Juliana contra Estados Unidos

Cambio climático
Constituciones

El 17 de enero de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito revocó las órdenes del Tribunal de Distrito de Oregón y devolvió el caso con instrucciones para que el Tribunal de Distrito desestimara el caso por falta de legitimación del Artículo III. Dos jueces de un panel de tres jueces determinaron que los demandantes no habían demostrado que sus reclamaciones pudieran ser reparadas por los tribunales.

Los abogados de los demandantes han anunciado que solicitarán una revisión completa de esta decisión por parte del Noveno Circuito.

Juliana contra Estados Unidos, decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito sobre apelación interlocutoria (17 de enero de 2020).

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Juliana contra Estados Unidos, Caso No. 6:15-cv-01517-TC, Opinión y Orden (10 de noviembre de 2016)
Tribunal de Distrito de EE. UU. – Distrito de Oregón

En Juliana contra Estados Unidos, 21 jóvenes y otras personas cuestionan las decisiones del Presidente de los Estados Unidos y de varios departamentos y agencias federales porque esas decisiones “han causado sustancialmente el calentamiento del planeta y el aumento de los océanos”. (Opinión y Orden, pág. 4). El 10 de noviembre de 2016, el juez del Tribunal de Distrito federal Aiken emitió una Opinión y Orden adoptando las conclusiones y recomendaciones de un magistrado y negando las mociones del gobierno federal y de los interventores de la industria para desestimar el caso. El juez Aiken determinó que la doctrina de la cuestión política no se aplica a este caso; los demandantes están legitimados; y los demandantes han hecho valer adecuadamente los reclamos de debido proceso y confianza pública. 

Quizás lo más importante sea que el juez Aiken articuló un nuevo derecho fundamental: el derecho a un sistema climático capaz de sustentar la vida humana. (Opinión y Orden, págs. 32-33). También brindó un recordatorio elocuente y contundente del papel y la responsabilidad del poder judicial de defender los derechos constitucionales como una rama del gobierno en igualdad de condiciones. 

[Vea la nota anterior sobre la decisión de enero de 2020 del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito]