Mandal Dt. 25-5-2000 fueron anulados por este Tribunal en Crl.P.No.2509 de 2000 de fecha 16-6-2000 por considerar que el Magistrado Ejecutivo de Mandal no pudo haber decidido nada sobre el título con respecto a las tierras en cuestión. Los procedimientos en sí tal vez se iniciaron a instancias de Ayacutdars. Sin embargo, este tribunal dio la opción a las autoridades interesadas de poner en marcha la ley contra los peticionarios, si la situación aún justificaba dicha interferencia por parte de los demandados.

Es necesario señalar que posteriormente se notificó a los peticionarios la notificación Dt.14-7-2000 requiriéndoles que explicaran cómo ocuparon las tierras del Gobierno y cavaron estanques de camarones. En dicha notificación, se alega que los peticionarios han cerrado los canales que suministran agua a las tierras desde Krishnapatnam Tank. Dicha notificación fue impugnada en el documento WPNo.13571 de 2000 y este Tribunal dispuso de dicha petición de auto en la etapa de admisión, dejando a los peticionarios la posibilidad de solicitar aclaraciones al Oficial de Ingresos de Mandal antes de dar la respuesta a la notificación Dt.14-7. -2000, según la cual los demandados emitieron dicha notificación. Posteriormente se permitió a los peticionarios presentar su respuesta. En realidad, nada vuelve a ser igual.

10. El motivo de la denuncia en las presentes peticiones de autos es que, de repente, el 16 de octubre de 2000, ciertos funcionarios de PWD visitaron el terreno y comenzaron a medir las tierras en las que los peticionarios se dedican a la acuicultura. Se alega que los oficiales informaron a los peticionarios que los estanques de peces y camarones serían eliminados en uno o dos días y que estaban midiendo las tierras para ese propósito. La supuesta interferencia de las autoridades de las personas con discapacidad en la medición de la tierra es la provocación para presentar estas peticiones de autos.

11. Sri CVMohan Reddy, abogado letrado de los peticionarios, sostiene que los peticionarios tienen derecho a realizar acuicultura en sus propias tierras. No existe ninguna prohibición legal para que los peticionarios realicen la acuicultura. El erudito defensor del gobierno en materia de ingresos y el erudito defensor del gobierno en materia de riego sostendrían que el cultivo acuícola realizado por los peticionarios en el terreno del lecho del tanque es perjudicial para el interés público. Los peticionarios, al levantar enormes diques, han obstruido el canal de riego. Los estanques de peces y gambas excavados por los peticionarios en el terreno del lecho del tanque habían provocado el agotamiento de la capacidad de almacenamiento del tanque, afectando negativamente el derecho legítimo de los agricultores a obtener agua del tanque para el cultivo de sus tierras. También se sostiene que el cultivo acuático llevado a cabo por los peticionarios en el lecho del tanque de Krishnapatnam está dando como resultado la liberación de agua contaminada que contiene efluentes orgánicos en el agua de riego, contaminando la misma y causando así un gran riesgo para los cultivos cultivados en el ayacut. tierras.

12. Los peticionarios intentaron sacar provecho de algunas variaciones en las afirmaciones hechas en la contradeclaración jurada por el Oficial de Ingresos del Distrito y el Departamento de Irrigación sobre la extensión real del área del fondo del tanque. En mi opinión, nada resulta igual.

13. Las afirmaciones hechas en la contradeclaración jurada presentada por el Oficial de Ingresos del Distrito, el Recaudador del Distrito y el Ingeniero Ejecutivo y los registros puestos a disposición para la lectura del Tribunal revelarían uniformemente que las tierras donde los peticionarios llevan a cabo el cultivo acuícola son Ubicado en el lecho del tanque de Krishnapatnam. La discrepancia, si la hubiera, con respecto a la extensión real del lecho del tanque y del ayacut la explica claramente el Ingeniero Ejecutivo Asistente del Círculo de Irrigación en la declaración jurada adicional presentada ante este Tribunal. En dicha declaración jurada, se afirma, entre otras cosas, que el tanque Krishnapatnam es un tanque de riego importante deltaico bajo el sistema de canales del río Pennar de Nellore anicut. El tanque, además de su fuente de captación de 4,50 millones de pies cúbicos, se complementa con las aguas del embalse de Somasila. El registro de componentes de Obras que lleva el Departamento de Riego, que es un registro antiguo que data de la década de 1950, proporciona varios detalles con respecto al tanque mencionado. Los detalles del dique, las compuertas y el vertedero excedente que se proporcionan en este registro coinciden con los detalles del dique, las compuertas y el vertedero excedente que existen en la actualidad. Se indica que la longitud del dique según el registro es de 2 millas y 4 estadios, lo que equivale a 4,01 km. rodea el área del lecho del tanque de 296,55 acres. El ayacut registrado bajo este tanque tiene una extensión de 835.95 acres y el ayacut TJ tiene una extensión de 200.81 acres. Por lo tanto, el ayacut total bajo el tanque es de 1036,76 acres. No existe absolutamente ninguna razón para no creer y no aceptar las afirmaciones hechas en la contradeclaración jurada presentada por el Ingeniero Ejecutivo Asistente.

