Spain/España -- Memoria Fiscalía General del Estado 2007 - Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo. (Facilitada por AJÁ gracias al apoyo de la Fundación Biodiversidad)

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MEMORIA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2007

FISCALÍA COORDINADORA DE

MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

I. LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y
URBANISMO.

En el segundo año
de funcionamiento de la Fiscalía de Medio Ambiente y urbanismo el primer
aspecto que procede poner de relieve es el aumento sustancial de las
actividades e iniciativas adoptadas por la institución, tal como se pondrá de
manifiesto a lo largo de la presente Memoria. Ese incremento de actividades e
iniciativas se comprende si se toma en consideración la extensión, en primer
lugar, de la plantilla de la Fiscalía Coordinadora propiamente dicha y, en
segundo lugar, la constitución de las delegaciones y secciones de la
especialidad en las diferentes Fiscalías españolas. El desarrollo institucional
que ello implica, acabado de referir, tenía necesariamente que redundar, tal
como finalmente ha ocurrido, en el aumento de la capacidad de actuación del
Ministerio Fiscal en la materia.

I. a. La Plantilla de la Fiscalía Coordinadora de
Medio Ambiente y Urbanismo.

El aumento de la
plantilla que ha tenido lugar a lo largo del año 2007, si bien ha sido
reducido, ha abierto la puerta para un desarrollo futuro de la Fiscalía de Medio Ambiente y permite seguir creando
un modelo que sin duda está todavía en proceso evolutivo. A lo largo del año
2006 se determinó y atribuyó el local físico en el que está radicada
actualmente la Fiscalía. Se crearon
además dos plazas de Fiscal Adjunto al Fiscal de Sala de Medio Ambiente y
Urbanismo, así como una plaza de secretaria del Fiscal de Sala y una plaza para
personal auxiliar de la Administración de Justicia. A lo largo del año 2007 se
dotó a la Fiscalía de una plaza de Agente de Seguridad, que se incorporó a la
Fiscalía el día 1 de abril de 2007. Se creó la primera plaza para un
representante de la Guardia Civil adscrito a la Fiscalía, siguiendo lo
establecido en el último párrafo, del apartado segundo del artículo 20, del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la nueva redacción proporcionada
por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de
30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La norma en
cuestión, refiriéndose a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, establece
que “Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los
efectivos necesarios del resto de Fuerzas y Cuerpos del Seguridad del Estado
que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley2/1986 de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pues bien, siguiendo el presupuesto acabado
de mencionar, el Ministerio del Interior creó una plaza para un representante
de la Guardia Civil adscrito a la Fiscalía de Medio ambiente y Urbanismo,
tomando posesión de la misma el Teniente de la Guardia Civil D. Manuel Casanova
el día 2 de julio de 2007.

Desde su
incorporación a la Fiscalía del representante de la Guardia Civil se le han
encomendado distintas misiones. Entre las mismas procede señalar, en primer
lugar, la participación del Teniente en la coordinación de las diferentes
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en medio ambiente. Esa función
supone un amplia gama de actividades, entre las que destaca la de contactar y
establecer vías de comunicación con los representantes de todas las Fuerzas de
Seguridad estatales, autonómicas y municipales, así como con agentes
medioambientales, agentes forestales, guardas rurales, etc. En el ejercicio de esta
misión se han establecido ya los primeros contactos con cada uno de los Cuerpos
Policiales competentes en Medio Ambiente y Urbanismo, destacando, además, las
visitas y reuniones para intercambio de información y colaboración que se han
celebrado con los responsables de la Jefatura de Policía Judicial, Jefatura del
Servicio de Protección de la Naturaleza, Unidad Central Operativa de esa
Dirección General, Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Madrid,
Agentes Forestales, etc..

En la línea
acabada de exponer, otra de las funciones que se le han encomendado al
representante de la Guardia Civil adscrito a la Fiscalía de Medio Ambiente es
la de seguimiento policial de las iniciativas adoptadas por la misma para
coordinar la actividad del resto de las Secciones de Medio Ambiente de las
Fiscalías del país, especialmente las relacionadas con los incendios
forestales, en cuanto a su prevención mediante el control de vertederos
ilegales, zonas de uso recreativo donde se utilice el fuego, control y seguimiento
de limpiezas y desbroces para el mantenimiento de líneas eléctricas, confección
del perfil del incendiario, etc.. A través del citado Agente policial se viene
prestando un especial interés a los casos de incendios forestales en los que se
produce la detención/imputación de alguna persona en cualquier parte del
territorio nacional con el objeto principal de promover la inmediata
intervención del Fiscal Delegado de Medio Ambiente territorial, además del
análisis estadístico y operativo de los datos que se obtienen. En el ejercicio
de esta función, destaca también la canalización que se realiza desde esta
Fiscalía, a través de los Fiscales Delegados de Medio Ambiente territoriales,
de los test socio-psicológicos que se realizan a los detenidos o imputados por
estos hechos desde el personal que físicamente los realiza hasta los
facultativos de la Unidad Técnica que los analizan.

Finalmente, un
tercer cometido que ha asumido el miembro de las Fuerzas de Seguridad del
Estado destinado en la Fiscalía es la práctica de gestiones en apoyo a las
investigaciones que realizan los Fiscales integrantes de la misma, lo que está
produciendo como resultado la agilización de los plazos habituales de respuesta
de las distintas Fuerzas Policiales y, por otra, la reducción, a lo
estrictamente necesario, del número de los informes formales solicitados, con
lo que se ha optimizado el uso de los siempre escasos recursos policiales.

Se trata, sin duda, de pasos
importantes. Ahora bien, es de destacar, sin embargo, la lentitud que se está
produciendo en el desarrollo del presente modelo de Fiscalía, lo que puede
acabar redundando negativamente en la practicidad y eficacia que se espera de
la misma.

I. b. La Constitución de las Secciones Delegadas de
Medio Ambiente y Urbanismo en la Fiscalías Españolas.

El día 10 de abril de 2007 el Excmo.
Sr. Fiscal General del Estado aprobó, previo al correspondiente debate en la
Junta de Fiscales de Sala, la Instrucción 4/2007 sobre el Fiscal Coordinador de
Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías.
La Instrucción 4/2007 ha proporcionado a la Fiscalía Coordinadora la base
normativa necesaria para estructurar su actividad y funcionamiento, así como
para organizar la nueva especialidad a nivel nacional. A partir de su
aprobación, se iniciaron las gestiones procedentes para constituir las
Secciones de Medio Ambiente en las diferentes Fiscalías del país, integradas
por un Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, que asume las funciones
de dirección y coordinación en la materia, y los Fiscales adscritos que se
determine en cada Fiscalía, según las necesidades del servicio. Constituidas
las Secciones y nombrados los Fiscales Delegados por Decreto del Excmo. Sr.
Fiscal General del Estado de 26 de septiembre de 2007, el siguiente paso a
nivel organizativo dentro de la especialidad, siguiendo las pautas marcadas por
la propia Instrucción, fue la constitución de la Red de Fiscales de Medio
Ambiente, integrada por el Fiscal de Sala y los Fiscales Delegados. Una vez
constituida se convocó la primera reunión de la misma, que tuvo lugar los días
10 y 11 de diciembre en la Isla de Fuerteventura. En la citada reunión se
plantearon y discutieron los siguientes temas:

a.
Incendios
Forestales y tests psicológicos a realizar por los presuntos incendiarios.

b. Problemas en materia de urbanismo.

c. Organización de las Secciones de Medio en las
Fiscalías y los problemas que tal organización han implicado.

Como
consecuencia de la citada primera reunión de la Red se adoptó una lista de
conclusiones, cuya relación se adjunta en el Anexo I de la presente Memoria.

II. ACTIVIDADES E INICIATIVAS DESARROLLADAS POR LA
FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO.

Entre las actividades desarrolladas
por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo destacan, como más relevantes,
las que se refieren a relaciones institucionales, colaboración internacional,
propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de
procedimientos y, finalmente, coordinación de materia de incendios a nivel
nacional, con la adopción de diferentes iniciativas a tal efecto.

II. a. Relaciones Institucionales de la Fiscalía de
Medio Ambiente y Urbanismo.

Con el inicio del año 2007,
concretamente el día 8 de enero, la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo
celebró una reunión con el Decano y varios miembros del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España con el
objeto de abrir una vía de colaboración entre ambas entidades. El encuentro
tuvo lugar en la sede del Colegio de Registradores de España y fruto del mismo
fue el ofrecimiento por parte del Colegio de su base de datos a los Fiscales
Especialistas en Medio Ambiente y Urbanismo para todo aquello que pudiera
facilitar la función investigadora del Ministerio Fiscal en la materia. El
ofrecimiento en cuestión será completamente efectivo en el momento en que el
sistema informático y programas que están siendo desarrollados por la Fiscalía
General del Estado para los especialistas, en este caso de medio ambiente y
urbanismo, estén operativos en su totalidad.

El 9 de mayo tuvo lugar un encuentro
en la sede de Fiscalía con la empresa pública Tragsatec, representada por el
Director Adjunto de Asuntos Medioambientales y por Director Técnico de
Tragsatec. Como consecuencia del encuentro la susodicha empresa puso a
disposición de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo tanto sus medios como
su organización, en aquellos aspectos en que los mismos pudieran ser de
utilidad a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo en el desarrollo de su
actividad. De hecho, en el momento de
redactar esta Memoria se están estudiando formas de colaboración futura.

Igualmente, la
Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo inició los trámites necesarios con los
representantes de los Colegios de Arquitectos de diversas Comunidades
Autónomas, así como con el Consejo Superior de Arquitectos de España, con el
fin de poner a disposición de los Fiscales especialistas de Medio Ambiente y
Urbanismo las secciones de deontología profesional en aquellos Colegios de
Arquitectos donde las mismas existieren, facilitando con ello la labor de los
Fiscales y siguiendo una pauta previamente abierta por el Colegio de
Arquitectos de las Islas Baleares y la Fiscalía de Medio Ambiente de la citada
Comunidad. Iniciativa esta que quedó plasmada en el oficio de fecha 19 de junio
de 2007, dirigido a todas las Fiscalías de Medio Ambiente del país a los
efectos acabados de exponer. Tal como se observa de la lectura de las memorias
de las Secciones de Medio Ambiente no son pocas las Fiscalías que han
establecido ya, de manera fructífera, contactos con los Colegios de
Arquitectos. La Fiscalía de León, por ejemplo, describe los estrechos lazos de
colaboración establecidos entre la Fiscalía y el citado Colegio correspondiente
a su provincia, lo cual ha permitido “la
posibilidad de utilizar sus conocimientos para facilitar la investigación de
delitos contra la ordenación del territorio principalmente
”. En algunos
casos, tal como relata la memoria de Cáceres, los contactos surgieron a iniciativa
del propio Colegio Provincial de Arquitectos, tras manifestar a la Fiscalía “su inequívoca voluntad de erradicar los
delitos sobre la ordenación del territorio
”, ofreciéndose a colaborar, en
la medida de sus posibilidades, “tanto
para la emisión de cuantos informes y dictámenes les fuesen solicitados, como
para denunciar todos aquellos posibles delitos de los que tuviesen conocimiento
a través de los respectivos arquitectos municipales o de las mancomunidades y
de un control riguroso y exhaustivo de los proyectos de obra y de la
documentación adjunta a los mismos, aprovechando el trámite de visado colegial
”.
En el mismo sentido podríamos hablar de la Fiscalía de Teruel.

El día 25 de junio se celebró otra
reunión de la Fiscalía de Medio Ambiente con el Órgano Centralizado de la
Prevención del Blanqueo (OCPB), dependiente del Consejo General del Notariado.
Fruto de la citada reunión fue el oficio remitido el 17 de julio a los Fiscales
Especialistas en Medio Ambiente en el que se comunicaba la disponibilidad del
citado organismo a los Fiscales Especialistas para proporcionar información sobre las escrituras públicas extendidas
a personas y entidades que pudieran estar relacionadas con delitos sobre las
ordenación del territorio y urbanismo, así como cuanta información estuviera en
condiciones de facilitar el citado organismo en la materia de su competencia.

El día 24 de septiembre de 2007 se
giró visita a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo por el Subdirector
General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, con el objeto de
plantear los diferentes problemas que se suscitan entre el Real Decreto
394/2007, de 31 de marzo sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que
realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas y la normativa
comunitaria reguladora de la materia. La normativa en cuestión consiste en la
Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las
infracciones y Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo destinada a reforzar el
marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques. Se
acordó que, a la vista de la sentencia de 23 de octubre de 2007 del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-404/05), de plena incidencia en
la Decisión Marco citada por cuanto que modifica su contenido, procede esperar
al futuro desarrollo de la materia por parte de la Unión Europea, a los efectos
de emitir los informes que en su momento procedieran.

El 15 de
octubre de 2007 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Tarragona dirigió escrito al Fiscal de Sala de Medio Ambiente en
el que se exponían las dificultades dimanantes de la ejecución de la sentencia
condenatoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Tarragona, en
el Procedimiento Abreviado 5/1995 del Juzgado de Instrucción de Falset, en lo
que respecta a la limpieza de la contaminación provocada en el río Ebro por la
empresa Erkimia S.A, a su paso por la localidad de Flix. La Fiscalía de
Tarragona solicitaba la realización de gestiones ante el Ministerio de Medio
Ambiente para que se proporcionase por el mismo la máxima información en aras a
que el Ministerio Público pudiese instar el incidente de ejecución de la
sentencia y que el Estado español pudiera percibir la indemnización
correspondiente a los efectos de ejecutar la limpieza controvertida. La
Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente procedió a realizar las gestiones
necesarias al respecto, lo cual determinó el inicio de la ejecución de la
sentencia en la línea señalada.

Por otra parte, el Comisario Jefe de
la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid,
remitió oficio a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, con
entrada en fecha 14 de noviembre de 2007, comunicando que especialistas del
TEDAX del Grupo de Desactivación de Explosivos estaban llevando a cabo
investigaciones para localizar
artefactos explosivos procedentes de la Guerra Civil en Madrid. Posteriormente
varios representantes del TEDAX visitaron oficialmente la Fiscalía y
confirmaron la citada información. Se interesaba en el oficio, así como en la
visita oficial realizada, que se efectuaran las oportunas gestiones por parte
de la Fiscalía ante las autoridades ambientales de la Comunidad Autónoma de
Madrid con el objeto de asegurar que las actividades de desactivación de
explosivos que estaba llevando a cabo la unidad policial referida, se pudieran
efectuar con las máximas garantías, de manera que las mismas no tuvieran
ninguna incidencia negativa en la protección del medio ambiente, habida cuenta
las zonas y terrenos afectados, muchos de ellos de relevancia ambiental. La
Fiscalía procedió a realizar las gestiones oportunas ante la Comunidad para
asegurar que la desactivación de explosivos pudiera llevarse a cabo con las
máximas garantías, al menos en lo que a los aspectos ambientales se refiere.

II. b. Colaboraciones y
Actividades en el Ámbito Internacional.

La actividad de la Fiscalía Coordinadora de Medio
Ambiente y Urbanismo en el ámbito internacional se materializó en tres
actividades principales. La primera de ellas fue la asistencia del Fiscal de
Sala de Medio Ambiente y Urbanismo en el VI Encuentro de Derecho Ambiental, que
tuvo lugar del 1 al 4 de octubre de 2007 en la Ciudad de Méjico y en el que se
elaboró la Carta de Intención Fundacional de la Red Hispanoamericana de
Procuradores y Fiscales de Medio Ambiente, cuyo contenido se va a desarrollar
en una reunión que posiblemente tendrá lugar en Buenos Aires y a lo largo del
mes de noviembre de 2008.

La segunda de
estas actividades fue la asistencia del Fiscal de Sala, junto al Fiscal General
del Estado, a la Décima Conferencia de Eurojustice, institución que integra a
los Fiscales Generales del Estado de la Unión Europea, que se celebró en la
ciudad de Portoroz (Eslovenia), entre
los días 24 a 26 de octubre de 2007. Es de destacar que la segunda parte de la
Conferencia estuvo expresamente dedicada al análisis de los delitos contra el
medio ambiente en Europa.

Finalmente, la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente
y Urbanismo fue formalmente invitada en la persona del Fiscal de Sala por el
Presidente del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo, Sr. Robert
Bray, para intervenir en una comparecencia ante el citado Comité, con ocasión
del debate acerca del proyecto de Directiva sobre la Protección del Medio
Ambiente en Europa a través del Derecho Penal, que reemplazará a la Decisión
Marco de 27 de enero de 2003 referente al mismo tema, que había sido
previamente dejada sin efecto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas en sentencia de 13 de septiembre de 2005. La comparecencia tuvo lugar
en Bruselas en la sesión del día 19 de diciembre de 2007.

II. c. Propuestas Normativas.

Siguiendo la misma pauta
iniciada en el año 2006, cuando se propuso a la Fiscalía General del Estado, al
Ministerio de Justicia y al Ministerio de Medio Ambiente una nueva redacción
del artículo 337 del Código Penal en materia
de malos tratos a animales domésticos, con el objeto de ajustar a la
realidad práctica una norma penal de difícil aplicación, la promulgación de la
nueva Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 ha llevado a la Fiscalía Coordinadora
de Medio Ambiente y Urbanismo a plantear una nueva reforma del articulado del
Código Penal. La razón de esa reforma obedece al contenido del artículo 10. b),
apartados segundo y tercero de la Ley del Suelo de 2007, relativo a la reserva
de suelo destinado a vivienda sujeta a un régimen de protección pública. Según
la norma citada “Esta reserva será
determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de
conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo,
comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la
edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo
que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. No obstante, dicha
legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior
para determinados Municipios o
actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización,
se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la
reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su
localización respetuosa con el principio de cohesión social.

Pues bien, conscientes
de la existencia de un reconocimiento del derecho constitucional a la vivienda,
plasmado en el artículo 47 de la norma suprema del Estado, y sabedores, a tenor
de la propia competencia de la Fiscalía, de la problemática que existe con la
vivienda en régimen de protección pública y de las irregularidades que con
frecuencia se producen en relación a la misma y al suelo a ella destinado, se
consideró conveniente plantear una forma de protección penal para evitar, en lo
posible, las irregularidades mencionadas. El proyecto de reforma se redactó,
sin embargo, de una manera lo suficientemente amplia como para que pudiera
permitir no sólo la protección de la vivienda oficial y su suelo, sino también
de otros aspectos ambientales que se desprenden de la propia Ley del Suelo de
2007. Tal proyecto, tal como fue redactado, supondría la introducción de un
nuevo párrafo primero al artículo 434 del actual Código Penal, relativo a las
malversaciones. La nueva redacción quedaría de la siguiente forma:

ART. 434.

1. La Autoridad o funcionario
público que diere al suelo, caudales o bienes destinados a satisfacer fines de
primera necesidad o relacionados con la sostenibilidad, una aplicación distinta
a la que le corresponda, según lo previsto en la normativa vigente, incurrirá
en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

2. La misma pena se aplicará a
la autoridad o funcionario…(mismo contenido que el actual 434).

La propuesta en cuestión fue puesta remitida, tanto a la Secretaría
Técnica de la Fiscalía General del Estado, como al Gabinete del Ministro de
Justicia, por oficio de fecha 14 de junio de 2007.

II. d. Actividades Docentes.

Desde la Fiscalía
Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo se es plenamente consciente de la
importancia de las actividades docentes en todo cuanto sea materia de su
competencia, como una de las formas más eficaces para conseguir la divulgación
de la normativa penal en materia de medio ambiente y urbanismo y, por ende la
aplicación de la misma cuando así procediera. La propia Instrucción 4/2007,
sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de
Medio Ambiente de las Fiscalías viene a establecer como una de las competencias
del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, la de “proponer e intervenir en la coordinación de los cursos de formación
permanente de Fiscales sobre medio ambiente y urbanismo, participando en la
determinación de los criterios para la formación de Fiscales especialistas”.

Partiendo pues de esa
premisa, la Fiscalía de Medio Ambiente ha organizado de manera directa tres
cursos en la materia a lo largo del año 2007. El primero de ellos fue sobre
ordenación del territorio y urbanismo, se celebró entre los días 16 a 18 de
mayo en el Centro de Estudios Jurídicos (Madrid), dentro del esquema de cursos
y formación establecido por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del
Estado. El segundo curso tuvo lugar los días 13 y 14 de julio en Centro de
Educación Ambiental (CENEAM), sito en Segovia y dependiente del Ministerio de
Medio Ambiente. La temática analizada en este segundo curso fue la organización de la especialidad de medio ambiente en
las Fiscalías, malos tratos a animales y la problemática del agua. El tercer
curso se desarrolló igualmente en el CENEAM los días 17 y 18 de diciembre y la
temática que fue objeto de análisis en el mismo fue el problema de los cebos
envenenados.

No obstante, y al margen de la organización directa de
los cursos acabados de señalar, la Fiscalía ha intervenido también en otras
actividades docentes que, aunque diseñadas por otros organismos e
instituciones, estaban dirigidas a personas y entidades con competencia o
interés en la materia. Así, destacan, entre las mismas, las impartidas a
miembros y representantes del Cuerpo Superior de Policía, Guardia Civil,
Policía Municipal, Agentes Forestales, Agentes Ambientales, grupos ecologistas,
Colegios de Arquitectos, etc.

II. e. Tramitación de
Procedimientos e Iniciativas Adoptadas por la Fiscalía en el Desempeño de su
Función Coordinadora.

A los efectos de una
mejor sistematización se procederá a examinar el presente, efectuando los
correspondientes apartados.

II.e.1. Tramitación de
Procedimientos.

De entrada cabe poner de
manifiesto un notable aumento del número de procedimientos tramitados en el año
2007 por parte de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, el
relación con los procedimientos tramitados en el año 2006. Mientras que a lo
largo del año 2006 fueron registrados en Fiscalía 98 Diligencias, de los que 72
fueron remitidos a distintas Fiscalías del país para la investigación de los
hechos en los mismos constatados, en el año 2007 se registraron 128
asuntos, los cuales fueron
oportunamente reconducidos a las correspondientes Fiscalías para su
investigación, así como 60 asuntos adicionales, a los que se les dio el correspondiente
trámite interno, por su carácter de expedientes gubernativos.

II.e.2. Asunto Valdecañas.

Tras exponer estas cifras, y haciendo mención
singularizada de algunos de los asuntos que se presentaron ante el Fiscal de
Sala Coordinador durante 2007, cabe señalar que el día 3 de octubre se recibió
escrito de denuncia, acompañado de abundante documentación, interpuesto por la
representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos
de Extremadura (Adenex) referido todo ello a la aprobación por la Junta de
Extremadura del Proyecto de Interés Regional “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de servicios de ocio
Marina Isla de Valdecañas
”, el cual supone la construcción de 600
viviendas, una zona hotelera, un campo de golf, una playa artificial, una base
náutica, una zona deportiva, etc., así como las infraestructuras necesarias y
complementarias, todo ello en una isla del pantano de Valdecañas. Del mismo
modo, se denunciaba el inicio de las obras, al considerar que “están suponiendo un riesgo de daño grave
para el ecosistema del Tajo y para el hábitat de las especies protegidas de
flora y fauna que configuran el LIC y la ZEPA Embalse de Valdecañas
”.

El embalse de Valdecañas , localizado en la provincia
de Cáceres, fue designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura como ZEPA
con la denominación de “Embalse de
Valdecañas
” y el código ES 0000329.

Una gran parte del proyecto se ha de realizar dentro
de la ZEPA y en las proximidades se encuentra el LIC “Márgenes de Valdecañas”
ES4320068.

Aunque la Dirección General de Medio Ambiente de la
Junta formuló declaración de impacto ambiental del proyecto considerándolo “ambientalmente compatible y viable al
determinarse que no producirá efectos significativos adversos y considerar que
no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, siempre que se
realice conforme a las condiciones y a las medidas preventivas, correctoras y
complementarias
” que detalla profusamente a la vez que establece un plan de
vigilancia de esas condiciones, los denunciantes alegaban que en el mes de
agosto de 2007 el río Tajo, aguas abajo de la localidad de El Puente del
Arzobispo, quedó prácticamente seco en un tramo de unos cinco kilómetros debido
a que la presa de Azután, al parecer propiedad de Iberdrola, no vertía agua y a
su vez se había vaciado en gran parte el embalse de Valdecañas. Los
denunciantes achacaban dicha circunstancia al inicio de las obras por la
empresa Marina Isla de Valdecañas S.A. en el lecho del embalse del mismo
nombre.

A la vista del escrito y la abundante documentación
que lo acompañaba, incluso gráfica, se acordó requerir sendos informes acerca
de la situación expuesta a las Comandancias de la Guardia Civil de Cáceres y de
Toledo a fin de recabar una información previa sobre la realidad de lo
reflejado en la denuncia.

Asimismo por la organización denunciante se amplió su
denuncia por nuevo escrito y documentación, entre la que se encuentra un
informe de un biólogo colegiado sobre las afecciones ambientales del proyecto,
reflejando en este nuevo escrito lo que considera algunos efectos “observados y previstos” con motivo del
descenso del nivel del embalse para la construcción de la urbanización.

Recibidos los informes solicitados se puso de
manifiesto en los mismos que en el tramo correspondiente a la provincia de
Cáceres se había detectado un “descenso
evidente del caudal ordinario… estimándose anormalmente reducido, en
comparación con períodos anuales anteriores
”, si bien se concluía con la no
detección de perjuicios en la flora y fauna del ecosistema, ocasionados por el
descenso del nivel del río.

No obstante, en el informe de la Guardia Civil de
Cáceres se refleja que en verano se produjo mortandad en la fauna piscícola del
embalse debido a un proceso natural de
eutrofización de las aguas del mismo. Por su parte, los denunciantes en su
escrito de 23 de noviembre achacan esa mortandad al incremento de la
eutrofización provocada por el descenso de la cota de agua a un nivel tan
inhabitual que habría hecho aflorar, dicen, residuos de alpechines contaminando
gravemente las aguas del embalse.

Finalmente, tanto de la documentación aportada por los
denunciantes como del informe de la Guardia Civil de Cáceres se pone de
manifiesto que se han iniciado las
obras en el embalse y por la Guardia Civil se confirma que ello ha supuesto el
desvío de las aguas del cauce del río.

Así las cosas, pareció preciso profundizar en la
investigación de algunos aspectos concretos como eran la determinación de las
verdaderas razones del evidente descenso del nivel de las aguas del embalse,
debiéndose exigir las justificaciones fehacientes a la compañía eléctrica
Iberdrola de los problemas técnicos que al parecer alegaban y, en su caso, las
comprobaciones que procediesen, así como, fundamentalmente si ese descenso del
nivel del embalse pudo tener incidencia en el proceso de eutrofización de las
aguas que tuvo como consecuencia confirmada por la Guardia Civil, la mortandad
de fauna piscícola (y las reales dimensiones de dicha mortandad que no se
mencionan en los informes) además de otros posibles efectos sobre el ecosistema
natural que alegaban los denunciantes. Asimismo se creyó conveniente aclarar si
el desvío de las aguas del cauce del río, autorizado, en principio, por la
Confederación Hidrográfica del Tajo y comprobado por la Guardia Civil, incidía
igualmente en ese descenso del nivel de las aguas (con las posibles
consecuencias descritas por tanto, siempre que se confirmasen las mismas) y, en
tal caso, si la Confederación contó con los informes ambientales pertinentes
máxime cuando hablamos de un lugar enclavado en zona ZEPA y en las proximidades
de un LIC y que no se contemplaban medidas respecto a esta actuación (el desvío
de las aguas) en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Así se puso
en conocimiento de la Fiscalía de Cáceres, acordando el Fiscal de Sala la
remisión de los escritos, documentación e informes existentes a la Fiscalía del
citado Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres, la cual incoó
las Diligencias de Investigación correspondientes, actualmente en tramitación.

II.e.3.
Reunión de la Fiscalía Coordinadora con las Fiscalías con Territorios
Comprendidos en el Acuífero 23, celebrada el 27 de Junio de 2007.

El día 15 de mayo de 2007, se recibió en la sede de la
Fiscalía Coordinadora la visita de un denunciante, quien aporto documentación
acreditativa de la situación de práctica desecación de las Tablas de Daimiel
por la realización de extracciones de agua para cultivos de regadío aportando
diversos datos, así como un listado de diligencias incoadas por las Fiscalías
de las zonas afectadas por la sobreexplotación del acuífero 23, sobre el que se
encuentra situado el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Tal visita dio lugar a la incoación de las Diligencias
Informativas 74/07 de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo,
en cuyo marco, se planteó la conveniencia de convocar por parte de la Fiscalía
Coordinadora, la celebración de una reunión en la sede del Centro de
Interpretación del Agua de Daimiel, sito en C/ del Carmen s/n, de la citada
localidad.

Se cursó la oportuna convocatoria a los Fiscales
Delegados de medio ambiente de las Fiscalías de Cuenca, Toledo, Ciudad Real y
Albacete, por ser las provincias bajo cuyo territorio discurre el acuífero 23.
Asimismo se convocó al Director del Centro de Interpretación del Agua, al
Director del Parque Nacional de “Las Tablas”, al Ingeniero de Montes del
Parque, al Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a
representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
especialistas en la materia.

El día 27 de junio a las 10 horas, se inició la
reunión convocada con las ausencias de la Fiscal Delegada de Ciudad Real, y el
Director del Centro del Agua, alegando ambos motivos personales que impedían su
presencia. Asimismo no pudo estar presente por problemas de agenda el Comisario
de Aguas, que delegó en la Instructora de Procedimientos Sancionadores de la
C.H. del Guadiana, con amplia experiencia en la materia de la lucha contra la
degradación del Parque. Comenzó la reunión con una breve exposición por parte
del Fiscal Adscrito, resumiendo el contenido de la denuncia, de las Diligencias
Informativas y el motivo de la reunión y objetivos a conseguir. Los Fiscales de
las distintas provincias afectadas aportaron sus experiencias y especificaron
los problemas que habían encontrado en el desarrollo de sus Diligencias Penales
y la distinta suerte de los procedimientos incoados por denuncias de “robo de agua”.

Por algunas Fiscalías se planteó la conveniencia de un
cambio legislativo que redefiniera el tipo de manera independiente, para
considerar delito cualquier sustracción de agua. Asimismo se propuso que se
contemplara el encaje de alguna de las conductas (en el caso de los ilegales),
en el tipo del Art. 247, de distracción de aguas “El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o
privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado….
Si la utilidad reportada excediera de 400 euros
”.

Acto seguido se analizó por parte de la administración sancionadora el Régimen de
explotación del Acuífero, señalando que el mismo trae su origen de la
consideración como “aguas privadas” para aquellos titulares de pozos que se
nutrieran de aguas subterráneas por la Ley de 1879. Con la Ley de Aguas de
1985, los supuestos titulares debían inscribir sus derechos en dos instrumentos
distintos: el registro y el catálogo, y una vez comprobada su veracidad, se les
concedía el derecho de explotación del agua pública como si fuera privada. El
problema se produjo por la no tramitación de las Actas de comprobación hasta el
año 1992, ya que muchas de los solicitantes, cuyos supuestos derechos no fueron
aprobados, recurrieron a los tribunales de lo Contencioso-administrativo, que
utilizaron como argumento, el de la propia tardanza de la Administración en
comenzar la comprobación, para entender que durante ese plazo se habían
consolidado los derechos por inacción asimilada al consentimiento. Se pidió
información por parte de la Fiscalía Coordinadora sobre la situación de los
expedientes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, confirmándose la existencia de listados de todos los
infractores con cuantificación del volumen que se les imputa, comprometiéndose a remitir a la Fiscalía Coordinadora en
breve plazo, ante el requerimiento del Fiscal Adjunto en dicho sentido.

Se presentó a los allí reunidos a dos representantes
del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, tratándose de personas que llevan muchos años dedicados al estudio
de la problemática del Agua en el Alto Guadiana. Ambos se ofrecieron para la
elaboración de estudios periciales, para los que están altamente cualificados,
y señalaron que en los mismos se podrían poner de manifiesto tanto los caudales
del agua sustraída, como el perjuicio causado al humedal, como la relevancia de
la extracción en un lugar geográficamente alejado del agua que nutre al parque
de Las Tablas. Existe, como señalaba uno de los científicos del Consejo, una
Directiva Marco Europea del Agua 2000/60, cuya transposición a nuestro
Ordenamiento tuvo lugar a través de la “Ley
de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004
”, y en
ella se refiere al agua como parte del
“ciclo de un bien único y público
”, y en ese sentido cabe considerar de más
fácil comprensión la afección del Ecosistema, por la extracción de ese bien
único y público sin el deseado control.
Deben conciliarse, según se señalaba, el enfoque local (punto de
extracción) con el regional (afección al Alto Guadiana).

Como consecuencia de la
citada reunión, se acordó:

-
La necesidad de que por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se remita la información de que
disponen, incluso listados, acerca de las distintas extracciones abusivas e
ilegales, con identificación de los titulares de los derechos en su caso, y de
las fincas. Con la citada información la Fiscalía Coordinadora estudiará la
presentación de las denuncias que procediera ante las Fiscalías territoriales
correspondientes las denuncias.

-
Considerar muy positivamente
la posibilidad de solicitar informes periciales a Organismos oficiales, tales
como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto
Geológico Minero.

-
Hacer una compilación de la abundante
legislación de protección del parque de Las Tablas de Daimiel, así como las
directivas europeas aplicables al tema.

-
Estudiar el
posible encaje de determinadas conductas en el art. 247 del Código Penal,
además de la aplicación de los preceptos del citado cuerpo legal que en
condiciones normales procediera.

II.e.4. Tasación de Daños en los
Acuíferos Derivados de los Incendios Forestales. Oficio Dirigido a las
Fiscalías el 1 de Agosto de 2007.

En el oficio dirigido por la Fiscalía
Coordinadora a las Fiscalías de Medio Ambiente y Urbanismo de 1 de agosto de
2007 se ponía de manifiesto que las principales consecuencias económicas
derivadas de los incendios forestales se encuentran en las importantes
alteraciones del medio físico, materializadas en los negativos impactos sobre
la fauna y la flora, pero también se evidencian en los enormemente gravosos
medios que han de emplearse para su extinción.

Se añadía que si bien los accidentes de
carácter natural son causa de numerosos incendios forestales, también se ha
evidenciado que la actividad humana se encuentra en el origen de un elevado
número de ellos, y, por tanto, cuando concurran los requisitos legales, pueden
derivarse las correspondientes consecuencias de carácter penal y civil,
exigibles a los responsables del siniestro.

Se ponía igualmente de relieve que la
evaluación económica de los daños y perjuicios causados por los incendios
forestales la suelen realizar los estamentos o instituciones oficiales
competentes, cuyos informes deberán ser supervisados por los Sres. Fiscales con
el objeto de vigilar que en los mismos, además de los daños en bienes muebles,
inmuebles o semovientes, sean tomados en consideración los daños a la fauna y
la flora, el aumento de la erosionabilidad
del terreno afectado derivada de la pérdida de cubierta vegetal, etc.,
etc.. La Fiscalía Coordinadora consideraba, y así se expresaba en el oficio,
que también se debían tener en cuenta elementos y aspectos, tales como:

-
El impacto de
los incendios forestales en las variaciones de la calidad del agua.

-
La estimación del
grado de afectación de un acuífero y del agua subterránea por un incendio
forestal.

-
La valoración de
los gastos ocasionados por la extinción del incendio.

Por todo ello, el oficio proponía una serie de
soluciones con el objeto de conseguir una mejor y más acertada valoración de
los daños provocada por los incendios forestales y que, por su interés, se
reproducen en la presente memoria como Anexo II de la misma.

II.f. Coordinación en Materia de
Incendios Forestales a Nivel Nacional.

Como consecuencia de la labor de coordinación
emprendida por la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, se pueden
proporcionar los datos que adjunto se incorporan en materia de incendios
forestales.

II.f.1 Datos Generales en
Materia de Incendios.

El número de
incendios forestales en los que se ha imputado o detenido a alguna persona a lo
largo del año 2007 asciende a 371 casos. Por estos hechos se ha
imputado/detenido a un total de 368 personas,
habiéndose detenido a 50 personas en 44 incendios forestales en el mes de
agosto.

Entre las causas de origen de fuego tenemos 239 casos (64.3%) en los que puede ser imputado a negligencias o imprudencias,
siendo las más relevantes: la utilización de fuego para limpieza de zonas
agrícolas y/o forestales (126 incendios), el uso de maquinaria (24 incendios),
relacionados con la limpieza de zonas próximas a tendidos eléctricos (19
incendios) y en relación con el ferrocarril (8 incendios). En 89 de los
casos (24%) se ha podido detectar dolo
en el supuesto autor de iniciar un incendio. Dentro de estos, en 13 (14.6%) de los incendios, también
tiene relación con las quemas agrícolas y/o forestales, regeneración de pastos,
etc.. Sólo hay 4 casos en los que
exista más de 1 foco de inicio del incendio y solo a 11 de los autores se les
imputa más de un incendio. El resto, 40 incendios (10.8%) o se encuentran en
investigación o las causas de inicio del fuego hasta el momento no han podido
ser determinadas con claridad.

En las Comunidades Autónomas de Aragón e Islas
Baleares no se ha producido ningún incendio forestal con detenido/imputado.

De los 371 incendios producidos con
detenidos/imputados, 173 han afectado a una extensión inferior a 1 hectárea
(conato), otros 154 han afectado a extensiones superiores a dicha medida (en 38
casos se desconoce la extensión).

En 4 de los grandes incendios (más de 500 hectáreas
afectadas) ocurridos este año (11, según el Ministerio de Medio Ambiente) se ha
procedido a la detención/imputación de 8 personas.

En relación con las Fuerzas de Seguridad que han
instruido las diligencias por estos hechos: Guardia Civil ha intervenido en 179
incendios, Policía Autónoma y/o Adscritas en 166 incendios y Agentes Rurales de
Cataluña en 24 incendios. Destacar que solo en 2 de los incendios ha colaborado
personal de los distintos Cuerpos.

II.f.2. Estudios
Socio-Psicológicos

En el marco de la lucha contra los incendios
forestales, por parte de esta Fiscalía se emprendió en el año pasado 2007 una
iniciativa consistente en la determinación del perfil socio-psicológico del
autor de incendios forestales, con el objeto de obtener la máxima información
posible sobre el mismo a los correspondientes efectos de actuación y
prevención. Se trata de una novedad inicialmente adoptada en Portugal,
posteriormente aplicada y perfeccionada en Galicia y, finalmente extendida y
desarrollada a nivel nacional, siguiendo un modelo previamente consensuado con
el gabinete psicológico de la Guardia Civil; gabinete que, por lo demás, ha
definido los aspectos técnicos de la iniciativa en cuestión. El sistema, como
tal, supone el establecimiento de dos sistemas de toma de datos, uno de ellos y
principal, consistente en un test que se realiza a todas las personas
detenidas/ imputadas por este tipo de ilícitos y otro que consiste, en función
del resultado del anterior, en una entrevista personal entre el personal
facultativo y el imputado/detenido.

Por parte del Ministerio Público, se ha procedido a la
coordinación entre todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en
la materia, tanto estatales como las dependientes de las Comunidades Autónoma,
dando las instrucciones para que se realicen los test. También se ha diseñado
la forma jurídica de la misma, en íntima relación con la toma de declaración al
detenido /imputado pero desvinculada de ella. Se realiza de forma voluntaria y
ajena al procedimiento penal que se sigue por los hechos enjuiciados. Se ha
intermediado entre Autoridades Penitenciarias y el personal facultativo que
realiza el estudio, para que se autoricen las entrevistas con las personas internas en sus establecimientos por estos
hechos.

Dada la gran amplitud
con la que se diseñó este proyecto desde sus inicios y la escasez de medios de
los que en general disponen tanto las respectivas Fuerzas de Seguridad como los
psicólogos, se consideró establecer distintas fases en su implantación. En la
primera se llevaría a efecto en la Comunidad de Galicia, para continuar
extendiéndolo, progresivamente y en función de la demanda que se fuera
produciendo en cuanto al número de incendiarios detenidos, al resto del
territorio nacional.

En la fase final de implantación de la iniciativa, se
estimó conveniente el estudio de los datos socio-psicológicos de las personas
internas en establecimientos penitenciarios como condenados o preventivos por
este tipo de hechos, previamente al establecimiento de unas conclusiones al
respecto.

Al fin de 2007, la situación en que nos encontramos es
la de haber concluido con éxito la primera fase, la implantación en la
Comunidad de Galicia, con un total de 59 test socio-psicológicos estudiados y 7
entrevistas personales.

El reto para el año 2008 se centrará en consolidar la
iniciativa a nivel nacional e ir acometiendo paulatinamente la última fase, el
estudio de los internos en establecimientos penitenciarios y, llegado este
momento, que los especialistas puedan comenzar a extraer las conclusiones
procedentes que aporten datos que ayuden a las Autoridades y Cuerpos Policiales
para prevenir e investigar estas
terribles agresiones al medio natural.

II.f.3 Iniciativa sobre Vertederos, Limpieza
de Líneas Eléctricas y Férreas, Vías de Comunicación y Censo sobre Puntos
Habilitados para el Uso de Fuego en Zona Forestal, con el Objeto de Prevenir
Incendios Forestales.

Dentro de las iniciativas emprendidas por la Fiscalía
de Medio Ambiente y Urbanismo a lo largo del año 2006 en materia de incendios
forestales, destaca la consistente en la realización de un censo de vertederos
ilegales colindantes con espacios forestales en todo el territorio nacional,
con el objeto de prevenir la posible producción de incendios. Se trata de una
iniciativa que en su momento venía siendo aplicada territorialmente por las
Fiscalías de Valencia, Palma de Mallorca, Asturias, etc.

Partiendo de esa
experiencia, el programa de trabajo al que se instó a las distintas Fiscalías
territoriales fue el de elaborar, a través de las fuerzas de seguridad
competentes en materia medio ambiental, un censo de vertederos ilegales que se
encontraran colindantes a masa forestal. Una vez elaborado este censo, se
trataba de interesar a las Autoridades,
empresas o particulares responsables a eliminarlos o, en caso de no ser
posible, a minimizar los riesgos que los vertederos pudieran implicar para el medio
ambiente en general y respecto a la posible producción de incendios forestales en particular.

El año 2007 se
sucedieron dos tipos de actuaciones, por un lado ha sido el de consolidación de
esta iniciativa en la mayoría de las Fiscalías, que ya disponían del censo del
año anterior, mientras que en otras, las que no lo habían elaborado el año
anterior por diversos motivos, se han centrado en elaborarlo.

En las
primeras, se ha materializado la iniciativa, dirigiéndose escritos a las
Autoridades provinciales, de las Comunidades Autónomas, responsables de
empresas y particulares interesándoles la eliminación de los vertederos o de
sus riesgos, mientras en las segundas se está en fase de identificación del
problema para, acto seguido, poder actuar. La respuesta a esta actividad de la
Fiscalía ha sido variada, si bien la tónica general ha sido la de colaboración
y asunción de responsabilidades y soluciones por parte de las entidades y
personas implicadas.

Individualizando, cabría destacar las actuaciones de
la Fiscalía de Teruel, con su novedosa encomienda a los Agentes de Protección
de la Naturaleza, en funciones de Policía Judicial, para realizar el censo de
vertederos; la de Cuenca, que da por sellados la práctica totalidad de
vertederos ilegales en esa provincia; la de Sevilla, que pormenoriza las
actuaciones que se están acometiendo contra cada uno de los vertederos
localizados; la de Huelva, que recibe
el apoyo de la O.N.G. Ecologistas en Acción con un informe fotográfico; la de Ciudad Real, que logra la clausura de
4 de los 22 vertederos ilegales censados; la de Córdoba que involucra a la
empresa municipal encargada de la recogida de basuras en esta tarea de
prevención, mediante la identificación de puntos de vertido ilegales; y la de
Oviedo, con incoación de 11 diligencias por informes relacionados con la
iniciativa.

Con respecto a la campaña de 2006, las Fiscalías del
País Vasco, concretamente la de Bilbao y Álava dan cuenta de la mejora que han
observado en la fluidez de relaciones con las Autoridades de la Comunidad
Autónoma, lo que redunda en una mejora de resultados frente a los del año
anterior. En 2007 se han localizado bastantes vertederos ilegales, siendo así
que en 2006 la respuesta de la citada Administración fue la de que no existían,
en sus respectivas demarcaciones, este tipo de vertederos. El otro lado de la
moneda en esta cuestión lo siguen representando las Fiscalías de Cataluña,
donde sus representantes siguen poniendo de manifiesto el escaso interés y
auxilio que reciben de las Autoridades Autonómicas.

Una de las novedades que
dentro de esta iniciativa se acometieron en el año 2007, fue la de extenderla a
otros puntos tradicionales de inicio de
incendios forestales, como son líneas eléctricas, caminos, viales,
líneas férreas y lugares habilitados o preparados para uso del fuego en zona
forestal, como barbacoas y otros de análogas características.

La respuesta por parte
de las Fiscalías a esta extensión ha sido casi unánime. En esa línea, se han
mantenido reuniones y enviado escritos a las diferentes administraciones y
autoridades del país competentes en el tema, así como a los responsables de las
empresas eléctricas y ferroviarias del territorio nacional, comunicándoles las
irregularidades encontradas, sobre todo en lo concerniente a la limpieza,
desbroce y poda en torno a los recorridos que hacen las líneas eléctricas,
ferroviarias, caminos y demás vías de comunicación por distintas masas
forestales. También se ha promovido la suscripción de convenios de colaboración
entre los entes implicados para la construcción de cortafuegos perimetrales en
zonas de mayor peligro, como en el caso de Huelva, o el de establecimiento de
protocolos de actuación y otras medidas de coordinación en la provincia de
Cuenca. Destacan por el amplio enfoque que han dado a las gestiones las Fiscalías
de Cáceres, Sevilla, Teruel y Granada, que han conseguido colocar al Ministerio
Público como el vínculo que une al resto de los involucrados en la lucha contra
los incendios forestales. Propiamente
en el ámbito de la actuación penal, destaca la actuación de la Fiscalía de
Barcelona con 7 Diligencias de Investigación por delito de incendio forestal
por imprudencia grave, derivada del mal estado de mantenimiento de líneas
eléctricas. Por su parte, el SEPRONA, organismo que se ha volcado plenamente en
la ejecución material de la iniciativa, informa, previamente a la conclusión de
la presente memoria, que, desde el momento en que la Fiscalía de Sala
Coordinadora planteó el censo de vertederos, se han llegado a censar 2.269
vertederos, de los que 382 han sido eliminados, 37 están en proceso de
eliminación, 4 en proceso judicial con ese fin y, finalmente, en 274 se ha
minorizado el riesgo. En el resto de vertederos se sigue actuando, bien porque
se mantienen, bien porque, habiendo sido clausurados, los mismos se han
reproducido. Falta por recibir los datos interesados al respecto a las
Guarderías Forestales y a las distintas Policías Autonómicas.

La otra gran novedad de
la iniciativa frente a la del 2006 fue la de incluir la realización de un censo
y evaluación del riesgo en las zonas recreativas de uso del fuego como
barbacoas y similares. Si bien ya ha sido afrontada por algunas de las
Fiscalías, lo cierto es que dado el gran trabajo que conlleva su realización y
los siempre escasos medios personales de que se disponen, tanto en el ámbito de
los Sres. Fiscales Delegados de Medio Ambiente y Urbanismo como por las Fuerzas
policiales encargadas de llevarlo a efecto, no se prevé su total consolidación
sino para el año 2008.

Para concluir es preciso
señalar que quizás el dato más relevante que resume de alguna manera la bondad
de la iniciativa es el hecho de que, no se tiene conocimiento de que se
produjera ningún incendio en el año 2007, con personas detenidas/imputadas, con
inicio en un vertedero ilegal.

III. APRECIACIONES EXTRAIDAS Y
CONSIDERACIONES EFECTUADAS POR LAS SECCIONES DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE
LAS FISCALÍAS EN SUS RESPECTIVAS MEMORIAS.

Las diferentes cuestiones planteadas se distribuirán en distintos
apartados, según su importancia y entidad.

III. a. Estadísticas.

Consciente de la
necesidad de proporcionar datos sobre procedimientos, sentencias, etc. que se
hubieren dictado en medio ambiente, con el objeto de poder valorar cómo se
desarrolla el tratamiento judicial sobre la materia, la Fiscalía Coordinadora
de Medio Ambiente y Urbanismo remitió, en septiembre del año 2007, una
plantilla estadística a las distintas secciones de medio ambiente de las
Fiscalías del país, cuya cumplimentación ha servido para proporcionar los datos
que ahora se adjuntan. Hay que señalar que la labor de obtención de información
ha sido ardua y complicada y que un importante número de Fiscalías, tal como se
verá en los apartados que siguen, han señalado, con razón, toda suerte de
dificultades, tanto burocráticas y técnicas como administrativas, a la hora de
obtener los datos en cuestión. En consecuencia, los datos que se aportan deben
ser tomados en consideración como datos-base ante la existencia de información
que, por razones de diferente tipo, finalmente no se ha podido obtener. En
cualquier caso, el esfuerzo realizado por las Secciones de Medio Ambiente y
Urbanismo de las Fiscalías, para obtener los datos al respecto, es altamente
encomiable y permite obtener una información puntual y fidedigna sobre el tratamiento
penal que se está proporcionando a la temática ambiental en el sentido más
amplio.

III. a. 1. Diligencias de
Investigación Penal Tramitadas por las Fiscalías.

A tenor de los datos obtenidos se ha podido
comprobar que en el año 2006 se
incoaron 2.293 Diligencias de Investigación Penal en temas de medio ambiente,
por parte de las Fiscalías, así como 1.634 Diligencias en ordenación del
territorio y urbanismo.

En el año 2007
se incoaron 1.220 Diligencias de Investigación en medio ambiente y 1.781 en
ordenación del territorio (si bien faltan los datos sobre este punto de la
Fiscalía de Guadalajara).

Tal como se puede
observar existe una disminución de las Diligencias de Investigación en medio
ambiente en el año 2007 respecto al año 2006 y un ligero aumento en el número
de las citadas Diligencias en lo que respecta a ordenación del territorio y
urbanismo. Las propias Fiscalías ponen de manifiesto que esa disminución puede
haberse debido a la novedad que supuso la creación de la especialidad de medio
ambiente en el seno del Ministerio Fiscal, que dio lugar a la presentación de
un importante número de denuncias, novedad que dejó de serlo al año siguiente (2007). Sin embargo el aumento de las
Diligencias en temas de ordenación del territorio, como era de prever, ha
aumentado de un año al otro, aunque lo haya sido en poca cantidad.

III. a. 2. Procedimientos
Judiciales.

Se tiene constancia de
que en el año 2006 existían 4.221
procedimientos judiciales en tramitación en medio ambiente, de los que 869 lo
fueron por ordenación del territorio y urbanismo.

En el año 2007 se
comprueba la existencia de 4.405 procedimientos judiciales en tramitación en
medio ambiente, de los que 1.096 lo eran por delitos sobre la ordenación del
territorio (siempre a falta de los datos de la Fiscalía de Guadalajara).

III. a. 3. Sentencias
Condenatorias.

En el año
2006
se dictaron 295 sentencias condenatorias (a falta de los datos de
Guadalajara, Baleares, Toledo y Lleida), de las que 141 lo fueron por delitos
sobre la ordenación del territorio y urbanismo. A este número de sentencias
habría que añadir las 7 sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal
Supremo en medio ambiente, de las que 2 lo fueron por delitos de ordenación del
territorio.

En el año 2007 se tiene constancia de 407
sentencias condenatorias en la materia (sin datos de Lleida, Guadalajara y
Zaragoza). De estas sentencias 190 lo fueron por delitos sobre la ordenación
del territorio y urbanismo y 82 sentencias lo fueron por el delito de incendio
forestal. A estas cifras habría que añadir igualmente las 7 sentencias de
condena en medio ambiente dictadas por el Tribunal Supremo, sin que exista
constancia de sentencias de condena en ordenación del territorio dictadas por
el Alto Tribunal.

III. a. 4. Sentencias
Absolutorias.

En el año
2006
se dictaron 117 sentencias absolutorias (a falta de los datos de
Guadalajara, Baleares, Toledo y Lleida), de las que 61 lo fueron por delitos
sobre la ordenación del territorio. A ello habría que añadir las 3 sentencias
absolutorias dictadas por el Tribunal Supremo en medio ambiente, una de las
cuales lo era por el delito de ordenación del territorio.

En el
año 2007
se dictaron 141 sentencias absolutorias en medio ambiente (sin
datos de Lleida, Zaragoza y Guadalajara), de las que 58 lo fueron por delitos
sobre la ordenación del territorio y 19 por delitos de incendios forestales. A
ello, de nuevo, cabría añadir las dos sentencias absolutorias en medio ambiente
dictadas por el Tribunal Supremo, ninguna de las cuales lo era por ordenación
del territorio.

III. b. Medios Materiales y
Organización en las Fiscalías.

Se pone de manifiesto la
existencia de un número inadecuado y limitado de personal auxiliar a
disposición de los Fiscales especialistas para el desarrollo de sus funciones
en la Fiscalía (Valencia, Pontevedra, Tenerife, Lleida, Palencia, etc.) o para
proceder a buscar los datos necesarios en la materia que están fuera de la
misma, por ejemplo, en los Juzgados (Burgos). La situación en Baleares se hace
especialmente complicada, en cuanto a medios personales y materiales se
refiere, especialmente considerando la complejidad de los últimos asuntos
urbanísticos delictivos descubiertos en las Islas, habida cuenta de que aun a
pesar de la enorme carga adicional de trabajo, los limitados medios y el único
funcionario disponible se mantienen inalterablemente. La Fiscalía de Ávila, a
la vista del volumen de trabajo que se está produciendo en temas de medio
ambiente, partiendo de la base de la riqueza natural de su entorno y la
importante lista de graves agresiones que contra el mismo se han producido en
su ámbito territorial, ha solicitado no solamente más personal auxiliar sino
también más Fiscales para poder afrontar ese volumen de trabajo, sin que hasta
el momento se haya dado respuesta alguna a su petición. La Fiscalía de
Tarragona indica, por su parte, que si bien ya se está dotando de funcionarios
a la sección de medio ambiente, con la actual dotación de personal no será
posible tramitar todo lo relativo a las competencias de la sección de medio
ambiente en un futuro próximo. La Fiscalía de Bilbao, por su parte, ha empezado
a recurrir a la colaboración de Fiscales no especialistas en la materia, y bajo
la supervisión de los especialistas, como forma de afrontar la carga de trabajo
que la especialidad de medio ambiente comporta. Por otra parte, y esta
reflexión se hace en varias memorias, se considera deseable una cierta
especialización de los funcionarios que integran la sección, lo que se
consigue, como mínimo, a través de una cierta permanencia de los mismos en la
Fiscalía. Sólo en algunos casos excepcionales, de los que sería indicativo lo
expresado por la Fiscalía de Vitoria, las Fiscalías consideran que están bien
dotadas a nivel de medios y de personal.

Como en el año anterior,
las Fiscalías siguen reclamando mejoras en el sistema informático, así como un
programa específico para atender a los asuntos de medio ambiente (Burgos,
Pontevedra, Palencia, Lugo, Ciudad Real, etc.). Por ello Madrid propone “una aplicación informática de registro
compartida con los diferentes órganos judiciales o, al menos, la posibilidad de
acceso por parte de la Fiscalía a las bases de datos judiciales de registro.

Por su parte, la Fiscalía de Huelva critica igualmente la ausencia de una
adecuada conexión informática con los cuerpos policiales y los Juzgados, lo
cual dificulta enormemente la realización de estadísticas fiables. Tenerife
abunda en esa desconexión y añade, como ya lo puso de manifiesto en la memoria
del año anterior, que el sistema informático autonómico, conocido como Atlante,
no es tan siquiera compatible con los sistemas informáticos de la Fiscalía
General del Estado La Fiscalía de Málaga es de una claridad meridiana al
referirse al tema en su memoria, poniendo de relieve que “Resulta absolutamente intolerable que en la época de la informática
(que se supone debe aliviar el trabajo de tramitación) sigamos sin poder
utilizar los ordenadores nada más que para poder registrar los procedimientos,
lo que a la larga supone más perjuicios que beneficios…y se tengan que ir
comprobando una por una cada Diligencia de investigación incoada, simplemente
por no incorporar un programa adecuado…”.
De igual manera la Fiscalía de
Las Palmas insiste en los perjuicios que supone la adecuada falta de conexión
con los correspondientes órganos judiciales en la materia, al señalar el
problema que supone “La existencia de
asuntos tramitados desde hace años en los Juzgados, sin que se tenga constancia
fehaciente de los mismos, por no haber pasado nunca por nuestras dependencias,
ni siquiera a los efectos de informe; o el hecho de que, en algunos casos los
asuntos de esta naturaleza se registran informáticamente en los Juzgados bajo
la fórmula genérica de delitos contra la salud pública y el medio ambiente, lo
que puede inducir a error al no distinguirse los asuntos relacionados con el
tráfico de estupefacientes…
”, todo lo cual repercute negativamente a la
hora de elaborar estadísticas fiables. También la Fiscalía de Tarragona refiere
dificultades informáticas a la hora de realizar informes y recabar datos para
las estadísticas.

Estas dificultades han obligado a algunas Fiscalías,
como la de Castellón, a efectuar un “barrido
en todos los Juzgados de la provincia, con el objeto de intentar conseguir los
datos más fidedignos posibles sobre las causas ambientales en tramitación. La
Fiscalía de Murcia plantea la necesidad de proceder a examinar directamente por
el Fiscal los registros de los Juzgados a los efectos de obtener una
información que de otro modo es prácticamente imposible obtener. En tales casos
la colaboración de los juzgados suele ser buena, como destaca la Fiscalía de
Lugo. De hecho, y de no adoptarse tales iniciativas, pueden producirse
sorpresas no deseadas. En algunos supuestos, tal como relata la memoria de la
Fiscalía de Bilbao, “no resulta
sorprendente…la recepción en sede de Fiscalía de causas de considerable volumen
que llevaban años tramitándose sin el conocimiento del Fiscal, y ello a pesar
de que en algunos casos se había acordado el traslado al Fiscal a los efectos
de informar sobre la adopción de medidas cautelares, traslado que –obvio es-
nunca tuvo lugar de manera efectiva
”. El problema reside en las Fiscalías
de provincias o comunidades con un elevado número de Juzgados a los que
remitirse para recabar datos. Las Fiscalías de Valencia o Murcia son un buen
ejemplo de ello, tal como refieren en sus memorias. Todo ello agravado, según
se refiere en la de Valencia, por esa ausencia de funcionarios, que deberían
ser proporcionados por la Administración autonómica para el cumplimiento de
tales cometidos; carencia que es perfectamente conocida por la administración,
especialmente considerando el conocimiento que confiere la proximidad de las
Autonomías y el hecho de que las autoridades autonómicas tienen asumidas tales
competencias. Sevilla señala también ese mismo tipo de deficiencias en lo que a
la asistencia funcionarial se refiere, lo cual repercute en la inexistencia de
un eficaz control de los asuntos.

La situación de algunas
Fiscalías resulta verdaderamente difícil. La Fiscalía de Teruel, por ejemplo,
no sólo reclama los aspectos esenciales en informática que se acaban de
significar, sino otros instrumentos más básicos, tales como un ordenador
portátil, que permita reproducir los atestados e inspecciones oculares que se
vienen recibiendo en DVDs, CDs, videos o similares que “hoy por hoy ni siquiera pueden ser visionados por el Fiscal, así como
ser proyectados en actos judiciales o exposiciones ante tribunales.

Carencias que la Fiscalía de Teruel extiende, aun más si cabe, al SEPRONA, por
su tradicional precariedad de medios y personal. Teruel reclama igualmente una
cuenta de correo electrónico en la que poder recibir materiales y
documentación. La Fiscalía de Tarragona subraya que, a diferencia de lo que
ocurre en los Juzgados y Tribunales, ninguna de las secciones de la Fiscalía
dispone de escáner, el cual resultaría muy útil, especialmente para digitalizar
sentencias y dictámenes importantes

Algunas Fiscalías, como
la de Castellón o la de Madrid, han tenido que reorganizar, a lo largo del año
2007, el funcionamiento interno del servicio de medio ambiente y urbanismo,
prácticamente en su totalidad, con objeto de buscar una mayor efectividad ante
la complejidad de sus asuntos o las dificultades propias del ámbito territorial
en el que tales asuntos tienen lugar.

En otras Fiscalías, como es el caso de la de Tarragona
o la de Sevilla, se ha logrado ya un buen nivel organizativo en el seno de la
institución, a pesar de que siguen planteándose deficiencias, como la acabada
de señalar por el limitado número de funcionarios. También la Fiscalía de
Ciudad Real ha efectuado un ingente esfuerzo organizativo, en pro de una mayor
efectividad, que ha acabado implicando al resto de la Fiscalía. El Fiscal
Delegado de Sevilla refiere que ha conseguido un eficaz sistema de coordinación
entre los especialistas. Así, señala en su memoria que “Los delitos de la especialidad son únicamente despachados –en toda la
provincia- por los Fiscales de la sección, de modo que si cualquier otro Fiscal
recibe para su despacho unas diligencias relacionadas con esta materia…debe
remitirlo de inmediato a la sección con sucinta nota explicando la remisión…La
asistencia a juicio del Fiscal especialista se comunica de inmediato por el
Delegado al Fiscal designado por correo electrónico, con aviso de que debe
tomar nota y encargarse de cambiar los señalamientos con el Fiscal que no es de
la sección…Simultáneamente se deja visible indicación en la carpetilla dirigida
al funcionario auxiliar, con encargo de entregar la carpeta al Fiscal con
suficiente antelación.”
Aun así, la Fiscalía insiste en que es
absolutamente necesario aumentar los medios y el número de funcionarios como
única forma de garantizar la
efectividad del citado sistema organizativo. Idéntica argumentación y
planteamientos son reflejados en la Memoria de la Fiscalía de Córdoba, en la
que se detallan auténticos esfuerzos para reconducir toda la materia ambiental
a los Fiscales especialistas, que han asumido con exclusividad la materia, del
mismo modo que se ha hecho en las Fiscalías de Murcia, Málaga, Madrid (en
parte), etc. La Fiscalía de Córdoba finaliza su memoria precisando que “No queremos concluir sin insistir, y aunque
se convierta en
una fórmula de estilo,
en la insuficiencia de medios personales y materiales para realizar como
debemos nuestra labor. Sólo si la especialización es completa y exclusiva
podremos realizarla con la dedicación y dignidad que requiere.

Hay que insistir en que parte importante de estas
carencias se debe a que el compromiso en la materia de las autoridades
administrativas autonómicas, que deben proporcionar medios a las Fiscalías,
simplemente no se lleva a cabo. En muchas ocasiones la administración
autonómica interpreta como una simple discrecionalidad lo que verdaderamente es
una obligación. La Fiscalía de Málaga, provincia donde el problema urbanístico
es especialmente acuciante y donde todos los medios son pocos, insiste en que
sería aconsejable que desde la Consejería de Justicia y Administración Pública
pudiera “incrementarse de alguna manera
la plantilla de funcionarios, que se adscribieran directamente a la Sección de
Medio Ambiente con objeto de poder realizar de manera debida el trabajo
asignado…pues actualmente existe un gran déficit en el seguimiento de los
procedimientos…”
Hasta tal punto la situación es difícil de gestionar en
Málaga que, según la Fiscalía, “debe
plantearse muy seriamente la posibilidad de no realizar la estadística anual…

III. c. Técnicos y Peritos a
Disposición de los Fiscales Especialistas en Medio Ambiente.

Hoy por hoy los Fiscales especialistas en medio
ambiente carecen de técnicos y peritos a su disposición, contrariamente a lo
que viene previsto en el Estatuto del Ministerio Fiscal. La Fiscalía de
Baleares insiste en la necesidad de contar con la asistencia permanente de
especialistas como forma de conseguir que la tramitación de los asuntos no se
dilate indebidamente. Cuando son necesarios estudios o periciales para llevar a
cabo la investigación, suelen ser las administraciones autonómica y local las
que ponen tales medios a disposición del Ministerio Público. En ocasiones, como
señala la Fiscalía de Baleares, la administración manifiesta simplemente que
carece de presupuesto para atender a las periciales interesadas por el
Ministerio Público.

El problema reside, sin embargo, en que con
frecuencia, y aun existiendo presupuesto, este sistema de dependencia
administrativa no resulta el más adecuado para asegurar el desarrollo del
procedimiento penal bajo el más estricto principio de objetividad. Las
indicaciones que al respecto realiza la Fiscalía de Tarragona son altamente
ilustrativas: “En materia de
contaminación siempre se topa con el problema de que el perito que puede fundar
la acusación, si hay alguno, es el de la Administración que ha autorizado la
instalación o el vertido o bien que no ha inspeccionado suficientemente para
detectar la gravedad. Los dictámenes de los peritos con los que puede contar el
Fiscal suelen ser flojos, salvo que el tema haya saltado profusamente a la
opinión pública. En otros casos, como es el del Consejo de Seguridad Nuclear,
los informes son de su exclusiva competencia y vinculantes. En este orden de
cosas, se hace difícil llevar adelante una acusación pese a que en la inmensa mayoría de los casos basta una
cultura media o, a lo sumo, un pequeño estudio especializado asequible a
cualquiera para fundarla. Frente al Fiscal suele haber “legiones” de peritos de
defensa que pertenecen a la empresa y que haciendo alarde de objetividad, falsean sus informes con técnicas pueriles.
En Tarragona nunca se ha actuado de oficio por el Juzgado o Tribunal contra el
perito falsario. Años atrás, el Fiscal interpuso querella de oficio. En
ocasiones se ha acudido, con éxito, a especialistas de instituciones como el
CSIC cuando han existido publicaciones sobre la concreta contaminación. Sería
muy interesante poder contar con perito objetivo que dependiera de la Fiscalía
General del Estado o de la Fiscalía Delegada para Medio Ambiente. Su
intervención sería casi siempre escrita salvo para el acto del juicio o alguna
previa ratificación. El número delitos de este tipo no es elevado por lo que el
perito no se vería obligado a recorrer el país constantemente
”.

Por su parte, la Fiscalía de León insiste, en su
memoria, en el hecho de que la causa principal de retraso en la tramitación de
los asuntos de medio ambiente ha sido el no poder contar con los medios
necesarios para obtener las pruebas periciales idóneas. A ello habría que
añadir la complicación que supone la aportación de informes contradictorios o
sesgados por parte de la propia administración, cuando se ha recurrido a la
misma a tales efectos. Así, se dice que, con frecuencia, “los informes de la administración pública no se pueden tener como
válidos y fehacientes pues, en la mayoría de los casos, son contradictorios,
dependiendo del departamento que los mande y en otros se ha llegado a la
conclusión de que los mismos eran parciales, por lo que se han abierto causas
contra sus autores por presuntos delitos de cohecho o prevaricación
”. La
citada Fiscalía realiza una serie de reflexiones adicionales complementando lo
dicho, planteándose el recurrir a la vía contenciosa en muchos de estos
supuestos como forma de “salir adelante
ante la falta de pruebas periciales: “En
esa misma línea y constando en muchas ocasiones la falta de licencias
municipales para las explotaciones, se va a comenzar a entablar demandas ante
los Juzgados de lo Contencioso Administrativo al amparo de la legitimación que
nos otorga (a los Fiscales) la Ley de 23 de octubre de 2007, de responsabilidad
ambiental, con la única finalidad de evitar que se siga dañando al medio
ambiente, ya que en la mayoría de los casos sería relativamente fácil conseguir
la paralización de estas actividades ante los órganos de esta índole, puesto
que una vez constatada la falta de licencias o autorizaciones, no es preciso de
otras pruebas periciales
”.

Las Fiscalías de Burgos y de Asturias insisten en la
necesidad de que los peritos y los técnicos que intervienen en el procedimiento
penal no sean de la comunidad autónoma ni del municipio, a los que corresponden
los hechos investigados, debido, sobre todo, a la frecuencia de supuestos en
los que está involucrada la propia administración o a supuestos dónde la misma
cambia de estrategia o de opinión. Asturias, por ejemplo, recoge la absolución
del Jefe de Medio Ambiente y del Director de Minas de una empresa de extracción
de oro, en la que la sentencia se basa para absolver “precisamente en la declaración emitida en el juicio por los peritos de
la propia Consejería de Medio Ambiente que fue, paradójicamente, el organismo
que puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos por si los mismos fuesen
constitutivos de delito.
La
Fiscalía de Madrid insiste en lo dicho señalando que solamente serán de
utilidad, procesalmente hablando, los técnicos puesto a disposición de Fiscalía
por la comunidad autónoma o las autoridades locales “en ausencia de conflicto de intereses”. Granada interesa también el
auxilio de profesionales en temas ambientales, especialmente en urbanismo,
adscritos además, a ser posible, al Ministerio Fiscal.

Las Palmas, en su última
memoria, igual que lo ha venido haciendo en memorias precedentes, reclama la
necesidad de contar con peritos a los que pueda recurrir la Fiscalía de manera
directa, especialmente en temas tales como ordenación del territorio y
urbanismo, patrimonio histórico o ecotoxicología, interesando, en esa línea, el
desarrollo de las unidades de apoyo previstas en el nuevo Estatuto del
Ministerio Público, de forma tal que se proporcionen “las suficientes garantías de solvencia técnica e imparcialidad”. Idéntica reclamación realiza la Fiscalía de
Huelva ante “
la imperiosa necesidad de la
creación de puestos de Perito Ecotoxicólogo; ya que se hace imprescindible el
que Fiscales y Tribunales puedan contar de forma efectiva con tales peritos
imparciales y expertos (ya sean concebidos como parte del personal forense, o
bien como personal contratado por la Administración Pública) que será la única
forma de evitar enormes retrasos en la tramitación de algunas causas a las que
haremos referencia y en las que es enormemente complicado para los Juzgados
designar peritos idóneos en la materia
”.

Por su parte, la memoria
de la Fiscalía de Teruel abunda en la necesidad de un auxilio pericial
directamente encuadrado en el contexto profesional del Ministerio Público, en
lugar del sistema actual, centrado en las Confederaciones Hidrográficas del
Ebro y del Júcar, así como el Instituto Nacional de Toxicología, debido a que
el presente sistema implica la necesidad de “sortear la inmensa lentitud (por los motivos que sean) con la que las
inspecciones y análisis se encuentran para la elaboración de atestados o para
la propia instrucción penal
”. Lo cual ha llevado a que, en ocasiones, se
acuda a la aportación voluntaria pericial de entidades como son la Facultad de
Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, concretamente al Departamento de
Ictiopatología, para ciertos análisis.

Otro problema que se ha
venido a poner de manifiesto recientemente, en materia, por ejemplo, de
incendios forestales, y en ello insiste especialmente Sevilla, es “una cierta reiteración de las pericias sobre
un mismo objeto (básicamente causas y etiología del incendio…) sin coordinación
entre ellas y con el consiguiente riesgo de resultados dispares, lo que
aconseja profundizar en los deberes coordinación de la sección de medio
ambiente, como recuerda la Fiscalía de Sala especializada.

Hay que reseñar, para
concluir este apartado, y avalando lo puesto de relieve por las distintas
Fiscalías, que de no desarrollarse los equipos de especialistas en medio
ambiente, previstos en el artículo 20. 2º del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, difícilmente se conseguirá resolver de manera eficaz y adecuada los
distintos problemas acabados de exponer.

III. d. Relaciones de las
Secciones de las Fiscalías de Medio Ambiente y Urbanismo con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad Especializados en la Materia.

Insisten las Fiscalías,
hasta el punto de constituir un planteamiento generalizado, en sus buenas
relaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en el tema,
especialmente con el SEPRONA y las Unidades de Urbanismo de la Guardia Civil.
Así lo ponen de relieve las memorias de Burgos, Pontevedra, Asturias, Navarra,
Sevilla, Málaga, Las Palmas, Lugo, Tarragona, Huelva, Jaén, Tenerife, Lleida,
Palencia, Zamora, Soria, Palma de Mallorca, Ciudad Real, etc.. La memoria de la
Fiscalía de Granada, por su parte, subraya unas estrechas relaciones con el
SEPRONA, hasta el punto de que se vienen manteniendo reuniones “semanales” con sus miembros con el
objeto de seguir el proceso de las investigaciones ordenadas por la Fiscalía en
temas de medio ambiente y urbanismo. Esas mismas relaciones existen con la
Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía, especialmente cuando se
trata de tema de incendios y en determinados períodos del año, siguiéndose el
Plan INFOCA.

La Fiscalía de Barcelona es la única que introduce un
planteamiento un tanto especial, y por ende distinto, en relación con el tema
ahora objeto de tratamiento. Afirma la memoria de la citada Fiscalía que, sin
dejar de reconocer la extraordinaria labor de los cuerpos policiales
especialistas en la materia, “se ha
observado en el año 2007, tal como ya se reflejó en la anterior memoria, una
harto preocupante y nada deseada disminución de las actuaciones llevadas a cabo
de oficio por parte del SEPRONA de la Guardia Civil de Barcelona (2 asuntos) y,
especialmente por parte de la Unitat Central de Medi Ambient del Cos de Mossos
d´Esquadra (4 asuntos); disminución que si bien en el caso del SEPRONA parece
tener su causa en la, ya reiterada en otras memorias, crónica insuficiencia
(formal y real) de la plantilla del Servicio existente en la provincia de
Barcelona, que los responsables del Cuerpo conocen perfectamente y sin embargo
no han solucionado hasta la fecha, en el caso de la Policía Autónoma se ha
sustituido la investigación de oficio…por una no deseable burocratización e
investigación de actuaciones de escasa trascendencia.”

Hay un dato interesante
en este tema que es, sin duda, necesario traer a colación. La Fiscalía de
Madrid, además de incidir en esas buenas relaciones acabadas de citar, se
refiere a la reciente elaboración de un Convenio Marco de Colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en
Materia de Seguridad Ciudadana, que permitirá a los municipios intervenir más
activamente en dicho tema, con el fin de coordinar de manera operativa a las
policías locales con los Cuerpos de Seguridad del Estado, fijándose el nivel
concreto de participación en función de su capacidad operativa, nivel de
formación y experiencia y recursos materiales y tecnológicos. La citada
Fiscalía se refiere igualmente a la firma de un protocolo en Madrid, como
antesala a la firma del convenio bilateral, todavía por firmar, que va a
permitir el despliegue de aproximadamente cien agentes, para trabajar, entro otros
temas, en patrimonio histórico y medio ambiente. Hay que saludar la aparición
de esta nueva iniciativa, dado que ya en la Memoria del año 2006 se indicaba
que algunas Fiscalías, especialmente la de Huelva, pedían una mayor implicación
de la Policía Local en el tema, especialmente considerando que en muchas
localidades la única fuerza disponible era la citada fuerza policial. Todo ello
puede suponer la próxima incorporación, de manera sistematizada y uniforme, de
los miembros de la Policía Local al contexto investigador ambiental. En la
memoria de Huelva correspondiente al año 2007 se vuelve a insistir en todo lo
dicho. De hecho, se han dado ya casos interesantes de intervención de los
agentes municipales en temas de urbanismo en los que la actuación de la Policía
Local ha sido decisiva. Murcia refiere la presentación de una denuncia por
parte de los agentes locales por la construcción de una urbanización ilegal en
Torres de Cotillas, que dio lugar a la reacción del consistorio, a través de su
Secretaria, y el contacto posterior con el Ministerio Fiscal por su actuación.

También la importancia
de la intervención de los Agentes Forestales o Ambientales en la temática
ambiental va en aumento. En sus memorias correspondientes al año 2006 se
planteaba por diversas Fiscalías la necesidad de potenciar a las Guarderías
Forestales, a raíz de su de su reconocimiento por la Ley 10/2006 de Montes como
agentes de la autoridad y policía judicial genérica. La Fiscalía de Málaga
expresa una clara protesta por el hecho de que teniendo la Consejería de Medio
Ambiente a su disposición un cuerpo como el de los Agentes Forestales, con más
de 100 miembros en Málaga y “siendo esta
una provincia en la que existen tantas actuaciones que pudieran ser delicti
vas en todo su territorio, fundamentalmente
contra la ordenación del territorio y medio ambiente, resulta extraño que no
lleguen (desde los Agentes Forestales) más denuncias a esta sección de medio
ambiente…”.
Se añade al respecto que “consideramos
necesario insistir en la necesidad de que se produzca una mayor intervención
del Cuerpo de los Agentes de Medio Ambiente puesto que, como ya destacábamos en
la memoria del año 2006, se trata de un cuerpo cada vez más preparado, que debe
convertirse en estrecho colaborador de la Fiscalía de Medio Ambiente.
Por su parte, la Fiscalía de Córdoba
interesa una pronta clarificación de la posición y marco de actuación de las
Guarderías Forestales, dado que, según se pone de relieve, ciertos sectores de
la administración no parecen haber asumido la posición que les atribuye la Ley
antes citada, encontrándose por ello en “una
situación todavía no suficientemente definida.
Hasta tal punto la intervención de los Agentes Ambientales va
positivamente en aumento que la Fiscalía de Tarragona manifiesta que el gran
incremento del número de Diligencias de Investigación en los años 2006 y 2007
se debe a la decidida actuación de los Agentes Rurales, especialmente por temas
de caza ilegal y de ordenación del territorio.

Las Fiscalías reflejan en sus Memorias la existencia
de diversos problemas en algunas comunidades autónomas que suponen claras
dificultades para llevar a cabo lo que la Ley de Montes expresa respecto a los
Agentes Forestales. Así la Fiscalía de Madrid
refiere la
disconformidad de los Agentes con la “Nota Interior del Director General de Medio
Natural y del jefe del Cuerpo de Agentes Forestales de 29/11/06 dirigida a los
Agentes Forestales, en la que se disponía que hasta la entrada en vigor del
protocolo de tramitación de denuncias cualquier presunto ilícito penal no podrá
remitirse en nombre o como miembro del cuerpo de Agentes Forestales a los
Juzgados o Fiscalía, debiendo poner la denuncia en conocimiento de la Jefatura
del cuerpo la cual actuará conforme a la normativa y cauces establecidos al
efecto.”
Supuesto este que se viene presentando igualmente en otras
comunidades, como la de Castilla-La Mancha. Es evidente que se trata de
planteamientos a los que hay que proporcionar una solución a escala nacional,
so pena de incurrir en irregularidades, que pueden tener incluso trascendencia
penal, por parte de las autoridades administrativas.

III. e. Relaciones de las
Secciones de las Fiscalías de Medio Ambiente y Urbanismo con Otras Áreas o
Especialidades del Ministerio Fiscal.

Es de sobra conocido que
todo lo relativo al medio ambiente, en su más amplia expresión, es
necesariamente de carácter pluridisciplinar. Pero es que, además de esa
pluridisciplinariedad, la propia complejidad de la materia pone de manifiesto
la existencia de importantes conexiones que no podemos dejar al margen.
Subraya, en esa línea, la Fiscalía de Cádiz, que en la mayor parte de los
delitos sobre la ordenación del territorio, en su modalidad de construcciones
ilegales, concurre, a su vez, una absoluta inobservancia de la reglamentación
en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Se trata, según se indica, “de edificaciones que se realizan sin
proyecto ni dirección técnica, careciendo de medidas de seguridad, etc. Se pone
así de manifiesto la relación entre estas figuras delictivas y la
siniestralidad laboral, aspecto en el que la Fiscalía ha comenzado a incidir
tanto desde el ámbito del servicio especial de medio ambiente, urbanismo y
patrimonio histórico, como desde el de siniestralidad laboral.”

La Fiscalía de Cádiz
indica, de igual manera, que en materia de ordenación del territorio se ha
observado “un progresivo aumento del
carácter organizado de las conductas delictivas vinculadas al urbanismo,
probablemente al amparo de esa generalizada sensación de impunidad que ya
habíamos denunciado en anteriores memorias.
Todo lo cual, abre
indefectiblemente la puerta a la necesaria colaboración con la Fiscalía
Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la
Corrupción, también conocida como Fiscalía Anticorrupción. Es en ese contexto
de colaboración entre ambas Fiscalías, según señala la Fiscalía de Málaga, en
el que se ha discutido la posibilidad de aceptar la conformidad interesada por
los letrados de D. Julián Muñoz, antiguo alcalde de Marbella, para los
procedimientos pendientes contra el mismo, derivados de la concesión de
licencias de obras, que han dado lugar a acusaciones por prevaricación del
artículo 320 del Código Penal.

La Fiscalía de Palma de
Mallorca subraya la extraordinaria buena colaboración con los compañeros de
Anticorrupción, poniéndose de manifiesto el hecho de que la inmensa mayoría de
supuestos de corrupción urbanística que se han revelado en las Islas proceden
de medio ambiente y que sólo después de una pormenorizada investigación se han
pasado los procedimientos a Anticorrupción. En la memoria se precisa que aun
después del traslado de las causas ha continuado, no obstante, la colaboración
entre ambas secciones, por lo demás inevitable, habida cuenta la complejidad de
la materia y la existencia de aspectos ambientales que aconsejan esa
colaboración constante.

Por su parte, la Fiscalía de Las Palmas
enfatiza la predisposición de los Fiscales de medio ambiente a la colaboración
con otros especialistas de la Fiscalía, proporcionando con ello unas
fluidas relaciones personales y profesionales
(las cuales) han primado sobre las eventuales
discrepancias en cuanto a la delimitación competencial a la hora de asumir el
conocimiento de los asuntos
”. Todo ello sin olvidar idéntica predisposición
por parte de los Fiscales que integran la Sección de Medio Ambiente, “a conocer de todos los delitos recogidos en
el Título XVI del Libro II del Código Penal, su naturaleza o carácter
marcadamente urbanístico, (lo cual) justificaba la asunción del procedimiento
correspondiente (por ejemplo, las prevaricaciones genéricas del artículo 404
CP)
”.

III. f. Relaciones con la
Administración.

Tal como se ponía de
manifiesto en la Memoria correspondiente al año 2006, las Fiscalías coinciden
en que la intervención del Ministerio de Medio Ambiente, proporcionando medios,
publicaciones y documentación a las Fiscalías, resulta altamente positivo por
redundar en el adecuado desarrollo de sus funciones, y ello lo expresa
claramente diferentes Fiscalías y de manera especial la de Burgos, a través de
sus memorias.

Cosa distinta es lo que ocurre en lo relativo a las
relaciones con las autoridades autonómicas, lo cual se ponía también de
manifiesto en la Memoria del año anterior. Antes de continuar, hay que insistir
en que lo que se expresa en este apartado puede ser completado con lo que se
expone en el apartado relativo a medio ambiente y urbanismo, habida cuenta la
clara conexión entre ambos.

A nivel general, sin embargo, algunos aspectos sí parecen
haber mejorado en lo que a esta específica relación se refiere. Así, por
ejemplo y en aras a la exactitud, habría que distinguir entre temas como son
las intervenciones para eliminar el uso de cebos envenenados o los incendios
forestales, por ejemplo, donde las administraciones suelen atender a los
requerimientos de las Fiscalías en pro de una adecuada investigación, y el
resto de temas, en los que la actitud de las administraciones suele ser muy
distinta. En lo que a los primeros se refiere, la Fiscalía de Badajoz señala
que con frecuencia en temas de caza el desconocimiento de los agentes lleva en
ocasiones a tramitar como infracciones administrativas auténticos supuestos
delictivos del artículo 335.2 del Código Penal. En tales casos ha sido el Servicio
Jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura
quien se ha encargado de remitir a Fiscalía los expedientes erróneamente
tramitados. Igualmente, la Fiscalía de Málaga señala que en materia de
incendios las relaciones con la administración autonómica son “razonablemente fluidas y cordiales” Sin
embargo, esa misma Fiscalía clarifica que esa cordialidad y esa fluidez dejan
indefectiblemente de existir cuando se trata, por ejemplo, de temas de
urbanismo y ordenación del territorio.

En esa línea de difíciles relaciones con la
administración se expresan las Fiscalías de Valencia y de Burgos. La Fiscalía
de Murcia, por ejemplo, comentando los aspectos positivos de la especialidad de
medio ambiente dentro de la Fiscalía, precisa que la misma ha sido saludada
elogiosamente por el poder judicial, medios de comunicación, etc. añadiendo que
aparentemente también se ve con buenos
ojos por parte de los responsables de la administración, sobre todo hasta que
comprueban que son ellos mismos los que pueden estar siendo investigados…
”.
Merece un pequeño apartado la información que proporciona al respecto la
Fiscalía de Tarragona al señalar que “Las
relaciones con la Administración son formalmente buenas aunque siempre se
aprecia reticencia a colaborar con el Fiscal y actuaciones que generan
suspicacia (no aportar la documentación requerida, emisión de dictámenes
sorprendentes, como es el caso de afirmar que no hay nada que descontaminar
cuando la propia empresa afirma que hay contaminación). Esto se detecta desde
la aparición del tipo penal de delito ecológico en 1983. En 1997, no obstante,
se ha producido algo insólito. El Delegado de Medio Ambiente en “Terres de l’Ebre” ha llegado a una
práctica condonación de 266 infracciones administrativas de caza ilegal con
barraca -por estos hechos se siguen
diligencias judiciales-, e incluso en un artículo en un diario (entre otras “La
Vanguardia” 19/9/07), firmado con el cargo y en atención al mismo, efectuó extensos
comentarios despectivos sobre una sentencia condenatoria para un barraquista.
Ha intervenido como testigo de la defensa en juicios por caza con barraca. Esta
toma de partido personal y de cargo a favor de una cuestión sobre la que
existen sentencias penales condenatorias en segunda instancia y que para la
Unión Europea constituye una práctica a erradicar, parece inadmisible y no se
adecúa mucho a la obligación de “servir con objetividad a los intereses
generales”
. La Fiscalía de Huesca abunda en que la actividad inspectora de
la administración en medio ambiente condiciona la actividad de la Fiscalía y
que la disminución de los vertidos de purines posiblemente no se debe a una
mejora en el tratamiento de los vertidos de las granjas sino a que “la administración ha decidido no buscar
consecuencias penales a los mismos, conformándose con sancionar exclusivamente
por vía administrativa”.
Igualmente, la Fiscalía de León abunda en esa
situación, manifestando que de las diferentes Diligencias abiertas ante los Juzgados o en la Fiscalía, ninguna
lo ha sido a instancias de la administración local o autonómica “llegando incluso a constar en expedientes
administrativos órdenes de paralización sin que hayan sido acatadas por los
destinatarios de las mismas y aún así no han remitido testimonio alguno a los
Juzgados o a la Fiscalía por un posible delito de desobediencia”.
Exactamente
lo mismo es lo reflejado por la memoria de la Fiscalía de Barcelona, que
denuncia la “escasa y casi anecdótica
actitud de las administraciones públicas con competencias medioambientales
(autonómicas y locales) a la hora de denunciar ante la Fiscalía de Medio
Ambiente y los órganos judiciales los delitos medioambientales de los que
tienen conocimiento por razón del ejercicio de sus funciones públicas de
inspección y control de las actividades con incidencia ambiental (artículo 262
y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), actitud que
lamentablemente parece persistir cualquiera que sea la orientación del
Ejecutivo que gobierne la Comunidad Autónoma
”.

Hay que reconocer, sin embargo, que algo ha empezado a
cambiar en esa situación de contraste acabada de describir, y así lo ponen de
manifiesto algunas Fiscalías. La Fiscalía de Ciudad Real alude a su excelente
relación con la Delegación de Medio Ambiente de la provincia. La Fiscalía de
Sevilla destaca, por su parte, que se ha producido un cambio importante en lo
relativo a las relaciones con la administración autonómica, especialmente con
la Consejería de Obras Públicas o con la Delegación de Cultura, ambas de la
Junta de Andalucía, en temas de ordenación del territorio o protección de
parajes. Prueba de ello es la decisiva intervención de la Dirección General de
Inspección Urbanística de la Junta de Andalucía en la demolición de las
viviendas ilegalmente construidas en la localidad de Obejo (Córdoba), así
acordado, a petición del Fiscal, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de la citada
capital.

Lo mismo viene a poner de relieve la Fiscalía de A
Coruña, debido al incremento de colaboración que vienen prestando las
diferentes Consellerías, en las materias en las que son competentes (medio
ambiente y cultura), así como la Dirección General de Urbanismo en temas de
ordenación del territorio. La memoria de la Fiscalía de Cádiz, igual que la de
Jaén, expresa su reconocimiento a la labor que en medio ambiente en general
vienen a efectuar las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Medio
Ambiente, Cultura y Obras Públicas de la Junta de Andalucía. En la misma línea,
la Fiscalía de Las Palmas, al poner de manifiesto la colaboración con
organismos e instituciones con competencia en la materia. Fruto de esa relación
fue el documento elaborado en el mes de mayo de 2007, cuya única
finalidad era concretar de manera más precisa aquellos supuestos en los que la
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) debía remitir
necesariamente los expedientes de disciplina urbanística a la Fiscalía, por
apreciarse indicios de comisión de infracción penal. Durante el año 2007, y
fruto de tal acuerdo, las Diligencias de Investigación iniciadas por denuncia
previa de la APMUN fueron un total de 6
”. La Fiscalía de Murcia ha venido
propiciando, a su vez, contactos con diferentes sectores de la administración
autonómica, tales como la Dirección General del Medio Natural, de Calidad
Ambiental, de Cultura, etc. a los efectos de una adecuado ejercicio profesional
en la materia, si bien se insiste en que “en
determinados casos que están siendo investigados, y concretamente en los que
puede haber implicación de responsables políticos y funcionarios,, se han
realizado una serie de manifestaciones públicas que no ayudan a mantener lo que
debe ser un respeto al trabajo de la justicia
”.

No se puede decir lo
mismo, no obstante, y ello es prácticamente general, salvo contadas
excepciones, en aquellos aspectos que son competencia de las autoridades
locales, como bien señalan las memorias de Sevilla, Cádiz y Murcia. La tónica
general es la que reflejan, por ejemplo, las Fiscalías de Badajoz y Sevilla en
temas de contaminación acústica, donde con frecuencia se observan altos índices
de dejadez y, a veces incluso, connivencia por parte de la administración
local. En materia urbanística, la memoria de Cádiz manifiesta abiertamente que
La actuación de las administraciones a
quienes corresponde velar por la disciplina urbanística, fundamentalmente los
Ayuntamientos, no tiene lugar en la forma que sería de desear. Ya no sólo por
la inaplicación generalizada de la demolición de las construcciones, como
medida de reposición de la realidad física alterada y disuasoria de posibles
comportamientos infractores, sino como de lo que puede calificarse como de una
palmaria dejación en cuanto al ejercicio de las facultades de inspección
previa, de sanción y de restablecimiento de la legalidad.
” También en temas
de contaminación acústica, la Fiscalía de Albacete pone de manifiesto que los
vecinos se ven obligados a denunciar los hechos ante los Juzgados de
Instrucción ante la inactividad o pasividad de la administración pública
competente.

Por su parte la Fiscalía de Málaga, pone de relieve
que, debido a la escasa colaboración de las autoridades locales, con frecuencia
trascurren más de seis meses en la tramitación de las Diligencias de
investigación de la Fiscalía, que es el plazo previsto en el artículo 5 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que las mismas han de remitirse
al Juzgado sin formular denuncia, al no haberse podido concretar los hechos
denunciados, ante la falta de respuesta a los oficios remitidos a las citadas
autoridades. Igual falta de colaboración por parte de las corporaciones locales
en temas de urbanismo viene a indicar la Fiscalía de Gerona.

Ahora bien, dentro de ese planteamiento de
excepcionalidad al que se hacía alusión en relación en los párrafos anteriores
a las corporaciones locales, la Fiscalía de Cádiz añade que “Determinados Ayuntamientos parecen comenzar
a sumir la necesidad de terminar con la generalizada convicción de que una vez
terminada una construcción, las irregularidades en las que se haya podido
incurrir se van a poder legalizar en todos los casos y se empieza a actuar con
el rigor que la ley exige.
” Igualmente
la Fiscalía de Murcia se refiere a “la
Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Murcia, la cual es curiosamente la
única que remite periódicamente los expedientes de construcciones ilegales
”.
También la memoria de Huelva afirma que “algunos
ayuntamientos empiezan a cumplir la
legislación urbanística, en el sentido de dar cuenta al Fiscal de las conductas
que revistan apariencia delictiva
”.

En algunos casos, la
ausencia de auxilio por parte de la administración se suple con otro tipo de
colaboraciones como son las ONGs., plataformas ambientales o ciudadanas y
grupos ecologistas. La Fiscalía de Ávila insiste en la importancia de su
intervención, puesto que están siempre abiertos a poner en conocimiento de la
Fiscalía y de los Juzgados “las
operaciones urbanísticas que afectan de manera grave al medio ambiente
”,
estando siempre dispuestos “a colaborar
con entusiasmo y facilitan enormemente el trabajo de la Fiscalía en la medida
de sus posibilidades”
añadiendo lo útil que supone su intervención en los
procesos contencioso administrativos en la materia.

La memoria de Cádiz
alude también a la necesidad de incrementar las medidas de vigilancia y control
por parte de las administraciones sobre los vertidos realizados por los buques
en tránsito o fondeados en la zona del Estrecho de Gibraltar. La situación
actual supone que los mismos solamente se detectan cuando la contaminación
llega a la costa y en ese momento ya no resulta fácil determinar la autoría.
Parte importante del problema reside, tal como señala el informe de la Sra.
Fiscal de medio ambiente de la Fiscalía de Área de Algeciras, en “la absoluta irresponsabilidad que en esta
materia demuestran las autoridades de Gibraltar.

III. g. Urbanismo y Ordenación
del Territorio.

El examen de las diferentes memorias sigue poniendo de
manifiesto que los problemas derivados del urbanismo y de la ordenación del
territorio continúan siendo los más complejos de todos los que se producen en
el contexto ambiental. La Fiscalía de Huesca insiste en que si bien se aprecia
una evolución positiva en lo relativo a los delitos relacionados con el medio
ambiente y con su prevención, no se puede hacer el mismo juicio de valor respecto
a los delitos relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo,
especialmente como consecuencia del auge turístico que se observa en la
provincia. Sólo muy excepcionalmente tal tipo de problemas se presentan en
menor número o entidad. Es sabido la
importancia de la localización geográfica de la comunidad autónoma o la
provincia para determinar el mayor o menor número de asuntos en ordenación del
territorio, dado de los problemas relativos a la citada temática suelen
acontecer mayoritariamente, tal como se ha puesto de manifiesto en varias
Memorias, en las zonas costeras y en el entorno de los grandes centros
poblacionales. La Memoria de Navarra justifica el bajo número de asuntos en
ordenación del territorio dado que “Navarra
no es zona marítima y no tiene costa
”, lo cual ha dado lugar a que “los delitos de urbanismo apenas hayan tenido
repercusión en la Comunidad Foral
”.

No ocurre lo mismo en
otras Comunidades, tal como se adelantaba. La Fiscalía de Murcia, entre otras,
ha visto duplicarse el número de Diligencias de Investigación Penal de una año
a otro, habiéndose añadido temas que si bien son de medio ambiente, pueden
tener amplias repercusiones en ordenación del territorio, como son las canteras
o las roturaciones ilegales para fines agrícolas, si las mismas van acompañadas
de balsas o edificaciones. Hasta tal punto ha sido ese aumento, que el Fiscal
Delegado ha procedido a realizar un estudio jurisprudencial en la materia que
viene actualizando semestralmente. La Fiscalía de Cádiz subraya que durante el
año 2007 ha continuado aumentando el número de investigaciones, tanto del
Ministerio Público como judiciales, por supuestos delitos sobre la ordenación
del territorio y también de prevaricación urbanística, así como sobre otros
delitos vinculados igualmente con el urbanismo. La Fiscalía de Cádiz, como la
de Murcia, insisten en la importancia de la especialidad en el seno del
Ministerio Fiscal, que “ha permitido
hacer aflorar conductas delictivas que por su carácter complejo y organizado van
más allá de lo que hasta ahora eran los comportamientos delictivos detectados.

Todo ello aun a pesar de lo limitado de los medio a disposición de los Fiscales
especialistas “aun muy insuficientes ante
la dimensión del problema”.
Idéntica manifestación es repetida con
frecuencia por la memoria de Málaga. La
Fiscalía de Sevilla advierte, por su parte, y ante la avalancha de temas
urbanísticos de contenido penal que se viene produciendo en esa provincia, que
si persiste esa tendencia clara de los
últimos dos años, puede aparecer el
riesgo de que la especialidad (en medio ambiente) lo sea casi exclusivamente de
este tipo de delincuencia urbanística y no de otr
as cuestiones medioambientales stricto sensu, por la monopolización de sus
medios humanos y materiales en la persecución de los delitos sobre la
ordenación del territorio.

En otras Fiscalías, aun existiendo graves problemas
urbanísticos, sorprendentemente no han aumentado las Diligencias de
Investigación Penal de Fiscalía, sino todo lo contrario, han disminuido. Tal es
el caso de la Fiscalía de Almería que ha pasado de 118 en el 2006 a 88 en el
2007. La memoria de Almería señala al respecto que “
Entre
las posibles causas de este fuerte descenso en el segundo semestre de 2007 se
encontrará probablemente en el descenso de la producción del sector de la
construcción experimentado a nivel nacional que lógicamente habrá repercutido
en la edificación de viviendas ilegales. No obstante, el descenso en el número
de diligencias incoadas es demasiado significativo como para achacarlo por
completo a aquella causa
”. A tal respecto la memoria añade que “casi todas las diligencias de investigación en materia urbanística se
incoan a raíz de atestados policiales…Algunas diligencias se incoan por
denuncias de particulares o asociaciones, y son prácticamente inexistentes las
diligencias incoadas por deducciones de testimonio de las Administraciones. Es
decir, los Ayuntamientos, con competencia en disciplina urbanística, no están
remitiendo a Fiscalía denuncias relacionadas con construcciones ilegales”.
La
Fiscalía realiza una serie de reflexiones sobre el tema que merece la pena
transcribir literalmente “
En memorias anteriores se ha reflexionado
sobre los factores que han permitido un incremento tan desmesurado de las construcciones
ilegales en una materia como la del ordenación del territorio y el urbanismo
tan fuertemente intervenido con normas de derecho público, con argumentos que
se han de reiterar. A aquel proceso ha
contribuido decisivamente la pasividad, cuando no complicidad, de autoridades y
funcionarios de las diferentes administraciones competentes y de cuantas
personas y entidades están llamadas a ejercer un control sobre esta materia,
abonándose con ello el terreno para el nacimiento de fenómenos de corrupción
tanto de la actividad pública como privada. Entre los primeros llama
poderosamente la atención la actuación de cargos, representantes y funcionarios
de Ayuntamientos, ya imputados en algunos casos, y entre los segundos, una
serie de profesionales, como técnicos (arquitectos, ingenieros...) gestores,
compañías suministradoras de servicios, como el agua, la electricidad y otros
que incumpliendo sus obligaciones han favorecido esa ilícita actividad, dando
lugar a lo que calificamos como corrupción privada. En esta situación de
pasividad se encontraría también la propia sociedad, que salvo excepciones de
organizaciones ecologistas o algún particular que han formulado denuncias sobre
actuaciones ilegales, ha permanecido indiferente a la problemática creada
”.

Igual que en Almería, en
aquellas comunidades y provincias que sí se encuentran en zonas donde hay
cierta proclividad, a tenor de lo dicho, a incurrir en irregularidades
urbanísticas, las Fiscalías siguen insistiendo en la poca colaboración por
parte de las autoridades autonómicas y locales en la materia. Valencia,
enfatiza, por ejemplo, que lo que la Fiscalía está tratando no es más que la
punta de iceberg, dado la falta de denuncias por parte de las mismas, que son
las mejores conocedoras de las posibles anormalidades en el tema. Según su
memoria “debe existir una enorme bolsa de
edificaciones ilegales, susceptibles de ser calificadas como delictivas, que no
llegan al conocimiento de Fiscalía…y en buena parte la responsabilidad de ello
la tiene la administración, fundamentalmente la local, que no comunica a la
fiscalía la existencia de tales situaciones, y a pesar de que legalmente es
preceptivo hacerlo.
” Lo mismo viene a expresar la Fiscalía de Málaga, en
cuyo territorio puede apreciarse, según su memoria, “un menor incremento de actuaciones desde la administración tanto local
como autonómica…En definitiva parece que no existe continuidad en las
administraciones tanto local como autonómica a la hora de enfrentarse con el
problema, lo que nos lleva, al igual que el año anterior, a pensar en una
actitud más bien complaciente y poco beligerante con las infracciones que en
este tipo de supuestos se cometen en la provincia, sobre todo por parte de los
municipios…”
. La Fiscalía de Tenerife expresa su sorpresa ante el hecho de
que, aun existiendo un serio problema de urbanismo en el Archipiélago canario
por la existencia de una multitud de construcciones y auténticos núcleos de
población erigidos en la zona costera, muchos de los cuales posiblemente
constituyan delito, la administración solamente ha presentado una denuncia ante
al Fiscal. En otros casos, como es el de Murcia, las propias autoridades
autonómicas, según refleja la memoria, se han visto involucradas en “maniobras normativas” que han permitido
desproteger parte importantes de su espacio natural, como es el caso de la
Marina de COPE, añadiéndose que resulta difícil precisar la naturaleza penal de
lo actuado, en tanto no se resuelvan varios recursos contencioso-administrativo
y un recurso de inconstitucionalidad.

En algunos casos,
para que se presenten denuncias, es necesario que se produzcan además
situaciones coyunturales. Así lo pone de manifiesto la Memoria de Pontevedra,
insistiendo en que las denuncias por parte de las Corporaciones locales, tienen
lugar de manera más frecuente como consecuencia o tras haberse desarrollado las
elecciones. Al haber sido el año 2007 un año electoral, en algunos
Ayuntamientos, como es el caso del de Gondomar, el nuevo consistorio remitió
hasta once comunicaciones a la Fiscalía de Vigo sobre la corporación saliente,
por temor a que les pudiera ocurrir a los miembros de la nueva corporación “lo acontecido a los miembros de la
corporación municipal anterior
”. Ese mismo planteamiento electoral es
destacado por la Fiscalía de A Coruña, la cual tuvo que extremar, en su
momento, toda suerte de precauciones para evitar que la investigación de las
denuncias presentadas en Fiscalía pudiera incidir en ese proceso. Igualmente,
la Fiscalía de Ciudad Real refleja la interposición de denuncias en temas
urbanísticos, por ser al año 2007 año electoral y al ser este tema de los más
utilizados a efectos políticos.

En ocasiones, sin tratarse de supuestos coyunturales
como pudieran ser las elecciones, lo que se producen son planteamientos contradictorios
entre los intereses económicos, sociales o personales de un sector de la
población y la protección del medio ambiente, a través de la ordenación del
territorio. Por ejemplo, tal como describe
la Fiscalía de León, existen zonas donde el principal medio de vida para
sus habitantes son las explotaciones mineras a cielo abierto, que trae
importantes beneficios económicos a los explotadores de los mismos “lo que provoca que, en muchos casos, la
intervención de la Fiscalía o de los agentes de la autoridad no sea acogida por
la opinión pública de buen grado o entiendan fácilmente porqué se puede pedir
la paralización de las mismas cuando estas suponen el medio de vida directo o
indirecto de la mayoría de las familias que habitan en esas localidades…hechos
estos que motivan que a las personas que viven allí, les importa, en algunas
ocasiones, más el mantenimiento de su puesto de trabajo que el hecho de que se
corten árboles milenarios, se deteriore el paisaje o se dificulte la vida de
determinadas especies animales que consideran que poco o nada les aporta; por
lo que, desde un punto de vista social y centrado en la población directamente
afectada por la explotación a cielo abierto, no se considera que las
actividades llevadas a cabo en sus campos puedan acarrear una responsabilidad
criminal por parte de los titulares de las referidas explotaciones o, al menos,
no entienden este hecho de manera similar a cómo pueden entender el hecho de
que una persona haya sustraído una cosa mueble ajena y deba responder de ello
”.
Se han dado casos en los que la situación deviene mucho más complicada, según
la misma Fiscalía, en una memoria que resulta altamente reveladora,
especificando que “en dos ocasiones
personas se han entrevistado con el Fiscal encargado de medio ambiente con la
finalidad de denunciar determinadas irregularidades en la concesión de
licencias para llevar a abo construcciones y cuando se les ha pedido que firmen
la comparecencia efectuada en Fiscalía, se han negado a ello, aludiendo a
represalias, lo cual no ha provocado que nos hayamos quedado de brazos cruzados
sin investigar esos hechos, de hecho se están realizando investigaciones por
parte de miembros de la Guardia Civil competentes en la materia
”. En
ocasiones los denunciantes, según la Fiscalía de León, no son, paradójicamente,
los particulares ni los ciudadanos, sino empresas competidoras de otras
empresas denunciadas, que pretenden la paralización de una actividad, no para
mejorar el medio ambiente sino para aprovechar la bonanza económica que tal
paralización puede implicar a su favor.

La Memoria de la Fiscalía de Asturias destaca la
importancia que ha supuesto la llegada a la Comunidad Autonómica de dos Equipos
de Delincuencia Urbanística de la Guardia Civil, como valioso apoyo en la labor
de investigación de la Fiscalía, los cuales poco después de empezar a actuar
presentaron al Ministerio Público varias investigaciones por presuntos delitos
sobre la ordenación del territorio, lo cual explica el aumento del número de
Diligencias de Investigación Penal en el tema, de 21 en el año 2006 a 31 en el
año 2007. La memoria de la Fiscalía de
Cáceres hace alusión a la “revolución que
ha supuesto
” la existencia de la unidad urbanística de la Guardia Civil,
habiéndose pasado de una sola causa por delito de urbanismo en el 2006 a 21 en
los Juzgados, más 8 Diligencias de Investigación en la propia Fiscalía, en el
año 2007. Idéntico planteamiento expresa en su memoria la Fiscalía de Baleares.
La memoria de la Fiscalía de Sevilla, señala que las investigaciones llevadas a
cabo por la citada Unidad son, por lo general, muy detalladas “difíciles de acometer por la pluralidad de
instituciones cuya colaboración se demanda, de alto rigor técnico y sin duda
responsables en buen medida del éxito que en su caso pueda atribuirse a las investigaciones de los
Fiscales especialistas y a la instrucción de los juzgados; a lo que se une la
celeridad y eficacia de la respuesta a los oficios remitidos por el Ministerio
Público.”
Lo mismo viene a señalar
las Fiscalías de Coruña y de
Pontevedra. Sin embargo, en ocasiones, tan positivo acontecimiento resulta a todas luces insuficiente. Por ejemplo,
esta última Fiscalía subraya el hecho de que las unidades adscritas a su
provincia se encuentran ya totalmente desbordadas. Situación de bloqueo que
puede dar lugar incluso a planteamientos paradójicos, como lo demuestra el
comentario incorporado en la memoria de la Fiscalía de Cádiz, cuando se refiere
a las unidades especialistas en ordenación
del territorio de la Guardia Civil y de la Policía Autónoma andaluza. Señala la
memoria que “como consecuencia de la
desproporción entre el volumen de trabajo y los medios disponibles y pese a la
encomiable dedicación y entrega de los funcionarios policiales, la práctica de
las indagaciones necesarias y la elaboración del atestado por los cuerpos
policiales se demora más allá del plazo de los seis meses con que cuenta el
Fiscal para la tramitación de sus diligencias de investigación, lo que obliga a
judicializarlas sin haberlas completado adecuadamente…Pese a que los agentes de
la autoridad suplen las carencias con la mayor dedicación, se trata de medios a
todas luces insuficientes.

La Fiscalía de Málaga
insiste en bastantes aspectos que ya denunciaba en la memoria del año
2007, especialmente la expansión hacia
el interior del “modus operandi” delictivo
que anteriormente sólo existía en la costa y que implicaba numerosas denuncias
por prevaricación. Así, se alega que “aunque
podemos insistir, como en la memoria del año pasado, que en los municipios del
interior la mayoría de supuestos son de particulares que proceden a realizar
una construcción de vivienda unifamiliar…sin que los ayuntamientos ejerzan con
la debida diligencia sus facultades inspectoras…comienzan a ser cada vez más
frecuentes las denuncias contra numerosos municipios en el interior…”

Merece sin duda una
mención especial el tema de las demoliciones, como medidas en el ámbito de la
responsabilidad civil previstas en el apartado tercero del artículo 319 del
Código Penal. Se trata de un supuesto verdaderamente complicado y de difícil
aplicación, habida cuenta la novedad y falta de tradición de este tipo de
medidas en nuestro sistema penal. La Fiscalía de Córdoba, que tiene sin duda el
mérito de ser la pionera en la aplicación de las demoliciones por la vía penal,
insiste en que solamente mediante la demolición se logra la adecuada aplicación
del tipo, mientras que de no aplicarse la misma ello permitiría que naciera un
derecho a la comisión del delito, pues, al no ser acordada, “el autor se saldría con la suya”. Todo
ello tiene especial interés sobre todo considerando que en la mayoría de los
supuestos de delito urbanístico el autor continúa construyendo de manera
deliberada hasta concluir la obra, pensando que la obra finalizada,
precisamente por el hecho de serlo, “no
será jamás derribada
”.

La amplia reflexión en la línea, acabada de mencionar,
que la Fiscalía de Cádiz realiza sobre las demoliciones también merece ser
traída a colación. La Fiscalía gaditana pone de manifiesto que “el restablecimiento de la legalidad que
supone la demolición es un prius a la sanción, más importante que ésta, sin el
cual la represión (penal o administrativa) es una entelequia que no puede
cumplir ninguna función preventiva, pues aparece como un coste posterior (e
incierto) de esta vía heterodoxa de obtener lo que la ley prohíbe.
” Por esa
razón, al recurrir el Fiscal las resoluciones judiciales en las que se rechaza
aplicar la demolición, lo que se trata de hacer ver en tales recursos es que “lo que está en juego es la propia vigencia
del orden jurídico y, en definitiva, la restauración del orden legal en el caso
concreto.”
De no ser así, como también ponía de manifiesto ilustrativamente
la Fiscalía de Córdoba, “ello supondría
tener que resignarse a que el infractor, dicho en términos coloquiales, se
salga con la suya, bendiciéndose absurdamente el agotamiento del delito.

Por otra parte, un aspecto en el que la Fiscalía de Cádiz está totalmente
inmersa, a través de sus actuaciones, es en la necesidad de dejar claro que la
demolición de la obra contraria al ordenamiento jurídico que prevé el artículo
319.3º “no debe ser la excepción sino la
regla
”, tal como ha venido a reconocer a su vez la sección primera de la
Audiencia Provincial de Cádiz .

Como ejemplo expresivo de la dificultad del tema y de
los obstáculos sin cuento puestos a la hora de llevar a cabo la demolición, la
memoria de Córdoba subraya la advertencia realizada por la propia Juzgadora a
la defensa de los condenados, y previamente a la demolición de las viviendas
ilegales, en el sentido de que se estaba incurriendo en un supuesto de
dilaciones indebidas.

III. h. Incendios.

El año 2007 ha sido un
año con menos incendios, en general, que el año 2006, tal como destaca la
Fiscalía de Burgos, entre otras muchas de entre las que tradicionalmente sufren
esa lacra. La Fiscalía de Huesca revela que en el citado año no hubo un solo
incendio forestal doloso o imprudente en toda la provincia, de manera tal que
los únicos que se produjeron fueron por causas naturales. Ese planteamiento,
sin embargo, tiene sus excepciones, como es el caso de Huelva, donde si bien ha
disminuido el número de incendios ha aumentado, sin embargo, el número de
hectáreas quemadas.

En cualquier caso, las Secciones de Medio Ambiente de
las Fiscalías están intentando cubrir la totalidad de los frentes que ofrece la
casuística en materia de incendios forestales. Aun así, la temática de los
incendios sigue siendo de una dificultad extraordinaria. Tal como indica la
memoria de Pontevedra, “El número de
incendios intencionados, en relación con el número de Diligencias Judiciales
abiertas y sentencias recaídas, pone de relieve la extrema dificultad con que
cuenta la Guardería Forestal y, en general, la administración de justicia, a la
hora de averiguar y poner a disposición judicial a los responsables de estos
hechos, obteniendo buenos elementos probatorios más allá de las meras
conjeturas y sospechas, si bien se aprecia una serie de datos que nos hace
pensar que poco a poco el incendiario deja de ser una persona invisible, que
actúa con impunidad y de identidad generalmente ignorada, para pasar a ser una
persona con rostro visible, con nombre y apellidos, lo que se refleja en el
número de sentencias de condena recaídas este último año
”. La memoria de
Burgos, insiste en que la población está cada vez más concienciada en este tipo
de temas, lo que permite empezar a cosechar resultados positivos.

Según la Fiscalía de Huelva,
en lo que respecta a los incendios provocados a causa de la deficiente conservación y mantenimiento de
tendidos de Compañías Eléctricas y tendidos ferroviarios
, “y con independencia de las causas concretas
que un momento dado puedan llegar a ocasionar un cortocircuito que genere el
ulterior incendio (no es infrecuente que sea el choque de un ave o una
sobrecarga en la Red), lo cierto es que los responsables de tales tendidos
incurren, si bien cada vez menos, en negligentes omisiones de actuaciones
exigidas reglamentariamente (tales como la limpieza de vegetación de la zona de
servidumbre). Ciertamente, en tales casos y sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en la que se pueda haber incurrido, según continúa exponiendo la
citada memoria, estaríamos ante supuestos en los que la falta de diligencia de los
responsables de la quema podría ser tan grave que habría de darse paso a la vía
penal”
. Se han incoado diversas Diligencias Previas por estos incendios, “donde la tendencia de los Juzgados, aunque
menor que en años pasados, es el Archivo con reserva de acciones civiles, ante
lo cual formula recurso, para que por
el Juzgado se solicite a la Delegación de Medio Ambiente, documentación
referida, a si el titular ha realizado las labores de mantenimiento exigidas en
el art. 23 del Decreto 247/2001 de la Consejería de Medio Ambiente en relación
con el art. 35 del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto
3151/1968), así como copias de los expedientes sancionadores incoados en su
caso al titular, para poder determinar si existe una actuación gravemente
negligente que permita el ejercicio de acciones penales
”. La Fiscalía de
Jaén, entre otras Fiscalías, manifiesta que en el año 2007 se abrieron tres
Diligencias Previas como consecuencia de incendios forestales producidos por
líneas eléctricas.

La memoria de la
Fiscalía de Castellón destaca la labor de mediación que se hizo desde Fiscalía
en relación al importante incendio forestal que en el verano del 2007 afectó a
la comarca del Alcalatén, habida cuenta la existencia de una enorme cantidad de
afectados y la dificultad de su concreción, por la existencia, a su vez, de
muchas fincas sin registrar, herencias no aceptadas, etc.. Ante esa situación
la Fiscalía asumió la defensa del derecho de los ciudadanos como instrumento de
enlace entre el Juzgado y los afectados, habiéndose mantenido tres reuniones
con los alcaldes de los municipios afectados para obtener de cada una de las
corporaciones una relación catastral de los afectados, aparte de publicitar en
cada uno de los municipios la existencia del procedimiento penal, con el fin de
instar a la población a la consiguiente reclamación de perjuicios, con las
aportaciones documentales correspondientes o incluso personaciones. Igualmente,
la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria menciona la intervención del Fiscal
en el trámite de ofrecimiento de acciones a los perjudicados por el incendio en
Pinar de Pajonales, en el municipio grancanario de Tejeda, acudiendo la
comisión judicial a las instalaciones públicas ofrecidas por los distintos
Ayuntamientos afectados, en donde los vecinos son informados de sus derechos y
presentan, en su caso, la documentación correspondiente.

III. i. Patrimonio Histórico.

Las memorias aluden a
interesantes supuestos donde se han producido atentados contra el patrimonio
histórico. La memoria de la Fiscalía de Valencia hace alusión al incremento del
número de Diligencias de Investigación que se han producido en temas
relacionados con bienes de valor histórico. Entre las mismas destacan, por su
singularidad, las Diligencias incoadas de oficio al tener conocimiento de que
se estaban trasladando obras de arte del Convento de San José de Valencia a un
nuevo emplazamiento en la localidad de Serra. Tras oficiar a la Guardia Civil
se comprobó que se habían extraído del Convento paneles cerámicos de los siglos
XVII y XVIII, sin autorización y con deterioro de muchos de ellos. Después de
tomar varias declaraciones, se procedió a actuar por la vía penal.

Por su parte, la
Fiscalía de A Coruña precisa que los asuntos iniciados en temas de patrimonio
histórico a lo largo del año 2007 destacan por su enorme variedad,
comprendiendo desde los daños a varios yacimientos, la sustracción de piezas de
un pecio arqueológico y hasta la oferta de venta de un yacimiento arqueológico
para su explotación.

Uno de los casos de mayor interés, entre los que se
hallan en trámite en el presente momento, es la construcción de un Parador
Nacional en el recinto histórico del castillo de Lorca, declarado Bien de
Interés Cultural con categoría de Monumento. Se trata de un lugar donde, según
al memoria de Murcia, “se encuentra una
gran abundancia de restos arqueológicos que proceden de un palacio Taifa del
siglo XI, siendo la empresa constructora “Hispánica S.A.”, y la promotora
“TurEspaña”, obras sobre las que existe licencia del ayuntamiento de Lorca, y
autorización también de la Consejería de Cultura. La importancia del monumento
viene avalada por las firmas de hasta 67 profesionales expertos, tanto
profesores de universidad como especialistas en la materia (arquitectos,
arqueólogos, etc.) que ya habían advertido a diversos organismos públicos
acerca de los daños irreparables que se estaban realizando como en el aljibe
medieval y en el sector occidental del palacio
”. Se trata de un tema que
tras ser archivado judicialmente, se ha reabierto por la Audiencia Provincial a
instancias del Fiscal.

Otros planteamientos
interesantes, donde también aparecen ciertas irregularidades en la materia, en
algunos casos administrativas, que son reflejadas por las Fiscalías en sus memorias,
son los aludidos por las Fiscalías de Valladolid y de Logroño.

En lo que a Valladolid se refiere, la Fiscalía
menciona una inacción o deficiente actuación por parte de los organismos con
competencias en la materia, así como falta de coordinación en los mismos, que
posibilitaron que se ocasionara un daño en una zona de valor arqueológico en
Valoria la Buena. Los hechos fueron denunciados por varios profesores del
departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Valladolid, por
la causación de daños en un yacimiento arqueológico de la Edad del Hierro. En
el caso en cuestión, la construcción de viviendas determinó la realización de
movimientos de tierra, previos a la autorización por la Comisión Territorial de
Urbanismo, pendiente a su vez del informe de la Comisión Territorial de
Patrimonio, que se emite cuando el daño está ya hecho. Ante una situación de “política de tierra quemada”, la Comisión Territorial de Patrimonio,
cuando extiende su informe señala, tal como recoge la memoria, que “Al haberse eliminado los vestigios
arqueológicos en el espacio ocupado por el proyecto de vivienda, ya no existe
inconveniente para proseguir el expediente para la autorización, si procede,
del uso excepcional en suelo rústico
”. Tras tal informe, la Comisión
Territorial de Urbanismo acordó otorgar la autorización de usos excepcional del
suelo rústico para vivienda unifamiliar. Según sigue exponiendo la Fiscalía,
del examen de la documentación planimétrica que figura en el inventario
arqueológico de Castilla y León, se demuestra que la parcela controvertida en
la que se encuentra la vivienda es limítrofe con el área del yacimiento. De
haberse tomado alguna medida cautelar por la administración, hasta que se
hubiera evaluado el valor arqueológico de la zona, o se hubiera declarado la
zona como de actuación restringida, el problema se hubiera obviado y el daño se
hubiera evitado.

Un supuesto similar
refiere la Fiscalía de Logroño por el acondicionamiento de un camino rural en
Nájera que en la práctica destruyó los restos de una calzada romana. La causa,
según la Fiscalía, fue sobreseída por la inacción de la administración, que no
había incluido el trazado de esta vía dentro del elenco de bienes y recursos
históricos protegidos; la empresa constructora, según la Fiscalía, desconocía
la naturaleza histórica de la vía en la que realizó labores de aplanación, y la
administración autorizó la obra, sin poner objeción alguna.

En este epígrafe hay
necesariamente que destacar, tal como señala la Fiscalía de Cádiz, las
Diligencias Previas nº 855/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Línea de
la Concepción en las que, a raíz de un atestado del Grupo de Patrimonio
Histórico de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se investigan
presuntos expolios de yacimientos arqueológicos subacuáticos y apoderamiento de
bienes del Patrimonio Histórico por parte de buques de la empresa
norteamericana
Odyssey Marine Exploration Inc.

III. j. Caza y Pesca Ilegales.
El Uso de Cebos Envenenados.

Quizás el aspecto más
problemático de entre los diferentes supuestos que comprenden en el presente
apartado es el relativo al uso de cebos envenenados. El término más frecuente
utilizado para calificar este problema por parte de las distintas memorias es
el de “acuciante”. Como bien subrayan
las diferentes memorias, la principal dificultad a la hora de aplicar el Código
Penal a esta modalidad delictiva es lo complicado de individualizar la autoría
siendo así que tiene lugar dentro de un marco de clandestinidad. Cabría añadir que
se trata de una clandestinidad fácil de conseguir, dado que normalmente tiene
lugar en lugares aislados y manifestándose sus efectos (muerte del animal)
generalmente a distancia del lugar donde el cebo envenenado ha sido dejado por
el autor. Todo ello sin olvidar, como acertadamente insiste la memoria de la
Fiscalía de Ciudad Real, en el indiscriminado potencial destructivo de los
cebos envenenados.

Las Fiscalías de Burgos, Asturias, Badajoz y Huelva
subrayan la necesidad de acentuar la investigación en tal tipo de supuestos,
habida cuenta su complejidad. Tal como ya se hizo en la memoria del año 2006,
la Fiscalía de Huelva insiste, en la memoria del año 2007, en que el hecho de
que se sobresea provisionalmente una causa no implica sino que el tema se deja
a la espera de que se puedan conseguir más datos en el futuro. La Fiscalía de
San Sebastián informa sobre una reciente investigación por la muerte de un alimoche mediante cebos
envenenados. Se están practicando diligencias, a instancia del Fiscal, con el
fin de recabar indicios que puedan apoyar la autoría de los hechos. Refiere el
Fiscal, por información recibida de la Ertzaintza y de la Guardería Forestal,
que en la zona donde se han cometido los hechos se ha creado un clima de
extremo cuidado y cautela ante las acciones judiciales que se están llevando a
cabo.
No sorprende, por lo tanto, el hecho de que, ante semejantes
dificultades, como señalan las Fiscalías de Huelva y Cádiz, se propugne el
marco administrativo, que en algunas comunidades autónomas, como es el caso de
Andalucía, permite la retirada del uso de aprovechamientos en los cotos y
fincas en los que se detectan este tipo de cebos. Aun así, una adecuada
investigación puede bien desembocar en las correspondientes sentencias de
condena, tal como pone de manifiesto la Fiscalía de Ciudad Real, con dos
sentencias condenatorias en su territorio, una de ellas por la colocación de
227 cebos envenenados.

La Fiscalía de Badajoz,
pone de relieve, sin embargo, un
notable éxito en la investigación de atentados contra la fauna, habiéndose
abierto 70 Diligencias previas sobre el tema en varios Juzgados y habiéndose
dictado 35 sentencias, de las que solamente 4 son absolutorias.

La Fiscalía de Huelva
reseña que cada vez son más frecuentes los casos de furtivos que se enfrentan a
los agentes de la autoridad para evitar su detención, lo cual, según se
precisa, nos permite llevar dichas causas además por delitos de
Atentado-Resistencia, incluido el caso en que se trata de Agentes de Medio
Ambiente
”.

La Fiscalía de Tarragona
está liderando un interesante proceso de clarificación normativa en lo que a
cierto sistema de caza ilegal se refiere, la “barraca”, también conocido como el “parany o vesc” en el Levante, que implica la construcción de una
especie de caseta con ramaje e impregnarlo de liga para que los pájaros queden
atrapados. Sobre esta base hay diversas variantes. Casi siempre implica la
utilización de reclamo eléctrico. El territorio de la provincia constituye una
importante área de migración y nidificación de aves procedentes del centro y
norte de Europa. Son numerosos los procedimientos penales incoados por tal
práctica en base a considerar que el sistema no es selectivo y, además, la liga
y su disolvente (habitualmente C-96) suelen producir malformaciones en los
animales y pueden equipararse al veneno. La interpretación judicial que se
viene haciendo sobre el tema es realmente curiosa, con dos opciones totalmente
opuestas por parte de las dos Secciones de la Audiencia Provincial; una de
ellas condenando y la otra absolviendo, exactamente por los mismos hechos, sin
posibilidad de acudir a la casación por la naturaleza de la pena impuesta.

III.k. Malos Tratos a Animales
Domésticos.

Tal como indica la memoria
de la Fiscalía de Huelva, la asunción reciente de esta competencia, determina
la dificultad de controlar el número de causas abiertas por delito del art
337 CP, ya que la mayoría suelen ser
despachadas en cada Juzgado por los Fiscales adscritos, sin que por ello
se tenga conocimiento de sus incidencias y finalización. Por otro lado es muy
difícil saber el número de asuntos tramitados como falta del art. 631.2 CP, ya
que estos supuestos se registran generalmente bajo el epígrafe global de “faltas contra los intereses generales”.
Todo ello sin olvidar, tal como enfatiza la Fiscalía de Ciudad Real, que en
España no existe una legislación nacional que contemple la protección de los
animales domésticos y la parcheada situación normativa que en relación con este
tema existe entre las comunidades autónomas, algunas con normativa y otras sin
ella.

No obstante, según de nuevo
la Fiscalía de Huelva, se empieza a percibir una mayor sensibilidad y
concienciación social sobre el tema y valgan como ejemplo las reseñadas D.P. nº
599/06 del Juzgado nº 1 de Aracena, donde una de las cuestiones denunciadas era
una matanza de palomas. Las diferentes Fiscalías refieren igualmente asuntos en
trámite sobre el citado tema, como es el caso de Madrid por abandono de canes o
de Cádiz por el uso de inyecciones paralizantes aplicables a los mismos. La
Fiscalía de Lleida menciona, a su vez, la intervención, a través del SEPRONA,
de una exposición no autorizada de animales por parte del Circo Francés en
distintas localidades de la provincia, etc., Por su parte, la Fiscalía de
Logroño alude a un procedimiento penal con cuatro imputados por la organización
de peleas ilegales de perros, Ciudad Real a las lesiones neurológicas causadas
por golpes a un perro hembra de raza mestiza de dos meses de edad, por lo que
hubo de ser sacrificado. Todo lo cual es indicativo de ese proceso de
concienciación a que se refería la Fiscalía de Huelva al inicio del presente
apartado.

III. l. Propuestas Efectuadas
por las Fiscalías.

Uno de los aspectos más
destacables a reseñar es la petición de una especialidad ambiental que se
extienda a los miembros de la Carrera Judicial, efectuada por la Memoria de
Navarra. La memoria de la Fiscalía de Baleares insiste también en ese punto. En
ese sentido, la memoria interesa que se estudie la posible especialización “de los Juzgados de Instrucción en los temas
que nos ocupan, de forma que, a título de ejemplo, la competencia para este
tipo de delitos correspondiera a un solo Juzgado, lo que permitiría una mejor
coordinación entre el Juzgado y la Fiscalía…
”.

Es evidente que el aumento del número de sentencias
dictadas en la materia, la mayoría de las cuales son de condena, pone en
evidencia que si bien no existe esa especialidad, los miembros de la Carrera
Judicial están cada vez mejor pertrechados del bagaje técnico-jurídico
necesario para poder afrontar este tema. Además, la lectura de las sentencias
que se vienen recibiendo en la Fiscalía de Sala Coordinadora en Madrid revela
una calidad jurídica y argumentativa de las mismas cada vez mayor. Lo cual es indicativo
de que el esfuerzo que en formación de temas ambientales viene efectuando el
Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía, con su Centro de
Formación Ambiental, empieza a producir resultados positivos. En esa línea,
subraya la Fiscalía de Córdoba que “El
cambio de mentalidad y el aumento de sensibilidad por parte de los juzgadores
ha permitido aumentar las condenas y las indemnizaciones, en las que por
primera vez se han incluido conceptos como
el coste del dispositivo de extinción del incendio…

Excepcionalmente, algunos órganos judiciales, como es
el caso de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que en diferentes ocasiones
ha cuestionado la constitucionalidad del artículo 319 del Código Penal sin
éxito alguno al haber confirmado el Tribunal Constitucional la
constitucionalidad del precepto, sigue, según la Fiscalía, “reacia a la aplicación de los tipos penales,
ahora bajo premisas como el del principio de intervención mínima”
. Igualmente en ocasiones se vienen observando
planteamientos jurídico-ambientales que resultan sorprendentes, sobre todo en
lo que a los niveles iniciales de la Judicatura se refiere. La memoria de
Madrid, por ejemplo, expone la existencia de un importante número de
resoluciones judiciales en ordenación del territorio en las que se dicta la
absolución al seguirse insistiendo por el Juzgador en la necesidad del carácter
profesional de los constructores y promotores. Este planteamiento es
generalmente corregido con posterioridad en la apelación, pero llama la
atención la persistencia de una perspectiva absolutamente superada ya por la
jurisprudencia. También la Fiscalía de Granada expone sus esfuerzos,
materializados a través de sus recursos, intentando que se reconozca el
carácter de “peligro hipotético” que corresponde
a los delitos contra el medio ambiente, tema igualmente manido a nivel
jurisprudencial, o la solución a un conflicto ya superado, en lo que a las
cuestiones prejudiciales se refiere, entre el artículo 3 y ss. de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También la Fiscalía de Almería señala en su memoria serios problemas en la
aplicación de los tipos penales en materia de ordenación del territorio por
parte de los Tribunales de la
provincia. Así se alega que “Entre los
más comunes podemos señalar los que hacen referencia a la aplicación del principio de intervención mínima, al
concepto de construcción no autorizable, a la concurrencia de error de tipo, a
la existencia de prejudicialidad administrativa y a la aplicación del principio
“non bis in idem” cuando existe una previa sanción administrativa por los
mismos hechos
”. Se trata, como puede observarse, de aspectos jurídicos que, como en
Granada, están más que superados y resueltos por parte de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

En cualquier caso, lo cierto es que las peculiaridades
propias de la materia y el reconocimiento de su carácter penal es cada vez más
evidente en todos los órdenes jurisdiccionales, como lo demuestra el hecho de
las actuaciones penales de la Fiscalía de A Coruña en ordenación del territorio
debido a una “comunicación del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo por la autorización de construcciones en suelo
protegido
”. Idéntico proceso ha tenido lugar en Pontevedra, Cádiz o Madrid,
entre otras provincias y comunidades, lo cual no ha sido demasiado frecuente
hasta ahora.
Lo mismo cabría decir en
relación con el Tribunal de Cuentas, cuya información remitida a la Fiscalía de
Huesca dio lugar en su momento a la apertura de las correspondientes
diligencias por parte de la misma. De igual manera se expresa la Fiscalía de
Zaragoza, solo que lo remitido por el Tribunal de Cuentas debió archivarse por
prescripción del delito, a tenor del tiempo transcurrido.
Por su parte, la Fiscalía de Huelva reclama
una mayor coordinación de las Jurisdicciones Penal y
Contencioso-Administrativa, sobre todo “
para
perseguir penalmente los supuestos de negativa expresa o tácita a la ejecución
de las Resoluciones de esta última, utilizando incluso la vía del Juicio Rápido
para perseguir los posibles delitos de Desobediencia
”.

La Fiscalía de Córdoba,
entre otras Fiscalías, subraya que el plazo de seis meses para la investigación
que proporciona el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aun existiendo la
posibilidad de prórroga, “es a todas
luces insuficiente para desarrollar nuestra actividad investigadora, dada la
complejidad de la materia que tratamos”
. Se trata de un planteamiento
generalizado que reproduce Murcia, de manera escueta pero clara, al indicar que
El plazo de que se dispone para
investigar las diligencias penales de Fiscalía suele ser insuficiente, incluso
con el nuevo de un año, ya que las investigaciones suelen ser en algunos casos
complejas, equiparándose así la Fiscalía a los Juzgados de Instrucción en
cuanto a contar con el plazo necesario para realizar la labor
”. Por otro lado añade la
memoria de Córdoba, siguiendo igualmente lo expresado por otras Fiscalías, que
también somos partidarios, al igual que
otros compañeros, de la necesidad de regular los supuestos en los que, para
garantizar su desarrollo, (las Diligencias de investigación del Fiscal)
pudieran permanecer secretas, como sucede con los procedimientos judiciales que
continúan con la investigación iniciada mediante Diligencias del Ministerio
Fiscal.

Un aspecto en el que
parece existir prácticamente unanimidad por parte de los distintos Fiscales
especialistas en medio ambiente es en el uso del jurado para los supuestos de
incendios forestales dolosos pues, además de las dificultades a la hora de
determinar la autoría en este tipo de delitos, “existe
la dificultad añadida que
supone su tramitación por el Procedimiento de Jurado, que no sólo no añade
ninguna garantía, sino que dificulta, ralentiza y encarece estos
procedimientos, coincidiendo la mayoría de los Fiscales especialistas en la
conveniencia de plantear de futuro las reformas legislativas conducentes a su
tramitación por el Procedimiento Abreviado”
. Las memorias de la
Fiscalía de Madrid, de Orense, amén de otras memorias, se expresan en términos
muy similares. Concretamente, la
Fiscalía de Madrid, refiriéndose a un asunto reciente con una acusación por 14
incendios donde se había dictado sentencia absolutoria, precisa que el sistema
de jurado, “más la complejidad añadida de
la instrucción de ese tipo de procedimientos, la pluralidad de hechos (14
incendios intencionados), el volumen de la prueba testifical y pericial
(aproximadamente 40), la complejidad de la valoración de la prueba de indicios
para un tribunal lego y, finalmente, el carácter tasado del recurso de
apelación, suponen un número tal de obstáculos que hacen considerablemente
difícil la obtención de una sentencia ajustada a la verdad material
”.

Según también la Fiscalía de
Huelva, merece una reflexión el ataque al Patrimonio Monumental que suponen las
pintadas y graffittis” y que no
encuentra una solución proporcionada y eficaz en la falta de deslucimiento de
inmuebles del art. 626 del Código Penal, de tal forma que debería plantearse

de futuro el que dichas conductas fueran
constitutivas de delito si el objeto material sobre el que se realizan, son
bienes del Patrimonio Histórico.

La
Fiscalía de Badajoz propone que se estudie la posibilidad de ampliar el artículo
335.2º del Código Penal a supuestos de pesca sin la correspondiente
autorización del titular de la concesión del aprovechamiento de pesca, dado que
expresiones tales como “terrenos” o “régimen cinegético” existentes en
artículo citado son difícilmente aplicables a masas de agua y al
aprovechamiento piscícola, sin incurrir en una interpretación más que
extensiva, analógica, del tipo penal.

La
Fiscalía de Jaén, por su parte, sugiere
la creación de un tipo penal para los incendios cometidos por imprudencia
menos grave, además de las conductas dolosas y de las constitutivas de
imprudencia grave en la realización de incendios forestales, con el fin de que
determinadas conductas negligentes que
producen unos resultados lesivos importantes sobre terrenos y masas forestales
no quedaran impunes al no poder ser tipificadas dentro de los tipos penales
existentes en la actualidad en el Código Penal
”.
También en materia de incendios, la Fiscalía de
Orense, ante la importante cantidad de incendios provocados por personas con
trastornos intelectivos y volitivos, en su momento condenados en resoluciones
judiciales, interesa la habilitación de espacios adecuados en centros
penitenciarios para el cumplimiento de su condena, habida cuenta que no existe
en España más que un centro, el de Fontcalent en Alicante, que se ajusta a esas
necesidades.

A
su vez, la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife, consciente de la complejidad de
la temática ambiental, concluye su memoria aludiendo a la necesidad de
establecer subespecialidades entre los Fiscales de medio ambiente, a medida que
el número de Fiscales especializados vaya aumentando, como única forma de
conseguir intervenciones más eficaces en la materia. Eso es exactamente lo
realizado por la Fiscalía de Barcelona, entre otras Fiscalías, en pro de una
mayor eficacia. Igualmente se plantean varias Fiscalías, entre ellas la de
Santa Cruz de Tenerife, la posibilidad de extender las competencias de la
Sección a todas aquellas denuncias o
procedimientos que si bien escapan de los tipos penales sobre la ordenación del territorio, porque, por
ejemplo, la actividad del autor no se centra en la actividad constructiva o
edificativa, sí pueden implicar actuaciones irregulares sobre el planeamiento,
fundamentalmente en las recalificaciones del suelo, que meritan ser
detalladamente analizadas desde el punto de vista penal. La Fiscalía de Ávila
es consciente de esa necesidad, pero demanda más formación en temas ambientales
y sobre todo en temas de urbanismo, en caso contrario, “por muy buena voluntad que se ponga, como así ocurre, será difícil
enfrentarse con éxito a los verdaderos especialistas…que son los que acaban
interviniendo en los asuntos de importancia…
”.

ANEXO I

CONCLUSIONES DE LA I REUNIÓN
DE LA RED DE FISCALES

DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. FUERTEVENTURA 10 Y 11

DE DICIEMBRE DE 2007

a) Cuestiones relativas a los delitos
forestales y el test psicológico a realizar a los detenidos/imputados por dicho
delito.

Los Fiscales Delegados realizan
una valoración positiva de la iniciativa, extendida a toda España desde el
verano pasado, de llevar a cabo un test psicológico de los detenidos/imputados
por delito de incendio forestal y para una mejor plasmación de la misma
consideran procedente:

PRIMERO.

Abrir expediente gubernativo, o
cualquier otro formato compatible que no sean las diligencias de investigación
penal, como resultado de la comunicación del Fiscal de Sala dirigiendo orden a
todos los cuerpos policiales que puedan intervenir en materia de incendios y
reciban declaración a los imputados, comunicándoles la existencia del estudio y
remitiéndoles el cuestionario (por correo electrónico).

SEGUNDO.

Organizar una reunión con todos estos cuerpos policiales, con el
mando con capacidad operativa en todo el territorio, o la persona en que éste
delegue, para explicar el proyecto, implicarlos en el mismo, y establecer las
pautas que se exponen a continuación:

- El
cuestionario será rellenado por el instructor
del atestado
con base en el interrogatorio formal ante letrado en la toma
de declaración del detenido o imputado y en el resto de circunstancias que
puedan ser apreciadas por dicho instructor en función de las preguntas
formuladas en el mismo referidas al hecho y al autor.

-
Se dejará constancia en el atestado por medio de diligencia de la existencia de
este estudio, sin adjuntar al atestado el cuestionario.

-
Se remitirá el cuestionario rellenado en formato electrónico, por medio de
correo (e-mail), a la siguiente dirección que se indique al respecto.

-
El cuerpo policial que practica la detención en su caso, si a partir de la
misma se ordena el ingreso en prisión del detenido, deberá hacerlo constar en
la remisión del cuestionario en el mencionado correo, así como el Centro
Penitenciario en el que hubiera ingresado.

-
Desde el cuerpo de psicólogos de la Guardia Civil se solicitará, cuando tengan
intención de desplazarse al centro penitenciario, mediante llamada telefónica
al fiscal delegado de medioambiente, para que en auxilio de este estudio, oficie a la prisión correspondiente a
fin de facilitar la realización de la entrevista personal, si procede. Este
remitirá fax con copia de este oficio al centro penitenciario dirigido al
director del centro y a la Guardia Civil (Madrid), servicios centrales,
psicólogos) con copia del oficio.

TERCERO.

Se remitirá el cuestionario
recibido en la cuenta de correo de cada uno de los delegados al Fiscal de Sala
Coordinador a la cuenta de correo: manuel.casanova@justicia.es

b) Cuestiones
relativas a los delitos sobre la ordenación del territorio y contra el
patrimonio histórico.

PRIMERA.

Incidencia de la vigente Ley del Suelo en los tipos penales:

La vigente referencia a las
situaciones del suelo como rural y urbanizado (Art. 12 Ley 8/07) no afecta a
los tipos penales del art. 319 del C.P. El concepto urbanístico de suelo no
urbanizable sigue inalterado a efectos penales.

SEGUNDA.

No se pueden establecer reglas
generales de actuación en el caso de hechos que encuentren su acomodo en varios
lugares de los arts. 319 y/ó 321 del C.P., por tanto en supuestos de delitos
sobre la ordenación del territorio y contra el patrimonio histórico. En cada
caso concreto se deberá examinar si se trata de concurso real, concurso ideal o
concurso de normas.

TERCERO.

También habrá que acudir al caso concreto para delimitar lo que es
“construcción” o “edificación” a efectos de lo establecido en los párrafos 1 y
2 del art. 319 del C.P., atendiendo fundamentalmente a los criterios
jurisprudenciales ya fijados y a la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de
noviembre de 1999.

CUARTA.

Valorar cuidadosamente la posibilidad de aplicar la agravación del
art. 338 del C.P., siempre que sea procedente, tomando en consideración el
hecho de que aproximadamente el 25% del territorio nacional está protegido a
tenor de las directrices de la Red Natura 2000, entre otras formas de
protección.

QUINTA.

La legalidad urbanística que se ha de tener en cuenta para la
tipificación es la vigente en el momento de realizarse el hecho.

Respecto a los casos de
autorización “a posteriori” de la Administración Urbanística para que la
infracción resulte impune, se considerará la posibilidad de proceder contra los
funcionarios por los tipos específicos (art. 320 y 322) o por los generales de
prevaricación, si fuese esa la finalidad y para evitar excesos en la materia.

SEXTA.

Por la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo se
remitió en su día una comunicación a todas las Fiscalías dando cuenta de los
contactos mantenidos con el Presidente del Colegio Superior de los Colegios de
Arquitectos de España y la posibilidad de establecer vías de colaboración entre
éstos y sus oficinas deontológicas y las Secciones de Medio Ambiente.
Habiéndose producido recientemente el nombramiento de los Delegados se remitirá
nuevamente a éstos la documentación al respecto.

SÉPTIMA.

Se insiste en la importancia de que se acuerde la demolición de la
obra ilegal en el proceso penal para evitar sensaciones de impunidad y en la
necesidad de una especial vigilancia por parte de los Fiscales de Medio
Ambiente y Urbanismo de las ejecutorias para la efectiva aplicación de dicha
medida cuando así se haya establecido en la sentencia.

OCTAVA.

No se estima procesalmente
imprescindible la intervención en el proceso penal del tercero de buena fe en
el caso de construcciones ilegales y en qué carácter podría intervenir en el
mismo. Lo imprescindible será su
indemnización, en el caso de que realmente sea de buena fe, conforme establece
el art. 319.3 c.p.

No obstante, en caso de que el criterio judicial sea citarlo o
darle traslado del escrito de acusación al ser afectado por la petición de
demolición de lo construido ilegalmente el fiscal no se opondrá, en tanto no se
clarifique jurisprudencialmente y de manera plena la cuestión.

NOVENA.

Asimismo, se reitera la conveniencia de la adopción de medidas
cautelares en los casos de obras ilegales.

DÉCIMA.

Como medida preventiva en el caso de acciones anunciadas que
puedan suponer un daño irreparable a la ordenación del territorio o al
patrimonio histórico, el Fiscal considerará la posibilidad de intervenir en el
proceso administrativo a tenor de la disposición adicional octava de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, o bien comunicar
a quien pueda autorizar la acción que ocasionaría el daño, que se iniciarán
diligencias penales.

c) Cuestiones de organización
de las Secciones y relación de éstas con el Fiscal de Sala Coordinador.
Coordinación por el Fiscal de Sala.

PRIMERA.

Sobre
el concreto catálogo de delitos de los que han de conocer las Secciones de
Medio ambiente.

Se
constata que en la Instrucción 4/2007 de la FGE se hace referencia a que las
secciones de medio ambiente se establecen en cada Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia y la Audiencia Provincial como especializadas en “delitos
relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio
histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la
flora, fauna y animales domésticos -lo cual supone el reflejo de los
correspondientes capítulos del Titulo XVI del Código Penal- más los incendios
forestales”.

A la vista de la existencia de delitos -no
encuadrados en dicho Titulo XVI- en los que se pudiera ver afectado el medio
ambiente (aún de forma indirecta), se acuerda dejar esta cuestión
pendiente de estudio y ello a la vista de la posible reforma del Código Penal,
así como atendiendo al Proyecto de Directiva de 9/2/07 que sustituye a la
Decisión Marco de 27/1/03 relativa al Uso del Derecho Penal para la Protección
del Medio Ambiente.

En cuanto a los delitos que se encuentran
relacionados con el Derecho Urbanístico, pero que como tales no constituyen
delitos sobre la ordenación del territorio; se acuerda resolver “caso por caso” a fin de determinar si existe
algún presupuesto que justifique la competencia de la sección especializada,
debiendo elaborarse de forma previa y preceptiva por el Fiscal remitente
informe de las razones que puedan motivar el conocimiento del procedimiento por
la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo, y ello sin perjuicio de la labor de
apoyo que por parte de la Sección se ha de prestar a los Fiscales ajenos a la
misma en materias relacionadas con las que son de nuestra especialidad.

SEGUNDA.

Sobre
las dificultades existentes para el conocimiento por parte de la Sección de la
incoación de procedimientos judiciales competencia de las Secciones de Medio
Ambiente y Urbanismo.

Se acuerda llevar a cabo el adecuado
seguimiento del registro judicial de las causas a través de las copias de
atestados (Seprona, Agentes Forestales, etc…) y comunicaciones de puesta en conocimiento (Direcciones Generales de
Medio Natural, Servicios de Inspección Urbanística, etc…) que hayan sido
remitidos a la sección de Medio Ambiente, para lo cual se interesará de los
mismos y en los supuestos en los que no se esté llevando a cabo la remisión a
las secciones de Medio Ambiente de las correspondientes copias o puestas en
conocimiento.

Todo
ello sin perjuicio de la concreta labor que se pueda desempeñar por los Sres.
Fiscales en la relación directa con los correspondientes Juzgados de
Instrucción con el fin de efectuar el conveniente control y seguimiento de las
diligencias que pudieran ser de conocimiento de la Sección.

TERCERA.

Sobre
la relación con el Cuerpo de Agentes Forestales y la Policía Municipal.

1) Se
pone de manifiesto los conflictos existentes entre las Administraciones de
diversas Comunidades Autónomas con los correspondientes cuerpos de Agentes
Forestales, acordándose que dichas
circunstancias no deben suponer obstáculo alguno para que por parte de las
Secciones de Medio Ambiente se siga contando con los mismos en el desempeño de
su función como policía judicial genérica.

2) En
relación a la intervención de la Policía Municipal en materia medio ambiental,
tanto respecto de la que se está llevando en la actualidad como en previsión de
un posible incremento de su participación en dicha materia a la vista de los
futuros Convenios Bilaterales entre los diferentes Ayuntamientos y el
Ministerio del Interior, fruto del “Convenio Marco de Colaboración, Cooperación
y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de
Municipios y Provincias, en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial” de
20 de Febrero de 2007, se toma en consideración la conveniencia
de contar con dicho cuerpo de Policía Municipal en función de su capacidad
operativa, nivel de formación, experiencia, recursos materiales y tecnológicos,
así como atendiendo al marco de actuación y participación que se establezca una
vez se suscriban los correspondientes convenios bilaterales.

CUARTA.

Sobre la relación de las
Secciones de Medio Ambiente con las Administraciones y sus correspondientes
servicios medio ambientales y de disciplina urbanística.

No se estima procedente la suscripción
de protocolos o convenios en materias que son propias de dichas
administraciones y relativas al ejercicio de sus funciones, dado que el
incumplimiento de la obligación de colaborar con la Administración de Justicia
en general y con el Ministerio Fiscal en particular, lleva aparejada la
responsabilidad legal oportuna.

QUINTA.

Sobre la conveniencia de que
las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías dispongan de una aplicación
informática común.

Se estima necesario poder disponer de
una aplicación informática común para el registro de los asuntos propios de la
secciones de medio ambiente a fin de unificar las bases de datos para el
adecuado registro y seguimiento de los procedimientos así como para el preciso
control estadístico, debiendo articularse los medios para que dicha propuesta
se haga efectiva.

SEXTA.

Relación de las Secciones con
el Fiscal de Sala Coordinador y organización:

1) Los
Fiscales Delegados comunicarán a la Fiscalía Coordinadora la definitiva
conformación de la Sección de Medio Ambiente respectiva, con expresión de los
Sres. Fiscales que la componen, así
como cualquier cambio que se vaya produciendo en las mismas. Al efecto
remitirán una lista con el nombre, nº de teléfono fijo y móvil y dirección de
correo electrónico de todos los miembros de la Sección, a ser posible mediante
e-mail dirigido a la dirección g.gutierrez@fiscalia.mju.es

2) Los
Fiscales Delegados deberán remitir al Fiscal de Sala copia de todos los
escritos de acusación que se presenten en esta materia. Dicha remisión
(preferentemente por correo electrónico aunque también pueden remitirse por
correo ordinario) podrá realizarse con la periodicidad que dichos Fiscales
Delegados consideren más oportuna pero en todo caso como máximo por trimestres.
Asimismo, remitirán aquellos otros dictámenes incluso de petición de
sobreseimiento que consideren de especial interés así como las sentencias que
se vayan dictando en los juzgados de lo penal y audiencias de su territorio,
como se viene haciendo hasta ahora, para la realización de la futura base de
datos de jurisprudencia y a fin de
facilitar su difusión entre todos los fiscales de medio ambiente incluso antes
de disponer de la misma.

3) Por
la Fiscalía Coordinadora se expone la necesidad, en aquellos casos o
circunstancias de dificultad del Fiscal delegado para su intervención en algún
trámite concreto (singularmente en declaraciones de imputados o testigos
relevantes) de un asunto que por su
trascendencia la requiera, de articular su sustitución por otro miembro de la sección
o incluso por otro fiscal, especialmente en los casos de destacamentos alejados
de la capital.

4) En
cuanto a la plantilla remitida por el
Fiscal de Sala a fin de facilitar la confección de la memoria anual, se
procederá a rellenar todos los datos interesados en la misma, intentando conseguir
la mayor exactitud a nivel de tipos delictivos y a centrar al máximo la materia
de manera que la información sea lo más completa posible.

ANEXO II

1. El impacto de los incendios forestales en las
variaciones en la calidad del agua.

Los incendios pueden producir variaciones en
la calidad del agua de ríos y arroyos, dado que con el aumento de los
sedimentos el agua se acidifica y se degrada químicamente. Aspectos que,
atendiendo a las características orográficas y condicionamientos del lugar,
también deberán ser tomados en consideración para determinar los efectos
económicos del incendio.

Sin
embargo, otro supuesto que resulta esencial, habida cuenta el proceso de
desertización que vienen sufriendo los territorios de las Comunidades
Autónomas, y que con frecuencia pasa desapercibido, es el impacto que tiene
lugar sobre el subsuelo en general y sobre los acuíferos y aguas subterráneas
en particular.

2.- Estimación del grado de afectación de un
acuífero y del agua subterránea por un incendio forestal.

Dada
la novedad de la materia y con el fin de facilitar esa estimación, la Fiscalía
General del Estado ha realizado las correspondientes consultas al Instituto
Geológico Minero de España y a departamentos de Edafología de la Universidad
Española, obteniendo una fórmula estimativa para determinar, de una manera
sencilla y rigurosa, el posible grado de afectación de un acuífero y del agua
subterránea que éste alberga como consecuencia del incendio forestal.

Tal
fórmula viene precedida de un planteamiento explicativo proporcionado por el
Instituto Minero Geológico de España, que a continuación se expone:

2.1.-
Efectos de los incendios sobre los acuíferos y las aguas subterráneas.

Los
impactos más importantes de los incendios forestales sobre las aguas
subterráneas son de dos tipos:

-
Sobre la
cantidad de los recursos hídricos subterráneos.

-
Sobre la calidad de los mismos.

En
relación con los efectos sobre la cantidad de los recursos, los incendios
forestales tienden a reducir la cantidad de agua que se infiltra en el
subsuelo, debido al incremento de la escorrentía superficial. Por lo general,
la pérdida de cobertura vegetal hace que, a corto plazo, aumente la parte del
balance hídrico ligada la superficie, debido a la falta de protección del suelo
que facilita la escorrentía superficial y a la pérdida de permeabilidad en la
zona no saturada del acuífero cercana a la superficie, por arrastre de
partículas finas procedentes del suelo hacia el interior del mismo, que lo
acaban impermeabilizando. Es decir, el agua fluye pero no se filtra.

En
relación con la calidad de las aguas subterráneas, puede producirse un
deterioro de la misma debido al arrastre de las cenizas hacia el interior del
acuífero, así como también por incremento en la cantidad de sólidos disueltos y
arrastrados, con elevación de los valores de turbidez. Este impacto sobre la
calidad es muy diferente en acuíferos kársticos, de alta vulnerabilidad, donde
la transmisividad es muy elevada, que en acuíferos detríticos, donde el impacto
es menor.

2.2.-
Estimación del impacto: variables implicadas.

En
función de los impactos previsibles las variables básicas a tener en cuenta
para a estimación de los mismos son las siguientes:

a) Tipo de acuífero donde se produce el incendio:
kárstico, detrítico, volcánico, fisurado, o de baja permeabilidad. La afección
será mayor en el primero y menor en el último.

b) Posición del acuífero en la cuenca
hidrográfica donde este se ubica: en cabecera, en la cuenca media, o en la
desembocadura. La afección potencial es mayor en la cuenca alta que en la
desembocadura.

c) Usos del agua subterránea: el impacto varía
decrecientemente en función del uso a que esté destinada el agua del acuífero:
abastecimiento humano, ambiental, industrial, agrícola o sin uso.

d) Por último, la variable “área afectada” es importante, ya que no
es igual que el incendio forestal afecte a la totalidad de la superficie de un
acuífero que a una pequeña parte, o que afecte al área de recarga que a la de
descarga.

2.3.-
Fórmula de Estimación.

La
fórmula de estimación, consistente una combinación lineal de todas las
variables consideradas, es la siguiente:

I = T x P x U x A

Es
decir, el impacto es igual al producto de una serie de valores representativos
de las distintas variables que intervienen en él. Para estimar
cuantitativamente estos valores, se propone la siguiente tabla:

Tipo de acuífero

Kárstico: 5

Detrítico: 4

Volcánico: 3

Fisurado: 2

De baja permeabilidad: 1

Posición del acuífero

En varias cabeceras: 5

En una cabecera: 4

En tramo medio alto: 3

En tramo medio bajo: 2

En desembocadura: 1

Uso del agua subterránea

Abastecimiento:5

Ambiental: 4

Industrial: 3

Agrícola: 2

Sin uso: 1

Área afectada

>50%, recarga: 5

<50% recarga: 4

>50% descarga: 3

10-50%

Descarga: 2

<10% descarga:1

Con
dichos valores, el impacto estará comprendido entre un impacto máximo: I =
5x5x5x5 = 625; y un impacto mínimo: I = 1x1x1x1 = 1

Como
valores para determinar la gravedad del impacto se establecen: impacto muy bajo
(de 1 a 5), bajo (de > 5 a 25), medio (de > 25 a 75), alto (de >75 a
250), y muy alto (de > 250 a 625).

Así,
por ejemplo, en un incendio forestal que afectase a un acuífero de tipo
kárstico (valor 5 en la variable tipo de acuífero), es decir típico de las
montañas calizas del litoral mediterráneo, situado en la cabecera de un río
(valor 4 en la variable posición del acuífero), cuyas aguas subterráneas se
utilizan mayoritariamente para regadío (valor 2 en la variable uso del agua
subterránea), y que afectara a un porcentaje mayor del 50% del área de recarga
del acuífero (valor cinco en la variable área afectada), el impacto se
valoraría de la siguiente forma:

I = 5x4x2x5 = 200, es decir un impacto
considerado como alto.

2.4.-
Estimación del volumen de agua subterránea afectado.

Para
trasladar el valor del impacto a términos económicos, es preciso conocer otras
variables: en primer lugar, la superficie quemada, considerando como tal la
existente dentro del perímetro del acuífero o acuíferos, expresado en hectáreas.

En
base a las diferentes porosidades medias de los distintos tipos de acuíferos y
considerando una afección creciente en función del impacto estimado mediante la
fórmula anterior, se ha construido la siguiente tabla, en la que se estiman los
metros cúbicos por hectárea afectados o disminuidos del acuífero:

Impacto

Muy
bajo

Bajo

Medio

Alto

Muy
alto

Tipo
de acuífero

Kárstico

50

100

200

300

600

Detrítico

20

40

80

120

240

Volcánico

10

20

40

60

120

Figurado

10

20

40

60

120

Baja permeabilidad

5

10

20

30

60

Multiplicando
el número de hectáreas afectadas por la estimación de los metros cúbicos
afectados o perdidos por hectárea, se obtiene el volumen de agua subterránea
afectada o perdida. Por ejemplo, si un incendio ha afectado a 500 hectáreas de
un acuífero detrítico con un impacto alto, el volumen de agua subterránea
afectado puede estimarse en:

500 ha x 120 m3/ha = 60.000 m3

2.5.-
Valoración del daño económico causado.

Una
vez obtenido el volumen de agua subterránea afectado puede considerarse que, a
efectos puramente económicos, es igual que se trate de agua perdida, es decir,
que no se ha llegado a recargar en el acuífero por efecto del incendio, o que
se haya degradado su calidad, por contaminación debida al incendio, ya que el
coste de recuperar la calidad inicial siempre será mayor que la simple pérdida,
y por tanto, deberá tomarse este valor más bajo como referencia objetiva.

Para
estimar el precio del metro cúbico de agua subterránea, los Sres. Fiscales
deberán remitirse a lo establecido en el artículo 28.j) del Texto Refundido de
la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio), que establece entre
las atribuciones de la Junta de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas
la de aprobar los criterios generales para la determinación de las
indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público
hidráulico, de acuerdo con el art. 118 de dicha Ley.

Entre
esos criterios generales figura el de valoración del precio del agua captada
ilegalmente, que puede utilizarse como valor de referencia para el agua perdida
o contaminada. En la tabla siguiente se recogen los datos correspondientes a
las Confederaciones Hidrográficas de que se tiene noticia que hayan sometido a
su Junta de Gobierno la aprobación de los mencionados criterios de valoración.

CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA

FECHA
DE REUNIÓN JUNTA DE GOBIERNO

VALOR
DEL AGUA ACORDADO

Júcar

14
junio 2005

0,10 €/m3

Guadiana

24
de agosto de 2006,

0,052 €/m3

Ebro

26
enero 2006

0,06 €/m3

Con
estos precios de referencia o los establecidos en las respectivas demarcaciones
hidrográficas restantes, puede calcularse el valor económico del impacto sobre
las aguas subterráneas. En el ejemplo anterior, con 60.000 m3 afectados,
suponiendo que el acuífero estuviera en la Cuenca del Júcar, este valor sería:

60.000 m3 x 0,10 €/m3 =
6.000 euros.

3.- Valoración de los gastos ocasionados por
la extinción del incendio.

Otro
de los elementos de obligada inclusión en las consecuencias económicas
ocasionadas por los incendios forestales son los gastos producidos por su extinción misma. En la valoración de dichos gastos se
deben incluir los producidos por toda suerte de vehículos y medios
instrumentales y humanos de los que se haya hecho uso, debiendo incluirse
también el precio del agua utilizada para la extinción.

Este último gasto tiene un valor
económicamente evaluable, el cual esta constituido no sólo por el del precio
del agua utilizada, sino también por la valoración de las carencias que en
ocasiones se producen en el lugar del que se extrae, tal como ya ocurrió en
agosto del 2006 en Galicia. En esa Comunidad Autónoma, la capacidad de algunos
embalses disminuyó hasta un cincuenta por cien y hubo localidades, entre ellas
Vigo, en las que se vio amenazado el normal suministro de agua.

Para
realizar el proceso valorativo del agua aplicada la extinción de un incendio,
será preciso que los Sres. Fiscales interesen de las Autoridades competentes en
la materia, informen sobre la cantidad de agua utilizada por los medios de
extinción terrestres y/o aéreos. Se trata de un cálculo que se puede realizar
mediante las correspondientes operaciones matemáticas en relación con los
modelos de vehículos y aparatos de los que se ha hecho uso, su capacidad y el
número de descargas efectuadas, para, de esta forma, y utilizando los criterios
de valoración expresados en el apartado anterior, determinar el valor del agua
utilizada.

Todo
lo cual se pone en conocimiento de los Sres. Fiscales a los efectos legales
procedentes, de forma que se pueda obtener la máxima exactitud en la valoración
de los daños producidos por la realización de incendios forestales y no queden
aspectos esenciales sin considerar ni cuantificar.