Pescadores y Amigos del Mar contra el Ministro de Planificación, Vivienda y Medio Ambiente [2017] UKPC 37 (27 de noviembre de 2017)

Ley administrativa
Principio de quien contamina paga

Pescadores y Amigos del Mar contra el Ministro de Planificación, Vivienda y Medio Ambiente [2017] UKPC 37 (27 de noviembre de 2017)
Comité Judicial del Consejo Privado

En 2006, el Ministro de Planificación, Vivienda y Medio Ambiente (Ministro) emitió regulaciones de tarifas que exigían que todos los contaminadores, independientemente del tamaño de las instalaciones, la carga contaminante o la sensibilidad del medio ambiente receptor, pagaran la misma tarifa fija por los permisos de contaminación del agua. La legislación general que autoriza al Ministerio a adoptar reglamentos de control de la contaminación incorpora el principio de que quien contamina paga y aclara específicamente que “[e]l costo de prevenir la contaminación o de minimizar el daño ambiental debido a la contaminación correrá a cargo de los responsables de la contaminación”. Paraca. 18 (citando la Política Ambiental Nacional de Trinidad y Tobago). 

Amigos de los Pescadores y el Mar (FFOS) se opusieron a la estructura de tarifas alegando que violaba el principio de que quien contamina paga y violaba otras políticas. Paraca. 30. Según la FFOS, el sistema de tarifa plana dejaría sin compensar los daños medioambientales. La Autoridad defendió su elección de estructura de tarifas, alegando que el modelo era fácil de usar y de administrar a la luz del estado de desarrollo económico e institucional del país. Paraca. 34.

Un tribunal inferior estuvo de acuerdo con FFOS y ordenó a la Autoridad no implementar ni hacer cumplir el sistema de tarifas de permisos a menos que "considerara y aplicara adecuada y apropiadamente el principio de que quien contamina paga al calcular y/o determinar y/o fijar las tarifas de permisos anuales". Paraca. 35. En apelación, la decisión fue revocada por el Tribunal de Apelaciones. Se concedió permiso para apelar ante el Consejo Privado. 

El Privy Council estimó la apelación por dos motivos. Primero determinó que se deben dar efecto a las secciones de la Política Ambiental Nacional que describen aspectos clave del principio de que quien contamina paga, incluido que el dinero recaudado se utilizará para corregir el daño ambiental. La Junta explicó que “no es suficiente que el contaminador necesariamente gaste su propio dinero en cumplir con las condiciones del permiso y así contribuir a la 'corrección' del daño ambiental. Las tasas se utilizarán para financiar o contribuir a las actividades correccionales de la propia Autoridad”. Paraca. 41.

En segundo lugar, el Privy Council revisó la legalidad del proceso utilizado para adoptar la estructura de tarifas. La Junta observó que el Ministro no realizó una consideración independiente de las regulaciones propuestas antes de su adopción, habiendo delegado inapropiadamente la tarea a la Autoridad de Gestión Ambiental. Paraca. 48.

El Privy Council declaró ilegales las regulaciones de tarifas y emitió una orden de mandamus ordenando al Ministro que reconsiderara las regulaciones de manera adecuada y hiciera las modificaciones correspondientes (en un plazo de tres meses). Párrs. 52, 53.