Alberto Castilla c/ Estado de Colombia

Derechos sobre la tierra
Minería
Gas de petróleo
Áreas protegidas
Derecho a... Ambiente saludable Agua

Sentencia C-035/16 de la Corte Constitucional de Colombia (Alberto Castilla y otros Vs. Colombia)

Los ciudadanos presentaron reclamos constitucionales contra varias disposiciones de las leyes que aprobaron el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015).  

La Corte Constitucional anuló una parte de la Ley 1753 que habría permitido a los titulares de licencias existentes extraer minerales, petróleo y gas en páramos (humedales de gran altitud), a pesar de una moratoria general sobre las actividades mineras en estas áreas de importancia ecológica. El páramos proporcionar servicios ambientales vitales para regular el ciclo hidrológico y secuestrar carbono; por lo tanto, según la Corte, el gobierno de Colombia debe proteger páramos como parte de su deber de cumplir con el derecho constitucional al medio ambiente sano y al agua. La Corte explicó: “[]a protección ambiental prevalece sobre los derechos económicos adquiridos por particulares mediante permisos ambientales y contratos de concesión cuando se prueba que la actividad produce daño, o cuando existe motivo para aplicar el principio de precaución para evitar daños a recursos naturales no renovables o para la salud humana”. Paraca. 128.

Además, la Corte Constitucional consideró inconstitucionales las disposiciones de la Ley 1753 porque privaban a las víctimas desplazadas del conflicto armado de su derecho a solicitar la restitución de sus tierras. El terreno había sido apropiado para “proyectos de interés estratégico nacional” (designados por el acrónimo “PINE”) como la extracción de recursos y el desarrollo de infraestructura. La Corte consideró que “un criterio de conveniencia, como es el caso del desarrollo de proyectos de interés estratégico nacional, cuya naturaleza es puramente económica, no puede prevalecer sobre la protección de derechos fundamentales consagrados en beneficio de sujetos de especial protección constitucional, como lo es el caso de las víctimas del conflicto armado”. Paraca. 73. La Corte pasó a derogar otras partes de la Ley 1753 que autorizaba al gobierno de Colombia a expropiar unilateralmente tierras para proyectos de interés estratégico nacional porque el alcance de dicha autoridad impediría los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso. y viola el principio constitucional de eficiencia administrativa. 

La Corte Constitucional revisó disposiciones de la Ley 1450 y la Ley 1753 que crean y amplían Áreas de Reserva Minera Estratégica. La Corte determinó que la designación de Áreas de Reserva Estratégica Minera no compromete a que estas áreas sean exclusiva o necesariamente utilizadas para la minería y, por lo tanto, no infringe mandatos constitucionales de proteger a los trabajadores agrícolas, la producción agrícola y el medio ambiente. En cuanto a los alegatos de los demandantes de que aquellas disposiciones que crean y amplían Áreas de Reserva Minera Estratégica violan principios constitucionales de autonomía territorial, competencias concurrentes y coordinación, la Corte determinó que dichas disposiciones son compatibles con tales principios siempre y cuando la definición y concesión de dichas áreas sean compatibles con los instrumentos de planificación territorial y la autoridad constitucional de los gobiernos locales para regular el uso de la tierra, y siempre que se garantice a los gobiernos locales un grado razonable de participación en la selección y concesión de dichas áreas. La Corte también declaró constitucional la disposición (inciso 2 del Art. 173 de la Ley 1753) que establece el procedimiento para delimitar páramos, con la condición de que si el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del área de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt para la delimitación de páramos, debe basar explícitamente su decisión en un criterio científico que proporcione un mayor grado de protección.