Sindicato de Trabajadores Independientes Procesadoras de Productos del Mar del Borde Costero Caleta Lo Rojas y otros c/ Central Termoeléctrica Bocamina I y II de ENDESA Chile SA

Energía Centrales eléctricas de carbón y gas.
Pesca

Sindicato de Trabajadores Independientes Procesadoras de Productos del Mar del Borde Costero Caleta Lo Rojas y otros c/ Central Termoeléctrica Bocamina I y II de ENDESA Chile SA, Rol No. 9852-2013, Corte Suprema de Chile (2014) (resolución del 9 de enero de 2014 , revisado el 6 de noviembre de 2014): 

https://microjuriscl.files.wordpress.com/2014/01/mjch_mjj36617.pdf

 

Los pescadores locales de pequeña escala presentaron demandas constitucionales (mediante una acción legal chilena llamada recurso de protección) contra Endesa Chile SA, alegando que la operación por parte de Endesa de las Centrales a Carbón Bocamina I y II (ubicadas en la ciudad de Coronel, en la Región del Bío Bío) – y, más específicamente, su toma y descarga de agua de mar para su enfriamiento sistema – causó y seguirá causando la muerte masiva de diversas especies marinas (por impacto y arrastre), violando así el derecho de los demandantes a vivir en un ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19, apartado 8, de la Constitución de Chile ). Los pescadores intentaron suspender el funcionamiento de las centrales eléctricas de carbón hasta que se tomen las medidas adecuadas conforme a una nueva evaluación ambiental integral. 

 

La Corte Suprema aceptó la recurso de protección interpuesta por los pescadores y ordenó a Endesa tomar las medidas necesarias (1) para asegurar que la operación de las centrales eléctricas no dañe o amenace a las especies marinas, y (2) para cumplir con su licencia ambiental (Resolución de Calificación Ambiental). La Corte ordenó a las autoridades ambientales correspondientes inspeccionar periódicamente el funcionamiento de las centrales eléctricas y adoptar las medidas necesarias, incluyendo potencialmente la suspensión de las mismas, para garantizar que la ingesta de agua de mar no dañe a las especies marinas. En su evaluación de las pruebas que tuvo ante sí, la Corte Suprema mencionó que las autoridades administrativas habían iniciado investigaciones y encontrado violaciones a la Ley de Pesca (ley de pesca) por la ingesta ilegal de especies marinas, y que no había certeza de que Endesa hubiera adoptado las medidas necesarias para remediar las violaciones. 

 

La Corte concluyó que los hechos que tiene ante sí “innegablemente constituyen, al menos, una amenaza al derecho consagrado en el artículo 19.8 de la Constitución, no sólo respecto de los demandantes sino también de toda la comunidad, dadas las particularidades del caso”. a mano. La [amenaza] hace procedente la adopción de las medidas necesarias para evitar el peligro. . . y constituye justificación suficiente para aceptar este recurso [de proteccion] con el fin de brindar a la comunidad afectada las protecciones que la situación exige y merece, precisamente para proteger los derechos antes mencionados”. Paraca. Séptimo (Seven – 7) (traducción no oficial de ELAW de “hechos que innegablemente a lo menos importan una amenaza a la garantía consagrada en el número 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya no tan sólo de la persona de los recurrentes sino que de que toda esa comunidad, dadas las particularidades del caso de que se trata. Lo anterior hace procedente la adopción de las medidas necesarias para evitar el peligro de la magnitud aludida y constituye suficiente razón para hacer lugar al presente recurso de manera de proveer a la comunidad afectada de los resguardos que la situación exige y amerita, precisamente en protección de los derechos aludidos precedentemente.”); ver también http://www.reuters.com/article/us-chile-energy-endesa-idUSBREA090NP20140110  

 

Con posterioridad a esta decisión de la Corte Suprema, la autoridad de aplicación de la ley ambiental correspondiente ordenó la suspensión temporal de Bocamina I (Bocamina II ya fue suspendida por orden de la Corte de Apelaciones de Concepción el 3 de diciembre de 2013), así como sanciones pecuniarias. Ver Rol N° 15.737-2014, Corte Suprema de Chile, 6 de noviembre de 2014, disponible en español en https://issuu.com/jorgemolinasanhueza/docs/fallo_final_bocamina; Rol N° 5.838-2015, Corte Suprema de Chile, 31 de diciembre de 2015, disponible en español en http://www.tercertribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2016/01/Casacio%CC%81n-Bocamina.pdf