Belice — BACONGO contra el Departamento de Medio Ambiente y Belize Electricity Company Limited, Apelación del Consejo Privado No. 47 de 2003 (13 de agosto de 2003) (denegación de la orden judicial preliminar sobre la presa Chalillo)

Represas

COPIA ANTICIPADA
Apelación del Consejo Privado Nº 47 de 2003

La Alianza de Belice para la Conservación de Organizaciones No Gubernamentales
Organizaciones recurrentes
v.
(1) El Departamento de Medio Ambiente y
(2) Demandados de Belize Electricity Company Limited

DE

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE BELICE
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SENTENCIA SOBRE UNA PETICIÓN DE
ORDEN CONSERVATORIA DE LOS SEÑORES DEL
COMITÉ JUDICIAL DEL CONSEJO PRIVADO,
Entregado el 13 de agosto de 2003.
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Presentes en la audiencia:-
Señor caminante de Gestingthorpe
Sir Martin Nourse
Señor Andrew Leggatt
[Transmitido por Lord Walker de Gestingthorpe]
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Intereses públicos en competencia en Belice: el proyecto MRUSF
1. Belice limita al norte con la provincia de Yucatán en México, al este con el mar y al sur y al oeste con Guatemala. En el centro del país se encuentran las Montañas Mayas. Sus laderas noroeste dan a los valles de los ríos Macal y Raspaculo, en parte en el Parque Nacional Chiquibul. Gran parte de esta área es selva tropical que prácticamente no se ha visto afectada por el impacto de la actividad humana desde la época de los mayas, hace unos 500 años. La zona es rica en fauna y flora raras; los mamíferos (clasificados de diversas formas como vulnerables, amenazados o en peligro de extinción) incluyen jaguares, ocelotes, pumas y tapires; también existe una forma rara de cocodrilo; las aves incluyen guacamayas rojas. El área también contiene una serie de sitios mayas de gran interés arqueológico.

2. Belice no es un país rico. El turismo (y especialmente lo que a veces se llama ecoturismo) es importante para su economía, por lo que Belice tiene un interés económico (así como cultural) en la preservación de estos preciosos y frágiles recursos naturales. Sin embargo Belice tiene un problema energético. Parte de su suministro eléctrico se importa de México. Los consumidores nacionales pagan tarifas excepcionalmente altas por la electricidad. La demanda de electricidad está creciendo. Los cortes de energía ocurren de vez en cuando. Por lo tanto, existe un interés público en aumentar la capacidad de generación hidroeléctrica del país, y el proyecto Instalación de Almacenamiento Upstream del Río Macal (“MRUSF”) apunta a lograrlo mediante la construcción de una presa y obras asociadas en Chalillo, aguas arriba del pueblo de Cristo Rey. y el pueblo de San Ignacio.

3. Ya existe una central hidroeléctrica (construida en 1994) en Mollejón, aguas abajo de Chalillo. Mollejón es una central de pasada –es decir, no se embalsa agua– y su funcionamiento eficiente depende de un caudal suficiente en el río Macal. Sin embargo, el flujo no es fiable durante la estación seca (de mediados de febrero a mediados de junio). El nuevo proyecto tendría un doble propósito: generar algo de electricidad en una nueva central eléctrica en la presa Chalillo y (mediante el embalse de agua detrás de la presa) asegurar un flujo regular de agua, en todas las épocas del año, hacia Mollejón. central eléctrica.

4. La presa Chalillo se construirá de concreto compacto con rodillos, de 49 metros de altura. Cuando esté lleno, incautará un área de aproximadamente 9,5 kilómetros cuadrados pero (debido al terreno) el área incautada tendrá una forma muy irregular, extendiéndose unos 20 kilómetros río arriba por el río Macal y unos 10 kilómetros río arriba por el río Raspaculo. Habrá una central eléctrica de 7,3 MW en la base de la presa y una línea de transmisión de energía (de 13 o 18 kilómetros de longitud) desde la central hasta Mollejón. El plan original (decidido después de los estudios de viabilidad realizados por primera vez en 1992) era que las obras en los caminos de acceso y otras obras preliminares comenzaran en marzo de 2002; que el embalse de agua comience en junio de 2003; y que los generadores de turbina de la central eléctrica entren en funcionamiento a principios de 2004. Sin embargo, este programa se ha pospuesto aproximadamente un año, como se explica más adelante.

5. El proyecto MRUSF ha despertado controversia tanto dentro como fuera de Belice. En Belice, la oposición al proyecto ha sido encabezada por la Alianza de Organizaciones No Gubernamentales de Conservación de Belice (“BACONGO”), el peticionario ante la Junta. Es una organización que agrupa a nueve organismos ambientales y similares establecidos en Belice. Fue constituida en 1994 bajo las leyes de Belice. En un momento tuvo una oficina en Belice, pero ahora opera desde las oficinas de uno o más de sus órganos constituyentes. Los encuestados sugirieron que se financia en gran medida con fuentes fuera de Belice.

6. El primer demandado es el Departamento de Medio Ambiente (“el DoE”), un departamento del gobierno de Belice. El segundo demandado es Belize Electricity Company Limited (“BECOL”), la empresa que desea llevar a cabo el proyecto MRUSF a través de su contratista principal, una empresa china. BECOL es una subsidiaria 95% de Fortis Inc. (“Fortis”), una empresa canadiense. Fortis también posee 68% de Belize Electricity Limited (“BEL”), que posee y opera el sistema de distribución de electricidad en Belice.

Protección ambiental en Belice
7. Belice tiene leyes de protección ambiental que, especialmente en relación con la evaluación de impacto ambiental (“EIA”), no son del todo diferentes de las vigentes en el Reino Unido (y de hecho en toda la Unión Europea). A los efectos actuales, la legislación primaria y secundaria más importante es la Ley de Protección Ambiental, aprobada en 1992 y modificada desde entonces (“la Ley”) y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de 1995 (“el Reglamento”).

8. La Parte II de la Ley establece el Departamento de Educación y establece sus funciones. La Parte V (secciones 20-23) trata del requisito de la EIA. El artículo 20 (aparte del inciso (8) que no es sustancial) queda redactado en los siguientes términos:
“(1) Cualquier persona que tenga la intención de emprender cualquier proyecto, programa o actividad que pueda afectar significativamente el medio ambiente deberá hacer que una persona debidamente calificada realice una evaluación de impacto ambiental y la presentará al Departamento para evaluación y recomendaciones.

(2) Una evaluación de impacto ambiental deberá identificar y evaluar los efectos de desarrollos específicos en:
(a) seres humanos;
b) flora y fauna;
c) suelo;
d) agua;
e) factores atmosféricos y climáticos;
f) bienes materiales, incluidos el patrimonio cultural y el paisaje;
g) recursos naturales;
h) el equilibrio ecológico;
i) cualquier otro factor ambiental que deba tenerse en cuenta.

(3) Una evaluación de impacto ambiental deberá incluir las medidas que el desarrollador propuesto pretende tomar para mitigar cualquier efecto ambiental adverso y una declaración de sitios alternativos razonables (si los hubiera) y los motivos de su rechazo.

(4) Todo proyecto, programa o actividad se evaluará teniendo en cuenta la necesidad de proteger y mejorar la salud humana y las condiciones de vida y la necesidad de preservar la capacidad reproductiva de los ecosistemas, así como la diversidad de las especies.

(5) Al realizar una evaluación de impacto ambiental, el desarrollador propuesto deberá consultar con el público y otros organismos u organizaciones interesados.

(6) El Departamento podrá realizar su propia evaluación de impacto ambiental y sintetizar las opiniones del público y de los organismos interesados.

(7) La decisión del Departamento de aprobar una evaluación de impacto ambiental puede estar sujeta a condiciones que sean razonablemente necesarias para fines ambientales”.

El artículo 21 prevé la elaboración de reglamentos. La sección 22 establece sanciones penales por no llevar a cabo una EIA requerida por la Ley.

9. Las normas 4 y 5 del Reglamento quedan en los siguientes términos:
“4.(1) Al identificar el proceso de evaluación del impacto ambiental conforme a este Reglamento, se identificarán y examinarán las cuestiones ambientales significativas pertinentes antes de comenzar y embarcarse en cualquier proyecto o actividad de ese tipo.

(2) Cuando corresponda, se hará todo lo posible para identificar todas las cuestiones ambientales en una etapa temprana del proceso de evaluación de impacto ambiental.

5. Una evaluación de impacto ambiental incluirá al menos los siguientes requisitos mínimos:
(a) una descripción de las actividades propuestas;
(b) una descripción del medio ambiente potencialmente afectado, incluida la información específica necesaria para identificar y evaluar el efecto ambiental de las actividades propuestas;
c) una descripción de las alternativas prácticas, según corresponda;
d) una evaluación de los impactos ambientales probables o potenciales de las actividades propuestas y las alternativas, incluidos los efectos directos e indirectos, acumulativos, a corto y largo plazo;
(e) una identificación y descripción de las medidas disponibles para mitigar los impactos ambientales adversos de la actividad o actividades propuestas y la evaluación de esas medidas mitigadoras;
(f) una indicación de las lagunas de conocimiento e incertidumbre que pueden surgir al calcular la información requerida”.

La Regulación 7 y el Anexo I hacen obligatoria una EIA para ciertas categorías de proyectos, incluidas las represas. Según las regulaciones 11 y 14 a 17, se debe notificar al Departamento de Energía cuando se requiera o pueda requerirse una EIA. El borrador de los términos de referencia debe ser presentado y aprobado por el DoE. El Reglamento 18 prevé la consulta pública durante la preparación de una EIA.

10. El artículo 19 prescribe, con considerable detalle, lo que debe incluirse en una EIA. El Sr. Clayton QC (por BACONGO) llamó especialmente la atención sobre los siguientes requisitos:
“(e) Una descripción del desarrollo propuesto, que incluya información sobre el sitio, el diseño, el tamaño y la escala del desarrollo, y su entorno inmediato;

f) Una descripción del entorno (local y regional);
(g) Impactos ambientales significativos. Los datos necesarios para identificar y evaluar los principales efectos que el desarrollo propuesto probablemente tendrá en el medio ambiente;

h) Una descripción de los probables efectos significativos, directos e indirectos, sobre el medio ambiente de la promoción, explicados por referencia a su posible impacto sobre:
seres humanos;
flora;
fauna;
suelo;
agua;
aire;
clima;
bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y el paisaje;
recursos naturales;
el equilibrio ecológico; y
cualquier otro factor ambiental que deba tenerse en cuenta;

(j) Consecuencias ambientales del proyecto propuesto, y las alternativas, identificando cualquier efecto adverso que no pueda evitarse si se implementa la acción, todas las medidas de mitigación que se emplearán para reducir los efectos adversos, la relación entre los usos a corto plazo del medio ambiente y la mejora de la productividad a largo plazo y cualquier compromiso de recursos irrecuperable o irreversible que se produciría si la acción se implementara según lo propuesto;

k) Un plan de mitigación;

l) Un plan de seguimiento;

(n) Informe sobre audiencias públicas (si las hubiere).

(o) Un resumen en términos no técnicos del lenguaje especificado anteriormente.”

11. El artículo 20 dispone que se dará publicidad a cualquier EIA presentada al Departamento de Energía, y que se presentarán objeciones y declaraciones al Departamento de Energía. La Regulación 21 requiere que el Departamento de Energía, al recibir una EIA,
“Examina[rlo] o haz que sea examinado para determinar si
(i) se requiere una evaluación ambiental adicional; o
(ii) se indica cualquier impacto nocivo significativo.”

Las reglas 22, 23 y 24 son las siguientes:
“22.(1) El Departamento informará al desarrollador de su decisión dentro de los sesenta días posteriores a que el Departamento haya recibido la evaluación de impacto ambiental completa.

(2) Hasta que el promotor sea informado conforme al apartado (1), el promotor no comenzará ni continuará con la empresa.

(3) Cuando se requiere que un desarrollador proporcione información adicional o adicional con respecto a la evaluación de impacto ambiental, la evaluación de impacto ambiental no se considerará completa hasta que el desarrollador haya proporcionado dicha información adicional o adicional a satisfacción del Departamento.

23. Cuando la evaluación de impacto ambiental sea deficiente en algún aspecto, el Departamento podrá, por recomendación del Comité Nacional de Evaluación Ambiental, exigir al promotor:
(a) realizar trabajos o estudios adicionales;
(b) proporcionar más información;
c) modificar en consecuencia la evaluación de impacto ambiental; y
d) volver a presentar la evaluación de impacto ambiental en una fecha posterior que acuerden mutuamente.

24.(1) El Departamento, por recomendación del Comité Nacional de Evaluación Ambiental, podrá requerir una audiencia pública, respecto de cualquier emprendimiento, proyecto o actividad respecto de la cual se requiera una evaluación de impacto ambiental de conformidad con este reglamento.

(2) Para determinar si un emprendimiento, proyecto o actividad requiere una audiencia pública, el Departamento tomará en cuenta los siguientes factores:
(a) la magnitud y tipo del impacto ambiental, el monto de la inversión, la naturaleza del área geográfica y el compromiso de los recursos naturales involucrados en la empresa, proyecto o actividad propuesta;
(b) el grado de interés en la empresa, proyecto o actividad propuesta por parte del público, el Departamento y otras agencias gubernamentales, como lo demuestra la participación pública en la empresa, proyecto o actividad propuesta;
(c) la complejidad del problema y la posibilidad de que la información presentada en una audiencia pública pueda ayudar al desarrollador a cumplir con sus responsabilidades respecto del emprendimiento, proyecto o actividad propuesta”.

12. El artículo 25 prevé el nombramiento de un Comité Nacional de Evaluación Ambiental (“NEAC”). Sus funciones son:
“(a) revisar todas las evaluaciones de impacto ambiental;

(b) asesorar al Departamento sobre la idoneidad o no de la evaluación de impacto ambiental;

(c) informar al Departamento sobre las circunstancias en las que una audiencia pública es deseable o necesaria”.

NEAC está formado por doce miembros con un quórum de seis. El presidente es el Director General de Medio Ambiente (actualmente D. Ismael Fabro). Otros nueve miembros son funcionarios públicos y dos son representantes de organizaciones no gubernamentales. Uno de los representantes no gubernamentales es la Sra. Candy González, una activa defensora de BACONGO. El artículo 26 establece los factores que la NEAC debe tener en cuenta en su trabajo.

Las decisiones impugnadas y las actuaciones siguientes.
13. En agosto de 1999, se presentó al Departamento de Energía una EIA preparada en nombre de BECOL y se pasó a NEAC para su consideración. Había sido preparado para BECOL por AMEC E & C Services Ltd, una firma canadiense de consultores. A la Junta no se le ha mostrado la EIA (ni siquiera en forma de resumen ejecutivo), pero se presentó ante los tribunales inferiores. Se dice que es un documento enorme, que consta de un gran volumen principal y cuatro grandes volúmenes de apoyo que suman unas 1.500 páginas en total. Sin embargo, BACONGO lo ha criticado por ser incompleto y deficiente hasta tal punto que no puede satisfacer los requisitos de la Ley y el Reglamento. Éste ha sido uno de los dos motivos invocados por BACONGO en el presente procedimiento. El otro motivo invocado fue que el Departamento de Energía no organizó una audiencia pública conforme al Reglamento 24.

14. El 9 de noviembre de 2001 (después de las reuniones del 4 de octubre y el 8 de noviembre, así como ese mismo día), la NEAC votó (por 11 votos contra 1, siendo la señora González en minoría) recomendar al Departamento de Energía que se aprobara la EIA. y (por unanimidad) que se celebre una audiencia pública. El 21 de noviembre de 2001, BECOL, BEL y el Gobierno de Belice celebraron un acuerdo escrito al que se ha hecho referencia como el Tercer Acuerdo Marco. Contenía en las cláusulas 6 y 7 disposiciones inusuales mediante las cuales el gobierno dio a BEL y BECOL algunas amplias garantías e indemnizaciones con respecto al proyecto MRUSF (denominado el nuevo proyecto). En enero de 2002 comenzaron los trabajos de construcción de caminos de acceso al sitio de la presa propuesta.

15. El 8 de febrero de 2002, BACONGO (y algunos solicitantes individuales) solicitaron autorización para solicitar una revisión judicial de la decisión adoptada por NEAC el 9 de noviembre de 2001. La autorización fue concedida el 28 de febrero de 2002. Los demás solicitantes se habían unido en caso de que la posición de BACONGO debía ser impugnada, pero no fue impugnada, y los demás demandantes recibieron autorización para desistir. La decisión de NEAC fue descrita como una aprobación de la EIA (en lugar de una recomendación al Departamento de Energía para su aprobación). Este error se vio alentado por una declaración jurada de 28 de febrero de 2002 del Director de Medio Ambiente, Sr. Fabro, que decía que la EIA había sido aprobada. De hecho, fue aprobado por el Departamento de Educación el 5 de abril de 2002 pero (a pesar de los procedimientos de revisión judicial pendientes) BACONGO no fue informado de ese hecho. La renuencia de los demandados a revelar información a BACONGO (incluso cuando es muy material y no obviamente confidencial) ha sido una característica lamentable de este caso. Sin duda, los demandados consideran a BACONGO como una espina muy problemática en su carne, pero su actitud inútil sólo puede haber tendido a aumentar las sospechas de BACONGO, y tal vez también su determinación de seguir adelante con el litigio.

16. La decisión del DoE fue anunciada en una carta de 5 de abril de 2002 del Sr. Fabro al Sr. Young, director de BELCO que ha estado estrechamente relacionado con el proyecto MRUSF. La carta era la siguiente:
“Le informamos que por la presente se otorga la autorización ambiental a Belize Electric Company Limited para un proyecto hidroeléctrico (Instalación de almacenamiento aguas arriba del río Macal). Esta Autorización Ambiental se otorga luego de la firma del Plan de Cumplimiento Ambiental (ECP) preparado por el Departamento de Medio Ambiente (DoE) el 5 de abril de 2002.

Le informamos que Belize Electric Company Limited debe cumplir con todos los términos y condiciones incorporados en el Plan de Cumplimiento Ambiental. El incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones estipulados en el plan de cumplimiento resultará en la revocación de la Autorización Ambiental y/o la adopción de acciones legales contra Belize Electric Company Limited.

No se permitirán cambios o alteraciones a lo acordado en el PCA sin el permiso escrito del Departamento de Medio Ambiente.

Gracias por su amable consideración y cooperación para abordar estos temas de interés mutuo”.

17. La audiencia de revisión judicial se inició el 18 de junio de 2002 ante el Tribunal Conteh. El abogado del Departamento de Energía dijo al Presidente del Tribunal Supremo (lo más sorprendente) que aún no se había concedido la autorización ambiental, pero BECOL presentó entonces la carta del Sr. Fabro del 5 de abril de 2002. Se dio permiso a BACONGO para modificar su solicitud para impugnar también esta decisión. La audiencia de revisión judicial finalizó el 31 de julio de 2002. El Presidente del Tribunal Supremo dictó sentencia el 19 de diciembre de 2002. Reconoció que BACONGO había actuado con un espíritu público encomiable. Sin embargo, rechazó el ataque a la EIA. Ordenó al Departamento de Energía que celebrara una audiencia pública conforme al Reglamento 24, pero no anuló ni la decisión del NEAC del 9 de noviembre de 2001 ni la decisión del Departamento de Energía del 5 de abril de 2002. Concluyó su sentencia con una cita de un artículo del Profesor Alder (JEL Vol 5 N° 2 (1993) 203, 211):
“La evaluación del impacto ambiental no es, como tal, una medida de protección ambiental con objetivos positivos. La evaluación del impacto ambiental tiene como objetivo permitir a los tomadores de decisiones tomar una decisión informada entre objetivos ambientales y otros objetivos y que el público sea consultado”.

El presidente del Tribunal Supremo añadió:
“El papel de los tribunales, por supuesto, no es tomar esa decisión crítica e informada, que corresponde a los responsables de las políticas. Pero los tribunales pueden insistir y garantizar que se respeten las normas aplicables, incluida la consulta al público cuando el caso claramente lo justifique”.

El Presidente del Tribunal Supremo no dictó ninguna orden sobre costas.

18. BACONGO apeló ante el Tribunal de Apelaciones. Mientras la apelación estaba pendiente, se celebró una audiencia pública de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Tribunal Supremo. Se informó a la Junta que a la audiencia pública asistieron al menos 50 personas y que el Departamento de Educación informó y tuvo en cuenta (el Sr. Fitzgerald QC del Departamento de Educación mencionó inicialmente una asistencia de aproximadamente 50, pero luego lo corrigió a aproximadamente 500; El Sr. Clayton pensó que la cifra original era correcta, la Junta no puede resolver esta diferencia). BACONGO también solicitó una medida cautelar que impidiera las obras en la presa mientras la apelación estuviera pendiente. Esto fue después de que BACONGO hubiera solicitado a BECOL un compromiso de no comenzar los trabajos, y BECOL se hubiera negado a comprometerse. La solicitud de orden judicial nunca fue vista por el Tribunal de Apelaciones, siendo aplazada por un juez único del Tribunal de Apelaciones el 30 de enero de 2003 para ser vista por el pleno del tribunal. Pero en realidad BECOL no prosiguió con los trabajos mientras el recurso estaba pendiente.

19. El Tribunal de Apelación no conoció la solicitud de medida cautelar, sino que procedió inmediatamente a la audiencia de fondo, que tuvo lugar entre el 24 y el 28 de marzo de 2003. El 31 de marzo de 2003, el Tribunal de Apelación desestimó el recurso, con motivos para seguir. Tampoco hubo orden de costas. El 10 de abril de 2003, el Tribunal de Apelaciones concedió a BACONGO autorización condicional para apelar, y en la orden se dejaba constancia de que el tribunal había considerado que las cuestiones planteadas en la apelación eran de importancia pública. La autorización definitiva para apelar se concedió el 20 de junio de 2003.

20. Mientras tanto, se habían producido varios acontecimientos. En una fecha no especificada después de la desestimación del recurso, BECOL celebró un contrato con su contratista principal. El costo total del proyecto se estima en aproximadamente $30 millones de dólares. El 22 de mayo de 2003, BACONGO solicitó a BECOL información sobre el cronograma de construcción propuesto, pero nunca recibió respuesta. El 28 de mayo de 2003, BECOL celebró una ceremonia de inauguración a la que asistieron altos representantes de Fortis, el holding canadiense. El 30 de mayo de 2003, BACONGO solicitó al Departamento de Energía información sobre el calendario de construcción. La respuesta remitía de manera poco informativa a BACONGO al ECP, que no contenía información relevante.

21. Los días 13 y 16 de junio de 2003, la Cámara de Representantes y el Senado, respectivamente, aprobaron el Proyecto de Ley de Desarrollo Hidroeléctrico del Río Macal, en cada caso en un solo día. Esta legislación (“la Ley de 2003”) plantea importantes cuestiones constitucionales, como se menciona a continuación. El 17 de junio, el Tribunal de Apelación expuso los motivos por los que desestimaba el recurso. Los miembros del Tribunal (Rowe P, Mottley JA y Carey JA) fueron unánimes, aunque hubo algunas variaciones en sus motivos. Rowe P y Carey JA sostuvieron que una audiencia pública no era obligatoria (pero que si hubiera sido requerida debería haberse celebrado antes de que se tomara cualquier decisión). Motley JA sostuvo que se requería una audiencia pública. También estaban divididos sobre si una EIA que cumpliera con el Reglamento era una condición necesaria para la aprobación del proyecto. Todos estuvieron de acuerdo en que era apropiado examinar las declaraciones juradas realizadas por miembros de NEAC. La Ley de 2003 entró en vigor el 18 de junio de 2002, fecha fijada para la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones de la solicitud de BACONGO de que se dictara una medida cautelar en espera de la apelación ante la Junta. El 20 de junio, el Tribunal de Apelación dictaminó (por motivos no relacionados con la Ley de 2003) que no tenía competencia para dictar una orden judicial. El 23 de julio BACONGO presentó la petición de medidas provisionales que ahora se encuentra ante la Junta. Su apelación ante el Consejo Privado se registró el mismo día.

La Ley de 2003
22. El título extenso de la Ley de 2003 es:
“Una ley para facilitar y garantizar que los proyectos hidroeléctricos en el río Macal se implementen de manera ambientalmente responsable y sin demoras indebidas a fin de asegurar un suministro confiable de energía eléctrica, a un costo razonable para el desarrollo eficiente y continuo de la economía de Belice y el bienestar del pueblo de Belice y aumentar la producción de energía eléctrica en Belice”.

Contiene un preámbulo en el mismo sentido. La sección 3(2) contiene una serie de declaraciones y afirmaciones que según la sección 3(1) deben ser "interpretadas e interpretadas generosamente, de acuerdo con su espíritu e intención a fin de dar verdadero efecto a esta Ley".

