Estrategias de litigio climático

Introducción

El daño que los humanos están causando al clima global puede ser una de las injusticias más graves de todos los tiempos. Algunas personas se están beneficiando enormemente del daño al clima, mientras que otras están pagando los costos. Muchos de los que sufrirán más no contribuyen casi en nada al daño. Los tribunales de todo el mundo se están intensificando para abordar la injusticia climática y presionar a los gobiernos para que protejan a las comunidades amenazadas y al medio ambiente.

Hace diez años, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció:

“Los daños asociados con el cambio climático son graves y bien reconocidos”.

Massachusetts contra la EPA, 549 US 497 (2007)

Más recientemente, un tribunal paquistaní instó:

“Desde la Justicia Ambiental. . . tenemos que pasar a la Justicia del Cambio Climático”.

Asghar Leghari c. Federación de Pakistán, WP No. 25501/2015, Orden sobre cambio climático (4 de septiembre de 2015)

Los tribunales de todo el mundo están considerando un número creciente de casos climáticos. Los ciudadanos y las organizaciones recurren a los sistemas judiciales para proteger los derechos de las personas afectadas por el cambio climático; exigir a los gobiernos que tomen medidas más audaces para detener las emisiones nocivas; instar a los gobiernos a ayudar a las comunidades a adaptarse; evaluar los impactos climáticos antes de aprobar proyectos; garantizar que los gobiernos mantengan los compromisos que han asumido en el ámbito internacional; responsabilizar a las corporaciones, y más.

ELAW proporciona esta breve descripción general de las estrategias legales para promover la justicia climática. Nos enfocamos en argumentos legales que pueden ser respaldados por sentencias de todo el mundo. [Algunos de los juicios que hemos compilado no son casos específicos del clima, pero podrían usarse para construir un caso climático sólido]. Agradecemos sugerencias de otras estrategias legales o casos para agregar a este recurso.

Los abogados que representen a las comunidades preocupadas por el clima deberán ser creativos porque los tribunales tienen experiencia limitada en el desarrollo de remedios apropiados para los impactos climáticos. A medida que evoluciona esta importante área de las leyes ambientales y de derechos humanos, ELAW está rastreando las decisiones y las nuevas estrategias legales que se muestran prometedoras para lograr la justicia climática.

[Nota: Para los abogados que están pensando en posibles casos climáticos por primera vez, tenemos una breve cartilla para ayudar a orientarlo a algunos de los conceptos básicos.]

Casos de mitigación

Los casos que buscan mitigar los impactos climáticos han desafiado regulaciones, proyectos o actividades específicas, además de buscar órdenes para exigir a los gobiernos que tomen medidas más audaces para reducir las emisiones.

En Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos, el Tribunal de Distrito de La Haya determinó que los Países Bajos deben hacer más para evitar el peligro inminente que representa el cambio climático en vista de su deber de cuidado para proteger y mejorar el entorno de vida. C/09/456689/HA ZA 13-1396 (24 de junio de 2015) (Sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en 2019). El Tribunal encontró un vínculo causal suficiente que “se puede suponer que existe” entre las emisiones holandesas, el cambio climático global y los efectos. El Tribunal determinó que el gobierno holandés debe reducir las emisiones de CO2 en un mínimo de 25% (en comparación con 1990) para 2020 para cumplir con su obligación de proteger y mejorar el entorno de vida contra el peligro inminente causado por el cambio climático.

Casos de Adaptación

De manera similar, los casos que buscan medidas de adaptación podrían presentarse contra gobiernos o entidades privadas que son responsables de los impactos climáticos o tienen el deber de proteger a las personas de esos impactos. Los tribunales están comenzando a reconocer que los gobiernos pueden tener el deber de proteger a los ciudadanos de los impactos climáticos y ayudar a desarrollar la resiliencia.

Un agricultor en Pakistán presentó un litigio de interés público alegando que la inacción y el retraso del gobierno en implementar la Política Nacional de Cambio Climático y abordar las vulnerabilidades asociadas con el cambio climático violan los derechos constitucionales fundamentales a la vida y la dignidad. Asghar Leghari v. Federación de Pakistán (WP N° 25501/2015). El Banco Verde declaró: 

El Cambio Climático es un desafío definitorio de nuestro tiempo y ha llevado a alteraciones dramáticas en el sistema climático de nuestro planeta. Para Pakistán, estas variaciones climáticas han resultado principalmente en fuertes inundaciones y sequías, lo que genera serias preocupaciones con respecto a la seguridad del agua y los alimentos. En un plano legal y constitucional, este es un llamado de atención para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Pakistán, en particular, los segmentos vulnerables y débiles de la sociedad que no pueden acercarse a esta Corte.

Id., Orden del 4 de septiembre de 2015, en Para. 6.

El Banco Verde invocó el derecho a la vida y el derecho a la dignidad protegidos por la Constitución de Pakistán y los principios internacionales, incluida la equidad intergeneracional y el principio de precaución, para pedir un "movimiento hacia la Justicia del Cambio Climático". Paraca. 7.

Al descubrir que los funcionarios federales y provinciales habían hecho poco para implementar medidas de adaptación para hacer frente a los patrones climáticos cambiantes, que amenazan la seguridad alimentaria, hídrica y energética, el Banco Verde ordenó a los ministerios y departamentos responsables que: designaran a una persona coordinadora sobre el cambio climático para que compareciera ante Green Bench, y preparar una lista de medidas de adaptación que se completará a fines de 2015. Green Bench también estableció una Comisión de Cambio Climático para ayudar a la Corte a monitorear el progreso y lograr el cumplimiento de las pautas. Véase el párr. 8.

En una segunda orden, emitida el 14 de septiembre de 2015, Green Bench reconoció que “[p]ara Pakistán, el cambio climático ya no es una amenaza lejana; ya estamos sintiendo y experimentando sus impactos en todo el país y la región. El país experimentó inundaciones devastadoras durante los últimos tres años. Estos cambios vienen con consecuencias de largo alcance y costos económicos reales”. Paraca. 3. Por esa razón, explicó Green Bench, es importante implementar las recomendaciones en la Política Nacional de Cambio Climático de Pakistán “para garantizar que el cambio climático se integre en los sectores económica y socialmente vulnerables de la economía y para guiar a Pakistán hacia un desarrollo resistente al clima. ” Paraca. 9

El Banco Verde enumeró a cada funcionario designado como “persona de contacto” sobre el cambio climático y los miembros de la Comisión de Cambio Climático. El Banco Verde retuvo la jurisdicción (mandamus continuo) para escuchar los informes de los representantes sobre su progreso.

Daño

Se han presentado varios casos en busca de daños por parte de las entidades responsables del cambio climático, pero estos casos aún están en proceso en los tribunales, por lo que no tenemos ninguna decisión útil para compartir en este momento.

ELAW tiene un informe describir las leyes y la jurisprudencia de algunos países que podrían utilizarse para presentar casos sólidos.

Evaluaciones de impacto climático

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es una de las herramientas más utilizadas para informar a los tomadores de decisiones y al público sobre los impactos ambientales, sociales y económicos anticipados de un desarrollo o actividad propuesta. Pocas leyes de EIA exigen específicamente que se incluyan consideraciones sobre el cambio climático en las evaluaciones de impacto. Por esta razón, los tomadores de decisiones tienden a evitar cualquier análisis riguroso del impacto de un proyecto propuesto sobre el clima o si un proyecto es viable frente a un clima cambiante. Sin embargo, los tribunales de todo el mundo están reconociendo que el cambio climático durante el proceso de EIA.

Estados Unidos

Las regulaciones estadounidenses que implementan la Ley Nacional de Política Ambiental exigen que las declaraciones de impacto ambiental (EIS, por sus siglas en inglés) incluyan una discusión de los efectos directos, indirectos y acumulativos de un proyecto propuesto. 40 CFR §§ 1502.16 y 1508.25. Aunque las reglamentaciones no exigen específicamente el análisis de los impactos climáticos, algunos tribunales han determinado que los impactos climáticos deben considerarse como impactos indirectos y acumulativos de los proyectos propuestos. Por ejemplo, en Border Power Plant Working Group v. Department of Energy, los demandantes impugnaron la evaluación ambiental (EA) preparada para los permisos y derechos de paso requeridos para construir líneas de transmisión de electricidad. 260 F. Supl. 2d 997, 1006 (SD Cal. 2003). Un tribunal de distrito federal consideró que la EA era inadecuada en su análisis de los impactos ambientales de las líneas de transmisión de electricidad propuestas porque no abordó la importancia del aumento de las emisiones de GEI generadas por las centrales eléctricas que suministran electricidad que se transportaría a través de las líneas. Identificación. en 1028-1029. (Posteriormente, el Departamento de Energía preparó una EIS, que se consideró adecuada en Border Power Plant Working Group v. Department of Energy, 467 F. Supp. 2d 1040, 1070 (SD Cal. 2006)).

Australia

En 2006, el Tribunal de Medio Ambiente y Tierras de Nueva Gales del Sur de Australia declaró que el impacto de la quema de carbón en una central eléctrica debería estudiarse como un impacto indirecto de la minería del carbón. En Gray contra el Ministro de Planificación [2006] NSWLEC 720, el peticionario Peter Gray impugnó una decisión del Director General del Departamento de Planificación de que la EIA preparada por el proponente de la mina Anvil propuesta era adecuada. Gray afirmó, entre otras cosas, que la EIA debería haber considerado el impacto en el clima de quemar el carbón extraído en una central eléctrica a carbón.

La Corte explicó:

El cambio climático/calentamiento global es ampliamente reconocido como un impacto ambiental significativo al que contribuyen muchos en todo el mundo... El hecho de que haya muchos contribuyentes en todo el mundo no significa que la contribución de una sola fuente importante... deba ignorarse en el proceso de evaluación ambiental...

* * *

Considero que existe un vínculo suficientemente próximo entre la extracción de una reserva muy importante de carbón térmico en Nueva Gales del Sur, cuyo único propósito es su uso como combustible en centrales eléctricas, y la emisión de GEI que contribuyen al cambio climático/calentamiento global, que está impactando ahora y probablemente continúe haciéndolo en el medio ambiente de Australia y, en consecuencia, de Nueva Gales del Sur, para exigir la evaluación de esa contribución de GEI del carbón cuando se quema en una evaluación ambiental [.]

* * *

Si bien la Corte tiene un papel limitado en los procedimientos de revisión judicial en el sentido de que no debe inmiscuirse en el fondo de la decisión administrativa impugnada... es evidente que no se tiene en cuenta el principio de equidad intergeneracional mediante el requisito de una evaluación detallada de GEI en la [evaluación ambiental] si el componente principal de GEI que resulta del uso del carbón... no se requiere que se evalúe. Eso es un incumplimiento de un requisito legal de tener en cuenta el principio de equidad intergeneracional.

* * *

La evaluación ambiental tiene por objeto permitir que los responsables de la toma de decisiones estén debidamente informados sobre las futuras consecuencias ambientales del proyecto que tienen ante sí. La evaluación ambiental es una predicción de cuáles serán los impactos dado que el proyecto aún está por construir. No es apropiado limitar el alcance de la evaluación ambiental sobre la base de que las emisiones de GEI pueden o no estar sujetas a regulación en el futuro, ya sea en NSW o en el extranjero. El hecho de que sea difícil cuantificar un impacto con precisión no significa que no deba hacerse.

Identificación. en los párrs. 98, 100, 126 y 138.

Sudáfrica

En, Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017), Earthlife Africa Johannesburgo solicitó la revisión judicial de una decisión del Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) que otorga una autorización ambiental para una central eléctrica a carbón y una decisión del Ministro de Asuntos Ambientales de no retirar la autorización como parte de una apelación de la autorización.

La DEA otorgó la solicitud de autorización ambiental a pesar de que el informe de evaluación de impacto ambiental (EIR) subyacente no abordó el impacto directo de la planta de energía propuesta en el clima, cómo agravará los impactos climáticos que se sentirán en la región, como la escasez de agua, o la resiliencia del proyecto al cambio climático.

Rechazando el argumento de que la ley no requiere específicamente una evaluación del impacto climático, la Corte dijo:

La ausencia de una disposición expresa en el estatuto que exija una evaluación del impacto del cambio climático no implica que no exista un deber legal de considerar el cambio climático como una consideración relevante... [L]os impactos del cambio climático son sin duda una consideración relevante tal como se contempla [en el Ley de Gestión Ambiental][.]
Identificación. en el párrafo 87.

El Tribunal también desestimó el argumento de que no se puede exigir una evaluación del impacto climático porque no existen directrices explícitas para preparar una. El Tribunal explicó que “una evaluación de impacto ambiental es intrínsecamente abierta y específica al contexto. El proceso de alcance que precede a una evaluación de impacto ambiental brinda la oportunidad de delinear el ejercicio y la orientación sobre la naturaleza de los impactos del cambio climático que deben evaluarse y considerarse”. Identificación. en el párrafo 89.

El Tribunal se refirió a ambos bajo el Acuerdo de París y la legislación relevante de Sudáfrica para determinar que "los impactos del cambio climático de las centrales eléctricas de carbón son factores relevantes que deben considerarse antes de otorgar la autorización ambiental". Identificación. en el párrafo 91.

¿Cómo debería ser una evaluación del impacto climático?

En 2012, la Asociación Internacional para la Evaluación de Impacto (IAIA) publicó un conjunto de principios de mejores prácticas internacionales para el cambio climático y la evaluación del impacto ambiental. Cambio Climático en la Evaluación de Impacto: Principios Internacionales de Mejores Prácticas, Serie de Publicaciones Especiales No. 8. (Abril de 2012) Los principios de mejores prácticas de la IAIA establecen que una evaluación de impacto debe abordar explícitamente si una propuesta, directa o indirectamente, aumentará o disminuirá las emisiones de GEI. Id., pág. 2.

Los tribunales también están comenzando a evaluar la idoneidad de las evaluaciones del impacto climático.

En el caso sudafricano descrito anteriormente, la Corte encontró que la DEA emitió su decisión otorgando una autorización ambiental para una planta de energía a carbón basada únicamente en “escasa información sobre el cambio climático que consiste en [un] párrafo único en el EIR, que… fue totalmente insuficiente.” Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017) en el párr. 94.

Un tribunal de EE. UU. discrepó con una declaración de impacto ambiental (EIS, por sus siglas en inglés) que descontaba la importancia de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con un proyecto de minería de carbón propuesto sobre la base de que si el carbón no se extraía en el proyecto en particular, simplemente se extraería la misma cantidad. en otro lugar y se utiliza para la producción de electricidad. el tribunal ordenó que se revisara la EIS.

En otro caso, organizaciones ambientalistas impugnaron una decisión de la Oficina de Minería de Superficie de permitir la expansión de una mina en Montana. Centro de Información Ambiental de Montana contra la Oficina de Minería de Superficie de EE. UU., Civ. Nº 15-106-M-DWM (D. Mont. 2017) Se estimó que la expansión abriría el acceso a más de 132 millones de toneladas de carbón bajo tierras del gobierno y de propiedad privada. La mayoría (95%) del carbón producido en la mina se envía al extranjero a Corea, Japón y los Países Bajos. Las organizaciones ambientalistas alegaron, entre otras cosas, que la evaluación ambiental (EA) del proyecto fue deficiente porque OSM no analizó detenidamente los efectos indirectos y acumulativos del transporte de carbón, las exportaciones de carbón y la combustión de carbón relacionados con el proyecto. e ignoró las emisiones previsibles de gases de efecto invernadero.

Con respecto a los impactos indirectos y acumulativos del transporte de carbón, el tribunal de distrito coincidió con las organizaciones ambientalistas en que la OSM limitó injustificadamente el alcance de su análisis. El tribunal rechazó la afirmación de OSM de que evaluar los impactos ambientales del transporte de carbón sería "especulativo" dada la incertidumbre sobre las futuras rutas de transporte y los lugares de combustión. El tribunal señaló que existen rutas ferroviarias limitadas para el transporte de carbón a terminales de exportación fuera de Montana y que la EA contenía estimaciones de dónde se enviaría el carbón; por lo tanto, “existe un grado de previsibilidad razonable” para que OSM considere los efectos indirectos y acumulativos del transporte de carbón. Id., págs. 28-32. El tribunal también rechazó la afirmación de OSM de que no había métodos confiables para evaluar los impactos sociales y ambientales de los trenes de carbón. Id., pág. 32.

Aunque la EA estimó la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que se producirían a partir de la combustión del carbón, las organizaciones ambientales argumentaron que OSM no evaluó los impactos indirectos y acumulativos de estas emisiones en la EA para la expansión de la mina propuesta, a pesar de que la agencia tenía un costo -Beneficio herramienta disponible para este fin.

El tribunal de distrito sostuvo que, si bien no se requiere un análisis de costo-beneficio en las evaluaciones ambientales, la OSM enfatizó incorrectamente los beneficios económicos de la producción de carbón y excluyó por completo cualquier discusión sobre los costos de las emisiones de gases de efecto invernadero. El tribunal declaró: “[L]a EA del Plan Minero no concluyó que los efectos específicos de las emisiones de gases de efecto invernadero de la expansión serían demasiado inciertos para predecirlos, sino que de hecho no habría efectos de esas emisiones, porque otro carbón sería quemado en su lugar. Esta conclusión es ilógica y coloca el pulgar de la Oficina de Ejecución en la balanza al inflar los beneficios de la acción y minimizar sus impactos”. Id., pág. 46.

El tribunal de distrito bloqueó la extracción de carbón adicional dentro de las áreas de expansión propuestas. Id., pág. 64.

CMNUCC y el Acuerdo de París

Al menos un tribunal ha encontrado que los compromisos asumidos bajo el régimen climático internacional crean un marco bajo el cual los gobiernos deben tomar decisiones. En un caso presentado por una organización ambiental y ciudadanos holandeses, el Tribunal de Distrito de La Haya en los Países Bajos revisó las responsabilidades de ese país bajo el régimen legal de la CMNUCC y reconoció que estos compromisos internacionales crean “el marco y la manera en que el Estado ejerce sus poderes” para proteger a los ciudadanos frente al peligro inminente causado por el cambio climático. Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos, C/09/456689/HA ZA 13-1396 (24 de junio de 2015) (Para.4.63) (Decisión confirmada por la Corte Suprema en 2019) De manera similar, un tribunal sudafricano ha determinado la  y eso

Causalidad y Contrarrestación de Minimus Claims

El Tribunal de Distrito de La Haya encontró un vínculo causal suficiente que "se puede suponer que existe" entre las emisiones holandesas, el cambio climático global y los efectos. Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos, C/09/456689/HA ZA 13-1396 (24 de junio de 2015) (Tribunal de Distrito de La Haya) en párr. 4.90 (Sentencia confirmada por la Corte Suprema en 2019). Otros tribunales han encontrado vínculos entre y afirmó que un solo

Ciencia

Varios tribunales han actualmente está impactando a las personas, y evaluaciones científicas aceptadas, incluidas las publicadas por la (IPCC). A medida que otros tribunales evalúen datos científicos, agregaremos otros informes o testimonios a los que se hace referencia en las sentencias.

