Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (2002.03) (Caso de contaminación de vehículos: Solicitud de instrucciones sobre: Calidad del combustible, convertidores catalíticos, centro de inspección y bocinas)

Aire contaminado Controles de emisiones Emisiones de vehiculos

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH, DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR (JURISDICCIÓN ESPECIAL ORIGINAL)

EN EL ASUNTO DE: PETICIÓN ESCRITA NO. 300 DE 1995 EN MATERIA DE:
La Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA) está representada por su Secretario General interino, Mirza Hossain Haider de la Casa # 9, Carretera # 8, Área residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka…….peticionario.

-Versus-

1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Comunicaciones, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

2. El Presidente, Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, Allen Bari, Old Airport Road, PS Tejgaon, Dhaka.

3. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio del Interior, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

4. El Comisionado, Policía Metropolitana de Dhaka, 27, Park Avenue, PS Ramna, Dhaka.

5. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

6. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, Casa No. 2, Carretera No. 16, Dhanmondi R/A, PS Dhanmondi, Dhaka.

7. La Corporación de la Ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.

8. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

9. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Comercio, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, P S. Ramna, Dhaka.

10. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Energía y Recursos Minerales, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

11. Bangladesh Petroleum Corporation, representada por su presidente, 1/D Agrabad C/A, Chittagong.

12. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Industria, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

13. Instituto de Normas y Ensayos de Bangladesh, representado por su Director General, 116/A Tejgaon Industrial Area, PS Tejgaon, Dhaka.
……Encuestados.

EN EL ASUNTO DE:
Una solicitud de dirección Al Sr. Juez Mahmudul Amin Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compañeros jueces de dicho Honorable Tribunal.
La humilde petición del peticionario arriba mencionado con el mayor respeto:

DECLARACIÓN:

Yo, Mirza Hossain Haider, hijo del difunto Mirza Ashrafuddin Haider, de aproximadamente 47 años de edad, de la Casa No. 9, Carretera No. 8, Área Residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka, de fe musulmana, de profesión Abogado, de nacionalidad bangladesí, hago Por la presente afirmamos y decimos solemnemente lo siguiente:

1. Que soy el Secretario General Interino de la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (en adelante, BELA) y he sido debidamente autorizado por una resolución del Comité Ejecutivo de BELA de fecha 16 de noviembre de 1997 para representar a BELA y jurar una declaración jurada en su nombre, y como tal, estoy familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaración jurada.

2. Que el 14 de marzo de 1995 la Petición de Auto antes mencionada fue presentada por el Dr. Mohiuddin Farooque, Secretario General fundador de BELA, ante este Honorable Tribunal contra la contaminación ambiental creada por vehículos de motor a través de la emisión de humo peligroso y el uso de bocinas neumáticas prohibidas. .

3. Que en la Petición escrita antes mencionada, el peticionario pidió las siguientes soluciones, entre otras: (a) Emitir una Regla Nisi solicitando a los demandados que demuestren motivos de por qué no se les debe ordenar que hagan lo siguiente:

i) tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para controlar la contaminación causada por las emisiones de humos peligrosos de los vehículos de motor y el uso de dispositivos de señalización sonora que produzcan ruidos indebidamente ásperos, estridentes, fuertes o alarmantes; ii) garantizar que se retire inmediatamente la exención de las motocicletas del requisito de un certificado de aptitud en virtud de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983; iii) adoptar e instalar tecnología apropiada para proporcionar el certificado de aptitud correcto; iv) establecer normas de Bangladesh para el petróleo que garanticen la reducción y eliminación de componentes tóxicos y peligrosos del mismo; v) proporcionar petróleo sin plomo y sin adulterar a todas las estaciones de servicio de la ciudad de Dhaka; vi) exigir que todos los vehículos automóviles importados estén equipados con convertidores catalíticos.

4. Que el 29 de marzo de 1995 este Honorable Tribunal tuvo a bien emitir la siguiente Orden:

“una Regla Nisi que solicita al Demandado No. 2, el Presidente de la Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, y al Demandado No. 4, el Comisionado de la Policía Metropolitana de Dhaka, a que demuestren motivos de por qué no se les debe ordenar que tomen medidas efectivas según lo dispuesto en Motor Ordenanza sobre vehículos de 1983 para controlar la contaminación causada por las emisiones de humos peligrosos de los vehículos de motor y el uso de dispositivos de señalización audible que sean ruidos indebidamente ásperos, estridentes, fuertes o alarmantes o cualquier otra orden u otra orden u órdenes dictadas por este tribunal. considere adecuado y adecuado”.

5. Que si bien se presentó la Petición de Auto antes mencionada, la Regla Nisi se emitió solo para los Demandados Nos. 2 y 4, pero debido a que el Peticionario no satisfizo al Honorable Tribunal, no se emitió ninguna justificación en esa etapa para el Demandado. No. 6 es decir, el Director General del Departamento de Medio Ambiente. Posteriormente, después de la emisión de la norma antes mencionada, el Parlamento promulgó la Ley de Conservación del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995 (Ley N° I de 1995) y dicha Ley facultaba al Director General del Departamento de Medio Ambiente (Demandado N° 6) para tomar todas las medidas necesarias para combatir y detener todo tipo de contaminación. Dicha ley entró en vigor en todo Bangladesh en junio de 1995.

6. Que con el cambio dado en el marco legal se hizo necesario que se dictara una Regla Nisi al Demandado No. 6 para hacer eficaz la Regla emitida el 29 de marzo de 1995 por este Honorable Tribunal y en consecuencia el peticionario presentó una solicitud. el 9 de enero de 1997 solicitando una Regla Nisi para dicho Demandado No. 6 y el Honorable Tribunal el 27 de enero de 1997 tuvo el agrado de emitir la Regla Nisi para dicho Demandado. Las notificaciones fueron debidamente entregadas a todos los demandados, pero ninguno de ellos compareció ante este Honorable Tribunal.

7. Que, en espera de la petición escrita anterior, falleció el Dr. Mohiuddin Farooque, secretario general fundador de BELA, y con la amable autorización del Honorable Tribunal, se permitió sustituir el nombre del presente peticionario en lugar del nombre recientemente Dr. Mohiuddin Farooque para representar a BELA.

8. Que en espera de la Regla han ocurrido ciertos hechos y asuntos que han hecho necesario presentar esta solicitud de dirección apropiada de este Honorable Tribunal para fines de justicia y mayor interés público para mitigar la severidad de la contaminación vehicular.

9. Que los Demandados, siendo plenamente conscientes de la gravedad del asunto y la naturaleza del caso y de la Regla, no tomaron hasta la fecha medidas adecuadas para controlar la contaminación causada por la emisión de humos peligrosos de vehículos de motor y el uso indiscriminado de señales audibles. Dispositivos de señalización que crean ruidos fuertes y alarmantes. Tal inacción por parte de los demandados continuó a pesar de sus propias conclusiones sobre el efecto nocivo de la contaminación en la salud pública y equivale a hacer caso omiso de las leyes vigentes y las normas emitidas por este Honorable Tribunal. La indulgencia y el fracaso de los organismos encargados de aplicar la ley en la protección de la salud pública se sumaron al sufrimiento de los habitantes de la ciudad, quienes en varias ocasiones expresaron sus opiniones y frustraciones y las mismas fueron debidamente publicadas en varios medios de comunicación, incluidos los periódicos. Se adjuntan al presente y se marcan como Anexo-Serie "X-1" copias de los llamamientos y preocupaciones expresados por los habitantes de la ciudad y publicados en los diferentes diarios y semanarios instando a tomar medidas inmediatas contra el alarmante estado de contaminación del aire causada por los vehículos.

10. Que a pesar de tales llamamientos de los habitantes de las ciudades, el nivel de contaminación causado por los vehículos alcanzó un estado más alto y alarmante, poniendo en peligro directo el derecho constitucional a la vida y la seguridad, la comodidad y la salud de los habitantes de las ciudades. El impacto en la salud de tal contaminación del aire asustó incluso a la comunidad profesional de médicos y los miembros de la comunidad, de una manera sin precedentes, registraron varios esfuerzos que exigieron una intervención política inmediata y acciones del Gobierno para prevenir lo mismo. En su esfuerzo, los médicos del Hospital Shishu de Bangladesh presentaron en un folleto una imagen alarmante de cómo el plomo, un metal contaminante que se propaga al aire a través de las emisiones de los vehículos, está afectando el sistema nervioso central de los niños y poniendo en peligro su crecimiento físico y mental. Los hallazgos de los médicos del Hospital Shishu de Bangladesh se publicaron en un folleto con el título "Destruyendo los cerebros de nuestros niños con contaminación por plomo", que reveló que Bangladesh encabeza la lista de los estados con mayor contaminación por plomo y también describía en detalle la enfermedad. efecto de dicha contaminación. El citado folleto también exigía la adopción inmediata de convertidores catalíticos en todos los automóviles.

Se adjuntan fotocopias de las partes pertinentes del folleto titulado “Destruyendo los cerebros de nuestros niños con contaminación por plomo” y marcados como Anexo “X-2”.

11. Que la agitación de la gente en general, incluida la comunidad profesional y la sociedad civil, contra tal estado de deterioro de la contaminación del aire obligó a los demandados/autoridades legales a detallar medidas definitivas a tomar contra dicha contaminación, aunque la inacción posterior de su parte resultó en la falta de implementación de las medidas sugeridas. Como resultado de ello, los habitantes de las ciudades aún no se han liberado de la maldición de la contaminación del aire, tanto en forma de emisiones de humo como de ruido, para lo cual se requiere urgentemente una intervención amable y adecuada de este Honorable Tribunal.

12. Que la condición cada vez más deteriorada del estado de contaminación del aire en la Ciudad fue admitida en varias ocasiones por los demandados en diversos documentos publicados desde sus respectivas oficinas. Considerando el estado de contaminación imperante, la Segunda Reunión del Comité Nacional de Medio Ambiente celebrada el 05-04-97, presidida por el Honorable Primer Ministro, incluyó como primer temario de discusión la contaminación causada por las emisiones peligrosas de los vehículos de motor. . En dicha reunión, el Demandado No. 5, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, expresó su gravedad de que la contaminación en las cuatro ciudades metropolitanas, incluida Dhaka, causada por los vehículos de motor es tan aguda y visible que puede afectar negativamente a la inversión extranjera y turismo en Bangladesh. Refiriéndose a la cita de un Honorable Ministro, el demandado afirmó que “Dhaka, una vez que una ciudad de mezquitas se está convirtiendo en una ciudad de máscaras” y opinó que las masas de gente no pueden ser mantenidas como rehenes de algunos individuos y agencias. El Demandado No. 5 también admitió el efecto nocivo de las emisiones peligrosas de vehículos en la salud humana, particularmente en el desarrollo físico y mental de los niños, y afirmó que dichas emisiones exponían a innumerables niños inocentes a una amenaza de continuo deterioro de su estado de salud. En dicha reunión se reveló que 70%-80% de los vehículos de motor que circulan por las calles no son aptos para circular.

Se adjunta copia de las actas de dicha reunión del Comité Nacional de Medio Ambiente de fecha 4 de mayo de 1997, marcadas como Anexo “X-3”.

13. Que en dicha reunión del Comité Nacional de Medio Ambiente, el Demandado No. 5 sugirió algunas medidas a tomar para reducir la contaminación atmosférica peligrosa causada por los vehículos de motor a un tercio del estado actual. Las medidas recomendadas por dicha Demandada incluyen, entre otras, las siguientes: …
(3) hacer un mayor esfuerzo con respecto a la aptitud de los vehículos.
(4) eliminar gradualmente los vehículos con motor de dos tiempos y prohibir la circulación de vehículos con más de tres años de antigüedad.
(5) ordenar a la Refinería del Este que proporcione gasolina sin plomo.
(6) implementar efectivamente las leyes existentes para prevenir el uso de bocinas que produzcan mucho ruido….

14. Que en dicha reunión se discutió más detalladamente y se tomaron pocas decisiones sobre las posibles medidas para mitigar la contaminación del aire por emisión de humos venenosos provenientes de vehículos de motor. Las decisiones fueron el resultado de la discusión en la que participaron, entre otros, los demandados números 5, 6, 9 y 10 y todas las decisiones que incluyen lo siguiente también fueron respaldadas por el Honorable Primer Ministro, quien fue el Presidente de dicha reunión:
-seguir las medidas cautelares apropiadas del Demandado No. 2 en cuanto a la idoneidad de los vehículos de motor; -ordenar a la Refinería del Este que produzca gasolina sin plomo; -nombrar magistrados en lista en la oficina del Demandado No. 6 para tomar medidas apropiadas y efectivas contra los vehículos que emiten humo venenoso; -realizar un examen detallado de la cuestión de la prohibición de importar vehículos con motor de dos tiempos y eliminar gradualmente de las calles los vehículos existentes; -establecer dos salas de control separadas con la mano de obra necesaria y equipos de radio auxiliares bajo las órdenes de los funcionarios correspondientes de los Demandados Nos. 2 y 6 para regular la contaminación causada por vehículos de motor.

15. Que se sostiene que en la Petición de Escrito anterior el peticionario buscó la mayoría de las soluciones sugeridas por dicha Asamblea.

16. Que lamentablemente ninguna de las decisiones tomadas en presencia de la máxima autoridad ejecutiva del país ha sido cumplida plenamente y el aire de la Ciudad aún continúa contaminado a un nivel alarmante, en flagrante violación de las leyes y obligaciones estatutarias relacionadas que amenazan la seguridad de la salud humana.

17. Que el 28 de febrero de 1999 se celebró una reunión separada del Comité Ejecutivo del Comité Nacional del Medio Ambiente a la que asistieron, entre otros, los Demandados Nos. 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 12. Dicha reunión revisó el progreso de la implementación de las decisiones del Comité Nacional de Medio Ambiente tomadas el 4 de mayo de 1997 para mitigar la contaminación del aire por la emisión de humo venenoso de los vehículos de motor (a partir del Anexo “X-3”) y tomó pocas decisiones, las pertinentes de los cuales se detallan a continuación, lo que demuestra que muchas de las decisiones que se tomaron en la reunión del 4 de mayo de 1997 aún quedaban por implementarse:…
(5) todos los vehículos impulsados por gasolina estarán equipados con un convertidor catalítico, mientras que los vehículos impulsados por diésel estarán equipados con un filtro de partículas diésel a partir del 1 de julio de 1999 y esta decisión se difundirá ampliamente en los medios de comunicación nacionales; (6) que el Demandado No. 10 tome las medidas necesarias para introducir gasolina sin plomo a partir del 1 de julio de 1999; (8) el Demandado No. 2 tomaría más precauciones al proporcionar aptitud a los vehículos de motor; (14) para regular la adulteración del petróleo, el Demandado No. 11 para investigar con las estaciones de servicio y tomar las medidas necesarias; (15) el Demandado No. 5 preguntaría sobre la posibilidad de introducir una unidad móvil con un instrumento de medición para controlar la contaminación acústica con la ayuda de un magistrado.
Se anexa copia de la citada reunión del Comité Ejecutivo del Comité Nacional del Medio Ambiente celebrada el 28 de febrero de 1999 y marcada como Anexo “X-4”.

18. Que se celebró otra reunión el 7 de marzo de 1999 en el Ministerio de Hacienda sobre el control de la contaminación ambiental. En dicha reunión participaron, entre otros, los Demandados Nos. 1, 2, 5, 6 y 11, donde se discutieron tres temas específicos, incluida la conversión de motores de gasolina/diesel a Gas Natural Comprimido. En dicha reunión se decidió, entre otras cosas, lo siguiente y también se identificó la agencia que implementaría tales decisiones:... (10) prohibir la importación de vehículos de motor que no estén equipados con convertidor catalítico en el caso de los automóviles de gasolina y filtro de partículas diésel en el caso de automóvil con motor diésel desde el 1 de julio de 1999.
Organismo de ejecución: Junta Nacional de Ingresos (en lo sucesivo, NBR) (11) el presupuesto contendría instrucciones para la importación de gasolina sin plomo y diésel con bajo contenido de azufre.
Organismo de ejecución: NBR y Demandado Nos. 5 y 10. Se adjunta al presente una copia del acta de dicha reunión celebrada el 7 de marzo de 1999, marcada como Anexo “X-5”.

19. Que se celebró otra reunión el 19 de abril de 1999 en la oficina del Demandado No. 9, Ministerio de Comercio, imponiendo condiciones a la importación de vehículos con motor de dos tiempos para prevenir la contaminación ambiental de conformidad con las sugerencias hechas en las tres cartas. de 30 de diciembre de 1998, 24 de febrero de 1999 y 7 de marzo de 1999 emitidos por la oficina de la Demandada No. 5, Ministerio de Medio Ambiente. En dicha reunión participaron, entre otros, los Demandados Nos. 1, 2, 6, 9, 10 y 11 y después de la discusión se tomaron las siguientes decisiones y recomendaciones:... -Se recomienda que todos los vehículos importados estén equipados con vehículos incorporados. convertidor catalítico y filtro de partículas diésel, según corresponda desde el 1 de julio de 1999. Se recomienda reducir el tipo impositivo para convertidor y filtro. - Se recomienda prohibir la importación de tempo, babi taxi a partir del 1 de julio de 1999 y también se recomienda prohibir gradualmente la importación de sus piezas. Al mismo tiempo, se recomienda prohibir la circulación de vehículos con motor de dos tiempos en la ciudad de Dhaka a partir del año 2001. Se adjunta al presente una copia de las actas de dicha reunión celebrada el 19 de abril de 1999 y se marca como Anexo. “X-6”.

20. Que a pesar de decisiones tan repetidas y detalladas tomadas por comités de alto poder integrados por autoridades estatutarias competentes facultadas para prevenir la contaminación causada por vehículos de motor, la realidad se mantuvo prácticamente sin cambios, como se desprendería de una carta fechada el 11 de abril de 2000, referencia siendo A.SA. PATRA. No. PABAMA-4/7/15/2000/286 emitido desde la oficina del Demandado No. 5, Ministerio del Medio Ambiente, dirigido al Presidente de la NBR. En dicha carta, el Demandado No. 5 solicitó considerar las siguientes propuestas al preparar el presupuesto nacional para el año fiscal 2000-2001, entre otras: …(2) dado que el motor diesel de cuatro tiempos contamina el medio ambiente al igual que el motor de dos tiempos vehículos, imponer una prohibición total a su importación o añadir a dicha importación el impuesto 300%; (6) dado que al país se importa gasolina sin plomo, todos los automóviles de gasolina que se importen deben estar equipados con un convertidor catalítico para evitar la contaminación del aire procedente de otras fuentes contaminantes como Co, So2, etc.; (7) la decisión adoptada en el año fiscal anterior (1999-2000) de prohibir la importación de gasolina con plomo al país planteó la posibilidad de mejorar las normas medioambientales. Esta orden debe mantenerse en aras de la conservación del medio ambiente. (8) adoptar medidas para prohibir la importación de diésel con alto contenido de azufre considerando la presencia de óxido de azufre elevado en el aire de la ciudad de Dhaka y otras grandes ciudades y la reacción física adversa del mismo sobre la salud humana; (9) considerando que la ausencia de filtro de partículas en los vehículos diésel permite la emisión indiscriminada de partículas en suspensión al aire que amenazan la salud humana, adopte medidas para prohibir la importación de vehículos diésel que no contengan filtro de partículas diésel.

Se adjunta al presente una copia de dicha carta de fecha 11 de abril de 2000 emitida por la oficina del Demandado No. 5 y marcada como Anexo “X-7”.

21. Que una noticia publicada en un diario importante el 13 de mayo de 2000 sugiere que se ha completado la construcción de los cinco centros computarizados de inspección de vehículos emprendida por el Demandado No. 2. Los cinco centros que cuentan con instalaciones para el proceso computarizado automático para otorgar el certificado de aptitud a los vehículos se han establecido en Dhaka (2), Chittagong (1), Khulna (1) y Rajshahi (1) y aún están esperando a estar operativos. Se espera que estas unidades de aptitud automáticas e computarizadas aborden las irregularidades y manipulación que se atribuyen al sistema manual actualmente predominante seguido por el Demandado No. 2 al emitir el certificado de aptitud. De hecho, esta automatización es ampliamente aceptada por la comunidad mundial y, mediante una lectura correcta, minimiza el riesgo de contaminación y el peligro para la vida. Se anexa fotocopia de dicha noticia publicada en un diario de primera plana de fecha 13 de mayo de 2000, marcada como Anexo “X-8”.

22. Que de lo anterior se desprende que la cuestión de la contaminación vehicular, tanto por la emisión de humo peligroso como por el uso de bocinas prohibidas, ha atraído considerable atención a nivel de formulación de políticas y de implementación de leyes. Como resultado, las cuestiones se discutieron en varias ocasiones bajo los auspicios de diferentes demandados y las autoridades tomaron una serie de decisiones importantes que corresponden a las oraciones formuladas por el peticionario. Sin embargo, fue lamentable constatar que las decisiones que eran tan importantes para evitar peligros para la salud y la vida de los habitantes de la ciudad no se habían aplicado, incluso después de un período de tiempo considerable. Tal no implementación demuestra falta de compromiso y falta de respeto a la ley y la Constitución por parte de las autoridades decisorias que son los demandados de la petición escrita anterior.
23. Que la audiencia pendiente de la Regla, las Reglas de Conservación del Medio Ambiente de 1997, según lo enmarcado en la Ley de Conservación del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995 (Ley 1 de
1995) y notificadas en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 1997, prescriben normas de calidad del aire y del ruido, normas de calidad del ruido de vehículos de motor o embarcaciones mecanizadas, normas de calidad de los gases de escape de los vehículos de motor. La parte relevante de las Reglas de Conservación del Medio Ambiente se adjunta al presente y está marcada como Anexo "X-9".

24. Que el Anuario Estadístico de Bangladesh, 1998, publicado en junio de 1999 por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, dependiente del Ministerio de Planificación, presenta ciertas cifras de calidad del aire y del ruido que existían en algunas localidades importantes de la ciudad entre.... mostraría que los estándares establecidos por el Departamento de Medio Ambiente para la calidad del aire y el ruido están siendo violados gravemente por fuentes no reguladas, incluidas las emisiones de vehículos de motor y el uso de bocinas que producen mucho ruido. Se adjunta al presente la parte pertinente del Anuario estadístico de Bangladesh, 1998, publicado por la Oficina de Estadísticas, marcado como Anexo "X-10".

25. Que mientras tanto en cumplimiento de la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo del Comité Nacional del Medio Ambiente en la reunión celebrada el día 28 de febrero,
1999 (a partir del Anexo “X-4”), el Demandado No. 11 afirmó haber comenzado a importar y suministrar gasolina sin plomo (gasolina y octanaje) al país desde el 1 de julio de 1999. Sin embargo, la decisión de garantizar que toda la gasolina El vehículo motorizado que se importará estaría equipado con un convertidor catalítico para controlar eficazmente otras formas de contaminación del aire, pero aún no se ha realizado, por lo que se solicita la intervención de este Honorable Tribunal.

Recorte de periódico del 4 de abril de 2000 que presenta una declaración de la Demandada no. 11 que afirma el suministro de gasolina sin plomo se adjunta al presente y se marca como Anexo “X-11”.

26. Que dicho Demandado No. 11 recientemente dio una notificación de prensa el 13 de enero de 2001 en la que pretendía verificar el estándar del Aceite Lubricante imponiendo una prohibición a la producción, mezcla, importación y venta de Aceite Mineral Puro. Dicha notificación de fecha 13 de enero de 2001 pedía al público en general que no comprara ni utilizara aceite lubricante adulterado y de baja calidad del mercado abierto, lo que claramente sugiere la falta de cumplimiento de la norma así establecida. Se adjunta al presente copia de dicha Notificación de fecha 13 de enero de 2001, marcada como Anexo “X-12”.

27. Que recientemente se celebró otra reunión interministerial el 1 de marzo de 2001 en la que se repitieron las decisiones anteriores tomadas sobre el control de la contaminación vehicular con
la instalación de un convertidor catalítico y un filtro de partículas diésel y pretende prohibir el uso de bocinas hidráulicas en los vehículos. Las decisiones de la reunión tal como aparecieron en el periódico son sólo una reiteración de decisiones anteriores que se toman una y otra vez sin ninguna implementación real. Se adjunta al presente una copia del recorte de periódico de fecha 2 de marzo de 2001 que informa sobre la reunión celebrada el 1 de marzo de 2001 y se marca como Anexo “X-13”.

28. Que se afirma que el problema similar de la contaminación vehicular, tanto por emisiones como por ruido, también fue grave en varios estados de la vecina India, incluida su capital, Delhi, y también en Calcuta, donde finalmente se intentó abordar el agravio de las masas populares por parte de los gobiernos. amable intervención del poder judicial.
29. Que, como tal, en Calcuta en el año 1985, un tal Sr. Robin Mukherjee y otros presentaron una solicitud de auto contra el Estado de Bengala Occidental y otros. Dicha demanda fue presentada por los peticionarios para la protección de sus propios derechos y también en interés público, perjudicados por las molestias y la contaminación acústica que estaban siendo creadas impunemente por los operadores de transporte mediante la instalación y el uso indiscriminado de bocinas eléctricas y generadas artificialmente. que provocan ruidos indebidamente apresurados, estridentes, fuertes y alarmantes. Los peticionarios pidieron una orden judicial del tipo Mandamus que recomendara a los demandados hacer cumplir las disposiciones de la R.114 de las Reglas de vehículos motorizados de Bengala de 1940 y hacer cumplir las restricciones contra las bocinas estridentes, incluidas las bocinas de aire, por parte de los operadores de los vehículos de transporte.

En esta Petición de Auto el Honorable Tribunal sostuvo (AIR 1985 CALCUTTA 222):

Autorizo la solicitud y ordeno a los demandados que hagan cumplir estrictamente las disposiciones de R.114 (d) de las Reglas de vehículos motorizados de Bengala de 1940 y que hagan cumplir las restricciones contra el uso de dichas bocinas eléctricas y otras bocinas ruidosas y estridentes.
30. Que de manera similar a lo establecido en el párrafo 24 de la Petición escrita, la Corte Suprema de la India intervino para reducir la contaminación del aire y en la Petición escrita No. 13029 de
1985 presentada por un MC Mehta aprobó una serie de órdenes que incluían la siguiente dirección dada el 12 de agosto de 1994:

“…. Los vehículos equipados con convertidores catalíticos deberían estar disponibles en abril de 1995. …. Mientras tanto, hay que tener en cuenta que también se debe advertir al fabricante que tendría que equipar todos los vehículos nuevos con convertidores catalíticos para que puedan funcionar con gasolina sin plomo.”:

31. Que bajo las circunstancias anteriores, es evidente que los demandados, aunque admitieron la gravedad de la contaminación proveniente de los vehículos, han fallado estrepitosamente en implementar las leyes, normas y reglamentos respectivos y también sus propias decisiones tomadas en cumplimiento de la obligación legal y en consecuencia, la contaminación vehicular, tanto en forma de emisiones como de ruido, continúa persistiendo en una escala muy grave, lo que representa una amenaza mortal para la vida, la salud, la seguridad y la comodidad de los habitantes de la ciudad.

32. Que considerando la gravedad del asunto, es urgentemente necesaria una intervención de este Honorable Tribunal para exigir a los demandados que cumplan con sus deberes públicos estatutarios y tomen medidas efectivas para controlar la contaminación ambiental creada por los vehículos de motor y garantizar la adopción de las medidas más efectivas. medidas, dispositivos y métodos de mitigación adecuados, según lo sugerido por ellos en varias ocasiones, señalado en los Anexos “X-3”, “X-4”, “X-5” y “X-6” y también indicado en la Petición escrita anterior.

33. Que para garantizar que las decisiones tomadas por los demandados para mitigar la contaminación vehicular según los mencionados Anexos “X-3”, “X-4”, “X-5”, “X-6” se implementen adecuadamente y para el Para fines de la justicia y la disposición efectiva de la Petición de Auto antes mencionada, ahora se ha hecho necesario que se emita una instrucción a los demandados en los siguientes términos:
i) garantizar que la decisión adoptada en el ejercicio fiscal (1999-2000) de prohibir la importación de gasolina con plomo al país se mantenga en los años siguientes; ii) garantizar que todos los vehículos automóviles importados estén equipados con un convertidor catalítico a partir de julio de 2001; (iii) hacer cumplir restricciones contra el uso de tales bocinas eléctricas y otras bocinas ruidosas y estridentes según lo dispuesto en la Sección 137 de la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983 y la Regla 114 (d) de las Reglas de vehículos motorizados de Bengala de 1940 dentro de un período de tres meses a partir de la fecha de emisión de la dirección; (iv) tomar las medidas necesarias inmediatas para activar los cinco centros con proceso computarizado automático que ya se han construido para proporcionar el certificado de idoneidad correcto y así garantizar que ningún vehículo no apto circule por las carreteras; (v) establecer estándares de Bangladesh para el petróleo de acuerdo con los estándares internacionales que garantizan la reducción y eliminación de componentes tóxicos y peligrosos del mismo.

34. Que esta solicitud se presenta de buena fe en interés público y las reparaciones aquí solicitadas, si se conceden, serán efectivas y eficaces.

POR LO TANTO, ruego humildemente que Sus Señorías tengan el agrado de emitir una orden judicial obligatoria que ordene a los demandados a: (i) garantizar que la decisión tomada en el año fiscal (1999-2000) que prohíbe la importación de gasolina con plomo al país se cumpla mantenido para los años siguientes; ii) garantizar que todos los vehículos automóviles importados estén equipados con un convertidor catalítico a partir de julio de 2001; (iii) hacer cumplir restricciones contra el uso de tales bocinas eléctricas y otras bocinas ruidosas y estridentes según lo dispuesto en la Sección 137 de la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983 y la Regla 114 (d) de las Reglas de vehículos motorizados de Bengala de 1940 dentro de un período de tres meses a partir de la fecha de emisión de la dirección; (iv) tomar las medidas necesarias inmediatas para activar los cinco centros con proceso computarizado automático que ya se han construido para proporcionar el certificado de idoneidad correcto y así garantizar que ningún vehículo no apto circule por las carreteras; (v) establecer normas de Bangladesh para el petróleo de conformidad con las normas internacionales que garanticen la reducción y eliminación de los componentes tóxicos y peligrosos del mismo; (vi) presentar un informe sobre el cumplimiento de la Orden de este Honorable Tribunal dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; (vii) presentar un informe sobre el cumplimiento de la Orden de este Honorable Tribunal dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; (viii) también se conceda cualquier otra compensación o compensaciones adicionales a las que el peticionario tenga derecho por ley y equidad; Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orará.
Preparado en mi oficina.

(S. Rizwana Hasan) (Mirza Hosain Haider)
Defensor. DEPONENTE El declarante es conocido por mí e identificado por mí.

Afirmado solemnemente ante mí (S Rizwana Hasan)
por el citado declarante de este Abogado el ….. día de marzo,
2001 a las am/pm

COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BANGLADESH, DHAKA.