Notre Affaire à Tous y otros c. Francia, n.º 1904967, 1904968, 1904972, 1904976/4-1, Tribunal Administrativo de París (3 de febrero de 2021)

Cambio climático Gases de invernadero Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Notre Affaire à Tous y otros c. Francia, n.º 1904967, 1904968, 1904972, 1904976/4-1, Tribunal Administrativo de París (3 de febrero de 2021)

Varias organizaciones solicitaron al Tribunal Administrativo de París órdenes que exijan al gobierno tomar las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 1,5 grados Celsius; reducir las emisiones para cumplir los propios objetivos de Francia declarados en varias leyes; adaptarse al clima cambiante y proteger la vida y la salud de los ciudadanos de los riesgos del cambio climático. Notre Affaire à Tous y otros c. Francia, n.º 1904967, 1904968, 1904972, 1904976/4-1, Tribunal Administrativo de París (3 de febrero de 2021), secciones I-IV. Las organizaciones también solicitaron una compensación monetaria simbólica por daño moral y daño ecológico. Identificación.  

Al revisar las reclamaciones relacionadas con daños ecológicos, el Tribunal explicó que, basándose en la información que tenía ante sí, incluido el último informe del IPCC, las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero son la principal causa del calentamiento global, y que el calentamiento global ha causado daños ecológicos. Identificación. en el párr. 16. La Corte explicó:

El aumento constante de la temperatura global promedio de la Tierra, que hoy ha alcanzado 1°C [1,8°F] en comparación con la época preindustrial, se debe principalmente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero. Este aumento, que es responsable de un cambio en la atmósfera y sus funciones ecológicas, ya ha provocado, en particular, un derretimiento acelerado de los glaciares continentales y del permafrost, así como el calentamiento de los océanos, lo que ha provocado un aumento del nivel del mar, que [también] se está acelerando. Este último fenómeno se combina con el aumento, en frecuencia y gravedad, de los fenómenos climáticos extremos, la acidificación de los océanos y los daños a los ecosistemas, que tienen consecuencias graves e irreversibles para actividades humanas como la pesca y la agricultura, así como para los recursos hídricos. que, combinados, conducen a un riesgo cada vez mayor de inseguridad alimentaria, así como a la degradación de los recursos hídricos, la salud humana y el crecimiento económico. Los informes también muestran que el calentamiento global alcanzará los 1,5°C [2,7°F] entre 2030 y 2052 si las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero continúan creciendo al ritmo actual, y que incluso si las emisiones disminuyen, debido a la persistencia de los gases de efecto invernadero en el atmósfera, estas emisiones persistirán durante muchos siglos y [además] el calentamiento global global de 2°C [3,6°F] en lugar de 1,5°C aumentaría gravemente estos diferentes fenómenos y sus consecuencias. Los estudios también muestran que cada medio grado [Celsius] adicional de calentamiento global aumentará significativamente los riesgos asociados, particularmente para los ecosistemas y poblaciones más vulnerables, y que para limitar el calentamiento a 1,5°C se requeriría una reducción de 45% de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 en comparación con los niveles de emisiones de 2010, y el logro de la neutralidad de carbono para 2050.

Id., traducción no oficial.[1]  

Después de revisar las obligaciones de Francia bajo la CMNUCC y el Acuerdo de París y las decisiones relacionadas de la Unión Europea, así como las disposiciones de la Charte de l'environnement [Carta Ambiental] de Francia, el Tribunal concluyó que Francia optó por comprometerse con estas obligaciones internacionales. Identificación. en los párrs. 18-21. Sin embargo, el Tribunal posteriormente desestima las afirmaciones de que las acciones del gobierno para mejorar la eficiencia energética o aumentar la energía renovable han sido insuficientes para cumplir con estas obligaciones generales. Identificación. en los párrs. 23-28.

El Tribunal concluyó que el Estado no cumplió objetivos específicos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que se había fijado por ley en virtud de un reglamento de la UE. Identificación. en los párrs. 29-30. El Tribunal reconoció que la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir objetivos futuros, incluido el de convertirse en carbono neutral para 2050, no lo exoneraba de no haber logrado un objetivo anterior. Identificación. en los párrs. 29-31. El Tribunal explicó:

La posibilidad de que el Estado pueda cumplir sus objetivos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 40% en 2030 respecto a los niveles de emisión de 1990 y alcanzar la neutralidad de carbono en 2050 no exime al Estado de responsabilidad, ya que al no cumplir los objetivos que se ha fijado, Se crean emisiones de gases de efecto invernadero, que se acumulan con las emisiones anteriores y producen efectos a lo largo de los aproximadamente 100 años de vida de estos gases en la atmósfera, agravando así el daño ecológico en cuestión.

Identificación. en el párr. 31, traducción no oficial. [2]

El Tribunal consideró que el incumplimiento por parte del Estado de sus compromisos en materia de cambio climático socavó el trabajo de las organizaciones que presentaron la petición y otorgó el pago simbólico solicitado de un euro a cada peticionario como compensación por daño moral. Identificación. en el párr. 42-45, artículo 3.

Sin embargo, el Tribunal rechazó la solicitud de los peticionarios de indemnización por daños ecológicos, por dos razones. En primer lugar, las disposiciones del código civil que rigen los daños ecológicos sólo permiten una compensación monetaria cuando la reparación es imposible o insuficiente, y los peticionarios no demostraron que el gobierno no pudiera rectificar el daño ecológico en cuestión. Identificación. en los párrs. 35-37.

El Tribunal aplazó su decisión sobre si emitir medidas cautelares hasta que todas las partes tuvieran más información del gobierno. Identificación. en el párr. 39, artículo 4. El Tribunal ordenó a dos agencias que circularan sus informes en un plazo de dos meses. Identificación.

Se espera una decisión de seguimiento del tribunal.

 

[1] Texto original: “[L]'augmentation constante de la température globale moyenne de la Terre, qui a atteint aujourd'hui 1°C par rapport à l'époque préindustrielle, est due principalement aux émissions de gaz à effet de serre d'origine antropoico. Este aumento, responsable de una modificación de la atmósfera y de las funciones ecológicas, ha provocado una aceleración de las fuentes de hielo continentales, del pergélisol y del océano, que sirve como consecuencia de la elevación del nivel de la mer, qui est en voie d'accélération. Este último fenómeno se combina con el aumento, la frecuencia y la gravedad, los fenómenos climáticos extremos, la acidificación de los océanos y la atención de los ecosistemas, lo que tiene consecuencias graves e irreversibles sobre las actividades humanas que la pesca y las enfermedades. culturas, ainsi que sur les recursos en agua, et entraînent des croissants d'insécurité alimentaire et de degradación des recursos en agua, de la santé humaine et de la croissance économique. El resultado es igual de estas relaciones que esta reducción global alcanza los 1,5°C entre 2030 y 2052 si las emisiones antropogénicas de gas a efecto de serre continúan aumentando al ritmo actual y que persisten durante más años, incluso si estas emisiones disminuye, en razón de la persistencia en la atmósfera de gas con efecto de serre, y un calentamiento de 2°C superior a 1,5°C aumenta gravemente estos diferentes fenómenos y sus consecuencias. El resultado es una repetición de estos trabajos que cada vez que el refuerzo global de media temperatura aumenta significativamente los riesgos asociados, en particular para los ecosistemas y las poblaciones más vulnerables, y la limitación de este refuerzo a 1,5 °C es necesaria Se reducirán, de aquí a 2030, las emisiones de gas a efecto de serre de 45 % par rapport à 2010 y se eliminará la neutralidad de carbono más tarde en 2050”.

[2] Texto original: “[L]a circunstancia de que el Estado podría alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gas a efecto de serre de 40 % en 2030 par rapport à leur niveau de 1990 et de neutralité carbone à l'horizon 2050 n'est pas de naturaleza al exoneración de su responsabilidad cuando el incumplimiento de la trayectoria es fija para cumplir con estos objetivos que generan emisiones suplementarias de gas con efecto de serre, que se acumulan con los precedentes y producen efectos Durante toda la duración de la vida de ces gaz en la atmósfera, soit environ 100 ans, agravavant ainsi le préjudice écologique invoqué.”