23. El apartado 4 queda en los siguientes términos:
“De conformidad con el artículo 3, y sin perjuicio de otras leyes que establezcan lo contrario,

(a) Por la presente se ordena y autoriza a BECOL y BEL a proceder con el diseño, financiamiento, construcción y operación del Proyecto Chalillo de conformidad con la Ley, el Tercer Acuerdo Marco y el ECP;

(b) Pero sujeto a la Sección 6 del presente, el cumplimiento por parte de BECOL y BEL del ECP constituirá el cumplimiento de todas las Leyes ambientales a las que el Proyecto Chalillo, o su diseño, financiamiento, construcción u operación, pueda estar sujeto, incluido, entre otros, el cumplimiento. con la EPA, y no se requerirá ninguna otra revisión, audiencia, evaluación, aprobación u otro procedimiento conforme a cualquier otra Ley para autorizar o permitir el diseño, financiamiento, construcción y operación del Proyecto Chalillo de conformidad con el párrafo (a);

(c) Pero sujeto a la Sección 6 del presente, el cumplimiento por parte de BECOL y BEL de las condiciones establecidas en el consentimiento de la Comisión de Servicios Públicos a que se refiere la Sección 3(2)(g) constituirá el cumplimiento de todas las Leyes que se relacionan con la generación o transmisión de energía eléctrica [o] el uso u ocupación de terrenos a los que pueda estar sujeto el Proyecto Chalillo, o su diseño, financiamiento, construcción u operación, incluyendo sin limitación, la Ley PUC y la Ley de Electricidad y ninguna revisión adicional ni de otro tipo. , audiencia, evaluación, aprobación u otro procedimiento bajo cualquier otra Ley será necesario para autorizar o permitir el diseño, financiamiento, construcción y operación del Proyecto Chalillo de conformidad con el párrafo (a);

(d) Para evitar dudas y para mayor certeza, BECOL procederá con el diseño, financiamiento, construcción y operación del Proyecto Chalillo de conformidad con los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección sin perjuicio de cualquier juicio. , orden o declaración de cualquier corte o tribunal ya sea otorgada, emitida o hecha en el presente o en el futuro”.
La Sección 5 se refiere a la Sección 68 de la Constitución de Belice y la Sección 6 otorga al Ministro un amplio poder para dictar regulaciones.

24. El Fiscal General de Belice (quien junto con el Procurador General asistió a la audiencia ante la Junta, pero no se dirigió a la Junta) hizo una declaración jurada en relación con la Ley de 2003. Entre otras cosas, ha manifestado su opinión de que nada en él viola ninguna disposición de la Constitución de Belice. Sus Señorías no escucharon argumentos sobre esta cuestión ya que no parecía necesario hacerlo para determinar la solicitud de medidas provisionales de BACONGO.

25. El Sr. Fitzgerald (que se dirigió a la Junta en nombre del Departamento de Energía) afirmó que no se basaba en la Ley de 2003 como razón por la cual la Junta no debería otorgar una orden judicial si consideraba correcto hacerlo. También afirmó que el Gobierno de Belice obedecería cualquier orden de la Junta. También se refirió a la posibilidad de que una cuestión constitucional se plantee sumariamente en nuevos procedimientos en Belice. Es posible que estas cuestiones deban ventilarse más plenamente en la audiencia de la apelación sustantiva de BACONGO. Sus Señorías creen que es mejor decir sólo que el Fiscal General no debería tener ninguna duda sobre la gravedad de las cuestiones potencialmente planteadas por la Ley de 2003.

La solicitud a la Junta
26. La petición de BACONGO (que fue preparada con cierta presión de tiempo) solicita a la Junta que ejerza su competencia inherente para preservar el objeto de la apelación ordenando la suspensión de las obras de construcción. Está respaldado por un volumen considerable de declaraciones juradas. Entre ellos se incluye una declaración jurada del Sr. Garel, presidente de BACONGO. La declaración jurada del señor Garel muestra fotografías que muestran que ya se han talado grandes extensiones de bosque en las proximidades de la presa. En el lugar trabajan vehículos pesados y maquinaria. Según informes de prensa, alrededor de 300 trabajadores se encuentran en el lugar y deben ser alojados y mantenidos allí.

27. Las pruebas del peticionario se enfrentan a un volumen mucho menor de pruebas (preparadas bajo una presión de tiempo aún mayor) en nombre de los demandados. Ya se ha mencionado la declaración jurada del Fiscal General. La otra prueba importante de los demandados es una afirmación de su agente del Privy Council, el señor Mireskandari, que expone lo que le ha dicho el señor Young de BECOL. La declaración jurada muestra una descripción esquemática del programa original para el proyecto MRUSF y explica cómo se ha aplazado ese programa.

28. El programa es un documento informativo y podría haberse ahorrado mucho tiempo y problemas si se hubiera divulgado mucho antes. Se muestra que el plan original era que el proyecto se llevara a cabo durante dos estaciones secas y dos estaciones húmedas, comenzando con la estación seca de 2002, cuando se construiría una ataguía para facilitar las obras en los estribos de la presa. Se planeó otra ataguía para la estación seca de 2003 para la construcción de las salidas de la presa y las estructuras auxiliares de hormigón. La construcción de la presa también se llevaría a cabo durante la estación seca de 2003, lo que implicaría trabajar 24 horas al día durante 40 a 50 días.

29. El Sr. Mireskandari ha explicado (siguiendo instrucciones del Sr. Young) que, dado que el trabajo no comenzó hasta que se conoció la decisión del Tribunal de Apelaciones, el retraso era de unos 14 meses. Al extender la construcción de la primera ataguía y los estribos más allá del final de la estación seca, los contratistas efectivamente se han recuperado en aproximadamente dos meses. BECOL y sus contratistas ahora tienen la intención de continuar con el programa como antes, pero con un año de retraso. La evidencia de BECOL es que desde ahora hasta el momento en que la Junta probablemente escuche la apelación completa, las operaciones se limitarán al sitio de la presa, que representa sólo alrededor de 1/75 del área total de bosque tropical que será afectado. Sin embargo, el sitio de la presa se extiende por aproximadamente 25 acres.

30. Las principales cuestiones que preocupan a sus Señorías en esta solicitud provisional son las siguientes:

(1) ¿Tiene la Junta competencia (ya sea original o mediante apelación de la negativa del Tribunal de Apelaciones a otorgar medidas provisionales) para otorgar una orden interlocutoria que detenga los trabajos en la presa?

(2) Si la Junta tiene competencia, ¿qué principios debería aplicar (especialmente en lo que respecta a exigir o prescindir de un compromiso cruzado en materia de daños) para determinar si se concede o no una reparación?

(3) ¿Tiene BACONGO un caso discutible y (en la medida en que sea necesario intentar una evaluación más precisa) qué tan fuerte parece ser?
(4) ¿Qué opinión debería adoptar la Junta sobre el equilibrio de conveniencia (o los riesgos relativos de injusticia para un lado o para el otro)?

Sus Señorías consideran estos puntos uno por uno. Por las razones ya mencionadas, no consideran necesario profundizar en las cuestiones planteadas por la Ley de 2003.

Jurisdicción
31. El Tribunal de Apelación se negó a asumir competencia sobre la base de que sus poderes (en la medida en que sean relevantes para una apelación ante la Junta) están establecidos exhaustivamente en la Sección 9 de la Ley de Apelaciones del Privy Council y que la Sección 9 no se extiende a la concesión de una medida cautelar contra el demandado ganador. Clayton aceptó que la Sección 9 tiene un alcance limitado. En cambio, se basó en los poderes generales del Tribunal de Apelaciones conforme al artículo 19(1)(a) de la Ley del Tribunal de Apelaciones y, en particular, en sus palabras finales que autorizan “la orden adicional u otra que el caso pueda requerir”.

32. Sus Señorías no consideran necesario pronunciarse sobre este punto. Como el Tribunal de Apelaciones declinó su competencia, no consideró que tuviera ninguna discreción que ejercer y no expresó ninguna opinión sobre cómo podría haber ejercido su discreción. En Inglaterra, el Tribunal de Apelaciones tiene competencia para conceder una orden judicial, incluso a un apelante que no haya tenido éxito, en espera de una posible apelación ante la Cámara de los Lores (véase Polini v Gray (1879) 12 Ch D 438 y la discusión de las autoridades por Megarry J. en Erinford Properties Limited contra el Consejo del Condado de Cheshire [1974] Capítulo 261, 266). Pero (aparte de la Ley de 2003) habría sido fuerte que el Tribunal de Apelación, que había rechazado unánime y decisivamente el caso de BACONGO, hubiera otorgado una orden judicial en espera de una apelación ante la Junta; y habría un alto grado de irrealidad en que la Junta intentara ponerse en la posición del Tribunal de Apelaciones al ejercer la discreción que el Tribunal de Apelaciones rechazó.

33. Es innecesario insistir en ese punto ya que Sus Señorías están convencidas de que la propia Junta tiene competencia para otorgar medidas provisionales, cuando corresponda, a fin de garantizar que cualquier orden que emita sobre la eventual audiencia de la apelación no quede sin efecto. . El ejemplo más claro y obvio de esto es la suspensión de la ejecución de una sentencia de muerte: ver Reckley v Minister of Public Safety and Immigration [1995] 2 AC 491. Sus Señorías no tienen conocimiento de ninguna decisión informada en la que se haya discutido la jurisdicción y ejercido en un caso civil, pero están convencidos de que existe y ha sido ejercido de vez en cuando. La jurisdicción depende del poder de cualquier tribunal superior para supervisar y proteger sus propios procedimientos (ver Attorney General v Punch [2003] 2 WLR 49, especialmente las observaciones de Lord Nicholls de Birkenhead en la página 58). El poder puede denominarse poder inherente, pero eso no quiere decir que sus orígenes carezcan de fundamento legal. Cuando el Parlamento estableció el Comité Judicial del Consejo Privado y luego amplió sus poderes mediante las Leyes del Comité Judicial de 1833 y 1843, debe considerarse que tenía la intención de conferir a la Junta todos los poderes necesarios para el adecuado ejercicio de su jurisdicción de apelación.

34. El Sr. Rabinder Singh QC (por BECOL) se basó en la decisión de la Junta en Electrotec Services Limited v Issa Nicholas (Granada) Limited [1998] 1 WLR 202 en el sentido de que la Junta no tiene jurisdicción inherente para dictar órdenes auxiliares. Pero esa decisión se refería a un poder sugerido para imponer condiciones restrictivas (en cuanto a la garantía de costos) a un apelante que tenía un derecho constitucional de apelación en un caso donde la garantía de costos ya estaba cubierta por el código legal. De ninguna manera es incompatible con que la Junta tenga poderes inherentes o implícitos para dictar órdenes auxiliares con el fin de garantizar que una apelación, si tiene éxito, no se frustre.

Medidas cautelares en casos de derecho público
35. Los abogados estuvieron de acuerdo (en los términos más generales) en que cuando se solicita al tribunal que otorgue una medida cautelar en un caso de derecho público, debe abordar el asunto en la línea indicada por la Cámara de los Lores en American Cyanamid Company v Ethicon Limited. [1975] AC 396, pero con modificaciones apropiadas al elemento de derecho público del caso. El elemento de derecho público es uno de los posibles “factores especiales” a los que se refiere Lord Diplock en ese caso (en la página 409). Otro factor especial podría ser si la concesión o denegación de medidas provisionales fuera, en términos prácticos, decisiva para todo el caso; pero ninguna de las partes sugirió que el presente caso esté en esa categoría.

36. El enfoque del Tribunal respecto de la concesión de medidas cautelares en casos de derecho público fue discutido (en circunstancias particularmente sorprendentes) por Lord Goff de Chieveley en Queen v Secretary of State for Transport, ex parte Factortame Limited (No 2) [1991] AC 603 , 671-4. Todo el pasaje exige un estudio cuidadoso. Lord Goff declaró en la página 672 que cuando la Corona busca hacer cumplir la ley, no se puede considerar correcto imponerle el compromiso habitual en materia de daños y perjuicios como condición para la concesión de medidas cautelares. Lord Goff concluyó (en la página 674):
“Yo mismo soy de la opinión de que en estos casos, como en otros, la discreción conferida al tribunal no puede estar limitada por una regla; Respetuosamente dudo que exista alguna regla que, en casos como estos, una parte que impugna la validez de una ley deba –para resistir una solicitud de una medida cautelar en su contra, o para obtener una orden cautelar que restrinja la aplicación de la ley– demostrar un caso prima facie sólido de que la ley es inválida. Es imposible prever qué casos podrían llegar aún ante los tribunales; No puedo descartar la posibilidad (sin duda remota) de que dicha parte pueda sufrir un daño tan grave e irreparable en caso de que se le aplique la ley que pueda ser justo o conveniente restringir su aplicación mediante una orden judicial provisional incluso aunque él no ha descargado una carga tan pesada. Al final, el asunto queda a la discreción del tribunal, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Aun así, el tribunal no debería impedir mediante una orden judicial provisional que una autoridad pública haga cumplir una ley aparentemente auténtica a menos que esté satisfecho, teniendo en cuenta todas las circunstancias, de que la impugnación de la validez de la ley está, prima facie, tan firmemente basada como para justificar que se esté tomando un rumbo tan excepcional”.

37. En algunos casos de derecho público (como Queen v Servite Houses y Wandsworth LBC, ex parte Goldsmith (2000) 3 CCLR 354) la cuestión es una disputa directa entre un organismo público o cuasi público (en ese caso, una organización benéfica que proporciona servicios de atención en nombre de una autoridad local) y los ciudadanos a quienes se prestan los servicios. En tal caso podrá concederse al ciudadano una medida cautelar, sin compromiso alguno de indemnización por daños y perjuicios, si la justicia así lo exige. Swinton Thomas LJ tomó en consideración la importancia pública del caso, que involucra el cierre de una residencia de ancianos; las gravísimas consecuencias para los residentes ancianos y enfermos que serían trasladados del alojamiento en el que estaban instalados; sus perspectivas de éxito en la audiencia plena; y el período relativamente corto durante el cual la orden estaría en vigor en espera de la vista de la apelación.

38. En Queen v Inspectorate of Pollution, ex parte Greenpeace Limited [1994] 1 WLR 570, por otra parte, una organización de campaña impugnaba una decisión oficial que, de suspenderse, tendría implicaciones financieras adversas para una empresa comercial (British Nuclear Fuels PLC), que no fue parte en el procedimiento. Brooke J había rechazado la suspensión y el Tribunal de Apelación confirmó esta decisión. Glidewell LJ dijo en la página 574:
“En la audiencia ante Brooke J, Greenpeace no hizo ninguna oferta para comprometerse en cuanto a los daños sufridos por BNFL en caso de que sufrieran alguno; el tipo de compromiso que normalmente se requeriría si se concediera una orden interlocutoria. Tengo presente que el juez dijo que estaba influenciado por las pruebas sobre la probable incapacidad de Greenpeace para pagar esa pérdida financiera, pero anteriormente había comentado que no se le había ofrecido ningún compromiso. Si estuviéramos tratando este asunto únicamente sobre el material que está ante el juez, no encontraría ninguna dificultad. Esto era esencialmente una cuestión de discreción del juez”.

Scott LJ dijo en la página 577:
“Pero si el propósito de la suspensión interlocutoria es, como aquí, impedir una acción ejecutiva por parte de un tercero en cumplimiento de derechos que le han sido concedidos por la decisión atacada, entonces, en mi opinión, exigir un compromiso cruzado en materia de daños y perjuicios. ser otorgada es, como cuestión de discreción, una condición totalmente permisible para la concesión de una reparación interlocutoria y, en general, creo que, a menos que esté presente alguna característica especial, una condición que debería esperarse que se imponga”.

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente de Nueva Gales del Sur adoptó un enfoque similar en el caso Jarasius contra la Comisión Forestal de Nueva Gales del Sur (19 de diciembre de 1989). Algunas observaciones de Lord Jauncey de Tullichettle en Queen v Secretary of State for the Environment, ex parte The Royal Society for the Protection of Birds [1997] Env LR 431, 440 también son consistentes con la opinión de que normalmente debería exigirse un compromiso por daños y perjuicios. , incluso en un caso de derecho público con implicaciones ambientales, si están comprometidos los intereses comerciales de un tercero.

39. Ambas partes sostuvieron acertadamente que (debido a que la gama de casos de derecho público es tan amplia) el tribunal tiene una amplia discreción para tomar el camino que parezca más probable que produzca un resultado justo (o para decirlo de manera menos ambiciosa, minimizar el riesgo). riesgo de un resultado injusto). En este contexto, el Sr. Clayton se refirió a la conocida decisión del Tribunal de Apelación en Allen v Jambo Holdings [1980] 1 WLR 1252, que tuvo como resultado que en Inglaterra una clase muy grande de litigantes (es decir, personas asistidas legalmente ) están naturalmente exentos de la necesidad de contraer un compromiso mutuo en materia de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, sus Señorías (sin poner en duda la práctica iniciada con ese caso) no creen que se pueda llevar demasiado lejos. El tribunal nunca está exento del deber de hacer todo lo posible, en solicitudes interlocutorias con implicaciones financieras de gran alcance, para minimizar el riesgo de injusticia. En Allen contra Jambo Holdings, Lord Denning MR dijo (en la página 1257),
"No veo por qué a un demandante pobre se le debería negar una orden judicial de Mareva sólo porque es pobre, mientras que a un demandante rico se la obtendría".

Teniendo en cuenta los hechos de ese caso, ese fue un comentario apropiado. Pero puede haber casos en los que no pueda ignorarse el riesgo de un perjuicio grave y no compensado para el demandado. El demandante rico puede encontrar, si finalmente fracasa, que tiene que pagar una suma muy grande como precio por haber obtenido una orden judicial que (en retrospectiva) no debería haberle sido concedida. Los abogados tenían razón al estar de acuerdo (de acuerdo con todas las autoridades mencionadas anteriormente) en que el tribunal tiene una amplia discreción.

Caso discutible
40. Aunque el Tribunal de Apelación declaró, al conceder autorización para apelar, que este caso plantea cuestiones de importancia pública, Sus Señorías tienen que formarse alguna idea de la fortaleza o debilidad del caso de BACONGO. Esto es particularmente importante cuando, como en este caso, la concesión de una medida cautelar causaría a los demandados una pérdida financiera significativa y no se ha ofrecido ningún compromiso por daños y perjuicios. El señor Clayton afirmó que las afirmaciones de los demandados sobre las pérdidas deberían tratarse con cautela, y sus Señorías están dispuestas a suponer que es posible que hayan elevado su caso demasiado alto. Sin embargo, un retraso de cuatro meses, con unos 300 hombres y una gran cantidad de vehículos y plantas ya en el lugar, provocaría graves perturbaciones y pérdidas importantes. Es posible que, según los términos del Tercer Acuerdo Marco, cualquier pérdida recaiga sobre el gobierno de Belice y no sobre BECOL.

41. Como ya se señaló, el Tribunal de Apelaciones difirió sobre la necesidad de una audiencia pública conforme al Reglamento 24. Pero (además de otras consultas públicas que tuvieron lugar en agosto de 2001) ahora se ha celebrado una audiencia pública y (como la Junta estaba dicho sin contradicciones) el Departamento de Educación ha tenido en cuenta las objeciones y declaraciones formuladas en la audiencia. Parece poco probable que este punto siga teniendo mucho peso. La apelación se centrará en la afirmación de BACONGO de que la EIA era incompleta y defectuosa, en particular debido a la necesidad de realizar más investigaciones en cuatro áreas importantes: geología (que afecta el diseño y la construcción de la presa); hidrología (incluido el impacto en los asentamientos aguas abajo); Flora y fauna; y sitios arqueológicos. Sus Señorías no consideran apropiado profundizar en los complejos detalles de estos temas, sobre todo porque ambas partes negaron cualquier deseo de embarcarse en un juicio basado en declaraciones juradas. Sin embargo, es necesario hacer algunos breves comentarios.

42. Está claro que hubo una importante diferencia de opinión entre los geólogos que asesoraron a BECOL y el representante del Departamento de Geología en NEAC en cuanto a la geología del sitio de la presa. Esta diferencia, que había surgido anteriormente, se discutió en las reuniones de NEAC en octubre y noviembre de 2001. El resultado fue que se instruyó a un nuevo experto independiente, el Dr. Andrew Merritt, y se llevaron a cabo más investigaciones en el sitio antes de que el Departamento de Energía otorgara la autorización ambiental. Este aspecto de la cuestión se trata en detalle en los párrafos 27 a 33 de la sentencia de Rowe P en el Tribunal de Apelación. Concluyó (párrafo 33)
"Se trataba de mejorar lo 'bueno' y no de cerrar los ojos a los evaluadores ante los peligros patentes para el medio ambiente".

43. Rowe P también consideró (en los apartados 37 y 48 de su sentencia) las otras tres áreas particulares de queja en cuanto a la insuficiencia de la EIA. Rechazó las denuncias. Citó (al igual que el Presidente del Tribunal Supremo) la sentencia de Cripps J en el caso australiano Prineas v Forestry Commission of New South Wales (1983) 49 LGRA 402:
“Claramente el legislador deseaba eliminar la posibilidad de una declaración de impacto ambiental superficial, subjetiva o no informativa y cualquier declaración que cumpliera con esa descripción no cumpliría con las disposiciones de la Ley, con el resultado de que cualquier decisión final sería una nulidad. Pero, en mi opinión, siempre que una declaración de impacto ambiental sea integral en el tratamiento del tema, objetiva en su enfoque y cumpla con el requisito de alertar a quienes toman decisiones y a los miembros del público y al Departamento de Medio Ambiente y Planificación sobre la efecto de la actividad sobre el medio ambiente y las consecuencias para la comunidad inherentes a la realización o no realización de la actividad, cumple con los estándares impuestos por la normativa. El hecho de que la declaración de impacto ambiental no cubra todos los temas y no explore todas las vías propugnadas por los expertos no necesariamente la invalida ni requiere una conclusión de que no cumple sustancialmente con el estatuto o los reglamentos. En cuestiones de evaluación científica, debe ser dudoso que una declaración de impacto ambiental como una cuestión de realidad práctica alguna vez aborde todos los aspectos del problema. Siempre habrá algún experto dispuesto a negarle la idoneidad del tratamiento y señalar sus carencias o deficiencias.

Una declaración de impacto ambiental no es un fin en sí mismo para la toma de decisiones: es un medio para alcanzar un fin en la toma de decisiones. Su propósito es ayudar a quien toma las decisiones”.

44. El señor Clayton afirmó que BACONGO tiene argumentos sólidos en apelación. Se basó particularmente en el artículo 4(1) del Reglamento, enfatizando que las cuestiones ambientales deben identificarse y examinarse antes del inicio de un proyecto. El Sr. Fitzgerald señaló las conclusiones en gran medida coincidentes del Tribunal de Justicia de Conteh y del Tribunal de Apelaciones, y describió el caso de BACONGO como risible. Sus Señorías ciertamente no aceptan que el caso de BACONGO sea ridículo. Se trata de un asunto de gran preocupación pública, ya que implica competencia entre dos intereses públicos muy importantes. Pero a pesar de la habilidad con la que el Sr. Clayton desarrolló su caso en el limitado tiempo disponible, no les parece a sus Señorías un caso sólido para solicitar, sin comprometerse por daños y perjuicios, una orden judicial que detendría un importante proyecto de construcción para cuatro meses.

Balance de riesgo de injusticia
45. El sitio de la presa ya es un sitio de construcción muy ocupado. Se han construido caminos de acceso, se han talado grandes cantidades de árboles y se han construido los estribos de la presa. Si no se concede ninguna orden judicial, el trabajo (restringido por la temporada de lluvias) continuará hasta la audiencia de apelación en diciembre. Entonces se avanzará más y el gasto total incurrido será proporcionalmente mayor. Pero si BACONGO gana la apelación, corresponderá a la Junta que entiende en la apelación determinar qué importancia (si la hay) dar al hecho de que el trabajo habrá estado en progreso durante aproximadamente seis meses en lugar de aproximadamente dos meses. Eso dependería de la opinión que adopte la Sala que conoce de la apelación en cuanto a lo que requiere la justicia del caso.

46. Sus Señorías no aceptan que BACONGO haya incurrido en retraso en la solicitud de medidas provisionales. Se han producido demoras, pero se produjeron principalmente porque el Tribunal de Apelaciones se negó a conocer de la solicitud de medidas provisionales antes de la audiencia de apelación sustantiva, y declinó competencia sobre la solicitud renovada después de que se desestimara la apelación. La solicitud a la Junta se ha presentado con prontitud. El hecho de que ya lleven dos meses trabajando en el lugar no puede atribuirse razonablemente a culpa alguna por parte de BACONGO. Sin embargo, es un hecho que hay que tener en cuenta.

47. Sus Señorías han llegado a la conclusión de que la concesión de una medida cautelar en esta etapa implicaría un mayor riesgo de injusticia final que su negativa. Esta disputa no puede describirse justamente como un choque entre intereses públicos y privados. Aunque BECOL pertenece al sector privado, está muy estrechamente asociado en esta materia con el gobierno de Belice (primero a través de las garantías e indemnizaciones en el Tercer Acuerdo Marco y ahora también a través de la Ley de 2003) y hay intereses públicos de real importancia en ambos lados del argumento. Los dos tribunales siguientes, aunque por razones bastante diferentes, rechazaron la impugnación del proyecto por parte de BACONGO. No se ha demostrado que sus razonamientos y conclusiones fueran infundados. En opinión de Sus Señorías, este no es un caso en el que, en ausencia de un compromiso de indemnización por daños y perjuicios, sería correcto detener un proyecto importante que es de verdadera importancia para la economía de Belice.

Conclusión
48. Sus Señorías ya han ordenado que Phyllis Dart (presidenta de la Asociación de Ecoturismo de Belice, propietaria de un albergue en la selva en el río Macal) y Godsman Ellis (el vicepresidente, propietario de un hotel en el río) sean se unieron como partes en el proceso. Sus Señorías también han ordenado que se celebre una audiencia acelerada de la apelación, y se ha fijado para los días 3 y 4 de diciembre de 2003. Por las razones expuestas anteriormente, sus Señorías consideran que una orden judicial que restrinja los trabajos futuros en el proyecto MRUSF hasta el no debe concederse audiencia sobre la apelación. Los costos de esta solicitud se determinarán sobre la base de presentaciones escritas.