BELA c. Gobierno de Bangladesh y otros WP de 2003 (2003.5.11) (Caso de Parques y Recreo) (Petición original)

Uso del suelo La expansión urbana

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR
(Jurisdicción Original Especial)
PETICIÓN ESCRITA NO. … DE 2003
EN EL ASUNTO DE:

Una solicitud en virtud del artículo 102 (1) (2) (a) de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.

Y

EN EL ASUNTO DE:

Artículos 31 y 32 de la Constitución de la República Popular de Bangladesh.

Y

EN EL ASUNTO DE:

Ley de Conservación del Medio Ambiente de Bangladesh, 1995 (Ley N° 1 de 1995), Normas de Conservación del Medio Ambiente, 1997, Ley de Mejoramiento de la Ciudad, 1953 (Ley EB N° XIII de 1953), modificada por la Ley N° XXI de 1987, Ley de Construcción Ley de Construcción de 1952 (Ley EB N° II de 1953), modificada por la Ley N° XII de 1987,…

Y

EN EL ASUNTO DE:

Invasión ilegal/ocupación ilegal y falta de mantenimiento de espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego de la ciudad capital de Dhaka para la construcción y otros fines que amenazan la vegetación y el medio ambiente de la ciudad y los derechos cívicos, ambientales, recreativos y estéticos de los habitantes de la ciudad.

Y

EN EL ASUNTO DE:

La Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA) está representada por su Directora (Programas) y miembro del Comité Ejecutivo Syeda Rizwana Hasan, con oficina en la Casa No. 9, Carretera No. 8, Área Residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka-1205.

………Peticionario

-Versus-

1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Vivienda y Obras Públicas, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka;
2. El ingeniero jefe, Departamento de Obras Públicas, Segunbagicha, Dhaka;
3. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la República Popular de Bangladesh, Secretaría de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.
4. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, Paribesh Bhaban, E-16, Sher-E-Bangla Nagar, Agargaon, Dhaka;
5. Corporación de la ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.
6. Rajdhani Unnayan Kartipakhya, RAJUK), representado por su presidente, Rajuk Bhaban, PS Motijheel, Dhaka;

………. Encuestados

A: Sr. Magistrado Mainur Reza Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compañeros magistrados de dicho Honorable Tribunal.

La humilde petición del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:

DECLARACIÓN:

1. Que el peticionario es la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh, en adelante denominada BELA, una sociedad registrada conforme a la Ley de Registro de Sociedades de 1860, número de registro 1457 (17) de fecha 18 de febrero de 1992, representada por su Directora (Programas) Syeda Rizwana Hasan. quien ha sido debidamente autorizado por resolución del Comité Ejecutivo de BELA de 30 de junio de 2001 para representar a BELA en todos los procedimientos, casos, etc. para promover sus objetivos y, como tal, es competente para representar a BELA. Se adjuntan fotocopias del Certificado de constitución de BELA y la resolución de fecha 30 de junio de 2001 que autoriza a Syeda Rizwana Hasan a representar a BELA y se marcan como Anexos: "A" y "A-1", respectivamente.

2. Que BELA ha estado activa desde 1992 como una de las organizaciones líderes con experiencia y logros probados, documentados y bien reconocidos en el campo del medio ambiente, la ecología y asuntos relevantes de interés público. A través de sus diversos esfuerzos sinceros y dedicados, ha protegido el interés público contra las anarquías ambientales y ha contribuido significativamente a promover la justicia ambiental a través de una serie de actividades persistentes y bien diseñadas. Hay muchas evidencias de los esfuerzos de BELA para promover un medio ambiente saludable utilizando mecanismos legales como una herramienta legítima y efectiva.

