Greenpeace Sudeste Asiático (Filipinas) v. Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Organismos genéticamente modificados (OGM)
Principio de precaución
Derecho a... Ambiente saludable

Greenpeace Sudeste Asiático (Filipinas) contra la Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CA-GR SP NO. 00013 (17 de mayo de 2013)
Corte de Apelaciones 

Los peticionarios alegaron que los ministerios gubernamentales no adoptaron suficientes protocolos de bioseguridad para ensayos de campo y estudios de viabilidad de organismos genéticamente modificados, específicamente talong (berenjena). La petición también alegaba que las entidades (principalmente universidades) no obtuvieron un certificado de autorización ambiental antes de realizar pruebas de campo de bt talong. El tribunal examinó la cuestión de si los ensayos de campo violaban el derecho constitucional del pueblo a una ecología equilibrada y saludable.   

El tribunal aplicó el principio de precaución y afirmó que “está claro que todavía no hay certeza científica total sobre los efectos de los ensayos de campo de bt talong para el medio ambiente y la salud de las personas. Es aquí donde se establece el principio de precaución que establece que, cuando las actividades humanas puedan generar amenazas de daños graves e irreversibles al medio ambiente que sean científicamente plausibles pero inciertas, se deben tomar acciones para evitar o disminuir esa amenaza. . . . Es en este sentido que este Tribunal concluye que la emisión de una orden judicial de kalikasan está justificada dadas las circunstancias[.]” Páginas 19-20. 

Con respecto al reclamo constitucional, el tribunal explicó: “En el presente caso, los ensayos de campo de bt talong implican la alteración voluntaria y deliberada de los rasgos genéticos de un elemento vivo del ecosistema y la relación de los organismos vivos que dependen de cada uno de ellos. otros para su supervivencia. En consecuencia, este Tribunal no podría declarar que los ensayos de campo de bt talong sean seguros para la salud humana y para nuestra ecología, con total certeza científica, ya que constituyen una alteración de un estado de cosas que de otro modo sería natural en nuestra ecología”. Páginas 22-23.

El Tribunal ordenó a los demandados que: 1) cesaran y desistieran permanentemente de seguir realizando ensayos de campo de bt talong; y 2) proteger, preservar, rehabilitar y restaurar el medio ambiente. Página 24. 

Tras una moción de reconsideración presentada por funcionarios del gobierno pidiendo al Tribunal que revocara la prohibición, el Tribunal confirmó su decisión en septiembre de 2013, afirmando que el auto de kalikasan y el auto de mandamus continuo que había emitido a favor de los peticionarios estaban “justificados y garantizados”. .