Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (1995.02) (Caso de contaminación de vehículos: Petición escrita original)

Aire contaminado Controles de emisiones Emisiones de vehiculos

Distrito-Dhaka EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BANGLADESH (JURISDICCIÓN ORIGINAL ESPECIAL)

PETICIÓN ESCRITA NO. DE 1995 EN EL ASUNTO DE: Una solicitud en virtud del artículo 102(1)(2)(a) de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.

Y EN MATERIA DE: Artículos 31 y 32 de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.

Y EN EL ASUNTO DE: Una instrucción que se debe dar a los Demandados para que cumplan con sus deberes y funciones públicas estatutarias para controlar la contaminación ambiental creada por vehículos de motor y tomen medidas efectivas para garantizar las medidas, dispositivos y métodos de mitigación más apropiados para evitar una mayor agravación y peligro para la vida y la salud pública.

Y EN MATERIA DE: Observancia de los Derechos Fundamentales, el derecho a la vida, al cuerpo y al medio ambiente sano contra la peligrosa contaminación del aire causada por los vehículos de motor en la ciudad de Dhaka.

Y EN EL ASUNTO DE: La Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983 (Ordenanza Nº LV de 1983) y la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976 (Ordenanza Nº III de 1976).

Y EN EL ASUNTO DE: Dr. Mohiuddin Farooque, hijo del difunto Hemayet Ahmed de la Casa No. 47, Carretera No. 5, Área Residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka…….. Peticionario.

VERSUS-

1. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Comunicaciones, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

2. El Presidente, Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, Allen Bari, Old Airport Road, PS Tejgaon, Dhaka.

3. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio del Interior, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

4. El Comisionado, Policía Metropolitana de Dhaka, 27, Park Avenue, PS Ramna, Dhaka.

5. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

6. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, Casa No.2, Carretera No. 16, Dhanmondi R/A., PS Dhanmondi, Dhaka.

7. La Corporación de la Ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.

8. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

9. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Comercio, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

10. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Energía y Recursos Minerales, Gob. de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

11. Bangladesh Petroleum Corporation, representada por su presidente, 1/D Agrabad C/A, Chittagong.

12. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Industria, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.

13. La Institución de Normas y Pruebas de Bangladesh, representada por su Director General, 116/A Tejgaon Industrial Area, PS Tejgaon, Dhaka………Demandados. Al Sr. Juez Muhammad Habibur Rahman, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus jueces compañeros de dicho Honorable Tribunal.

La humilde petición del peticionario arriba mencionado con el mayor respeto:

DECLARACIÓN:

1. Que el peticionario Dr. Mohiuddin Farooque es ciudadano de Bangladesh por nacimiento y ha residido permanentemente en Dhaka, Bangladesh y es abogado de la Corte Suprema de Bangladesh y la dirección indicada en el título de la causa es la dirección correcta para la notificación. .

2. Que el peticionario es un abogado de interés público consciente y activo y el Secretario General de la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), con antecedentes y experiencia probados, sinceros, de buena fe y dedicados en la defensa del medio ambiente natural y humano, la salud humana y la salud pública. interés durante muchos años. El peticionario también ha fundado y liderado el progreso de BELA como una institución reconocida y reputada en dicho campo, tanto en el país como en el extranjero, y ha presentado varias peticiones de interés público en persona y en nombre de BELA ante los tribunales, incluido este Honorable Tribunal de Justicia. El peticionario, además de ser un abogado de interés público, también es padre de dos niños de aproximadamente 6 y 1 año y medio de edad respectivamente, y reside permanentemente en la ciudad de Dhaka.

3. Que el Demandado No. 1 es el Ministerio de Comunicaciones a quien se le han confiado las responsabilidades, entre otras, de administrar las legislaciones sobre vehículos de motor, las normas dictadas en virtud de ellas en todo el país y es el ministerio competente del Demandado No. 2. El Demandado No.2 es la Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh (en adelante denominada "BRTA") creada en virtud de la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983 (Ordenanza No.LV de 1983) para llevar a cabo las funciones encomendadas en virtud de dicha Ordenanza y el Demandado No. 1.

4. Que el Demandado No. 3 es el Ministerio del Interior, quien es responsable, entre otras cosas, de regular el tráfico del país a través de su fuerza regular y de hacer cumplir las legislaciones, normas y otras leyes sobre vehículos de motor y la contaminación, según corresponda. , y el Ministerio de Línea del Demandado No.4. El demandado número 4 es la Policía Metropolitana de Dhaka creada en virtud de la Ordenanza de la Policía Metropolitana de Dhaka de 1976 (Ordenanza Nº III de 1976), que está facultada para adoptar y hacer cumplir las leyes apropiadas sobre vehículos, incluidas las previstas en dicha Ordenanza.

5. Que el Demandado No.5 es el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (en adelante denominado “MOEF”) que ha asumido todas las responsabilidades relativas a la protección y conservación del medio ambiente desde su creación en 1989, incluida la implementación de la Política Nacional de Medio Ambiente de 1992 y el Demandado No.6 que representa al Departamento de Medio Ambiente (en adelante denominado “DOE”), que es el organismo/agencia de implementación del Demandado No.5 y también la Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental de 1977 (Ordenanza No.XIII de 1977).

6. Que el Demandado No. 7 es la Corporación de la Ciudad de Dhaka creada bajo la Ordenanza de la Corporación de la Ciudad de Dhaka de 1983 (Ordenanza No. XL de 1983) que debe tomar medidas para proteger la salud pública y la regulación de los vehículos dentro de la ciudad de Dhaka.

7. Que el Demandado No.8 es el Ministerio de Salud y Planificación Familiar que tiene la responsabilidad general de garantizar la seguridad de la salud pública, la prevención de las molestias causadas por el humo y otros asuntos relacionados.

8. Que el Demandado No. 9 es el Ministerio de Comercio, que es responsable del control de todas las importaciones y exportaciones, incluidas las políticas, y de la regulación del comercio interno que incluye la regulación de la importación de vehículos automotores y sus repuestos.

9. Que el Demandado No.10 es el Ministerio de Energía y Recursos Minerales, que está autorizado a formular políticas relacionadas con el petróleo, garantizar el cumplimiento de todas las leyes sobre petróleo, incluida la Ley del Petróleo de 1934 (Ley No. XXX de 1934), y es la línea Ministerio de la Demandada No.11. El Demandado No. 11 es la Bangladesh Petroleum Corporation, que es un organismo público estatutario creado en virtud de la Ordenanza de la Bangladesh Petroleum Corporation de 1976 (Ordenanza No. LXXXVIII de 1976), al que dicha Orden le encomienda adquirir, importar, refinar y procesar petróleo crudo. y regular la calidad de los productos derivados del petróleo y su comercialización con sujeción a la Ley del Petróleo de Bangladesh de 1974 (Ley Nº LXIX de 1974).

10. Que el Demandado No. 12 es el Ministerio de Industrias al que se le ha confiado, entre otras cosas, tomar medidas relacionadas con las Normas y el control de calidad y asuntos relacionados con la Institución de Pruebas y Estándares de Bangladesh y es el Ministerio competente del Demandado No. 13. El Demandado No. 13 es la Institución de Normas y Pruebas de Bangladesh (en adelante denominada “BSTI”) establecida bajo la Ordenanza sobre Instituciones de Normas y Pruebas de Bangladesh de 1985 (Ordenanza No. XXXVII de 1985) para estandarización, pruebas, metrología, control de calidad, clasificación. y marcado de mercancías.

11. Que el medio ambiente y la ecología de Bangladesh están continuamente en peligro y amenazados por diversas actividades provenientes de fuentes públicas y privadas. Entre las principales causas y fuentes de degradación ambiental, la contaminación de los recursos naturales de los que depende la supervivencia de la vida, por ejemplo, el aire, el agua, el suelo, etc., ha excedido los estándares necesarios para sostener la vida y los medios de subsistencia, en contravención de las salvaguardias legales. A esta grave contaminación, entre otras cosas, han contribuido directamente las emisiones de humos y ruidos peligrosos en el aire procedentes de vehículos de motor defectuosos y no aptos para circular que no están en condiciones de circular como exige la ley. Como resultado, en muchos lugares ha prevalecido un ambiente insalubre. El problema de la contaminación del aire por vehículos de motor defectuosos ha sido identificado universalmente como una gran amenaza para el cuerpo y la vida humanos por diversas investigaciones científicas, estudios, investigaciones, informes y encuestas realizadas por diversas personas, agencias/instituciones, tanto nacionales como internacionales, y la Los organismos del Gobierno han destacado la cuestión en sus diversos informes y publicaciones. Se adjuntan copias de las partes pertinentes de dichos hallazgos y admisiones y se marcan como Anexo "A" de la serie.

12. Que las principales ciudades del país están expuestas a innumerables peligros ambientales muchos de los cuales son propios de las zonas urbanas. El centro urbano más amenazador es Dhaka, que es la capital del país y donde reside el peticionario con su familia. Algunos de los peligros ambientales de la ciudad son bastante graves e incompatibles con las condiciones necesarias para el crecimiento de la vida humana y la ecología. Las vidas de los habitantes de la ciudad de Dhaka, incluida la del peticionario y su familia y su entorno, están, entre otras cosas, sujetas a muchas amenazas y daños que se originan en acciones y omisiones humanas. Entre ellos, la contaminación del aire, especialmente procedente de vehículos de motor defectuosos, ha asfixiado el aire de la ciudad de Dhaka superando todos los límites tolerables y aceptables, provocando graves riesgos para la salud y daños irreparables al medio ambiente físico y la ecología. Tales violaciones y sus consecuencias son claramente visibles en la ciudad de Dhaka y no necesitan pruebas para nadie que haya estado en la ciudad. La contaminación de los vehículos de motor ha sido el resultado de violaciones e incumplimiento de los requisitos de diversas leyes y políticas y de la falta de los demandados de hacer cumplir las disposiciones reglamentarias y de desempeñar sus deberes de acuerdo con las leyes y políticas. Se adjuntan al presente copias de recortes de periódicos e informes que contienen información sobre la contaminación del aire por vehículos en la ciudad de Dhaka y están marcados como Anexo "B" de la serie.

13. Que el uso incesante de bocinas ruidosas, como bocinas neumáticas de camiones, autobuses, minibuses, etc., y los sonidos de los motores de los vehículos defectuosos han llenado el aire de la ciudad de Dhaka, ignorando totalmente las leyes y como una violación evidentemente flagrante de diversas prohibiciones reglamentarias. Esta contaminación acústica excesiva está afectando la vida normal y segura, especialmente de los estudiantes, examinados, establecimientos comerciales, oficinas, hospitales, clínicas, instituciones educativas, niños y enfermos, etc. Los niños, los ancianos y los enfermos son las peores víctimas. La contaminación acústica es más aguda en algunas áreas particulares de la ciudad, perturbando la paz pública y generando molestia pública.

14. Que, preocupado por la gravedad de la contaminación vehicular que prevalece en la ciudad de Dhaka, el peticionario junto con BELA llevaron a cabo una investigación sobre los informes, publicaciones y el sistema regulatorio sobre la contaminación del aire por vehículos y las posibilidades de prevenirla.

15. Que las emisiones de humos peligrosos provenientes de vehículos no aptos o defectuosos están creando amenazas a la vida y la paz, resultando en graves riesgos para la salud. Además, los vehículos sin aptitud provocan cada año diversos accidentes que cuestan miles de vidas humanas y daños corporales o discapacidades. Se ha admitido y manifestado repetidamente de diversas formas que demasiados vehículos no disponen de ningún certificado de aptitud. Una declaración del demandado número 6 presentada ante el XIX Comité Parlamentario Permanente sobre el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques celebrada el 13 de enero de 1994 mencionó que sólo “el 25 por ciento de los vehículos utilizados con fines comerciales dentro de la ciudad de Dhaka tienen un certificado de aptitud y el el resto no tiene ninguno”. Un informe de prensa reciente sugirió que la falta de aptitud para garantizar la aptitud para circular era la causa de alrededor del 20 por ciento de los accidentes de tráfico. El citado informe, citando fuentes de BRTA, menciona que aunque el 60 por ciento de los vehículos están en buenas condiciones, en realidad entre el 80 y el 85 por ciento de los vehículos tienen motores defectuosos u otros defectos porque emiten humo 300 por ciento más que el estándar internacional. El informe afirma además que hasta 1993, 70.000 vehículos no obtuvieron ningún certificado de aptitud de la autoridad. Copias de la declaración presentada por el Demandado No.6 de fecha
13.01.94 y un recorte de prensa se adjuntan al presente y están marcados como Anexo serie “C”.

16. Que la investigación realizada por el peticionario y BELA demostró que el número total de vehículos en carretera hasta
1994 eran 3,37,012 de los cuales el porcentaje del tipo de vehículos era aproximadamente Autobús:4, Minibús:3, Camión:9, Tres ruedas:10, Automóvil:15, Jeep y Microbús:8, Motor Ciclo:48.6 y Otros:2.40. Aunque el mayor número de vehículos de carretera son motocicletas, los demandados Nos. 1 y 2 las han eximido del requisito de un certificado de aptitud regular. La mayoría de estas motocicletas funcionan con motores de dos tiempos y contaminan con humos nocivos y también con ruidos molestos.

17. Que la investigación del peticionario y BELA también reveló que el número de vehículos de motor que vinieron para obtener el certificado de aptitud hasta 1994 fue de 96.192, lo que indica que, excluyendo el número de motocicletas, alrededor de 65.000 vehículos de motor que circulaban por carretera no llegaron a la BRTA para obtener el certificado de aptitud, aunque estaban obligados por ley a hacerlo o a entregar su certificado de registro o el “Libro Azul” a la autoridad y los demandados números 1 a 6 no han tomado medidas efectivas para obligarlos a cumplir con la ley.

18. Que la expedición del certificado de idoneidad en virtud de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983, que se expide por un año, no da derecho a un vehículo de motor a circular en la carretera incluso si el mismo vehículo deja de ser apto antes de la expiración de dicho período, y en tales casos la aptitud de dicho vehículo deberá ser cancelada por la autoridad.

19. Que el procedimiento actual para otorgar la idoneidad por parte del Demandado No.2 se basa en el juicio humano que está sujeto a errores y corrupción, aunque la tecnología para garantizar la idoneidad a través de la automatización está fácilmente disponible y también es rentable y tales medidas se han adoptado casi en cada país.
20. Que la investigación del peticionario y BELA reveló además que muchos de los vehículos utilizados por los demandados y otras agencias gubernamentales, incluidos los del Transport Pool, no tienen certificado de aptitud según los registros. Algunos de estos vehículos son contaminantes peligrosos.
21. Que la Demandada No.6, a través de la circulación de folletos (Anexo “A-3”) reconoció el hecho e informó al pueblo que las emisiones de humos peligrosos provenientes de vehículos no aptos y defectuosos y el uso de bocinas de alto ruido son son delitos punibles y son muy perjudiciales para la salud y, en particular, para las mujeres embarazadas y los niños. Esas amenazas a la salud también se transmiten periódicamente a través de la Televisión de Bangladesh. Un comunicado de prensa de dicho demandado publicado en el periódico pidiendo a los vehículos incapacitados que permanezcan fuera de la carretera también pone de manifiesto la gravedad y la admisión del hecho de la contaminación vehicular. Se adjunta copia del recorte de periódico que contiene el comunicado de prensa y está marcado como Anexo “D”.

22. Que el estado actual de la situación manifiesta claramente que un gran número de vehículos que emiten humos peligrosos y utilizan señales neumáticas y otras señales audibles de alto ruido han estado circulando en la ciudad de Dhaka ante las narices de los demandados desafiando las leyes y políticas, y los demandados no han logrado hacer cumplir las leyes, políticas y normas pertinentes para prevenir la contaminación vehicular del país, más particularmente en la ciudad de Dhaka y, por lo tanto, no han cumplido con sus deberes y responsabilidades legales, lo que ha resultado en graves riesgos para la salud y el medio ambiente.

23. Que el grado y extensión de la contaminación vehicular se ve agravado aún más por la calidad de los productos derivados del petróleo utilizados por los vehículos que contienen diversos componentes que son demasiado peligrosos para la salud y pueden causar enfermedades graves como cáncer, etc. La calidad del petróleo se degrada aún más mediante la adulteración. y adición de aditivos mientras se transporta y refina. Además de otras causas intencionadas, un factor de esta contaminación es el hecho de que los petroleros transportan todos los tipos diferentes de productos petrolíferos en el mismo contenedor. El otro problema cualitativo es el gas con plomo emitido debido al uso de petróleo con plomo, que afecta gravemente a los pulmones, el hígado, el cerebro y el sistema nervioso, provocando hipertensión arterial, daños en el coeficiente intelectual y en la retención de la memoria entre los niños y daños a los fetos, lo que provoca a bebés deformes. El alto contenido de azufre en el petróleo y, por tanto, en el humo, provoca graves daños a la ecología.

24. Que para evitar las peligrosas emisiones de humos de los vehículos, muchos países han optado por el petróleo sin plomo. En octubre de 1994, el Tribunal Supremo de la India ordenó al Gobierno de la India que suministrara gasolina sin plomo a cuatro ciudades importantes antes de abril de 1995. En este caso, el suministro de petróleo respetuoso con el medio ambiente se introdujo mediante la intervención y la dirección de La Suprema Corte.
Se adjunta fotocopia del recorte de periódico sobre el caso, marcado como Anexo “E”.

25. Que además de la introducción de gasolina sin plomo y consecuentemente a la misma, en muchos países se están instalando convertidores catalíticos en los vehículos para catalizar la reacción entre el oxígeno y los óxidos de nitrógeno, el monóxido de carbono y los hidrocarburos para producir gas nitrógeno, carbono dióxido y vapor de agua. El uso de convertidores catalíticos ha demostrado ser rentable y de fácil aplicación, especialmente en países que importan vehículos de motor en lugar de fabricarlos localmente. Cabe mencionar que el petróleo sin plomo es una condición previa para el uso de un convertidor catalítico, ya que los compuestos de plomo inhiben sus reacciones al envenenar los catalizadores. Los catalizadores funcionan al poseer sitios activos en los que los gases reciben "energía" para reacciones que de otro modo ocurrirían muy lentamente. El uso de plomo como aditivo en la gasolina bloquea estos sitios activos impidiendo así la promoción de la reacción.

26. Que el grado de contaminación vehicular en las zonas de la ciudad de Dhaka ha excedido todos los límites y que organismos públicos y privados y particulares expresan repetidamente esa preocupación a través de los periódicos y los medios electrónicos controlados por el Estado del país. Se adjuntan al presente copias de recortes de periódicos que contienen dichas inquietudes y se marcan como Anexo "F" de la serie.

27. Que la Política Nacional de Medio Ambiente de 1992 también ha reconocido el aspecto de la contaminación vehicular como uno de los prioritarios y ha establecido: “3.11.1 Garantizar que el sistema de transporte por carretera, ferrocarril, aviación y vías navegables interiores no contamine el medio ambiente ni degrade los recursos …3.11.2 Garantizar que todos los vehículos y las personas que utilizan carreteras, ferrocarriles, vías aéreas y vías navegables interiores no se involucren en actividades que conduzcan a la contaminación ambiental y tomar medidas para proteger la salud de los trabajadores que trabajan en los vehículos.” El alcance de dicha contaminación ha adquirido proporciones tan graves que el proyecto de ley de conservación del medio ambiente de 1994, que ha sido aprobado por el Gabinete y está pendiente de presentación ante el Parlamento, ha incorporado una disposición separada y específica en la Sección 6 sólo sobre esta cuestión. con sanción penal mayor. Dicha sección establece: "Prohibición de circular con vehículos que emitan humo peligroso para el medio ambiente. (1) Está prohibido circular con vehículos que emitan humo peligroso para la salud o perjudicial para el medio ambiente..." (Traducido del bengalí). En el artículo 15 de dicho proyecto de ley, la pena máxima para todos los delitos contemplados en el proyecto de ley que incluye la contaminación vehicular se ha especificado en cinco años de prisión o una multa de taka 1 lac o ambas, cifra muy superior a la prevista en la Ordenanza sobre vehículos de motor. , 1983. Se adjuntan al presente copias de la Política Ambiental de 1992 y del Proyecto de Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1994 en bengalí y marcadas como Anexo "G" de la serie.

28. Que todas las cuestiones relativas a los vehículos de motor, incluido el control de humo y ruido, la idoneidad para la circulación, etc., están cubiertas por diversas disposiciones de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983 (Ordenanza núm. LV de 1983), la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976 (Ordenanza III de 1976), la Ordenanza sobre el control de la contaminación ambiental de 1977 (Ordenanza Nº XIII de 1977) y la Ordenanza sobre la Corporación de la ciudad de Dhaka de 1983 (Ordenanza XL de 1983).

29. Que las disposiciones pertinentes expresadas en diversos artículos de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983 establecen, inter alia, “43. Suspensión del registro: (1) Si cualquier autoridad de registro u otra autoridad prescrita tiene motivos para creer que cualquier vehículo de motor dentro de su jurisdicción:

(a) se encuentre en tal condición que su uso en un lugar público constituiría un peligro para el público, o que incumpla con los requisitos del Capítulo VI [Construcción, Equipo y Mantenimiento de Vehículos Automotores] o de los reglamentos dictados al amparo del mismo , o (b)… o se esté utilizando sin un certificado de idoneidad válido; ………..suspender el certificado de matriculación del vehículo….”……

44. Cancelación de registro – (1) Si un vehículo de motor ha sido destruido o ha quedado permanentemente inutilizable, el propietario deberá dentro de los catorce días... informar el hecho a la autoridad de registro... y deberá enviar a la autoridad el certificado de registro. del vehículo junto con cualquier ficha o tarjeta expedida para autorizar el uso del vehículo en un lugar público, y enviará simultáneamente una copia del informe a la autoridad que expidió o renovó por última vez el certificado de aptitud.

(2) La autoridad registradora cancelará el registro y el certificado de registro.

(3) Cualquier autoridad de registro puede ordenar el examen de un vehículo de motor... y, si tras dicho examen... se determina que el vehículo está en condiciones tales que no se puede utilizar o que su uso en un lugar público constituiría una peligro para el público y que no es posible reparar razonablemente, podrá cancelar la matrícula del vehículo.
……
47. Certificado de idoneidad del vehículo de motor - (1) Sujeto a las disposiciones de la sección 48, ningún vehículo de motor que no sea los vehículos de motor que se prescriban se considerará válidamente matriculado a los efectos de la sección 32, a menos que lleve idoneidad en el Formulario J según lo establecido en el Anexo Primero, emitido por el Inspector de Vehículos Automotores o cualquier otra autoridad prescrita, en el sentido de que los vehículos cumplen por el momento con todos los requisitos del Capítulo VI y las reglas establecidas en virtud del mismo….

(4) Cualquier inspector de vehículos motorizados u otra autoridad autorizada puede cancelar un certificado de idoneidad en cualquier momento, si considera que el vehículo al que se refiere ya no cumple con todos los requisitos de esta Ordenanza o las reglas o regulaciones establecidas en virtud de la misma; y en dicha cancelación... el propietario de dicho vehículo de motor deberá entregar a la autoridad de registro... cualquier ficha o tarjeta emitida para autorizar el uso de los vehículos en un lugar público.
137. Disposición general para el castigo del delito: quien contravenga cualquier disposición de esta Ordenanza o de cualquier norma o reglamento dictado en virtud de la misma será, si no se establece otra pena para el delito, será castigado con una multa que puede extenderse a doscientos taka, o , si ha sido condenado previamente por cualquier delito previsto en esta Ordenanza, vuelve a ser condenado por un delito previsto en esta Ordenanza, con una multa que puede extenderse a cuatrocientos taka….
139. Instalación y uso de bocinas u otros dispositivos productores de sonido prohibidos – Quien utilice o sea propietario o responsable de un vehículo de motor coloca, provoca o permite la instalación de cualquier bocina o cualquier dispositivo productor de sonido prohibido por cualquier autoridad competente que tenga jurisdicción sobre el área o prohibido según lo dispuesto en esta Ordenanza o cualquier norma o reglamento elaborado en virtud de la misma o utilice bocina o cualquier dispositivo productor de sonido cuyo uso esté prohibido será sancionado con una multa que puede extenderse a cien taka….
150. Uso de vehículos de motor que emiten humo - (1) Quien conduzca o cause o permita o deje salir un vehículo de motor para su uso en cualquier lugar público, cuyo humo constituiría un peligro para la salud, será sancionado con multa que podrá extenderse a doscientos takas.
162. Poder para detener vehículos utilizados sin certificado de registro o certificado de idoneidad o permiso: cualquier oficial de policía o cualquier inspector de vehículos motorizados autorizado en este nombre u otra persona autorizada en este nombre por la Autoridad puede, si tiene motivos para creer que se está utilizando un vehículo de motor... sin el certificado de aptitud... confiscar y detener el vehículo, y con este fin tomar o hacer que se tomen las medidas que considere apropiadas para la custodia temporal segura del vehículo..."

30. Que las Reglas de Vehículos Motorizados de Bengala de 1940 prohíben el uso de bocinas que produzcan mucho ruido en la Regla 114(b), que establece lo siguiente: “Ningún vehículo de motor estará equipado con una bocina multiafinada que dé una sucesión de notas diferentes o con cualquier otro Dispositivo productor de sonido que produce un ruido excesivamente áspero, estridente o alarmante”.

31. Que los artículos 159 (Procedimiento especial para el procesamiento de delitos), 160 (Poder de arresto sin orden judicial), 161 (Poder de la oficina de policía para incautar documentos), 162 (Poder para detener vehículos utilizados sin certificado de registro o certificado de idoneidad o permiso), 163 (Poder de acusar a ciertos infractores en el acto), 164 (Privación del permiso de conducir) y 101 (Deber de presentar el permiso y el certificado de registro) de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983 facultan a los agentes de policía para realizar diversas tareas de vigilancia, inspección , medidas coercitivas y penales contra los infractores de las disposiciones de dicha Ordenanza, incluidas las que se refieren a la contaminación del aire por vehículos.

32. Que además de las facultades sancionadas por la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983, la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976 establece, entre otras cosas, "15. Deberes generales de los agentes de policía. Será deber del oficial de policía...

c) lo mejor que pueda para impedir la comisión de molestias públicas; ……..

f) cumplir con los deberes que le imponga cualquier ley vigente en el momento.

16. Deberes de los agentes de policía hacia el público y las personas detenidas. Será deber de todo agente de policía:
……….g) utilizar sus esfuerzos para evitar cualquier accidente o peligro para el público.

25. Facultad del Comisionado de Policía para dictar reglamentos.
(1) El Comisionado de Policía podrá dictar reglamentos que no sean incompatibles con ninguna disposición de esta Ordenanza, o -…..
g) autorizar, controlar o, con el fin de evitar obstrucciones, molestias o molestias a los residentes o pasajeros en las proximidades, prohibir tocar música, tocar tambores u otros instrumentos y tocar o hacer sonar bocinas u otros instrumentos ruidosos. en o cerca de calles o lugares públicos;

27. Facultad del Comisionado de Policía y de otros agentes de policía para dar instrucciones al público. El Comisionado de Policía o cualquier oficial de policía autorizado por él en este nombre podrá, de vez en cuando, según surja la ocasión, dar todas esas instrucciones, no inconsistente con la regulación hecha bajo la Sección 25, ya sea oralmente o por escrito, según sea necesario para– …….

(e) regular y controlar la ejecución de música o canto, el golpe de tambores y otros instrumentos, y el sonido de trompetas u otros instrumentos ruidosos, en o cerca de cualquier calle o lugar público; 56. Sanción por contravención de las normas previstas en el artículo 25. Quien contravenga cualquier norma establecida en virtud del artículo 25 o cualquiera de las condiciones de una licencia o permiso expedido u concedido en virtud de dicha norma será castigado con una multa que puede extenderse a doscientos taka. 57. Sanción por contravenir las instrucciones del artículo 27: quien contravenga cualquier instrucción dada en virtud del artículo 27 será castigado con una multa que puede extenderse a quinientos taka.

33. Que las disposiciones pertinentes de la Ordenanza sobre corporaciones de la ciudad de Dhaka de 1983 establecen, inter alia, “150. Delito: todo acto u omisión especificado en el Tercer Anexo será un delito según esta Ordenanza. Anexo Tercero – 48. Tocar música o radio, tocar tambores, tocar bocina o trompeta o tocar o hacer sonar cualquier metal u otro instrumento o utensilio en contravención de cualquier prohibición general o especial emitida por la Corporación.

34. Que la Ordenanza sobre el control de la contaminación ambiental de 1977 define, entre otras cosas, "Sección 2 (a) "Aire" significa la descarga a la atmósfera de gases, vapores, gotitas y partículas extraños o de cantidades excesivas de constituyentes normales, como el dióxido de carbono y partículas en suspensión producidas por la quema de combustibles fósiles; …… (f) “Medio ambiente” significa el entorno compuesto de aire, agua, suelo, alimento y refugio que puede sustentar o influir en el crecimiento de la vida de un individuo o grupo de individuos, incluidos todo tipo de flora y fauna; (g) "Contaminación" significa dicha contaminación u otra alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del aire, el agua o el suelo, incluidos los cambios de temperatura, sabor, color, turbidez, olor o cualquier otra característica del aire, las aguas o el suelo. o dicha descarga de cualquier sustancia líquida, gaseosa, sólida, radiactiva u otra sustancia en el aire, agua o suelo que cree, o pueda crear, una molestia o haga que dicho aire, agua o suelo sea nocivo, nocivo, perjudicial o desagradable para salud, seguridad o bienestar públicos o para usos domésticos, comerciales, industriales, agrícolas, recreativos u otros usos de buena fe, o para ganado, animales salvajes, aves, peces, plantas u otras formas de vida;…”
Según los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ordenanza, la Junta, la Célula de Implementación y el Director están facultados para formular políticas e implementar medidas para el control, la prevención y la reducción de la contaminación del medio ambiente.

35. Que la Ley del Petróleo de 1934, la Ley del Petróleo de Bangladesh de 1974, la Ordenanza de la Corporación de Petróleo de Bangladesh de 1976 y la Ordenanza de las Instituciones de Pruebas y Normas de Bangladesh de 1985 encomiendan al Demandado Nos. 10, 11, 12 y 13 regular la calidad de productos petrolíferos desde su importación hasta su comercialización.

36. Que la Ley del Petróleo de 1934 establece diversas disposiciones sobre la regulación del petróleo. La sección 3 establece:

“(1) Nadie importará, transportará, almacenará o distribuirá petróleo salvo de conformidad con las normas establecidas en la Sección 4...
4. El Gobierno podrá dictar normas:
…….b) regular la importación de petróleo; ……..k) prescribir la proporción en que cualquier sustancia venenosa especificada puede agregarse al petróleo, y prohibir la importación, transporte o almacenamiento de petróleo en el que la proporción de cualquier sustancia venenosa especificada exceda la proporción prescrita; l) regular la distribución del petróleo; ……..p) en general, disponiendo cualquier asunto que a su juicio sea conveniente para el debido control de la importación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo.”

37. Que la Ley del Petróleo de Bangladesh de 1974 faculta al Gobierno a dictar normas en virtud de los artículos 3(3) y 11 para dictar normas apropiadas, entre otras cosas, para el procesamiento, refinación y comercialización del petróleo.

38. Que la Ordenanza de la Corporación de Petróleo de Bangladesh de 1976 establece en el artículo 6, entre otras cosas, lo siguiente: “Funciones de la Corporación - Sujeto a las disposiciones de la Ley del Petróleo de 1974 (LXIX de 1974) y esta Ordenanza, las funciones de la Corporación será …….
a) adquirir, importar petróleo crudo y otros productos refinados del petróleo; b) refinar petróleo crudo y fabricar diversos grados de productos refinados de petróleo; c) establecer refinerías e instalaciones auxiliares; d) importar aceite lubricante, tanto en forma de base, aditivos necesarios y otros productos químicos como productos terminados; ……….
p) realizar otros actos y cosas que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ordenanza”.

39. Que la Ordenanza sobre instituciones de normalización y pruebas de Bangladesh de 1985 encomienda a la BSTI, entre otras cosas, “5. …a) establecer estándares de calidad y dimensiones de Bangladesh y preparar y promover la adopción general de estándares a nivel nacional e internacional relacionados con materiales, productos, estructuras, prácticas y operaciones y, de vez en cuando, retirar, revisar, alterar y modificar el mismo; …………
d) garantizar el cumplimiento de las normas de Bangladesh adoptadas por la Institución por parte de los productores y usuarios; …….”.

40. Que se afirma que el aire de la ciudad de Dhaka se ha llenado de humo y contaminantes acústicos procedentes de los vehículos de motor que circulan por las carreteras desafiando las leyes y las políticas y poniendo así en peligro las vidas de los habitantes de la ciudad, incluidos los visitantes, incluido el peticionario.

41. Que se sostiene humildemente que las fallas de los demandados en el desempeño de sus deberes públicos y estatutarios han dado lugar a una grave preocupación de interés y salud pública que amenaza la salud de los habitantes de la ciudad, el peticionario y la ecología. .

42. Que se afirma además que, a pesar del hecho admitido de que dicha contaminación vehicular tiene un impacto especial en la salud de los niños, los padres de la ciudad, incluido el peticionario, se sienten gravemente agraviados y preocupados por el fracaso de la autoridad en mitigar la misma.

43. Que se sostiene que el grado y la gravedad de la contaminación vehicular del aire en la ciudad de Dhaka y la existencia de demasiados vehículos circulando por las carreteras sin la debida aptitud manifiestan el fracaso de los Demandados Nos. 1 a 4 en hacer cumplir la Ley de Motores. Ordenanza sobre vehículos, 1983.
44. Que se sostiene que la permanencia de vehículos defectuosos y contaminantes en las vías y lugares públicos proyecta la negligencia grave de la Demandada N° 1 para
4 al adoptar medidas legislativas subordinadas apropiadas y al hacer cumplir la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983, las Normas sobre vehículos motorizados de 1940 y la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976, incluidos sus objetivos y espíritu.

45. Que se sostiene que la exención de las motocicletas, que constituyen aproximadamente el 50% de los vehículos en circulación, del requisito de idoneidad por parte de los Demandados Nos. 1 y 2 refleja una decisión poco sólida y arbitraria y que dicha exención debería retirarse a mitigar la contaminación ambiental.

46. Que se sostiene que las emisiones indiscriminadas de humos peligrosos y contaminación acústica de los vehículos de motor van en contra del espíritu y las disposiciones de la Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental de 1977 y la Política Ambiental Nacional de 1992 y la existencia de tal situación perjudicial en el La ciudad de Dhaka es una prueba clara del incumplimiento de los demandados números 1 a 6 en el desempeño de sus deberes públicos y estatutarios.

47. Que se sostiene que la incertidumbre y la ausencia de normas legales específicas de calidad ambiental también han contribuido a exacerbar la contaminación del aire en la ciudad de Dhaka, siendo perjudicial para la vida y el cuerpo y poniendo en peligro el derecho a la vida de los habitantes de la ciudad, incluido el peticionario, que es expresivo y absoluto incumplimiento por parte de los Demandados Nos. 5, 6, 12 y 13 en el desempeño de sus deberes públicos al servicio de los asuntos de la República.

48. Que se sostiene que la flagrante violación de las leyes y políticas por parte de los propietarios y usuarios de vehículos ante las narices de los demandados socava el estado de derecho que ha creado una condición caótica al contaminar peligrosamente el medio ambiente de la ciudad de Dhaka, poniendo en peligro los derechos fundamentales de los residentes y visitantes de la ciudad de Dhaka, incluido el peticionario, garantizados por los artículos 31 y 32 de la Constitución.

49. Que se sostiene que las fallas de los demandados en el desempeño de sus deberes públicos bajo varias leyes y el Artículo 21 de la Constitución han negado y son contradictorios con los Principios Fundamentales de la Política del Estado consagrados en la Parte II de la Constitución, por ejemplo, la protección de la salud pública establecida en el Artículo 18(1), que debía ser protegida por el Demandado Nos. 5, 6, 7 y 8.

50. Que se sostiene que el problema de la contaminación vehicular es demasiado grave en la ciudad de Dhaka, que tiene una población de 70 lacs tan densamente situada dentro de un área tan pequeña y, por lo tanto, el grado, la gravedad y las consecuencias de la contaminación están empeorando y requieren una mitigación inmediata, y la Los demandados también son penalmente responsables en virtud de los artículos 166 y 268 del Código Penal de Bangladesh de 1860, y dicha criminalidad también permite a los propietarios de vehículos cometer delitos en virtud del artículo 278 del mismo Código.

51. Que respetuosamente se plantea que si bien la Política Nacional del Medio Ambiente de 1992 decía: “3.4.1. Reducir y desalentar el uso de combustibles contaminantes del medio ambiente y fomentar el uso de combustibles y fuentes de energía ambientalmente racionales y menos nocivos”, y las leyes sobre petróleo especificadas anteriormente facultan a los Demandados Nos. 10 y 11 a garantizar dicho requisito de la Política, no Se han hecho esfuerzos para regular la calidad del petróleo, especialmente para que sea “libre de plomo” y respetuoso con el medio ambiente. Se sostiene además que tales medidas se han adoptado en muchos países, incluidos los países vecinos, a veces con la dirección o intervención del tribunal, y que los demandados no han tomado medidas a este respecto, lo que constituye una negligencia grave y un incumplimiento de sus obligaciones públicas. deber.

52. Que se sostiene que el suministro, distribución y comercialización de productos petrolíferos de calidad degradada y adulterados son un grave incumplimiento de la Demandada N° 11,
12 y 13 en el desempeño de sus deberes públicos y estatutarios que han puesto en juego las vidas de millones de residentes, incluidos el peticionario y su familia y los visitantes de la ciudad de Dhaka y su ecología.

53. Que se sostiene que el agravamiento de la contaminación atmosférica vehicular provoca y agrava las miserias y padecimientos de los residentes de la Ciudad y somete la vida del Peticionario y su familia a tales amenazas que demuestran el fracaso de la Demandada N° 2. , 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 para proporcionar petróleo ambientalmente racional y también requieren la instalación obligatoria de convertidores catalíticos en todos los vehículos importados según sea necesario para implementar la Política Nacional de Medio Ambiente de 1992 y para lograr los propósitos y el espíritu de la Ordenanza sobre vehículos de motor, de 1983, la Ordenanza sobre el control de la contaminación ambiental, de 1977, y para salvaguardar los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

54. Que se afirma que el uso obligatorio de convertidor catalítico se ha introducido en muchos países, pero los demandados no han apreciado el costo-beneficio del mismo y no han tomado ninguna iniciativa para introducirlo en Bangladesh a pesar de la gravedad. del problema en la ciudad de Dhaka y, por lo tanto, no han logrado proporcionar un entorno sano y seguro para apoyar el crecimiento saludable de las vidas de los habitantes y visitantes de la ciudad, incluidos los del peticionario y su familia.

55. Que también se afirma que la Política Ambiental de 1992 establece además, “3.15.2. Fomentar la investigación necesaria y la evolución de la tecnología para garantizar la utilización a largo plazo, sostenible y ambientalmente racional de todos los recursos nacionales en la preservación y mejora del medio ambiente”, los Demandados No. 10, 11, 12 y 13 no han cumplido con sus deberes estatutarios progresivos al ritmo con el desarrollo del conocimiento y la tecnología humanos.

56. Que se sostiene que los Demandados No. 12 y 13 no han cumplido con sus deberes públicos y legales de proporcionar una norma de Bangladesh ambientalmente racional sobre el petróleo que especifique sus componentes de acuerdo con los requisitos nacionales y las normas internacionales.

57. Que también se sostiene que las fallas de los demandados en prevenir las causas y fuentes de la contaminación del aire, especialmente desde y a través de los vehículos de motor, frustra el deber de Bangladesh para con sus ciudadanos, incluido el peticionario, y su compromiso registrado en virtud de diversos convenios e instrumentos internacionales. .

58. Que el peticionario está comprometido con la causa de la protección, conservación y gestión del medio ambiente y tiene el deber de proteger la propiedad pública, desempeñar el deber público y defender el interés público según lo exige el artículo 21 de la Constitución.

59. Que el peticionario invoca la competencia de este Honorable Tribunal también en virtud del artículo 44 de la Constitución para proteger sus derechos fundamentales y también con miras a promover los fines públicos consagrados en la Parte II de la Constitución que es la base del trabajo del peticionario en virtud del artículo 8, y también para desempeñar su deber profesional exigido por los cánones de conducta y etiqueta profesionales del Consejo de Abogados de Bangladesh.
60. Que el peticionario invoca humildemente la jurisdicción de este Honorable Tribunal para la protección y seguridad de las personas que viven en la ciudad de Dhaka. La población total de la ciudad de Dhaka, directa, indirecta y causalmente, enfrenta riesgos para sus vidas y su salud debido a la contaminación antes mencionada. Debido a la grave contaminación del aire que sustenta la vida con contaminantes tóxicos y peligrosos descargados por los vehículos de motor defectuosos, el riesgo de enfermedades como neumonía, bronquitis, cáncer de pulmón, enfisema, asma, presión arterial, etc. es mucho mayor y un número tan grande de la población de la ciudad, que es aproximadamente 70 lacs, ha estado expuesta a un gran riesgo para su vida y su salud.

61. Que los demandados no han cumplido con sus deberes legales de tomar medidas efectivas para controlar la contaminación descargada por los vehículos de motor cuyo número aumenta cada día y, por lo tanto, se necesitan remedios inmediatos y eficaces para proteger las vidas de millones de personas, incluida esa del Peticionario.

62. Que el desafío a la ley por parte de los contaminadores vehiculares ha sido causado no sólo por el hecho de que los demandados no adoptaron medidas efectivas y no hicieron cumplir las mismas, sino también por el hecho de que las disposiciones penales son demasiado indulgentes e ineficaces y, por lo tanto, la situación ha sido continuar poniendo en peligro indiscriminadamente el medio ambiente.

63. Que el peticionario, seriamente preocupado y agraviado por los incumplimientos de los demandados en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes estatutarios, emitió una Notificación de Demanda de Justicia el 17 de julio de 1994 instando a dichos demandados a cumplir con sus obligaciones legales. en virtud de diversas leyes y de informar al peticionario sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, dentro de un plazo de cuatro semanas. La Notificación fue entregada a los Demandados por un mensajero especial, pero, a excepción del Demandado No.6, ninguno de ellos respondió a la misma hasta la fecha o ha contradicho los hechos alegados en dicha Notificación y los Demandados no han tomado ninguna medida apropiada hasta el momento. Se adjunta copia de dicha Notificación de Demanda de Justicia de fecha 17 de julio de 1994 y está marcada como Anexo "H".

64. Que en una respuesta de fecha 1 de octubre de 1994 dirigida al peticionario, el demandado número 6 admitió la gravedad de la contaminación y afirmó que no existe ninguna disposición directa en la Ordenanza sobre el control de la contaminación ambiental de 1977 para que el Departamento de Medio Ambiente para controlar la contaminación provocada por las emisiones de humos peligrosos y el uso de bocinas hidráulicas por parte de los vehículos, aunque en el mismo escrito afirmaban haber procesado a más de 14.000 infractores. El demandado número 6 afirmó además que, dado que dicha contaminación se estaba deteriorando debido al aumento diario del número de vehículos, estaban pensando seriamente en hacer algunas sugerencias ante el Gobierno para resolver los problemas. Recientemente, el Ministro de Comunicaciones también subrayó el hecho de que la falta de coordinación entre los encuestados números 2, 4 y 6 ha frustrado la aplicación de la ley, lo que ha llevado a una contaminación vehicular constante. Se adjuntan al presente copias de la respuesta del Demandado No. 6 y del recorte de periódico que contiene la declaración del Ministro y están marcados como Anexo "I" de la serie.

65. Que el hecho de que los Demandados no hayan tomado medidas efectivas bajo las leyes, órdenes y políticas pertinentes para controlar la contaminación causada por el uso de bocinas neumáticas y la emisión de humos peligrosos de vehículos no aptos y no aptos para circular ha permitido que la contaminación continúe sin disminuir y sea indiscriminadamente amenazadora. la vida, la salud y los bienes de las personas y sus legítimos derechos e intereses protegidos por la ley y la Constitución. 66. Que es de gran interés de la nación y del público que se cumplan las leyes, órdenes y demás disposiciones legales relacionadas con la protección, conservación y manejo racional del medio ambiente, tal como se incorporan en diversas políticas, y que se proteja el medio ambiente de graves daños. lesiones o de lo contrario, en el futuro ninguno de los contaminadores prestaría atención a dichas leyes, reglamentos y políticas ni las agencias con el deber legal de hacerlas cumplir considerarían el deber como una responsabilidad y, como tal, se requiere una intervención adecuada del poder judicial. necesario.

67. Que esta solicitud se presenta de buena fe en interés público y las reparaciones aquí solicitadas, si se conceden, serán efectivas, eficaces y completas.

68. Que los domicilios de las partes indicados en el título de la causa son domicilios correctos para la notificación.

69. Que el peticionario, en estas circunstancias, gravemente agraviado y sin otro recurso igualmente eficaz previsto por la ley, solicita a Sus Señorías que, en virtud del artículo 102 de la Constitución de Bangladesh, se basen, entre otros, en los siguientes: MOTIVOS I. Para ello el derecho a la vida, al cuerpo y a la protección de la ley garantizados por la Constitución ha sido violado y amenazado por negligencia y malversación por parte de los demandados que no han cumplido con sus deberes y obligaciones conforme a la ley.

II. Para ello, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983 (Ordenanza nº XV de 1983), la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976 (Ordenanza nº III de 1976) y la Ordenanza sobre las corporaciones de la ciudad de Dhaka de 1983 (Ordenanza nº XL de 1983) los Demandados Nos. 1 a 7 han incumplido totalmente la implementación y cumplimiento de la obligación legal que les confieren dichas leyes.

III. Por ello, el hecho de que los demandados números 1 a 4 no hayan aplicado las disposiciones de la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983 y la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976 ha resultado en una peligrosa contaminación del aire por vehículos que pone en peligro las vidas y la ecología de la ciudad de Dhaka y de sus habitantes. habitantes.

IV. Por eso, según las disposiciones de la Ordenanza sobre el control de la contaminación ambiental de 1977 (Ordenanza núm. XIII de 1977), los demandados núms. 5 y 6 no han implementado ni cumplido la obligación legal que les confiere dicha ley de proteger y garantizar un ambiente seguro. ambiente para apoyar el crecimiento de la vida como lo exige la ley.

V. Por eso, los Demandados Nos. 1 a 7 tienen deberes legales y también públicos para con el peticionario, así como con todos los residentes y visitantes de la ciudad de Dhaka, de proteger y conservar la calidad del aire libre de contaminación y no peligroso, garantizando que ningún vehículo contaminante circular por las carreteras de la ciudad de Dhaka.

VI. Por eso, el hecho de que miles de vehículos circulen por las carreteras sin un certificado de aptitud demuestra claramente que los demandados números 1 a 4 no hicieron cumplir las disposiciones de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983 y la Ordenanza metropolitana de Dhaka de 1976, lo que ha resultado en una grave contaminación del aire. amenazar la salud, el cuerpo y la vida del peticionario y los de los habitantes de la ciudad tal como lo garantiza la Constitución.

VII. Por que la negligencia grave y el incumplimiento de los demandados números 1 a 6 en el desempeño de sus deberes públicos y estatutarios han permitido que vehículos de motor contaminantes continúen contaminando las carreteras poniendo en peligro la vida de millones de personas, contra el interés y la salud públicos, y por lo tanto se requiere una orden judicial obligatoria de este Honorable Tribunal para proteger el derecho de los ciudadanos bajo la Constitución pidiendo a los demandados que garanticen inmediatamente que todos los vehículos contaminantes sean retirados de las carreteras.

VIII. Por eso, el desafío de los vehículos contaminantes mostrando el pulgar a las autoridades también refleja la ineficacia de la ley, la incapacidad de los demandados de adoptar disposiciones apropiadas ejerciendo el poder legislativo subordinado para hacer frente a la necesidad del tiempo y la indulgencia en las sanciones penales. al abordar una amenaza tan grave a la vida humana y la ecología y, por lo tanto, se solicitan fervientemente instrucciones apropiadas, incluida una orden judicial obligatoria de este Honorable Tribunal, para garantizar la retirada inmediata de los vehículos de la carretera por parte de los Demandados Nos. 2, 4 y 6.

IX. Por eso, el incumplimiento de los deberes estatutarios y públicos de los demandados, que tiene un impacto especialmente severo en los niños y las mujeres embarazadas, necesita una prevención inmediata y, por lo tanto, una orden obligatoria de este Honorable Tribunal para retirar urgentemente de las carreteras todos los vehículos contaminantes. de la ciudad de Dhaka se busca para salvar a la futura generación del país.

X. Por eso los demandados números 1 y 2 han actuado de manera arbitraria, irracional e incompatible al eximir a las motocicletas del requisito de certificado de aptitud bajo la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983, lo que ha exacerbado el nivel de contaminación del aire vehicular en la ciudad de Dhaka y por lo tanto, este Honorable Tribunal exige que las motocicletas obtengan un certificado de aptitud regular. XI. Por eso, la condición ambiental predominante en la ciudad de Dhaka es una evidencia del incumplimiento del Demandado No. 8 en su deber público de proteger la salud pública, lo que ha puesto en peligro la salud y el interés públicos.

XII. Por eso, el agravamiento de la contaminación del aire por la calidad degradada y adulterada del petróleo, incluida la distribución de petróleo con plomo, prueba la negligencia de los demandados números 5, 6, 10, 11, 12 y 13 en el desempeño de sus respectivas funciones en virtud de la Ley del Petróleo de 1934. la Ley del Petróleo de Bangladesh de 1974, la Ordenanza de la Corporación del Petróleo de 1976, la Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental de 1977 y la Política Ambiental Nacional de 1992 y, por lo tanto, se requiere una dirección apropiada de este Honorable Tribunal para garantizar el suministro de petróleo de calidad ambientalmente racional. .

XIII. Por eso, los demandados números 5, 6, 10, 11, 12 y 13 no proporcionaron el estándar de petróleo de Bangladesh para implementar la política ambiental nacional.
1992 y los propósitos de otras leyes mencionadas anteriormente que han agravado la contaminación del aire a través de vehículos de motor y, por lo tanto, se requiere de este Excmo. `ble Tribunal. XIV. Para ello, es esencial para mitigar un mayor agravamiento de la contaminación del aire causada por los vehículos de motor ordenar a los Demandados Nos. 1, 5 y 9 que garanticen que todos los vehículos importados estén equipados con un "convertidor catalítico" y para lo cual se requiere una dirección adecuada.

XV. Por eso, los Demandados Nos. 1 y 2 no han certificado la idoneidad adecuada de los vehículos que requieren la instalación y el uso de tecnología de automatización y, por lo tanto, se requiere de este Excmo. `ble Tribunal.

XVI. Por eso, los Demandados y cada uno de ellos conjunta y solidariamente no tomaron el cuidado razonable de mantener un mecanismo de monitoreo apropiado y adecuado sobre todos los vehículos que circulan por las carreteras para controlar la contaminación del aire.

XVII. Por eso, los demandados han incumplido estrepitosamente su obligación legal de no proteger y controlar la contaminación causada por las emisiones de humos peligrosos de los vehículos de motor defectuosos y, por lo tanto, han puesto en peligro la vida y la salud del público, incluido el peticionario.

XVIII. Por ello, los demandados han incumplido estrepitosamente su obligación legal de no proteger y controlar la contaminación causada por el uso de dispositivos de señalización audibles neumáticos u otros de alto ruido que utilizan los diversos vehículos de motor y, por lo tanto, afectan la paz, la salud y la vida de la población. Peticionario y los de otros residentes.

XIX. Para ello, el uso de bocinas que produzcan ruidos excesivamente estridentes, fuertes o alarmantes violan flagrantemente la Ordenanza sobre vehículos motorizados de 1983, las Normas sobre vehículos motorizados de Bengala de 1940, la Ordenanza sobre la policía metropolitana de Dhaka de 1976, la Ordenanza sobre las corporaciones de la ciudad de Dhaka de 1983 y la La Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental de 1977 ha causado contaminación acústica que ha afectado negativamente a la paz, la seguridad y la vida de las personas, incluido el peticionario, aunque los demandados números 1 a 7 estaban obligados a evitar lo mismo y dichos demandados no habían hecho cumplir la ley y Se requiere una dirección adecuada para el desempeño de sus respectivas funciones. XX. Por ello, los propietarios y usuarios de vehículos de motor contaminantes son culpables de diversos delitos definidos en las leyes citadas anteriormente y también en virtud del artículo 278 del Código Penal de Bangladesh, y los demandados también son penalmente responsables en virtud de los artículos 166 y 268 del mismo Código, ya que sus las omisiones ilegales y la negligencia han mitigado tales violaciones que resultan en peligros ambientales peligrosos para la vida y la paz de las personas, incluido el peticionario, y los demandados tienen el deber legal de eliminar, controlar y prevenir dicha contaminación de inmediato, y de prevenir futuros abusos de los derechos de Se requieren las indicaciones apropiadas de este Honorable Tribunal.

XXI. Por ello, los demandados no cumplieron con sus deberes estatutarios ni tomaron ninguna acción legal, ni procesaron a las personas ni confiscaron los vehículos defectuosos que contaminaban el medio ambiente al utilizar las bocinas prohibidas y emitir humos peligrosos con diligencia y cuidado adecuado.

XXIII. Por ello los demandados y cada uno de ellos, han sido negligentes y están en grave violación de sus deberes estatutarios y públicos al llevar adelante los Principios Fundamentales de la Política de Estado incorporados en la Parte II de la Constitución, especialmente los artículos 8, 18 y 21, y tales el fracaso ha llevado a la negación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos el peticionario y los miembros de su familia, y por lo tanto se requieren instrucciones apropiadas de este Honorable Tribunal.

XXIII. Por eso, las emisiones indiscriminadas de humos peligrosos y la contaminación acústica de los vehículos de motor van en contra del espíritu y las disposiciones de la Ordenanza sobre el control de la contaminación ambiental de 1977 y la Política ambiental nacional de 1992, y la existencia de una situación tan perjudicial en la ciudad de Dhaka es una clara prueba de ello. pruebas del incumplimiento de los Demandados Nos. 1 a 6 en el desempeño de sus deberes públicos y estatutarios y, por lo tanto, es necesaria una dirección apropiada de este Honorable Tribunal. XXIV. Por que la negligencia grave y las faltas de los demandados en el desempeño de sus deberes públicos y estatutarios han resultado en actos y omisiones perjudiciales para la vida y el cuerpo del peticionario y de otros habitantes de la ciudad, incluido el derecho a la vida garantizado por los artículos 31 y 32 de la Constitución y, por lo tanto, son necesarias instrucciones apropiadas de este Honorable Tribunal.

XXV. Por eso, el peticionario solicita instrucciones de este Honorable Tribunal no solo para proteger sus derechos fundamentales sino también para proteger el medio ambiente para defender el interés público, la salud pública y asistencia judicial en el desempeño de su deber público en virtud de los artículos 8 y 21 de la Constitución. , por lo que se presenta esta solicitud ante este Honorable Tribunal. POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Sus Señorías tengan el agrado de:

a) Emitir una Regla Nisi pidiendo a los demandados que demuestren motivos de por qué no se les debe ordenar que hagan lo siguiente:

i) tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para controlar la contaminación causada por las emisiones de humos peligrosos de los vehículos de motor y el uso de dispositivos de señalización sonora que produzcan ruidos indebidamente ásperos, estridentes, fuertes o alarmantes; ii) garantizar que se retire inmediatamente la exención de las motocicletas del requisito de un certificado de aptitud en virtud de la Ordenanza sobre vehículos de motor de 1983; iii) adoptar e instalar tecnología apropiada para proporcionar el certificado de aptitud correcto; iv) establecer normas de Bangladesh para el petróleo que garanticen la reducción y eliminación de componentes tóxicos y peligrosos del mismo; v) proporcionar petróleo sin plomo y sin adulterar a todas las estaciones de servicio de la ciudad de Dhaka; vi) exigir que todos los vehículos automóviles importados estén equipados con convertidores catalíticos; b) Hacer absoluta la Regla después de examinar la causa, si la hubiere, expuesta y oír a las partes; c) Aprobar una orden provisional, en espera de la audiencia de la Regla, ordenando a los Demandados Nos. 2, 4 y 6 mediante una orden judicial obligatoria garantizar que ningún vehículo motorizado peligroso que emita humo y contamine el ruido circule por las carreteras dentro de la ciudad de Dhaka dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la orden del Honorable Tribunal; d) Aprobar una orden para que los demandados presenten informes periódicos que indiquen el progreso en la implementación de la directiva para garantizar el cumplimiento dentro del plazo vinculante para su cumplimiento o requerir que cualquier otra persona, organismo o autoridad supervise el progreso e informe en consecuencia como sería ser determinado por este Honorable Tribunal; e) Dictar cuantas otras órdenes necesarias y accesorias se consideren idóneas y adecuadas para hacer efectivos los derechos y derechos fundamentales contenidos en la ley; f) Ordenar a los demandados que asuman todos los costos incidentales a la solicitud; g) También se concederá cualquier otra reparación o reparaciones adicionales a las que el peticionario tenga derecho en derecho y equidad.
Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orará.
AFFIDAVITI, Dr. Mohiuddin Farooque, hijo del difunto Hemayet Ahmed de la Casa No.47, Carretera No.5, Área Residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 39 años, de fe musulmana, de profesión Abogado, de nacionalidad bangladesí, por la presente afirmar y decir solemnemente lo siguiente:

1. Que soy el peticionario de esta Petición escrita y, como tal, estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaración jurada.

2. Que las declaraciones hechas aquí arriba son verdaderas a mi leal saber y entender.
Preparado en mi oficina.

(Dr. Mohiuddin Farooque) (Dr. Mohiuddin Farooque) Abogado. DEPONENTE El declarante es conocido por mí e identificado por mí.

Afirmado solemnemente ante mí (Mirza Quamrul Hasan)
por el citado declarante sobre este Abogado. de febrero de 1995 a las am COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS, TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH, DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA.