Tennessee Clean Water Network contra la Autoridad del Valle de Tennessee, No. 3:15-cv-00424 (MD Tennessee, 4 de agosto de 2017)

Energía Centrales eléctricas de carbón y gas.
Contaminación, Agua Contaminación del agua industrial

Tennessee Clean Water Network contra la Autoridad del Valle de Tennessee, No. 3:15-cv-00424 (MD Tennessee, 4 de agosto de 2017)
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Tennessee

Durante décadas, la Autoridad del Valle de Tennessee (TVA) eliminó las cenizas de carbón de una central eléctrica alimentada por carbón cerca de Gallatin, Tennessee, en estanques sin revestimiento adyacentes al río Cumberland. Dos organizaciones locales presentaron un caso alegando violaciones de la Ley de Agua Limpia.    

Entre las conclusiones de derecho incluidas en la decisión del tribunal, sostuvo que la Ley de Agua Limpia prohíbe la descarga de contaminantes en aguas navegables a través de aguas subterráneas. Párrs. 361-363. Además, un demandante no necesita “ser capaz de trazar cada centímetro de ese camino con perfecta precisión”. Paraca. 364. El tribunal también concluyó que el sistema de estanques de cenizas de TVA, así como un sitio de eliminación de desechos abandonado, calificaban como “fuentes puntuales”, según lo define la Ley de Agua Limpia, capaces de transportar contaminación al cercano río Cumberland. 

Aunque TVA tenía un permiso de descarga de la Ley de Agua Limpia, el tribunal determinó que no autorizaba ninguna descarga de contaminación desde un sitio de eliminación de desechos abandonado (identificado en la opinión como el “Sitio No Registrado”). Paraca. 424. Con respecto al complejo de estanques de cenizas, que fue construido sobre un paisaje muy poroso (karst), el tribunal concluyó que los contaminantes viajaron al río Cumberland a través de fugas en los estanques (Párr. 462) y que el permiso de descarga no preveía cualquier descarga más allá de las que ocurrirían con filtraciones menores de los diques que rodean los estanques. Paraca. 466.

El tribunal analizó detenidamente las posibles soluciones. Se negó a evaluar sanciones monetarias contra TVA y, en cambio, sopesó opciones para lograr el cierre y la remediación de los estanques de eliminación de cenizas. El tribunal finalmente concluyó:

“Si bien la carga del cierre mediante deportación puede ser grande, es la única solución adecuada a una situación insostenible que se ha prolongado durante demasiado tiempo. Desde el punto de vista privilegiado de la Corte en 2017, y basándose en todas las pruebas presentadas en el juicio, es difícil imaginar por qué alguien elegiría construir un estanque de desechos de cenizas sin revestimiento en un terreno kárstico inmediatamente adyacente a un río. La Corte, sin embargo, entiende que ahora es beneficiaria de conocimientos técnicos y preocupaciones ambientales que tal vez no hayan informado la toma de decisiones de hace medio siglo. La inutilidad de cuestionar acciones de décadas de antigüedad es una de las razones por las que la CWA tiene un plazo de prescripción. Sin embargo, si bien la decisión de construir el Ash Pond Complex es cosa del pasado, las consecuencias de esa decisión continúan hoy, y ahora le corresponde a la Corte abordarlas. La manera de hacerlo no es tapar esos errores de décadas de antigüedad, sino arrancarlos de raíz. La TVA, como entidad responsable de los estanques, debe ser la entidad que lo haga”. Paraca. 503.

El tribunal ordenó a TVA que proporcionara un cronograma y una descripción detallada del proceso de eliminación de cenizas de carbón y presentara actualizaciones periódicas al tribunal durante todo el proceso de limpieza. Paraca. 501.

En octubre de 2017, TVA presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito de Estados Unidos. La apelación está pendiente.