Bangladesh — BELA c. Gobierno de Bangladesh y otros (WP de 2003) (Caso Tannery) (Petición original)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR
(JURISDICCIÓN ESPECIAL ORIGINAL)

PETICIÓN ESCRITA NO . DE 2003

EN EL ASUNTO DE:

Una solicitud en virtud del artículo 102 (1) y (2) (a) de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.

Y

EN EL ASUNTO DE:

Artículos 31 y 32 de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.

Y

EN EL ASUNTO DE:

Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995, Normas de Conservación del Medio Ambiente de 1997, Ley de Fábricas de 1965, Ley de Mejoramiento de la Ciudad de 1953 y el Plan Maestro para la ciudad de Dhaka preparado en virtud de la misma, la Política Industrial de 1999 y la Política Ambiental de 1992.

Y

EN EL ASUNTO DE:

Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (en adelante, BELA), representada por Syeda Rizwana Hasan, miembro del Comité Ejecutivo y Directora de Programas), BELA, una asociación registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades de 1860 con oficina en la Casa NO. 9, Carretera No. 8, Zona Residencial Dhanmondi, Dhaka.
….Peticionario

VERSUS

1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Industrias y Comercio, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna;

2. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka;

3. El Director General, Departamento de Medio Ambiente (DoE), 16-E Agargoan, Sher –E-Banglanagar, Dhaka;

4. El Director del Departamento de Medio Ambiente (DoE), Paribash Bhaban, 16-E Agargoan, Sher-E-Banglanagar, Dhaka;

5. Miembro (Industrias y Energía), Comisión de Planificación, Sher-EBangla Nagar, Dhaka;

6. El Presidente, Rajdhani Unnayan Kartripakkhya, Rajuk Bhaban, Motijheel, Dhaka;

7. El Presidente de la Corporación de Pequeñas Industrias Artesanales de Bangladesh (BSCIC),137-138 Motijheel C/A Dhaka;

8. El Presidente de la Asociación de Curtidores, 99, Hazaribagh, Dhaka-1209;

9. El Presidente de la Asociación de Exportadores de Cuero, Artículos de Cuero y Calzado de Bangladesh (BFLLFEA), Road No. 2A, House No.61 (planta baja), Dhanmondi R/A, Dhaka-1209.

…. Encuestados.

EN EL ASUNTO DE:

Incumplimiento de los deberes ambientales públicos establecidos por la ley por parte de los demandados y demora excesiva y negligencia al organizar la reubicación de las industrias/unidades de curtiduría que operan en el área de Hazaribagh de la ciudad metropolitana de Dhaka para combatir los efectos adversos de la contaminación causada por las curtidurías en Hazaribagh y sus alrededores bajo la comisaría de policía de Lalbagh, Dhaka.

A,

Sr. Juez Mainur Reza Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compañeros jueces de dicho Honorable Tribunal.
La humilde petición del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:

DECLARACIÓN:

1. Que el peticionario, la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (en adelante, BELA), es una asociación registrada conforme a la Ley de Registro de Sociedades de 1860, con el número de registro 1457 (17) de fecha 18 de febrero de 1992. El peticionario está representado por Syeda Rizwana. Hasan, Director (Programas) y Miembro del Comité Ejecutivo, quien ha sido debidamente autorizado por resolución del Comité Ejecutivo de BELA de fecha 30 de junio de 2001 para representar a la Asociación en juicios, peticiones, procedimientos, etc. Se adjuntan fotocopia del certificado de registro de BELA y la resolución que autoriza a Syeda Rizwana Hasan a representar a BELA y se marcan como ANEXOS 'A' y 'A-1' respectivamente.

2. Que BELA ha estado activa desde 1991 como una de las organizaciones líderes con experiencia y logros probados, documentados y bien reconocidos en el campo del medio ambiente, la ecología y asuntos relevantes de interés público. A través de sus diversos esfuerzos sinceros y dedicados, BELA se ha convertido en una institución activa y eficaz en el marco regulatorio ambiental con amplio reconocimiento y aceptación en todos los niveles. Hay muchas evidencias de los esfuerzos de BELA para promover un medio ambiente saludable y sostenible y el interés público utilizando mecanismos legales como herramienta.

3. Que el demandado número 1 es el Ministerio de Industrias a quien, en virtud de la Ley de Fábricas de 1965 y la Política Industrial de 1999, se le han confiado las responsabilidades de garantizar el tratamiento de efluentes/desechos industriales y combatir los efectos adversos de la contaminación. causado por las industrias/fábricas. El Demandado No. 2 es el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques que ha asumido todas las responsabilidades relativas a la protección y conservación del medio ambiente desde su creación en 1989 y es el ministerio competente de los demandados Nos. 3 y 4. El demandado No. 3 es el Director General, Departamento de Medio Ambiente (en adelante denominado DoE) y es responsable de la implementación de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 y las normas establecidas en virtud de la misma. El citado demandado también es responsable de regular la operación industrial mediante la emisión de autorizaciones y el posterior seguimiento de su cumplimiento. El demandado número 4 es el Director de la División de Dhaka del Departamento de Energía, a quien se le ha confiado específicamente la tarea de garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales en dicha división.

4. Que el demandado No. 5 es el Miembro (Industrias y Energía) de la Comisión de Planificación responsable de la aprobación del proyecto titulado 'Tannery Industry Town-Savar, Dhaka' (en adelante, dicho Proyecto) que propone reubicar las industrias de curtidurías del área de Hazaribagh en un lugar llamado Harindhara bajo Savar-Keraniganj Upazila. Dicho proyecto propone reubicar las curtidurías del área de Hazaribagh y otras partes del país a un nuevo sitio y establecer una planta de tratamiento de efluentes y un vertedero de desechos comunes en ese nuevo sitio. Al demandado número 6, es decir, el presidente de la Bangladesh Small Cottage Industries Corporation (en adelante denominada BSCIC), se le ha confiado la responsabilidad de implementar dicho proyecto. El encuestado número 7 es el presidente, Rajdhani Unnayan Kartripakhhya (en adelante, RAJUK), responsable de la implementación del Plan Maestro preparado para la ciudad metropolitana en virtud de la Ley de mejora de la ciudad de 1953. Los encuestados números 8 y 9 son asociaciones de propietarios de curtidurías que representan las unidades de curtidurías que operan en el área de Hazaribagh de la Ciudad Metropolitana.

5. Que el domicilio del peticionario para los efectos de comunicación y entrega de notificaciones, citaciones y demás documentos sea el indicado en el título de la causa.

6. Que el medio ambiente y la ecología de Bangladesh, más particularmente en las áreas urbanas, están continuamente en peligro y amenazados por diversas actividades provenientes de asuntos públicos y privados. Entre las principales causas y fuentes de degradación ambiental, la contaminación del ecosistema, la atmósfera circundante y los recursos naturales ha excedido todas las normas y estándares del conocimiento humano. En un gran número de casos, una contaminación tan grave se debe a las actitudes descuidadas, egoístas y de búsqueda de ganancias de diversas industrias y fábricas que desafían todas las leyes, normas y reglamentos aplicables. La contaminación causada por dichas industrias/fábricas ha sido identificada como una importante amenaza ambiental en diversos estudios científicos, investigaciones, informes, encuestas, etc., realizados por diversas personas, organismos/instituciones, tanto nacionales como internacionales. En ciertos casos graves, las agencias gubernamentales interesadas también han admitido hechos de tal contaminación y contaminación en publicaciones y formularios impresos. Lamentablemente, en un gran número de casos, dicha contaminación sigue sin repararse debido a que los organismos legales no garantizan el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y protegen la vida, la salud pública, el confort y la propiedad de las personas.

7. Que las industrias de curtidos en el área de Hazaribagh de la ciudad de Dhaka son un ejemplo apropiado de esa persistente violación de las disposiciones legales y de la contaminación y los peligros resultantes. El área de Hazaribagh ha sido identificada en el Plan Maestro para la Ciudad Metropolitana de Dhaka preparado por el demandado No. 7 en ejercicio de sus poderes bajo la Ley de Desarrollo Urbano de 1953 como "área residencial espontánea" con alrededor de 84 acres de tierra utilizadas para las nocivas curtidurías. Establecidas desde 1947, las curtidurías de Hazaribagh constituyen 901 TP3T del total de 270 curtidurías de Bangladesh. Las áreas que rodean Hazaribagh son Rayer Bazar, Jigatola, Chorokghata, Sanaton Ghar, Shankar, Sutangang, Kalu Nagar, Kamrangirchar, donde reside una gran concentración de habitantes de la ciudad que enfrentan los estragos de la grave contaminación de las curtidurías. Se adjunta al presente y se marca como Anexo "B" una copia fiel de la parte pertinente del Plan Maestro que identifica a Hazaribagh como zona residencial espontánea y admite el hecho de la contaminación causada en ella y en sus alrededores por las nocivas curtidurías.

8. Que muchas fuentes han identificado la operación no regulada de un número tan grande de curtidurías dentro de una zona residencial como una grave amenaza para el medio ambiente circundante y la salud pública. Un estudio titulado Industria del cuero: medidas de mitigación y contaminación ambiental (en adelante, dicho estudio) realizado por una organización de investigación llamada Sociedad para el Medio Ambiente y el Desarrollo Humano (en adelante, SEHD) describe el aspecto físico y el olor de la zona como aterradores. , intolerable y horrendo. Según dicho estudio, la zona de Hazaribagh acumula una gran cantidad de desechos sólidos y líquidos en las tierras bajas del lado oeste que finalmente se bombean al otro lado del dique de protección de Dhaka, es decir, al río Buriganga. Estos vertidos no regulados han causado un daño inmenso a la calidad del agua del río Buriganga y sus recursos acuáticos que exigen medidas correctivas inmediatas. Se adjunta fotocopia de la parte pertinente de dicho Estudio realizado por SEHD y está marcada como Anexo 'C'.

9. Que según una encuesta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (1991), las curtidurías de todo el país generan 8,47 millones de basura de desechos líquidos y 98 TM de desechos sólidos cada día. De estas, las curtidurías solo en Hazaribagh generan 7,70 millones de desechos líquidos y 88 toneladas de desechos sólidos todos los días. En una reunión interministerial celebrada el 20 de agosto de 1998 sobre la reubicación de las curtidurías de la zona de Hazaribagh, el encuestado nº... afirmó que 15.000 metros cúbicos de desechos químicos no tratados de las curtidurías de Hazaribagh acaban acabando en el río Buriganga y que 70% de la contaminación del río Buriganga es causada por dichos desechos. Se adjunta fotocopia de dicha reunión de fecha 20 de agosto de 1998 y está marcada como Anexo 'D'.

10. Que un informe de situación de julio de 2001 preparado por un comité del demandado No. 2 ha admitido en términos claros el efecto devastador de la contaminación causada por las curtidurías de Hazaribagh en el importante ecosistema del río Buriganga y sus preciosos recursos acuáticos. recursos. En dicho informe se afirma que las curtidurías de la zona de Hazaribagh funcionan únicamente a costa de la contaminación ambiental y la salud humana. Se adjunta fotocopia de dicho informe de situación elaborado por el comité del demandado No. 2 y marcado como Anexo 'E'.

11. Que el Río Buriganga siempre ha jugado un papel dominante en la economía del país debido a las facilidades de transporte acuático que proporciona dicho Río. El río también afectó las vidas de millones de personas que se desempeñaban como pescadores, barqueros y dependían de la masa de agua para su sustento. Al igual que otras pesquerías en aguas abiertas, las poblaciones de peces de esta masa de agua pública no sólo eran un capital para los negocios, sino que también contribuían significativamente a satisfacer la ingesta proteica necesaria de un gran número de personas que vivían en los alrededores, que son las más pobres entre los pobres y tradicionalmente dependían de su lote de peces. El agua de dicho río también es utilizada para el consumo y otros fines domésticos por la población de los alrededores que no tiene fuentes de agua alternativas. Aparte de su importancia histórica, socioeconómica y material, el río tiene un gran valor desde el punto de vista ecológico y recreativo.

12. Que lamentablemente la existencia del Río Buriganga se encuentra seriamente amenazada por el vertido de residuos peligrosos de la curtiduría en sus aguas. A falta de alternativas, un gran número de habitantes de los alrededores utilizan el agua contaminada del río para el consumo diario y otras necesidades esenciales a costa de su salud. Además, las sustancias contaminantes que se van depositando en el lecho del río han elevado el nivel del cauce impidiendo peligrosamente la navegación interior. Se adjuntan al presente fotocopias de recortes de papel que informan sobre la desastrosa condición del río Buriganga y están marcados como Anexo 'F.

13. Que además de esa eliminación no regulada de desechos líquidos y sólidos, el fuerte olor en el aire de Hazaribagh y sus alrededores tal vez no necesite evidencia para ninguno de los presentes allí. Las personas que residen alrededor de las áreas de curtiduría se ven gravemente afectadas por el aire viciado de las unidades de curtiduría de Hazaribagh que también afecta sus propiedades, incluidos el cobertizo de la casa, las paredes, el oro y otros metales, etc. La contaminación de las curtidurías también ha expuesto a los residentes de Rayerbazar, Zigatala, Keraniganj y la parte sur de Savar a diversos riesgos para la salud. Se adjuntan al presente una fotocopia de la parte pertinente del estudio realizado por SEHD y recortes de periódicos que informan sobre la mortal contaminación atmosférica creada por las curtidurías de Hazaribagh y están marcados como Anexos "G" y G1.

14. Que el ambiente dentro de las curtidurías es insalubre. El uso no regulado de productos químicos como sulfuro de sodio, metabisulfito de sodio, ácido sulfúrico, sulfato de cromo básico, colorantes ácidos, colorantes básicos, ácido fórmico, etc., utilizados en las curtidurías es extremadamente perjudicial para la salud humana y expone a los trabajadores desprotegidos de las curtidurías a un alto riesgo para la salud. El estudio realizado por SEHD ha ilustrado algunos ejemplos de trabajadores de curtidurías afectados. Los periódicos también han informado sobre incidentes de contaminación y los consiguientes riesgos para la salud de los trabajadores de las curtidurías. Se adjuntan al presente una copia fiel de la parte pertinente del estudio realizado por SEHD y recortes de periódicos que informan sobre los riesgos para la salud de los trabajadores de las curtidurías y están marcados como Anexos "H y H-1".

15. Que considerando la gravedad de la contaminación, el Plan Maestro para la ciudad de Dhaka preparado por el demandado No. 7 ha recomendado la reubicación de la curtiduría Hazaribagh (Anexo 'B').

16. Que la cuestión de la reubicación de las curtidurías de las zonas residenciales de Hazaribagh también se ha debatido varias veces en el nivel de toma de decisiones del Gobierno sin resultados concretos hasta el momento. Los registros disponibles sugieren que se celebró una reunión el 31 de julio de 1991 en la oficina del demandado No. 1 con el cambio de industrias de curtiduría como tema principal. La reunión reveló que la primera decisión de trasladar las curtidurías a una zona llamada Kantchpur bajo la comisaría de policía de Demra fue abandonada tras la protesta de la población local. También se reveló en la reunión que posteriormente un comité de cuatro miembros encabezado por el demandado No. 1 recibió la responsabilidad de encontrar un lugar alternativo para la reubicación de las curtidurías. Dicho comité seleccionó un lugar cerca de Sonargaon Upazila con 400 acres de tierra y el demandado número 6 fue responsable de redactar una propuesta con planes detallados de reubicación. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reunión de fecha 31-07-91 y marcada como Anexo "I".

17. Que la reunión del 31 de julio de 1991 rechazó la propuesta del demandado No. 6 por ser defectuosa. En cambio, siguiendo la opinión del demandado No. 3, la reunión encomendó al demandado No. 1 la responsabilidad de realizar un estudio sobre la viabilidad de establecer una planta de tratamiento de efluentes (en adelante denominada ETP) para la descarga adecuada de desechos por parte de las curtidurías.

18. Que en la reunión posterior de fecha 7 de agosto de 1991 celebrada bajo la presidencia del demandado No. 1, se solicitó la opinión de los demandados Nos. 8 y 9 sobre la cuestión de la reubicación de las curtidurías de Hazaribagh a Sonargaon. Dichos demandados aceptaron la reubicación en Sonargaon con la condición de que el lugar fuera apto para operaciones industriales bajo supervisión gubernamental. Sin embargo, estos últimos prefirieron ETP a la reubicación. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reunión de fecha 08-07-91 y está marcada como Anexo "J".

19. Que después de una pausa considerable, se celebró una reunión en la oficina del demandado No. 1 el 20 de agosto de 1998 para discutir la cuestión de la reubicación de las unidades de curtiduría de Hazaribagh. Se informó a la reunión de una decisión anterior de 1993 de trasladar las curtidurías de Hazaribagh a Savar, para lo cual también se inició la adquisición de 17,30 acres de tierra en Savar. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reunión de fecha 20-08-1998 y está marcada como Anexo 'K'.

20. Esto también se compartió en dicha reunión del 20 de agosto de 1998, en la que la 11ª reunión de la Junta de Inversiones celebrada el 15 de abril de 1998, con el entonces Primer Ministro como presidente, decidió trasladar las curtidurías de las zonas de Hazaribagh. A tal efecto, la reunión del 15 de abril de 1998 requirió que el demandado No. 1 tomara las medidas necesarias a tal efecto en consulta con otros ministerios. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reunión de fecha 15-04-98 y está marcada como Anexo 'L'.

21. Que en dicha reunión del 20 de agosto de 1998 (Anexo 'K') se registró el hecho de que desde 1989 se han tomado una serie de discusiones/decisiones en el nivel superior con respecto a la reubicación de las curtidurías de Hazaribagh, pero sin resultados efectivos. resultado. En dicha reunión, el encuestado No. 9 reiteró la necesidad de tener una ETP en el área de curtidurías de Hazaribagh, mientras que el encuestado No. 3 enfatizó la reubicación de las curtidurías del área de Hazaribagh.

22. Que en dicha reunión de fecha 20 de agosto de 1998 (Anexo 'K') se le dio nuevamente al demandado No. 1 la responsabilidad de encontrar un lugar adecuado para la reubicación de las curtiembres y preparar un estudio económico-técnico al respecto. También se decidió tomar la iniciativa de establecer una ETP en el área de curtiembres y en este sentido acelerar la implementación de la propuesta técnica presentada a la Comisión de Planificación, es decir, el demandado No. 5 por el demandado No. 3.

23. Que en reunión posterior celebrada el 18 de noviembre de 1998 en la oficina del Ministerio de Comercio se hizo referencia a las decisiones tomadas en la reunión de fechas 15 de abril de 1998 (a partir del Anexo `L`) y 20 de agosto de 1998 ( Anexo "K") que reiteraba las decisiones adoptadas en dichas reuniones anteriores a favor de la reubicación de las curtidurías de Hazaribagh.

24. Que en una reunión entre el Honorable Primer Ministro y los demandados núms. Los días 8 y 9 del 11 de noviembre de 2001, la Honorable Primera Ministra comunicó su decisión de trasladar las curtidurías de Hazaribagh a un lugar adecuado por el bien de la salud pública. El Honorable Primer Ministro, al inaugurar la Feria Internacional del Cuero el 27 de enero de 2002, reiteró una vez más la necesidad de trasladar las curtidurías de Hazaribagh en consideración a la salud pública y el futuro de la nación. Se adjunta al presente una copia fiel de un recorte de periódico que informa sobre las garantías dadas por el Honorable Primer Ministro para la reubicación de las curtidurías de Hazaribagh y está marcada como Anexo 'M'.

25. Que una reunión de fecha 14 de febrero de 2002 celebrada en la oficina del demandado No. 1 para discutir las cuestiones de la reubicación de las curtidurías de Hazaribagh debidamente hizo hincapié en el impacto negativo de la operación no planificada de las curtidurías en los cuerpos de agua, la salud pública y el medio ambiente de las áreas circundantes. Se registró el compromiso del Honorable Primer Ministro de trasladar las curtidurías de Hazaribagh a un lugar adecuado fuera de la ciudad de Dhaka y también el hecho de que los residentes de la zona y otras ONG medioambientales nacionales e internacionales llevan mucho tiempo exigiendo dicha reubicación. . Se adjunta copia fiel del acta de dicha reunión de fecha 14-02-02 y marcada como Anexo 'N'.

26. Que en dicha reunión de fecha 14 de febrero de 2002, los demandados Nos. 8 y 9 finalmente comunicaron su consentimiento para la reubicación de las curtidurías en una ciudad industrial fuera de la ciudad de Dhaka y a este respecto sugirieron un lugar cerca de Gazipur-Kaliakoir o cualquier otro lugar adecuado. El encuestado No. 1 dijo que al desarrollar una ciudad industrial para la curtiduría, el gobierno también deberá establecer allí una Planta Común de Tratamiento de Efluentes (PCTE) a su propio costo.

27. Que la reunión del 14 de febrero de 2002 declaró que el traslado de las curtidurías puede ser costoso pero en interés público y para la protección del medio ambiente se hará lo mismo incluso si no hay ayuda extranjera disponible para ello. La reunión tomó algunas decisiones importantes que incluyen, entre otras, las siguientes:

1. Formación de un comité directivo interministerial con representación de los demandados N° 1, 3, 5, 8 y 9 y el demandado N° 1 como convocante para:

a. seleccionar el sitio propuesto Gazipu/Kaliakoir u otro sitio adecuado junto a la carretera Dhaka-Chittagong para su reubicación

b. Decidir un módulo de trabajo para la reubicación de las curtidurías por fases

2. Firma de un memorando entre el gobierno y los propietarios de la curtiduría dando su consentimiento para la reubicación

3. Preparación de un documento conceptual del proyecto teniendo en cuenta las recomendaciones del comité directivo, etc.

28. Que en reunión posterior celebrada el 16 de marzo de 2002 en el despacho de la demandada No. 2, se discutieron y reiteraron las decisiones anteriores a favor de la reubicación. En dicha reunión, el demandado número 8, mientras argumentaba a favor del lugar sugerido en Gazipur, reveló que de los 1000 acres de tierra propuestos en Gazipur, 850 acres pertenecen al departamento forestal y el resto son propiedad de ciudadanos privados. Sin embargo, todos los encuestados se pronunciaron a favor de la reubicación y se decidió acelerar el proceso de reubicación. La reunión también decidió crear un comité interministerial para decidir las formas y el proceso de reubicación sin hacer referencia al comité directivo interministerial anterior (Anexo “). Se adjunta copia fiel del acta de dicha reunión de fecha 16-03-02 y marcada como Anexo 'O'.

29. Que la primera reunión del comité directivo interministerial (tal como se formó en cumplimiento de la decisión de la reunión del 14 de febrero de 2002) se celebró el 30 de marzo de 2002 en la oficina del demandado No. 1. La reunión destacó las contradicciones entre el preocupaciones de la población local de Koliakoir, el encuestado número 5 y la afirmación de los encuestados números 8 y 9 sobre la idoneidad y el tamaño del citado lugar propuesto para la reubicación de las curtidurías. Dicha reunión constituyó un subcomité para visitar el sitio propuesto en Kaliakoir o encontrar otro lugar adecuado junto a la carretera Dhaka-Chittagong y también para preparar un documento conceptual del proyecto (PCP). El subcomité integrado por los demandados Nos. 1, 2, 3, 6, 8 y 9 debía presentar su informe después de 15 días. Se adjunta copia fiel del acta de dicha reunión del 30 de marzo de 2002, marcada como Anexo 'P'.

30. Que desde entonces varios medios de comunicación informaron sobre las protestas de los residentes locales del sitio propuesto en Kaliakoir. Refiriéndose a las oficinas de los demandados Nos. 1 y 6, una noticia publicada en un diario nacional de fecha 14 de agosto de 2002 afirmaba además que Savar finalmente había sido seleccionado como lugar para la reubicación y que era necesario un acuerdo tripartito de entendimiento a tal efecto. a ser firmado entre los demandados Nos. 6, 8 y 9 el 15 de agosto de 2002. Por razones mejor conocidas por los demandados, este Memorando de Entendimiento (MOU) finalmente no fue firmado. Se adjuntan al presente y marcados como Anexo 'Q' copias auténticas de dichas noticias que informan sobre las protestas de los residentes locales de Kaliakoir y el memorando de entendimiento.

31. Que sería evidente a partir de los hechos anteriores que la cuestión de la reubicación de las unidades de curtiduría contaminantes y peligrosas del área de Hazaribagh a un lugar adecuado ha sido discutida una y otra vez por los encuestados, quienes estuvieron de acuerdo y dieron su consentimiento para la reubicación. Los jefes ejecutivos del país se han comprometido varias veces a trasladar las curtidurías de la zona de Hazaribagh, pero el proceso real de traslado aún no ha comenzado. En cambio, los encuestados han fracasado estrepitosamente en traducir sus palabras en acciones y las curtidurías en el área de Hazaribagh continúan operando independientemente de las consideraciones ambientales y de salud de la población circundante.

32. Que en su incansable esfuerzo por proteger el medio ambiente de todas las fuentes de contaminación, el peticionario presentó una solicitud mediante el Auto Petición No. 891 de 1994 ante este Honorable Tribunal. Dicha solicitud del peticionario buscaba instrucciones contra las autoridades legales, incluidos los demandados Nos. 1, 2, 3, para implementar su decisión de fecha 5 de junio de 1986, siendo la referencia EPC/8.1/4C-1/85/419 y exigir a las industrias existentes que adopten medidas contra la contaminación. medidas de control. La decisión de los encuestados se tomó tras la identificación de 903 industrias que incluían 175 curtidurías de Hazaribagh.

33. Que la sentencia del Honorable Tribunal de fecha 15 de julio de 2001 ordenó a los demandados garantizar que las unidades industriales y fábricas que entran dentro de la clasificación de "rojas" según las Reglas de Conservación del Medio Ambiente de 1997 deben adoptar medidas adecuadas y suficientes para controlar contaminación en el plazo de un año a partir de la fecha de recepción de la sentencia. La sentencia del Honorable Tribunal en la petición escrita núm. 891 de 1994 ordenó categóricamente que las curtidurías de Hazaribagh, incluidas en la categoría "roja" de industrias/proyectos, deberían adoptar medidas de mitigación apropiadas. Aunque el Honorable Tribunal ordenó a los demandados, incluidos los demandados Nos. 1, 2 y 3, que informaran sobre el cumplimiento al Honorable Tribunal dentro de las seis semanas siguientes, todavía no se ha presentado ningún informe de ese tipo. Se adjunta al presente una copia de la parte pertinente de la sentencia del Honorable Tribunal de fecha 15-07-01 y marcada como Anexo "R".

34. Que se afirma humildemente que el funcionamiento de las curtidurías en la zona residencial de Hazaribagh y sin dispositivos eficaces para combatir la contaminación continúa en flagrante violación de las disposiciones legales de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 (Ley No.1 de 1995), Conservación del Medio Ambiente. Normas de 1997, Ley de Fábricas de 1965 y Ley de Mejoras Urbanas de 1953. Este funcionamiento no regulado de las curtidurías plantea una grave amenaza al derecho constitucional de las personas a la vida, su comodidad, su salud, su seguridad y su entorno sano y también viola las recomendaciones de la Plan Director, políticas relacionadas en materia de industria y medio ambiente y pronunciamiento judicial de 15 de julio de 2001.

35. Que cabe mencionar aquí que esa violación no regulada e indiscriminada de las leyes ambientales y la grave contaminación ambiental causada por las curtidurías ubicadas en Hazaribagh probablemente causarán una grave recompra de las ganancias extranjeras del sector del cuero, así como de los importadores del cuero. Los productos son principalmente de América del Norte y Europa, donde la importación desde países que no cumplen se considera una “explotación indebida”.

36. Que se afirma que la contaminación proveniente de las industrias/fábricas de curtidos ha ocurrido debido a violaciones o incumplimientos de los requisitos de la Política Ambiental de 1992, el Programa de Acción Ambiental de 1992 (anexo con la Política Nacional Ambiental como parte integral ), la Ley de Conservación del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995, las Normas de Conservación del Medio Ambiente de 1997. La Ley de Fábricas de 1965, que trata sobre la “eliminación de desechos y bienes prósperos”, establece en la subsección (1) “Se tomarán disposiciones efectivas en cada fábrica para la eliminación de desechos y afluentes debido al proceso de fabricación llevado a cabo en ellos” y uno de los principales objetivos de la Política Industrial de 1999 es establecer una industrialización libre de contaminación (Capítulo II, Artículo 2.12). Es deber legal de los demandados proteger el medio ambiente y los recursos ambientales para mantenerlos y restaurarlos de manera favorable a los objetivos de la ley y la política. Los efectos acumulativos, sinérgicos y consecuentes de dichas fallas de los demandados han resultado en la negación de los derechos fundamentales del pueblo garantizados por los artículos 32 y 32 de la Constitución y otras leyes del país.

37. Que se afirma respetuosamente que los demandados han incumplido totalmente sus deberes legales y constitucionales hacia los ciudadanos garantizados por la Constitución de la República Popular de Bangladesh en virtud de los artículos 31 y 32. La protección y seguridad de las personas que viven dentro del territorio de Hazaribagh y la zona afectada y también para la protección de propiedades y recursos públicos como el agua. Casi toda la población de Hazaribagh y la zona afectada se enfrenta directa y causalmente al riesgo para su vida y su salud debido a la mencionada descarga de desechos de curtiduría en cuerpos de agua que destruyen la flora y fauna acuáticas, especialmente el hábitat de los peces que proporcionan el 90 por ciento de la proteína animal. a la gente y que dichos contaminantes letales finalmente lleguen al sistema del cuerpo humano causando enfermedades, muertes y sufrimientos.

38. Que se afirma que la grave contaminación también está siendo causada por muchas industrias de curtiduría sin contar con ninguna medida adecuada de control/protección de la contaminación que los demandados están obligados a garantizar no sólo por la mencionada recomendación del Plan de Desarrollo Metropolitano (1995-2005 ), decisión adoptada por la Segunda Reunión del Comité Nacional de Medio Ambiente de 1997, pero también según las leyes, normas, reglamentos, órdenes, políticas vigentes, etc. Debido a la grave contaminación de los recursos hídricos que sustentan la vida con contaminantes tóxicos de las curtidurías, el riesgo de enfermedades transmisibles las enfermedades son mucho mayores y un gran número de población también corre un gran riesgo para su vida y su salud y las tierras se degradan debido a la contaminación del suelo por las contaminantes unidades de curtiduría. Los medios de comunicación han informado de que las curtidurías identificadas contaminan gravemente el medio ambiente y amenazan la vida y la ecología en Bangladesh.

39. Que el peticionario, gravemente preocupado y agraviado por los incumplimientos de los demandados en el cumplimiento de sus obligaciones legales y en la implementación de las decisiones publicadas mediante la notificación impugnada, emitió un Aviso de Demanda de Justicia el 26 de agosto de 2002. El aviso fue notificado a los demandados por el mensajero especial, pero solo un demandado ei número 7 ha respondido, otros no han respondido a lo mismo hasta la fecha o han contradicho los hechos alegados en dicha notificación y los demandados no han tomado las medidas apropiadas hasta ahora. Copia fiel de dicha Notificación de Demanda de Justicia de fecha 26 de agosto de 2002 y la respuesta del demandado No. 7 de fecha 13 de octubre de 2002 se adjuntan al presente y están marcadas como Anexos "S y S-1".

40. Que el hecho de que los demandados no hayan tomado medidas efectivas para implementar el contenido y el espíritu de dichas notificaciones impugnadas y otras leyes, órdenes y políticas relevantes han permitido que la contaminación continúe sin disminuir y amenazando indiscriminadamente la vida, la salud y la propiedad de las personas y sus derechos legítimos. e intereses protegidos por la ley y la constitución. Las curtidurías identificadas como contaminadoras en la notificación impugnada, habiendo actuado en flagrante contravención de la decisión contenida en dicha notificación, frustraron los esfuerzos del Gobierno para combatir el desequilibrio ecológico, que era obligación de los demandados mantener según la ley.

41. Que en vista del Plan de Desarrollo Metropolitano de Dhaka (1995-2005), la decisión adoptada por el Comité Nacional de Medio Ambiente (segunda reunión) de fecha 04-05-1997 y las garantías dadas por el Primer Ministro y el Ministro de Medio Ambiente y Bosques, es muy Estaba muy claro que ya se había tomado la decisión de construir una 'aldea de curtidurías' en cualquier lugar apropiado fuera de Dhaka, trasladando las curtidurías de Hazaribagh; ya han transcurrido más de cinco años, pero todos los esfuerzos fueron en vano. Por lo tanto, es de sumo interés público que este Honorable Tribunal tenga la amabilidad de intervenir para proteger el interés público y los derechos fundamentales del ciudadano.

42. Que es del mayor interés de la Nación y del público que las decisiones del gobierno, órdenes y demás disposiciones de las leyes que inciden en la protección, conservación y manejo racional del medio ambiente incorporadas en las diversas políticas se cumplan y se proteja el medio ambiente. de lesiones graves y cuando se identifica a los contaminadores, como se ha hecho en la notificación impugnada, deben aplicarse estrictamente o, de lo contrario, en el futuro ninguno de esos contaminadores prestaría atención a dicha decisión ni a las leyes, reglamentos y políticas, ni tampoco lo haría el los organismos que tienen la obligación legal de hacerlas cumplir considerarían esa obligación como una responsabilidad y, como tal, es necesaria una intervención adecuada del poder judicial.

43. Que implementar la decisión del Gobierno en el menor tiempo posible en interés de la conservación del medio ambiente, incluidos los derechos de las personas, y ayudar al Honorable Tribunal a decidir el plazo más realista desde el punto de vista técnico y científico para un control adecuado de la contaminación. sistema de protección o cualquier otra medida, se debe exigir a los demandados que preparen y presenten una lista actualizada de fábricas de curtidos contaminantes para que el Honorable Tribunal pueda tomar una decisión adecuada y realista sobre la cuestión de dicho control de la contaminación en Hazaribagh y la zona afectada sin cualquier discriminación entre curtidurías existentes o antiguas y nuevas curtidurías.

44. Que de lo anterior se desprende claramente que el Gobierno no ha estado actuando diligentemente y en su proceso de toma de decisiones la falta de compromiso y transparencia está causando un mayor deterioro del medio ambiente en las áreas circundantes y provocando una degradación continua del medio ambiente como tal que han miserablemente no cumplieron con su deber legal impuesto bajo la Ley de Protección del Medio Ambiente, las Normas de Conservación del Medio Ambiente, la Ley de Fábricas y la Ley de Mejoramiento de la Ciudad.

45. Que se afirma que la falta de coordinación entre los demandados para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y la persistente falta de llegar a una decisión concluyente con respecto al área de reubicación está causando graves daños a los residentes de Hazaribagh y a la ecología circundante, incluido Buriganga como Esta instrucción apropiada a los demandados para asegurar la rápida reubicación de las empresas de curtiduría es imperativa para el interés del público y el medio ambiente.

46. Que se afirma que el hecho de que los demandados no implementaran su decisión de reubicar las empresas de curtiduría de Hazaribagh ha creado una situación en la que a las fábricas que ahora operan en esta área se les permite continuar con sus actividades peligrosas con total desprecio de las Normas de Conservación del Medio Ambiente.

47. Se sostiene que, si bien los demandados están demorando la adopción de una decisión firme respecto de la reubicación de las empresas de curtiduría, al mismo tiempo no han tomado ninguna medida de protección para evitar la contaminación continua del medio ambiente por parte de las fábricas de curtiduría ubicadas en Hazaribagh y tal negligencia. para garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias de las Normas de conservación del medio ambiente equivale a una grave violación del deber legal de los demandados y a una negación del derecho público a ser tratado de conformidad con la ley.

48. Que se afirma que a pesar de la disposición penal específica por el incumplimiento de los requisitos de las disposiciones de la Ley de Fábricas, la Ley de Conservación del Medio Ambiente los demandados no han estado tomando ninguna medida para prevenir dicho incumplimiento y tampoco han tomado ninguna medida para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las Normas de Conservación del Medio Ambiente y la Ley de Fábricas y esa persistente falta de adopción de medidas contra los infractores y la perpetua falta de cumplimiento por parte de las empresas de curtidos de Hazaribagh por parte de los demandados equivale a un incumplimiento de las disposiciones de las Normas de Conservación del Medio Ambiente y la Ley de Fábricas. disposiciones de la Ley de Conservación del Medio Ambiente y la negación de los derechos fundamentales de los trabajadores de esas fábricas y del público en general.

49. Que se sostiene que la demora excesiva de los demandados en implementar la decisión de reubicación de las industrias de curtidos de Hazaribagh y el incumplimiento culpable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Conservación del Medio Ambiente, las Reglas de Conservación del Medio Ambiente y la Ley de Fábricas y el incumplimiento negligente de Tomar cualquier acción penal contra las fábricas que no han instalado ninguna planta de tratamiento de afluentes de conformidad con las Normas de Conservación del Medio Ambiente equivale a negar los derechos fundamentales de los pueblos de la zona de Hazaribagh y del público en general, garantizados por los artículos 27 y 31 de la Constitución. .

50. Que el peticionario, siendo un litigante de interés público y no estando en posesión de todos los documentos originales, solicita permiso de este Honorable Tribunal para que se le permita llenar fotocopias como Anexos.

51. Que el peticionario está comprometido con la causa de la protección, conservación y gestión del medio ambiente y tiene el deber de proteger la propiedad pública y defender el interés público utilizando como herramienta los mecanismos legales y de cualquier otra índole lícita.

52. Que el peticionario, en estas circunstancias, gravemente agraviado y sin otro recurso igualmente eficaz previsto por la ley, solicita a Sus Señorías, en virtud del artículo 102 de la Constitución de Bangladesh, sobre, entre otros, lo siguiente:

JARDINES

I. Por esa falta de coordinación entre los encuestados para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y la persistente falta de llegar a una decisión concluyente con respecto al área de reubicación está causando graves daños a los residentes de Hazaribagh y a la ecología circundante, incluido Buriganga como tal, dirección apropiada Es imperativo que los encuestados garanticen una rápida reubicación de las empresas de curtiduría por el interés del público y del medio ambiente.

II. Por eso, el hecho de que los encuestados no hayan implementado su decisión de reubicar las empresas de curtiduría de Hazaribagh ha creado una situación en la que a las fábricas que ahora operan en esta área se les permite continuar con sus actividades peligrosas con total desprecio de las Normas de Conservación del Medio Ambiente.

III. Por ello, si bien los demandados están demorando en tomar una decisión firme sobre la reubicación de las empresas de curtidos, al mismo tiempo no han tomado ninguna medida de protección para evitar la contaminación continua del medio ambiente por parte de las fábricas de curtidos ubicadas en Hazaribagh y tal negligencia a la hora de garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias de las Normas de Conservación del Medio Ambiente equivale a una grave violación del deber legal de los encuestados y a la negación del derecho público a ser tratado de conformidad con la ley.

IV. Por eso, a pesar de la disposición penal específica por incumplimiento de los requisitos de las disposiciones de la Ley de Fábricas, la Ley de Conservación del Medio Ambiente, los demandados no han tomado ninguna medida para prevenir dicho incumplimiento y tampoco han tomado ninguna medida para garantizar el cumplimiento de las disposición de las Normas de Conservación del Medio Ambiente y la Ley de Fábricas y esa persistente falta de adopción de medidas contra los infractores y el constante incumplimiento de las empresas curtidurías de Hazaribagh por parte de los demandados equivale a un incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Conservación del Medio Ambiente. Acto y negación de los derechos fundamentales de los trabajadores de esas fábricas y del público en general.

V. Por la demora excesiva de los demandados en implementar la decisión de reubicación de las industrias de curtiduría de Hazaribagh y el incumplimiento culpable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Conservación del Medio Ambiente, las Reglas de Conservación del Medio Ambiente y la Ley de Fábricas y la falta negligente de tomar cualquier medida penal. La acción contra las fábricas que no han instalado ninguna planta de tratamiento de afluentes de conformidad con las Normas de Conservación del Medio Ambiente equivale a una negación de los derechos fundamentales de los pueblos de la zona de Hazaribagh y del público en general, garantizados por los artículos 27 y 31 de la Constitución.

VI. Por que los actos ilegales de los demandados y su falta de aplicación de la ley y de cumplimiento de sus deberes legales de manera efectiva han resultado en acciones y omisiones perjudiciales para la vida, el cuerpo y la propiedad de las personas circundantes y están afectando el medio ambiente de los habitantes de la ciudad, amenazando su El derecho a la vida garantizado por los artículos 31 y 32 de la Constitución, respectivamente, y algunas otras leyes de Bangladesh proporcionan ampliamente directrices a las autoridades para controlar eficazmente la contaminación en Bangladesh, pero los encuestados han descuidado su deber constitucional y estatutario de mantener la calidad del medio ambiente. y por lo tanto es necesaria la dirección y orden apropiadas de este Honorable Tribunal.

VII. Por eso, el peticionario busca orden y dirección apropiadas de este Honorable Tribunal para salvar a los habitantes de la ciudad y al río Buriganaga y su invaluable recurso acuático y así proteger el ecosistema y el medio ambiente de la ciudad y el vecindario para defender el interés público y la salud pública. y por el deber público conforme a la ley y la Constitución, por lo que se presenta esta solicitud ante este Honorable Tribunal.

POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Sus Señorías tengan la gentileza de complacerse en:

a) Emitir una regla Nisi pidiendo a los encuestados que demuestren motivos por los cuales no se les debe ordenar que reubiquen, dentro de un período de tiempo determinado, las unidades de curtiduría del área de Hazaribagh de la ciudad a una ubicación/sitio adecuado como se contempla en el Plan Maestro preparado bajo la Ley de Mejoramiento de la Ciudad de 1953 y garantizar que se desarrollen dispositivos adecuados para combatir la contaminación en la nueva ubicación/sitio según lo exige la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995 y la Ley de Fábricas de 1965 y las reglas establecidas en virtud de la misma;

b) después de examinar la causa, si la hubiere, mostrada y oídas las partes, hacer absoluta la Regla;

c) A la espera de la audiencia de la Regla, aprobar una orden que indique a los demandados que (i) completen, dentro de 2 (dos) meses, el proceso de selección del sitio para la reubicación de las curtidurías de Hazaribagh a un lugar/sitio adecuado; (ii) desarrollar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la orden, un módulo de trabajo con plazos determinados para dicha reubicación en un nuevo sitio que garantice la seguridad adecuada y los dispositivos de control de la contaminación en el mismo de acuerdo con los requisitos de la Ley de Conservación Ambiental de 1995, la Ley de Fábricas de 1965 y las normas dictadas en virtud de dichas leyes; (iii) implementar dicho módulo de trabajo dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; y (iv) presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las instrucciones del Honorable Tribunal;

d) Conceder costas a favor del peticionario y en contra de los demandados;

e) aprobar cualquier otra orden u órdenes adicionales a las que el peticionario tenga derecho en derecho y equidad que Sus Señorías puedan parecer adecuadas y apropiadas

Y por este acto de bondad, su peticionario, como en el deber, siempre orará.

DECLARACIÓN JURADA

Yo, la Sra. Syeda Rizwana Hasan, esposa de Abu Baker Siddique de la Casa No. 9, Carretera No.8, Dhanmondi R/A, PS Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 32 años, de profesión abogada, de nacionalidad bangladesí, hago aquí por afirmar y decir solemnemente lo siguiente:

1. Que soy Director (Programas) y Miembro del Comité Ejecutivo de 'BELA' y como tal estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaración jurada.

2. Que las declaraciones hechas aquí arriba son verdaderas a mi leal saber y entender
Preparado en mi oficina.

(M IQBAL KABIR) (Sayeda Rizwana Hasan)
ABOGADO DEPONENTE

El declarante es conocido por mí e identificado por mí.

(M.IQBAL KABIR)
Defensor

Afirmado solemnemente antes
por dicho declarante el
este el——día de
Febrero de 2003 a las—- am

COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS,
TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH,
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA.