Sentence C-035/16 of the Constitutional Court of Colombia (Alberto Castilla et al v. Colombia) (8 February 2016)

Climate Change
Human Rights
Mining
Right to ... Water

*SPANISH BELOW*

Sentence C-035/16 of the Constitutional Court of Colombia (Alberto Castilla et al v. Colombia):

Citizens presented constitutional claims against several provisions of the laws that approved the 2010-2014 National Development Plan (Law 1450 of 2011) and the 2014-2018 National Development Plan (Law 1753 of 2015).  

The Constitutional Court nullified a portion of Law 1753 that would have allowed existing license holders to extract minerals, oil, and gas in páramos (high-elevation wetlands), notwithstanding a general moratorium on mining activities in these ecologically important areas. Because páramos provide environmental services in regulating the hydrological cycle and sequestering carbon, which the Court characterized as “fundamental to society” (para. 142), the Court decided the government of Colombia must protect páramos as part of its duty to fulfill the fundamental constitutional rights to water and a healthy environment. The Court explained:“[E]nvironmental protection prevails over economic rights acquired by private persons by means of environmental permits and concession contracts when it is proven that the activity produces harm, or when there is reason to apply the precautionary principle to avoid harm to non-renewable natural resources or to human health.”  Para. 128.

The Court emphasized the importance of páramos for both climate change mitigation and adaptation.  Regarding the former, the Court explained: “páramos are carbon ‘sinks’, that is, they store and capture carbon from the atmosphere, according to the most conservative estimates, at least ten times more than tropical forests, whereby they contribute to the mitigate the effects of global warming”; “páramos play an important role in the mitigation of climate change in that they are natural deposits of carbon”; and “they are strategic for contributing to mitigate climate change.”  Paras. 142, 149 & 150.  Regarding the importance of páramos for adaptation to the effects of climate change, the Court explained that these ecosystems are essential for regulating the hydrological cycle and providing consistent potable water in Colombia but are particularly vulnerable to the effects of climate change; thus, they must be protected in order to adapt to climate change and effectively guarantee Colombians’ fundamental right to water.  Paras. 157-173.

In addition, the Constitutional Court found additional provisions in Law 1753 to be unconstitutional because they deprived displaced victims of armed conflict of their right to seek restitution of their land.  The land had been appropriated for “projects of national strategic interest” (designated by the Spanish acronym “PINE”) such as resource extraction and infrastructure development.  The Court found “a criterion of convenience, such as the case of the development of projects of national strategic interest, whose nature is purely economic, can not triumph over the protection of fundamental rights consecrated in benefit of subjects of special constitutional protection, as is the case of victims of armed conflict.”  Para. 73.  The Court went on to strike down other parts of Law 1753 authorizing the government of Colombia to unilaterally expropriate land for projects of national strategic interest because the scope of said authority would impede rights to access to justice, to defense and to due process, and violates the constitutional principle of administrative efficiency. 

The Constitutional Court reviewed provisions in Law 1450 and Law 1753 that create and expand Strategic Mining Reserve Areas.  The Court determined that the designation of Strategic Mining Reserve Areas does not commit these areas to be exclusively or necessarily used for mining and, therefore, does not infringe on constitutional mandates to protect agricultural workers, agricultural production, and the environment.  As for the plaintiffs’ allegations that those provisions creating and expanding Strategic Mining Reserve Areas violate constitutional principles of territorial autonomy, concurrent powers, and coordination, the Court determined that those provisions are compatible with such principles as long as the definition and concession of said areas are compatible with territorial planning instruments and local governments’ constitutional authority to regulate land use, and as long as local governments are guaranteed a reasonable degree of participation in the selection and concession of said areas.  The Court also declared constitutional the provision (section 2 of Art. 173 of Law 1753) that establishes the procedure for delimiting páramos, with the condition that if the Ministry of Environment and Sustainable Development diverges from the reference area established by the Alexander von Humboldt Institute for delimitation of páramos, it must explicitly base its decision upon a scientific criterion that provides a greater degree of protection.  (All translations of direct quotes are unofficial.)

 

Sentencia C-035/16 de la Corte Constitucional de Colombia (Alberto Castilla y otros c/ Estado de Colombia):

Ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de las leyes que aprobaron el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015).

La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones (incisos 1, 2 y 3 del primer parágrafo del art. 173 de la Ley 1753) que eximen de la prohibición general de no realizar actividades de explotación en los páramos aquellos casos en que se hayan otorgado licencias ambientales antes de la promulgación de dicha prohibición porque la especial importancia y vulnerabilidad ecológica de los páramos imponen una obligación constitucional al estado de brindar una protección especial para los mismos y porque el marco regulatorio no garantiza la protección especial de los páramos, lo cual vulnera los derechos a un ambiente sano y al agua.  La Corte explicó que “la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.”  Párr. 128.  La Corte resaltó dos servicios ambientales prestados por los páramos “que son fundamentales para la sociedad”: la regulación del ciclo hídrico y el secuestro del carbono.  Párr. 142.

La Corte resaltó la importancia de los páramos para mitigar el cambio climático y para adaptar a los efectos del mismo.  Con respecto a la mitigación del cambio climático, la Corte explicó: “los páramos son ‘sumideros’ de carbono, es decir, almacenan y capturan carbono proveniente de la atmósfera, según los cálculos más conservadores, al menos diez veces más que los bosques tropicales, con lo cual contribuyen a mitigar los efectos del calentamiento global”; “los páramos juegan un rol importante en la mitigación del cambio climático en tanto que se trata de depósitos naturales de carbono”; y “el páramo no solo debe ser protegido en tanto que es un recurso de la naturaleza, sino en atención a los servicios ambientales que presta, los cuales resultan estratégicos para contribuir a mitigar el cambio climático”.  Párrs. 142, 149 & 150 (nota de pie de página omitida).  En cuanto a la importancia de los páramos para adaptar a los efectos de cambio climático, la Corte concluyó que estos ecosistemas son esenciales para la regulación del ciclo hidrológico y la provisión constante de agua potable en Colombia pero son especialmente vulnerable a los efectos de cambio climático, y por ende deberán ser protegidos para adaptar a los efectos de cambio climático y garantizar efectivamente el derecho fundamental al agua. Párrs. 157-173.

La Corte también declaró la inconstitucionalidad de las dispocisiones (inciso 2 y el parágrafo del art. 50 de la Ley 1753) que restringen la restitución de tierras en predios en los que haya proyectos de interés nacional y estratégicos (PINE) porque violan los derechos reforzados de las víctimas del conflicto armado.  La Corte consideró que “un criterio de conveniencia, como es el caso de la realización de proyectos de interés estratégico nacional, cuya naturaleza es puramente económica, no puede sobreponerse a la protección de los derechos fundamentales consagrados a favor de sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de las víctimas del conflicto armado.”  Párr. 73.  La Corte también declaró la inconstitucionalidad de la disposición (inciso 3 del art. 49 de la Ley 1753) que autoriza la expropiación de tierras requeridas para el desarrollo de los PINE porque la indeterminación sobre el alcance de dicha facultad de expropiación impide el ejercicio de los derechos de acceso a la administración de justicia, a la defensa y al debido proceso y atenta contra el principio constitucional de eficiencia en la gestión administrativa.  La Corte también declaró la inconstitucionalidad de la disposición (art. 51 de la Ley 1753) que asigna a una autoridad nacional la competencia exclusiva de tramitar licencias ambientales requeridas para los PINE porque vulnera el principio de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales para la gestión de sus intereses, el principio de participación democrática de los ciudadanos, y los principios de coordinación y rigor subsidiario en materia ambiental sin justificación suficiente. 

La Corte declaró la constitucionalidad de las disposiciones (art. 108 de la Ley 1450 and art. 20 de la Ley 1753) que crean y amplían la figura de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, con las condiciones de que (i) en relación con las áreas de reserva ya definidas, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales antes del inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, (ii) la autoridad competente para definir las áreas de reserva deberá concertar previamente con las autoridades locales para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y (iii) en cualquier caso, las autoridades deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial.  La Corte también declaró constitucional la disposición (inciso 2 del art. 173 de la Ley 1753) que establece el procedimiento para delimitar los páramos, con la condición de que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del área de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt en la delimitación de los páramos, debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del páramo.