Ley No 2017/39 de 26 de diciembre de 2017
La ley prohíbe la producción, importación, exportación, venta, conservación, distribución y uso de bolsas de plástico no biodegradables (artículos 2-4).
La ley define una bolsa como "una bolsa o recipiente pequeño con o sin eslinga", pero agrega que una bolsa biodegradable es "una bolsa pequeña que se degrada debido a la actividad de los microorganismos y el oxígeno". (Articulo 1).
La ley prohíbe arrojar y derramar bolsas plásticas en calles, barrios, espacios públicos, en áreas rurales y urbanas, en redes de drenaje, en aguas, riberas de ríos y riberas, y el mar. (Artículo 5).
El ministerio de medio ambiente prescribirá el manejo y reciclaje de bolsas autorizadas.
Sin embargo, la ley prevé las siguientes excepciones (artículo 9):
• Los sobres destinados directamente al envasado de productos manufacturados estarán sujetos a aprobación por orden ministerial;
• Las bolsas no biodegradables destinadas a usos sanitarios, médicos, militares, bélicos, de investigación y experimentación científica, o de salud pública o seguridad nacional estarán sujetas a la autorización especial del Ministerio del Ambiente.
La ley solo autoriza la producción, importación, exportación, venta y distribución de biodegradables después de la aprobación previa del ministerio de condiciones ambientales que se decidirá por orden ministerial. (Artículo 7).
La ley establece sanciones penales y financieras en los artículos 12 a 18.