Spain/España -- Memoria Fiscalía General del Estado 2006 - Medio Ambiente y Urbanismo. (Facilitada por AJÁ gracias al apoyo de la Fundación Biodiversidad)
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| Memoria Fiscalía Gnal Estado M.A. y U - 2006.doc | 135 KB |
MEMORIA FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO 2006
MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
I. EL FISCAL DE SALA COORDINADOR DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO.
CREACIÓN DE LA FIGURA DEL FISCAL DE SALA Y ORGANIZACIÓN.
La Instrucción 11/2005 sobre la instrumentalización efectiva del
principio de unidad de actuación establecido en el artículo 124 de la CE indica
que “la actuación del Ministerio Fiscal
en algunas materias específicas de singular relevancia precisa que sean
abordadas con un tratamiento diferenciado, coordinando cada una de estas
especialidades un Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado para
garantizar la unidad de criterio. En algún supuesto esta figura ya viene
establecida directamente por la ley, como sucede con el Fiscal de Sala Delegado
para la violencia sobre la mujer. En los demás casos, al amparo de las
facultades autoorganizativas conferidas por el art. 22 EOMF, tales delegaciones
se van a estructurar por la presente Instrucción siguiendo el mismo modelo de
la Ley de Violencia de Género, en el ámbito de los Fiscales de Sala
establecidos en la plantilla orgánica…”.
Partiendo de dicho presupuesto, una de las materias en las que dicha
Instrucción consideraba necesaria la existencia de esa delegación y
coordinación era precisamente en la de medio ambiente. Y así, por Real Decreto
364/2006, de 24 de marzo, se procedió al nombramiento del Excmo. Sr. Fiscal de
Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo D. Antonio Vercher Noguera,
quien tomó posesión de su cargo el 3 de abril de 2006, respondiendo dicho
nombramiento, por tanto, al impulso que el propio Fiscal General del Estado
había dado a la creación de esta figura.
La ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, en su disposición final primera introduce un
nuevo artículo en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, el artículo 18
quinquies, en cuyo apartado primero se indica que “el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, nombrará, como
delegado, un fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio
y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios
forestales, con categoría de Fiscal de Sala”. Venía a culminarse así, con
dicha disposición, el camino iniciado ya hace varios años en distintas
Fiscalías las cuales organizaron servicios especiales “de facto” integrados por
fiscales dedicados al despacho de las diligencias de investigación o los procedimientos
judiciales que se referían a los delitos contra el medio ambiente. Se actuaba
con la conciencia de que nos encontrábamos ante un campo que requiere de una
necesaria especialización para abordar convenientemente la materia debido a la
complejidad técnica que la misma suele presentar.
Después de la creación de la institución, el siguiente paso fue
constituir una mínima infraestructura para llevar a cabo las funciones anejas a
la misma. De ahí que ya en la reunión del Consejo de Ministros del día 7 de
abril de 2006 en la que se estudió un informe del Ministro de Justicia sobre la
ampliación de la plantilla del Ministerio Fiscal en veinticinco nuevas plazas
para combatir delitos relacionados con la corrupción, el urbanismo y el medio
ambiente se consideró -y así se transmitió en la información que de la citada
reunión se trasladó por el Gobierno de la Nación a los medios de comunicación y
a la opinión pública- que dos de esas plazas habrían de ser de apoyo al Fiscal
de Sala de medio ambiente y urbanismo.
De este modo, al nombramiento en un primer momento de una secretaria
particular se unió seguidamente el de uno de los fiscales de apoyo –Ilmo. Sr.
D. Antonio Colmenarejo Frutos- como Fiscal destacado nombrado por Decreto del
Fiscal General del Estado de 19 de mayo de 2006 previo informe de la comisión
permanente del Consejo Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 y 26 del Estatuto Orgánico; Fiscal de Apoyo que tomaría posesión
el 31 de mayo.
Tras unos meses ocupando una dependencia en la sede de la Fiscalía
Especial para la Prevención y Represión del tráfico ilegal de drogas, el 15 de
julio la Fiscalía Coordinadora se trasladó a su nueva sede y pocos días más
tarde se produjo la incorporación de una funcionaria del Cuerpo de Tramitación.
Finalmente, por Decreto del Fiscal General del Estado de 17 de octubre de 2006
se procedió al nombramiento de un segundo fiscal de apoyo, Ilmo. Sr. D. Germán
Gutiérrez Vicen, igualmente como Fiscal destacado, el cual tomó posesión el 13
de noviembre.
II. ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL EXCMO. SR. FISCAL DE SALA.
Desde la fecha de su toma de posesión (3 de abril de 2006) hasta el 31
de diciembre de 2006 las actividades más sobresalientes del Fiscal de Sala
Coordinador pueden reflejarse en los apartados siguientes:
II.a Actividades relacionadas con la puesta en marcha de las futuras
Secciones de Medio Ambiente en cada Fiscalía territorial.
Inmediatamente después de tomar posesión del cargo, concretamente el 5
de abril de 2007, el Fiscal de Sala dirigió un oficio a todos los Fiscales
Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
a fin de tener exacto conocimiento de la situación existente en todo el
territorio nacional, para lo cual solicitaba se le comunicasen, entre otros
datos, el número de asuntos que estaban siendo tramitados en cada fiscalía en
relación a medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico,
flora y fauna e incendios forestales, con expresa indicación de si se trataba
de procedimientos judiciales o de diligencias de investigación penal de la
Fiscalía. Asimismo, se solicitaban los datos referidos al número de fiscales
que se ocupaban de la temática ambiental, debiendo especificarse si lo hacían
con exclusividad o compartiendo dicha labor con otras funciones y servicios.
Todo ello constituía una primera medida, dentro de la lógica más
elemental, para determinar de qué modo se estaba llevando a cabo en cada
Fiscalía la investigación y persecución de la delincuencia ambiental. Se
pretendía con ello estudiar la manera de conseguir, en la medida de lo posible,
una mayor racionalización y eficacia en esa tarea cuando llegase el momento de
constituir las futuras Secciones de Medio Ambiente. Un primer paso para la
constitución de las mismas (al margen de aquellas Fiscalías en las que existía
algún tipo de organización de facto) se
había dado ya en la Instrucción nº 9/2005, de 28 de julio, en la que se
ordenaba designar en todas las Fiscalías territoriales un Fiscal encargado
específicamente de coordinar la actuación del Ministerio Público en relación
con los incendios forestales, de canalizar la comunicación con los órganos
administrativos y las unidades policiales competentes y de centralizar la
información policial y judicial sobre esta específica materia.
Paulatinamente se fueron recibiendo las respuestas de los Fiscales
Jefes poniéndose de manifiesto la heterogeneidad en la organización de las
distintas fiscalías a este respecto, como, por otro lado, cabía esperar dadas
las diferencias tanto de tamaño como en cuanto a la propia incidencia en los
diversos territorios del país de los delitos que son competencia del Fiscal de
Sala. No obstante, la información facilitada proporcionó una primera base a
tener en cuenta en los trabajos de preparación de la Instrucción sobre el
Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y las Secciones de Medio Ambiente de las
Fiscalías, en cuyo borrador se comenzó a trabajar de modo inmediato durante los
meses siguientes (y que culminaría en la Instrucción 4/2007 del FGE).
II.b. Relaciones institucionales
Entre los lógicos cometidos del Fiscal de Sala Coordinador se encuentra
el de mantener los contactos institucionales precisos con las instancias
judiciales, policiales, administrativas, colegios de abogados y procuradores, y
otros colectivos o entidades implicados o afectados a fin de mantener una
cooperación eficaz en la respuesta legal a la delincuencia contra el medio
ambiente. Se trata de contactos esenciales para el normal desempeño de esa
labor de coordinación.
Ello ha supuesto una profusa actividad por su parte con la celebración
de múltiples reuniones con diversas entidades y organismos en las que se han
tratado tanto cuestiones de orden general como se han abordado problemas
concretos y posibles soluciones a los mismos.
Se han llevado a cabo, pues, en el sentido indicado, varias reuniones
con representantes de la Administración, universidades, fuerzas policiales,
grupos ecologistas, etc. Merece destacar la línea de contacto abierta con el
Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España a fin de examinar las posibilidades de mejorar la colaboración,
principalmente en cuanto a la utilización de las nuevas herramientas que
proporcionan los avances tecnológicos y que pueden propiciar un mayor trasvase
de información por parte de los Registradores de la Propiedad, con el fin,
fundamentalmente, de conseguir una más eficaz persecución de los delitos contra
la ordenación del territorio por parte de los Sres. Fiscales.
Por otro lado, del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2006 visitó
España el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada como
elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, el Sr. Miloon
Kothari. El Relator, tras visitar varias ciudades españolas, puso de manifiesto
su deseo de acudir también a la sede de la Fiscalía Coordinadora, lo que así
hizo entrevistándose con el Fiscal de Sala en el marco de los contactos
establecidos con distintas instituciones, organismos y colectivo. Su objetivo
era elaborar un informe sobre el problema del acceso a la vivienda de grandes
sectores de la población, para ser entregado al Consejo de Naciones Unidas y al
Gobierno español.
Finalmente, hay que dejar constancia de que desde los primeros momentos
se ha intentado llevar a la práctica, cuanto antes, la previsión contenida en
el apartado nº 2 del art. 18 quinquies del Estatuto Orgánico, según el cual,
para la adecuada actuación del Fiscal de Sala “se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza
de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales,
de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos
técnicos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.
La Fiscalía podrá recabar el auxilio de los agentes forestales o ambientales de
las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que
estos colectivos tienen legalmente encomendadas”.
Siguiendo el “dictum” de la
citada disposición legal, el Fiscal de Sala, con el conocimiento del Fiscal
General del Estado, inició las gestiones pertinentes, fundamentalmente con los
Ministerios del Interior y de Medio Ambiente, a fin de que le sean adscritos
dos oficiales de la Guardia Civil,
un oficial del Cuerpo Nacional de Policía, un arquitecto urbanista, un
biólogo y un agente ambiental. Se trata de profesionales cuyos servicios podrán
ser utilizados, una vez se produzca su incorporación, no sólo por el Fiscal de
Sala al que directamente se adscriben, sino también por las Secciones de Medio
Ambiente de las Fiscalías territoriales en la medida en que ello sea posible en
cada caso.
II.c Actividades relacionadas con la formación de Fiscales
especialistas.
Otra de las funciones encomendadas al Fiscal de Sala es la de proponer
e intervenir en la coordinación de los cursos de formación de los fiscales
especialistas de medio ambiente y participar en la determinación de los
criterios para dicha formación.
Así las cosas, se celebró los días 22 y 23 de mayo del año 2006, bajo su dirección, una reunión en el Centro
Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), sito en Valsaín (Segovia) a la que
asistieron una veintena de Fiscales especialistas en medio ambiente de todo el
país con el objeto de establecer prioridades y objetivos en el plan de
actuación aplicable a la nueva especialidad. Se pretendía que las decisiones a
adoptar en el tema fueran previamente consultadas a los Fiscales que venían
trabajando en la materia.
Así mismo, y durante los días 26 y 27 de junio tuvo lugar un Seminario
sobre Incendios Forestales y Medio Ambiente en la localidad de Pontevedra, al
que asistieron tanto Fiscales especialistas en medio ambiente como no
especialistas, pero interesados en el tema.
Particular mención merece, por su extensión y contenido, el Curso
Avanzado de Especialización para Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo. Este
se desarrolló en la ciudad de Salamanca y se diseñó en colaboración con el
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, el Ministerio de
Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León, la Fiscalía General del Estado y
la Universidad de Salamanca. Dicho Curso Avanzado, igualmente dirigido por el
Fiscal de Sala, se dividió en dos módulos que se llevaron a cabo durante los
días 25 a 29 de septiembre, el primero de ellos, y durante los días 20 a 24 de
noviembre, el segundo, con la participación como ponentes, dado su carácter
multidisciplinar, de magistrados; profesores y catedráticos de universidad de
derecho penal, derecho procesal, derecho administrativo y urbanístico;
inspectores de hacienda; registradores de la propiedad; ingenieros de caminos;
etc.
Por otra parte, y como es sabido por su reflejo en anteriores Memorias
de la Fiscalía General del Estado, desde el año 2002 viene celebrándose el
Seminario Anual de Fiscales de Medio Ambiente en el Centro de Educación
Ambiental-CENEAM en Valsaín (Segovia) habiendo tenido lugar este año la reunión
el 23 de septiembre de 2006 bajo la coordinación de Luis Cano Muñoz (Área de Formación del CENEAM) y del
Excmo Sr. Fiscal de Sala Coordinador de
Medio Ambiente y Urbanismo.
En esta ocasión los temas tratados en Valsaín versaron sobre
coordinación policial en materia de medio ambiente así como sobre patrimonio
histórico y urbanismo. Además de los numerosos
Fiscales, en relación a la primera de las cuestiones señaladas –coordinación
policial-, se contó con la participación de miembros de la Guardia Civil,
Policía local, Agentes Forestales, un funcionario de la Confederación
Hidrográfica del Tajo así como un magistrado de la Sala II del Tribunal
Supremo, dada la complejidad que plantea el problema de la ausencia de una
adecuada coordinación entre los diversos cuerpos policiales que intervienen en
nuestro país en relación con las infracciones de la normativa sobre el medio
ambiente. Se trata de un problema que reclama una urgente solución y que motivó
el inicio de los trabajos de otro borrador de Instrucción acerca de la
intervención del Ministerio Fiscal en la coordinación de los cuerpos policiales
que participan en la represión de los delitos contra el medio ambiente y sobre
la ordenación del territorio y urbanismo. No está de más recordar, para que se
tenga una idea ajustada de la situación con la que nos encontramos, que tiene
competencia en el ámbito nacional, la Guardia Civil, con diversas unidades que
ejercen funciones en materia medioambiental, como son el SEPRONA, el Grupo de
Patrimonio Histórico, el Servicio Marítimo y la Sección Urbanística de la UCO;
el Cuerpo Nacional de Policía, cuyas unidades Tedax, Subsuelo y Patrimonio
Histórico. Igualmente tienen competencias en medio ambiente a nivel nacional el
Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera, dependiente del Ministerio de
Hacienda, cuya actividad en cuestiones medioambientales tendrá incidencia en
materia de importación y exportación de especies amenazadas. A ellos habría que
añadir las competencias policiales autonómicas de las Policías Autonómicas
existentes y las competencias autonómicas y locales de las Guarderías
Forestales, que tienen la consideración de policía judicial genérica (ley 10/2006, de 28 de abril por la que se
modifica la ley de montes 43/2003, en concreto su art. 6 párrafo q- con
competencias y denominación diversas según el territorio en el que actúa).
A la vista de esta peculiar situación se consideró
especialmente oportuno el tratamiento de esta materia, en coherencia con uno de los objetivos generales del seminario, así proclamado entre las conclusiones de su primera
edición, cual es el de “coordinar
esfuerzos, aclarar posturas y
buscar soluciones
consensuadas a temas completamente nuevos en el contexto jurídico en el que se
desenvuelve el Ministerio Fiscal”.
Al margen de lo anterior, el Fiscal de Sala ha participado,
cuando le ha sido posible, en numerosos foros, congresos, jornadas y reuniones
sobre materias medioambientales y derecho penal en los que ha sido requerida su
presencia a lo largo de todo el territorio nacional.
II.d. Medios de comunicación.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dentro del capítulo primero
del título primero, bajo la rúbrica
“Del Ministerio Fiscal y sus funciones” establece en el art. 4.5 que el
Ministerio Fiscal podrá informar a la
opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito
de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los
deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los
afectados. Al hilo de lo anterior, la Instrucción 3/2005 nació de la
pretensión de la Fiscalía General del Estado de “impulsar una política abierta y transparente hacia los medios de
comunicación, fomentando la remisión de
información desde el Ministerio Público” y en ese marco, se indicaba a las
Fiscalías la necesidad de “fomentar unas relaciones fluidas con los medios de
comunicación, como mediadores en el suministro de la información al público en
una sociedad democrática”.
En consonancia con lo expuesto, el Fiscal de Sala Coordinador, de modo
más intenso en una primera fase inmediatamente posterior a su nombramiento, ha
procurado atender, siempre que ha sido factible, los reiterados y numerosos
requerimientos de los distintos medios de comunicación. Pretensión primordial
de esos primeros encuentros fue la de dar cabal idea a la opinión pública de
las características de la figura recién creada del Fiscal de Sala y de cuáles
son sus funciones dentro del organigrama del Ministerio Público. La respuesta
de los ciudadanos, medida en términos de escritos, denuncias, solicitudes de
información sobre procedimientos, etc., llegadas a la sede del Fiscal de Sala,
parece dar fe del cumplimiento de aquel primer objetivo.
Igualmente, como es fácil de comprender, la actualidad en cada momento
ha marcado las peticiones de entrevistas o solicitudes de información de los
medios. Así ha venido ocurriendo en relación a cuestiones relativas a los
delitos contra la ordenación del territorio, dada la profusión de noticias
sobre los mismos en los últimos tiempos, aunque, en muchos de los casos,
relacionadas con casos de corrupción, e igualmente con los incendios de Galicia
de la primera mitad del mes de agosto de 2006.
La gran repercusión social que éstos tuvieron, por la gravedad de los
mismos, supuso una gran demanda de información por parte de medios de
comunicación escritos y audiovisuales tanto de las propias Fiscalías
territoriales más directamente afectadas como del propio Fiscal de Sala, y
tanto acerca de aspectos generales relacionados con el delito de incendio
forestal o cuestiones de índole más sociológica que jurídica sobre los autores
y las posibles motivaciones que llevan a la comisión de este delito, como
acerca de los resultados de las investigaciones que estaban en marcha en ese
momento. Demanda que se atendió teniendo en cuenta en todo momento la necesidad
de no perjudicar las investigaciones y el objetivo de evitar la confusión de la
opinión pública.
II.e. Incendios forestales
Como no podía ser de otra forma, particular importancia ha tenido para
la Fiscalía General del Estado en los últimos años el problema de los incendios
forestales. Una de las últimas manifestaciones de esa preocupación fue la
Instrucción 9/2005 en la que se recomendaba “interesar de la policía judicial o de sus agentes encargados de las
funciones de inspección y vigilancia de espacios naturales la intensificación
de sus funciones en los momentos y lugares de mayor riesgo de incendio”. En
la misma línea de lo que se acaba de transcribir y retomando iniciativas ya
experimentadas en alguna fiscalía años atrás, concretamente en las Fiscalías de
Valencia, Asturias y Palma de Mallorca, el Fiscal de Sala Coordinador remitió
una comunicación a todas las Fiscalías, con fecha 9 de junio, para que se
requiriese a los agentes de Policía Judicial especializada en medio ambiente a
fin de que elaborasen un listado de los vertederos ilegales que estuviesen
localizados en las proximidades de zonas forestales y boscosas (toda vez que se
conoce que esta situación es precisamente una de las causas de la producción de
incendios forestales). Una vez en posesión de dichos listados, se interesaba a
las distintas Fiscalías que oficiase a las corporaciones locales correspondientes
con el fin de que tuviesen conocimiento de la situación detectada en sus
términos municipales y pudiesen adoptar todas las medidas procedentes en evitación del riesgo de incendios, sin perjuicio además de la
posterior eliminación del vertedero ilegal en cuestión. A fecha de 31 de
diciembre de 2006 la mayoría de las Fiscalías territoriales había comunicado al
Fiscal de Sala los resultados de la iniciativa que, en conjunto, ha sido
valorada positivamente por las mismas. Una vez que la Policía Judicial, tras
efectuar las inspecciones procedentes al pie del terreno, elaboró y remitió a
cada fiscalía los listados correspondientes, acompañados en muchos casos de
expresivo material gráfico que documentaba lo consignado por escrito, por cada
una de ellas se puso en conocimiento de los ayuntamientos afectados la
situación detectada.
Pues bien, puede decirse con satisfacción que, salvo algunos casos que
por su número han de considerarse excepcionales, la tónica general ha sido la
disposición de dichos ayuntamientos a tomar las medidas oportunas para eliminar
los vertederos censados por el SEPRONA o los Agentes Forestales. A su vez, o en
aquellos casos en que no se disponía de los medios para dicha eliminación, la
tendencia ha sido a adoptar medidas que eliminasen al menos el riesgo de
provocar un incendio en tanto se iniciaban o desarrollaban contactos con la
administración autonómica para su total erradicación. Destacaban asimismo
varios de los informes policiales recibidos la disminución de incendios
forestales en aquellos lugares en que se ha actuado en la forma reflejada.
No obstante lo anterior, también ha de resaltarse que ha habido otros
supuestos en que por parte de los Sres. Fiscales se ha procedido a la incoación
de las correspondientes Diligencias de Investigación ante el carácter de los
vertederos detectados y la naturaleza de los residuos y sustancias vertidas en
ellos, hechos que, al margen del riesgo de incendio forestal que podían
suponer, considerados en si mismos podrían ser constitutivos de un delito del
artículo 325 o del artículo 328 del Código Penal.
Así mismo, resulta oportuno reflejar en la presente memoria el hecho de
que, con motivo de los gravísimos incendios forestales sufridos por la
Comunidad Autónoma de Galicia en el mes de agosto, el Fiscal General del Estado
y el Fiscal de Sala Coordinador se desplazaron a Pontevedra donde el 11 de
agosto tuvo lugar una reunión con los fiscales de Pontevedra y La Coruña, al
ser éstas las provincias afectadas en mayor medida. Dicho desplazamiento tuvo
por objeto coordinar la actuación del
Ministerio Fiscal en cuanto a las investigaciones en marcha y en la reunión
celebrada se reiteró lo ya indicado en la antes citada Instrucción 9/05 en
cuanto a la adopción de medidas cautelares. Se hizo además hincapié en que se
tuviese en cuenta la intencionalidad de la conducta o entidad de la imprudencia
así como la gravedad del resultado producido y del riesgo ocasionado a la hora
de solicitarlas por el Ministerio Público. Lo mismo se interesó en cuanto a la
solicitud de penas en los escritos de acusación que se formulasen, habiéndose
pronunciado reiteradamente tanto el FGE como el Fiscal de Sala Coordinador
acerca de la persecución de estos delitos por los Sres. Fiscales con máximo
rigor, dentro del respeto a la presunción de inocencia y a las garantías de
nuestro ordenamiento jurídico. Y ello, como es obvio, dada la gravedad que
suponen estas infracciones penales en el orden social y natural.
II.f. Actividades relacionadas con los escritos que sobre materia de su
competencia se remiten al Fiscal General del Estado o al propio Fiscal de Sala
por ciudadanos, asociaciones e instituciones.
Como también se indicó anteriormente, se encuentra entre los cometidos
del Fiscal de Sala Coordinador el de recibir, contestar y dar curso a aquellos
escritos que sobre materia de su competencia se remitan al Fiscal General del
Estado por ciudadanos, asociaciones e instituciones.
Al no constituirse como
Fiscalía especial, la intervención directa del Fiscal de Sala en estos casos
viene delimitada, por el mismo precepto que le habilita o legitima, a los delitos que revistan especial
trascendencia. Efectivamente el apartado a) del número 1 del artículo 18
quinquies le atribuye “practicar las
diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, e intervenir directamente o a
través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos
penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del
Estado, referentes a los delitos relativos a la ordenación del territorio, la
protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio
ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los
incendios forestales”. Corresponde legalmente, por tanto, al Fiscal General
del Estado apreciar en cada caso la concurrencia del concepto jurídico
indeterminado de “especial trascendencia”.
Por eso, pese a esta posibilidad de participación directa, lo ordinario
será que la actuación del Fiscal de Sala se produzca a través del seguimiento
de los tramites de las Diligencias o por la vía de la previsión legal que
permite una intervención mediata del Fiscal de Sala a través de instrucciones
concretas impartidas para un asunto en particular al delegado de la Fiscalía
territorial que intervenga directamente y que, en ese caso, deberá atender las
directrices específicamente marcadas por el Fiscal de Sala.
El mismo requisito de especial trascendencia se requiere también para
intervenir en la práctica de “diligencias de investigación”
(Art. 5 EOMF y 773.2 LECrim), en un momento previo a la iniciación del
procedimiento judicial.
Pues bien, desde el inicio de las actividades del Fiscal de Sala hasta
el 31 de diciembre de 2006 tuvieron entrada y se registraron en su sede 98
asuntos, generalmente por escritos remitidos por particulares, asociaciones y
organismos diversos. Hay que decir que mayoritariamente dichos asuntos han
versado sobre denuncias de irregularidades urbanísticas supuestamente
constitutivas de delito, cometidas en distintas partes del territorio nacional
aunque también llegaron denuncias por presuntos delitos contra el patrimonio
histórico, vertidos tóxicos, talas indiscriminadas de arbolado, caza ilegal y
uso de veneno para la misma, contaminación acústica, etc. En todos ellos,
después de estudiar los escritos remitidos así como la documentación más o
menos abundante que suele acompañar a los mismos, se ha dado respuesta a los
denunciantes o remitentes en relación con los requerimientos que llevan a cabo.
A continuación, en aquellos casos en que se han puesto de manifiesto hechos que
podrían a priori ser constitutivos de infracción penal o cuando transmitían
hechos merecedores de una investigación, se ha dado traslado de los mismos a la
Fiscalía competente para la incoación de las correspondientes Diligencias de
investigación, lo que igualmente se viene haciendo saber a los interesados.
Concretamente, los 98 asuntos registrados se pueden desglosar por
materias:
- sobre la ordenación del territorio: 62
- sobre el patrimonio histórico: 4
- contra los recursos naturales y el medio ambiente: 22
- relativos a la protección de la fauna, flora y animales domésticos: 3
- incendios forestales: 1
- otros sin relación con la competencia del Fiscal de Sala: 6
De ellos, 72 fueron los remitidos a otras Fiscalías para la
investigación de los hechos expuestos en ellos. Concretamente, se remitieron:
A la Fiscalía de Madrid: 10 A la Fiscalía de Alicante: 8
A la Fiscalía de Murcia: 7 A la Fiscalía de Castellón: 7
A la Fiscalía de Segovia: 4 A la Fiscalía de Málaga: 4
A la Fiscalía de Valencia: 3 A la Fiscalía de Cantabria: 3
A la Fiscalía de Baleares: 3 A la Fiscalía de Almería: 3
A la Fiscalía de Pontevedra: 2 A la Fiscalía de Cádiz: 2
A la Fiscalía de Tenerife: 2 A la Fiscalía de Valladolid: 2
A su vez, se remitió 1 asunto por Fiscalía a las Fiscalías de
Guadalajara, Navarra, Orense, Granada, Las Palmas, Bilbao, Huelva, Huesca,
León, Lérida, Gerona y Ávila.
Entre los asuntos que tuvieron entrada en la sede del Fiscal de Sala
Coordinador y dada la enorme repercusión social que tuvo a nivel nacional, merece
ser reflejado de modo singular el relativo a lo sucedido en el término
municipal de Las Navas del Marqués (Ávila).
En su momento, 8 de octubre de 2006, y a través de informaciones
periodísticas, se tuvo conocimiento por el Fiscal de Sala Coordinador de la realización de una tala masiva de pinos
en una zona de gran valor ecológico, reconocido legalmente dicho valor tanto a
nivel estatal, como autonómico y europeo. Se trataba, la zona afectada, de la
ZEPA ES 0000 186 “Pinares del Bajo Alberche” y el LIC ES 411014 “Pinares del
Bajo Alberche”. La tala se comenzó a realizar los días 6, 7 y 9 de octubre por
parte de una empresa encargada del proyecto urbanizador conocido como “Ciudad
del Golf” en la localidad abulense. Dicha actuación parecía dar inicio al proceso
de urbanización del lugar siendo que al mismo acababa de referirse una
sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) dictada pocos
días antes, concretamente el 29 de septiembre de 2006 y notificada el día 4 del
propio mes de octubre. La sentencia en cuestión anulaba el acuerdo de la
Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2003 que aprobaba
definitivamente la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Las Navas
del Marqués, así como la Orden de la Consejería de Fomento de 23 de octubre de
2003 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el anterior. La
anulación se decretaba dado que se clasificaban como “suelo urbanizable delimitado” la totalidad de los terrenos
comprendidos en el Sector “ SUZD-4,
Ciudad del Golf”. Se trataba, por lo tanto, de una anulación que debía
impedír la tala de árboles y demás actuaciones urbanizadoras practicadas en ese
paraje, dado precisamente el gran valor ecológico que presentaba el mismo.
El Fiscal de Sala, a la vista de la gravedad y urgencia de la situación
planteada, que propició un gran despliegue informativo de todo tipo de medios
de comunicación, y de que el Estatuto Orgánico en su artículo 3.9 atribuye al
Fiscal, entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de las
resoluciones judiciales que afecten al interés público y social, decidió
dirigirse de forma inmediata al Sr. Alcalde de la localidad mencionada. Se
remitió escrito por fax ese mismo día 9 a la vez que se enviaba por correo
ordinario. En el oficio dirigido al Sr. Alcalde se solicitaba que ordenase la
paralización de la tala que se estaba llevando a cabo teniendo en cuenta que,
independientemente de que dicha sentencia fuese susceptible de recurso, el
comienzo o la continuación de las obras de urbanización, hasta que la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia fuese firme, haría de imposible
cumplimiento la misma en caso de que finalmente fuese confirmada (sentencia que
en ese momento ni siquiera había sido recurrida). Dicha solicitud fue atendida
y las talas fueron detenidas el propio día 9 de octubre.
Todavía ese mismo día 9 de octubre se presentó una denuncia por varias
organizaciones y asociaciones ecologistas ante el propio Fiscal de Sala, quien
ofició al SEPRONA el día 10 de octubre interesándole se pusiera en su
conocimiento la existencia de algún reinicio de la tala. Poco después se tuvo conocimiento de que otra
denuncia sobre los mismos hechos se había interpuesto ante uno de los Juzgados
de 1ª Instancia e Instrucción de Ávila, el cual había incoado diligencias
previas. En vista de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
773.2º de la LECrim., con fecha 11 de octubre de 2006 se acordó remitir la
denuncia recibida, con la documentación que la acompañaba, a la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Ávila para que a su vez se remitiese por la misma al
juzgado que estaba conociendo del procedimiento ya iniciado.
Igualmente cabe hacer breve mención a la intervención de la Fiscalía de
Medio Ambiente y Urbanismo ante la aparición de diversas informaciones en los
medios de comunicación durante los primeros días de julio de 2006, en las que
se daba noticia de que, a consecuencia de diversas obras de urbanización, se
habían producido en la ciudad de Toledo determinados hallazgos arqueológicos de
época visigoda. Se trataba de restos susceptibles de protección, en principio,
teniendo en cuenta las disposiciones de la ley 16/1985, de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Español, así como de la ley 4/1990, de 30 de mayo del
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha Las noticias alertaban, además, del
riesgo de destrucción de dichos hallazgos con motivo de la urbanización de gran
parte de los terrenos de la Vega Baja y en las que se aludía, a mayor
abundamiento, a las repercusiones que dicha situación podía tener en cuanto a
la declaración de Toledo como Bien Patrimonio Cultural Mundial (también
denominado en España Patrimonio de la Humanidad) por la UNESCO. Partiendo de la
base, pues, de la protección penal que dispensa nuestro vigente Código Penal en
el capítulo II del Título XVI del Libro II, dedicado precisamente a los delitos
sobre el patrimonio histórico, se acordó por el Fiscal de Sala la incoación de
diligencias informativas (nº 24/06) y se acordó, igualmente, solicitar al Director General de Patrimonio y Museos de
la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
remisión de informes acerca de la entidad y valor de dichos hallazgos así como
copia de los informes técnicos ya elaborados si existiesen, a fin de valorar
más correctamente los hechos a los que se referían las informaciones
periodísticas. Asimismo, se solicitaron los informes que precisamente habían motivado
la alerta indicada tanto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a
la Real Academia de la Historia así como a ICOMOS-España (Comité Nacional
Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos).
Se trata, esta última, de una organización internacional no gubernamental que
tuvo un destacado papel en la denuncia de la situación controvertida, hasta el
punto de que el caso se iba a plantear en la siguiente reunión del Comité del
Patrimonio Mundial.
Tras recibir los mencionados informes y reiterar el interesado a la
Junta de Castilla-La Mancha se recibió de ésta respuesta a lo solicitado en la
que se comunicaba que el propio Presidente de la Comunidad de Castilla-La
Mancha había expuesto “la necesidad de
paralizar el proceso de urbanización proyectado, basándose precisamente en la
entidad de los restos arqueológicos que se estaban encontrando, y de modificar
el sistema de intervención arqueológica en la totalidad del área de actuación”.
Así mismo, indicaba que se había procedido “a
la incoación del expediente de Ampliación del B.I.C. Vega Baja, con la
categoría de Zona Arqueológica, para incorporar con el máximo nivel de
protección que permite nuestra legislación la totalidad de los restos
existentes en el área de actuación anteriormente mencionada”.
Efectivamente, tal como se anunciaba en la comunicación del Director
General de Patrimonio y Museos, en el Boletín Oficial del Estado de 11 de
diciembre de 2006 se publicó la Resolución de 18 de octubre de la Dirección General
de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha,
relativa a la incoación de expediente de ampliación de la declaración, con
categoría de zona arqueológica, del bien de interés cultural, denominado “Yacimiento arqueológico de la Vega Baja”,
Toledo, lo que determinó el archivo de las diligencias informativas incoadas.
II.g. Otras iniciativas a destacar.
Durante el mes de septiembre de
2006 el Fiscal de Sala Coordinador
celebró varias reuniones con representantes de la Federación de Asociaciones
Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPA) a petición de
estos últimos. Durante las mismas, dichos representantes trasladaron su
preocupación por las dificultades que en la práctica diaria se han venido
planteando en la aplicación por los juzgados y tribunales de los artículos 337
y 632 del Código Penal Recordemos que
el primero de dichos preceptos castiga a los que maltrataren con ensañamiento e
injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles
lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. Por su parte el nº 2 del
artículo 632 sanciona a los que maltrataren cruelmente a los animales
domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin
incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 del Código Penal.
Efectivamente, a lo largo de la
vigencia de estos preceptos, desde su aparición en el Código Penal de 1995, se
han puesto de manifiesto dificultades a la hora de aplicar los mismos a algunos
supuestos como, por ejemplo, la muerte del animal causada por varios disparos o
mediante una o varias puñaladas cuando dicha muerte se produce de modo
prácticamente instantáneo. La exigencia de “ensañamiento”
por el tipo penal, entendido este concepto como la finalidad de causar un
aumento deliberado e innecesario del sufrimiento y del dolor, no se produce
lógicamente cuando la muerte se causa instantáneamente en casos como los
indicados, por lo que las resoluciones judiciales que han conocido de los mismos
consideran que en tales casos,
independientemente del reproche moral
que pueda formularse, el principio de legalidad impide la condena penal al
autor o autores de hechos semejantes. No obstante, parece evidente que hechos
como los señalados han de merecer algo más que un simple reproche moral en una
sociedad como la actual sociedad española en la que el respeto a los animales y
la lucha contra el maltrato a los mismos tiende a convertirse en un valor
cívico de primer orden.
Lejanos quedan ya, afortunadamente,
los tiempos en que brutales ataques a la vida o la integridad física de los
animales podían incardinarse a lo sumo en el delito o la falta de daños, por
tanto, en una infracción penal contra la propiedad, y eso sólo, lógicamente,
cuando el dueño del animal era una persona distinta a la autora del ataque
En consonancia con esa mayor
sensibilidad que nuestra sociedad ha mostrado en este tema, el Fiscal de Sala
acogió parte de las peticiones formuladas por las asociaciones contra el
maltrato animal y con la intención de evitar que ataques intolerables contra la
vida o la integridad de los animales sigan quedando impunes. A tal efecto llevó
a cabo una propuesta de modificación legislativa cuyos términos concretos
consisten en que el actual artículo 337 pasaría a tener dos apartados. El
primero de los cuales indicaría que “los
que injustificadamente dieren muerte a animales domésticos serán castigados con
la pena de prisión de tres a seis meses e inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio, comercio o cualquier otro derecho que tenga
relación con los animales”. Asimismo el
actual contenido del artículo 337 pasaría a conformar el apartado
segundo de dicho precepto y a su redacción actual “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales
domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan una
grave menoscabo físico” se añadiría la frase “directamente o a través de espectáculos no autorizados” siendo
castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio o cualquier otro
derecho que tenga relación con los animales.
Como se acaba de reseñar, en ambos
apartados, a la inhabilitación especial que se establece en la actualidad se
añade la de “cualquier otro derecho”
que tenga relación con los animales. Finalmente, la propuesta contempló añadir
un tercer apartado a la falta del artículo 632 para castigar a “los que mediante sus asistencia hicieren
posible la celebración de espectáculos en los que se maltratare o diese muerte
a animales domésticos”, castigándose con la pena de multa de veinte a
treinta días.
La propuesta de modificación, en
los términos que se acaban de transcribir, fue trasladada al Ministerio de
Justicia, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Fiscalía General del Estado
para su consideración en una próxima reforma del Código Penal.
Para finalizar la parte de esta Memoria
correspondiente a la sede central en Madrid de la Fiscalía de Medio Ambiente y
Urbanismo, restaría señalar que además de los borradores de Instrucción que ya
se han mencionado a lo largo de estas páginas, es decir, el relativo a las
Secciones de Medio Ambiente y su organización (que culminó, como también se ha
dicho, en la Instrucción FGE 4/2007) y
el relativo a la intervención del Ministerio Fiscal en la coordinación policial
de los cuerpos policiales que participan en la represión de los delitos contra
el medio ambiente y sobre la ordenación del territorio y urbanismo, se
iniciaron los trabajos de un borrador de Circular sobre determinadas cuestiones
puntuales relativas a los delitos sobre la ordenación del territorio y
urbanismo, los cuales continuaban a fecha 31 de diciembre en fase de
preparación.
III. RESEÑA DE LAS MEMORIAS CORRESPONDIENTES A MEDIO AMBIENTE Y
URBANISMO ELABORADAS POR LAS DIFERENTES FISCALÍAS DE ESPAÑA.
Es importante destacar el gran esfuerzo invertido en la elaboración de
las memorias de medio ambiente por parte de las secciones de dicha especialidad
de las diferentes Fiscalías del país. Salvo algunas excepciones, la mayoría de
ellas son detalladas y minuciosas. Son especialmente destacables, por su
contenido, las memorias de las Fiscalías que llevan más tiempo con especialidad
de medio ambiente y también aquellas que por su situación, patrimonio ambiental
o supuestos similares tienen un mayor número de temas ambientales que afrontar
en la práctica.
En la presente memoria se expondrán aquellos aspectos que las distintas
Fiscalías reflejan como más complejos. Se pretende, además, expresar el estado
de la materia en España, de forma que se pueda obtener una visión global de la
misma. Téngase en cuenta que un importante número de problemas ambientales se
reproducen de manera más o menos similar en casi todos los rincones de España.
Solamente una visión de conjunto permite una adecuada toma de consideración de
los problemas existentes a los efectos de las procedentes actuaciones con
objeto de resolver los mismos.
IV. ESTADÍSTICAS.
A los efectos de una más clara distribución de la materia se
distinguirá entre las Diligencias abiertas en medio ambiente por las Fiscalías
y las sentencias dictadas al respecto por los órganos judiciales competentes.
IV.a. Diligencias e informes.
Según se desprende de la lectura de las memorias, se ha producido un
notable incremento de asuntos en medio ambiente en las Fiscalías españolas, a
través del número de las Diligencias de Investigación Penal y Diligencias
Informativas abiertas a lo largo del año 2006. Así se ponen expresamente de manifiesto
en la mayoría de las mismas. La Fiscalía de Huelva, por ejemplo, ha abierto un
31 por cien de Diligencias más que el año anterior. Valencia, por su parte,
supera en un 187 por cien la cifra de Diligencias abiertas en el año 2006.
Asturias abrió 164 diligencias en medio ambiente, frente a las 90 del año
previo. En conjunto, el número de Diligencias abiertas por las Fiscalías del
país en el 2006 asciende 1634 en ordenación del territorio y urbanismo y 2293
en medio ambiente, en las que se incorporan todos los aspectos ambientales,
incendios forestales incluidos, que no sean ordenación del territorio. No se
puede proporcionar, sin embargo, un dato comparativo expreso en relación con el
número de Diligencias abiertas los años anteriores, dado que no todas las
memorias proporcionan el número exacto de Diligencias que se tramitaron con
anterioridad a los efectos comparativos fijados.
Hasta cierto punto es comprensible esa ausencia de datos. Los autores
de muchas memorias, especialmente de Fiscalías andaluzas y canarias, ponen de
relieve el enorme esfuerzo realizado para recabar los datos sobre la materia
que han ayudado a elaborar la propia memoria. La informática o no ayuda o no es
la adecuada. Así se dice, por ejemplo, en una de las memorias andaluzas (Málaga)
que lamentablemente “la informática
instalada en la Fiscalía no permite sacar datos por denunciantes, denunciados,
delitos, etc., para ello hay que ir comprobando una por una y dado que el
volumen de las Diligencias de Investigación incoadas supone la dedicación a
ello de muchas horas de trabajo, dada la precariedad de los medios de que se
dispone, resulta un trabajo excesivo, puesto que para ello ha de paralizarse la
sección de medio ambiente…”.
Por otra parte, esa estadística tiene que quedar necesariamente
circunscrita a los asuntos tramitados por las Fiscalías, sin poder proporcionar
los datos existentes en los Juzgados dado que, como se pone de manifiesto
igualmente en un importante número de memorias, no siempre se pueden conseguir
tales datos de los Juzgados. Ello es así dado que en ocasiones los juzgados
proporcionan denominaciones a los delitos ambientales -por ejemplo, delitos
contra la salud pública y medio ambiente- que no coinciden con la denominación
concedida por las Fiscalías como delitos contra el medio ambiente, sin otras
referencias. Otras veces se trata de problemas de compatibilidad informática, o
por carga de trabajo, por lo que algunos Juzgados se ven incapaces de
proporcionar los datos requeridos por las Fiscalías sobre el tema.
De todos modos, es reseñable el hecho de que, salvo supuestos
excepcionales, hay muy pocas memorias en las que se hable de una disminución
del número de Diligencias abiertas en el año 2006 en relación con las abiertas
en años anteriores. Las Fiscalías señalan que las Diligencias abiertas en medio
ambiente y urbanismo superan, por lo general, en número y complejidad a las
abiertas y tramitadas en el resto de tipos delictivos existentes en el Código
Penal español. Tal como se verá, por los diferentes apartados de la presente
memoria, las Diligencias abiertas alcanzan prácticamente a casi todas las
opciones que se pueden suscitar en medio ambiente.
La propia naturaleza de la Fiscalía del Tribunal Supremo permite un
mejor acceso a sus datos en materia de medio ambiente. A ese respecto, los
mismos son los siguientes: A lo largo de 2006
el Fiscal, en materia de medio ambiente e incendios forestales, informó sobre la inadmisión del recurso de
casación o, subsidiariamente, su desestimación en 10 asuntos. A su vez, en
temas de ordenación del territorio, el Fiscal informó en 3 asuntos. Además, la
Fiscalía interpuso 4 recursos de casación en materia de medio ambiente y 1 en
ordenación del territorio. Finalmente, la Fiscalía informó negativamente, al
solicitarse autorización para interponer recursos de revisión, en 2 asuntos.
IV.b. Sentencias.
En relación con las sentencias dictadas en medio ambiente en cada una
de las provincias y a lo largo del año 2006, tampoco es este un dato que
proporcionen la totalidad de las memorias. No obstante, sí cabe poner de
manifiesto que aquellas memorias en las que sí se indica el número de
sentencias dictadas por los Tribunales de su ámbito territorial precisamente lo
que llama la atención es el importante número de sentencias dictadas. En
Barcelona, por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, los distintos
Tribunales dictaron 43 sentencias en temas penales ambientales, de las que 33
fueron condenatorias y sólo 10 absolutorias; en Córdoba se dictaron 9
sentencias condenatorias y 3 absolutorias; en Cádiz 39 sentencias condenatorias
y 14 absolutorias; en Jaén 26 sentencias condenatorias y 6 absolutorias; 2
sentencias condenatorias, respectivamente, en Las Palmas y Tenerife, sin
ninguna sentencia absolutoria; 2 sentencias condenatorias en Huesca; Madrid
refiere 11 sentencias de condena; Cáceres menciona 3 sentencias de condena y
dos absolutorias, etc..
En lo que se refiere a las resoluciones judiciales dictadas por el
Tribunal Supremo en la materia, cabría decir lo siguiente: se han dictado 3
sentencias a lo largo del año 2006 por delito contra el medio ambiente, 3 por
delito contra la ordenación del territorio, 1 que versa sobre ambos delitos, 1
por delito contra la fauna y la flora y 1 por delito de incendio forestal. De
ellas solamente dos son absolutorias y el resto condenatorias. Además, la Sala
II dictó 2 autos inadmitiendo el recurso de casación por delito contra el medio
ambiente.
V. URBANISMO.
La problemática del urbanismo y de la ordenación del territorio tiene
una proyección y una complejidad distinta en los diferentes lugares del
territorio nacional. Existen provincias en las que las memorias apenas reflejan
irregularidades urbanísticas sustantivas o lo hacen en un reducido número, como
es el caso, por ejemplo, de muchas de las provincias de la Comunidad de
Castilla-León. Lo cual no implica en modo alguno que tales problemas no
existan. En otras provincias, sin embargo, el problema es sustantiva y
sustancialmente más grave hasta el punto de que, en ocasiones, dentro de su
mismo territorio se refleja una problemática completamente distinta.
En Málaga, por ejemplo, se observa que el “modus operandi” delictivo que se ha venido expresando en Marbella
ha acabado extendiéndose a otras localidades costeras de la provincia en las
que el turismo representa su principal fuente de ingresos. Se trata de los
supuestos de irregularidades numerosas y extendidas y con una importante
variedad de sujetos delictivos y donde se sigue, más o menos, la forma de
operar que es conocida en Marbella.
En el interior, sin embargo, también se vienen produciendo
irregularidades urbanísticas de importancia, pero más bien relacionadas con
particulares que proceden a realizar la construcción de una vivienda
unifamilar, siempre en suelo no urbanizable y, normalmente, en pleno monte. En
esos casos, dice la Fiscalía de Málaga, “parece que los Ayuntamientos no ejercen con
la debida diligencia sus facultades inspectoras a nivel urbanístico, partiendo
de ese hecho los particulares solicitan una licencia de obra menor que, en todo
caso, no cubre la efectivamente realizada. En ese sentido merece la pena
destacar la cantidad de denuncias realizadas últimamente por el Ayuntamiento de
Vélez-Málaga como centro de la comarca de la Axarquía. En relación con los municipios
del interior se han producido diversas denuncias contra numerosos consistorios,
bien contra el alcalde, bien contra la corporación municipal al completo, no ya
por la actitud complaciente con las obras ilegales realizadas, sino en
ocasiones por la concesión de licencias municipales de obras contra los
informes de los técnicos de los respectivos municipios y a veces por acuerdo
entre los responsables políticos y los técnicos…”. Concluye la memoria de Málaga, señalando que “pocos son los municipios de la provincia de Málaga que, por uno u otro
motivo, no han sido denunciados e incoadas, por ello, Diligencias de
Investigación de la Fiscalía, lo que da idea de la magnitud y complejidad del
problema que está provocando el desarrollo urbanístico, en particular, en la
provincia de Málaga.” Todo ello, debido, en gran parte, “a que el urbanismo se ha convertido en el
mayor aporte financiero de los municipios.”
La magnífica memoria de la Fiscalía de Cádiz señala que el efecto
Marbella se vislumbra claramente en esa provincia. Durante el ejercicio de 2006
ha comenzado a detectarse la ejecución de construcciones ilegales como medio
para el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, con base en la
impunidad que habitualmente se asocia a estas conductas.
La Fiscalía de Cádiz refleja otras prácticas mendaces que merecen ser
reseñadas. El artículo 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación
Urbanística de Andalucía dispone que las infracciones urbanísticas graves y muy
graves prescriben a los cuatro años y, a su vez, el artículo 185 dispone que
las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística sólo podrán
adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución,
realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes de su completa
terminación. Partiendo, pues, de esa base, algunos arquitectos técnicos y
peritos han emitido informes o certificados falsos en los que dan cuenta
–previa entrega de un precio pactado- de la supuesta antigüedad superior a
cuatro años de edificaciones erigidas al margen de la legalidad urbanística con
objeto de posibilitar su acceso al registro de la Propiedad y evitar el
ejercicio de las facultades sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad
por parte del Ayuntamiento.
Las Memorias reflejan situaciones paradójicas en las que se ven
envueltos ciertos sectores de la Administración en materia de urbanismo. El
Ayuntamiento de Marbella, por ejemplo, ha pedido personarse como acusación
particular, dada su condición de perjudicado, en delitos de prevaricación
urbanística y en procedimientos en los que se concedieron licencias de obras
con arreglo a un Plan General de Ordenación Urbana que no estaba en vigor. Los
Tribunales han considerado, lógicamente, que no se trata de un perjudicado por
el delito de prevaricación, habida cuenta su intervención en la concesión de
licencias ilegales, salvo que se trate de otro tipo de delitos como
malversación de caudales públicos, y que por lo tanto no cabe la personación
como acusación particular. Los Tribunales le han dejado abierta la posibilidad,
no obstante, de ejercitar la acción popular.
Por su parte, la Fiscalía de Pontevedra insiste especialmente en el
carácter político de muchas denuncias en materia de urbanismo con la vista
puesta en el año 2007 como año electoral, al señalar que “nos encontramos ante un año electoral y la materia urbanística es de
las más utilizadas a los efectos políticos, habida cuenta la cantidad de normas
en juego y la cantidad de incumplimientos que de las mismas se derivan.”
También la Fiscalía de Zamora denuncia semejante situación al señalar que “en la época en que nos encontramos es
frecuente que tanto particulares como los representantes de partidos políticos
acudan a la Fiscalía para denunciar hechos presuntamente delictivos, acudiendo
de inmediato a los medios de comunicación para poner de manifiesto la
existencia de la denuncia…”. Ante tales casos, el Fiscal insiste en la
obligación de “extremar el celo para
distinguir aquellos supuestos con cierto fundamento, de las meras conjeturas
plasmada a modo de denuncia en un escrito.”
La Fiscalía de Pontevedra pone igualmente de manifiesto la existencia
de “profesionales” en la denuncia de
temas urbanísticos señalando que “Suele
tratarse de personas informadas y con conocimientos técnicos en materia
urbanística que interponen denuncias en el ámbito de competencia de esta
Fiscalía con gran reiteración…deseamos expresar las dudas que nos ofrece la
intencionalidad de sus autores y la finalidad perseguida con la actividad.”
Se trata de la figura que el propio Fiscal de Pontevedra califica como “pleitista urbanístico”.
Vienen expresando algunas memorias, especialmente en territorios sin
graves problemas urbanísticos, dificultades para obtener sentencias de condena
habida cuenta las interpretaciones “peculiares” que en ocasiones los órganos
judiciales aplican a la materia. Por ejemplo, la Fiscalía de Ciudad Real,
provincia en la que los problemas urbanísticos no son comparables a los de la
costa española, por ejemplo, revela la tendencia de la judicatura a hacer uso
del principio de proporcionalidad, para absolver, cuando el suelo sobre el que
se construye, aun siendo suelo no urbanizable, no queda acreditado que esté
sometido a un régimen especial de protección. Así, se pone de manifiesto, según
las sentencias de 9 de noviembre de 2004 y 25 de noviembre de 2005, que “En
el presente supuesto, podría entenderse que concurre infracción del principio
de proporcionalidad en relación con el artículo 17 y 25 de la C.E. La extensión
del tipo del artículo 319.2 determina que, para ciertas conductas incluidas en
el mismo –pequeñas edificaciones de particulares, por ejemplo- se entienda
desproporcionada la reacción penal e incluso innecesaria, ya que las medidas
administrativas sancionadoras satisfarían el mismo fin, con una lesión menor de
los derechos y sin lesión del derecho a la libertad. Igualmente, aunque se
entendiese adecuada la reacción penal, la penalidad impuesta –privativa de
libertad- ha de inferirse desproporcionada para dichas conductas, que podrían
calificarse de menor gravedad.”. En
el caso de Burgos, se señala, siguiendo una línea similar, que los Tribunales
tienden a resolver los temas penales en materia de urbanismo aplicando el
principio de intervención mínima y absolviendo. En otros casos, sin embargo,
los Tribunales de Justicia, aun no tratándose de zonas con problemas de
ordenación del territorio acuciantes, como es el caso de Soria, han seguido la
más actual jurisprudencia en la materia penal urbanística.
Sorprendentemente, y cuando existe ya una relativamente sólida
jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, en algunos casos, las
Fiscalías denuncian que en ocasiones las sentencias de los Juzgados y
Tribunales de su área territorial todavía insisten en exigir la cualidad de
profesional del constructor y del promotor, como requisito esencial para la
aplicación del artículo 319 del Código Penal. Así se expresan las memorias de
Pontevedra, Madrid o Cáceres.
Por último, algunas Fiscalías, especialmente las andaluzas, la de
Albacete y algunas otras, expresan la necesidad de que se proporcione un
tratamiento uniforme por parte del Fiscal a temas como las cabañas
prefabricadas, casa de madera, etc., dado que esa vía permite que se instalen
verdaderas viviendas, en cualquier lugar, de manera totalmente fraudulenta. Se
interesa igualmente que se afronte de manera definitiva el problema de la
incidencia de los convenios urbanísticos en el planeamiento urbanístico, dado
que produce situaciones fraudulentas similares, reclamándose una mayor
intervención del Ministerio Público. En este aspecto insiste de manera especial
la Fiscalía de Cantabria, abogando “por
la necesidad de generalizar la intervención del Ministerio Fiscal en los
procedimientos contencioso-administrativos sobre impugnaciones de normas de
planeamiento, al menos cuando se trate de zonas rústicas de especial protección
o de zonas protegidas, a fin de solicitar la adopción de medidas cautelares
cuando procediera y evitar que el daño ya esté hecho para cuando la resolución
judicial devenga firme.”
Aun a pesar de las dificultades, las Fiscalías continúan haciendo uso
de la acción penal, en ocasiones de forma masiva (90 querellas por
construcciones ilegales en la localidad de
Castilblanco de los Arroyos, Sevilla), si bien de manera
extraordinariamente trabajada, con vistas a un mejor esclarecimiento de la
materia.
VI. INCENDIOS FORESTALES.
La diversidad de la problemática que se refleja en las memorias es
paralela a diversidad de la problemática que los incendios forestales concita a
nivel nacional. Hay una amplia panoplia de causas que confluyen, en todo o en
parte, en muchas provincias, mientras que en algunas otras (Soria) no se
refleja causa alguna, porque apenas se producen incendios forestales.
Se observa además que en el año 2006 ha habido, salvo en Galicia, una
disminución del número de incendios, con la paradoja de que, en muchos
supuestos, esos incendios han afectado a mayor extensión de terreno (Valencia,
Cádiz, etc.).
La preocupación de las Fiscalías por el tema es evidente y se buscan
soluciones que no sean las estrictamente referidas a la aplicación exclusiva
del Código Penal. Ello explica, posiblemente, el que de la lectura de las
memorias se desprenda una cierta proclividad por parte de los Fiscales a
aumentar su participación en temas preventivos. Es de destacar que son, en esa
línea, varias las perspectivas expresadas por las Fiscalías y, además, se trata
de supuestos que se han venido perfilando a través de la experiencia, de la
práctica y de la búsqueda de soluciones.
Así, el Fiscal de Huelva pide que el Ministerio Público esté en
condiciones de colaborar más abiertamente en temas de prevención. Es por ello
por lo que desde la Fiscalía se han mantenido reuniones con todas las entidades
y agentes participantes en la lucha contra los incendios forestales. Se añade,
por supuesto y como no podía ser de otra forma, que esa colaboración preventiva
deberá efectuarse en la medida de las posibilidades del Ministerio Fiscal y
dentro de sus competencias. Se trataría de buscar nuevas opciones que permitan
al Fiscal encauzar la investigación con base en una serie de incumplimientos
previos de disposiciones preventivas por parte del autor. De tener el Fiscal
conciencia -y prueba- de tales incumplimientos previos, así como de la
producción posterior del incendio, todo ello va a permitir el reforzamiento de la capacidad de actuación del
Ministerio Público. El Fiscal va a poder dirigir la acción penal de manera más
clara y evidente contra persona o personas concretas, dado que esa serie de
incumplimientos denotaran la inexistencia de fuerza mayor o de meras
casualidades en la aparición del incendio.
Pero para ello el Fiscal deberá estar en condiciones de exigir el
cumplimiento de las disposiciones de naturaleza preventiva en la materia. Téngase en cuenta que la prevención así
entendida se configura, en manos del Ministerio Fiscal, solo y exclusivamente
como un instrumento de colaboración con las Autoridades administrativas, que
son directamente competentes de esa labor de prevención. Colaboración que
cabría ser entendida de tal forma que permitiría al Fiscal encargarse de hacer
cumplir las normas en cuestión, habida cuenta su carácter de instrumento
encargado de la defensa del principio de legalidad “per natura”.
VI. a. Vertederos.
En esa línea preventiva acabada de referir, son muchas las iniciativas
que pueden ser asumidas por el Ministerio Público y los vertederos ilegales
que, por su localización, suponen un peligro de incendio, son un claro ejemplo
de ello. Las Fiscalías son conscientes
de que un vertedero ilegal, situado además junto a una zona forestal, es un
presupuesto de primer orden determinante de la producción del incendio.
La Fiscalía de Huelva hace referencia a los
incendios producidos por la combustión espontánea de basuras en vertederos. Esa
combustión puede producirse por diferentes factores, tales como el gas metano
que emana directamente de las propias basuras, el efecto lupa de los cristales
acumulados en el vertedero, la explosión de aerosoles a causa del calor, etc.
Pero es que, además, tal y como subraya de nuevo la Fiscalía de Huelva, con
frecuencia los vertederos no solamente están ilegalmente situados junto a una
masa forestal, sino que, a mayor abundamiento, carecen de los elementos
esenciales para evitar incendios, tales como cortafuegos, valla perimetral,
sistema de evacuación de gases y de depósito de agua, etc., etc. Sin embargo,
tal tipo de supuestos delictivos son, con frecuencia, directamente archivados,
lo que debe dar lugar al correspondiente recurso por parte del Ministerio
Público.
Ante la evidencia del problema y ante la
necesidad de buscar soluciones, desde hace ya algunos años, diferentes
Fiscalías del país (Valencia, Baleares, Asturias, etc.) han venido exigiendo a las
autoridades competentes el cumplimiento de la normativa en materia de
localización y medidas de seguridad de los vertederos. Siguiendo esa pauta, la
Fiscalía de Sala Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, tal como se
describe en el apartado correspondiente a la Memoria de la citada Fiscalía, interesó a la totalidad de las
Fiscalías de España un control sobre los vertederos ilegales y situados
peligrosamente junto a masa o zona forestal, con el objeto de conseguir una
perspectiva preventiva en la materia y colaborar, con ello, en planteamientos
de previsión cuya incidencia no puede ser sino positiva. La mayoría de las
Fiscalías han expresado el alcance positivo de esta medida y el hecho de que ha
supuesto una opción muy eficaz, insistiendo especialmente en el tema las
Fiscalías de Ciudad Real, Huelva, León, Orense, Teruel, Logroño, Pamplona, etc.
VI. b. Barbacoas.
Pero no todo se circunscribe al tema de la
actividad preventiva en materia de vertederos ilegales. Hay otros supuestos en
los que se puede desplegar una actividad preventiva y el establecimiento de las
barbacoas es otro ejemplo de ello. La práctica demuestra que pueden producirse
incendios forestales a través del uso de las instalaciones de barbacoas. De
hecho, el luctuoso incendio en Riba de Saelices (Guadalajara) en 2005, con once
fallecidos, tuvo precisamente esa causa. Más recientemente, el Juzgado de lo
Penal número 13 de Barcelona ha dictado sentencia de condena contra el autor de
un fuego producido el 7 de agosto de 2003 por una barbacoa, carente de chimenea
y de dispositivo matachispas, situada junto a un margen en el que crecía
vegetación y a menos de 500 metros de una masa forestal. Según la sentencia, el
autor “con falta de elemental previsión e
infracción de la normativa vigente en materia de prevención de incendios,
procedió a encender una barbacoa sobre las 13 horas a pesar de las altas
temperaturas que había ese día y la baja humedad. Por el fuerte viento que
soplaba, chispas incandescentes fueron a parar a unos matojos, que empezaron a
arder.” Como consecuencia de ello
se produjo un incendio que acabó afectando a 58 hectáreas.
Tal como señala el Fiscal de Cuenca, las
autoridades administrativas de la citada provincia, conscientes de ese
problema, precintaron, entre primeros de junio y 30 de septiembre de 2006, unas
300 barbacoas, tras la entrada en vigor del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, que
regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos de motor en
el medio natural. Pues bien, diferentes Fiscales ponen de manifiesto en sus
memorias que, de haber normativa reguladora al respecto, como normalmente la
hay, y a la vista de la magnitud que
anualmente adquiere el problema, el Fiscal debe exigir a la Administración competente
el cumplimiento de la normativa en cuestión, como forma de evitar una actuación
penal posterior.
VI.c. Líneas de alta tensión.
Existen también otros supuestos respecto a
los que una adecuada actividad preventiva, puede evitar que se produzca un
incendio forestal. Tal es el caso, por ejemplo, de las líneas de alta tensión,
según ponen de manifiesto un importante número de memorias, entre las que cabía
destacar las de Asturias, Málaga, Orense, etc. En tales casos las Fiscalías
interesan a la Administración un celo especial en el control del mantenimiento
de las líneas de alta tensión, por su alta incidencia en la producción de
incendios. La Fiscalía de Orense denuncia “el
gran número de incendios forestales que se producen en Orense por el mal
mantenimiento de la red de tendido eléctrico que genera una situación de riesgo
en el monte o la grave desatención de los deberes de falta de cuidado como la
falta de limpieza de la zonas de servidumbre en carreteras y en las vías
férreas.”
También la Fiscalía de Asturias, entre otras,
insiste en ese mismo punto al abundar en que “de las 69 investigaciones llevadas a cabo en 9 de ellas se llegó a la
conclusión de que la causa del incendio estaba directamente relacionado con
líneas eléctricas y en concreto con el deficiente mantenimiento de las mismas,
especialmente la falta de limpieza de las calles o fajas de seguridad sobre las
que discurren los tendidos, con mucho combustible en las mismas o
incumplimiento de distancias de seguridad entre los cables o conductores y los
árboles próximos…Es imprescindible, pues, proceder por parte de la Autoridad
administrativa correspondiente…a realizar una labor preventiva fundamental
consistente en inspeccionar las líneas eléctricas detectando los mencionados
incumplimientos en distancias de los conductores a los árboles y en falta de
limpieza de las calles…exigiendo a las compañías que procedan de forma
inmediata a subsanar las deficiencias o subsanándolas la Administración a su
costa…”. Así, además, lo viene
haciendo saber la Fiscalía a la Administración autonómica competente en el
tema.
Málaga insiste igualmente en que se ha
producido un significativo incremento de incendios causados, especialmente, por
derivaciones de líneas eléctricas, del mismo modo que Jaén. A su vez,
Córdoba se refiere a su importante
esfuerzo investigador en un asunto de estas características, que está
actualmente en trámite.
Las Fiscalías, sin embargo, amén de esa
actividad preventiva, cuando se trate de supuestos de incendios relacionados
con líneas de alta tensión, deben agotar la investigación puesto que, con
frecuencia, tal como señala la Fiscalía de Huelva, el Instructor del
procedimiento penal tiende a archivar los supuestos de incendios de manera un
tanto prematura, sin los informes técnicos necesarios, dejando impunes tal tipo
de hechos delictivos. Precisamente por ello, la Fiscalía de Orense realiza
normalmente, a los efectos de investigación, las siguientes peticiones de datos
a la Administración (Consellería de Industría) en caso de haberse producido en
incendio relacionado con una línea de alta tensión:
“1.
Titularidad y características técnicas y administrativas de las instalaciones
eléctricas causantes de los incendios antedichos.
2. Los
proyectos de evaluación de impacto ambiental que pudieran haber existido en
relación con dichas instalaciones, relación de las revisiones e inspecciones
practicadas a dichas instalaciones, con determinación de la identidad de los
profesionales que realizan dichas revisiones…señalándose en concreto la persona
o entidad responsable directa, o en su caso, subsidiariamente, del
mantenimiento de las instalaciones, así como de su inspección.”
IV.d. Vías de comunicación.