Earthlife Africa Johannesburg contra el Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso núm. 65662/16 (2017)

Cambio climático
Energía Centrales eléctricas de carbón y gas.
Evaluación de impacto ambiental

Earthlife Africa Johannesburg contra el Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso núm. 65662/16 (2017)

Earthlife Africa Johannesburg solicitó una revisión judicial de una decisión del Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) que concedía una autorización ambiental para una central eléctrica alimentada con carbón y de la decisión del Ministro de Asuntos Ambientales de no retirar la autorización como parte de una apelación de la autorización.

La División de Gauteng del Tribunal Superior de Sudáfrica, con sede en Pretoria, revisó la decisión original y la revisión de esa decisión por parte del Ministro. El Tribunal finalmente anuló parte del fallo del Ministro sobre la apelación de Earthlife y le remitió “la cuestión de los impactos del cambio climático para su reconsideración sobre la base de la nueva evidencia en el informe sobre el cambio climático” que se presentó después de la autorización original. El Tribunal suspendió la autorización ambiental en espera de la revisión de la decisión por parte del Ministro. Identificación. en los párrs. en 119-121.

La Ley Nacional de Gestión Ambiental (NEMA) exige una evaluación ambiental para la aprobación de centrales eléctricas de carbón. La DEA concedió la solicitud de autorización ambiental de Thabametsi a pesar de que el informe de evaluación de impacto ambiental (EIR) subyacente no abordó el impacto del proyecto propuesto en el clima, cómo agravará los impactos climáticos que se sentirán en la región, como la escasez de agua o la la resiliencia del proyecto al cambio climático.

Rechazando el argumento de que la ley no exige específicamente una evaluación del impacto climático, la Corte dice:

La ausencia de una disposición expresa en el estatuto que requiera una evaluación del impacto del cambio climático no implica que no exista el deber legal de considerar el cambio climático como una consideración relevante. . . . [L]os impactos del cambio climático son sin duda una consideración relevante según lo contemplado [en la Ley Nacional de Gestión Ambiental][.]

Identificación. en el párrafo 87.

El Tribunal también rechaza el argumento de que no se puede exigir una evaluación del impacto climático porque no existen directrices explícitas para prepararla. La Corte explica que “una evaluación de impacto ambiental es inherentemente abierta y específica del contexto. El proceso de determinación del alcance que precede a una evaluación de impacto ambiental brinda la oportunidad de delinear el ejercicio y la orientación sobre la naturaleza de los impactos del cambio climático que deben evaluarse y considerarse”. Identificación. en el párr. 89.

El Tribunal se refiere a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de Sudáfrica presentada bajo el Acuerdo de París para encontrar más evidencia de que se necesitaba una evaluación del impacto climático: “Una evaluación del impacto del cambio climático es necesaria y relevante para garantizar que la central eléctrica de carbón propuesta se ajuste La trayectoria de pico, meseta y declive de Sudáfrica como se describe en la NDC[.]” Identificación. en el párr. 90.

Después de revisar la legislación pertinente de Sudáfrica, el Tribunal determina que “los impactos del cambio climático de las centrales eléctricas alimentadas con carbón son factores relevantes que deben considerarse antes de otorgar la autorización ambiental”. Identificación. en el párr. 91.

Al referirse a la decisión de la DEA que otorgó la autorización ambiental, la Corte considera que la DEA emitió su decisión basándose únicamente en “escasa información sobre el cambio climático que consiste en [un] solo párrafo en el EIR, que . . . fue totalmente insuficiente”. Identificación. en el párr. 94.

Al referirse a la decisión del Ministro de desestimar la apelación de Earthlife contra la decisión de la DEA de otorgar la autorización ambiental, el Tribunal considera que el Ministro “concluyó correctamente que era necesario realizar una evaluación del impacto del cambio climático”. Identificación. en el párr. 107. Pero el Tribunal considera que la Ministra pudo haber entendido mal su autoridad legal y que hubo un error material de derecho en su decisión. El Tribunal reconoció que podría haber anulado la autorización ambiental y devolvió el asunto a la DEA para una nueva decisión. Sin embargo, dadas las circunstancias en que desde entonces se ha preparado una evaluación del impacto del cambio climático, el Tribunal opta por anular una parte del fallo del Ministro, devolviendo así la apelación al Ministro para su reconsideración.

Vale la pena destacar algunos otros aspectos de la decisión:

— La Corte rechaza la afirmación de la DEA de que si bien “las centrales eléctricas alimentadas con carbón son grandes emisores de GEI”, el gobierno “tiene margen dentro del régimen de derecho ambiental nacional e internacional” para abordar la crisis energética que enfrenta Sudáfrica. Identificación. en el párr. 19.

— El Tribunal también aborda el argumento de que no es necesario considerar los impactos climáticos si el carbón forma parte de un Plan Integrado de Recursos (PIR) adoptado. El Tribunal determina en primer lugar que “no hay pruebas que respalden la afirmación de que el IRP. . . dio la debida consideración al cambio climático” y también que “una evaluación abstracta a nivel macro del impacto de la energía adicional alimentada por carbón en el cambio climático no podría arrojar ninguna luz sobre los impactos específicos del cambio climático y las estrategias de mitigación de centrales eléctricas de carbón específicas”. ubicados en sitios específicos. Estas consideraciones relevantes son específicas del contexto y deben considerarse de manera distintiva”.  Identificación. en el párr. 95.