3. Que el Demandado No. 1 es el Ministerio de Vivienda y Obras Públicas responsable de la elaboración y aprobación del Plan Maestro para la Ciudad de Dhaka que regula así la actividad de urbanización en la ciudad y es el ministerio competente del Demandado No. 2. El El Demandado No. 2 es el Departamento de Obras Públicas subordinado al Demandado No. 1 que tiene ciertos parques, udyans, áreas de juego y jardines bajo su administración y es responsable del mantenimiento de algunos parques, udyans, áreas de juego y jardines como se identifica en el Plan Maestro de la ciudad. El demandado No. 3 es el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques (en adelante MoEF) que ha asumido todas las responsabilidades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente desde su creación en 1989 y es el ministerio competente del demandado no. 4. El demandado número 4 es el Director General del Departamento de Medio Ambiente (en adelante denominado DoE) y es responsable de la implementación de la Ley de Conservación del Medio Ambiente de 1995.

4. Que el Demandado No. 5 es la Corporación de la Ciudad de Dhaka creada bajo la Ordenanza de la Corporación de la Ciudad de Dhaka de 1983 y está obligada a tomar medidas para mejorar los servicios cívicos, incluidos parques, áreas de juego, udyans y jardines identificados como tales en sus documentos o en el Plan Maestro. y mantener el mismo. El Demandado No. 6, Rajdhani Unnayan Kartipakhya (en adelante denominado RAJUK), establecido conforme a las disposiciones de la Ley de Mejoras Urbanas de 1953, es el principal agente autorizador y controlador de cualquier actividad de construcción y desarrollo de edificios dentro del área de 1.528 kilómetros cuadrados de Ciudad de Dhaka y es responsable de implementar el Plan Maestro de la ciudad. Una de sus tareas clave es emprender y ejecutar proyectos de desarrollo como espacios abiertos, parques, campos de juego, lagos, etc.

5. Que los domicilios de las partes para las comunicaciones y entregas de notificaciones, citaciones y demás documentos sean los que figuran en el título de la causa.

6. Que el medio ambiente y la ecología de Bangladesh, más particularmente en las áreas urbanas, están continuamente en peligro y amenazados por diversas actividades provenientes tanto del sector público como del privado. La ciudad de Dhaka no es una excepción a esto, donde los habitantes se enfrentan a una congestión horrible y los estragos de la urbanización no planificada, lo que afecta sus derechos legítimos a un medio ambiente saludable y al disfrute de los espacios abiertos para respirar fresco y un panorama natural para el bienestar físico, mental y espiritual. .

7. Que la Ley de Mejoras de la Ciudad de 1953 exigía que el Demandado No. 1 preparara un Plan Maestro para la ciudad de Dhaka para la urbanización planificada del municipio. Mientras preparaba el Plan Maestro, dicha Ley encomendó al Demandado No. 1 prever espacios abiertos y proporcionarlos para el disfrute de los habitantes de la Ciudad.

8. Que en consecuencia, el Plan Maestro de la Ciudad de Dhaka (1995-2005) titulado Plan de Desarrollo Metropolitano de Dhaka (en adelante denominado dicho Plan) preparado por el Demandado No. 1 recomendó un área determinada de la Ciudad para su uso como área abierta. El espacio debe estar esencialmente libre de estructuras que sirvan para aliviar visualmente y amortiguar la masa estructural y del edificio.

9. Que dicho Plan Maestro tiende a definir "espacio abierto" como incluyendo, pero no limitándose a, parques, áreas de juego, campos de juego, jardines botánicos, fuentes, espejos de agua y otros cuerpos de agua, senderos y derechos de paso no edificables. .

10. Que el Plan de Área Detallado preparado para 13 zonas espaciales de la Ciudad bajo el Plan Maestro de conformidad con la Sección 73 (2) de la Ley de Mejoramiento de la Ciudad de 1953 identificó algunos parques, udyans, áreas de juego y jardines como espacios abiertos donde, ) no se creará ninguna obstrucción desde su nivel más bajo hasta el cielo, b) estará en el nivel de llegada a menos que se especifique lo contrario en el capítulo, c) no se utilizará para maniobras de estacionamiento de vehículos, ni para almacenamiento de equipos o desechos. Los udyans identificados en dicho Plan incluyen Sarwardi Udyan, Ramna Park, Shaheed Anwar Parks y Zia Udyan (conocido popularmente como Chandrima Udyan) que están bajo la dirección del Demandado No. 2. Se adjunta fotocopia de la parte pertinente de dicho Plan. adjunto y marcado como Anexo – `B`.

11. Que además del Plan Maestro, la Ordenanza sobre la Corporación de la Ciudad de Dhaka de 1983 enfatizó debidamente el papel de los espacios abiertos en la Ciudad y confió al Demandado No. 5 la responsabilidad de proporcionar y mantener espacios abiertos, jardines, etc. la ciudad. Dos listas separadas proporcionadas por el Demandado No. 5 muestran que dicho demandado tiene bajo su administración un total de 10 parques infantiles y 58 parques dentro de la ciudad de Dhaka. Las listas que nombran los patios de recreo y parques con ubicación que están bajo la administración del Demandado No. 5 se adjuntan al presente y están marcados como Anexos – `C` y `C-1`.

12. Que los periódicos han informado con bastante frecuencia sobre el miserable estado de algunos de los espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego de la ciudad. Hasta ahora, estos informes han cubierto el mal estado de gestión de Osmani Udyan, el parque infantil Kawran Bazar, el parque infantil Sayedabad, el parque Zatrabari, el parque infantil Mirpur, el parque Gulshan, el parque Bahadur Shah, el jardín botánico y el jardín Boldha. , Sarwardi Udyan, Shaheed Anwara Park, Mohammadpur Shahid Park, Shishu Park cerca de Hardeo Glass Factory en Hatkhola, Old City's Nimtali Children's Park y Ramna Park, que están bajo la dirección de los demandados n.° 2 y 5. Los recortes de noticias que informan sobre la condición de que algunos de los espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego de la ciudad, se anexan al presente y están marcados como Anexos: `D`, `D-1`, `D-2`, `D-3`, `D-4`, `D-5`, `D-6`, `D-7`, `D-8`, `D-9`, `D-10`, `D-11`, `D -12`, `D-13`, `D-14`, `D-15`, `D-16`, `D-17`, `D-18`, `D-19`, `D-20 `, `D-21`, `D-22`, `D-23`, `D-24`.

13. Que los informes publicados en los diarios nacionales sobre las miserables condiciones de los espacios abiertos informan sobre el uso del parque infantil en Kawran Bazar como mercado mayorista de verduras (a partir de los Anexos-`D-3 y `D-4`). ; estacionar en Gulshan Sección-1 como colonia de limpiadores de DCC (a partir de los Anexos-`D-8` y `D-9`); parque infantil en Sayedabad como lugar de vertido de residuos, parada de minibuses, aparcamiento para camiones y furgonetas rickshaw, taller de motores y contenedores de aceite (a partir de los Anexos "D-5" y "D-6"); invasión ilegal de Osmani Udyan (a partir de los Anexos-`D`, `D-1` y `D-2`), etc.

14. Que los parques y udyans bajo la administración del Demandado No. 2 no se encuentran en mejores condiciones ya que las noticias verificadas por el peticionario muestran que los parques Ramna, Sarwardi, Shaheed Anwara ahora son frecuentados por traficantes de drogas, vagabundos, atracadores, flotantes. trabajadoras sexuales, vendedores y ya no son favorecidos por los caminantes o corredores matutinos (a partir de los Anexos-`D-22`, `D-14`, `D-15`, `D-16` y `D-17`). Debido a la falta de mantenimiento, la vegetación del Parque Ramna y el atractivo único del Jardín Boldha están perdiendo encanto rápidamente ((a partir de los Anexos-`D-22`, `D-12` y `D-13`).

15. Que, como lo sugieren las noticias, las principales razones del estado tan miserable de los espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego, siguen siendo la invasión, la falta de mantenimiento adecuado, la destrucción de la propiedad pública, el uso y la construcción no autorizados, etc. . A pesar de estas frecuentes denuncias, los encuestados han hecho oídos sordos a las súplicas de los habitantes de la ciudad y no han tomado medidas efectivas para rectificar esa mala gestión.

16. Que luego de una publicación periodística, el peticionario llevó a cabo una investigación de campo que reveló la veracidad de los informes. Durante la investigación, se encontró que un buen número de espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego de la ciudad, estaban ocupados ilegalmente, mientras que el resto se utilizaba con fines de construcción en grave violación del Plan Maestro y las leyes y reglamentos pertinentes. Se adjuntan fotografías de la investigación de campo y están marcadas como "Anexo - E".

17. Que la condición actual de estos espacios abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego, es un ejemplo clásico de negligencia total por parte de las autoridades públicas en el mantenimiento de la propiedad pública para el bien y la utilidad públicos. Como resultado estos espacios abiertos están perdiendo su atractivo y los fines mismos de su creación, es decir, la recreación y el ocio. A pesar de la crisis extrema de las instalaciones recreativas en la ciudad que alberga a unos 10 millones de personas, los habitantes de la ciudad ya no planean visitar estos espacios abiertos por falta de seguridad, mantenimiento, comodidades e instalaciones.

18. Que considerando el estado cada vez más deteriorado de los espacios abiertos, incluidos parques, áreas de juegos infantiles y udyans, se promulgó una ley titulada... (en adelante denominada Ley de Protección de Espacios Abiertos de 2000) que prohibía la no interferencia con la naturaleza de los espacios abiertos. incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego dentro de las áreas de la ciudad, los distritos y las áreas municipales urbanas.

19. Que los informes periodísticos y las conclusiones del peticionario sugieren que aún no se han aplicado las disposiciones de la ley antes mencionada para otorgar la protección o mantenimiento requerido a los espacios abiertos que tal vez no necesite evidencia para nadie que viva en la Ciudad.

20. Que el peticionario sostiene humildemente que la protección y mejora del medio ambiente son vitales para la supervivencia y el bienestar de los seres humanos. Los espacios abiertos forman parte integral de la planificación y el medio ambiente de la ciudad y dichos espacios deben protegerse contra la degradación para garantizar un entorno saludable para los habitantes de la ciudad y los residentes urbanos. Es deber de los demandados proteger dichos servicios cívicos como parte de su obligación legal de salvar el medio ambiente y proteger la propiedad pública para el mejor interés de la generación presente y futura.

21. Que se afirma respetuosamente que el régimen regulatorio y el interés legítimo de los habitantes de la ciudad exigen que la negligencia en el mantenimiento de los espacios públicos abiertos, incluidos parques, udyans, jardines y áreas de juego, se controle de inmediato y que las autoridades interesadas, en el cumplimiento de sus obligaciones públicas. y deberes estatutarios, tomar medidas urgentes para protegerlos en el mayor interés de los habitantes de la Ciudad.

22. Que se afirma que la invasión con fines de construcción, la utilización y el uso ilegales y la falta de mantenimiento de los espacios abiertos de la Ciudad han resultado en un cambio total o parcial en la naturaleza de estos espacios abiertos, haciéndolos no aptos para el uso designado. como espacio abierto. En consecuencia, los habitantes de la Ciudad se ven privados de su derecho constitucional al descanso y recreación que los demandados no han garantizado.

23. Que también se sostiene que en algunos casos los demandados autorizan actividades de construcción en espacios abiertos que cambian la naturaleza de dicho espacio. La autorización otorgada por los encuestados contrasta marcadamente con su deber legal de proporcionar y mantener espacios públicos abiertos con fines recreativos y priva a los habitantes de la ciudad del tan necesario alivio de los estragos y la presión de la vida urbana.

24. Que se afirma humildemente que tales fallas por parte de los demandados en mantener espacios abiertos y protegerlos del uso y utilización ilegal niegan el mandato y el espíritu constitucionales expresados en los artículos 7 y 13 de la Constitución.

25. Que se sostiene que, alegando una demarcación poco clara de los espacios abiertos, los demandados pretenden utilizar ilegalmente parte del espacio abierto para fines comerciales o de recepción de alquiler, cambiando así la naturaleza del espacio abierto. Para garantizar que dichas acciones engañosas de los encuestados estén reguladas, es esencial que la entrada y salida de todos los espacios abiertos estén marcadas con una demarcación clara que indique la superficie exacta del terreno respectivo.

26. Que se sostiene que la flagrante violación de las leyes por parte de los demandados socava el estado de derecho y pone en peligro los derechos fundamentales de los habitantes de la ciudad, incluido el peticionario, garantizados por los artículos 31 y 32 de la Constitución.

27. Que después de haber emprendido una investigación de campo y estar satisfecho con la veracidad de los informes periodísticos, el peticionario entregó una notificación exigiendo justicia con fecha 5 de marzo de 2002 solicitando a los demandados que tomaran de inmediato todas las medidas necesarias para el mantenimiento adecuado de los espacios abiertos, incluidos los parques. , udyans, parques infantiles y jardines de la ciudad de Dhaka, incluidos los mencionados en los recortes de noticias (a partir de los Anexos: `D`, `D-1`, `D-2`, `D-3`, `D-4 `, `D-5`, `D-6`, `D-7`, `D-8`, `D-9`, `D-10`, `D-11`, `D-12`, `D-13`, `D-14`, `D-15`, `D-16`, `D-17`, `D-18`, `D-19`, `D-20`, `D -21`, `D-22`, `D-23`, `D-24`). Se adjunta fotocopia de dicha notificación de Demanda de Justicia de fecha 5 de marzo de 2002 entregada por el peticionario y marcada como Anexo "F".

28. Que, excepto el Oficial Legal del Demandado No. 5, ninguno de los demandados ha respondido a dicha notificación del Peticionario. La respuesta dada por el Oficial Jurídico mediante carta de fecha 29 de abril de 2002 ref. No. 55/A han adjuntado algunos documentos/informes que respaldan en gran medida las alegaciones del peticionario con respecto al mantenimiento deficiente de los espacios abiertos. Se adjunta fotocopia de dicha respuesta del demandado No. 5 de fecha 29 de abril de 2002 y está marcada como Anexo "G".

29. Que el peticionario, comprometido con la causa de la protección, conservación y gestión del medio ambiente y la ecología, presenta esta solicitud de buena fe, en cumplimiento de su deber público y en interés público y la reparación aquí solicitada, si se concede, será efectiva, eficaz y completo.

30. Que el peticionario, siendo un litigante de interés público y no estando en posesión de todos los documentos originales, solicita permiso de este Honorable Tribunal para que se le permita llenar fotocopias como Anexos.

31. Que el peticionario, en estas circunstancias, gravemente agraviado y sin otro recurso igualmente eficaz previsto por la ley, solicita a Sus Señorías, en virtud del artículo 102 de la Constitución de Bangladesh, sobre, entre otros, lo siguiente:

JARDINES

I. Por eso, los demandados no han mantenido los espacios abiertos, incluidos los parques, Udyans, áreas de juego y jardines de la Ciudad (a partir de los Anexos `C` y `C-1`) y, por lo tanto, no han cumplido con sus obligaciones legales que exigen que proporcionen y mantengan dichos servicios cívicos para el interés, la comodidad, el bienestar y el desarrollo de los habitantes de la ciudad.

II. Por eso, la invasión de espacios abiertos, la falta de su adecuado mantenimiento y suministro de instalaciones, la destrucción de la propiedad pública de los espacios abiertos, el uso no autorizado y la construcción de dichos espacios niegan la obligación legal de los demandados según lo establecido en "..."

