Spain/España -- Memoria Fiscalía General del Estado 2007 - Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo. (Facilitada por AJÁ gracias al apoyo de la Fundación Biodiversidad)
| Attachment | Size |
|---|---|
| MEMORIA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2007 (1).doc | 250 KB |
MEMORIA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2007
FISCALÍA COORDINADORA DE
MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
I. LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y
URBANISMO.
En el segundo año
de funcionamiento de la Fiscalía de Medio Ambiente y urbanismo el primer
aspecto que procede poner de relieve es el aumento sustancial de las
actividades e iniciativas adoptadas por la institución, tal como se pondrá de
manifiesto a lo largo de la presente Memoria. Ese incremento de actividades e
iniciativas se comprende si se toma en consideración la extensión, en primer
lugar, de la plantilla de la Fiscalía Coordinadora propiamente dicha y, en
segundo lugar, la constitución de las delegaciones y secciones de la
especialidad en las diferentes Fiscalías españolas. El desarrollo institucional
que ello implica, acabado de referir, tenía necesariamente que redundar, tal
como finalmente ha ocurrido, en el aumento de la capacidad de actuación del
Ministerio Fiscal en la materia.
I. a. La Plantilla de la Fiscalía Coordinadora de
Medio Ambiente y Urbanismo.
El aumento de la
plantilla que ha tenido lugar a lo largo del año 2007, si bien ha sido
reducido, ha abierto la puerta para un desarrollo futuro de la Fiscalía de Medio Ambiente y permite seguir creando
un modelo que sin duda está todavía en proceso evolutivo. A lo largo del año
2006 se determinó y atribuyó el local físico en el que está radicada
actualmente la Fiscalía. Se crearon
además dos plazas de Fiscal Adjunto al Fiscal de Sala de Medio Ambiente y
Urbanismo, así como una plaza de secretaria del Fiscal de Sala y una plaza para
personal auxiliar de la Administración de Justicia. A lo largo del año 2007 se
dotó a la Fiscalía de una plaza de Agente de Seguridad, que se incorporó a la
Fiscalía el día 1 de abril de 2007. Se creó la primera plaza para un
representante de la Guardia Civil adscrito a la Fiscalía, siguiendo lo
establecido en el último párrafo, del apartado segundo del artículo 20, del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la nueva redacción proporcionada
por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de
30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La norma en
cuestión, refiriéndose a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, establece
que “Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los
efectivos necesarios del resto de Fuerzas y Cuerpos del Seguridad del Estado
que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley2/1986 de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pues bien, siguiendo el presupuesto acabado
de mencionar, el Ministerio del Interior creó una plaza para un representante
de la Guardia Civil adscrito a la Fiscalía de Medio ambiente y Urbanismo,
tomando posesión de la misma el Teniente de la Guardia Civil D. Manuel Casanova
el día 2 de julio de 2007.
Desde su
incorporación a la Fiscalía del representante de la Guardia Civil se le han
encomendado distintas misiones. Entre las mismas procede señalar, en primer
lugar, la participación del Teniente en la coordinación de las diferentes
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en medio ambiente. Esa función
supone un amplia gama de actividades, entre las que destaca la de contactar y
establecer vías de comunicación con los representantes de todas las Fuerzas de
Seguridad estatales, autonómicas y municipales, así como con agentes
medioambientales, agentes forestales, guardas rurales, etc. En el ejercicio de esta
misión se han establecido ya los primeros contactos con cada uno de los Cuerpos
Policiales competentes en Medio Ambiente y Urbanismo, destacando, además, las
visitas y reuniones para intercambio de información y colaboración que se han
celebrado con los responsables de la Jefatura de Policía Judicial, Jefatura del
Servicio de Protección de la Naturaleza, Unidad Central Operativa de esa
Dirección General, Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Madrid,
Agentes Forestales, etc..
En la línea
acabada de exponer, otra de las funciones que se le han encomendado al
representante de la Guardia Civil adscrito a la Fiscalía de Medio Ambiente es
la de seguimiento policial de las iniciativas adoptadas por la misma para
coordinar la actividad del resto de las Secciones de Medio Ambiente de las
Fiscalías del país, especialmente las relacionadas con los incendios
forestales, en cuanto a su prevención mediante el control de vertederos
ilegales, zonas de uso recreativo donde se utilice el fuego, control y seguimiento
de limpiezas y desbroces para el mantenimiento de líneas eléctricas, confección
del perfil del incendiario, etc.. A través del citado Agente policial se viene
prestando un especial interés a los casos de incendios forestales en los que se
produce la detención/imputación de alguna persona en cualquier parte del
territorio nacional con el objeto principal de promover la inmediata
intervención del Fiscal Delegado de Medio Ambiente territorial, además del
análisis estadístico y operativo de los datos que se obtienen. En el ejercicio
de esta función, destaca también la canalización que se realiza desde esta
Fiscalía, a través de los Fiscales Delegados de Medio Ambiente territoriales,
de los test socio-psicológicos que se realizan a los detenidos o imputados por
estos hechos desde el personal que físicamente los realiza hasta los
facultativos de la Unidad Técnica que los analizan.
Finalmente, un
tercer cometido que ha asumido el miembro de las Fuerzas de Seguridad del
Estado destinado en la Fiscalía es la práctica de gestiones en apoyo a las
investigaciones que realizan los Fiscales integrantes de la misma, lo que está
produciendo como resultado la agilización de los plazos habituales de respuesta
de las distintas Fuerzas Policiales y, por otra, la reducción, a lo
estrictamente necesario, del número de los informes formales solicitados, con
lo que se ha optimizado el uso de los siempre escasos recursos policiales.
Se trata, sin duda, de pasos
importantes. Ahora bien, es de destacar, sin embargo, la lentitud que se está
produciendo en el desarrollo del presente modelo de Fiscalía, lo que puede
acabar redundando negativamente en la practicidad y eficacia que se espera de
la misma.
I. b. La Constitución de las Secciones Delegadas de
Medio Ambiente y Urbanismo en la Fiscalías Españolas.
El día 10 de abril de 2007 el Excmo.
Sr. Fiscal General del Estado aprobó, previo al correspondiente debate en la
Junta de Fiscales de Sala, la Instrucción 4/2007 sobre el Fiscal Coordinador de
Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías.
La Instrucción 4/2007 ha proporcionado a la Fiscalía Coordinadora la base
normativa necesaria para estructurar su actividad y funcionamiento, así como
para organizar la nueva especialidad a nivel nacional. A partir de su
aprobación, se iniciaron las gestiones procedentes para constituir las
Secciones de Medio Ambiente en las diferentes Fiscalías del país, integradas
por un Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, que asume las funciones
de dirección y coordinación en la materia, y los Fiscales adscritos que se
determine en cada Fiscalía, según las necesidades del servicio. Constituidas
las Secciones y nombrados los Fiscales Delegados por Decreto del Excmo. Sr.
Fiscal General del Estado de 26 de septiembre de 2007, el siguiente paso a
nivel organizativo dentro de la especialidad, siguiendo las pautas marcadas por
la propia Instrucción, fue la constitución de la Red de Fiscales de Medio
Ambiente, integrada por el Fiscal de Sala y los Fiscales Delegados. Una vez
constituida se convocó la primera reunión de la misma, que tuvo lugar los días
10 y 11 de diciembre en la Isla de Fuerteventura. En la citada reunión se
plantearon y discutieron los siguientes temas:
a.
Incendios
Forestales y tests psicológicos a realizar por los presuntos incendiarios.
b. Problemas en materia de urbanismo.
c. Organización de las Secciones de Medio en las
Fiscalías y los problemas que tal organización han implicado.
Como
consecuencia de la citada primera reunión de la Red se adoptó una lista de
conclusiones, cuya relación se adjunta en el Anexo I de la presente Memoria.
II. ACTIVIDADES E INICIATIVAS DESARROLLADAS POR LA
FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO.
Entre las actividades desarrolladas
por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo destacan, como más relevantes,
las que se refieren a relaciones institucionales, colaboración internacional,
propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de
procedimientos y, finalmente, coordinación de materia de incendios a nivel
nacional, con la adopción de diferentes iniciativas a tal efecto.
II. a. Relaciones Institucionales de la Fiscalía de
Medio Ambiente y Urbanismo.
Con el inicio del año 2007,
concretamente el día 8 de enero, la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo
celebró una reunión con el Decano y varios miembros del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España con el
objeto de abrir una vía de colaboración entre ambas entidades. El encuentro
tuvo lugar en la sede del Colegio de Registradores de España y fruto del mismo
fue el ofrecimiento por parte del Colegio de su base de datos a los Fiscales
Especialistas en Medio Ambiente y Urbanismo para todo aquello que pudiera
facilitar la función investigadora del Ministerio Fiscal en la materia. El
ofrecimiento en cuestión será completamente efectivo en el momento en que el
sistema informático y programas que están siendo desarrollados por la Fiscalía
General del Estado para los especialistas, en este caso de medio ambiente y
urbanismo, estén operativos en su totalidad.
El 9 de mayo tuvo lugar un encuentro
en la sede de Fiscalía con la empresa pública Tragsatec, representada por el
Director Adjunto de Asuntos Medioambientales y por Director Técnico de
Tragsatec. Como consecuencia del encuentro la susodicha empresa puso a
disposición de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo tanto sus medios como
su organización, en aquellos aspectos en que los mismos pudieran ser de
utilidad a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo en el desarrollo de su
actividad. De hecho, en el momento de
redactar esta Memoria se están estudiando formas de colaboración futura.
Igualmente, la
Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo inició los trámites necesarios con los
representantes de los Colegios de Arquitectos de diversas Comunidades
Autónomas, así como con el Consejo Superior de Arquitectos de España, con el
fin de poner a disposición de los Fiscales especialistas de Medio Ambiente y
Urbanismo las secciones de deontología profesional en aquellos Colegios de
Arquitectos donde las mismas existieren, facilitando con ello la labor de los
Fiscales y siguiendo una pauta previamente abierta por el Colegio de
Arquitectos de las Islas Baleares y la Fiscalía de Medio Ambiente de la citada
Comunidad. Iniciativa esta que quedó plasmada en el oficio de fecha 19 de junio
de 2007, dirigido a todas las Fiscalías de Medio Ambiente del país a los
efectos acabados de exponer. Tal como se observa de la lectura de las memorias
de las Secciones de Medio Ambiente no son pocas las Fiscalías que han
establecido ya, de manera fructífera, contactos con los Colegios de
Arquitectos. La Fiscalía de León, por ejemplo, describe los estrechos lazos de
colaboración establecidos entre la Fiscalía y el citado Colegio correspondiente
a su provincia, lo cual ha permitido “la
posibilidad de utilizar sus conocimientos para facilitar la investigación de
delitos contra la ordenación del territorio principalmente”. En algunos
casos, tal como relata la memoria de Cáceres, los contactos surgieron a iniciativa
del propio Colegio Provincial de Arquitectos, tras manifestar a la Fiscalía “su inequívoca voluntad de erradicar los
delitos sobre la ordenación del territorio”, ofreciéndose a colaborar, en
la medida de sus posibilidades, “tanto
para la emisión de cuantos informes y dictámenes les fuesen solicitados, como
para denunciar todos aquellos posibles delitos de los que tuviesen conocimiento
a través de los respectivos arquitectos municipales o de las mancomunidades y
de un control riguroso y exhaustivo de los proyectos de obra y de la
documentación adjunta a los mismos, aprovechando el trámite de visado colegial”.
En el mismo sentido podríamos hablar de la Fiscalía de Teruel.
El día 25 de junio se celebró otra
reunión de la Fiscalía de Medio Ambiente con el Órgano Centralizado de la
Prevención del Blanqueo (OCPB), dependiente del Consejo General del Notariado.
Fruto de la citada reunión fue el oficio remitido el 17 de julio a los Fiscales
Especialistas en Medio Ambiente en el que se comunicaba la disponibilidad del
citado organismo a los Fiscales Especialistas para proporcionar información sobre las escrituras públicas extendidas
a personas y entidades que pudieran estar relacionadas con delitos sobre las
ordenación del territorio y urbanismo, así como cuanta información estuviera en
condiciones de facilitar el citado organismo en la materia de su competencia.
El día 24 de septiembre de 2007 se
giró visita a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo por el Subdirector
General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, con el objeto de
plantear los diferentes problemas que se suscitan entre el Real Decreto
394/2007, de 31 de marzo sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que
realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas y la normativa
comunitaria reguladora de la materia. La normativa en cuestión consiste en la
Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las
infracciones y Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo destinada a reforzar el
marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques. Se
acordó que, a la vista de la sentencia de 23 de octubre de 2007 del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-404/05), de plena incidencia en
la Decisión Marco citada por cuanto que modifica su contenido, procede esperar
al futuro desarrollo de la materia por parte de la Unión Europea, a los efectos
de emitir los informes que en su momento procedieran.
El 15 de
octubre de 2007 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Tarragona dirigió escrito al Fiscal de Sala de Medio Ambiente en
el que se exponían las dificultades dimanantes de la ejecución de la sentencia
condenatoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Tarragona, en
el Procedimiento Abreviado 5/1995 del Juzgado de Instrucción de Falset, en lo
que respecta a la limpieza de la contaminación provocada en el río Ebro por la
empresa Erkimia S.A, a su paso por la localidad de Flix. La Fiscalía de
Tarragona solicitaba la realización de gestiones ante el Ministerio de Medio
Ambiente para que se proporcionase por el mismo la máxima información en aras a
que el Ministerio Público pudiese instar el incidente de ejecución de la
sentencia y que el Estado español pudiera percibir la indemnización
correspondiente a los efectos de ejecutar la limpieza controvertida. La
Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente procedió a realizar las gestiones
necesarias al respecto, lo cual determinó el inicio de la ejecución de la
sentencia en la línea señalada.
Por otra parte, el Comisario Jefe de
la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid,
remitió oficio a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, con
entrada en fecha 14 de noviembre de 2007, comunicando que especialistas del
TEDAX del Grupo de Desactivación de Explosivos estaban llevando a cabo
investigaciones para localizar
artefactos explosivos procedentes de la Guerra Civil en Madrid. Posteriormente
varios representantes del TEDAX visitaron oficialmente la Fiscalía y
confirmaron la citada información. Se interesaba en el oficio, así como en la
visita oficial realizada, que se efectuaran las oportunas gestiones por parte
de la Fiscalía ante las autoridades ambientales de la Comunidad Autónoma de
Madrid con el objeto de asegurar que las actividades de desactivación de
explosivos que estaba llevando a cabo la unidad policial referida, se pudieran
efectuar con las máximas garantías, de manera que las mismas no tuvieran
ninguna incidencia negativa en la protección del medio ambiente, habida cuenta
las zonas y terrenos afectados, muchos de ellos de relevancia ambiental. La
Fiscalía procedió a realizar las gestiones oportunas ante la Comunidad para
asegurar que la desactivación de explosivos pudiera llevarse a cabo con las
máximas garantías, al menos en lo que a los aspectos ambientales se refiere.
II. b. Colaboraciones y
Actividades en el Ámbito Internacional.
La actividad de la Fiscalía Coordinadora de Medio
Ambiente y Urbanismo en el ámbito internacional se materializó en tres
actividades principales. La primera de ellas fue la asistencia del Fiscal de
Sala de Medio Ambiente y Urbanismo en el VI Encuentro de Derecho Ambiental, que
tuvo lugar del 1 al 4 de octubre de 2007 en la Ciudad de Méjico y en el que se
elaboró la Carta de Intención Fundacional de la Red Hispanoamericana de
Procuradores y Fiscales de Medio Ambiente, cuyo contenido se va a desarrollar
en una reunión que posiblemente tendrá lugar en Buenos Aires y a lo largo del
mes de noviembre de 2008.
La segunda de
estas actividades fue la asistencia del Fiscal de Sala, junto al Fiscal General
del Estado, a la Décima Conferencia de Eurojustice, institución que integra a
los Fiscales Generales del Estado de la Unión Europea, que se celebró en la
ciudad de Portoroz (Eslovenia), entre
los días 24 a 26 de octubre de 2007. Es de destacar que la segunda parte de la
Conferencia estuvo expresamente dedicada al análisis de los delitos contra el
medio ambiente en Europa.
Finalmente, la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente
y Urbanismo fue formalmente invitada en la persona del Fiscal de Sala por el
Presidente del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo, Sr. Robert
Bray, para intervenir en una comparecencia ante el citado Comité, con ocasión
del debate acerca del proyecto de Directiva sobre la Protección del Medio
Ambiente en Europa a través del Derecho Penal, que reemplazará a la Decisión
Marco de 27 de enero de 2003 referente al mismo tema, que había sido
previamente dejada sin efecto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas en sentencia de 13 de septiembre de 2005. La comparecencia tuvo lugar
en Bruselas en la sesión del día 19 de diciembre de 2007.
II. c. Propuestas Normativas.
Siguiendo la misma pauta
iniciada en el año 2006, cuando se propuso a la Fiscalía General del Estado, al
Ministerio de Justicia y al Ministerio de Medio Ambiente una nueva redacción
del artículo 337 del Código Penal en materia
de malos tratos a animales domésticos, con el objeto de ajustar a la
realidad práctica una norma penal de difícil aplicación, la promulgación de la
nueva Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 ha llevado a la Fiscalía Coordinadora
de Medio Ambiente y Urbanismo a plantear una nueva reforma del articulado del
Código Penal. La razón de esa reforma obedece al contenido del artículo 10. b),
apartados segundo y tercero de la Ley del Suelo de 2007, relativo a la reserva
de suelo destinado a vivienda sujeta a un régimen de protección pública. Según
la norma citada “Esta reserva será
determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de
conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo,
comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la
edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo
que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. No obstante, dicha
legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior
para determinados Municipios o
actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización,
se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la
reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su
localización respetuosa con el principio de cohesión social.”
Pues bien, conscientes
de la existencia de un reconocimiento del derecho constitucional a la vivienda,
plasmado en el artículo 47 de la norma suprema del Estado, y sabedores, a tenor
de la propia competencia de la Fiscalía, de la problemática que existe con la
vivienda en régimen de protección pública y de las irregularidades que con
frecuencia se producen en relación a la misma y al suelo a ella destinado, se
consideró conveniente plantear una forma de protección penal para evitar, en lo
posible, las irregularidades mencionadas. El proyecto de reforma se redactó,
sin embargo, de una manera lo suficientemente amplia como para que pudiera
permitir no sólo la protección de la vivienda oficial y su suelo, sino también
de otros aspectos ambientales que se desprenden de la propia Ley del Suelo de
2007. Tal proyecto, tal como fue redactado, supondría la introducción de un
nuevo párrafo primero al artículo 434 del actual Código Penal, relativo a las
malversaciones. La nueva redacción quedaría de la siguiente forma:
ART. 434.
1. La Autoridad o funcionario
público que diere al suelo, caudales o bienes destinados a satisfacer fines de
primera necesidad o relacionados con la sostenibilidad, una aplicación distinta
a la que le corresponda, según lo previsto en la normativa vigente, incurrirá
en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
2. La misma pena se aplicará a
la autoridad o funcionario…(mismo contenido que el actual 434).
La propuesta en cuestión fue puesta remitida, tanto a la Secretaría
Técnica de la Fiscalía General del Estado, como al Gabinete del Ministro de
Justicia, por oficio de fecha 14 de junio de 2007.
II. d. Actividades Docentes.
Desde la Fiscalía
Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo se es plenamente consciente de la
importancia de las actividades docentes en todo cuanto sea materia de su
competencia, como una de las formas más eficaces para conseguir la divulgación
de la normativa penal en materia de medio ambiente y urbanismo y, por ende la
aplicación de la misma cuando así procediera. La propia Instrucción 4/2007,
sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de
Medio Ambiente de las Fiscalías viene a establecer como una de las competencias
del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, la de “proponer e intervenir en la coordinación de los cursos de formación
permanente de Fiscales sobre medio ambiente y urbanismo, participando en la
determinación de los criterios para la formación de Fiscales especialistas”.
Partiendo pues de esa
premisa, la Fiscalía de Medio Ambiente ha organizado de manera directa tres
cursos en la materia a lo largo del año 2007. El primero de ellos fue sobre
ordenación del territorio y urbanismo, se celebró entre los días 16 a 18 de
mayo en el Centro de Estudios Jurídicos (Madrid), dentro del esquema de cursos
y formación establecido por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del
Estado. El segundo curso tuvo lugar los días 13 y 14 de julio en Centro de
Educación Ambiental (CENEAM), sito en Segovia y dependiente del Ministerio de
Medio Ambiente. La temática analizada en este segundo curso fue la organización de la especialidad de medio ambiente en
las Fiscalías, malos tratos a animales y la problemática del agua. El tercer
curso se desarrolló igualmente en el CENEAM los días 17 y 18 de diciembre y la
temática que fue objeto de análisis en el mismo fue el problema de los cebos
envenenados.
No obstante, y al margen de la organización directa de
los cursos acabados de señalar, la Fiscalía ha intervenido también en otras
actividades docentes que, aunque diseñadas por otros organismos e
instituciones, estaban dirigidas a personas y entidades con competencia o
interés en la materia. Así, destacan, entre las mismas, las impartidas a
miembros y representantes del Cuerpo Superior de Policía, Guardia Civil,
Policía Municipal, Agentes Forestales, Agentes Ambientales, grupos ecologistas,
Colegios de Arquitectos, etc.
II. e. Tramitación de
Procedimientos e Iniciativas Adoptadas por la Fiscalía en el Desempeño de su
Función Coordinadora.
A los efectos de una
mejor sistematización se procederá a examinar el presente, efectuando los
correspondientes apartados.
II.e.1. Tramitación de
Procedimientos.
De entrada cabe poner de
manifiesto un notable aumento del número de procedimientos tramitados en el año
2007 por parte de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, el
relación con los procedimientos tramitados en el año 2006. Mientras que a lo
largo del año 2006 fueron registrados en Fiscalía 98 Diligencias, de los que 72
fueron remitidos a distintas Fiscalías del país para la investigación de los
hechos en los mismos constatados, en el año 2007 se registraron 128
asuntos, los cuales fueron
oportunamente reconducidos a las correspondientes Fiscalías para su
investigación, así como 60 asuntos adicionales, a los que se les dio el correspondiente
trámite interno, por su carácter de expedientes gubernativos.
II.e.2. Asunto Valdecañas.
Tras exponer estas cifras, y haciendo mención
singularizada de algunos de los asuntos que se presentaron ante el Fiscal de
Sala Coordinador durante 2007, cabe señalar que el día 3 de octubre se recibió
escrito de denuncia, acompañado de abundante documentación, interpuesto por la
representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos
de Extremadura (Adenex) referido todo ello a la aprobación por la Junta de
Extremadura del Proyecto de Interés Regional “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de servicios de ocio
Marina Isla de Valdecañas”, el cual supone la construcción de 600
viviendas, una zona hotelera, un campo de golf, una playa artificial, una base
náutica, una zona deportiva, etc., así como las infraestructuras necesarias y
complementarias, todo ello en una isla del pantano de Valdecañas. Del mismo
modo, se denunciaba el inicio de las obras, al considerar que “están suponiendo un riesgo de daño grave
para el ecosistema del Tajo y para el hábitat de las especies protegidas de
flora y fauna que configuran el LIC y la ZEPA Embalse de Valdecañas”.
El embalse de Valdecañas , localizado en la provincia
de Cáceres, fue designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura como ZEPA
con la denominación de “Embalse de
Valdecañas” y el código ES 0000329.
Una gran parte del proyecto se ha de realizar dentro
de la ZEPA y en las proximidades se encuentra el LIC “Márgenes de Valdecañas”
ES4320068.
Aunque la Dirección General de Medio Ambiente de la
Junta formuló declaración de impacto ambiental del proyecto considerándolo “ambientalmente compatible y viable al
determinarse que no producirá efectos significativos adversos y considerar que
no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, siempre que se
realice conforme a las condiciones y a las medidas preventivas, correctoras y
complementarias” que detalla profusamente a la vez que establece un plan de
vigilancia de esas condiciones, los denunciantes alegaban que en el mes de
agosto de 2007 el río Tajo, aguas abajo de la localidad de El Puente del
Arzobispo, quedó prácticamente seco en un tramo de unos cinco kilómetros debido
a que la presa de Azután, al parecer propiedad de Iberdrola, no vertía agua y a
su vez se había vaciado en gran parte el embalse de Valdecañas. Los
denunciantes achacaban dicha circunstancia al inicio de las obras por la
empresa Marina Isla de Valdecañas S.A. en el lecho del embalse del mismo
nombre.
A la vista del escrito y la abundante documentación
que lo acompañaba, incluso gráfica, se acordó requerir sendos informes acerca
de la situación expuesta a las Comandancias de la Guardia Civil de Cáceres y de
Toledo a fin de recabar una información previa sobre la realidad de lo
reflejado en la denuncia.
Asimismo por la organización denunciante se amplió su
denuncia por nuevo escrito y documentación, entre la que se encuentra un
informe de un biólogo colegiado sobre las afecciones ambientales del proyecto,
reflejando en este nuevo escrito lo que considera algunos efectos “observados y previstos” con motivo del
descenso del nivel del embalse para la construcción de la urbanización.
Recibidos los informes solicitados se puso de
manifiesto en los mismos que en el tramo correspondiente a la provincia de
Cáceres se había detectado un “descenso
evidente del caudal ordinario… estimándose anormalmente reducido, en
comparación con períodos anuales anteriores”, si bien se concluía con la no
detección de perjuicios en la flora y fauna del ecosistema, ocasionados por el
descenso del nivel del río.
No obstante, en el informe de la Guardia Civil de
Cáceres se refleja que en verano se produjo mortandad en la fauna piscícola del
embalse debido a un proceso natural de
eutrofización de las aguas del mismo. Por su parte, los denunciantes en su
escrito de 23 de noviembre achacan esa mortandad al incremento de la
eutrofización provocada por el descenso de la cota de agua a un nivel tan
inhabitual que habría hecho aflorar, dicen, residuos de alpechines contaminando
gravemente las aguas del embalse.
Finalmente, tanto de la documentación aportada por los
denunciantes como del informe de la Guardia Civil de Cáceres se pone de
manifiesto que se han iniciado las
obras en el embalse y por la Guardia Civil se confirma que ello ha supuesto el
desvío de las aguas del cauce del río.
Así las cosas, pareció preciso profundizar en la
investigación de algunos aspectos concretos como eran la determinación de las
verdaderas razones del evidente descenso del nivel de las aguas del embalse,
debiéndose exigir las justificaciones fehacientes a la compañía eléctrica
Iberdrola de los problemas técnicos que al parecer alegaban y, en su caso, las
comprobaciones que procediesen, así como, fundamentalmente si ese descenso del
nivel del embalse pudo tener incidencia en el proceso de eutrofización de las
aguas que tuvo como consecuencia confirmada por la Guardia Civil, la mortandad
de fauna piscícola (y las reales dimensiones de dicha mortandad que no se
mencionan en los informes) además de otros posibles efectos sobre el ecosistema
natural que alegaban los denunciantes. Asimismo se creyó conveniente aclarar si
el desvío de las aguas del cauce del río, autorizado, en principio, por la
Confederación Hidrográfica del Tajo y comprobado por la Guardia Civil, incidía
igualmente en ese descenso del nivel de las aguas (con las posibles
consecuencias descritas por tanto, siempre que se confirmasen las mismas) y, en
tal caso, si la Confederación contó con los informes ambientales pertinentes
máxime cuando hablamos de un lugar enclavado en zona ZEPA y en las proximidades
de un LIC y que no se contemplaban medidas respecto a esta actuación (el desvío
de las aguas) en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Así se puso
en conocimiento de la Fiscalía de Cáceres, acordando el Fiscal de Sala la
remisión de los escritos, documentación e informes existentes a la Fiscalía del
citado Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres, la cual incoó
las Diligencias de Investigación correspondientes, actualmente en tramitación.
II.e.3.
Reunión de la Fiscalía Coordinadora con las Fiscalías con Territorios
Comprendidos en el Acuífero 23, celebrada el 27 de Junio de 2007.
El día 15 de mayo de 2007, se recibió en la sede de la
Fiscalía Coordinadora la visita de un denunciante, quien aporto documentación
acreditativa de la situación de práctica desecación de las Tablas de Daimiel
por la realización de extracciones de agua para cultivos de regadío aportando
diversos datos, así como un listado de diligencias incoadas por las Fiscalías
de las zonas afectadas por la sobreexplotación del acuífero 23, sobre el que se
encuentra situado el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Tal visita dio lugar a la incoación de las Diligencias
Informativas 74/07 de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo,
en cuyo marco, se planteó la conveniencia de convocar por parte de la Fiscalía
Coordinadora, la celebración de una reunión en la sede del Centro de
Interpretación del Agua de Daimiel, sito en C/ del Carmen s/n, de la citada
localidad.
Se cursó la oportuna convocatoria a los Fiscales
Delegados de medio ambiente de las Fiscalías de Cuenca, Toledo, Ciudad Real y
Albacete, por ser las provincias bajo cuyo territorio discurre el acuífero 23.
Asimismo se convocó al Director del Centro de Interpretación del Agua, al
Director del Parque Nacional de “Las Tablas”, al Ingeniero de Montes del
Parque, al Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a
representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
especialistas en la materia.
El día 27 de junio a las 10 horas, se inició la
reunión convocada con las ausencias de la Fiscal Delegada de Ciudad Real, y el
Director del Centro del Agua, alegando ambos motivos personales que impedían su
presencia. Asimismo no pudo estar presente por problemas de agenda el Comisario
de Aguas, que delegó en la Instructora de Procedimientos Sancionadores de la
C.H. del Guadiana, con amplia experiencia en la materia de la lucha contra la
degradación del Parque. Comenzó la reunión con una breve exposición por parte
del Fiscal Adscrito, resumiendo el contenido de la denuncia, de las Diligencias
Informativas y el motivo de la reunión y objetivos a conseguir. Los Fiscales de
las distintas provincias afectadas aportaron sus experiencias y especificaron
los problemas que habían encontrado en el desarrollo de sus Diligencias Penales
y la distinta suerte de los procedimientos incoados por denuncias de “robo de agua”.
Por algunas Fiscalías se planteó la conveniencia de un
cambio legislativo que redefiniera el tipo de manera independiente, para
considerar delito cualquier sustracción de agua. Asimismo se propuso que se
contemplara el encaje de alguna de las conductas (en el caso de los ilegales),
en el tipo del Art. 247, de distracción de aguas “El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o
privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado….
Si la utilidad reportada excediera de 400 euros”.
Acto seguido se analizó por parte de la administración sancionadora el Régimen de
explotación del Acuífero, señalando que el mismo trae su origen de la
consideración como “aguas privadas” para aquellos titulares de pozos que se
nutrieran de aguas subterráneas por la Ley de 1879. Con la Ley de Aguas de
1985, los supuestos titulares debían inscribir sus derechos en dos instrumentos
distintos: el registro y el catálogo, y una vez comprobada su veracidad, se les
concedía el derecho de explotación del agua pública como si fuera privada. El
problema se produjo por la no tramitación de las Actas de comprobación hasta el
año 1992, ya que muchas de los solicitantes, cuyos supuestos derechos no fueron
aprobados, recurrieron a los tribunales de lo Contencioso-administrativo, que
utilizaron como argumento, el de la propia tardanza de la Administración en
comenzar la comprobación, para entender que durante ese plazo se habían
consolidado los derechos por inacción asimilada al consentimiento. Se pidió
información por parte de la Fiscalía Coordinadora sobre la situación de los
expedientes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, confirmándose la existencia de listados de todos los
infractores con cuantificación del volumen que se les imputa, comprometiéndose a remitir a la Fiscalía Coordinadora en
breve plazo, ante el requerimiento del Fiscal Adjunto en dicho sentido.
Se presentó a los allí reunidos a dos representantes
del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, tratándose de personas que llevan muchos años dedicados al estudio
de la problemática del Agua en el Alto Guadiana. Ambos se ofrecieron para la
elaboración de estudios periciales, para los que están altamente cualificados,
y señalaron que en los mismos se podrían poner de manifiesto tanto los caudales
del agua sustraída, como el perjuicio causado al humedal, como la relevancia de
la extracción en un lugar geográficamente alejado del agua que nutre al parque
de Las Tablas. Existe, como señalaba uno de los científicos del Consejo, una
Directiva Marco Europea del Agua 2000/60, cuya transposición a nuestro
Ordenamiento tuvo lugar a través de la “Ley
de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004”, y en
ella se refiere al agua como parte del
“ciclo de un bien único y público”, y en ese sentido cabe considerar de más
fácil comprensión la afección del Ecosistema, por la extracción de ese bien
único y público sin el deseado control.
Deben conciliarse, según se señalaba, el enfoque local (punto de
extracción) con el regional (afección al Alto Guadiana).
Como consecuencia de la
citada reunión, se acordó:
-
La necesidad de que por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se remita la información de que
disponen, incluso listados, acerca de las distintas extracciones abusivas e
ilegales, con identificación de los titulares de los derechos en su caso, y de
las fincas. Con la citada información la Fiscalía Coordinadora estudiará la
presentación de las denuncias que procediera ante las Fiscalías territoriales
correspondientes las denuncias.
-
Considerar muy positivamente
la posibilidad de solicitar informes periciales a Organismos oficiales, tales
como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto
Geológico Minero.
-
Hacer una compilación de la abundante
legislación de protección del parque de Las Tablas de Daimiel, así como las
directivas europeas aplicables al tema.
-
Estudiar el
posible encaje de determinadas conductas en el art. 247 del Código Penal,
además de la aplicación de los preceptos del citado cuerpo legal que en
condiciones normales procediera.
II.e.4. Tasación de Daños en los
Acuíferos Derivados de los Incendios Forestales. Oficio Dirigido a las
Fiscalías el 1 de Agosto de 2007.
En el oficio dirigido por la Fiscalía
Coordinadora a las Fiscalías de Medio Ambiente y Urbanismo de 1 de agosto de
2007 se ponía de manifiesto que las principales consecuencias económicas
derivadas de los incendios forestales se encuentran en las importantes
alteraciones del medio físico, materializadas en los negativos impactos sobre
la fauna y la flora, pero también se evidencian en los enormemente gravosos
medios que han de emplearse para su extinción.
Se añadía que si bien los accidentes de
carácter natural son causa de numerosos incendios forestales, también se ha
evidenciado que la actividad humana se encuentra en el origen de un elevado
número de ellos, y, por tanto, cuando concurran los requisitos legales, pueden
derivarse las correspondientes consecuencias de carácter penal y civil,
exigibles a los responsables del siniestro.
Se ponía igualmente de relieve que la
evaluación económica de los daños y perjuicios causados por los incendios
forestales la suelen realizar los estamentos o instituciones oficiales
competentes, cuyos informes deberán ser supervisados por los Sres. Fiscales con
el objeto de vigilar que en los mismos, además de los daños en bienes muebles,
inmuebles o semovientes, sean tomados en consideración los daños a la fauna y
la flora, el aumento de la erosionabilidad
del terreno afectado derivada de la pérdida de cubierta vegetal, etc.,
etc.. La Fiscalía Coordinadora consideraba, y así se expresaba en el oficio,
que también se debían tener en cuenta elementos y aspectos, tales como:
-
El impacto de
los incendios forestales en las variaciones de la calidad del agua.
-
La estimación del
grado de afectación de un acuífero y del agua subterránea por un incendio
forestal.
-
La valoración de
los gastos ocasionados por la extinción del incendio.
Por todo ello, el oficio proponía una serie de
soluciones con el objeto de conseguir una mejor y más acertada valoración de
los daños provocada por los incendios forestales y que, por su interés, se
reproducen en la presente memoria como Anexo II de la misma.
II.f. Coordinación en Materia de
Incendios Forestales a Nivel Nacional.
Como consecuencia de la labor de coordinación
emprendida por la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, se pueden
proporcionar los datos que adjunto se incorporan en materia de incendios
forestales.
II.f.1 Datos Generales en
Materia de Incendios.
El número de
incendios forestales en los que se ha imputado o detenido a alguna persona a lo
largo del año 2007 asciende a 371 casos. Por estos hechos se ha
imputado/detenido a un total de 368 personas,
habiéndose detenido a 50 personas en 44 incendios forestales en el mes de
agosto.
Entre las causas de origen de fuego tenemos 239 casos (64.3%) en los que puede ser imputado a negligencias o imprudencias,
siendo las más relevantes: la utilización de fuego para limpieza de zonas
agrícolas y/o forestales (126 incendios), el uso de maquinaria (24 incendios),
relacionados con la limpieza de zonas próximas a tendidos eléctricos (19
incendios) y en relación con el ferrocarril (8 incendios). En 89 de los
casos (24%) se ha podido detectar dolo
en el supuesto autor de iniciar un incendio. Dentro de estos, en 13 (14.6%) de los incendios, también
tiene relación con las quemas agrícolas y/o forestales, regeneración de pastos,
etc.. Sólo hay 4 casos en los que
exista más de 1 foco de inicio del incendio y solo a 11 de los autores se les
imputa más de un incendio. El resto, 40 incendios (10.8%) o se encuentran en
investigación o las causas de inicio del fuego hasta el momento no han podido
ser determinadas con claridad.
En las Comunidades Autónomas de Aragón e Islas
Baleares no se ha producido ningún incendio forestal con detenido/imputado.
De los 371 incendios producidos con
detenidos/imputados, 173 han afectado a una extensión inferior a 1 hectárea
(conato), otros 154 han afectado a extensiones superiores a dicha medida (en 38
casos se desconoce la extensión).
En 4 de los grandes incendios (más de 500 hectáreas
afectadas) ocurridos este año (11, según el Ministerio de Medio Ambiente) se ha
procedido a la detención/imputación de 8 personas.
En relación con las Fuerzas de Seguridad que han
instruido las diligencias por estos hechos: Guardia Civil ha intervenido en 179
incendios, Policía Autónoma y/o Adscritas en 166 incendios y Agentes Rurales de
Cataluña en 24 incendios. Destacar que solo en 2 de los incendios ha colaborado
personal de los distintos Cuerpos.
II.f.2. Estudios
Socio-Psicológicos
En el marco de la lucha contra los incendios
forestales, por parte de esta Fiscalía se emprendió en el año pasado 2007 una
iniciativa consistente en la determinación del perfil socio-psicológico del
autor de incendios forestales, con el objeto de obtener la máxima información
posible sobre el mismo a los correspondientes efectos de actuación y
prevención. Se trata de una novedad inicialmente adoptada en Portugal,
posteriormente aplicada y perfeccionada en Galicia y, finalmente extendida y
desarrollada a nivel nacional, siguiendo un modelo previamente consensuado con
el gabinete psicológico de la Guardia Civil; gabinete que, por lo demás, ha
definido los aspectos técnicos de la iniciativa en cuestión. El sistema, como
tal, supone el establecimiento de dos sistemas de toma de datos, uno de ellos y
principal, consistente en un test que se realiza a todas las personas
detenidas/ imputadas por este tipo de ilícitos y otro que consiste, en función
del resultado del anterior, en una entrevista personal entre el personal
facultativo y el imputado/detenido.
Por parte del Ministerio Público, se ha procedido a la
coordinación entre todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en
la materia, tanto estatales como las dependientes de las Comunidades Autónoma,
dando las instrucciones para que se realicen los test. También se ha diseñado
la forma jurídica de la misma, en íntima relación con la toma de declaración al
detenido /imputado pero desvinculada de ella. Se realiza de forma voluntaria y
ajena al procedimiento penal que se sigue por los hechos enjuiciados. Se ha
intermediado entre Autoridades Penitenciarias y el personal facultativo que
realiza el estudio, para que se autoricen las entrevistas con las personas internas en sus establecimientos por estos
hechos.
Dada la gran amplitud
con la que se diseñó este proyecto desde sus inicios y la escasez de medios de
los que en general disponen tanto las respectivas Fuerzas de Seguridad como los
psicólogos, se consideró establecer distintas fases en su implantación. En la
primera se llevaría a efecto en la Comunidad de Galicia, para continuar
extendiéndolo, progresivamente y en función de la demanda que se fuera
produciendo en cuanto al número de incendiarios detenidos, al resto del
territorio nacional.
En la fase final de implantación de la iniciativa, se
estimó conveniente el estudio de los datos socio-psicológicos de las personas
internas en establecimientos penitenciarios como condenados o preventivos por
este tipo de hechos, previamente al establecimiento de unas conclusiones al
respecto.
Al fin de 2007, la situación en que nos encontramos es
la de haber concluido con éxito la primera fase, la implantación en la
Comunidad de Galicia, con un total de 59 test socio-psicológicos estudiados y 7
entrevistas personales.
El reto para el año 2008 se centrará en consolidar la
iniciativa a nivel nacional e ir acometiendo paulatinamente la última fase, el
estudio de los internos en establecimientos penitenciarios y, llegado este
momento, que los especialistas puedan comenzar a extraer las conclusiones
procedentes que aporten datos que ayuden a las Autoridades y Cuerpos Policiales
para prevenir e investigar estas
terribles agresiones al medio natural.
II.f.3 Iniciativa sobre Vertederos, Limpieza
de Líneas Eléctricas y Férreas, Vías de Comunicación y Censo sobre Puntos
Habilitados para el Uso de Fuego en Zona Forestal, con el Objeto de Prevenir
Incendios Forestales.
Dentro de las iniciativas emprendidas por la Fiscalía
de Medio Ambiente y Urbanismo a lo largo del año 2006 en materia de incendios
forestales, destaca la consistente en la realización de un censo de vertederos
ilegales colindantes con espacios forestales en todo el territorio nacional,
con el objeto de prevenir la posible producción de incendios. Se trata de una
iniciativa que en su momento venía siendo aplicada territorialmente por las
Fiscalías de Valencia, Palma de Mallorca, Asturias, etc.
Partiendo de esa
experiencia, el programa de trabajo al que se instó a las distintas Fiscalías
territoriales fue el de elaborar, a través de las fuerzas de seguridad
competentes en materia medio ambiental, un censo de vertederos ilegales que se
encontraran colindantes a masa forestal. Una vez elaborado este censo, se
trataba de interesar a las Autoridades,
empresas o particulares responsables a eliminarlos o, en caso de no ser
posible, a minimizar los riesgos que los vertederos pudieran implicar para el medio
ambiente en general y respecto a la posible producción de incendios forestales en particular.
El año 2007 se
sucedieron dos tipos de actuaciones, por un lado ha sido el de consolidación de
esta iniciativa en la mayoría de las Fiscalías, que ya disponían del censo del
año anterior, mientras que en otras, las que no lo habían elaborado el año
anterior por diversos motivos, se han centrado en elaborarlo.
En las
primeras, se ha materializado la iniciativa, dirigiéndose escritos a las
Autoridades provinciales, de las Comunidades Autónomas, responsables de
empresas y particulares interesándoles la eliminación de los vertederos o de
sus riesgos, mientras en las segundas se está en fase de identificación del
problema para, acto seguido, poder actuar. La respuesta a esta actividad de la
Fiscalía ha sido variada, si bien la tónica general ha sido la de colaboración
y asunción de responsabilidades y soluciones por parte de las entidades y
personas implicadas.
Individualizando, cabría destacar las actuaciones de
la Fiscalía de Teruel, con su novedosa encomienda a los Agentes de Protección
de la Naturaleza, en funciones de Policía Judicial, para realizar el censo de
vertederos; la de Cuenca, que da por sellados la práctica totalidad de
vertederos ilegales en esa provincia; la de Sevilla, que pormenoriza las
actuaciones que se están acometiendo contra cada uno de los vertederos
localizados; la de Huelva, que recibe
el apoyo de la O.N.G. Ecologistas en Acción con un informe fotográfico; la de Ciudad Real, que logra la clausura de
4 de los 22 vertederos ilegales censados; la de Córdoba que involucra a la
empresa municipal encargada de la recogida de basuras en esta tarea de
prevención, mediante la identificación de puntos de vertido ilegales; y la de
Oviedo, con incoación de 11 diligencias por informes relacionados con la
iniciativa.
Con respecto a la campaña de 2006, las Fiscalías del
País Vasco, concretamente la de Bilbao y Álava dan cuenta de la mejora que han
observado en la fluidez de relaciones con las Autoridades de la Comunidad
Autónoma, lo que redunda en una mejora de resultados frente a los del año
anterior. En 2007 se han localizado bastantes vertederos ilegales, siendo así
que en 2006 la respuesta de la citada Administración fue la de que no existían,
en sus respectivas demarcaciones, este tipo de vertederos. El otro lado de la
moneda en esta cuestión lo siguen representando las Fiscalías de Cataluña,
donde sus representantes siguen poniendo de manifiesto el escaso interés y
auxilio que reciben de las Autoridades Autonómicas.
Una de las novedades que
dentro de esta iniciativa se acometieron en el año 2007, fue la de extenderla a
otros puntos tradicionales de inicio de
incendios forestales, como son líneas eléctricas, caminos, viales,
líneas férreas y lugares habilitados o preparados para uso del fuego en zona
forestal, como barbacoas y otros de análogas características.
La respuesta por parte
de las Fiscalías a esta extensión ha sido casi unánime. En esa línea, se han
mantenido reuniones y enviado escritos a las diferentes administraciones y
autoridades del país competentes en el tema, así como a los responsables de las
empresas eléctricas y ferroviarias del territorio nacional, comunicándoles las
irregularidades encontradas, sobre todo en lo concerniente a la limpieza,
desbroce y poda en torno a los recorridos que hacen las líneas eléctricas,
ferroviarias, caminos y demás vías de comunicación por distintas masas
forestales. También se ha promovido la suscripción de convenios de colaboración
entre los entes implicados para la construcción de cortafuegos perimetrales en
zonas de mayor peligro, como en el caso de Huelva, o el de establecimiento de
protocolos de actuación y otras medidas de coordinación en la provincia de
Cuenca. Destacan por el amplio enfoque que han dado a las gestiones las Fiscalías
de Cáceres, Sevilla, Teruel y Granada, que han conseguido colocar al Ministerio
Público como el vínculo que une al resto de los involucrados en la lucha contra
los incendios forestales. Propiamente
en el ámbito de la actuación penal, destaca la actuación de la Fiscalía de
Barcelona con 7 Diligencias de Investigación por delito de incendio forestal
por imprudencia grave, derivada del mal estado de mantenimiento de líneas
eléctricas. Por su parte, el SEPRONA, organismo que se ha volcado plenamente en
la ejecución material de la iniciativa, informa, previamente a la conclusión de
la presente memoria, que, desde el momento en que la Fiscalía de Sala
Coordinadora planteó el censo de vertederos, se han llegado a censar 2.269
vertederos, de los que 382 han sido eliminados, 37 están en proceso de
eliminación, 4 en proceso judicial con ese fin y, finalmente, en 274 se ha
minorizado el riesgo. En el resto de vertederos se sigue actuando, bien porque
se mantienen, bien porque, habiendo sido clausurados, los mismos se han
reproducido. Falta por recibir los datos interesados al respecto a las
Guarderías Forestales y a las distintas Policías Autonómicas.
La otra gran novedad de
la iniciativa frente a la del 2006 fue la de incluir la realización de un censo
y evaluación del riesgo en las zonas recreativas de uso del fuego como
barbacoas y similares. Si bien ya ha sido afrontada por algunas de las
Fiscalías, lo cierto es que dado el gran trabajo que conlleva su realización y
los siempre escasos medios personales de que se disponen, tanto en el ámbito de
los Sres. Fiscales Delegados de Medio Ambiente y Urbanismo como por las Fuerzas
policiales encargadas de llevarlo a efecto, no se prevé su total consolidación
sino para el año 2008.
Para concluir es preciso
señalar que quizás el dato más relevante que resume de alguna manera la bondad
de la iniciativa es el hecho de que, no se tiene conocimiento de que se
produjera ningún incendio en el año 2007, con personas detenidas/imputadas, con
inicio en un vertedero ilegal.
III. APRECIACIONES EXTRAIDAS Y
CONSIDERACIONES EFECTUADAS POR LAS SECCIONES DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE
LAS FISCALÍAS EN SUS RESPECTIVAS MEMORIAS.
Las diferentes cuestiones planteadas se distribuirán en distintos
apartados, según su importancia y entidad.
III. a. Estadísticas.
Consciente de la
necesidad de proporcionar datos sobre procedimientos, sentencias, etc. que se
hubieren dictado en medio ambiente, con el objeto de poder valorar cómo se
desarrolla el tratamiento judicial sobre la materia, la Fiscalía Coordinadora
de Medio Ambiente y Urbanismo remitió, en septiembre del año 2007, una
plantilla estadística a las distintas secciones de medio ambiente de las
Fiscalías del país, cuya cumplimentación ha servido para proporcionar los datos
que ahora se adjuntan. Hay que señalar que la labor de obtención de información
ha sido ardua y complicada y que un importante número de Fiscalías, tal como se
verá en los apartados que siguen, han señalado, con razón, toda suerte de
dificultades, tanto burocráticas y técnicas como administrativas, a la hora de
obtener los datos en cuestión. En consecuencia, los datos que se aportan deben
ser tomados en consideración como datos-base ante la existencia de información
que, por razones de diferente tipo, finalmente no se ha podido obtener. En
cualquier caso, el esfuerzo realizado por las Secciones de Medio Ambiente y
Urbanismo de las Fiscalías, para obtener los datos al respecto, es altamente
encomiable y permite obtener una información puntual y fidedigna sobre el tratamiento
penal que se está proporcionando a la temática ambiental en el sentido más
amplio.
III. a. 1. Diligencias de
Investigación Penal Tramitadas por las Fiscalías.
A tenor de los datos obtenidos se ha podido
comprobar que en el año 2006 se
incoaron 2.293 Diligencias de Investigación Penal en temas de medio ambiente,
por parte de las Fiscalías, así como 1.634 Diligencias en ordenación del
territorio y urbanismo.
En el año 2007
se incoaron 1.220 Diligencias de Investigación en medio ambiente y 1.781 en
ordenación del territorio (si bien faltan los datos sobre este punto de la
Fiscalía de Guadalajara).
Tal como se puede
observar existe una disminución de las Diligencias de Investigación en medio
ambiente en el año 2007 respecto al año 2006 y un ligero aumento en el número
de las citadas Diligencias en lo que respecta a ordenación del territorio y
urbanismo. Las propias Fiscalías ponen de manifiesto que esa disminución puede
haberse debido a la novedad que supuso la creación de la especialidad de medio
ambiente en el seno del Ministerio Fiscal, que dio lugar a la presentación de
un importante número de denuncias, novedad que dejó de serlo al año siguiente (2007). Sin embargo el aumento de las
Diligencias en temas de ordenación del territorio, como era de prever, ha
aumentado de un año al otro, aunque lo haya sido en poca cantidad.
III. a. 2. Procedimientos
Judiciales.
Se tiene constancia de
que en el año 2006 existían 4.221
procedimientos judiciales en tramitación en medio ambiente, de los que 869 lo
fueron por ordenación del territorio y urbanismo.
En el año 2007 se
comprueba la existencia de 4.405 procedimientos judiciales en tramitación en
medio ambiente, de los que 1.096 lo eran por delitos sobre la ordenación del
territorio (siempre a falta de los datos de la Fiscalía de Guadalajara).
III. a. 3. Sentencias
Condenatorias.
En el año
2006 se dictaron 295 sentencias condenatorias (a falta de los datos de
Guadalajara, Baleares, Toledo y Lleida), de las que 141 lo fueron por delitos
sobre la ordenación del territorio y urbanismo. A este número de sentencias
habría que añadir las 7 sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal
Supremo en medio ambiente, de las que 2 lo fueron por delitos de ordenación del
territorio.
En el año 2007 se tiene constancia de 407
sentencias condenatorias en la materia (sin datos de Lleida, Guadalajara y
Zaragoza). De estas sentencias 190 lo fueron por delitos sobre la ordenación
del territorio y urbanismo y 82 sentencias lo fueron por el delito de incendio
forestal. A estas cifras habría que añadir igualmente las 7 sentencias de
condena en medio ambiente dictadas por el Tribunal Supremo, sin que exista
constancia de sentencias de condena en ordenación del territorio dictadas por
el Alto Tribunal.
III. a. 4. Sentencias
Absolutorias.
En el año
2006 se dictaron 117 sentencias absolutorias (a falta de los datos de
Guadalajara, Baleares, Toledo y Lleida), de las que 61 lo fueron por delitos
sobre la ordenación del territorio. A ello habría que añadir las 3 sentencias
absolutorias dictadas por el Tribunal Supremo en medio ambiente, una de las
cuales lo era por el delito de ordenación del territorio.
En el
año 2007 se dictaron 141 sentencias absolutorias en medio ambiente (sin
datos de Lleida, Zaragoza y Guadalajara), de las que 58 lo fueron por delitos
sobre la ordenación del territorio y 19 por delitos de incendios forestales. A
ello, de nuevo, cabría añadir las dos sentencias absolutorias en medio ambiente
dictadas por el Tribunal Supremo, ninguna de las cuales lo era por ordenación
del territorio.
III. b. Medios Materiales y
Organización en las Fiscalías.
Se pone de manifiesto la
existencia de un número inadecuado y limitado de personal auxiliar a
disposición de los Fiscales especialistas para el desarrollo de sus funciones
en la Fiscalía (Valencia, Pontevedra, Tenerife, Lleida, Palencia, etc.) o para
proceder a buscar los datos necesarios en la materia que están fuera de la
misma, por ejemplo, en los Juzgados (Burgos). La situación en Baleares se hace
especialmente complicada, en cuanto a medios personales y materiales se
refiere, especialmente considerando la complejidad de los últimos asuntos
urbanísticos delictivos descubiertos en las Islas, habida cuenta de que aun a
pesar de la enorme carga adicional de trabajo, los limitados medios y el único
funcionario disponible se mantienen inalterablemente. La Fiscalía de Ávila, a
la vista del volumen de trabajo que se está produciendo en temas de medio
ambiente, partiendo de la base de la riqueza natural de su entorno y la
importante lista de graves agresiones que contra el mismo se han producido en
su ámbito territorial, ha solicitado no solamente más personal auxiliar sino
también más Fiscales para poder afrontar ese volumen de trabajo, sin que hasta
el momento se haya dado respuesta alguna a su petición. La Fiscalía de
Tarragona indica, por su parte, que si bien ya se está dotando de funcionarios
a la sección de medio ambiente, con la actual dotación de personal no será
posible tramitar todo lo relativo a las competencias de la sección de medio
ambiente en un futuro próximo. La Fiscalía de Bilbao, por su parte, ha empezado
a recurrir a la colaboración de Fiscales no especialistas en la materia, y bajo
la supervisión de los especialistas, como forma de afrontar la carga de trabajo
que la especialidad de medio ambiente comporta. Por otra parte, y esta
reflexión se hace en varias memorias, se considera deseable una cierta
especialización de los funcionarios que integran la sección, lo que se
consigue, como mínimo, a través de una cierta permanencia de los mismos en la
Fiscalía. Sólo en algunos casos excepcionales, de los que sería indicativo lo
expresado por la Fiscalía de Vitoria, las Fiscalías consideran que están bien
dotadas a nivel de medios y de personal.
Como en el año anterior,
las Fiscalías siguen reclamando mejoras en el sistema informático, así como un
programa específico para atender a los asuntos de medio ambiente (Burgos,
Pontevedra, Palencia, Lugo, Ciudad Real, etc.). Por ello Madrid propone “una aplicación informática de registro
compartida con los diferentes órganos judiciales o, al menos, la posibilidad de
acceso por parte de la Fiscalía a las bases de datos judiciales de registro.”
Por su parte, la Fiscalía de Huelva critica igualmente la ausencia de una
adecuada conexión informática con los cuerpos policiales y los Juzgados, lo
cual dificulta enormemente la realización de estadísticas fiables. Tenerife
abunda en esa desconexión y añade, como ya lo puso de manifiesto en la memoria
del año anterior, que el sistema informático autonómico, conocido como Atlante,
no es tan siquiera compatible con los sistemas informáticos de la Fiscalía
General del Estado La Fiscalía de Málaga es de una claridad meridiana al
referirse al tema en su memoria, poniendo de relieve que “Resulta absolutamente intolerable que en la época de la informática
(que se supone debe aliviar el trabajo de tramitación) sigamos sin poder
utilizar los ordenadores nada más que para poder registrar los procedimientos,
lo que a la larga supone más perjuicios que beneficios…y se tengan que ir
comprobando una por una cada Diligencia de investigación incoada, simplemente
por no incorporar un programa adecuado…”. De igual manera la Fiscalía de
Las Palmas insiste en los perjuicios que supone la adecuada falta de conexión
con los correspondientes órganos judiciales en la materia, al señalar el
problema que supone “La existencia de
asuntos tramitados desde hace años en los Juzgados, sin que se tenga constancia
fehaciente de los mismos, por no haber pasado nunca por nuestras dependencias,
ni siquiera a los efectos de informe; o el hecho de que, en algunos casos los
asuntos de esta naturaleza se registran informáticamente en los Juzgados bajo
la fórmula genérica de delitos contra la salud pública y el medio ambiente, lo
que puede inducir a error al no distinguirse los asuntos relacionados con el
tráfico de estupefacientes…”, todo lo cual repercute negativamente a la
hora de elaborar estadísticas fiables. También la Fiscalía de Tarragona refiere
dificultades informáticas a la hora de realizar informes y recabar datos para
las estadísticas.
Estas dificultades han obligado a algunas Fiscalías,
como la de Castellón, a efectuar un “barrido”
en todos los Juzgados de la provincia, con el objeto de intentar conseguir los
datos más fidedignos posibles sobre las causas ambientales en tramitación. La
Fiscalía de Murcia plantea la necesidad de proceder a examinar directamente por
el Fiscal los registros de los Juzgados a los efectos de obtener una
información que de otro modo es prácticamente imposible obtener. En tales casos
la colaboración de los juzgados suele ser buena, como destaca la Fiscalía de
Lugo. De hecho, y de no adoptarse tales iniciativas, pueden producirse
sorpresas no deseadas. En algunos supuestos, tal como relata la memoria de la
Fiscalía de Bilbao, “no resulta
sorprendente…la recepción en sede de Fiscalía de causas de considerable volumen
que llevaban años tramitándose sin el conocimiento del Fiscal, y ello a pesar
de que en algunos casos se había acordado el traslado al Fiscal a los efectos
de informar sobre la adopción de medidas cautelares, traslado que –obvio es-
nunca tuvo lugar de manera efectiva”. El problema reside en las Fiscalías
de provincias o comunidades con un elevado número de Juzgados a los que
remitirse para recabar datos. Las Fiscalías de Valencia o Murcia son un buen
ejemplo de ello, tal como refieren en sus memorias. Todo ello agravado, según
se refiere en la de Valencia, por esa ausencia de funcionarios, que deberían
ser proporcionados por la Administración autonómica para el cumplimiento de
tales cometidos; carencia que es perfectamente conocida por la administración,
especialmente considerando el conocimiento que confiere la proximidad de las
Autonomías y el hecho de que las autoridades autonómicas tienen asumidas tales
competencias. Sevilla señala también ese mismo tipo de deficiencias en lo que a
la asistencia funcionarial se refiere, lo cual repercute en la inexistencia de
un eficaz control de los asuntos.
La situación de algunas
Fiscalías resulta verdaderamente difícil. La Fiscalía de Teruel, por ejemplo,
no sólo reclama los aspectos esenciales en informática que se acaban de
significar, sino otros instrumentos más básicos, tales como un ordenador
portátil, que permita reproducir los atestados e inspecciones oculares que se
vienen recibiendo en DVDs, CDs, videos o similares que