14. Se explica además que una extensión de 25,35 centavos del área del lecho del tanque está situada en los Sy.No.23 y 62. Se explica que en algún momento el tanque obtenía su fuente únicamente del área de captación y el El área del lecho del tanque se limitó a esos números de estudio. Posteriormente, el tanque se desarrolló colocándolo bajo el sistema de canales del río Pennar y, en la actualidad, la capacidad del tanque es de 74,19 millones de pies cúbicos. Después del desarrollo del tanque, el área del lecho del tanque a nivel completo es de 296,55 acres. Se afirma que todas las tierras de los peticionarios donde practican la acuicultura se encuentran dentro de dicha zona. Los terrenos están ubicados en la zona de captación.

15. Se sostiene que la actividad del peticionario tiene un efecto adverso irreparable en el sistema de riego bajo el tanque Krishnapatnam y coloca a los ayacutdars en un riesgo tremendo. Se afirma que para evitar el hundimiento de las tierras en cuestión, los peticionarios están realizando actividades destructivas del propio sistema de riego. Sobre la base del material disponible en el expediente y los detalles proporcionados en la contradeclaración jurada presentada por los funcionarios responsables, es ineludible la conclusión de que las tierras de los peticionarios dedicadas al cultivo acuícola se encuentran dentro del lecho del tanque de Krishnapatnam. Quizás sean los dueños de las tierras en cuestión. Pero no se les puede permitir que se entreguen a actividades destructivas que afecten negativamente la existencia misma del sistema de riego y del tanque mismo. Evidentemente, para evitar el hundimiento de sus tierras, los peticionarios interfirieron en el propio sistema de riego. El levantamiento de diques de 3 a 4 pies de altura en el lecho del tanque con fines de acuicultura definitivamente interferiría con los canales de alimentación y el sistema de riego. No hay razón para no creer en las afirmaciones hechas en las contradeclaraciones juradas presentadas por los funcionarios responsables. No se trata de ningún caso de malicia de hecho o de derecho por parte de los funcionarios responsables. No existen tales acusaciones. Por otra parte, la acción iniciada por sus demandados es definitivamente de interés público. Obviamente, las medidas se inician para asegurar y proteger el derecho legítimo de los ayacutdars a obtener agua no contaminada en cantidad suficiente del tanque para fines de riego.

16. Podrán los peticionarios como propietarios de las tierras tener derecho a cultivar sus tierras siempre que dichas tierras no se encuentren sumergidas. Dependería de los niveles de agua en el tanque. Pero no se les puede permitir que destruyan el propio sistema de riego con miras a evitar que sus tierras queden sumergidas en el Tanque. Es una cuestión totalmente distinta si sus tierras permanecen continuamente sumergidas, privándoles de su legítimo derecho a cultivarlas. El remedio de los peticionarios está en otra parte. No se puede permitir a los peticionarios levantar diques en el tanque que afecten y dañen el propio sistema de riego. No se puede impedir que los demandados interfieran en el asunto. Por otra parte, tienen el deber de intervenir y evitar que los peticionarios dañen el lecho del tanque y los sistemas de riego.

17. La cuestión relativa a la contaminación: En la declaración jurada presentada por el Recaudador del Distrito y los demás demandados, se hace referencia a la opinión de la Junta de Control de la Contaminación de AP en el sentido de que las unidades de acuicultura están descargando grandes cantidades de efluentes orgánicos. Se afirma que los peticionarios comenzaron el cultivo acuícola sin obtener autorización de la Autoridad Central del Agua de Chennai. Lo mismo es contrario a las indicaciones del Tribunal Supremo. Sin embargo, en la declaración jurada de respuesta presentada por los peticionarios se afirma que no se están descargando efluentes orgánicos de los estanques que causen daños a las tierras agrícolas y a la producción de alimentos. Se afirma que los peticionarios cultivan gambas al ajillo en agua dulce sin utilizar insecticidas ni fertilizantes. No hay descarga de agua de los tanques. Las instrucciones del Tribunal Supremo son aplicables en el caso del cultivo de camarones utilizando agua de mar y no tienen aplicación para el cultivo de camarones en estanques de agua dulce. Se afirma que un tal Jayachandra Reddy solicitó permiso al Ministro de Estado, Ministerio de Agricultura, Departamento de Ganadería y Lechería para cultivar langostinos en estanques de agua dulce. En respuesta a dicha solicitud el Secretario Vocal dirigió carta dt.21-1-2000 informándole que las indicaciones de la Corte Suprema son aplicables sólo en el caso del cultivo de Camarón criado en aguas salobres o salinas. El cultivo de camarones de agua dulce no es competencia de la autoridad y no se requiere aprobación como tal.

18. Existe cierta controversia entre los peticionarios y los demandados sobre la cuestión de si se están descargando efluentes de los estanques. Los demandados afirman que de los estanques mantenidos por los peticionarios se están descargando efluentes orgánicos. Mientras que los peticionarios sostienen que no utilizan ningún insecticida ni fertilizante. Pero no hay razón para no creer en las afirmaciones hechas en la contradeclaración jurada. No es posible basarse en las declaraciones egoístas hechas en la declaración jurada presentada en apoyo de la petición de auto presentada por los peticionarios. El hecho es que los peticionarios están practicando acuicultura sin ningún permiso previo de las autoridades acuáticas de Chennai. También es una cuestión de hecho si la acuicultura llevada a cabo por los peticionarios requiere dicha autorización previa. Los demandados afirman que la acuicultura llevada a cabo por los peticionarios requiere dicha autorización. Los peticionarios no han solicitado la concesión de dicho permiso. No se les puede permitir que se basen en alguna aclaración dada por algún funcionario del Departamento de Agricultura a instancias de un tercero.

19. Sea como fuere, el Recaudador del Distrito mediante su carta Dt.11-8-2000 solicitó al Ingeniero Ejecutivo de la Junta de Control de la Contaminación de Nellore que presentara un informe detallado sobre si el agua descargada de los estanques causa y resulta en contaminación de agua en el tanque. La carta se explica por sí misma. En consecuencia, el Oficial Regional de la Junta de Control de Contaminación de AP, Nellore, presentó una nota detallada sobre los problemas ambientales debido a la formación de estanques de acuicultura en el tanque de Krishnapatnam, como se observó durante la visita al área el 8 de septiembre de 2000 junto con el Recaudador del Distrito. En dicha nota se indica claramente que todos los estanques de acuicultura ubicados en el tanque de Krishnapatnam están descargando sus efluentes sin tratar en los canales de suministro de riego. La Junta observa los siguientes problemas medioambientales

1. La mayoría de los estanques acuáticos ubicados en el tanque de Krishnapatnam practican el cultivo de agua dulce, es decir, gambas.

2. Todos los estanques de acuicultura están descargando sus efluentes no tratados en canales de suministro de riego.

3. La mayoría de los estanques acuáticos han creado obstrucciones aguas arriba de su punto de descarga para facilitar la descarga de efluentes para el intercambio de agua. Parece que los estanques acuáticos están poniendo obstrucciones artificiales a los canales de suministro, regulando no autorizadamente las compuertas y manipulando los excedentes de presas para facilitar la descarga de efluentes.

4. El intercambio de agua aumentará progresivamente con la era de la cultura. Es casi insignificante durante la etapa temprana de cultivo y máximo durante la etapa de cosecha. El intercambio de agua, es decir, reemplazar parte del agua del estanque con agua dulce, es esencial para mantener el nivel de OD (nivel de oxígeno disuelto) en el estanque. El agua sustituida llega a los canales de riego, lo que constituye una importante fuente de contaminación.

5. La tasa de intercambio de agua y la carga de contaminación aumentan con el aumento de la densidad de las semillas.

6. Normalmente los efluentes descargados contienen contaminantes que exceden los estándares estipulados por la Junta en la etapa de recolección.

7. Los alimentos orgánicos no consumidos, las semillas muertas, los excrementos, los productos químicos y los antibióticos utilizados en el cultivo son fuentes de contaminación.

8. La descarga de efluentes contaminados en canales de riego, especialmente en etapas posteriores del cultivo, puede tener impactos adversos en la productividad de los cultivos agrícolas.

9. Las granjas acuáticas vierten sedimentos del fondo en los diques de los estanques, que llegan a los canales de suministro de riego y contaminan aún más el agua de riego.

10. Ninguna granja acuícola ha adoptado medidas de protección del medio ambiente, como la construcción de ETP, proporcionando; de drenajes periféricos, etc. para controlar la contaminación.

11. Ninguna granja acuícola ha obtenido autorización de la autoridad acuícola.

12. La Junta de Control de la Contaminación ya ha recolectado muestras de aguas residuales en el área y las ha enviado para su análisis y recolectará muestras adicionales si es necesario.

13. Según la directiva No.6 de la Honorable Orden del Tribunal Supremo dt.17-12-96 en WPNo.561/94, las tierras agrícolas, las tierras saladas, los manglares, las tierras húmedas, las tierras forestales y las tierras para fines comunes de las aldeas no serán Usado/convertido para la construcción de estanques de cultivo de camarones, el tanque Krishnapatnam se incluye en la categoría de tierra de uso común de la aldea como estanques de cultivo acuático.

14. La actividad acuícola consume mucha agua por naturaleza y necesita una gran cantidad de agua para su cultivo. Casi todos los estanques ubicados en el tanque de Krishnapatnam dependen del agua subterránea para el cultivo. La extracción de grandes cantidades de agua en la zona costera puede provocar la salinización del agua subterránea debido a la intrusión.

15. La única solución ideal para evitar la repetición de problemas similares en futuro.

20. Evidentemente, la cuestión está siendo examinada seriamente por la Junta de Control de la Contaminación. ¿Sobre qué base puede este tribunal llegar a una conclusión diferente a la que llegó la Junta de Control de la Contaminación? ¿Existe alguna razón o justificación para ignorar la nota/informe presentado por la Junta al Recaudador del Distrito? Ninguno. ¿Puede el recaudador del distrito ignorar el informe y quedarse como un espectador mudo? En mi opinión, el Tribunal no puede quedarse en la Torre de Marfil y negarse a tomar en consideración el informe, que forma parte integrante del expediente. No es ningún caso que el informe detallado de la Junta presentado al Recaudador del Distrito esté viciado por cualquier motivo. No se le atribuye malicia alguna. El registro revelaría que el ingeniero ambiental y el oficial regional de la Junta de Control de Contaminación de AP, Nellore, acompañaron al recaudador del distrito durante la inspección del tanque por parte del recaudador del distrito. El argumento de que los peticionarios no tienen conocimiento de dicha inspección no es aceptable para el Tribunal. De la nota/informe presentado por la Junta de Control de la Contaminación se desprende claramente que el cultivo acuícola de agua dulce, es decir, cigalas, también provocaría contaminación. Los piensos orgánicos no consumidos, las semillas muertas, los excrementos, los productos químicos y los antibióticos utilizados incluso en este tipo de cultivos acuáticos podrían ser fuentes de contaminación. Según el Consejo de Control, la descarga de estos efluentes contaminados en los canales de riego, especialmente en las etapas posteriores del cultivo, puede tener un impacto adverso en la producción de alimentos.

21. ¿Puede este Tribunal impedir que las autoridades interfieran en el asunto con miras a detener el macabro drama protagonizado por los acuicultores? El tribunal debe tener en cuenta parámetros de interés público y, por lo tanto, negarse a interferir en el ejercicio de su jurisdicción en virtud del artículo 226 de la Constitución de la India, incluso si cualquier caso como tal se presenta como interferencia por parte de este Tribunal. No es que en el presente caso los peticionarios hayan descubierto tal caso. Los peticionarios no consideran que la acuicultura que practican sea de naturaleza tradicional. La declaración jurada presentada por los peticionarios en apoyo de las peticiones de escrito no dice nada sobre la naturaleza de la práctica de la acuicultura por parte de los peticionarios. Los peticionarios simplemente declararon que “conseguimos excavar las tierras bajo nuestra ocupación y hemos estado cultivando peces y langostinos”. Eso es todo. Sin embargo, en la declaración jurada de respuesta se afirma que no están utilizando “ningún insecticida ni fertilizante”. La distinción entre el método tradicional en acuicultura y el nuevo sistema comercializado ha sido notada por la Corte Suprema en S. Jagannath V. Union of India1. El Tribunal Supremo observa que “la acuicultura ha sido practicada durante muchos siglos por pequeños agricultores y pescadores en Asia para mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, existe una gran diferencia entre los métodos tradicionales y el nuevo sistema comercializado. La acuicultura tradicional, incluida la del camarón, suele ser en pequeña escala, utiliza pocos insumos y depende de la acción natural de las mareas para el intercambio de agua. En algunos países, como India, Bangladesh y Tailandia, existe una tradición de rotación de arroz y camarones: el arroz se cultiva parte del año y el camarón y otras especies de peces se cultivan el resto del año. En el método tradicional no se utilizan productos químicos, antibióticos ni piensos procesados. En este método natural de bajo rendimiento, la cosecha es pequeña pero sostenible durante largos períodos. No tiene ningún efecto adverso sobre el medio ambiente y la ecología. El método moderno, por otra parte, es de gran escala y de naturaleza intensiva o semiintensiva. Es propiedad y está operado por empresas comerciales y, a menudo, de propiedad extranjera, que exportan principalmente camarones. En la acuicultura intensiva, las especies seleccionadas se crían utilizando una densidad de población densa. Para mantener una población de camarones muy poblada y lograr una mayor eficiencia de producción, se utilizan piensos artificiales, aditivos químicos y antibióticos”. (El énfasis es mío).

22. En las declaraciones juradas presentadas por los peticionarios no se indica que no utilizan piensos artificiales, aditivos químicos ni antibióticos. El informe de la Junta de Control de la Contaminación presentado al Recaudador del Distrito dice que los alimentos orgánicos no consumidos, las semillas muertas, los excrementos, los productos químicos y los antibióticos utilizados en el cultivo son fuentes de contaminación. Por lo tanto, es difícil aceptar la afirmación hecha por el letrado de los peticionarios de que la acuicultura practicada por los peticionarios no ha resultado en contaminación alguna del agua del tanque.

23. En Jagannath (1 supra), la Corte Suprema, después de una consideración detallada del asunto, emitió varias instrucciones para prevenir el daño causado a la ecología y la economía por la acuicultura. El Tribunal Supremo constató que los daños causados son superiores a los ingresos por la venta de productos de la acuicultura costera. El tribunal, entre otras cosas, ordenó que “las tierras agrícolas, las tierras de salinas, los manglares, los humedales, las tierras forestales, las tierras para fines comunes de la aldea y las tierras destinadas a fines públicos no se utilizarán ni convertirán para la construcción de estanques de cultivo de camarones. El terreno del lecho del tanque está destinado a fines públicos. Se prohíbe cualquier conversión de dichos terrenos para la construcción de estanques de cultivo de camarones. Tal conversión sería contraria a las indicaciones del Tribunal Supremo.

24. Cualquier interferencia de este Tribunal en este lote de peticiones de autos y cualquier orden que impida a los demandados interferir en el asunto equivaldría a obligar a los demandados a actuar en contra de las instrucciones de la Corte Suprema. Tal proceder no está permitido por la ley.

25. El peticionario en el documento WPNo.25502 de 2000 solicita que se emita una orden judicial de Mandamus que declare ilegal la inacción del recaudador del distrito y otras autoridades para impedir la conversión del lecho del tanque de Krishnapatnam en estanques de gambas y la remoción de los diques. El peticionario pide que se ordene a los demandados que retiren todos los diques levantados para la práctica de la acuicultura y derriben todas las estructuras, de modo que el tanque recupere su profundidad y capacidad de almacenamiento originales. La petición de auto tiene prácticamente el carácter de un litigio de acción social. Sin duda el peticionario es un ayacutdar. Pero, sin duda, la orden en sí parece haber sido presentada en interés público. Ya hemos notado los hechos relevantes. El motivo de la denuncia se refiere a la inacción por parte de los demandados a la hora de retirar los diques levantados por los acuicultores. Se alega que los acuicultores han cerrado el canal original. El lecho del tanque se convierte en estanques para peces y camarones. Se queja de que se permite convertir el tanque de riego público en estanques para peces y gambas. El intento por parte de los acuicultores, según el peticionario, no es más que la ocupación de tanques de riego públicos para practicar la acuicultura. Dicha acción ha resultado en la privación de los derechos legítimos de los ayacutdars a utilizar el agua del tanque de riego público. Según el peticionario, la conversión ha provocado un descenso del nivel del agua. Se afirma que, a menos que se retiren y demuelen los diques, algún día todo el tanque desaparecerá.

26. La existencia del tanque y del ayacut allí mencionado no está en duda. Es posible que los acuicultores sean propietarios de algunas extensiones de los terrenos situados en el lecho del Tanque. Quizás se dedicaban a la agricultura siempre que las tierras estaban disponibles para dicho cultivo. Puede ser que el acuicultor tenga derecho a utilizar las tierras con fines agrícolas siempre que dichas tierras permanezcan libres de inmersión. Pero la cuestión que surgiría a considerar es si se puede permitir a los acuicultores cometer algún acto que pueda resultar desastroso y perjudicial para los intereses legítimos de los agricultores cuyas tierras están incluidas en el ayacut del tanque Krishnapatnam. Los agricultores afirman su derecho a recibir agua no contaminada y en cantidad suficiente del tanque de Krishnapatnam para fines agrícolas. Es un caso de acuicultura versus agricultura. En Jagannath (1 supra); El Tribunal Supremo aprobó las conclusiones positivas del NEERI de que el daño causado a la ecología y la economía por la acuicultura es mayor que los ingresos de la venta de productos acuícolas. El Tribunal Supremo también observó el deterioro de la calidad del agua subterránea y la contaminación del propio suelo en las aldeas situadas a más de un kilómetro del lugar del estanque. Sin embargo, sin tener en cuenta las consecuencias, la práctica de la acuicultura intensiva y mecanizada continúa en algunas partes del estado. En el presente caso, se busca convertir el terreno del lecho del tanque de una fuente de riego pública en estanques de peces/camarones. Los agricultores se resisten al intento de tal conversión, y con razón.

27. Puede ser que la introducción de una economía favorable al mercado coloque al país en la vía rápida de la industrialización y el desarrollo. La práctica de la acuicultura mecanizada es una de esas empresas recién creadas. Esta nueva empresa, además de conferir beneficios a los pocos elegidos en términos reales, acentuó la miseria de la gente debido al aumento del costo de la vida y al mayor desempleo. Estas nuevas empresas también significaron la muerte del medio ambiente del país. Es bien sabido que vastas extensiones de las zonas costeras de la India han sido sitiadas, mientras que los bosques tropicales y humedales bioricos de todo el país están al borde de la aniquilación.

28. El peticionario teme que la práctica de la acuicultura conduciría a la degradación de los humedales bajo el ayacut. El peticionario expresó su angustia porque la percepción social y económica miope está marginando a las mismas personas que se sustentan de estos valiosos y complejos sistemas de recursos naturales. Los humedales no sólo son vitales para su biodiversidad; aseguran la supervivencia de millones de personas. No tiene sentido decir que un enfoque integrado que incluya a la población local y sus métodos tradicionales de conservación pueda detener la degradación de los humedales. La necesidad del momento es reconocer que las marismas, pantanos, lagos, estanques y marismas fértiles están siendo víctimas de los diseños sin escrúpulos de agentes inmobiliarios y piscicultores, y de tecnologías acuícolas inapropiadas y lucrativas.

29. Es posible que las víctimas del desarrollo hayan comenzado a resistir contra la injusticia inherente a la estrategia de desarrollo. La dura resistencia de los agricultores afectados de Krishnapatnam puede servir para subrayar la enormidad y complejidad de trazar un rumbo de desarrollo para el pueblo, del pueblo y por el pueblo. El papel de los tribunales, si lo hay, a este respecto puede ser limitado. Le toca a los agricultores de Krishnapatnam. Volviendo a los hechos disponibles: -

30. En la contradeclaración presentada por el Ingeniero Ejecutivo se señala que no se pudieron iniciar las diligencias necesarias exigidas por los peticionarios debido a la orden interlocutoria dictada por este Tribunal que les impedía interferir en los estanques de peces y camarones del acuicultores. Un compromiso jurado expresado en la contradeclaración jurada de que los demandados tomarían medidas adicionales para proteger el tanque y su lecho. La contradeclaración respalda en gran medida el caso de los peticionarios. Se admite que los acuicultores construyeron diques y convirtieron una parte del terreno del lecho del tanque en estanques para peces y camarones, lo que provocó daños al propio sistema de riego. Se afirma que se toman las medidas adicionales necesarias de conformidad con la ley.

31. Dadas las circunstancias, no es necesario emitir más instrucciones como tales en esta petición escrita. En consecuencia, se desestiman con costas los WPNos.19785, 20339, 20704, 20820 y 20991 de 2000. En consecuencia, se elimina el documento WPNo.25502 de 2000. No se condena en costas.