India — Dr. AK Sabhapathy contra Corporation of Cochin (3 de noviembre de 2004) (residuos médicos)

Desperdiciar Desechos médicos

ANTE EL HONORABLE DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA INSTITUCIÓN DE AUTOGOBIERNO LOCAL.

THIRUVANATHAPURAM

OPNo.397 DE 2004

3 de noviembre de 2004.

Dr. AKSabhapathy vs Corporación de Cochin

ORDEN

La cuestión de cómo eliminar eficazmente los residuos “BIOMÉDICOS” generados en los hospitales y así prevenir sus efectos nocivos para el público sigue siendo todavía hoy una cuestión problemática.

Sin embargo, la respuesta depende de la construcción de las reglas pertinentes en The BIO-MEDICAL WASTE (MANAGEMENT AND HANDLING RULES) de 1998, para abreviar, The Rules.

Las cláusulas de Las Reglas, relevantes en el contexto, son:

Sub Regla 5 Regla 3 define los Residuos Biomédicos, esto es, “RESIDUOS BIO-MÉDICOS” significa cualquier residuo que se genere durante el diagnóstico, tratamiento o Inmunización de seres humanos o animales en actividades de investigación relacionadas con los mismos o en la producción de pruebas de productos biológicos e incluidas las categorías mencionadas en el Anexo I.

La categoría 1 y la categoría 8 del primer programa rigen la cuestión. La categoría 1 prescribe la incineración o el entierro profundo para el tratamiento y eliminación de desechos anatómicos humanos, tejidos, órganos y partes del cuerpo humanos, categoría n.º 8; Los residuos líquidos generados por el laboratorio y las actividades de lavado, limpieza, mantenimiento y desinfección mediante tratamiento químico y posteriormente el líquido se descargarán a los desagües.

Los experimentos llevados a cabo en hospitales por la Junta de Control de la Contaminación establecen sin lugar a dudas que ambos métodos sugeridos por las Reglas, es decir, "incineración o entierro profundo", no son practicables. No se permiten entierros profundos en la ciudad de Kochi. Los siguientes extractos de la carta que el Secretario Miembro de la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala, de fecha 13 de marzo de 2004, dirigió al Director General del Westside Hospital, son relevantes en este contexto. Para facilitar su consulta se reproduce la carta:

“Se observa que los residuos biomédicos no se recogen en contenedores codificados por colores con emblema según las normas. Las opciones de tratamiento y eliminación de los desechos de categoría I son la incineración o el entierro profundo. Por regla general, no se permite el entierro profundo en el área de la ciudad de Cochin y la junta no fomenta la instalación de incineradores en instituciones de atención médica individuales.

Respecto a la instalación del reactor PAB, se informa que el reactor no es una opción de tratamiento aprobada según la Norma de Residuos Biomédicos”.

Los problemas señalados por el Secretario Miembro son los que generalmente enfrentan los hospitales de la India, particularmente en Kerala, una zona costera. A este respecto hay que recordar que la incineración es, de hecho, un contaminante. Una referencia a la "Declaración de Estocolmo" con la que La Nación está comprometida es relevante en el contexto. Por lo tanto, los países desarrollados están evitando la incineración como sistema de tratamiento y eliminación. El entierro profundo, a menos que se lleve a cabo científicamente, resultará ser otro agente contaminante. Este sistema no puede introducirse de manera uniforme porque “en la India hay una costa de 6.000 kilómetros de largo”, observó el Tribunal Supremo. Vide 1996 (5) SCC 281 en 284. Eso significa que, como en Kerala, el “entierro profundo” a lo largo de los 6000 km no es posible.

Por lo tanto, las Reglas son imposibles de implementar incluso según las Autoridades constituidas para administrarlas. Las normas. Si es así, debe considerarse que Las Reglas no obligan. La Dirección del Hospital, en cualquier caso en Kerala, cumplirá con Las Normas y eliminará los Residuos Biomédicos generados en Los Hospitales. Es pertinente una referencia a este respecto al principio bien establecido de interpretación de los Estatutos y Reglamentos enmarcados en ellos. El principio se expresa así. “La ley no obliga a un hombre a hacer lo que no le es posible realizar. “Lex Non Cogit Ad impossiblia”. Esta máxima también se conoce como impotentia excusas legem. Significa que “la impotencia excusa cuando existe una incapacidad necesaria o invencible para cumplir la parte obligatoria de la ley o para abstenerse de la prohibitiva”. Vide Escobas Máximas Legales, Décima edición Página 162.

Lord Dundin destaca la posición en Whitney IRC *1926) AC 37 en 52 así:

“Una ley está diseñada para ser viable y la interpretación de la misma por parte de un tribunal debe tener como objetivo lograr ese objetivo, a menos que una omisión crucial o una dirección clara hagan que ese fin sea inalcanzable”.

Este principio es señalado con aprobación por la Corte Suprema en CIT vs. Tej Singh AIR 1999 SC 352 en 356. Aunque se repita, la conclusión de la Junta de Control de la Contaminación revelada por la carta del Secretario reproducida supra, deja claro que, en cualquier caso, en lo que respecta a los hospitales de Kerala, particularmente en Kochi, no es la invencible discapacidad para realizar el deber obligatorio de casta sobre ellos según Las Reglas. En otras palabras, la autoridad interesada no puede insistir en que la eliminación de residuos biomédicos adopte los métodos prescritos por las Normas.

Sin embargo, se desarrollarán algunos otros métodos para prevenir los efectos nocivos para el público creados por los desechos biomédicos generados en los hospitales. La Asociación de Hogares de Ancianos y Hospitales privados “QPMPA” por fuerza tuvo que buscar una autoridad competente que sugiriera formas y medios para eliminar eficazmente los Residuos Biomédicos generados en los Hospitales. La Asociación podría localizar un organismo experto. “La Escuela de Estudios Ambientales de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Cochin, desarrollará un método alternativo ecológico, apropiado y económico para eliminar los desechos biomédicos dentro de la propia institución de atención médica.

La CUSAT desarrolló una metodología luego de realizar una investigación y con referencia a Las Reglas. Son el “biorreactor anaeróbico de placentes” (PAB) y el “biorreactor anaeróbico de partes del cuerpo” (BPAB). El informe de investigación forma parte de esta orden. Es ventajosa una referencia especial a las siguientes declaraciones en el informe.

“Para aquellos hospitales que están instalando reactores PAB/BPAB, desechos anatómicos humanos, órganos y partes del cuerpo (desechos de las categorías 1 y 2 del Anexo I) durante su generación, no son desechos ya que no se descartan como tales, sino que se procesan posteriormente en Reactores. Por lo tanto, no necesitan optar por las opciones de eliminación de entierro profundo/incineración. Pero para aquellos hospitales que no instalan reactores PAB/BPAB, la opción de eliminación de los desechos anatómicos es sólo el entierro profundo/incineración”.

La discusión anterior indica claramente que la instalación de reactores PAB/BPAB está dentro de las Normas que rigen en hospitales, centros de enfermería y unidades de atención médica en todo el país.

Las inferencias irresistibles dadas las circunstancias son:

(1) El método de tratamiento de residuos biomédicos prescrito por las Normas, incluso según la Junta de Control, no es adecuado.

(2) La metodología sugerida por la CUSAT, Órgano Experto en Materias Ambientales, necesariamente será adoptada en ausencia de cualquier otra metodología sugerida por cualquier organismo experto para el manejo de Residuos Biomédicos en Hospitales. Cabe recordar al respecto que el informe elaborado por el Centro de Investigación del CUSAT, Universidad reconocida internacionalmente como Universidad a la altura de cualquier otra Universidad de Investigación del mundo, deja claro que la instalación de Reactores PAB/BPAB es dentro de las reglas y menos costoso. La metodología sugerida por la CUSAT, la Junta de Control de Contaminación no está dispuesta a aceptarla porque el Informe (presentado por la CUSAT) “no es una opción de tratamiento aprobada según las Normas de Residuos Biomédicos”. Sin embargo, eso significa que la metodología no puede aceptarse ya que no forma parte de Las Reglas.

Como ya se indicó, las Reglas como tales son imposibles de implementar. Pero eso no significa que los hospitales puedan adoptar sus propios métodos para eliminar los residuos biomédicos. Debe haber uniformidad. Esto se puede lograr si el informe del Órgano Pericial de la CUSAT se introduce en todos los Hospitales.

1) EN CONSECUENCIA ORDENO A TODAS LAS Autoridades Locales darán instrucciones a todos los Hospitales e Institutos de Atención de Salud para que instalen en sus respectivas áreas, PAB y BPAB dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la orden.

2) Copias de esta Orden, el Director de Asuntos Urbanos enviará a todas las Corporaciones y Municipios para que puedan implementar la orden y el Director de Panchayat enviará copias de esta Orden a todos los Panchayats para que puedan implementar la Orden.

Se permite la petición en la forma indicada anteriormente.

Dakota del Sur/-
Juez KPRadhakrishna Menon
Defensor del Pueblo.

El Secretario Defensor del Pueblo remitirá copia de la presente Orden y del Informe del Comité de Expertos de la CUSAT a.

1) El Honorable Ministro de Salud de Kerala.
2) El Honorable Ministro del Departamento de Gobierno del cinturón local de Kerala.
3) El Director de Asuntos Urbanísticos.
4) Director adicional, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la India, Paryavaran Bhavan, CGOComplex, Lodhi Road, Nueva Delhi-110 003.
5) Dr. Bhiswal, presidente de la Junta Central de Control de la Contaminación, Parivesh Bhavan CBD cum Office Complex, East Arjun Nagar, Nueva Delhi-110 032.
6) Dr. Sen Guptha, Secretario Miembro, Boazrd Central de Control de la Contaminación, Parivesh Bhavan, CBD cum Office Complex, East Arjun Nagar, Nueva Delhi-110032.
7) Ministerio de Medio Ambiente, Nueva Delhi.
8) El Secretario del Departamento de Gobierno Autónomo Local de Kerala.
9) El Secretario del Departamento de Salud de Kerala.