Principio de precaución

Los tribunales han determinado que se debe aplicar el principio de precaución para proteger el derecho a un medio ambiente saludable, que podría hacerse valer en un caso climático. Por ejemplo, en 2013, en un caso que consideraba el impacto potencial de los cultivos de prueba de berenjena modificada genéticamente, el Tribunal de Apelaciones de Filipinas reconoció que no existe certeza científica e invocó la de la amenaza planteada por los ensayos de campo aprobados de los cultivos genéticamente modificados. En un caso que abordó los impactos del cambio climático en Pakistán, el Tribunal Verde del Tribunal Superior de Lahore concluyó que

Casos Constitucionales

Los tribunales están reconociendo que

Derecho a la vida

Los tribunales de muchos países han determinado la Tribunales en , , y otros han mencionado específicamente que contaminar la atmósfera debe considerarse como una violación del derecho a la vida.

En 2015, el Green Bench del Tribunal Superior de Lahore invocó los derechos constitucionales, incluido el derecho a la vida, para abordar el cambio climático en Pakistán. En Ashgar Leghari c. Federación de Pakistán, WP No. 25501/2015, un agricultor alegó que la inacción y el retraso del gobierno de Pakistán en implementar la Política Nacional de Cambio Climático y abordar las vulnerabilidades asociadas con el cambio climático viola los derechos constitucionales fundamentales a la vida y la dignidad.

En su primera orden, emitida en septiembre de 2015, el Banco Verde declaró:

El cambio climático es un desafío definitorio de nuestro tiempo y ha llevado a alteraciones dramáticas en el sistema climático de nuestro planeta... En un plano legal y constitucional, este es un llamado de atención para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Pakistán, en particular, los vulnerables y débiles. segmentos de la sociedad que no pueden acercarse a esta Corte.

Los derechos fundamentales, como el derecho a la vida (artículo 9) que incluye el derecho a un medio ambiente sano y limpio y el derecho a la dignidad humana (artículo 14) leídos con los principios constitucionales de democracia, igualdad, justicia social, económica y política incluyen dentro de su ámbito y compromiso, los principios ambientales internacionales del desarrollo sostenible, el principio de precaución, la evaluación de impacto ambiental, la equidad inter e intrageneracional y la doctrina de la confianza pública. El medio ambiente y su protección ha tomado un lugar central en el esquema de nuestros derechos constitucionales. Parece que tenemos que seguir adelante. La jurisprudencia ambiental existente debe adaptarse para satisfacer las necesidades de algo más urgente y abrumador, es decir, el cambio climático. De la Justicia Ambiental, que en gran medida estaba localizada y limitada a nuestros propios ecosistemas y biodiversidad, debemos pasar a la Justicia del Cambio Climático. Los derechos fundamentales son la base de estos dos sistemas de justicia superpuestos. Derecho a la vida, derecho a la dignidad humana, derecho a la propiedad y derecho a la información previstos en los artículos 9, 14, 23 y 19A de la Constitución leídos con los valores constitucionales de justicia política, económica y social brindar las herramientas judiciales necesarias para atender y monitorear la La respuesta del gobierno al cambio climático.

Ashgar Leghari, en párrs. 6-7.

Reconociendo la grave amenaza que representa el cambio climático para la seguridad alimentaria, hídrica y energética, el Banco Verde instruyó a los ministerios y departamentos gubernamentales a identificar y comenzar a implementar medidas de adaptación al cambio climático para la protección de los ciudadanos paquistaníes. El Banco Verde también estableció una Comisión de Cambio Climático para ayudar a la Corte a monitorear el progreso y lograr el cumplimiento de las pautas. Ashgar Leghari, en el párr. 8. El Banco Verde retuvo la jurisdicción para escuchar los informes de los representantes sobre su progreso.

Derecho a un Medio Ambiente Saludable

Los tribunales también han interpretado que el derecho a un medio ambiente saludable incluye protecciones que son importantes en el contexto del cambio climático.

El artículo 24 de la Constitución de Sudáfrica declara:

Todos tienen derecho -

(a) a un entorno que no sea perjudicial para su salud o bienestar; y

(b) proteger el medio ambiente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas razonables y de otra índole que:

(i) prevenir la contaminación y la degradación ecológica;
(ii) promover la conservación; y
(iii) asegurar el desarrollo ecológicamente sostenible y el uso de los recursos naturales al mismo tiempo que promueve un desarrollo económico y social justificable.

La Constitución de la República de Sudáfrica, 1996 (Art. 24).

Al interpretar esta disposición constitucional, la División de Gauteng del Tribunal Superior declaró:

El artículo 24 reconoce la interrelación entre el medio ambiente y el desarrollo. Las consideraciones ambientales se equilibran con las consideraciones socioeconómicas a través del ideal del desarrollo sostenible... El cambio climático plantea un riesgo sustancial para el desarrollo sostenible en Sudáfrica. Los efectos del cambio climático, en forma de aumento de las temperaturas, mayor escasez de agua y la frecuencia cada vez mayor de los desastres naturales plantean riesgos sustanciales. Al mismo tiempo, el desarrollo sostenible está integralmente vinculado con el principio de justicia intergeneracional que requiere que el estado tome medidas razonables para proteger el medio ambiente 'en beneficio de las generaciones presentes y futuras' y, por lo tanto, considere adecuadamente el cambio climático. Las necesidades a corto plazo deben evaluarse y sopesarse frente a las consecuencias a largo plazo.

Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017), la División de Gauteng del Tribunal Superior, párr. 82 (cita interna omitida).

Litigio sobre el carbón

En todo el mundo, los gobiernos continúan planificando nuevas centrales eléctricas de carbón y buscan extender la vida útil de las plantas existentes. Estas instalaciones hacen llover contaminantes tóxicos y material particulado sobre las comunidades cercanas, envenenando su aire y agua.

“La ausencia de una disposición expresa en el estatuto que requiera una evaluación del impacto del cambio climático no implica que no exista un deber legal de considerar el cambio climático como una consideración relevante…[L]os impactos del cambio climático son sin duda una consideración relevante[.]” Earthlife África Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso núm. 65662/16 (2017)
“Es necesaria y relevante una evaluación del impacto del cambio climático para garantizar que la central eléctrica de carbón propuesta se ajuste a la trayectoria máxima, estable y decreciente de Sudáfrica, tal como se describe en la NDC[.]” Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017) en el párr. 90.
La “suposición de BLM de que no había una diferencia en el mundo real entre emitir [los arrendamientos] y negarse a emitirlos porque las fuentes de carbón de terceros sustituirían perfectamente cualquier volumen perdido en el mercado abierto si el BLM se negara a emitir los arrendamientos fue arbitrario y caprichoso." WildEarth Guardians contra la Oficina de Administración de Tierras de EE. UU., No. 15-8109 (10th Cir. 15 de septiembre de 2017).
“El artículo 4(1)(f) de la Convención Marco de las Naciones Unidas impone a todos los estados parte la obligación de tener en cuenta las consideraciones sobre el cambio climático en sus políticas y acciones ambientales relevantes, y de emplear métodos apropiados para minimizar los efectos adversos en la salud pública y en el medioambiente. el entorno." Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017) en el párr. 83.
La División de Gauteng del Tribunal Superior de Sudáfrica, con sede en Pretoria, determinó que “[una] evaluación del impacto del cambio climático es necesaria y relevante para garantizar que la central eléctrica a carbón propuesta se ajuste a la trayectoria de pico, meseta y declive de Sudáfrica como se describe en la [Contribución determinada a nivel nacional (NDC)][.]” Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017) en el párr. 90.
“Considero que existe un vínculo suficientemente próximo entre la extracción de una reserva muy importante de carbón térmico en Nueva Gales del Sur, cuyo único propósito es su uso como combustible en centrales eléctricas, y la emisión de GEI que contribuyen al cambio climático/calentamiento global .” Gray contra el Ministro de Planificación y Ors [2006] NSWLEC 720, párrafo 100.
“[Se ha otorgado] permiso para construir una central eléctrica a carbón que emitirá una cantidad sustancial de GEI en un área ecológicamente vulnerable durante 40 años[.]” Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017) en el párr. 119.
“Existe un consenso creciente de que el cambio climático es la mayor amenaza a la que se enfrenta la humanidad en los tiempos modernos[.]” Asghar Leghari c. Federación de Pakistán, (WP No. 25501/2015) (orden de 4 de septiembre de 2015, párr. 8).
The Green Bench describió inundaciones, monzones y sequías sin precedentes y declaró que “el cambio climático ya no es un mito o algo que podemos dejar para que lo enfrenten las generaciones futuras. Se ha convertido en una realidad y ya no se puede evitar”. Asghar Leghari v. Federación de Pakistán, (WP No. 25501/2015) (Resolución de 4 de septiembre de 2015, párr. 5).
“El IPCC es el principal organismo internacional para la evaluación del cambio climático. Fue establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en 1988 para brindar al mundo una visión científica clara sobre el estado actual del conocimiento sobre el cambio climático y sus posibles impactos ambientales y socioeconómicos. Por lo tanto, esta evaluación es una de las estimaciones más creíbles sobre el impacto del cambio climático”. Asghar Leghari v. Federación de Pakistán, (WP No. 25501/2015) (Resolución de 4 de septiembre de 2015, párr. 6).
“Aquí es donde se establece el principio de precaución en el que se establece que, cuando las actividades humanas puedan conducir a amenazas de daños graves e irreversibles al medio ambiente científicamente plausibles pero inciertos, se tomarán medidas para evitar o disminuir esa amenaza”. Greenpeace Sudeste Asiático (Filipinas) v. Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Tribunal de Apelaciones (Manila) (División Especial 13), CA-GR SP No. 00013 (17 de mayo de 2013) en pág. 20 (omitiendo una nota al pie de las Reglas de Procedimiento para Casos Ambientales).
“Derechos fundamentales, como el derecho a la vida (artículo 9) que incluye el derecho a un medio ambiente sano y limpio y el derecho a la dignidad humana (artículo 14) leídos con los principios constitucionales de democracia, igualdad, justicia social, económica y política, incluyen dentro de sus ámbito y compromiso, los principios ambientales internacionales del desarrollo sostenible, el principio de precaución, la evaluación de impacto ambiental, la equidad inter e intrageneracional y la doctrina de la confianza pública”. Asghar Leghari v. Federación de Pakistán, (WP No. 25501/2015) (Resolución de 4 de septiembre de 2015, párr. 7).
“No tengo ninguna duda de que el derecho a un sistema climático capaz de sustentar la vida humana es fundamental para una sociedad libre y ordenada”. Juliana v. the US, Caso No. 6:15-cv-01517-TC, Opinión y Orden (10 de noviembre de 2016).
“Examinando el asunto desde el… punto de vista constitucional, sería razonable sostener que el disfrute de la vida y su consecución y cumplimiento garantizados por… la Constitución abarca la protección y preservación de los dones de la naturaleza sin [los cuales] la vida no puede ser disfrutada. ” T. Damodhar Rao contra el Cuerpo Municipal de Hyderabad, 1987 AIR (AP) 171, párr. 24
“El envenenamiento lento por la atmósfera contaminada causada por la contaminación y el deterioro del medio ambiente debe… considerarse como una violación del [derecho constitucional a la vida]”. T. Damodhar Rao contra el Cuerpo Municipal de Hyderabad, 1987 AIRE (AP) 171.
El derecho a la vida “comprende dentro de su ámbito, la protección y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico libre de contaminación del aire y del agua, y el saneamiento sin el cual difícilmente se puede disfrutar de la vida. Cualquier acto u omisión en contrario será violatorio de dicho derecho a la vida.” Mohiuddin Farooque contra Bangladesh, WP 998 de 1994, CA 24 de 1995