III. Debido a que debido a tales fallas de los demandados, los derechos del peticionario y de otros habitantes de la ciudad a un medio ambiente sano, a la salud y a la recreación se ven afectados negativamente, para cuya protección se solicita la dirección apropiada de este Honorable Tribunal.

IV. Por que los actos ilícitos de los demandados y su falta de aplicación de la ley y de cumplimiento efectivo de sus deberes legales han resultado en acciones y omisiones perjudiciales para la vida, el cuerpo y la propiedad del peticionario y de los habitantes de la ciudad, amenazando su derecho a la vida garantizado por los artículos 31 y 32 de la Constitución respectivamente, por lo que es necesaria la dirección y orden apropiadas de este Honorable Tribunal.

V. Por eso, el peticionario solicita órdenes e instrucciones apropiadas de este Honorable Tribunal para proteger el medio ambiente de la Ciudad y así defender el interés público y la salud pública en el desempeño del deber público conforme a la ley y la Constitución, y por lo tanto esta solicitud es presentado ante este Honorable Tribunal.

Por lo tanto, se ruega muy humildemente que Sus Señorías tengan la bondad de:

a) Emitir una Regla Nisi pidiendo a los encuestados que demuestren motivos por los cuales no se les debe ordenar que garanticen el mantenimiento y la protección adecuados de los espacios abiertos de la Ciudad (a partir de los Anexos – `C` y `C-1`) según sea necesario. en virtud de la Ley de mejora de la ciudad de 1953, la Ordenanza sobre corporaciones de la ciudad de Dhaka de 1983 y la (Ley de protección de espacios abiertos de 2000);

b) Después de examinar la causa, si la hubiere, mostrada y oídas las partes, hacer absoluta la norma;

c) A la espera de la audiencia de la Regla, aprobar una orden que ordene a los demandados a (i) completar, dentro de dos meses, el proceso de demarcación de todos los espacios abiertos (a partir de los Anexos – `C` y `C-1`) y protegerlos como previsto en la Ley de protección de espacios abiertos de 2000; (ii) desarrollar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la orden, un plan con plazos determinados para el desarrollo y mantenimiento de los espacios abiertos según lo exige la Ley de Mejoras de la Ciudad de 1953 y la Ordenanza sobre Corporaciones de la Ciudad de Dhaka de 1983; y (iii) implementar dicho plan dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal.

d) Aprobar una orden exigiendo a los demandados, en particular a los demandados No. 2 y 5, que presenten informes periódicos de cumplimiento indicando el progreso logrado en la implementación de las instrucciones con plazos determinados de este Honorable Tribunal y/o requerir a cualquier otra persona, organismo o autoridad para monitorear dicho progreso e informar de la manera que determine este Honorable Tribunal;

e) Conceder costas a favor del peticionario y en contra de los demandados; y

f) Aprobar cualquier otra orden u órdenes adicionales a las que el peticionario tenga derecho en derecho y equidad, según Sus Señorías parezcan adecuadas y apropiadas.

Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orará.

DECLARACIÓN JURADA

Yo, Syeda Rizwana Hasan, esposa de Abu Baker Siddique de la Casa No.9, Carretera No. 8, Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 35 años, de fe musulmana, de profesión Abogado, de nacionalidad bangladesí, por la presente afirmo solemnemente y digo lo siguiente :

1. Que soy el Director (Programas) y Miembro del Comité Ejecutivo y el peticionario en esta petición escrita y estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaración jurada.

2. Que las declaraciones hechas aquí arriba son verdaderas a mi leal saber y entender.

Preparado en mi oficina.

(Md. Iqbal Kabir) (Syeda Rizwana Hasan)

Abogado Deponente
El declarante es conocido por mí e identificado por mí.

(Md. Iqbal Kabir)
Defensor
Afirmado solemnemente antes
yo por el dicho declarante
este el …. día de mayo,
2003 a las am
COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS
TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA.