Dr. MV Nayudu contra el Gobierno de APWP 17940/2001 (23/01/2002) (Leyes de desarrollo urbano)

Uso del suelo La expansión urbana

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Dr.MVNayudu, Foro para un mejor Hyderabad.

v.

Secretario Principal de Gobierno. de AP

Petición de Auto No. 17940 de 2001

23.01.2002 dd.

Dr. AR. Lakshmanan CJ y G. Yethirajulu J.

Juicio:

1. El Forum for Better Hyderabad representado por su miembro es el peticionario en esta petición escrita.

La Petición de Auto por medio de Litigio de Interés Público se presentó para que se declarara que la Regla 13-A de las Reglas de Desarrollo Urbano (Hyderabad) de 1975 era inconstitucional y arbitraria y también para que se declarara adicionalmente que el borrador de notificación emitido por el primer gobierno demandado de Andhra Pradesh en GOMs.No.363, MA y Departamento de Desarrollo Urbano de fecha 23.8.1995 sobre el cambio de uso de la tierra en TSNo.5/2 (Parte) Bloque No.B. El Distrito No.80 (Tierra del Proyecto Buddha Poornima) de la aldea de Khairatabad es inconstitucional, arbitrario y viola las disposiciones de la Ley de (Protección) del Medio Ambiente de 1986 y anuló la misma declarando que no pueden surgir actividades ni estructuras comerciales en el área cubierta por el GO antes mencionado y, en consecuencia, ordenar a los encuestados que eliminen todas las estructuras en el área cubierta por el GO

GO 363 de 23 de agosto de 1995 emitida por el Departamento de Administración Municipal y Desarrollo Urbano del Gobierno de Andhra Pradesh dice lo siguiente:

NOTIFICACIÓN

2. En ejercicio de los poderes conferidos por el inciso (2) de la Sección 12 de la Ley APUA (Desarrollo) de 1975 (Ley-1 de 1975), el Gobierno realiza la siguiente variación al Plan ZD para la Zona No. IV, Área municipal, la misma se publicó previamente en la edición extraordinaria de la Gaceta de Andhra Pradesh No 219 de fecha 22 de mayo de 1995, según lo exige el inciso (3) de dicha sección.

VARIACIÓN

3. El sitio en TS No.5/2 (Parte) Bloque No.B, Distrito No.80 (tierra del Proyecto Buddha Poornima) de la aldea de Khairtabad en una extensión de 4,00 hectáreas/40.000,00 metros cuadrados, que está destinado al agua. La zona de uso corporal en el plan de desarrollo zonal notificado para la zona No.IV del área municipal ahora está designada como zona de uso comercial para la construcción propuesta del World Trade Center en términos del GO Ms.No.393, de fecha 1.10.1994 de Industrias y Comercio. Departamento.

Sujeto a las siguientes condiciones:

a) que el solicitante debe obtener una autorización específica de la Autoridad Aeroportuaria Nacional y de las Autoridades de la Fuerza Aérea de la Estación de la Fuerza Aérea de Begumpet para permitir una estructura de gran altura.

b) Que el solicitante deberá obtener autorización específica y expresa del Director de Servicios de Bomberos según el Reglamento de Edificación de varias plantas.

c) Que HUDA/MCH debe garantizar, al mismo tiempo que permite que el edificio mantenga a la vista el patrón de circulación general y aspectos como el estacionamiento, etc., ya que el sitio está ubicado estratégicamente en el cruce de la carretera Necklace propuesta en la punta del puente elevado de Khairtabad. .

d) Que el solicitante deberá proporcionar el estacionamiento completo requerido para que el edificio propuesto se ubique dentro del área propuesta de 4 hectáreas.

e) Que HUDA/MCH debe obtener de los promotores un estudio/informe de evaluación de impacto ambiental del complejo propuesto antes de la emisión del permiso de construcción.

4. Se desprende del GO anterior que el proyecto de variación del plan de desarrollo zonal para la zona No. IV del Área Municipal se emitió en un Memorando del Gobierno de fecha 17 de mayo de 1995 y el mismo se publicó en la edición extraordinaria de Andhra Pradesh. Gaceta de 22.5.1995 solicitando objeciones y sugerencias del público. Como no se recibieron objeciones ni sugerencias del público en un plazo de 15 días, el Gobierno, mediante el GO impugnado Sra. n° 363 de 23 de agosto de 1995, confirmó el proyecto de variación. El Gobierno ordena además que la notificación adjunta se publique en la Gaceta de Andhra Pradesh. La Notificación adjunta se emitió en ejercicio de los poderes conferidos por la subsección (2) de la Sección 12 de la Ley de Desarrollo de Aglomeraciones Urbanas AP de 1975. En dicha notificación, el Gobierno realizó las modificaciones al plan de desarrollo zonal para el municipio de la zona No. IV. Lo mismo ha sido publicado en la demanda extraordinaria de la Gaceta AP No.219 de fecha 22.5.1995 según lo exige el inciso (3) de dicha Sección. Ya hemos extraído las variaciones en los párrafos anteriores.

5. Como ya se señaló, los peticionarios presentaron la petición pidiendo que se anule el GO 363 anterior del 23.8.1995 que convierte el cuerpo de agua en uso comercial, estableciendo un enorme complejo de oficinas con el nombre y estilo "World Trade Center" emitido por la Dirección de Administración Municipal y Desarrollo Urbano. La petición de auto se presentó también buscando instrucciones para dejar de lado la Regla 13-A de las Reglas. Para mantener la oración, la decisión de este Tribunal en FORO PARA UN MEJOR HYDERABAD V. GOVT. OF AP1 (WPNo.26378 de 2000) fue invocado en el cual la Organización del presente peticionario era el peticionario en esa petición de escrito. Según el peticionario, la masa de agua de Hussain Sagar mantiene el equilibrio ecológico y microclimático en las zonas urbanas de Hyderabad y Secunderabad y cualquier acción del Gobierno que altere la zona de la masa de agua puede ser declarada como una violación de la Ley de Protección del Medio Ambiente y del artículo 48. -A de la Constitución de la India y que no se debe permitir que se lleve a cabo ninguna acción que altere el cuerpo de agua y sus alrededores. Se afirma además que el primer demandado decidió permitir la construcción de un World TradeCentre en un área de 4 hectáreas de la masa de agua del lago Hussain Sagar en 1994. El Gobierno intentó promover el complejo de oficinas de varios pisos en el nombre de desarrollo industrial y económico y el Departamento de Industrias y Comercio emitió GO 392 de fecha 1.10.1994 y que se buscaba enajenar las tierras privilegiadas en el estado a favor de Dunken Macnell Ltd.. Dicho GO fue impugnado por un Capitán. J. Rama Rao y la Sociedad para la Preservación del Medio Ambiente y la Calidad de Vida (SPEQL) en WPNo.22307 de 1995 y este Tribunal vió órdenes provisionales de fecha 29.9.1995 dirigidas a mantener el statu quo de ese día correspondiente a cuatro hectáreas de tierra en TSNo. .5/2, Parte – Bloque B, Pabellón No.80, Khairta malo. Posteriormente, el Gobierno retiró la GO392 de fecha 1 de octubre de 1994. Se afirma que el camino trazado desde el estatuto Telugu Talli hasta el estatuto Visweswarayya ahora conocido como NTR Marg separó el área cubierta por GO363 del cuerpo de agua principal del lago Hussain Sagar y esta área continúa mostrándose como cuerpo de agua en el plan de desarrollo zonal vide Carta de HUDA No.5179/HUDA/1995 de fecha 11.7.1994 y varios meses después de que las cuatro hectáreas de tierra fueran enajenadas a M/s Duncan Macnell Group, como medida posterior, el Gobierno emitió el Memo No.1/11/95-2 MA , de 17.5.1995, que propone cambiar el uso del suelo a comercial. La propuesta de cambio de uso de suelo fue publicada en el número extraordinario de A .P. Gaceta No.219Parte I del 22.5.1995 solicitando objeciones y sugerencias, pero el peticionario no pudo obtener copia de la misma. Según el peticionario, el Gobierno declaró su intención de emprender 18 proyectos turísticos en el lago Hussain Sagar y sus alrededores en el documento WPNo.26378 de 2000 presentado por la organización peticionaria. Dicha petición judicial se desestimó con una dirección clara de que no se puede permitir la construcción de más estructuras permanentes, incluidas aquellas que involucran actividades comerciales, en o cerca de la extensión de agua o el área de captación del lago Hussain Sagarlake. Sin embargo, se permitió la construcción de un parque de atracciones, etc., previa aprobación de la Junta de Control de la Contaminación. El peticionario tenía la impresión de que no se crearían más estructuras permanentes alrededor de Hussain Sagar. Ahora ha salido a la luz que se está construyendo una estructura permanente con el nombre y estilo del teatro Imax. Este teatro Imax no es una estructura única, sino que incluye multicines, salas de minijuegos, salas para representaciones en vivo de bellas artes, etc., y que la Junta de Control de la Contaminación no parecía haber aprobado estos proyectos, sino que simplemente opinó que la evaluación del impacto ambiental y el medio ambiente Se deben proporcionar planos de gestión. El peticionario supo que se estaba construyendo un teatro dentro del área del jardín NTR, pero salió a la luz que se estaba construyendo dentro del cuerpo de agua cubierto en GO363 de 23.8.1995. Según el peticionario, este tipo de actividades de estructuras permanentes, teatros, etc., no deberían permitirse dentro y alrededor del lago y la actividad actual muestra que se están colocando columnas de hormigón a una profundidad de 30 a 35 pies durante el día y la noche durante los últimos varios días y la actividad comercial en nombre del entretenimiento en las cercanías del lago seguramente afectará el medio ambiente. Según el peticionario, la Junta de Control de la Contaminación de AP debería haberle avisado previamente antes de proceder con cualquier solicitud para cualquiera de los proyectos alrededor de Hussain Sagar y que la actividad actual en el área cubierta por dicho GO viola el artículo 243 ZE de la Constitución de la India y que el propio GO está en contra de la protección y mejora del medio ambiente. También se sostiene que el Gobierno del Estado, al emitir GO 363, MA de fecha 23 de agosto de 1995, conforme a las disposiciones del artículo 12 (2) de la Ley de Áreas Urbanas de 1975, actuó sin ninguna sanción legal e interfirió con el poder constitucional y estatutario del auto. Gobierno y el Comisionado de la Corporación Municipal de Hyderabad. Además, el gobierno estatal también niega o restringe el uso público del área del Proyecto Buddha Purnima cambiando el uso de la tierra y enajenándolo o arrendándolo a privados. Según el peticionario, se trata únicamente de un Comité de Planificación Metropolitana, que tendrá derecho a preparar un proyecto de plan de desarrollo para el área metropolitana en su conjunto o modificar, revisar o alterar cualquier plan maestro existente. Por lo tanto, la relevancia de las disposiciones de la Ley de Áreas Urbanas de 1975 en el Capítulo III relacionadas con la preparación, revisión y modificación del Plan Maestro y los planes de desarrollo zonal y la Constitución de Autoridades de Desarrollo de Áreas Especiales como la Autoridad del Proyecto Buddha Poornima, la Autoridad de Desarrollo de Cyberabad, etc. bajo el pretexto de la necesidad de un Control Especial de Planificación deberá ser revisado a la luz de los artículos 243 ZE y ZF. Se sostiene además que es obligatorio que la autoridad publique la notificación de cambio de uso de suelo en tres periódicos importantes, lo que permitirá al público conocer el cambio de uso de suelo propuesto y luego presentar las objeciones y sugerencias a la autoridad competente. . La Regla 12-A requiere que el Gobierno publique la propuesta únicamente en el boletín oficial. La Gaceta no estará disponible para los ciudadanos interesados y, como en el presente caso, el GO no se publicó y se hizo público hasta 2001, mientras se examinaba el caso, el peticionario solicitó la información, pero no se la proporcionó. El letrado sostiene que el Gobierno y la autoridad no pueden clasificarse en dos clases diferentes con el fin de informar a los ciudadanos y, por tanto, la Regla 13 A es arbitraria y violatoria del artículo 14 de la Constitución. El derecho a la información es un derecho fundamental derivado y el concepto de principio de precaución en materia ambiental quedará en nada si la propuesta de cambio de uso del suelo no se hace pública a través de su publicación en los periódicos. Se afirma además que el boletín oficial no está disponible como los periódicos y que el organismo local que es la autoridad de planificación tiene la carga de publicar en los periódicos locales, pero el Gobierno, que no es ni la agencia nodal ni la autoridad de planificación, está facultado para acelerar el cambio en el uso de la tierra. en virtud de la Regla 13-A y, por lo tanto, esto también está cuestionado. El Sr. KSMurthy, abogado experto, sostiene que la GO363 debe anularse por falta de jurisdicción y porque se han abandonado los fines para los cuales fue emitida. Cualquier actividad comercial en las proximidades del lago contaminaría el Medio Ambiente Urbano y no es necesaria la instalación de teatros o parques de atracciones en la zona del cuerpo de agua. Para concluir su argumento, el abogado experto afirmaría que el sitio mencionado en el GO es un cuerpo de agua que forma parte integral de Hussain Sagar según la sentencia en WPNo.26378 de 2000 y que no se debe permitir que dicha actividad comercial se acerque al agua. cuerpo. El Secretario Principal del Departamento de Gobierno, Administración Municipal y Desarrollo Urbano presentó una contradeclaración jurada en nombre del primer demandado. Los demandados 2 y 3 presentaron una contradeclaración jurada por separado. Se presentó una declaración jurada de respuesta a la contradeclaración jurada presentada por los demandados 2 y 3. Escuchamos a Sri T. Anantababu, abogado general experto en nombre del primer demandado y a Sri SV Bhat: Sri N. Subba Reddy y Sri S. Ravi en nombre de los demás encuestados. Hemos examinado detenidamente la GO363 del 23 de agosto de 1995, que se emitió convirtiendo el área adyacente al parque NTR en un área comercial en una extensión de 10 acres.

6. Dicho GO fue emitido por el Gobierno en ejercicio de los poderes establecidos en la Regla 13 A enmarcada en la Ley AP de Áreas Urbanas (Desarrollo). Como ya se ha señalado, la GO 363 de 23 de agosto de 1995 fue impugnada por dos motivos:

1) Posición de la regla

2) Ángulo Ambiental.

POSICIÓN DE LA REGLA:

El Sr. Murthy, abogado del peticionario, afirmó que el GO original de 1994 se retiró posteriormente y el propósito específico ya no está disponible y, por lo tanto, el GO 363 ya no es válido. Además, afirma que tras la 74.ª enmienda constitucional que entró en vigor el 1.6.1993 y a la luz de los artículos 242 W y 243 ZE y del anexo 12, el Gobierno no puede recurrir al cambio de uso del suelo. Según el peticionario, la norma 13-A de las normas HUDA es inconstitucional porque viola la 74ª enmienda constitucional, ya que se usurpan los poderes del organismo local y de la autoridad de desarrollo debidamente constituida en virtud del artículo 243 ZE. Esta regla viola el artículo 14 de la Constitución de la India y la clasificación, como se ve en las reglas 13 y 13-A, no está relacionada con el propósito que se desea lograr y, por lo tanto, es arbitraria.

Ángulo del entorno

7. La calidad del medio ambiente urbano depende del uso del suelo. La conversión no está en consonancia con el principio de precaución y no se permite el desarrollo sostenible. La Junta de Control de la Contaminación no ha autorizado el proyecto y no se ha realizado ninguna evaluación para garantizar que dicha conversión no afecte negativamente al medio ambiente. La carga de la prueba recae en el contaminador. Se aplica la ley relativa al uso del espacio del parque con fines comerciales y la doctrina de confianza pública.

8. El letrado Abogado General respondió afirmando que el lago Hussain Sagar, que alguna vez se extendió sobre una superficie muy extensa, ha ido reduciendo gradualmente sus dimensiones durante las últimas décadas y que está rodeado por todos lados por carreteras regulares. Por lo tanto, las antiguas notificaciones que habían notificado una gran superficie como masa de agua fueron reemplazadas por el desarrollo de la ciudad y grandes extensiones que alguna vez formaron parte de la masa de agua ahora son áreas urbanizadas de pucca. Consciente de este hecho y teniendo en cuenta las necesidades entonces prevalecientes de utilizar una parte del área, que hacía tiempo que había dejado de ser parte del cuerpo de agua, el Gobierno emitió la impugnada GO363, MA, de 23.8.1995, después de seguir el procedimiento que rige la emisión de la notificación en virtud de la Ley de (Desarrollo) de Áreas Urbanas de AP. Se desprende de las actas que la propuesta fue notificada en la Gaceta y se solicitaron objeciones dentro del plazo permitido, pero no se recibieron objeciones y la enmienda fue debidamente notificada en 1995. Ni el peticionario ni nadie más se presentó para objetar este cambio. , que fue motivado por el interés público. En ese momento, se contempló que se construiría un World Trade Center en esta área que ahora se muestra como área comercial. Como ya se señaló, la única objeción del peticionario al cambio en el uso de esa área, que se limita a 10 acres en la medida en que sea comprensible, se basa en una mala interpretación del alcance de las sentencias de este Tribunal en el documento WP No.25835. de 1996 y WPNo.35 de 1997.

9. Hemos leído atentamente la sentencia WPNo.25835 de 1996 como también las sentencias dictadas en WPNo.26378 de 2000 y las CC Nos.1752 de 2001 y 1156 de 2001. Una lectura atenta de dichas sentencias indica claramente que el cuerpo de agua del El lago Hussain Sagar sólo puede limitarse a la zona que actualmente está cubierta por agua y rodeada por todos lados de carreteras. En nuestra opinión, el poder del Estado para crear legislación subordinada no puede verse restringido por vagos alegatos de repercusiones adversas sobre el medio ambiente. No se puede confiar en las observaciones contenidas en una sentencia particular del Tribunal, mientras se abordan otros argumentos no relacionados con el ejercicio del poder legal bajo la Ley de Áreas Urbanas (Desarrollo) AP, para anular las Reglas o Notificaciones emitidas bajo la Ley de Áreas Urbanas (Desarrollo) AP en de conformidad con el procedimiento prescrito.

10. Ya nos hemos referido al argumento del letrado del peticionario con respecto al artículo 243 ZF de la Constitución de la India. Según el peticionario, el GO viola el artículo 243 ZE de la Constitución de la India y también va en contra de la protección y mejora del medio ambiente y, en virtud de los artículos 243 ZE y ZF de la Constitución, es únicamente un Comité de Planificación Metropolitana el que tendrá derecho a preparar un proyecto de plan de desarrollo para el área metropolitana en su conjunto o a modificar, revisar o alterar cualquier plan maestro existente. El argumento de que en virtud de los artículos 243 ZE y 243 ZF de la Constitución, la formulación o modificación de planes de desarrollo para el área metropolitana está confinada al Comité de Planificación Metropolitana y las disposiciones de la Ley de Desarrollo de Áreas Urbanas de 1975 no están disponibles, es mal concebido. Las disposiciones de la Constitución invocadas por el peticionario forman parte de la Parte IX A de la Constitución y tienen el carácter de directrices que deben seguir las legislaturas estatales a medida que las legislaturas elaboran leyes relativas a los municipios. Aún no se ha promulgado ninguna ley que prevea la constitución de un Comité de Planificación Metropolitana y dicho organismo no existe. No es el caso del peticionario que la Ley AP de Áreas Urbanas (Desarrollo) haya dejado de existir después de la 74ª Enmienda a la Constitución. Los artículos invocados no son autónomos ni operativos por sí solos y sólo entraron en vigor cuando la legislatura estatal dicta una ley que trata el tema de dichas disposiciones. Por lo tanto, las alegaciones planteadas a este respecto por el peticionario en el escrito de petición no serían válidas. Las salvaguardias que se introducirán a los efectos de la legislación subordinada quedan a la discreción de la legislatura estatal. Ni la Regla 13 ni la 13 A infringen el Artículo 14. La caracterización de estas reglas como arbitrarias es errónea. El patrón de estas disposiciones no es diferente de las innumerables disposiciones contenidas en una variedad de leyes, que confieren el poder de legislación subordinada. Los peligros de la norma a que se refiere el peticionario son meros producto de la imaginación.

Se llamó nuestra atención sobre la decisión de este Tribunal en APSMNS v ESTADO DE AP2 en la que un tribunal más grande de cinco jueces confirmó la Regla 13 A de dichas Reglas.

11. El letrado Abogado General también llamó nuestra atención sobre la orden en el CC No. 1156 de 2001 presentada, entre otras cosas, quejándose de que la construcción del teatro Imax estaba en la zona de captación y no en o cerca de la extensión de agua. En ese caso, este Tribunal concluyó específicamente que la construcción está fuera del área de captación y no en o cerca de la extensión del agua. En vista de la conclusión específica de este Tribunal, la presente denuncia no sobrevive. También señaló el letrado Abogado General que el presente peticionario fue la organización que presentó el WP No.26378 de 2000 y también el CC No.1156 de 2000 en los que se consideró específicamente este tema del cine Imax.

12. Para una mejor apreciación del caso, es útil referirse a ciertos pasajes de los párrafos 3(a) a 3(c) de la contra declaración jurada presentada por los demandados 2 y 3, en los que se han narrado claramente ciertos hechos importantes, que se reproducen. A continuación sostengo que el lago Hussainsagar se encuentra entre Secunderabad en el norte y la Secretaría de Gobierno de AP en Saifabad, Hyderabad, en el sur. Hasta la década de 1920, Hussainsagar y Mir Alm Tank eran las fuentes de suministro de agua de la ciudad. Cuando los embalses de Osmansagar y Himayatnagar surgieron como nuevas fuentes de suministro, se descartaron las antiguas fuentes de suministro de agua, es decir, Hussainsagar y Mir Alam Tank.

13. Sostengo que el lago Hussainsagar y sus áreas circundantes ahora bajo el Proyecto Buddha Poornima originalmente formaban parte de la propiedad privada de Nizam de Hyderabad, es decir, era una aldea de Sarf-e-khas. Después de la fusión de la tierra de Sarf-e-khas con Gobierno bajo el Reglamento de Fusión Sarf-e-khas de 1358F, toda la propiedad de Nizam pasó a formar parte de la Unión India. En 1324F, se llevó a cabo una encuesta con respecto a la aldea de Khairatabad bajo la Ley de Ingresos de la Tierra de Hyderabad de 1317F. S.NO.9 de dicho pueblo estaba registrado como Hussainsagar Tank. En ese momento se usaba en parte para riego y en parte para beber. Hubo un litigio iniciado por algunos Makthadars que reclamaron una parte del S.No.9 alegando que forma parte de Nehematullah Shah Maktha y en relación con ello todavía hay casos pendientes en el Tribunal Superior.

14. El monumento NTR, el parque de atracciones, el teatro IMAX, las ubicaciones son distintas y diferentes del lago Hussain Sagar. A los efectos de una petición judicial y por conveniencia, el lago podrá dividirse en dos partes. La carretera NTR Marg desde Telugu Tall State hasta el puente elevado de Khairatabad en el lado sur de la carretera y el lago. Es cierto que el terreno cubierto en el lado sur de la carretera no forma parte del tanque. La mayor parte del terreno está cubierto por el parque, incluidas algunas casas que también lindan con el terreno que fueron construidas por la entonces Junta del Fideicomiso de Mejoras de la Ciudad antes de 1950. Una parte del terreno está vacía. Hay un largo litigio con referencia a esta tierra durante los días de Nizam y posteriormente. Los casos están pendientes ante el Tribunal Superior, el Tribunal Civil de la ciudad y ante el Tribunal Especial para la Prevención del Acaparamiento de Tierras.

15. El párrafo 3 d trata de una demanda presentada por un tal AS Rao reclamando que les pertenecía el terreno en el que anteriormente se había establecido la central eléctrica. Ahora se encuentran pendientes en este Tribunal recursos de apelación interpuestos por el Gobierno del Estado y también por el peticionario. Por lo tanto, se ve que esta tierra está sujeta a litigios entre los herederos de Nizam y más tarde el Gobierno de AP. El peticionario en esta petición judicial nunca cuestionó el establecimiento de la central eléctrica y su funcionamiento, ya sea por motivos de desequilibrio ecológico o ambiental. En el párrafo 3(d) se afirma que en vista de las invasiones en todos los lados del lago en el año 1980, el Gobierno nombró un comité bajo la presidencia de la conocida trabajadora social Sra. Roda Mistry para estudiar y sugerir medidas para detener invasiones y embellecimiento del lago. Sobre la base de las recomendaciones de dicho Comité, la entonces Autoridad de Desarrollo Urbano de Bhagyanagar formuló un plan llamado "Proyecto Buda Poornima" para el desarrollo de las áreas que rodean el lago Hussain Sagar. Los objetivos del plan eran:

i) Salvar el lago de invasiones deteniendo la recuperación.

ii) Proporcionar medios recreativos, públicos y semipúblicos, comerciales y de comunicación;

iii) Preservación de la estética del lago mediante un tratamiento paisajístico adecuado.

iv) Hacer de la conservación del lago una propuesta comercialmente viable;

v) Desarrollar el lago como centro de actividad para deportes acuáticos.

Este proyecto fue aprobado por el Gobierno en GO 1047 (MA) dt.8.9.1991 y en razón de dicho GO, se ordenó a la Autoridad de Desarrollo Urbano de Bhagyanagar (ahora conocida como HUDA) que tomara varias medidas para llevar a cabo los objetivos mencionados anteriormente.

16. En el presente caso, el Gobierno del Estado ha tomado la decisión política de proporcionar instalaciones recreativas en el lago Hussain Sagar y sus alrededores para que los ciudadanos de las ciudades gemelas satisfagan sus aspiraciones. Es deber del Estado satisfacer sus aspiraciones. Las aspiraciones del pueblo son muchas y el Estado tiene la obligación de satisfacerlas para vivir mejor. Teniendo en cuenta varios aspectos, el gobierno del estado nombró a Charles Correa Associates, un arquitecto de renombre internacional, para realizar un estudio en profundidad y, después de las debidas consultas con HUDA, MCH, etc., prepararon un plan maestro para el embellecimiento de Hussain Sagarlake, teniendo en cuenta la aspectos ecológicos y ambientales. De la declaración jurada se desprende que Imax es un proyecto familiar de recreación y entretenimiento que cuesta 50 millones de rupias. El Gobierno, después de invitar a empresarios competentes en marzo de 2000, seleccionó un promotor y el proyecto se adjudicó ya en octubre de 2000 mediante GO 194 del 19.10.2000. Este proyecto está ubicado en un carril, que pertenece a la zona comercial. De conformidad con dicho GO, se celebraron los acuerdos necesarios de arrendamiento, desarrollo y administración. El sitio fue entregado el 9 de mayo de 2001 y el empresario gastó sumas considerables en la importación de maquinaria y equipo, etc., y obtuvo el permiso necesario de las autoridades policiales en virtud de la Ley de Cinematografía. Ya hemos abordado el argumento principal del abogado del peticionario de que la Regla 13 A de dichas Reglas viola la Constitución de la India. En nuestra opinión, existe una distinción entre las Reglas 13 y 13A de las Reglas HUDA. Para una mejor apreciación, extraemos las Reglas 13 y 13-A que dicen lo siguiente

13. Modificación al Plan Maestro: – En el caso de que la Autoridad desee realizar alguna modificación en el Mapa de Uso de la Tierra o el Plan Maestro bajo la subsección (1) de la Sección 12 de la Ley, se emitirá un aviso público en un lugar destacado en al menos tres periódicos locales (telugu, urdu e inglés) de la Autoridad.

2) La Autoridad invitará, en el formulario No.III adjunto a estas reglas, a objeciones Y SUGERENCIAS A DAR EN el formulario No.IV adjunto a estas reglas, de cualquier persona o autoridad local afectada directa o indirectamente con respecto al mapa de uso de suelo del Plan Maestro. propuesto para ser modificado.

3) Poco después de que la Autoridad reciba las objeciones y sugerencias, la Autoridad llevará a cabo investigaciones locales y otras audiencias, si es necesario y le dará la oportunidad a la persona afectada (ya sea directamente o de otra manera) de ser vista en una fecha o fechas específicas antes de la finalmente se aprueban las modificaciones.

13-A. Modificaciones al plan maestro por parte del Gobierno: – 1) En caso de que el Gobierno desee realizar alguna modificación al Plan Maestro en virtud del inciso (2) de la Ley, se publicará una notificación, previa consulta con la autoridad, en la Gaceta de Andhra Pradesh. en la forma que el Gobierno considere adecuada, invitando a objeciones y sugerencias de cualquier persona o autoridad local afectada directa o indirectamente con respecto al Plan Maestro propuesto para ser modificado, dando un plazo de quince días para la recepción de dichas objeciones y sugerencias.

2) Poco después de que el Gobierno reciba las objeciones y sugerencias, éste podrá, si es necesario, realizar investigaciones locales y dar a las personas afectadas la oportunidad de expresar sus objeciones antes de que las modificaciones sean aprobadas y publicadas en la Gaceta de Andhra Pradesh.

Las reglas anteriores se establecen bajo la Sección 12 de la Ley de Desarrollo de Áreas Urbanas AP de 1975. La Sección 12 (1) de la Ley y la Sección 12 (2) de la Ley dicen lo siguiente:

12. Modificación del plan: (1) La Autoridad podrá realizar las modificaciones al plan que considere adecuadas, siendo modificaciones que, en su opinión, no efectúen alteraciones importantes en el carácter del plan y que no se relacionen con la medida de usos de la tierra o los estándares de densidad de población.

(2) El Gobierno podrá, suo motu o por referencia de la Autoridad, realizar modificaciones al plan, ya sea que dichas modificaciones sean de la naturaleza especificada en el inciso (1) o de otra manera.

17. La Autoridad de Desarrollo Urbano de Hyderabad (para abreviar “HUDA”) constituida en virtud del artículo 3 de dicha Ley es la única autoridad para la preparación y notificación del plan maestro y los planes de desarrollo zonal sujetos a la aprobación previa del Gobierno. De igual forma, también es autoridad para considerar muchas solicitudes de cambio de uso de suelo o modificaciones de Plan Maestro o planes de Desarrollo Zonal. Es en este contexto que se elabora la Regla 13 que se refiere a las propuestas recibidas para que la HUDA sea considerada por el Gobierno para notificar en los periódicos locales las sugerencias y objeciones del público a las modificaciones propuestas.

18. El letrado del peticionario sostuvo que la Regla 13 obliga a la autoridad a publicar la notificación del cambio de uso de la tierra en tres periódicos importantes, lo que dará derecho al público a conocer el cambio de uso de la tierra propuesto y luego presentar las objeciones y las sugerencias a la autoridad competente. La Regla 13 A, que es una enmienda, exige que el Gobierno publique la propuesta únicamente en el boletín oficial. No hay ningún fundamento detrás de la diferencia establecida en las reglas 13 y 13A y no hay ningún objetivo que se pretenda lograr con esta clasificación y que la Regla 13 A viola el Artículo 14 de la Constitución.

19. No podemos aceptar dicha alegación. Como ya se señaló, la HUDA está constituida según la Sección 3 de la Ley de Desarrollo de Áreas Urbanas de AP de 1975. Tiene autoridad para cambiar el uso del suelo. La regla 13 se refiere a las propuestas recibidas por la HUDA para la consideración del Gobierno para notificar en los periódicos locales las sugerencias y objeciones del público a las modificaciones propuestas. Cuando el propio Gobierno se proponga realizar modificaciones y el artículo 12 (2) de dicha Ley, el Gobierno podrá, suo moto o por referencia de la autoridad, realizar modificaciones al plan. En este asunto, el Gobierno podrá consultar a la autoridad sobre las modificaciones propuestas y luego publicar el proyecto de variación en la Gaceta AP invitando a objeciones y sugerencias del público con un plazo de quince días. Las objeciones y sugerencias así recibidas serán examinadas por el Gobierno y luego la notificación final se publicará en la Gaceta. En nuestra opinión, la Regla 13 A está destinada a la publicación del proyecto de variación en la Gaceta donde el Gobierno tiene la intención de modificar por iniciativa propia el plan maestro o los planes de desarrollo zonal. Es bajo esta Regla 13 A, el Gobierno propuso establecer un World Trade Center bajo el concepto del Proyecto Buddha Poornima y para este propósito, el área seleccionada en una extensión de 4 acres que fue clasificada como Cuerpo de Agua bajo el Plan Maestro/planes de desarrollo zonal. Se propuso modificarlo para uso comercial y, en consecuencia, se notificó un proyecto de variación en la Gaceta AP No.219 parte I dt.22.5.1995. Ya hemos observado que en un plazo de 15 días no se recibieron objeciones ni sugerencias. Por lo tanto, el Gobierno confirmó la variación publicándola en la Gaceta AP vide GO 363 dt.23.8.1995. Ya hemos observado que esta norma fue confirmada por este Tribunal en una ocasión anterior. Es bastante desafortunado que dicho GO, emitido en agosto de 1995, sea ahora impugnado después de un lapso de seis años por razones que el peticionario conoce mejor.

20. El letrado del peticionario sostuvo que varios meses después de que la tierra fuera enajenada, el Gobierno, después de pensarlo, emitió el Memo No.1/11/95-2, MA dt.17.5.1995, proponiendo cambiar el uso de la tierra a comercial. y la modificación propuesta fue publicada en el número extraordinario de la Gaceta del 22.5.1995, solicitando objeciones y sugerencias. Como el peticionario no pudo obtener copia del mismo, no pudo presentar estas objeciones. Sin embargo, la decisión final de convertir la masa de agua se tomó mediante la emisión del GO 363 que confirma el cambio de uso del suelo el 23.8.1995. La HUDA, en su carta del 11.7.1995, confirmó que el lugar en cuestión estaba marcado como masa de agua a pesar de que la propuesta de cambio de uso del suelo del lugar se publicó en el Boletín Oficial del 22.5.1995, lo que demuestra que El GO impugnado se emitió en un ejercicio visible del poder.

21. Por el contrario, se afirma que el peticionario obtuvo un certificado de HUDA que indicaba que el terreno en cuestión era una masa de agua y el proyecto de variación se publicó en el boletín el 22 de mayo de 1995, mientras que la variación final fue confirmada por dicho GO el 23 de agosto. 1995. Por lo tanto, opinamos que este argumento no tiene fuerza.
Asimismo, la afirmación del abogado experto de que el cambio de uso de la tierra es función de MCH y, por lo tanto, la emisión de una sanción legal de GO 363 lakhs es errónea. La Ley de Desarrollo de Áreas Urbanas de AP de 1975 derogó las disposiciones del Capítulo XIII de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad de 1955 y el Gobierno o la HUDA, según sea el caso, son las autoridades para realizar modificaciones en el uso de la tierra. Por lo tanto, el Gobierno, en virtud de los poderes que le confieren la Sección 12 (2) de la Ley de Desarrollo de Áreas Urbanas AP de 1975 y la Regla 13 A de las Reglas HUDA, modificó el plan maestro cambiando el uso de la tierra a uso comercial hace seis años. y las propuestas, en nuestra opinión, están en orden.

22. Antes de detenernos en el caso, podemos observar que el turismo es un sector de bienestar socioeconómico que proporciona gastos de recreación y ocio en todo el mundo. El turismo es el sector que más empleo genera y una fuente de ingresos para el Gobierno. De hecho, muchos gobiernos viven únicamente del turismo, que es una industria importante en muchos estados. Proporciona empleo a miles y miles de personas en todo el mundo. El gobierno de AP está tomando una serie de medidas para mejorar los niveles socioeconómicos de la población. Como medida a largo plazo, AP Vision 2020 prevé la mejora del nivel de vida y la provisión de comodidades y servicios. En el ámbito del turismo, el Gobierno ha elaborado un ambicioso programa para el desarrollo general del estado, incluido el Proyecto Buddha Poornima. El Gobierno ha utilizado los servicios de la Organización Mundial del Turismo, una organización intergubernamental que actúa como foro global para políticas y cuestiones turísticas y que consta de 139 países y territorios y 350 miembros afiliados de los sectores público y privado. Dicha organización en su informe identificó áreas en el Estado para la promoción y desarrollo del turismo. Sobre la base de sus informes, se designó a consultores como KPMG, EDAW, Vastu Silpa, incluido Charles Correa Associated, para realizar estudios detallados y recomendaciones para el desarrollo del turismo en el estado de Andhra Pradesh.

23. En el presente caso, el Gobierno ha tomado la decisión política de proporcionar instalaciones recreativas en el lago HussainSagar y sus alrededores para que los ciudadanos de las ciudades gemelas puedan satisfacer sus aspiraciones. El Estado tiene la obligación de cumplir esas aspiraciones de un mejor nivel de vida de los ciudadanos. Como argumentó el experto Abogado General, el proyecto ya está en marcha y se han gastado varios millones de rupias y, por lo tanto, se debe dar al Gobierno la libertad de hacer uso de esta propiedad para un uso rentable. Vemos mucha fuerza y sustancia en el argumento del erudito Abogado General. Aunque la petición de auto ha sido presentada como un litigio de interés público alegando ciertas irregularidades contra el Gobierno al emitir el GO impugnado, somos de la opinión de que los peticionarios no han presentado ningún caso para interferir con la acción por parte del Gobierno. , que en nuestra opinión se ha hecho en interés público. No existe ninguna amenaza para el medio ambiente y, en nuestra opinión, la conversión del uso de la tierra a uno comercial no afectará negativamente al medio ambiente.

24. Si bien se han citado varias decisiones sobre los aspectos ambientales del asunto, no proponemos referirnos a las mismas, ya que en nuestra opinión, es innecesario advertirlas en los presentes hechos y circunstancias del caso y cuando una Un caso claro se desprende de las contradeclaraciones juradas presentadas por los demandados. Es cierto que el peticionario ha llamado nuestra atención sobre determinadas cuestiones medioambientales que son pertinentes y merecen una consideración seria. Como ya se ha señalado en la cadena de decisiones, las necesidades del medio ambiente deben equilibrarse con las necesidades de la comunidad en general y las necesidades de un Estado en desarrollo como Andhra Pradesh. En el presente caso, se han tomado todas las salvaguardias ambientales posibles y se ha llevado a cabo un ejercicio elaborado y extenso por parte de todos los interesados, incluidos los ambientalistas. Como ya se señaló, esta petición de auto presentada por el peticionario en interés público es la tercera de la serie. La cuestión ya ha sido concluida por las decisiones de este Tribunal. Discusiones interminables, revisiones interminables y litigios interminables en un asunto como éste pueden llevar a uno a no tener fin y también pueden volverse contraproducentes. Si bien los litigios de interés público son un avance bienvenido, existen límites más allá de los cuales bien podrían dejar de ser de interés público.

25. Ya hemos observado que el Gobierno ya ha realizado un ejercicio elaborado y extenso. Ya se han tomado las medidas necesarias según las instrucciones de este Tribunal en el documento WPNo.26378 de 2000. La Junta de Control de la Contaminación se ha ocupado del asunto y ya ha emitido directrices provisionales, como la obtención de EIA-EPM y estudios de tráfico. Los estudios ya están en marcha y las recomendaciones que puedan surgir de estos informes de estudio se aplicarán, tal como lo ha emprendido el letrado Abogado General.

26. Baste observar que corresponde principalmente a los gobiernos interesados considerar la importancia de los proyectos públicos para mejorar las condiciones de vida de la población, por una parte, y la necesidad de preservar los equilibrios sociales y ecológicos, evitando la deforestación y el mantenimiento de la pureza de la atmósfera y del agua libre de contaminación, por el otro, a la luz de los diversos aspectos fácticos, técnicos y de otro tipo que puedan ser señalados por diversos grupos de legos, expertos y trabajadores públicos y lograr un equilibrio justo entre estos dos objetivos en conflicto. El papel del Tribunal se limita a examinar si el Gobierno ha tenido en cuenta todos los aspectos pertinentes y no ha ignorado ni pasado por alto ninguna consideración material ni se ha dejado influenciar por consideraciones superfluas o inmateriales para llegar a su decisión final. La Corte no tiene experiencia en grandes áreas de la actividad gubernamental, que implican conocimientos técnicos y científicos. Por lo tanto, la teoría de la revisión limitada, desarrollada judicialmente, tiene justificación.

Por todas las razones antes mencionadas, opinamos que no se ha presentado ningún caso para interferir con la acción del Gobierno. La petición de auto fracasa y, en consecuencia, se desestima. Sin embargo, no hay orden en cuanto a costas.