DD Vyas contra la Autoridad de Desarrollo de Ghaziabad (Adu Park)

Derecho a... Vida

TRIBUNAL SUPERIOR DE ALLAHABAD

DD VYAS Y OTROS

v.

AUTORIDAD DE DESARROLLO DE GHAZIABAD, GHAZIABAD Y OTRO

OM PRAKASH Y M. KANTJU JJ.

Om Prakash, J. :-

1. Esta petición judicial es un ejemplo adecuado de cómo el objetivo legal de asegurar la preservación del medio ambiente y el desarrollo de las colonias residenciales que se muestran en el plan maestro, pretendía ser logrado por el Estado de Uttar Pradesh en virtud de la Ley de Planificación y Desarrollo Urbano de la UP. de 1973 ("la Ley", brevemente) es derrotada por las autoridades, que carecen de dinamismo, esteticismo y entusiasmo por el desarrollo, aunque tienen asignadas las tareas de desarrollo.

2. La Ley, como se muestra en el preámbulo, fue promulgada para prever el desarrollo de ciertas áreas de Uttar Pradesh de acuerdo con el plan y para asuntos auxiliares. El crecimiento en Uttar Pradesh antes de esta promulgación era bastante desordenado y, por lo tanto, el Gobierno consideró que en las zonas en desarrollo del estado de Uttar Pradesh es necesario abordar decididamente los problemas de planificación urbana y desarrollo urbano. Como los organismos locales existentes y otras autoridades, a pesar de sus mejores esfuerzos, no eran suficientes para hacer frente a estos problemas en la medida deseada, el gobierno estatal, para mejorar la situación desesperada, consideró aconsejable que en estas áreas en desarrollo las autoridades de desarrollo siguieran el modelo de se establezca la Autoridad de Desarrollo de Delhi, que entonces era una Autoridad modelo. Así es como, siguiendo el modelo de la Autoridad de Desarrollo de Delhi, se creó la Autoridad de Desarrollo de Ghaziabad (para abreviar, "la GDA"), un organismo estatutario, en virtud de la Ley. El artículo 7 de la Ley establece que el objeto de la Autoridad será será promover y asegurar el desarrollo del área de desarrollo de acuerdo con el plan y para ese propósito la Autoridad tendrá el poder de hacer todo lo que sea necesario o conveniente para el propósito de dicho desarrollo y para los propósitos incidentales al mismo. La Sección 8(1) de la Ley dice que la Autoridad, tan pronto como sea posible, preparará un plan maestro para el área de desarrollo, la Sección 8(2)(a) exige que el plan maestro defina las diversas zonas en las que se ubicará la El área de desarrollo puede dividirse para fines de desarrollo e indicar la manera en que se propone utilizar el terreno en cada zona. La subsección (3) de la Sección 8 establece que el plan maestro puede prever cualquier otro asunto que pueda ser necesario para el desarrollo adecuado del área de desarrollo. La sección 9(1) exige a la autoridad proceder con la preparación de un plan de desarrollo zonal para cada una de las zonas en las que se puede dividir el área de desarrollo simultáneamente con la preparación del plan maestro o como muy pronto después. La sección 9(2) describe todo lo que puede contener un plan de desarrollo zonal. Todo plan inmediatamente después de su preparación será presentado por la autoridad al Gobierno del Estado para su aprobación conforme a la Sección 10(2) y el Gobierno en cuestión podrá aprobarlo con o sin modificaciones o rechazarlo ordenando a las autoridades que preparen un nuevo plan.

3. En ejercicio de tales poderes, la GDA preparó un plan para el sector Raj Nagar, Ghaziabad, una copia del cual consta en el expediente como anexo “1” de la petición judicial. Dicho plan se refiere a edificios públicos, casas residenciales y terrenos propuestos para los servicios de los ciudadanos y servicios cívicos, espacios abiertos, incluido un espacio abierto, a saber, Adu Park, destinado a parque público, cuyo pequeño plano se adjunta al escrito. petición como anexo “1-A”.

4. La breve queja de los peticionarios, que pertenecen a la misma localidad donde se encuentra el espacio abierto, es decir, Adu Park, situado en la sección Raj Nagar, es que, aunque dicha área estaba destinada a ser desarrollada como parque público, pero el Hasta el momento, la GDA no ha tomado ninguna medida para convertirlo en un parque público. No sólo eso, el argumento de los peticionarios es que los demandados están dedicando tiempo a cortar parcelas en espacios abiertos dedicados a parques públicos en el plan y enajenarlos con miras a obtener enormes ganancias. Se afirma que la GDA no puede alterar el plan, debidamente aprobado por el Gobierno del Estado, en perjuicio del público en general. Una vez que el espacio abierto, concretamente Adu Park, en el sector de Raj Nagar, se dedica a parque público, los peticionarios sostienen que los demandados no pueden mantener Adu Park sin desarrollar durante un período excesivamente largo con el siniestro motivo de convertirlo total o parcialmente en terrenos para se vendió a precios exorbitantes, privando posteriormente al público del beneficio de un parque, para el cual se había reservado el espacio abierto. Se sostiene que los peticionarios se acercaron a los demandados varias veces pidiéndoles que aceleraran el desarrollo del área, a saber, Adu Park, pero sus esfuerzos fracasaron. Al comprender que los demandados nunca desarrollarían Adu Park como un parque para el beneficio del público ya que su objetivo es crear terrenos y transferirlos con fines de lucro, los desventurados peticionarios se han acercado a este Tribunal mediante esta petición orando:
(i) que se impida a los demandados utilizar el espacio abierto, a saber, Adu Park, destinado a los fines de parque público según el plan maestro de cualquier otra manera que no sea el parque para el beneficio del público en general;
(ii) que se impida a los demandados trazar cualquier porción del Parque Adu o enajenarla de cualquier manera;
(iii) que se indique a los encuestados que produzcan el plano/plano, si alguno está preparado, para desarrollar el Parque Adu como parque o cualquier otro registro relacionado con las actividades de desarrollo contempladas/realizadas por ellos para desarrollar el Parque Adu como parque; y
(iv) que se emita una orden judicial en forma de mandamus ordenando a los demandados completar todo el proceso de desarrollo del Parque Adu para convertirlo en parque dentro de un tiempo razonable.

5. Por orden de fecha 16 de septiembre de 1991, a Sri Shitla Prasad, abogado de los demandados, se le dio un mes de tiempo, según lo solicitado por él, para presentar una contradeclaración jurada indicando claramente qué medidas había tomado el demandado para el caso. Desarrollo de Adu Park según el diseño del plan maestro. No se ha presentado ninguna contradeclaración jurada, aunque ya han transcurrido cinco meses. El caso fue citado para audiencia el 18-2-1992. Sri Shitla Prasad luego oró para que el caso se retomara al día siguiente para presentar sus argumentos, que quería presentar después de pedir instrucciones a los demandados. Sri Shitla Prasad luego argumentó el asunto el 19 de febrero de 1992, aunque no se presentó ninguna contradeclaración jurada.

6. Al no haberse presentado contradeclaración jurada, las afirmaciones de los peticionarios de que el espacio abierto, a saber, Adu Park, como se muestra en los planos (Anexos “1” y “1-A” de la petición) estaba destinado al desarrollo de un parque público, que hasta el momento los demandados no han tomado medida alguna para desarrollar dicha área como un parque para el beneficio del público en general y que dicho plan (Anexo “1” de la petición) fue debidamente aprobado por el Estado Gobierno bajo la Sección 10 (2) de la Ley, siguen sin controversia.

7. En el curso de su argumento, Sri Shitla Prasad: abogado experto de los demandados, no pudo cuestionar el hecho de que el espacio abierto, es decir, Adu Park como se muestra en el plano (Anexo “1” de la petición), estaba destinado a un parque público. Además, no afirmó que los encuestados alguna vez contemplaron o emprendieron alguna medida para el desarrollo de dicha área y que los encuestados alguna vez prepararon algún plano/plan en relación con el desarrollo del Parque Adu como parque. Su única alegación es que la GDA está facultada para modificar el plan maestro o el plan de desarrollo zonal en virtud del artículo 13(1) de la Ley de 1973 y, por lo tanto, no hay mandato, como pidieron los peticionarios para que se ordenara a los demandados que completaran el desarrollo. El proceso de Adu Park puede emitirse en un plazo razonable, ya que los demandados tienen la libertad de modificar el plan y utilizar el espacio abierto, a saber, el Adu Park, inicialmente destinado a parque público en el plan, para cualquier otro propósito. Nos ocuparemos de esta presentación más adelante.

8. En primer lugar, nos ocupamos de la presentación del letrado letrado de los peticionarios. De los alegatos incontrovertidos de los peticionarios se desprende claramente que el espacio abierto, a saber, Adu Park, estaba destinado en el plan (Anexo “1” de la petición) para un parque público. Tampoco es controvertido que la GDA nunca inició el proceso de desarrollo al respecto. Se dice que Raj Nagar es una colonia casi desarrollada, en la medida en que se han completado importantes casas residenciales y edificios públicos. Siendo así, los encuestados tuvieron tiempo suficiente para desarrollar el Parque Adu como parque. El único objetivo de la legislación que constituía las Autoridades de Desarrollo era garantizar el desarrollo rápido y planificado de las áreas de desarrollo, lo cual, al ser un trabajo enorme, no podría haber sido realizado por los organismos locales u otras autoridades que existían antes de la Ley de 1973. Se dice que el plan ha sido ejecutado cuando todas las obras se realizan estrictamente de acuerdo con el plan, el plan (Anexo “1” del escrito de petición), como ya se señaló, se refería a varias cosas, incluido el espacio abierto reservado para el desarrollo de parques públicos. A menos que se desarrolle como tal un espacio abierto reservado para un parque público, la ejecución del plan quedará incompleta. Es posible que se hayan construido edificios, como se propone en el plan, que se hayan proporcionado comodidades y servicios cívicos y que la gente haya comenzado a vivir en la colonia, pero no se puede decir que el plan se haya ejecutado en su totalidad, si se ha creado un espacio abierto destinado a un parque no se desarrolla como tal. Debido a la inactividad de los encuestados, el sueño y la ambición del Estado de que las áreas cubiertas por el plan se desarrollaran estrictamente de acuerdo con el plan, quedaron sin cumplirse. El deber de los encuestados era implementar el plan en su totalidad, embelleciendo la ciudad con atractivos parques públicos. Pero, al parecer, los encuestados pensaron que su trabajo había terminado cuando el sector de Raj Nagar se volvió habitable. En nuestra opinión, es un engaño. Una cosa es la habitabilidad y la finalización de las obras de construcción en toda la zona según el plan y otra cosa es el desarrollo en la totalidad de la zona estrictamente de acuerdo con el plan. La implementación del plan no puede medirse por el hecho de que toda la localidad se volvió habitable o funcional. El plan permanece parcialmente ejecutado hasta que se desarrolle el espacio abierto reservado para un parque público.

9. Es muy lamentable que el querido objetivo para el que se constituyó la GDA no se haya cumplido. El plan Raj Nagar está destinado al logro razonable del objetivo legal, que es promover el desarrollo ordenado de la ciudad de Ghaziabad y preservar los espacios abiertos reservando parques públicos con miras a proteger a los residentes de los efectos nocivos de la urbanización. La intención legislativa siempre ha sido la promoción y mejora de la calidad de vida mediante la preservación del carácter y las características estéticas deseables de la ciudad. Ninguna ciudad es conocida por sus rascacielos, por sus innumerables industrias, por sus grandes centros comerciales, por sus grandes edificios monumentales, sino por la atractiva disposición de la ciudad, por sus buenos paisajes, por sus hermosos parques y jardines, por su extensa cubierta verde y por Perfecta ecología social. Los buenos parques extensamente diseñados no son sólo para la apreciación estética, sino que en las ciudades de rápido desarrollo que tienen conglomerados de edificios, son una necesidad. En ciudades superpobladas donde un residente no obtiene nada más que una atmósfera contaminada por el humo y los vapores emitidos por el interminable tráfico de vehículos y las fábricas, la eficacia de los parques bellamente diseñados no es menor que la de los pulmones para los seres humanos. Es la cobertura verde que proporcionan los parques públicos y las zonas verdes de una ciudad lo que supone un alivio considerable para el público inquieto. De ahí que no se pueda subestimar la importancia de los parques públicos. Los jardines privados o los parques públicos no son un lujo como se consideraban en el pasado. Un parque público es un regalo de la civilización moderna y es un factor importante para la mejora de la calidad de vida. Anteriormente era una prerrogativa de la aristocracia y los ricos, ya sea como resultado de una concesión real o como un lugar reservado para el placer privado. El aire libre y saludable en un entorno hermoso era un privilegio de unos pocos, pero ahora, en un sistema democrático, es un regalo del pueblo para sí mismo. El espacio abierto para un parque público es una característica esencial de la planificación y el desarrollo modernos, ya que contribuye en gran medida a la mejora de la ecología social.

10. El beneficio que se puede obtener de los jardines desarrollados, bien mantenidos y cuidados en un gran parque, no se puede obtener de espacios abiertos no desarrollados, mórbidos y destartalados. Mientras que los primeros atraen e invitan a la gente a venir, vestirse y descansar, los segundos siempre son apestosos, sucios y aborrecibles.

11. Era deber de los demandados desarrollar Adu Park como un parque público atractivo desde el principio para mejorar el medio ambiente y permitir que el público en general se beneficiara del mismo. No sólo fracasaron por sí solos, sino que, como sostienen los peticionarios, tampoco prestaron atención a su solicitud, que hicieron repetidamente a los demandados, de desarrollar Adu Park como un hermoso parque.

12. ¿Qué es un parque? No ha sido definido en la ley. En la Ley de parques, zonas de juego y espacios abiertos (preservación y regulación) de Uttar Pradesh de 1975 (para abreviar, "la Ley de 19751"), la palabra "parque" se define como un terreno en el que no hay construcciones o en el que no más de 1/20 parte está cubierta con edificios y la totalidad o el resto está dispuesto como jardines con árboles, plantas o parterres de flores o como césped o prados y mantenido como lugar para el esparcimiento del público de recreación, aire o luz. Aunque esta definición, en vista de la Sección 2 de la Ley de 1975, se aplicará únicamente a las áreas incluidas en cada Nagar Mahapalika, cada Municipio o Área Notificada y cada Área de Ciudad y a aquellas otras áreas a las que el Gobierno del Estado la extienda mediante notificación. en la Gaceta, no habrá violación de derecho si recurrimos a esta definición para el caso que nos ocupa. Sin duda, una definición dada en una ley particular no puede trasladarse a otra ley. Pero esta regla no es invariable. Dado que la palabra parque se utiliza conceptual y contextualmente en la Ley de 1973, de la misma manera que se utiliza en la Ley de 1975, definiendo el "parque", lo mismo puede extenderse también a la Ley de 1973. Los parques que pertenecen y son mantenidos por Nagar Mahapalika, el área notificada o el área de la ciudad ya no son diferentes de los parques que pertenecen a la Autoridad de Desarrollo, que no es más que una autoridad local constituida en virtud de la Ley de 1973. Un parque debe tener un área considerable cubierta por un jardín con árboles. , plantas o macizos de flores o césped, y deberán haberse mantenido como lugar de recurso del público para la recreación, el aire o la luz. Nunca se puede decir que un espacio abierto totalmente subdesarrollado tenga un hermoso jardín con muchos árboles en su periferia para preservar y proteger el medio ambiente y, desde el punto de vista estético, debe tener hermosas plantas o parterres de flores y césped bien mantenido.

13. La Parte IV del artículo 48A de la Constitución exige al Estado velar por proteger y mejorar el medio ambiente del país. Para hacer efectivos los principios rectores se ha producido una avalancha de legislación destinada a la preservación y protección del medio ambiente; los encuestados, al no haber logrado desarrollar el Parque Adu como parque durante varios años, han desmentido todas las esperanzas acariciadas por el Estado y los ciudadanos. La idea subyacente detrás de la constitución de la GDA era acelerar el ritmo de desarrollo y hacer que la ciudad de Ghaziabad fuera lo más atractiva posible. Es lamentable que los encuestados se mantuvieran inactivos durante años sobre el desarrollo de Adu Park como parque y permanecieran absolutamente inactivos. Si no hubiera sido por la mirada atenta de las personas con espíritu cívico que presentaron esta petición, el estado de Adu Park habría pasado desapercibido. Los peticionarios que prestan sus servicios deben ser apreciados y no se puede dudar de su locus standi para presentar una petición.

14. El derecho a vivir es un derecho fundamental en virtud del artículo 21 de la Constitución e incluye el derecho a disfrutar de agua y aire libres de contaminación para el pleno disfrute de la vida. Si algo pone en peligro o perjudica esa calidad de vida en contravención de las leyes, un ciudadano tiene derecho a recurrir al artículo 32 de la Constitución para eliminar la contaminación del agua o del aire que pueda ser perjudicial para la calidad de vida. Una petición en virtud del artículo 32 de la Constitución para la prevención de la contaminación se puede mantener a instancia de las personas afectadas o incluso de un grupo de trabajadores sociales o periodistas. Véase Subhash Kumar vs. Rancio de Bihar, AIR 1991 SC 420: (1991 AIR SOW 121).

15. Cuando un grupo de trabajadores sociales o periodistas puede presentar una petición en virtud del artículo 32 para la prevención de la contaminación, siempre se puede presentar una petición por escrito en virtud del artículo 226 de la Constitución para la preservación del aire libre y la protección del medio ambiente. por los activistas medioambientales que viven en la misma localidad o fuera de ella.

16. El artículo 51-A, cláusula (g) de la Parte IV-A introducida por la Ley de la Constitución (42ª Enmienda) de 1976, con efecto a partir del 3 de enero de 1977, consagra un deber fundamental y establece que será el deber de todo ciudadano. de la India para proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida salvaje, y tener compasión de las criaturas vivientes. La última cláusula (j) del artículo 51-A de la Constitución exige además que será deber de todo ciudadano de la India esforzarse por alcanzar la excelencia en todas las esferas de la actividad individual y colectiva, de modo que la nación se eleve constantemente a niveles más altos de esfuerzo y logro. Es lamentable que los demandados, siendo el instrumento del Estado, no hayan cumplido con ambos deberes fundamentales. A menos que un espacio abierto se convierta en un parque completo con jardines, árboles, macizos de flores, plantas, césped, paseos, etc., el medio ambiente no mejorará y, por lo tanto, los funcionarios de la GDA han seguido siendo extremadamente negligentes en el cumplimiento de su deber fundamental. a ellos por el inciso (g) del Artículo 5-A de la Constitución. Tampoco cumplieron con su deber consagrado en el artículo 5-A(j). Si los funcionarios de los organismos del Estado muestran su aversión a las actividades de desarrollo que se les asignan, entonces la nación nunca podrá crecer a las alturas deseadas. Un parque ornamental con césped bien cuidado no sólo es una fuente de comodidad para el público, sino que aumenta la belleza de una ciudad, del mismo modo que las joyas tachonadas de perlas o diamantes aumentan la belleza de la persona que las lleva.

17. A los encuestados les irá mejor si se concentran en el desarrollo de Adu Park.

18. El espacio no urbanizado suele ser ocupado sin autorización por personas que tienen poco respeto por la ley. Adu Park, una vez desarrollado por la GDA, lo liberará de los invasores.

19. Luego nos ocupamos de la presentación del Abogado Permanente de que la GDA tiene derecho a modificar el plan maestro en virtud del artículo 13 de la Ley de 1973. Se reproducen los artículos 13(1) y (2), que son pertinentes a este respecto. abajo:
“13(1). La Autoridad podrá realizar cualquier enmienda al plan maestro o al plan de desarrollo zonal que considere conveniente, siendo enmiendas que, en su opinión, no efectúen alteraciones importantes en el carácter del plan y que no se relacionen con la extensión de los usos del suelo o los estándares o la densidad de población.
(2) El Gobierno del Estado podrá realizar modificaciones en el plan maestro o en el plan de desarrollo zonal, ya sea que dichas modificaciones sean de la naturaleza especificada en el inciso (1) o de otra manera”.

Del artículo 13(1) se desprende claramente que la autoridad sólo podrá realizar aquellas modificaciones que no afecten a alteraciones materiales en el carácter del plan. Significa que los demandados no tienen el derecho absoluto de modificar el plan maestro o el plan de desarrollo zonal. La autoridad no puede alterar las características básicas de dicho plan. Sólo esa enmienda está permitida según la Sección 13 (1) que no afecta el carácter básico del plan. Un espacio abierto destinado a aparcamiento en el plan constituye una característica básica del plan y no puede modificarse.
Un plan no puede modificarse para despojarlo de una característica tan básica. El artículo 13(1) no puede interpretarse en ningún caso en el sentido de que obliga a la GDA a utilizar el espacio abierto reservado para un parque, ya sea para construir un edificio o utilizarlo de cualquier otra manera, lo cual es ajeno al concepto de parque. En Bangalore Medical Trust vs. BS Mudappa, 1991 (3) JT 172 AIRE 1991 SC 1902)
el Tribunal Supremo anuló la orden de la Autoridad de Desarrollo de Bangalore (para abreviar `BDA), asignando áreas reservadas para parques públicos y áreas de juego a personas privadas y permitiéndoles construir edificios para hospitales en ellas...

22. Aplicando el dictamen de la Corte Suprema en Bangalore Medical Trust (supra), debe sostenerse que la Autoridad no puede modificar el plan bajo la Sección 13(1) para privar al público de un parque público. No sólo la GDA, sino que incluso el gobierno estatal no puede alterar el plan según la sección 13 (1) conlleva varias limitaciones, la sección 13 (2) otorga al gobierno estatal poderes ilimitados para realizar modificaciones en el plan de la naturaleza especificada en la subsección () o de lo contrario. Las palabras "o de otro modo" que aparecen en la Sección 13 (2) no pueden interpretarse en el sentido de que el Gobierno del Estado tiene derecho a modificar el plan para permitir que la GDA utilice el espacio abierto, reservado para un parque, para los fines que tiene. No hay nada parecido a un parque. En Bangalore Medical Trust (supra), la Corte Suprema reiteró que una vez que un espacio abierto se dedica a un parque, no puede convertirse para ningún otro propósito.

23. Por lo tanto, sostenemos que, según la Sección 13, ni la Autoridad ni el Gobierno del Estado pueden modificar el plan de tal manera que destruya su característica básica que permite la conversión de espacios abiertos destinados a parques públicos.

24. Es un caso apropiado emitir un auto de mandamus como lo solicitaron los peticionarios. Dado que el desarrollo de Adu Park está excesivamente retrasado, es necesario emitir instrucciones detalladas para acelerar su desarrollo.

25. Se admite, por tanto, la petición con las siguientes indicaciones:……..

…… Aunque es un caso apropiado para adjudicar los costos, creemos que los peticionarios se sentirán más satisfechos si los demandados convierten Adu Park en un parque seriamente dentro del límite de tiempo antes mencionado y, por lo tanto, no emitimos ninguna orden en cuanto a los costos.

Petición permitida.